La explotación de las minas ibéricas y el comercio de ...La explotación de las minas ibéricas......

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La explotación de las minas ibéricas y el comercio de metales en la época romana: unas cuantas reflexiones mas DANIELE CAPANELLI Universidad de Pisa RESUMEN—El texto aborda, en primer lugar, el problema supuesto por el papel que presuntamente les correspondía desempeñar a los procurarores metallorum, asírnís- mo enfocando la relación trabajosa y cambiante de estos con el pr/nceps y sus allegados. Trata posteriormente el autor de aclarar, en ta medida en que lo permiten las escasas fuentes a nuestro alcance, aspectos de la administración minera imperial y la política militar finalizada a la defensa de cuantos distritos había en la península. Unas breves notas dedica el autor, por último, al tema controvertido de las rutas metalíferas, tal co- mo nos las dibujan, en particular, ciertos hallazgos más recientes. Lo que más llama la atención de quienes tratan de investigar la minería ro- mana posiblemente sea la desproporción, en ocasiones desalentadora, entre los datos a nuestro alcance sobre la cuantía y variedad de recursos custodiados por el que, de acuerdo con el testimonio de las fuentes, podríamos definir el «cofre» ibérico y, al mismo tiempo, la escasez de informaciones de las que por lo general disponemos acerca de cómo su explotación y comercialización se llevaba a cabo. Al respecto, tal como están las cosas, ni las fuentes literarias ni las epigráfi- cas permiten hacernos todavía una idea lo suficientemente exhaustiva. Pese a ello creo que, incluso aprovechando testimonios, por decir así, indi- rectos, con objeto de arrojar luz hasta donde sea posible, una parte al menos de El escrito que aquí se publica formó objeto de la ponencia. llevando el mismo título. leída por el autor en Vitoria el día 23 de septiembre de l987. con motivo de la XLI Sesión de la SIDHA Woc/ezé lotero ationale «Fcrnand de Visscl,er» pour PH/sto/re des Droizs de ¡Ant/quité,>. a cargo de la -Universidad del País Vasco. Gertón, 8. 1990- 227/239 - Editorial de la Universidad Complutense de Madrid.

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  • La explotaciónde las minasibéricasy el comerciode metalesen la épocaromana:

    unascuantasreflexionesmas

    DANIELE CAPANELLIUniversidadde Pisa

    RESUMEN—El texto aborda,en primerlugar, el problemasupuestoporel papelquepresuntamenteles correspondíadesempeñara losprocurarores metallorum, asírnís-moenfocandola relacióntrabajosay cambiantedeestosconelpr/ncepsy susallegados.Trataposteriormenteel autorde aclarar,en ta medidaen que lo permitenlas escasasfuentesa nuestroalcance,aspectosde la administraciónmineraimperial y la políticamilitar finalizadaa la defensade cuantosdistritos habíaen la península.Unasbrevesnotasdedicael autor,porúltimo, al temacontrovertidode las rutasmetalíferas,tal co-mo nos lasdibujan, en particular,ciertos hallazgosmásrecientes.

    Lo quemásllama la atencióndequienestratande investigarla mineríaro-manaposiblementesea la desproporción,en ocasionesdesalentadora,entrelosdatosa nuestroalcancesobrela cuantíay variedadde recursoscustodiadospor el que,de acuerdocon el testimoniode las fuentes,podríamosdefinir el«cofre»ibérico y, al mismo tiempo, la escasezde informacionesde lasqueporlo general disponemosacercade cómo su explotacióny comercializaciónsellevabaa cabo.

    Al respecto,tal comoestánlas cosas,ni las fuentesliterariasni las epigráfi-caspermitenhacernostodavíauna idea lo suficientementeexhaustiva.

    Pesea ello creoque,inclusoaprovechandotestimonios,pordecirasí,indi-rectos,con objetodearrojarluz hastadondeseaposible,unaparteal menosde

    El escritoqueaquí sepublica formóobjeto de la ponencia.llevandoel mismo título.leída porel autoren Vitoria el día 23 deseptiembrede l987. conmotivo de la XLI Sesióndela SIDHA Woc/ezé lotero ationale «Fcrnand de Visscl,er» pour PH/sto/re des Droizs de ¡Ant/quité,>.a cargodela -Universidaddel País Vasco.

    Gertón, 8. 1990-227/239 - Editorial de la UniversidadComplutensedeMadrid.

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    las dificultadesqueseplanteana losestudiosdel temamineroquizáyapuedansersorteadas,aunquesin pretenderir másallá deciertoslímites,puestendre-mosqueseguirmidiéndonospararato con interrogantesde magnitud.

