La Factura Cambiaria l
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PLANTEAMIENTO Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
“Régimen de las Facturas Cambiarias en el ordenamiento
jurídico salvadoreño”.
Concepto. Características. Importancia. Naturaleza Jurídica. Aplicación.
Comparación con otras legislaciones.
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JUSTIFICACIÓN.
El motivo por el cual se hace la presente investigación, es poder
conocer de una manera más amplia el régimen especial de la Factura
Cambiaria y su aplicación, dentro de la materia de Procesal Mercantil, y
para tal efecto, se requiere conocer su emisión y los efectos jurídicos
que esta causa dentro de la actividad mercantil salvadoreña, como es en
el caso de la compraventa de mercadería y de las prestaciones de
servicios que se efectúan al crédito, dándose para tal caso la emisión de
la factura aceptada por el comprador o el adquirente de los servicios.
Por lo anterior se necesita que la factura cambiaria tenga un valor
jurídico suficiente para ampararla con efectividad dándole la
característica fundamental de títulovalor.
Siendo necesario conocer las ventajas que representa dicho
documento para el comercio, en el sentido de que el acreedor pueda
hacer uso de los derechos que la factura cambiaria le confiere;
considerando su creación como una innovación realmente útil y
práctica. Además investigar si el uso de la factura cambiaria y sus
alcances en el sentido de la representación para las firmas de
aceptación de facturas, de tal manera que la firma del dependiente en
una factura cambiaria obligue al comerciante.
Indudablemente, con el presente trabajo se trata de analizar la
factura cambiaria, como nueva figura jurídica y si ésta presenta vacíos
dentro del ordenamiento jurídico que la contiene.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Realizar la presente investigación con la finalidad de conocer sobre el
régimen jurídico especial de la Factura Cambiaria.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Conocer los antecedentes de la Factura Cambiaria.
Describir y explicar con mayor precisión la importancia de la
Factura Cambiaria, dentro de las actividades mercantiles.
Analizar la aplicación de la Factura Cambiaria adecuado a la
actualidad.
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MARCOS
MARCO HISTÓRICO.
El antecedente legislativo mas remoto se encuentra en la Ley
Portuguesa de 1931 que legisla el contrato de compraventa, en donde
no se utiliza ningún otro tipo de crédito sino el denominado ESTRACTO
DE FACTURA, dando a entender las características especificas de este
titulo que incorpora garantías a un acto jurídico de carácter patrimonial
en donde se le otorga un plazo al adquirente para la cancelación de los
bienes.
También encontramos regulado, de manera mas especifica, este
titulo valor en el Código de Comercio Brasileño del quince de enero de
mil novecientos treinta y seis. La denominación que se da a la Factura
Conformada en este cuerpo normativo es Duplicado. Es esto
precisamente lo que la definió en un comienzo, tratarse de un duplicado
de la factura comercial “original”, logrando fama por la ausencia de
excesiva formalidad y por los beneficios otorgados.
En Argentina se regulo por la ley seis seis cero uno del siete de
agosto de mil novecientos sesenta y tres, como factura conformada,
constituyendo un titulo de emisión obligatoria cuando el plazo de pago
convenido en la transacción fuese mayor de treinta días. La sujeción a
una serie de formalidades y su inscripción en libros y registros
especiales, se señala como principal causa de su fracaso.
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En Bolivia y Colombia se le denomina Factura Cambiaria, por los
efectos similares a la Letra de Cambio que este titulo tiene una vez
lograda la conformidad del obligado para su pago.
El Proyecto de Ley Uniforme de Títulos Valores para América
Latina, la denomina Factura Cambiaria, y se basa en los usos y
costumbres propios del comercio centroamericano y en las experiencias
de la legislación brasileña y argentina.
El Código de Comercio Colombiano define la denominada FACTURA
CAMBIARÍA DE COMPRAVENTA, cuando establece:
´´ Factura Cambiaria de Compraventa es un título - valor que el
vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaría que no corresponda a una venta
efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador
´´.
