LA EXPERIENCIA JURIDICA

18
LA EXPERIENCIA JURIDICA CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA M atritense del N otariado EL DÍA 2 2 DE NOVIEMBRE DE 1 9 6 7 POR D. LUIS RECASENS SICHES Catedrático de Filosofía del Derecho

Transcript of LA EXPERIENCIA JURIDICA

Page 1: LA EXPERIENCIA JURIDICA

LA EXPERIENCIA JURIDICA

CONFERENCIA

PRONUNCIADA EN LA ACADEMIAM a t r i t e n s e d e l N o t a r i a d o EL DÍA 2 2 DE NOVIEMBRE DE 1 9 6 7

POR

D. LUIS RECASENS SICHESCatedrático de Filosofía del Derecho

Page 2: LA EXPERIENCIA JURIDICA
Page 3: LA EXPERIENCIA JURIDICA

Excelentísimo señor Subsecretario de Educación y Cien­cia, excelentísimos señores Magistrados del Tribunal Supre­mo, autoridades de este Colegio de Notarios, señores:

I .— I n t r o d u c c i ó n

Con cierto temblor espiritual voy a atreverme a presentar ante la consideración de ustedes un tema que tiene antecedentes egregios en la historia, pero que, sin embargo, se ha presentado con caracteres de renovación en el pensamiento jurídico de los últimos quince o veinte años.

Pero antes me serviré como trampolín de acceso, no sólo al asunto de esta mi conferencia en la presente velada, sino a carac­terísticas más genéricas en la filosofía jurídica de comienzos del siglo XX, de una anécdota, rigurosamente histórica, que me fue comunicada por un testigo presencial de la misma :

Allá en el año 1 9 3 3 , cuando el profesor M a r t í n H e i d e g g e r

terminaba una de sus clases, en la Universidad de Friburgo, se le acercó un estudiante preguntándole su opinión sobre la Etica de N i c o l a i H a r t m a n n . A lo cual H e i d e g g e r , con un gesto de altivez y desdén, repuso: «Pero eso no es una ética, eso es una astronomía de los valores.»

Porque la Etica de H a r t m a n n , que yo, personalmente, creo que está llena de fascinación, de encanto, y que contiene riquísi­mos estímulos, sí adolece, en efecto, de lo que H e i d e g g e r cen­suraba : de que N i c o l a i H a r t m a n n se lanzó a navegar por un mar celeste de esencias puras de valor, que en algún modo evo­can, al menos en términos generales y en términos populares, podríamos decirlo así, el reino de las ideas platónicas.

Page 4: LA EXPERIENCIA JURIDICA

I I .— F i l o s o f i a j u r í d i c a y r e a l i d a d s o c i a l

Pues bien, señores, la filosofía jurídica de los treinta prime­ros años de este siglo, poco más o menos, porque las fechas va­rían según las diversas áreas territoriales, según los diversos círculos idiomáticos o de lengua, consiguió estupendas realiza­ciones teóricas; lo mismo en el campo de la teoría general o b á­sica del Derecho, que en el dominio de la axiología, estimativa o Derecho natural. Baste recordar tan sólo, a modo de algunos ex­ponentes, los nombres de S t a m m l e r , D e l V e c c h i o , K e l s e n , R a d b r u c h , etc. Y, claro, los no mencionados son en número mu­chísimo mayor que aquellos cuyas figuras evoqué. Y, sin embar­go, esa filosofía jurídica, que tantísimos méritos teóricos contra­jo, permaneció muy alejada de las realidades. Hasta el punto de que uno constataba la vez con extrañeza y con pena, que apenas ejerció ninguna influencia en los tan considerables, extensos y profundos cambios del Derecho, en esa época. Mientras que la mayor parte de reformas jurídicas, en la historia, fueron casi siempre precedidas, a veces por unos pocos decenios, en otras ocasiones incluso por un siglo, por nuevos pensamientos teóricos. Por el contrario, la filosofía de los insignes maestros y de tantos otros que acabo de citar, con haber conseguido depuraciones de enorme alcance, ajustes teóricos que representan grandes con­quistas, no tuvo casi ninguna repercusión en el desenvolvimiento efectivo del Derecho.

Y esto resulta tanto más extraño y deplorable en lo que con­cierne a la parte dedicada a la meditación sobre los valores, a la estimativa, a la axiología, en fin de cuentas, a la doctrina del Derecho natural. Claro que del juicio que acabo de emitir debe­mos hacer una excepción : el pensamiento de los anglosajones, el cual siempre permaneció en muy íntimo contacto con las ne­cesidades de la realidad práctica ; y ese pensamiento revertió, de modo inmediato y superlativamente fecundo, en los nuevos desarrollos del Derecho. Y eso para bien, para resultados me­jores.

