LA FAMILIA ANTE EL PODER JUDICIAL - Bibliopsi
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LA FAMILIA
ANTE EL
PODER JUDICIAL
Temáticas de familia que se
ventilan ante el Poder Judicial
Violencia Familiar
Adopciones
Régimen de visitas
Tenencia de hijos
Impedimento de contacto
Cuota alimentaria
Intervención pericial del psicólogo
Características:
• Perentoria
• Impuesta
Finalidad:
• Asesorar al juez
Límite de abstención:
•Intervenciones interpretativas
CONCEPTUALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR
Marco Jurídico
Ley de Protección contra la Violencia
Familiar N° 24.417 (1995)
art.º 1:
Concepto de violencia física y psicológica
Modo de la denuncia y autoridad competente
Personas habilitadas a realizar la denuncia
Concepto de familia a los efectos de la ley
Establecimiento de medidas cautelares
art.º 2:
Casos en los que realizar la denuncia es obligatorio para
determinadas personas
Personas obligadas a denunciar
art.º 5:
Medidas cautelares
arts.º 6 y 7:
Coordinación de asistencia médica y psicológica
gratuita
art.º 8:
Conexidad con el fuero penal
art.º 9 y 10:
De estilo jurídico
Ley 24.417, art.° 3)
“El juez requerirá un
diagnóstico de
interacción familiar
efectuado por peritos
de diversas
disciplinas…”
PROCEDENCIA OBJETIVO
Determinar:
*Los daños psíquicos sufridos por la víctima
*La situación de peligro (nivel de riego)
ADOPCIÓN COMO INSTITUTO DEL DERECHO CIVIL
Marco Jurídico
Ley de Adopción N° 24.779 (1997)
Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que se trate de conyugue
Se puede adoptar a uno o varios menores simultánea o sucesivamente
El adoptante debe acreditar una residencia mínima de 5 años en el país previo a la adopción
El adoptante debe tener 30 años de edad, o más de 3 años de casado, o siendo conyugues acreditar la imposibilidad física de procrear
Previo a la adopción se otorgará una guarda por el plazo mínimo de 6 meses y máximo de 1 año
No pueden adoptar los ascendientes a sus descendientes, ni los hermanos a sus hermanos o medio hermanos
Requisitos para otorgar la guarda:
* Falta de ejercicio de la patria potestad por parte de los progenitores
* Tomar conocimiento personal del menor, y oirlo si se juzga conveniente
* Tomar conocimiento de las condiciones de los adoptantes
• * Es opcional tomar conocimiento persona de los progenitores
• Se prohíbe la entrega de menores mediante escrituras públicas o
actos administrativos
• Los tutores pueden adoptar a sus pupilos extinguida la tutela
• Los matrimonios solo pueden adoptar como tales (excepto cuando
haya separación, insania o ausencia del conyugue)
• En el juicio son partes el Ministerio Público y el adoptante
• La sentencia de adopción hará contar el compromiso del adoptante
de revelarle su realidad biológica al adoptado
ADOPCIÓN SIMPLE ADOPCIÓN PLENA
Confiere al adoptado un
vínculo de filiación que
sustituye al de origen
Crea derechos y
obligaciones entre el
adoptado, sus adoptantes y la
familia de éstos
El adoptado lleva el
apellido de los adoptantes
Es irrevocable
Es la regla jurídica
Confiere al adoptado un
vínculo de filiación que coexiste
con el de origen
Crea derechos y obligaciones
entre el adoptado y sus
adoptantes
El adoptado lleva el apellido
de los adoptantes, pudiéndose
agregar en segundo término el de
origen
Es revocable
Es la excepción jurídica
art. 321, inc. d y e del C.C. – Ley 24.779)
OBJETIVO PROCEDENCIA
“El juez valorará (…) las
cualidades morales y
personales del adoptante
(…)”
“(…) podrán requerir las
medidas de pruebas e
informaciones que estimen
convenientes (…)”
Determinar:
* De los adoptantes:
Aptitud psíquica de los adoptantes para paternar
* De los progenitores que ceden:
Motivaciones de la decisión de dar en adopción a los hijos