    Las fuentesepigráficas,publicadasen su gran mayoríaen el CIL a lasquecabeañadir,desdeluego,el texto de las Tablasde l-’ipasca, sacadoa la luzentrefinales del siglo pasadoy comienzosdel actual, y en el que me voy adetenermás adelante,destacanel papeldesempeñadoal frentede los distritosmineros,asícomoen los lugaresdedestinodelos metales,porlosprdcuratore.’~

    Por tanto, huelga comentar extensamente,por ser citas muy cono-cidas,las referidasalproc. MontisMariani T Flavius PolychrisusdeCIL II, 1179y al proct/Massae/Marian(ae)de CIL, XIV, 52, recibiendoesteúltimo el mineralprocedentedela SierraMorena,antañopertenecienteal divesSextusMarius aquienel emperadorTiberio mandódespeñardela RocaTarpeya,conformeelrelato de Tácito 2

    Sobrela administraciónfiscal y propiedadde minas,de la mismamanerasacamosalgún conocimiento,aunqueincompleto,bien de las fuenteslitera-rias,biendelas jurídicas,las primerasmásquenadahaciendohincapiéen lasconfiscacionesa las quefueron sometidoslosestablecimientoshispanos,prác-ticamentedesdecomienzosdel imperio; lo cual dio lugar a expoliacionesde-senfrenadasquefuncionadossin el menorescrúpuloprotagonizaroninitio sta-dmprincipatus(así lo subrayaSuetonio)~.

    Porsuparte,los juristasproporcionandatosvaliosos,aunqueunavez másinsuficientes,de losque tal vezpodamosinferir quelasvicisitudesatravesadasa lo largo del Principadopor los procuradores,tambiénde algunamaneraafectasena quienesteníana su cargola gestiónde los metalla.

    Pero,veámoslomásde cerca.SabemosporTácitoqueyaAugustoleshabíaotorgadounaampliajurisdic-

    ción a lospraefec¡iAegypri. de acuerdocon unatendenciaquemuy pronto aca-baríainvolucrandoa las demásprovincias y susadministradores.

    Inclusoa consecuenciade medidassemejantes,desdecomienzosdel Prin-cipadoresultaquelosprocuradorescadavez máscobraninfluenciay protago-nismo,llegandopor otra partehastadesempeñaramenudotareasdistintasde

    Véasetambiéni. Vivus: Inscripciones latinas de/a España romano. Barcelona.1971.2 Ann. IV. 36. 1: .. Post quos Sex Moñas H/spaniorum dirissimus deferrur inces-tassefilian; &t

    soxo Tarpe/o de/chur oc nc dubio hoberetur magnizudinem pecan/oc molo verrisse acrarias argen-tar/asque cius quamquam publ/carenrur.sibimer Tibenus seposu¿t...

    5 Al respecto,me parecensignificativaslas consideracionesque señaloa continuación.sacadasde la Vito Coesarum: ... Galliarum et Hiapan/arum... pr/nc/pa confiscazos.. plurimis¿‘dom civizar/bus et privatis veteres immunizates er ius metallonan ac vectigotiuro aden,pta--XLIX).

    Augustus opud equeszrem qui Aegypto praes/derent... lege agi decretoque coran, proindehaberi iusseroz oc si magistra rus Romon/ constitu/ssent (Ana.. XII. 60): . rnox alias per provinciaset in Urbe pteraque concessa sunt quae olios a proeror/bus nascebantur... ~biden,).

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    laspropiasde suoficio. Hayveces,además,enque,paralograrlo,hacenusodelas armas,~egúnse nos dice.

    Al parecer,el fenómenodeberíade haberalarmadoa los emperadores,si el propio Tácito recalcaqueTiberio senegaríaa aceptarque un procuradordeAsia, tal LuciusCapiro, sepusieraal mandodelas milicias allí asentadas‘.

    Porotra parte,losprincipesafianzan,diría queparadójicamente,la amplia-ción delospoderesquelescorrespondíaejercera losprocurarores.coincidiendosuprimerdesarrollocon decisionestalescomola mencionadapor FlavioJose-fo, por la cual se le confirieron al procuradorde Judeafacultadesextremada-menteamplias,entrelas quecabíael llamadojusgladil (estoes, sentenciaramuerte).

    Ahorabien,pasajesde Suetonioy Tácito pareceserqueconfirman lo quehevenido postulando.Claudio,por ejemplo,les reconocióal conjuntode losprocuratoresaquellasmismasfacultadesqueestosejercíandesdehacíatiempo,de estaforma confiriéndolessanciónjurídica 6

    Porconsiguiente,aclaraTácito quela jurisdicción de losprocurawres(su-puestamentesin excepciónalguna)pudo desarrollarsepleniusquatnanrea eruherius. Hay más:Claudioonine ¡us íradirñ a sus funcionarios.