En cambio, en la filosofía jurídica de nuestro tiempo podría­mos decir, poco más o menos, después de terminada la segunda

Page 5: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 9 —

guerra mundial, o incluso ya desde el curso de ésta, se ha notado en muchos sectores una reacción de repudio contra la ineficacia práctica de la filosofía jurídica del próximo pretérito. Voy a ponerles a ustedes dos ejemplos :

1) El primero, dentro del cuadro del .segundo renaci­miento o restauración iusnaturalista : Tanto en los pensadores que a mí se me ha ocurrido denominar, con una designación cacofónica —-pero les confieso que no encontré otra mejor— , «los neoneotomistas». Porque son «neotomistas», pero no se parecen propiamente a R e n a r d . Por ejemplo, M i c h e l V i l -

l e y , o el viejo abate L e c l e c q , demasiado clásico, estereoti­pado y fósil en su juventud, y — por paradoja— lleno de savia juvenil en sus años ancianos; y tantos otros, insisten, lo mismo que lo hacen algunos de los iusfilósofos, que dicen partir de ciertos «Leitmotive» de la filosófía de la existencia ( E r i c , F e c h -

n e r , M a i h o f e r , H a n s W e l z e l ), los unos y los otros insisten, reiteradamente, como obsesiva preocupación, en que es necesa­rio que la meditación axiológica, el estudio estimativo, la inda­gación del Derecho natural, obtenga, inmediatamente, aplicacio­nes prácticas para los problemas sociales de nuestro tiempo.

2) El otro ejemplo atañe al hecho de que en los últimos veintitantos años se ha incrementado notoriamente el volumen, la intensidad y el interés de los estudios dedicados al análisis de la función judicial ; a preguntarse, en una especie de examen de conciencia: ¿Qué es lo que hace el Juez? ; ¿qué es lo que hace el Abogado?, y ¿qué es lo que el uno y el otro debieran hacer? Citar aquí nombres requeriría echar sobre ustedes un diluvio de citas eruditas que yo procuro, si no eliminar, por lo menos redu­cir al mínimo, en mis manifestaciones verbales.

Y también surge vigoroso un acrecentamiento del interés en el análisis de los problemas que afronta el legislador: Por ejem­plo, esto aparece muy claro en la obra superlativamente egregia (tal vez de las mejores que se hayan escrito sobre el tema): La Justicia, de E m i l B r u n n e r . Pues bien, en ese bullir, algo efer­vescente y desordenado, de temas, en el pensamiento jurídico del presente, aparece también en muchos autores la referencia a algo que por de pronto no sabe uno exactamente de qué se tra ta; y

Page 6: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— l o ­

que, sin embargo, detrás de ello yo creo que hay algo impor­tante: la alusión a la «experiencia jurídica».

III.— L a e x p e r i e n c i a j u r í d i c a : d i v e r s a s a c e p c i o n e s d e l a

PALABRA

Al sentirme superlativamente honrado y favorecido por la invitación de este Colegio para pronunciar en él una conferencia, me atreví a elegir este tema, el de «La experiencia jurídica». Tengo sobre ello publicado un artículo y en elaboración un libro (que espero, D. m., que aparezca en 1969) (*). Pero es la primera vez que me atrevo a ofrecer una explicación oral alrede­dor de este asunto.

1) De «experiencia jurídica» se habló, en términos kantia­nos, por S t a m m l e r , por K e l s e m , por S a n d e r s , por el argentino Cossio. Pero en esos casos el empleo de la palabra «experien­cia» significaba la aplicación indebida del esquema de la Crítica de la razón pura, de K a n t , a la teoría del Derecho. Según esas teorías, el objeto de conocimiento se constituye como resultado del método de conocimiento. Pues bien, el objeto «Derecho», sería el resultado de unas categorías específicas, de unas categorías ju ­rídicas, las cuales, al proyectarse sobre unos materiales, produ­cen o engendran lo que se llama «el Derecho», el fenómeno ju­rídico.

2) No es de eso vetusto, inadecuado, a la altura de nuestro tiempo, impertinente, de lo que vengo a hablarles a ustedes en esta velada. Sino de algo distinto: Esta locución «Experiencia jurídica» ha surgido con nuevas acepciones, no demasiado cla­ras, y, sin embargo, incitantes. Por ejemplo, en G u r v i t c h , en C a p o g r a s s i , en C a r n e l u t t i , en M i g u e l R e a l e , en B a t t a g l i a , en P e r t i c o n e , en B a g o l i n i y en el francés H u s s o n . Tal vez este último es el que haya tenido una visión más clara del tema.