De la anterior definición se desprenden las principales
características de una Factura Cambiaría, pues concluimos en primer
lugar que se trata de un título valor de contenido crediticio, es decir de
un documento autentico donde se incorpora un derecho literal y
autónomo que puede ser ejercido de manera legitima. Los títulos valores
como la factura Cambiaría, prestan mérito ejecutivo por consignar una
obligación clara, expresa y exigible; que puede hacerse efectiva
judicialmente en los mismos términos que las letras de cambio.
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La Factura Cambiaria por ende otorga a quien la emite los mismos
derechos y privilegios que una letra de cambio, permitiéndole a quien la
expide adelantar Acción Cambiaria en caso de no aceptación.
La negociación de la Factura Cambiaria se rige de igual modo por
las mismas normas, que regulan el endoso y la circulación de la Letra de
Cambio.
Solo procede la emisión de Factura Cambiaria respecto de venta
efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador
a si como la prestación de servicios efectiva; para los demás eventos
donde no existe una venta efectiva de mercaderías entregadas real y
materialmente al comprador o una prestación de servicios efectiva, sino
que se trate de la facturación de cualquier otra clase de transacción se
deberá acudir no a la factura cambiaria , sino a la FACTURA COMERCIAL
corriente, la cual por definición no presenta las mismas ventajas que
reporta la factura cambiaria en cuanto no constituye título valor, y por
lo mismo no puede ser equiparada a una letra de cambio y no procede
Acción cambiaria ni su endoso.
La Factura Comercial corriente obra en los mismos términos de
una cuenta de cobro o de un documento equivalente, la cual le permite
al vendedor controlar sus créditos activos tanto para efectos de
contabilidad como de cartera.
Se tiene entonces que la denominación que se le debe dar a la
factura en cuestión dependerá de la clase de producto o de servicio que
se este facturando, toda vez que si se trata venta efectiva de
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mercadería entregadas real y materialmente o prestación de servicios
efectiva estaremos en presencia de una Factura Cambiaria.
Por ello se dio la importancia de que se creara un Régimen
especial de la Factura Cambiaria en donde se estableciera en los
casos en los que esta se aplica y todo lo que conlleva.
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MARCO TEÓRICO
De manera general se puede decir, que desde el punto de vista
comercial, la factura identifica la realización de un contrato de
compraventa o prestación de servicios, en el cual se discrimina en
detalle el contenido del contrato, el monto de la transacción, las
condiciones de pago, la persona que interviene en la venta y en muchos
casos la persona que interviene en la compra.
Lo más importante es que mediante este documento se genera el
traslado de dominio del bien o servicio transado, sin que se haya
perfeccionado en su totalidad, ya que el pago se puede realizar con
posterioridad a la facturación.
La factura cambiaria, como régimen especial en nuestro país es un
titulo-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al
comprador. No pudiendo librarse factura cambiaria que no corresponda
a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al
comprador o una prestación de servicios efectiva.
Las partes que intervienen en la factura cambiaria son las siguientes
según la doctrina:
Vendedor: que es el creador del títulovalor.
Comprador: que da su firma aceptando, no pudiendo ser
reemplazada por nadie más, como la secretaria, bodeguero,
almacenista o vigilante.
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Beneficiario: es el vendedor.
La Factura Cambiaria por ende otorga a quien la emite los mismos
derechos y privilegios que una letra de cambio, permitiéndole a quien la
expide adelantar Acción Cambiaria en caso de no aceptación. Una vez
que la factura cambiaria fuere aceptada por el comprador o adquirente
de los servicios, se considerará, frente a terceros de buena fe, que el
contrato ha sido debidamente ejecutado en la forma expuesta en la
misma.
Esto nos remite al significado de titulo valor, el cual es necesario
recordar respecto a los efectos que trae la denominación de “títulovalor”
sobre un documento.
No hay que olvidar que los titulosvalores son documentos necesarios
para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de
tradición o de representación de mercancías.
Un aspecto que se debe analizar es precisar que el títulovalor es un
documento formal, pues esta sujeto a una serie de requisitos que debe
cumplir necesariamente dicho documento. Ese formalismo de los titulo
valores reviste un carácter muy especial, ya que son formalidades
sustanciales, lo cual nos quiere decir que en la medida en que el
títulovalor no cumpla con esos requisitos no tendrá el carácter de titulo
valor.
