La Fe Publica

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CONCEPTO Y CLASES. FE PÚBLICA, PLENA FE. DERECHO NOTARIAL FE PÚBLICA

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CONCEPTO Y CLASES. FE PBLICA, PLENA FE.DERECHO NOTARIALFE PBLICA EL NOTARIOEjerce funcin notarial y es conocido como un fedatario pblico, es decir aquella persona que otorga su fe en determinados actos.

El Notario declara hechos y obligaciones siendo que estas nacen de la voluntad de las partes, de igual manera se cree que el Notario aprueba los actos jurdicos sometidos ante su fe; sin embargo solamente se limita a declarar su conformidad con el derecho objetivo.FUNDAMENTACIN DE LA FE PBLICA... La fe pblica nicamente es dable en virtud de un ordenamiento jurdico por medio de la actividad funcional especficamente creada por el ESTADO.FE PBLICA NOTARIALEtimolgicamente FIDES que deriva de FACERE que consiste en el Crdito que se da a una cosa por el hecho de que el funcionario o persona premunida de autoridad lo dice o hace la Fe Pblica Notarial es la veracidad, confianza o Autoridad Legtima atribuida al Notario acerca de Actos, hechos y contratos realizados en su Presencia y con su Intervencin, los mismos que se entienden por autnticos, con fuerza probatoria, mientras no se demuestre su falsedad o simulacin en va correspondiente.I.- CONCEPTOFE: Creencia, conviccin,certeza, seguridadRelacin de verdad entre el hecho y el dicho.

DESDE UNA ACEPCION COMUN: Conviccin o creenciaPor una serie de Procesos intelectuales.JURIDICAMENTE: La acepcin fe Publica supone una Verdad oficial cuya Creencia se impone Dando por ciertos Determinados hechos o Acontecimientos.CONCEPTOS DE DOCTRINARIOSGONZALO DE LAS CASAS: Presuncin legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios, a los que la ley reconoce como probos y verdaderos, facultndole para darle a los hechos y convenciones que pasan entre los Ciudadanos.

MENGUAL Y MENGUAL: Es el sentimiento que con carcter de verdad y certeza prestamos a lo manifestado por aquellos a quienes el poder pblico reviste de autoridad, asignndoles una funcin.OTERO VALENTIN: Creencia de lo que se dice u ordena, en virtud del testimonio de la autoridad o funcionario que lo refrenda.

BARTOLOME FIORINI: Denomina a la fe notarial fe legitimada porque es la nica regulada por ley las dems (fe registral, judicial, administrativa ) no se encuentran en ninguna ley o norma legal.CONCEPTOCOUTURE, lo define Notario no es funcionario pblico, por no estar enquistado dentro de la administracin pblica, no recibir salario, no existir contrato de trabajo, relacin jurdica de direccin y dependencia; El Estado no responde por los actos de l, su ingreso no es por nombramiento, sino por examen de oposicin y su cargo normalmente es vitalicio.

FERNANDEZ DEL CASTILLO, lo define como Notario es todo profesional del derecho investido de facultades tales como fedatario o depositario de la fe pblica y que representa al Estado en tal efecto.

Entendemos por lo expuesto que, el Notario pblico es el funcionario pblico investido por la ley, para dar fe de los negocios jurdicos que se declarasen ante l y que al mismo tiempo tiene que adaptar la voluntad de las partes con las normas jurdicas valederas, dndoles solidez formal, fecha cierta y autenticidad.FE PUBLICA NOTARIALFUNCION FUNDAMENTALque corresponden y responden a la Preparacin de las Pruebas Pre Constituidos, que a diferencia de los simples, no nacen en el Curso de un Juicio, sino que son anteriores a l, y en principio, sern suficientes par resolver el pleito o impedir que ste se plantee.Misin PreventivaAbraza la idea de cumplimiento de la ley y de declaracin de certeza del instrumento y de su contenido.Reglas a seguir:*ConsignacinAutoridad*Comprobacin X FuncionarioFacultad*DeclaracinPblico AutenticadoraConstatacinElementos de JuicioNotariedada)Constatacin Procedimiento Formal de Percepcin del Notario.b) Notoriedad Acto o Hecho Notorio, de nombra da, pblico y sabido por todos.AutenticacinIntra ProtocoloExtra ProtocoloFormalizacin del Instrumento Pblico (Protocolo)Reconocimiento del Instrumento Privado (Terceros)Certificacin de Autenticidad de Firma, Copias de Instrumentos, etc.Autenticidad Intra Protocolo