Yo les confieso a ustedes que después de haber leído las pá­ginas que los autores que mencioné han dedicado a la llamada «experiencia jurídica», tuve la impresión de que me encontraba dentro de una nebulosa. Me sentí algo aturdido, y, no obstante,

(*) Ha aparecido en 1973.

Page 7: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 11 —

presentí que, por detrás, por debajo de muchas expresiones confusas, indecisas, azorantes, había algo que merece le dedi­quemos atención. A tal propósito me lancé al empeño de medi­tar, con una intención depuradora. Yo no pretendo, en manera alguna, relatarles aquí, ni siquiera en resumen, lo que cada uno de los autores que acabo de citar dijo sobre «la experiencia jurídica». A lo más, me limitaré a algunas alusiones margi­nales por vía de ejemplo.

3) Pero antes, para centrar bien nuestro tema, convendría precisar la noción genérica de «experiencia», y que averiguáse­mos después las varias acepciones de esa palabra.

En términos generales, cabe decir que «experiencia» es el conocimiento de lo dado, de una manera directa, inmediata, a nuestra mente. Sin intermediarios, sin eslabones de razona­miento deductivo, sin interpretaciones, en presencia obvia.

Ahora bien, esta noción de «experiencia», en la Edad Mo­derna, a partir de Locke, pero sobre todo en el siglo xix, fue cobrando un sentido muy angosto. Se limitó la noción de «ex­periencia» a la experiencia sensorial del mundo físico, y a la experiencia de nuestros estados mentales íntimos. En suma, a nada más que a la experiencia física y a la psicológica. Los sabios de laboratorio eran los que se atenían a la experiencia. Todos los demás navegaban, inseguramente, por regiones no contrastables de modo experimental.

4 ) Pero en 1 9 0 0 , como ustedes saben, H u s s e r l publicó su famoso libro Investigaciones lógicas, y en él mostró que las verdades de «experiencia» no sólo son aquellas obtenidas a través de nuestro sensorio y, además, los tres principios de la lógica tradicional (a saber: el principio de identidad y no con­tradicción; el de exclusión de medio entre dos extremos, y el de razón suficiente). Sino que hay un sinnúmero de ideas cap- tables de modo directo e inmediato, por intuición intelectiva. Ideas que no hay que justificar por virtud de ningún razona­miento ; que no hay que legitimar mediante ninguna inferen­cia, porque están ahí, presentes, de modo directo e inmediato, ante nuestra conciencia. Esto es, dadas. Por ejemplo, todos los colores son extensos. Toda extensión es coloreada, tiene algún color, incluyendo, naturalmente, el blanco y negro, en la no­

Page 8: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 12 —

ción de color. He aquí una verdad a priori que no tiene que ser justificada por demostración, porque es vista, de un modo directo e inmediato. Otros ejemplos : Todo arriba implica la idea de un abajo, y viceversa. Toda derecha supone la idea de una izquierda.

5) Y, aplicando los principios de H u s s e r l , un jurista ale­mán, A d o l f R e i n a c h , publicó en 1913 una obra sobre Los fun­damentos apriorísticos del Derecho civil. Claro que lo que él creyó encontrar como fundamentos apriorísticos del Derecho civil no son fundamentos jurídicos. Lo que hizo fue fenomeno­logía de las relaciones sociales. V. gr. : Presentó cómo la mera contemplación intuitiva de lo que es una promesa aceptada nos permite afirmar: 1) que con la promesa aceptada nace algo nue­vo en el mundo: la pretensión del propietario a que el promi­tente cumpla lo prometido ; 2) segundo, que esa pretensión pue­de extinguirse sólo por tres vías: a) por cumplimiento; b) por retractación del promitente, aceptada la retractación por el pro­misario, y c) por renuncia del promisario.