La factura cambiaria presenta una serie de características
fundamentales, las cuales se detallan a continuación:
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Es un títulovalor de contenido crediticio porque contiene un crédito
a favor del vendedor y a cargo del comprador.
Es un títulovalor que representa la existencia de un contrato de
compraventa de mercancía o prestación de servicios plenamente
identificable en el formato de factura.
Solo se libra si corresponde a una venta efectiva de mercancías
entregadas real y materialmente al comprador o la prestación
efectiva de un servicio.
Equivale a una factura comercial corriente, pero desde el punto de
vista jurídico reúne determinados requisitos y menciones,
transformándola en un títulovalor.
En la factura cambiaria el librador es el vendedor, quien podrá
asumir también la calidad de beneficiario, y el librado es el
comprador. Por consiguiente, esta factura requiere aceptación,
para cuyos efectos el vendedor debe remitirla al comprador y éste
debe devolverla aceptada.
Es pertinente tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias, dicho
documento deberá contener los siguientes datos:
- El nombre de la Factura Cambiaria;
- La fecha y el lugar de la emisión;
- Las prestaciones y derechos que incorpora, entre otros: plazo para
su pago e intereses por falta de pago;
- El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos;
- La firma del emisor;
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- El número de orden del título librado;
- El nombre y domicilio del comprador;
- La denominación y características principales de las mercaderías
vendidas o los servicios prestados;
- El precio unitario y el precio total de las mismas;
- La fecha o número de días en que se efectuara el pago.
La omisión de cualquiera de los requisitos de los ordinales
anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la
factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de títulovalor.
Finalmente vale decir, que las consideraciones doctrinarias
tradicionales en materia mercantil, y en especial la referente a títulos de
crédito, ha dotado a tales instrumentos comerciales de una serie de
características supuestamente inherentes a su naturaleza, las cuales a
su vez son las que sirven de sustentación o justificación para la fuerza
legal de que se les dota: literalidad, autonomía, materialidad, etc., como
ya se mencionó anteriormente.
Los títulos valores como la factura Cambiaría, prestan mérito
ejecutivo por consignar una obligación clara, expresa y exigible; que
puede hacerse efectiva judicialmente en los mismos términos que las
letras de cambio.
La factura cambiaria comprueba el negocio y las condiciones de
este; dotar ese instrumento de ejecutividad ante el incumplimiento de la
obligación, para ser instrumento cambiario en contra de otro
comerciante tendría que estar debidamente aceptada, como lo
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menciona el Art. 9 del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y
los Recibos de las mismas.
MOTIVOS PARA CREAR EL REGIMEN ESPECIAL DE FACTURAS
CAMBIARIAS
Los diputados que conformaron la comisión de Hacienda y
especial del presupuesto consideran que se trata de un tema
sumamente trascendental y es una pena que la prensa no esté
poniéndole atención, por lo menos la televisiva.
En este caso lo que ha hecho la Comisión, realizando las
consultas pertinentes a todos los niveles en la Cámara de Comercio, en
la ASI, en la ANEP, en fin, en todas las asociaciones que tienen que ver
con la comunidad de negocios del país, es darle la importancia de título
a las facturas, lo que se llama “Factura Cambiaria con Título Mercantil”.
Se considera un tema importante dado que hay una práctica
comercial, histórica que favorece a un grupo reducido de empresarios
que dañan a los pequeños productores, principalmente, pero también a
todos los proveedores, a todo aquel que produce un bien para ser
entregado a una empresa que va a vender ese producto, se convierte en
víctima pero al mismo tiempo se convierte en financista de quien le
compra.
Evidencia de lo anterior es notable en los supermercados;
donde un pequeño productor les puede llevar 100 elotes, no sólo se los
compran en un precio sumamente bajo, sino que además le dan un
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quedan, ¿y qué quiere decir el quedan? Pues le dicen que quedan en
mi poder el numero de una factura determinada, ni siquiera
diciendo la cantidad y al entregar el quedan le piden regresar el día 20
del siguiente mes, (por ejemplo) y cuando llega el proveedor el 20; no
obstante siendo obvio que los bienes entregados han sido vendidos no
le pagan.