    Yo creo quequizálo queaprendimospongaen entredichola tesisde quie-nesexcluyeronen sudía,parcial o totalmente,quenuncahubieseexistidoal-guna formadejurisdicción procuratoriaqueno afectarastricro sensual ámbitofiscal(enestesentido,y en distintasépocas,se manifestaronCagnaty Mispou-let; más tarde,Re, Boulvert y TenneyFrank) ~.

    Pero caberesaltarsobretodo que,habida cuentade las afirmacionesdeSuetonio,Claudio no haríamásque ratificar, si bien no deunavez, actitudesdelos procuradoresquedatabandeantiguoy que,al mismotiempo,sehabíanido afianzandoquizá más allá delo establecidopor Augusto.

    Es precisosubrayarla expresióndeuna vez,puesel usoenSuetoniodel ad-verbio «precario» pareceimplicar queel ejerciciode la jurisdicción otorgadaalos procuradores,más bien dependíade la discrecionalidadimperial que dereglasdictadaspara que se cumplieranen todocaso.

    ¿Puedepensarseque la evolución aquí bosquejada,lo reitero, nada másquecomo hipótesisdetrabajo,tambiéninvolucrasea quien regíalos distritos

    V Ann.. IV. 15: ihideos. XIV, 32: ViraAgricolae. 15.6 Tac..Ann.. XII. 60:... Eodení anno saepius mulita vox principis pareos vim remos habendan,

    a procuraroribus suis iud/catarum ac si/pse statui.tser... Suet. (‘laud.. XII: ¿agur rara essent quaeprocurarores sui in indicando statuerenr, precario exegit...

    R. CAGNAT: «La Tabledebronzed’Aljustrel».en1 des Sava,zrs~ 1877.p. 240y ss.J. Mis-POtJLIET: «Le régime des mines a lepoqueromaine et au moyen Age dapresles TablesdAljustrel».enNRH. XXXI. 1907.pp. 354-391.C. RE: «LaTavolaVipascense».enAn-/,.giur.,XXIII. 1879. p. 327 y ss. G. BOULvERT: Esclares ar offranchis /mpenaux sous le haur ePtipireromain: role po/it/que et adminisrra4f Nápoles.1970 (véaseespecialmentelas PP.223 en ade-lante).1 FRANK: An econoosic sun-ev ofAncienr Rome. vol. III. NuevaYork. 1959.

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    mineros?Creoque aquello,en efecto,no puededescartarse,y no solamentepor faltar pruebasen contraasimismofehacientesy conclusivas.Estoseríalode menos,en cierto sentido.Resulta,por otra parte,que ya en el umbral denuestraera varios establecimientosmineros(más específicamentelos aurífe-ros),se encontrabanen manosdel princeps, tal como noscuentaEstrabón.delque puedesuponerseque haga referenciaal tiempo de Augusto~ A conse-cuencia,quizá podamospensarque la creaciónde los distritos minerosyatuvieralugarenla primerísimaetapadel Principado,y dealgunamaneraestu-viera relacionadacon la ampliaciónde poder9scon la queel conjuntode losfuncionadosfiscalessegúnparecepudocontar.

    Al respecto,levantanperplejidadeslas aseveracionesde quienes,tal comolo hizo entreotros don Antonio Beltrán,destacanquela explotaciónpúblicadelos recursospeninsularesse remontariaa la épocadelosFlavios(eneseen-tonces.pues,hubieranacidola figura del procuraror metallorum)~.

    Ahora,si bien escierto quela inscripciónmásantiguaconocidahastala fe-cha,y dedicadaa estaclasede funcionarios,mencionaal emperadorTito tO, ami manerade ver esto en absolutosuponeque a los procuradoresno se leshubierapodidohacercargocon anterioridaddel buenfuncionamientode lasexcavaciones.

    Porsi estono fueraasí,¿aquiénconcretamentele corresponderíaadmínts-trar.entreotras,lasminasdel llamadoMonsMarianusencautadasporTiberio?

    Paravolver a lo de antes,quedaríapor aclararel papelcorrespondientealosprocuratoresa partir de bien entradoel sigloprimero. En lo queal temaserefiere, las fuentesa nuestroalcance,todasremontándoseal períodofinal delPrincipado,tajantementereiteranlos límitespuestosa unajurisdicción dentrodela que,por ejemplo,no cabíanvariassanciones,ni siquierapudiendoéstaabarcar,por otra parte.actosde disposiciónde la denominadares Caesari& Ajuzgarpor el Digesto,pareceríaquelas facultadesjurisdiccionalesen un pri-mer momentoreconocidaspor Augustoy Claudio.segúnvimos,debierondeserborradasmásadelante,aunquefuesesóloen parte,hechasalvedadpor losprocuratores,quienesteníana su cargola gobernacióno vice-gobernacióndeprovinetas.