Y aunque yo creo que pude mostrar que todo eso, siendo de gran interés, no era «fenomenología jurídica», sino «fenome­nología de relaciones inter-humanas», me agradó su método y tuve la humorada de hacer «la fenomenología de la comunica­ción». Tropezaba uno con verdades de «Perogrullo» : que la co­municación supone por lo menos dos sujetos: el comunicante y aquel a quien se comunica, etc. E hice también «la fenomenolo­gía del mandato», el cual supone, también, dos sujetos, pero a diverso nivel. Porque quien manda u ordena a otro, debe tener algún título de superioridad sobre éste. Título legítimo, verbi­gracia : autoridad estatal, patria potestad. 0 la pistola del atra­cador, título ilegítimo, pero que otorga a éste una superioridad física sobre su víctima. Y así sucesivamente. Y también hice «la fenomenología del ruego», «de la súplica». Y cuando iba descu­briendo verdades de Perogrullo, al constatar que todas esas re­laciones inter-humanas suponen dualidad o pluralidad de su­jetos, vino a mi mente el recuerdo de un chiste relativo a un loco a quien el director del manicomio vio que estaba ocupado escribiendo muy afanosamente, y preguntóle: «¿Qué haces?» «Escribo una carta.» «¿Y para quién es la carta?» «Para mí

Page 9: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 13 —

mismo.» «¿Y qué dice?» «No lo sé. Porque aún no la he recibido.»

El hecho de que el loco se escribiese a sí mismo, demos­traba que estaba loco. Sin embargo, la observación de que aún no sabía lo que la carta decía, porque aún no la había recibido, era un adivinar, certeramente, la dualidad de sujetos: Que el destinatario de la carta tenía que ser diferente de quien la había escrito.

Entonces, ya desde H u s s e r l — y de esto hace ya sesenta y siete años— hemos aprendido que cabe la experiencia intui­tiva de ideas. Y en número considerable, porque nadie ha he­cho, ni puede ser capaz de formular, el catálogo de las verda­des captables por intuición directa, de ideas, de las que nos apoderamos por experiencia, porque nos son dadas, de un modo directo.

6) Bueno, pero... hubo, también, en la filosofía clásica una noción de experiencia de otro tipo: la experiencia «metafísica». Por ejemplo, la de Aristóteles: se hizo un lugar común, repe tido de modo mecánico, la interpretación disparatada de que Aristóteles era un empirista. Pero debemos añadir que no un em­pirista en el sentido que este vocablo tuvo en el siglo xix, que dependiese, única y exclusivamente, de la experiencia senso­rial. En Aristóteles hay una experiencia metafísica : cuando él contempla un organismo biológico, por ejemplo, animal, per­cibe, por intuición, la correlación de funciones en ese organis­mo anim al; cuando se plantea el problema del ser humano, se da cuenta de que un componente intrínseco esencial de éste es una peculiar teleología voluntaria: su finalidad, el consti­tuir un ser, con fines propios que realizar, por su propia cuenta. Y esto tiene la dimensión de «experiencia» en Aristóteles. Pero no experiencia «empírica». Claro, me dirán ustedes, que expre­sión (.(.experiencia empírica» representa un pleonasmo. Pero es que el idioma, al servicio de las humanidades, tiene siempre deficiencias, tornasoles; y entonces hay que admitir ese pecado de la redundancia. No experiencia de laboratorio, sino «expe­riencia metafísica».

7) ¡Ah!, pero se ha hablado también de una «experienciareligiosa». Por ejemplo, la de los místicos. Quienes no hayamos

Page 10: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 14 —

tenido la fortuna de poseer tal experiencia, no podemos discu tirla, porque los místicos, y especialmente nuestros místicos españoles, nos dicen que «es algo inefable». Pero ahí está el testimonio de que ellos pasaron por esta experiencia.

8) El mismo tema, filosóficamente, fue acometido con hon­dura y con brillantez por W illiam J a m es . Y, dicho sea de paso, el pragmatismo norteamericano es una filosofía muy seria, den­tro de la cual yo no me hallo ni remotamente inscrito, pero a la cual deseo rendir homenaje. Y en este caso, con máximo res­peto, en discrepancia, frente a mi siempre venerado maestro J osé Ortega y Gas se t , que en un momento escribió que «el pragmatismo norteamericano era la filosofía de un pueblo jo­ven, rico y cínico». No, señores. En el pragmatismo norte­americano hay una enorme dosis de metafísica, muy fecunda, y de la cual podemos recoger inspiración, incluso quienes no simpaticemos con esa dirección pragmatista.

9) Pero, hay todavía otras acepciones de la palabra «expe­riencia». Las enseñanzas de lo vivido, eso que D ilth ey expu­so dedicando a tal tema un volumen «que todo ser humano incluye un pasado ; y que el pasado está operando sobre él, porque carga con los aleccionamientos comprendidos en ese pasado». Lo que José Ortega y Gasset presentó, con lucidez su­perlativa: «la razón vital», esto es, la aptitud de todo ser hu­mano, de aprender, de sus propias experiencias prácticas, por lo cual nunca hará, la segunda vez, una cosa del mismo modo que la hizo la vez primera. Y «la razón histórica», que es la aptitud de aprender de las experiencias del prójimo, de nues­tros prójimos contemporáneos, y de nuestros prójimos preté­ritos.