El quedan viene a ser una práctica de comercio que se basa
en la confianza en las partes, uno de entregar el producto y el otro de
comprometerse a pagar dentro de determinado plazo, no obstante el
tiempo fue degenerando esta práctica de comercio, pero no solamente
el tiempo sino que algunos empresarios fueron comiéndose a los mini
empresarios, o pequeños empresarios, porque uno entregaba productos
y al pasar el plazo estipulado podía cobrar el valor de ellos, sin embargo,
el empresario que compraba empezó a ver que en ese plazo se
ahorraba o por lo menos tenía dinero fresco y que podía jugar con el
dinero, entonces, prorrogaba el pago; lo que iba haciendo que el
pequeño empresario con la práctica del quedan quebrara.
Precisamente a raíz de esta mala práctica comercial algunos
no tienen credibilidad en el comercio, siendo ideal para esta cuestión la
famosa factura cambiaria.
En los últimos meses, con las dificultades económicas, el
quedan ya no es a 30 días, sino que no tiene fecha y lo van pasando a
60 días, a 90 días, a 120 días, práctica que es dañina al comercio y al
proceso económico, porque se queda estancado mucho dinero que el
productor ocuparía para continuar su inversión; y es precisamente lo
que se pretende evitar con la factura cambiaria, no obstante si bien es
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cierto estos millones que están detenidos en quedan no se pueden
mover hacia atrás, por lo menos esta práctica tenderá a terminar ya
que el proveedor sabrá que puede negociar su factura.
La figura del quedan es una figura que definitivamente no
aporta beneficios a la economía salvadoreña, de manera especial afecta
al comerciante débil el que tiene la necesidad de vender productos que
obtuvo en base a un crédito bancario y por el cual paga intereses al día,
al mismo tiempo que espera cobrar el precio de lo que vendió, eso hace
que su proyección financiera sea distinta al resultado después de la
gestión de su venta, porque no se percato que iba a cobrar mucho
tiempo después de lo planeado mientras que el Banco le cobró los
intereses por todos los días que espero el pago.
El problema se basa en que el quedan es un documento sin
valor legal real, porque no tiene las características de un título valor, en
consecuencia, tampoco tiene un valor real, de lo contrario no
conoceríamos de empresas que han vendido quedan a valores inferiores
a la nominación escrita.
Con la factura cambiaria lo que se esta haciendo es creando
un nuevo documento, un documento distinto al quedan, a la letra de
cambio, distinto al cheque.
Este tema es muchísimo más trascendente que otros
aspectos para la economía del país, principalmente para los pequeños y
medianos productores; aunque realmente es para todo aquel que
produce y traslada algo para su distribución.
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El aporte de las facturas cambiarias es fundamental ya que
se establece en su cuerpo normativo que la falta de plazo o de fecha de
pago “se presumirá que ha sido emitida a 30 días plazo a partir de la
fecha de emisión”; esa es una salvaguarda para todos los pequeños y
medianos productores; y dice al mismo tiempo que la factura cambiaria
no pagada en los plazos o fecha de pago estipulada causará un interés
equivalente a la tasa activa promedio publicada por el Banco Central de
Reserva y establece una penalidad de más 4 puntos adicionales;
realmente eso quiere decir que si un dueño de un supermercado se
tarda más de la cuenta para honrar su compromiso, para pagarle a los
pequeños proveedores, pues le pagará un interés equivalente a la tasa
activa promedio más 4 puntos adicionales.
Ahora bien, el Art. 11 del Régimen Especial de las Facturas
Cambiarias y los Recibos de las mismas amparan al comprador
estableciendo que bajo circunstancias como averías, defectos o vicios
la cantidad o la calidad de las mercancías, entonces el comprador podrá
negarse a aceptar la factura por el valor total.
Los diputados aprobaron este artículo 11 en el entendido de
que también establece una salvaguarda para el proveedor, en el
sentido de que por ejemplo si alguien provee de 100 naranjas a un
supermercado y de esas hay 10 que no sirven, entonces el comprador
podrá negarse a aceptar la factura total, pero, con esto se quiere decir
también que aunque no acepte la factura por el valor total, deberá
aceptar una factura por el valor parcial de los productos que hayan sido
entregados oportunamente y que tengan la calidad requerida.