    Consta,en efecto,quea estaclasede administradorespúblicosse les pro-hibía terminantementebien conmtnarmultas, bien desterrar,bien manejarcausasde «status»,bien lo que,en definitiva, resumíalasdemásprohibiciones.«iudicare».creoque en el sentidomásampliodela palabra,deacuerdocon unrecripto del emperadorCaracalla

    111.2. lO.A. BELTRÁN: «Las minasromanasde la regióndeCartagena’>.enMemorias de los Mu-

    seos Arqueológicos Provinciales; V. 1944. Pp. 201-208. Consúltesetambién: R. MENÉNDEzPIDAL: Historio de España. It. Madrid. 1982. p. 339.

    dL. Ii. 1179 (lo mismo enJ. VivEs:

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    El hechomismodequelos príncipessevieran obligadosa reafirmarreglasy principios,con objetode quequedarabien claroaquien le tocabamandarya quien someterse.muy posiblementeconfirme queen la relaciónjerárquicano todo discurríasobreruedas,prácticamentesustrayéndosevarios procura-doresa lo que se les habíadictadodesdela cúpula del poder.

    Pero,¿cuándoempezóa recortarseel poderde los procuradores?No obs-tantesea imposiblecontestara cienciacierta,sin embargoquizá las ampliasfacultadesque ostentabael propio procuradorvipascensecompruebenquehastacomienzosdel siglo segundo,al menos,la jurisdicción ejercidapor estosfuncionariosno debió reducirsenotablemente.

    Así, por ejemplo,puedeel procuratormetallorum sancionarcon multas algestordel bañopúblico queno actúeconformelo estipulado ¡2 Sabemos,asi-mismo,queesefuncionario inflige castigoscorporalesy. por si hagafalta, en-cima el exilio, a los ladronesy a quienes,de una manerau otra, dañanel esta-blecimientopúblico (mástarde,ya lo dijimos, estaclasede sancionesquedaráabolida) ‘~.

    De paso,querríaañadirque tal vezsea lícito pensaren la coincidenciaentreel procurator merallorum y el proc. exactionipraepositusde CIL II. 1085.cuandomenosdentrodel distrito minero,puestal comotenía el primeroquerecaudarel importe de las multas,no es dedescartarqueigual hubieradebidorecibir las cantidadesbajo cualquierconceptodebidasa las arcasfiscales14

    Habidacuentade lo queprecede,tal vezpodamosenfocarel temaquees-tuvimoscomentandode maneraun tantodistinta respectoa la actitudgeneral-mentemantenidapor los estudiosos.

    Porun lado,el pasajedeFlavio Josefocitado,que,a decirverdad,repeti-damenteha sidopasadopor alto,posiblementepongaentela de juicio la opi-nión manifestadaen su día por FrancescoDe Martino, segúnla cual los pro-curadoresejercenel jusgladii a partir de bien entradoel siglo III d.C. “

    En segundolugar, precisamentelas epígrafesde Aljustrel dejanentenderquela jurisdicción penaldel procuratorad metalla pasadel ámbitode las con-troversiaspatrimoniales,al contrario de lo queopina Boulvert ~

    Paracontinuar,quizáel cometidode estosfuncionariosno fuera estricta-

    ~ Vip. 1. cap.Iii. 11.26-27.PorVipasco 1 y Ii (tambiénvéase/nfra)entiendolas tablasdes-cubiertascercadel pueblodeAljustrel (Alentejo. Portugal).respectivamenteen 1896 y 1906.Los textos fueron repetidamentepublicados.Pormi parte.hagoreferenciaaquíala ediciónitaliana,a. e. de SALvATORE RicconoNo.en URA. 2. 1. Firenze. 1968. pp. 498-507.

    ‘ Vip.. 1, caps.IV y VII.u Tambiény. D.. XX. 4,21, 1.‘ Storio dello costizuzione ramona. IV. 2. Nápoles,1965, p. 724. En propósito.léasetam-

    bién el comentariode BRuNs: «Procuratorialjurisdiction”. en Lotomus; 25. 966. p. 69 y ss..461-463.

    op. ch.. p. 223 y ss.

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    mentetécnicosegún aseveran,creo yo que equivocándose.Pasalicy Mar-quardt,entreotros t7

    Además,si escierto queinclusohubo situacionesen las queseestablecie-ron lazosmuy estrechosy en definitiva inquebrantables,entreprocuratoresypríncipes, aquellono ocurresiempre,tal como afirman,en cambio,RodríguezColmeneroy, mástajantemente,el propio Arnold ~ En efecto,entresacamosde lasfuentesqueseprodujeronsituacionesconflictivasentrepodercentralyprocuradores.Ni siquieraes fácil sustraersea estaimpresión,no solamenteencuantomiremosa lospasajesqueya tuvela ocasióndecomentar,sino inclusoal texto de CIL II, 2661,bastantedescuidadohasta la fecha,del que sedes-prendequebajoel reinadodeCaracallael emperadordecidiócrearunaProvin-cia HispaniaeCiterioris Antoniniana, incluyendoel rico territorio del noroeste,segúnpodemosinferír. entreotras cosas,así como lo hizo d’Ors, del hechodequeel lugardel hallazgofue León,a su vezseparadadela Tarraconense,la cualno olvidemosqueya era provincia imperial.