Acusacin del Instrumento Privado

Acto especfico de autenticacin Actos circunstanciales pero configurados de certeza por la dacin de Fe Pblica Notarial.Acto Formal (Inst. Pblico)Contenido (Declaracin)TranscripcinAnexin al protocoloInstrumentacinVeamos:Vocablo Acadmico Legalizacin: Accin y Efecto de Legalizar.Vocablo Jurdico Legitimacin Legalizacin

A)Legalizacin No es un recaudo de Orden Principal, sino un requisito accesorio (segn las circunstancias)*Merced a la certificacin de hechos de inters jurdico.*Acreditativa del testimonio presenciado o deducida*Notario responde slo por lo que presencia y no de los que aprecia.B)Legitimacin Si es un recaudo de Orden Principal*Merced a la Matriz de Actos Jurdicos*Calificativa del Acto o Contrato del cual se da fe de su formacin y existencia.*Notario responde ntegramente de la veracidad de la labor realizada.Legitimacin y

Legalizacin

LA NECESIDAD DE LA FE PUBLICANi las leyes, ni las sentencias judiciales, ni los documentos notariales podran tener eficacia ante la sociedad organizada, si a cada momento pudiera ponerse en duda la legitimidad o autenticidad de su contenido.Permite la realizacin normal del derecho, donde existe una sociedad regida por normas hace falta un conjunto de organismos que contribuyan al cumplimiento de estas normas y faciliten su eficacia.

La Fe Pblica Administrativa...

La Fe Pblica Judicial ....

La Fe Pblica Extrajudicial o Fe Pblica Notarial ...

La Fe Pblica Registral...CLASES DE FE PUBLICASegn el OtorganteFE NOTARIAL:

Es fe legitimada. Autentica hechos voluntarios Percepcin sensorial de los hechos y dichos de las partes en la audiencia, Imparcialidad Asesora (porque da forma a la voluntad).FE PROCESAL:

El juez posee la jurisdictio, dicta derecho. Se dirime un hecho controvertido. Reviste de autenticidad toda actuacin judicial.

CLASES DE FE PUBLICAFE ADMINISTRATIVA:

Da notoriedad y valor de hechos autnticos a los actos realizados por el estado . Se ejerce a travs de documentos expedidos por las propias autoridades. El documento administrativo que registra un acto administrativo puede ser modificado o revocado La documentacin del acto administrativo nunca es de forma sustancial ni responde a la idea de probar sino a la idea de ensear FE REGISTRAL:

Su finalidad es la publicidad se opone ante tercerosSe genera una confusin sobre la fe pblica porque la actuacin registral, administrativa y judicial es ejercida por funcionarios pblicos pero ello no las convierte en fe pblica

CLASES DE FE PUBLICARespecto del Hecho

ORIGINARIA.- el funcionario mediante la percepcin de sus sentidos traslada el hecho en forma de narracin directa al instrumento. (actas)DERIVADA.- se sustenta a su vez en otro instrumento. en un documento pre existente. (traslados o copias)LA FE NOTARIAL O LEGITIMADAEn la edad media la nica fe denominada pblica era la notarial.Cualidad en los documentos emitidos por el estado o por quienes este autoriza para resguardar su seguridad y veracidadEs fe legitimada porque esta dada por una norma legalCARACTERES DE LA FE PUBLICAEXACTITUD.- Refleja en forma exacta la realidad, el Actum y el DictumEFICACIA ERGA OMMES.- Abarca a intervinientes y terceros.INTEGRIDAD.- Exactitud del acto.GENERALIDAD.- Se otorga en forma general.IMPERATIVIDAD.- Surte efectos aun cuando no se tenga fe en ella.DELEGADA.- Limitada a los funcionarios o autoridades a quienes la ley delega.CARACTERES DE LA FE PBLICA:

Presuncin de autenticidad.Eficacia probatoria.Es personal.Es intransferible.Funcin preventiva.

IV.- ELEMENTOS QUE FORMAN LA FE PUBLICALA NORMA: Que establece la calidad de los instrumentos.

LA POTESTAD: Que compete a los notarios.