¿Quién emite la factura cambiaria? El que vende algo y
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por consiguiente, pone las condiciones, y en el Art. 4 tenemos diez
condiciones que debe de tener esa factura cambiaria para que tenga
valor y dice: La omisión de cualquiera de los requisitos de los ordinales
anteriores no afectará la validad del negocio jurídico que dio origen a la
factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título valor. Lo que
significa que se le da a la factura cambiaria categoría de título valor.
El romano X dice: La fecha o número de días en que se
efectuara el pago, es decir, esa factura lleva establecida la fecha y el
plazo, ¿quién lo fija? El que vende, pero además el artículo agrega: La
falta de plazo o fecha de pago, se presumirá que ha sido emitido a
treinta días, a partir de la fecha de la emisión, con ello asegúranos
indudablemente que tiene plazo establecido claramente en la ley, pero
no solo eso, la ley deja la libertad de comercio para que una de las
partes acepte el plazo y la otra lo fije en la factura, al final la factura le
queda al que entregó el producto, es decir queda en las manos de quien
estableció las condiciones para emitir la factura.
Al quedarse el vendedor con la factura se establece la una
gran diferencia con el quedan, ya que en él se establece que quedan
las facturas al comprador quien algunas veces las pierde y después le
dice las facturas se perdieron no puedo pagar.
Esto es sumamente importante porque va a evitar los abusos que
tienen muchas empresas, especialmente aquellas que compran
productos perecederos porque tienen la práctica de no fijar fecha de
pago o devolver parte de la mercadería diciendo que ya está
deteriorada.
Con la factura cambiaria lo anterior no sucede, dado que, el
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que entregó el producto al comprador se queda con la factura, y esa
factura tiene valor negociable, sin embargo seguirá existiendo el quedan
claro, pero en otras condiciones, como bien es cierto no tiene valor
cambiario, pero constituye prueba dice el Art. 10.
No solo debe considerarse el establecimiento de derechos a los
vendedores, también debe verse el tema de los compradores y eso es
el Art. 11.
MARCO LEGAL
REGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE
LAS MISMAS.
DECRETO Nº. 774.-
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que un gran número de operaciones propias de la actividad mercantil, tales
como la compraventa de mercaderías y la prestación de servicios se efectúan
al crédito documentándose de forma exclusiva por la emisión de facturas
aceptadas por los compradores o adquirentes de los servicios;
II.- Que es necesario que las facturas que se emitan por los conceptos
mencionados tengan un valor jurídico capaz de amparar con efectividad la
acreencia de los emisores y que para lograr tal objetivo es necesario dotarlas
de calidad y características de título valores;
III.- Que asimismo es necesario regular los efectos jurídicos que produce el
documento en el que consta el recibo de las facturas para su aceptación a fin
de evitar que el acreedor sea privado de sus derechos.
POR TANTO,
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en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Julio
Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, José Mauricio
Quinteros, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Kirio Waldo Salgado Mina, Lorena
Guadalupe Peña, Alejandro Rivera, Gerson Martínez, René Aguiluz Carranza,
Donald Ricardo Calderón Lam, Humberto Centeno, Mariela Peña Pinto y
Gerardo Antonio Suvillaga García.
DECRETA el siguiente:
RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS
MISMAS.
Art. 1.- La factura cambiaria es el títulovalor que, en la compraventa de
mercancías, y la prestación de servicios, el vendedor o prestador podrá librar y
entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la
totalidad o la parte insoluta del precio.
El comprador o adquirente de los servicios estará obligado a devolver al
vendedor o prestador, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en
las condiciones establecidas en la presente ley.
No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una entrega real o
simbólica de mercaderías vendidas o a un servicio efectivamente prestado.
Art. 2.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en esta sección, aquellas
compraventas o prestaciones de servicio cuyos pagos se hayan documentado
por medio de letras de cambio, pagarés u otros títulosvalores.
Art. 3.- Una vez que la factura cambiaria fuere aceptada por el comprador o
adquirente de los servicios, se considerará, frente a terceros de buena fe, que
el contrato de compraventa o de prestación de servicios ha sido debidamente
ejecutado en la forma expuesta en la misma.