    Ah¿.ra.unaexplicación posiblede lo acaecido,mejor, la única, a falta demás exhaustivasantela indudableextrañezadel caso,tal vezdescanseen queel princepspudo habertratadodeconseguirun control másestrictoy personalsobreun áreaeconómicamentefundamental,así de encararproblemasquizáocasíonadospor la actitud en cierta medidarebeldedelos procuradoresmine-ros.No enbaldeel episodiocoincidecon el periodoen que másfrecuentesyreiteradossevuelvenlos llamamientosqueRomadirige a la periferiaparalo-grar un alineamientoal parecercadavez más problemático~

    Hay otro problema,en el que estuvefijándome recientemente:cabepre-giintarsecuántasexcavacionesle correspondíaadministraral procuradormi-nero. El asunto,en realidad,estápendientetodavíade solución.De todasfor-mas.a lo mejor arrojenluz unoscuantosdatosepigráficosque nos brindanbien las dos Vipascenses.bien el CIL.

    De aquéllossacamosquelosdistritosmineros,al menosen sugranmayo-ría, debíanhabertenido una amplitud notable,cadacual abarcandoa mu-chos establecimientos.

    ‘~ E. PASAL¡c: Rol/e und Bedeutung der rómischen Eisenbergwerke in Wesrbosnien lUr denPonnonisc/,en Limes/en Inrernationo/erLimes Kongress in S/Jddeutsch/and (1964).Stud/en zu denMilitúrgrenzen Roms. Koln-Oraz.1967.1 291.J. MARQIJARDT: LM-gon/zarion financiere diez lesRoma/ns. París.1888.p. 389.

    A. RODRÍGIJtEZ COLMENERO: Galicia meridional romana. Universidadde Deus¡o. Bil-bao. 1977. p. 212. W. 1 ARNoLO: Roman provincial odm/nistrozion. Oxford. 1906. p. 125.(«Be/ng in rheorv norhing bur the emperor1~- sreveords and be/ng who/lv dependenr upon ¡jisfavaurjár succe’, lii tAcir career they were absolutely devored to bis /nterests; A legare might revolr agoinstbis master, o procurator never>i.)

    9 Al respecto.véaseA. DORs: Epigrafia jurídica delo España romana (PublicacionesdelInstituto Nacionalde EstudiosJurídicos).Madrid. ¡953. p. 137.

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    De hecho,encontramosel términoproc(urator) casi siempre seguidopor elmerallorum,palabraestaúltima que,merecela penaseñalarlo,siemprenoslle-ga íntegra.

    Al mismo tiempo,precisamenteel capítulo VII de Vipasca ¡(es decir, la Ta-bla descubiertaprimera,ahorahacepoco másde un siglo), parececonfirmarqueel procuratorteníaa su cargoun conjuntode minas.El contenidodela 1.3,en efecto,precisalo siguiente:... Qul iii finibus nieL.. rí/as argentariasaerariaspulveremveexscaureisrutramina cid mesurampondu...re expe/direfrangerecernerelavarevolet.. La frasetienequever, naturalmente,con la manipulacióndel mi-neral.

    Al respecto4mepermito sugerirque podríasecompletarmetcon -a//oruz-n yno -aliL segúnpropusierontiempoatrásSalvatoreRiccobonoy Camillo Re, y.no hacemucho,tambiénErnst Schonbauery ClaudeDomergue20

    Porotra parte,ha de tenerseen cuentael contenidode la siguiente1.12, lle-vandola expresiónfinesmeta//orum,a la horade referirsea materialesilícita-menteintroducidosal áreaminera.

    En consecuencia,cabela posibilidadde quetambién en la mencionadalínea 3 la partede palabraborradaprecisamentehiciera referencíaa variosmetalla, repartidosenun territoriomáso menosextenso,quepresidíael procu-rador.Y, si bienestéfuerade dudas,tal como averiguaronDomerguey Freirede Andrade,queen la épocaromanasólo existióun yacimientoexplotadoenlas inmediacionesde Vipasca,es decir, el de Algares,de dondeseextraíanco-bre y plata 21, aquello no implica, a mi manerade ver, que al procuraror meto-1/ommno le hubiesepodidocorresponderlavigilanciasobreunazonamineramásampliadel pueblode Vipasca (y estoconindependenciadel hechode quelos distintosestablecimientosse encontraseno no el uno en las cercaníasdelotro. A favor de la primerahipótesissedeclara,por ejemplo,Alar~ao)22

