La Extradición de La República Dominicana

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO LA EXTRADICIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PRESENTADO POR: Yuderkis Mercedes Pichardo López 09-3683 FACILITADOR: Manuel Aurelio Gómez Hernández SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA AGOSTO, 2014

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS(UAPA)

ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASCARRERA DE DERECHO

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y PRIVADO

LA EXTRADICIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

PRESENTADO POR:Yuderkis Mercedes Pichardo López 09-3683

FACILITADOR:Manuel Aurelio Gómez Hernández

SANTIAGO DE LOS CABALLEROS,REPÚBLICA DOMINICANA

AGOSTO, 2014

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LA EXTRADICIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

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ÍNDICE

Introducción.......................................................................................................................................4

I. Aspectos generales de la extradición..............................................................................................4

1.1 La extradición en la República Dominicana..................................................................................4

1.2 Fuentes de la extradición.............................................................................................................5

1.3 Condiciones de la extradición.......................................................................................................6

Conclusión..........................................................................................................................................8

Bibliografía.........................................................................................................................................9

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Introducción

I. Aspectos generales de la extradición

La extradición tiene el significado de la entrega de un acusado o condenado, para que sea

juzgado aquel país en que buscó refugio. Considero que para otros autores la

extradición no es un simple acto material de entrega del reo, ya que se considera que lo

que está en juego no es la eficacia de una decisión judicial privativa de libertad, sino la

expresión misma de la jurisdicción del Estado.

La extradición es una vieja y controversial figura jurídica que por su naturaleza tiene su

principal base legal en los tratados y convenios internacionales de los cuales República

Dominicana es signataria.

1.1 La extradición en la República Dominicana

Uno de los más viejos compromisos firmados por la República Dominicana está contenido

en el Tratado de Paz, Amistad, Comercio, Navegación y Extradición entre República

Dominicana y Haití, que data de 1874 y todavía está vigente. Luego el país firmó el 19 de

junio de 1909 el Tratado de Extradición con Estados Unidos, que entró en vigencia a partir

del dos de agosto de 1910, cuando se dio el canje de ratificaciones entre el enviado

especial norteamericano Horace G. Knowles y el representante dominicano Don José

María Cabral y Báez.

El artículo II de este Tratado estipula las infracciones por las cuales se entregarán a los

fugitivos que se refugien en uno y otro Estados. Se pueden citar entre esas infracciones el

asesinato, tentativa de asesinato, violación, aborto, comercio carnal con menores de doce

años, bigamia, incendio, piratería, entre otras.

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Como es lógico suponer para la época en que se firmó el Tratado no existía el delito de

Tráfico Ilícito de Estupefacientes, con la dimensión que ha adquirido en estos días.

El Tratado entonces se suple de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico

Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Controladas, de 1988, y ratificada por República

Dominicana en 1993.

Los artículos del 6 al 11 complementan todos los aspectos sobre la extradición por el

crimen de tráfico ilícito de drogas narcóticas. República Dominicana, es signatario de la

Convención Sobre Extradición de Montevideo, firmada en Uruguay el 26 de diciembre de

1933.

1.2 Fuentes de la extradición

Como fuente de la extradición se pueden citar, los tratados internacionales, las leyes

internas de cada país, la costumbre y la jurisprudencia. En cuanto al aspecto de la

legislación puramente local, la extradición está contenida en la ley 489 del 22 de octubre

del 1969, modificada por la ley 278, del 29 de Julio de 1998.

El artículo cuatro, modificado por la ley 278, incluye el tráfico ilícito de drogas y el lavado

de dinero proveniente de esa actividad entre las infracciones previstas en la extradición.

Este artículo facultaba al Poder Ejecutivo para entregar a los extraditables, pero el Código

Procesal Penal, en su artículo 162, otorgó esa facultad a la Suprema Corte de Justicia.

Ahora la persona pedida en extradición tiene la facultad de defenderse en un juicio abierto

frente a los jueces de la Suprema Corte. Así la jurisprudencia ha venido a enriquecer este

tema, supliendo los huecos que naturalmente surgen en todas situaciones jurídicas. Por

ejemplo, ha sido criterio constante del máximo tribunal de que no debe haber duda con la

identidad de la persona pedida en extradición (Sentencia No.11, del ocho de abril del

2005).