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Art. 4.- La Factura cambiaria deberá contener:
I.- El nombre de la Factura Cambiaria;
II.- La fecha y el lugar de la emisión;
III.- Las prestaciones y derechos que incorpora, entre otros: plazo para su pago
e intereses por falta de pago;
IV.- El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos;
V.- La firma del emisor;
VI.- El número de orden del título librado;
VII.- El nombre y domicilio del comprador;
VIII.- La denominación y características principales de las mercaderías vendidas
o los servicios prestados;
IX.- El precio unitario y el precio total de las mismas;
X.- La fecha o número de días en que se efectuara el pago.
La omisión de cualquiera de los requisitos de los ordinales anteriores, no
afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria,
pero ésta perderá su calidad de títulovalor.
La falta de plazo o de fecha de pago estipulada en el numeral X de este
artículo, se presumirá que ha sido emitido a 30 días plazo de la fecha de
emisión.
La Factura Cambiaria no pagada en los plazos o fecha de pago estipulado,
causara un interés equivalente a la tasa básica activa promedio publicada por
el Banco Central de Reserva, más cuatro puntos adicionales.
Art. 5.- Cuando el pago se haya pactado en abonos, la factura deberá contener,
en adición a los requisitos expuestos en el artículo anterior:
I. El número de abonos;
II. La fecha de vencimiento de los mismos;
III. El monto de cada uno.
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Los pagos parciales se harán constar en la misma factura, indicando, asimismo,
la fecha en que fueron hechos. Si el interesado lo pide, se le podrá extender
constancia por separado.
Art. 6.- La factura podrá ser enviada por el emisor al comprador o adquirente,
directamente, o por intermedio de bancos, financieras o tercera persona.
De utilizarse intermediarios, éstos deberán presentar la factura al comprador o
adquirente para su aceptación y devolverla, una vez firmada por éste, o
conservarla en su poder hasta el momento de la presentación para el pago,
según las instrucciones que reciban del vendedor o prestador de los servicios.
Si la factura no acompañare las mercancías o documentos representativos de
éstas, deberá ser enviada por el vendedor en un término no mayor de tres días
al de su libramiento que nunca podrá exceder en cuarenta y ocho horas al de
la entrega o despacho de las mercancías o prestación de los servicios,
cualquiera que sea primero.
Art. 7.- Si el vendedor o prestador de los servicios enviare la factura cambiaria
por correo, deberá hacerlo por correo certificado con aviso de recepción, en el
cual se indicará:
I. Que el envío contiene facturas;
II. Que el aviso de recepción deberá ser devuelto por correo.
Art. 8.- Si el vendedor o prestador enviare la factura por otra vía y el
comprador no la aceptare inmediatamente, éste queda obligado a firmar en el
mismo acto un recibo o “quedan” que utilizará el vendedor o prestador como
comprobante de entrega de la factura cambiaria.
En el mencionado recibo o “quedan” deberá constar la fecha de la recepción, el
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nombre del comprador o adquirente de los servicios, el monto de las facturas
entregadas y el nombre y empleo o cargo de la persona facultada para
recibirlas y la firma autógrafa de dicha persona.
La firma del receptor de las facturas se presume auténtica a menos de
probarse por el comprador o adquirente de los servicios, que la firma es falsa o
que la persona suscriptora, en la fecha que consta en el recibo o “quedan”, no
trabaja a sus órdenes.
Art. 9.- El comprador o adquirente deberá devolver al vendedor o prestador la
factura cambiaria, aceptada:
I. Al día siguiente de su recibo, si la operación se ejecuta en la misma plaza;
II. Dentro de un término de cinco días a contar de la fecha de su recibo, si la
operación se realiza en diferente plaza.
Art. 10.- El recibo o “quedan” no tiene valor cambiario alguno, pero constituirá
prueba de la recepción de las facturas cambiarias por parte del comprador o
adquirente de los servicios. En caso de que dichas facturas no sean devueltas
aceptadas dentro de los plazos establecidos en el artículo que antecede o que
se manifieste por parte del comprador o adquirente alguna causal para negar
la aceptación, el tenedor del recibo o “quedan” podrá ocurrir al Juez de lo
Mercantil a fin de que en audiencia señalada al efecto se cite al comprador o
adquirente, requiriéndole la presentación de las facturas aceptadas o
manifieste su razón para negar la aceptación.