    Me atrevo a postular,en conclusión,que el denominadodistrito mineroestuviesenormalmenteintegradopor una pluralidad de minas. Ni creoquepuedarestarlefundamentoa la hipótesiscuantoleemosenlas primeraslíneasde Vipasca1 (cap. 1, 11.24:...conductorea/mmsripularionum qucie ob aucrio/nemintrafinesnieta/li Vipascensisfiení,exceptis iis quasproc(uraror,i metallorumiu/ssuin-ip(eratoris)facieL..)puesde todasmanerasquedaaquí patentela distinciónentrelo queocurre en el mnerallurn Vipascensey la másamplia jurisdicción delprocuradorminero.

    De seracertadami interpretación,habríadeexcluir consecuentemente,almenosen la mayoríade loscasos,queel procuradortuvieseque administrar

    26 C. RE: Op. cir.. p. 327 y ss. E. SCI-tONBAUER: «DasBergrechtvon Vipasca».en Lobeo.XV, 1969. pp. 327-345. C. DOMERGUE: La mine ant/que dAljusrre/ (Ponugal) ¿‘ríes Tabla debronze de Vipasca. Paris.1983.

    21 C. DOMERGE y R. FREIRE DE ANDRADE: ~’.en Coninibriga. lO. 1971. p. 99 y ss.

    22 VéaseR. MENÉNDEZ Pírx&L: op. ci:.. p. 426.

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    sólo unamina y. por tanto,quemina y distrito por reglageneralcoincidiesen,tal como sustentan,para recordara dos estudiososde entrelos másdestaca-dos, bien De Martino 23 bien MenéndezPidal 24 ademásde Van Nostrandquien, por suparte,asimilaa «districr» el «Met(a/lum)Alhoc,.en Actas del VlCongresoín:ernaciona/deMinen¼.León. 1970.p. 171.También.véa-se S. MRozEN: «Die Arbeits verbaltnissein den Goldbergwerken».en Gesellsc/iaft¿md

    “ «Tipici arteggiamentidel diritto minerarioin Sardegna’>.en Riv/sta di Sioria del Dir/tioItaliano. XXXI. 1958, pp. 126-156.

    28 Op. cii.. p. 240 y ss.29 ~p cii.. pp. 139-156~“ Bilbao. ¡978. p. 418.

    >‘ Op. cii.. p. 207.3> «Las minasy el arteminero deEspañaen la antiguedad»,enAmpurias;4. 1942. p. 47.“ Op. ci:.. p. 212.

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    nosescapatodavía la de losantiguosdistritosmineros,pesea su indudablere-lieve en el contextodela economíaimperial.

    Porsupuestoquelas excavacionesde hierro, cobre,oro, platay demásmi-neralesdebieronde vigilarsecon el mayorcuidado.

    Se hanido detectandoindicios queatestiguanla presenciadevexillationesydestacamentoslegionariosa lo largoy anchode Iberia.debidoa investigacio-nes predominantementea cargo de Garcíay Bellido ~ Tovar y Blázquez,Thouvenot3~. De la mismamanerafueron localizadosrestosdefortinesrela-cionados,qué duda cabe,con la vigilancia del trabajominero.

    Es de pensar,por otro lado,quela propia intensacolonizaciónfomentadapor Augusto,particularmenteen el mediodíaibérico, de algunaforma consi-guieraa la necesidadobjetivadeponerlas minasal amparode un entramadodeasentamientos,unode cuyoscometidoscon todaverosimilitud consistíaenasegurarlesla protección incluso armadaque desdeluego aquéllasexigían.Muy posiblementedesempeñaronsemejantepapel Norba. Emerita Augusta,Fax Julia, PraesidiumJulium y Tuccí.Si pareceobvio inferir de todoello quelastropasmásquenadateníanquedefenderel territorio minero,desdeotro pun-to devistaseríainteresantetratarde profundizarel conocimientode las tareasquecorrían acargodelos legionarios,no tantoactuandoenlascercanías,sinodirectamenteen la zonadondelas excavacionesse llevabana cabo.

    Algo sugiere,en estesentido,el extensocomentariode Tácito, en el quesehacereferenciaa la laborefectuadapor losmilitesen las minasdel denomina-do «agroMauiaco» (región danubiana)38,

    Precisamenteapartir deesecomentario,parecelógico suponerquelos sol-dadoshubiesentrabajadode minerosinclusoenotroslugares,empezandoporVipasca,dondela presenciamilitar estácomprobada~. Sin embargo,cabere-conocerquetodavía quedapendientede respuestael interroganteplanteadotiempoatráspor ClaudeDomergue40 acercade si habitualmenteel legionarioromanoasentadoen el territorio minero llevasea efectoactividadesde extrac-ción y manipulaciónde los recursosque se sacabana la luz.