EL VALOR: Que es creer lo que no vemos por el testimonio del declarante, es decir la calidad final de la fe.Segn Nez lagos existen dos caractersticas de la fe: Exactitud: concordancia entre el papel y la realidad jurdica. Integridad que comprende toda la verdad de lo dicho y de lo acontecido.

V.- LA FE COMO FUNDAMENTODE LA FUNCION NOTARIALSUBJETIVASin ella no tendra razn de existirel Notario. Da sentido a la funcin notarialConvalida la InstitucinTEOLGICAEsencia de la seguridad jurdica, eficacia en actos trascendentalesOBJETIVOEl Instrumento no tendra ninguna implicanciaINSTITUCIONAL Convalida la institucinEFICACIA Porque le da a los actos existencia jurdica trascendente.FUNCIONAL Da sentido A la funcinFe de Conocimiento Fe de IdentificacinDocumentos de Identidad que exige la Ley a un otorgante y a un intervinienteDe qu servira tener prueba autntica de las declaraciones contenidas en el propio instrumento si no se tiene la certeza de las personas que las han formulado?Se ha establecido que el instrumento pblico no podr cumplir sus fines sino a condicin de que pueda acreditarse que el mismo procede legtimamente de aquellas personas a quienes se atribuye. La necesidad de que el notario afirme bajo su fe el conocimiento de los otorgantes, tiene una gran tradicin en el Derecho espaol. As, el Fuero Real, las Partidas, la Pragmtica de Alcal, ya que permanentemente se prohiba a los Escribanos que al no conocer a alguna de las partes, se autorizaran los contratos o escrituras que pretendan realizarse.Podemos decir, de acuerdo con las conclusiones del Segundo Congreso del Notariado Latino (Madrid 1950):I.- Que es funcin y deber del notario cerciorarse de la identidad de los comparecientes y hacer constar en el instrumento su calificacin, dando fe de conocerlos.II.- Que entiende que conoce a los comparecientes y que son las personas que por nombres y apellidos, se expresan en el documento.III.- Que el notario forma su conviccin respecto de la identidad de las partes, por los medios directos o indirectos que las propias leyes autorizan.IV.- Cuando el notario no puede calificar por juicio propio la identidad de los otorgantes, deber acudir a los medios supletorios que las leyes establecen.V.- El notario queda sujeto a responsabilidad criminal cuando al dar fe del conocimiento cometiere falsedad deliberada, a sabiendas de que no es la persona que se expresa en el documento, con intencin de crear una prueba mendaz.VI.- El notario est sujeto a responsabilidad civil cuando mediando culpa o negligencia de su parte, cometiere error en la autenticidad del conocimiento. La diligencia que ha de prestar, es la normalmente exigible a un funcionario escrupuloso.

FE DE CONOCIMIENTO:Derivacin de la fe pblica en general, afirmacin, certeza, verdad que el notario por delegacin del estado ejerce o reviste logrando un juicio o calificacin sobre este.Que el Notario conozca al interviniente. Esta evaluacin la realiza en base a medios de estima adecuados, actuando con prudencia y cautela.Medios Directos e Indirectos:Directos: cuando tiene conocimiento real y a ciencia cierta sobre la identidad de los contratantes.Indirectos: Cuando s ayuda de todos los instrumentos documentales autorizados por funcionarios pblicos competentes.FE DE IDENTIFICACIN Es otorgada por el Notario de haber identificado y singularizado a la persona, por sus nombres y apellidos, previa verificacin de sus documentos de identificaciones personales.Documentos de Identidad que exige la Ley a un otorgante y a un interviniente

Adems del D.N.I, el Notario podr solicitar la libreta electoral, militar o la partida de nacimiento.Tanto:El otorgante.- el que suscribe la Escritura Pblica.El interviniente.- Interprete o testigo.EXTREMOS EN LOS QUE DA FE EL NOTARIO:EN UNA ESCRITURA PBLICA Y OTROS I. PROTOCOLARES:Introduccin.- Lugar, fecha, capacidad, libertad, conocimiento del hecho.Conclusin.- la lectura del instrumento por el notario, recibir minuta o entrega de bienes.EN ACTAS Y CERTIFICACIONES:Acto, hecho o circunstancia.Identidad de las personas u objetos.Suscripcin de documentos.