En caso de que las facturas no sean presentadas o no se justifique la falta de
aceptación, o no concurra el comprador o adquirente se levantará acta
haciendo constar tales circunstancias, consignado en el acta el monto de lo
debido en razón de tales facturas al vendedor o prestador de los servicios,
monto que deberá aumentarse hasta en una tercera parte de su valor original
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y comprobarse por cualquier medio legal de prueba. Dicha acta tendrá fuerza
ejecutiva mercantil contra el comprador adquirente de los servicios.
Art. 11.- El comprador podrá negarse a aceptar la factura por el valor total:
I. Por un plazo de 48 horas hábiles en caso de avería extravío total o el no
haber recibido la totalidad, de las mercancías cuando no son transportados por
su cuenta y riesgo;
II. Por un plazo de 4 días hábiles si hay defectos o vicios en la cantidad o
calidad de las mercancías o de los servicios prestados;
III. Si no contiene el negocio jurídico convenido;
IV. Por omisión de cualesquiera de los requisitos que dan a la factura cambiaria
su calidad de títulovalor.
Art. 12.- La factura cambiaria podrá ser protestada por falta de aceptación o
por falta de pago.
Art. 13.- El protesto por falta de aceptación deberá levantarse dentro de los
quince días hábiles siguientes al de la presentación.
Art. 14.- El protesto por falta de aceptación deberá levantarse por un Notario
en la propia factura o en hoja adherida a ella, acompañando el aviso de
recepción postal o cualquier otro documento comprobatorio de su entrega al
comprador o de su devolución por éste.
Art. 15.- Los comerciantes deberán conservar ordenadamente, por el término
que la ley señale, las facturas cambiarias que hubieren librado o copias de las
mismas, o bien conservarlas mediante copias hechas en microfotografía o en
cualquier otro sistema tecnológico apropiado.
Art. 16.- El presente régimen especial de la factura cambiaria y los recibos de
la misma, tienen el carácter de especial, y prevalecerá sobre cualquier ley de
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carácter general o especial que la contraríe, de igual manera que lo no previsto
en la misma se estará en el Código de Comercio.
Art. 17.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
MARCO CONCEPTUAL.
Aceptación:
Acto o negocio mediante el que se asume la orden de pago contenida
en una letra de cambio o en un cheque.
Autonomía:
Característica esencial de los títulos valores que hace alusión a la
circunstancia que cada titular sucesivo del titulo va adquiriendo el
derecho incorporado en el de forma propia y distinta al derecho que
tuviera quien le traspasara dicho titulo.
Compraventa:
Contrato mediante el cual uno de los contratantes se obliga a entregar
una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en
dinero o signo que lo represente.
Comercio:
Transporte de bienes desde un lugar a otro con el fin de intercambiarlos.
Contrato:
La figura del acuerdo de voluntades destinado a lograr efectos jurídicos.
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Crédito:
En comercio y finanzas, término utilizado para referirse a las
transacciones que implican una transferencia de dinero que debe
devolverse transcurrido cierto tiempo.
Emisión:
Es la puesta en circulación de medios de pago, documentos
representativos de deuda u otros valores.
Factura cambiaria:
Es un documento de compraventa de mercaderías a plazo, en el cual el
comprador acepte el pago en un plazo estipulado por un monto fijo. La
mercadería debe ser entregada real y materialmente al comprador para
que la factura cambiaria tenga validez.
Incorporación:
Característica de los títulos valores que implica que el titulo valor es un
documento que lleva incorporado un derecho cuyo ejercicio esta
condicionado a la exhibición del documento.
Letra de cambio:
Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede
un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el
importe señalado a la fecha de vencimiento acordada.
Literalidad:
Es una característica de los títulos valores que implica que el derecho
incorporado en el titulo valor se medirá en su extensión y demás
circunstancias, por lo que se encuentra consignado expresamente en el
documento.