    Opino yo que al respectomerecesersubrayadolo queprecisaTácito, alládonderecuerdaquesituacionestalescomo la del «agerMaltiacus» debíanserfrecuentes,si bien quizáno muy frecuentes,puesconstaqueen ocasionesnoquedabamásremedioqueutilizar a soldados(esde suponerdebidoa falta deesclavos,generalmente).

    “ Urbanística del mundo antiguo. CSIC. Madrid. 1966: Veinticinco estampas de la Españaant/gua. Madrid. 1981.

    36 Hispania y el ejército romano: conrribución a la historia social de la España ant/gua. Sala-manca.1974. p. 200 y ss.

    “ Essai sur/a province romaine de Be:ique. Paris. 1940. p. 238.‘ Ann.. XI. 20. lO.~ Tab.. 1. cap. III, II, 13-14: eran: ve//coromoda percipient. itero impuberes e: ,nilires...~“ «Lesminesdordu Nord Ouestdela peninsuleibérique”.enLegio. VII Gemina.León.

    1970.

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    En efecto.Tácito, despuésde aclararque,segúnvimos,en el Orienteeuro-peo hubo militares quienestrabajaronal parde los mineros,añadea conti-nuación:... pluresper provinciassimilia tolerahantur. Posiblementeel verbosu-brayela excepcionalidaddela situación.Mas,en definitiva, ha dereconocersequese nos escapasu razónúltima.

    Otro aspectoquellama la atenciónes el. diríaseinexorable.desguarnecí-miento de la PenínsulaIbérica a partir del reinadode Tiberio. A propósito,señalanTovary Blázquezquedesdeel comienzodelasguerrascántábrashas-ta bien entradala primeracenturiadenuestraEra,el dispositivomilitar roma-no en Hispania bajó de siete legionesa una (la celebérrimaLegio VII Gemi-na) 4t

    Sabemos,al mismotiempo,quelo ocurridocoincidió, por un lado,con elauge de la explotaciónminera; por otro, tuvo por trasfondouna situaciónentretejidadetodasuenede amenazase inquietudes,antetodoconsiguientesa las invasionesrepetidamenteatestiguadaspor las fuentes42, A esterespecto.el hechomismode quemuchasmonedas,posiblementeacuñadasbajo Adria-no lleven la leyenda«restitutorHispaniae»

  • La exp/otación de las minas ibéricas... 237

    Servíanal objeto también las pleamares,sobretodoen las costasdel me-diodía “. Tampocofaltabanpuertosfluviales,así comositios por dondetran-sitabanlos metalesaprovechandoel entramadode caminosy calzadascrea-dos por los ingenierosde Roma.

    El hechode que, tal como ponede manifiestoThouvenottratandode laHispania Baerica ~. casi no nos hanquedadovestigiosde antiguospobladosmineros(por supuestoquehubo excepciones,como fue el casode los restosubicadosno muy lejos del CerroSalomón,en la provinciadeHuelva).quizáasu maneracompruebeque,por lo general,las condicionesde vida y laboralesde los infelices que allí trabajabandebíande serinfrahumanas.

    Cabedecir, por otro lado, que ello precisamentenos induciría a sacarla conclusiónquela decadenciade muchospobladossedebió a queallí, he-chasalvedadpor lasexcavacionesdelas quea menudonosquedaronhuellasimponentes(bastaríacon recordarel paisajesugestivode las Médulas,cercade León), y una primitiva refinación del materialextraído,no teníanlugarotrasactividadesde envergadura,quede practicarse,hubieranpromovidoelafianzamientode las comunidadesmineras.

    Consta,en realidad,quelos metaleseran traídosa talleresitálicos, dondese lessometíaa un tratamientomuchomássofisticadoy definitivo, así comono exentode adulteraciones,segúnocurrióal minio de Almadén,conforme elrelatopliniano ~

    En cuantoa la ruta de losmetales,cruzandoelTirreno,no quierometermeaquí en el lío intrincadode un análisis quetratede explicarpormenorizada-menteel fenómeno,ademáspor serestoun temarioque acabode acometer

    Tengola sospecha,en todocaso,quetampocootros colegashayanprofun-dizadoel asunto,de maneraque tal vez bajo variosaspectoscontinúesiendoapropiadoel comentariode donAlberto Balil quien,precisamentehaceveinti-sieteaños,lamentabaquefaltasetodavíaun «estudiodeconjuntoydebidaminu-ciosidadsobreel comercio hispánico»St),

    Aquí únicamentequiero señalarunoscuantoshallazgosy testimoniosdelos que posiblementese infiera que los mineralesllegabana Italia no sólorecorriendola ruta más tradicional,esto es Cartagena(o Cádiz)-Baleares-Es-trechode Bonifacio-Ostia,sinoa vecessiguiendoun itinerariode pequeñoca-botaje,lo cual implicabacostearCataluña.el Golfo deLeón y. a continuación.Provenza.Liguria y Etruria, sin que necesariamentetuviesen el puerto deRomacomo destino final.

