La fijación de tasas municipales

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PRÁCTICA DERECHO ADMINISTRATIVO I Virginia Herráez Gómez La fijación de tasas municipales (y su modificación) se realiza a través de las Ordenanzas Municipales, que son reglamentos autónomos de carácter no estatutario, esto es, que inciden en la organización interna de una entidad pública o afectan a la esfera jurídica de los ciudadanos. Además, son ejecutivos, pues desarrollan una materia previa habilitación legal –ley de Haciendas Locales, en los arts. 24 y ss.-. Dadas las reclamaciones hechas debido a la “desmesurada” subida de las tasas ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid presentó un recurso ante el Tribunal Supremo. Éste, coincidiendo con la sentencia del TSJM dijo que de la lectura del informe técnico-económico presentada por el Ayuntamiento, no se habían encontrado suficientes motivos para tal subida de las tasas. Por tanto, se procedió a su anulación, de carácter indirecta. Es una anulación indirecta pues lo que se impugna es un acto administrativo. No hay límite temporal, pero se ha de agotar la vía administrativa. De manera que, mientras la desestimación del recurso sólo tiene efectos entre las partes (art. 72.1 LJCA), la anulación de un acto administrativo que implica a una pluralidad indeterminada de personas afecta a todas ellas de manera general (art. 72.2 LJCA). Así mismo, dicha anulación sólo tiene eficacia después de una sentencia firme, por lo que ésta no recaerá sobre las tasas ya liquidadas desde 2006 a 2011/2012, salvo que de oficio se establezca la obligación de devolver lo indebidamente cobrado. En este sentido, debemos entender que la anulación afecta únicamente a los actos administrativos que no son firmes, no así a los firmes, pues mientras estaba vigente la Ordenanza se presumieron válidos (principio de seguridad jurídica). En cuanto a las tasas aún no liquidadas, por entenderlas actos que no son firmes, serían nulas, por lo que el Ayuntamiento no podría exigir su cobro. Para evitar esto, el Ayuntamiento de Madrid podría valerse de la regla de la retroactividad, de manera que las normas son por lo general,

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PRÁCTICA DERECHO ADMINISTRATIVO IVirginia Herráez Gómez

La fijación de tasas municipales (y su modificación) se realiza a través de las Ordenanzas Municipales, que son reglamentos autónomos de carácter no estatutario, esto es, que inciden en la organización interna de una entidad pública o afectan a la esfera jurídica de los ciudadanos. Además, son ejecutivos, pues desarrollan una materia previa habilitación legal –ley de Haciendas Locales, en los arts. 24 y ss.-. Dadas las reclamaciones hechas debido a la “desmesurada” subida de las tasas ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid presentó un recurso ante el Tribunal Supremo. Éste, coincidiendo con la sentencia del TSJM dijo que de la lectura del informe técnico-económico presentada por el Ayuntamiento, no se habían encontrado suficientes motivos para tal subida de las tasas. Por tanto, se procedió a su anulación, de carácter indirecta. Es una anulación indirecta pues lo que se impugna es un acto administrativo. No hay límite temporal, pero se ha de agotar la vía administrativa. De manera que, mientras la desestimación del recurso sólo tiene efectos entre las partes (art. 72.1 LJCA), la anulación de un acto administrativo que implica a una pluralidad indeterminada de personas afecta a todas ellas de manera general (art. 72.2 LJCA). Así mismo, dicha anulación sólo tiene eficacia después de una sentencia firme, por lo que ésta no recaerá sobre las tasas ya liquidadas desde 2006 a 2011/2012, salvo que de oficio se establezca la obligación de devolver lo indebidamente cobrado. En este sentido, debemos entender que la anulación afecta únicamente a los actos administrativos que no son firmes, no así a los firmes, pues mientras estaba vigente la Ordenanza se presumieron válidos (principio de seguridad jurídica).

En cuanto a las tasas aún no liquidadas, por entenderlas actos que no son firmes, serían nulas, por lo que el Ayuntamiento no podría exigir su cobro. Para evitar esto, el Ayuntamiento de Madrid podría valerse de la regla de la retroactividad, de manera que las normas son por lo general, irretroactivas. Por lo tanto, la anulación sólo cabría aplicarse a los actos administrativos dictados tras la sentencia firme.