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Pago a plazos:
En comercio, compraventa de bienes de consumo que se caracteriza por
un depósito monetario inicial (señal) realizado por el comprador que se
compromete a pagar el resto del precio del producto en sucesivas
aportaciones periódicas
Precio:
Valor de mercado de los bienes, medido en términos de lo que un
comprador está dispuesto a dar para Letra de cambio, documento
mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito
a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe
señalado a la fecha de vencimiento acordada
Título valor:
Término utilizado en economía y en las finanzas con dos significados:
por una parte, designa algo dado por un prestatario a la persona que
presta para asegurar un préstamo, es decir, algo que el prestador
puede vender y así recuperar el dinero adeudado si el prestatario no
devuelve lo prestado; por otra, designa una participación en los fondos
propios (el activo menos el pasivo) de una empresa.
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HIPÓTESIS
¿ Existe una adecuada regulación en el ordenamiento jurídico
salvadoreño, que responda a las necesidades que la actividad mercantil
requiere sobre dicho documento al momento de hacer efectiva la acción
que confiere como títulovalor ?
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COMPROBACION DE HIPOTESIS
Consideramos que la creación de la factura cambiaria como una
especie de título valor es una innovación realmente útil y práctica. Sin
embargo, es importante apuntar que lo consignado en el Régimen
Especial de Facturas cambiarias y los recibos de las mismas que se
comento en el desarrollo de la presente investigación debe ser
mejorado y complementado puesto que no prevé supuestos que
pueden darse en la realidad como el que detallamos a continuación.
Uno de los problemas más serios que pueden darse y que, de
hecho ocurre casi en la generalidad de los casos, es que la firma de
aceptación de la factura es puesta por personas que no son
representantes legales del comprador ni están autorizadas para
suscribir documentos. En la gran mayoría de los casos las facturas son
firmadas por las personas que reciben físicamente las mercaderías:
recepcionistas, bodegueros, a lo más, algún contable. Esto presenta
dificultades a la hora de provocar un reconocimiento judicial de firmas,
desde luego que a la postre no se cuenta con un documento de
obligación a cargo del comprador o receptor de los servicios, sino a
cargo de algún dependiente en su carácter personal.
Consideramos que deben regularse las firmas de aceptación de
facturas, de tal manera que la firma del dependiente en una factura
cambiaria obligue al comerciante
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Por lo demás, el Régimen en su artículo 12 establece la necesidad
de protesto para la falta de aceptación o pago de la factura cambiaria,
lo cual lo consideramos una formalidad innecesaria. En suma,
consideramos que la inclusión de la factura cambiaria es un expediente
de sumo beneficio para la actividad comercial salvadoreña.
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CONCLUSIÓN
Probablemente el régimen especial de facturas cambiarias y
los recibos de las mismas no resuelve absolutamente los problemas que
se presentan por falta de pago en el comercio, pero no hay ninguna
duda que aprobar esto es un avance enorme en la legislación de las
prácticas comerciales, ello en vista de lo expresado a continuación.
Es conveniente señalar que la columna vertebral de nuestra
economía está basada en la mediana, pequeña y micro empresa que
llevan el producto y servicios a los grandes empresarios y para que el
efectivo pueda circular constantemente y ellos puedan hacer sus
inversiones de las ganancias obtenidas; es necesario la regulación de
figuras legales que los amparen es por ello la razón de la factura
cambiaria
Seguramente no faltarán aquellos que pretendan burlar la
ley, siempre habrá mecanismos que pretendan evitarlo, siendo cada vez
más claro la necesidad de reformar aspectos de negocios como los que
en este caso, regula la factura cambiaria, que si bien es cierto, tenemos
la tendencia a creer que como son negocios, son solamente voluntad de
partes y el Estado no debe de participar, resulta que eso es un error, es
necesario establecer normas para que no hayan abusos.
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BIBLIOGRAFIA
DECRETO No. 774 DEL REGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS DECRETO No. 774 DEL REGIMEN ESPECIAL DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS MISMAS.CAMBIARIAS Y LOS RECIBOS DE LAS MISMAS.
VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 24 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA DE LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 1999DE NOVIEMBRE DE 1999 EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
www.iuscontenidos.com.arwww.iuscontenidos.com.ar ..
www.rincondelvago.com/factura-cambiaria.htmlwww.rincondelvago.com/factura-cambiaria.html
www.monografias.com/trabajos29/factura-conformada/factura-conformada.shtmlwww.monografias.com/trabajos29/factura-conformada/factura-conformada.shtml
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