    Así es, por ejemplo,por el galápagohallado cercade Marsella,igual quepor los lingotes,bien recuperadosen aguasfrancesas,cercade la tierra firme

    ~‘ STRABO: III. 1.9:111.24.~> VéaseEssai Sur la prov/ncc roma/nc de Be:iq:~¿~ París. 1940, p. 377.~ XXXIII. 118.~ En Hispania i- Ostia. AEA. XXXIII. 1960. p. 215.

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    (trátasede las massaeplumbae~ ya objetode exhaustivainvestigaciónpor partedeClaudeDomergue)~ bien descubiertosa bordodel barcomercantehundi-do en lasproximidadesdela isladel Giglio, en el archipiélagotoscano,queensu día llamó la atenciónde GiovannangeloCamporeale52,

    Además,no faltan razonesparapensarqueposiblementese dieralugarenEtruriaa cierta al menosruday parcial refinacióndel oro ibéricoaparecido.sibien en pequeñascantidades,cercade MassaMarittima (en la comarcadeGrosseto),dondesabemosqueesemetal no se extraía (ni tampoco,dicho seadepaso,en otraszonasde la región); esposiblequeel materialhalladoproce-diesede otra vertiente mediterránea,y másprecisamentela hispana.en opi-nión de BernardBouloumié”.

    Porotra parte,bien los hallazgosa los queya hice referencia,bien los testi-monios quea continuaciónvoy a citar,siendoéstosreferidosa la épocarepu-blicanatardíay al imperio,aún másparecenponerdemanifiestola existenciade unaantiguaruta costera,cuya importancia,al margendel interés, induda-blementesuperficial,recién manifestadopor los estudiosos“. creoquemere-cería serinvestigadacon mayorcuidado.

    Ahorabien,no solamentelas fuentesepigráficasmencionanun «plurnba-rius» de Tarraco “, sino queun rescriptodel emperadorConstantino,remon-tándoseal año324 d. C. hacereferenciaa «navicularii»y «naves»provenientes«exquocumqueHispaniae/itore». expresiónquepodríainterpretarseen el senti-do de queinclusohubopuertosdel norte ibérico en los queseapoyaronrutascosteras,sin quepuedaexeluirseen absolutoquelas «naves»,ademásde pro-duetosalimenticiosy todaclasede mercancías,tambiénllevasenminerales56,

    Ni creoqueestéequivocadosuponerqueinclusoa los metalesy a la posi-ble ruta de pequeñocabotajehubieradeseadoaludir Plinio, a la horadeescri-bir la frase siguiente:... a GadihusHispaniae et Galliamm circuitu, totushodienavigaturoccidens“...

    De lo queprecede,desdeluego, no seríaacertadosacar la conclusiónquepor ciertoexistió unaruta enel Nortedel Tirreno,ni quese la aprovechósiste-máticamenteparatrasladarel oro, la platay demásmetalesde Iberiaa talleresubicados,supuestamente,no sólo en las inmediacionesde Roma.Sin embar-

    >‘ «Les lingois deplomb romainesdu MuséeArchéologiquedeCarthagéneetdu MuséeNaval de Madrid» enAFA. 1966 p. 41 y ss.

    52 «Gli Etruschie le risorseminerarie:aspettie problemi». enActas del Congreso Minerode Madrid. cit.

    “ «Lessourcescomplementairesd’approvvisioncmentdesmetauxdelEtrurie orientali-santeet archatque».enActas dcl &ngreso Minero deMadrid cit.

    “ Aquí seremiteen particularal brevecomentariocontenidoen el amplio estudiodedonJOSÉ MARÍA BLÁZQUEZ sobrela economíaibérica (Economía de lo Hispania romana. Bil-bao. 1978. Pp. 422.431).

    ‘~ CIL. II. 6108.56 CotÍ Theod.. XIII. V. 5 (324 d. deCJ.“ Nl]. IV. 167.

  • La explotación de las minas ibéricas... 239

    go.síhay razonessuficientescomoparaopinarquemerezcala penaprofundi-zar el tema.

    Al cabo,quedanpordesvelarmuchosmisterios en lo quea la explotaciónde las minashispanasserefiere,y al respectono puededescartarsequeel futu-ro, quizá poniendoen entredichoapreciacioneshasta la fechacasi nuncacuestionadas,puedaencerraralgunasorpresa.Lo cual,departede quienescri-be,másqueunahipóteis,quiereserun deseosinceroy, asíal menoslo espero,compartido.