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Otro aspecto que la Suprema Corte ha definido es que la solicitud de extradición esté

sustentada en un hecho criminal, por lo que no se puede a una persona en extradición por

una simple contravención. (Sentencia No.39 del 11 de octubre del 2005).

1.3 Condiciones de la extradición

Todo procedimiento de extradición supone la existencia de dos condiciones

fundamentales: la de una infracción, y la de un agente inculpado. Desde el año 1969,

hasta el 27 de septiembre del año 2004, el procedimiento de extradición en la República

Dominicana, era administrativo, pues la Ley 489, otorgaba competencia y autoridad única

y exclusivamente al Poder Ejecutivo para decidir en todo lo relativo a esta materia, por lo

cual toda indagatoria e investigación le estaba conferida al Procurador General de la

República, quien mediante interrogatorios, determinaba la procedencia o no de tal

petitorio.

Para nadie es un secreto que con la entrada en vigencia de la Normativa Procesal Penal,

el procedimiento de la extradición en la República Dominicana se judicializó, pues es la

Suprema Corte de Justicia, específicamente la Cámara Penal, la que ahora tiene

competencia y atribuciones para decidir sobre la procedencia o no de la misma.

Existen dos tipos de extradiciones: Una activa y otra pasiva, las cuales pasamos a

desarrollar: La primera: Cuando se tiene noticias de que un imputado respecto del cual se

ha presentado la acusación y si se ha dictado una medida de coerción privativa de

libertad, se halla en un país extranjero, el juez o tribunal competente tiene la facultad de

ordenar el trámite de su extradición, a petición del Ministerio Público o de las partes.

El Ministerio de Relaciones Exteriores certifica y hace las traducciones cuando

corresponda, y presenta la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de dos

meses. La extradición pasiva, es la solicitud de una persona que se encuentra en la

República Dominicana, y debe ser remitida por el Poder Ejecutivo a la Cámara Penal y de

la Suprema Corte de Justicia, para que esta decida lo que corresponda. Decimos

nosotros: “Se inicia la etapa de judicialización”.

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Dentro de las facultades que tiene la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la

misma puede ordenar la aplicación de medidas de coerción, en relación a la persona

solicitada en extradición, siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una

orden, se determine con claridad la naturaleza del hecho punible y se trata de un caso en

el cual proceda la prisión preventiva. La Cámara Penal, tomará en cuenta el artículo 227

del Código de Procedimiento Penal, el cual es supletorio del tratado de extradición.

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Conclusión

Partiendo de los conocimientos obtenidos de la investigación realizada sobre la

extradición en la República Dominicana, se pudo determinar que la extradición es una

relación que existe entre dos países con un mismo fin; el de impartir justicia pronta y

expedita reuniendo claro está, todos los requisitos mencionados anteriormente con

atención.

Cabe mencionar que para que se pueda llevar a cavo esta solicitud debe existir un tratado

entre los dos países con anterioridad, para las personas o individuos que están sujetos a

un proceso o que se encuentren cumpliendo una pena, para así entregarse mutuamente,

ya que de no existir un tratado el procedimiento se vuelve largo y no cumplimos con el

objetivo de impartir justica de una manera ágil y libre como mencionamos anteriormente.

A través de este trabajo de investigación se Observó que la Secretaria de Relaciones

Exteriores debe revisar que todos los requisitos se reúnan conforme a la ley para así

poder otorgar la extradición al estado que los solicita.

Estos mecanismos a final de cuentas, benefician a países como el nuestro, esta rama del

Derecho Internacional debe ser instrumento para regular la relación entre las naciones,

desde luego que la instrumentación de mecanismos como la extradición va a evitar que

en un momento dado existan personas que puedan refugiarse en otro estado y con ello

dar lugar a la impunidad.

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Bibliografía

Ley No. 489 de Extradición, Santo Domingo. R. D.

Ley No. 278, Santo Domingo. R. D.

Código Procesal Penal, Santo Domingo, R. D.

Suprema Corte de Justicia. Sentencia No.39 del 11 de octubre del 2005

Suprema Corte de Justicia. Sentencia No.11, del ocho de abril del 2005