10) Y por la misma línea, aunque con diferentes matices, recordemos a J ohn De w e y : la lógica de la experiencia, la lógica del striai and error experience», esto es, del ensayo, y del error a través de ese ensayo o intento.

11) Y las aportaciones del británico Collingwood (el lla­mado D ilth ey inglés), que puso de manifiesto los tremendos errores de todos los análisis filosóficos sobre la naturaleza hu­mana, llamando la atención de que «lo histórico constituye una

Page 11: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 15 —

forma de pensamiento, que es la que muestra la genuina estruc- _ tura de la mente humana».

12) Y todavía hay más acepciones de la palabra «experien­cia». Así, la intuición de B e r g s o n : es posible vivir íntima­mente ciertas cosas, sin pensarlas, con instrumentos conceptuales.

13) Y a este propósito parece no solamente oportuno, sino incluso imperativo, recordar las manifestaciones de O r t e g a y G a s s e t sobre el alogos de lo humano». ((Logos de lo humano» que no tiene un rango más bajo que la lógica tradicional de la ma­temática, y de la física ; y no sólo su categoría se equipara a la de la «lógica tradicional», sino que la sobrepuja, porque, en las ciencias físicas, químicas, etc., en las ciencias de la naturaleza, la máxima meta conseguible es explicar los fenómenos por sus causas y sus efectos. Sin entenderlos. Porque la física no puede entender sus temas. Puede localizarlos en la cadena cau­sativa. En cambio, el alogos de lo humano» aspira a algo más y lo consigue : a entender ; a comprender sus propios temas.

14) Ahora, en este momento, querría, con toda humildad, hacer mención de mi doctrina del ahogos de lo Razonable», que no trata de constituir nada nuevo, sino tan sólo de dar un pasito más hacia adelante, con respecto a los precedentes que acabo de citar.

Aquí querría traer a colación un ejemplo ; pero me siento un poco cohibido. Porque lo he mencionado ya tantas veces, en conferencias dadas en Madrid, que a mí, como conferen­ciante, el ejemplo ya casi me apesta. Pero es que puede ayudar­nos, en gran medida, a la comprensión del tema que tenemos ante nosotros. Se trata del hecho de que en una estación de ferrocarril, de territorio polaco, a comienzos de siglo, había un letrero que transcribía un artículo del Reglamento, cuyo texto rezaba: «Se prohíbe el paso al andén con perros.» Un día apa­reció un aldeano acompañado de un oso, y el empleado de la estación no le permitió pasar al andén. Claro, con la lógica de Aristóteles en la mano, el empleado había procedido irracio­nalmente. Porque con Aristóteles, etc., con toda la lógica cien­tífica, no se puede convertir un oso en un perro. Y, sin embargo,

) el empleado había procedido razonablemente. Hizo lo que de­bía hacer.

Page 12: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 16 —

Ahora bien. Yo tuve la humorada de devanarme los sesos, y llegué a escribir siete páginas y media sobre las razones, en apoyo de la decisión de aquel empleado ferroviario (en mi libro Nueva filosofía de la interpretación del Derecho). Ahora bien, ustedes comprenderán que toda la argumentación que yo daba para defender la decisión de aquel empleado se basaba en el servicio de dos valores — no de alto rango, sino, por el contrario, muy humildes— : comodidad y seguridad de los via­jeros y de sus acompañantes en el andén, frente a las molestias que los perros y otros animales pudiesen inferirles eventual­mente. Ahora bien, el hecho de que un oso sea más peligroso que un perro, no es una verdad lógica, sino un resultado de experiencias humanas previas. Si faltase la base de tales expe­riencias, entonces se derrumbaría el razonamiento en apoyo de aquella decisión.

15) Todavía querría mencionar además lo que se ha llama­do «experiencia de la justicia a través de la reacción integral contra la injusticia». E d m o n d C a h n , catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Nueva York, por desgracia falle­cido hace año y medio, en un libro fascinante, El sentido de la injusticia, dice : es difícil, ardua la tarea, de llegar a una defi­nición de la justicia mediante meditaciones teóricas, a un nivel abstracto. Pero, en cambio, frente a determinadas situaciones, las percibimos con nuestra mente, con nuestro corazón, incluso con otras visceras, con reacción a la vez anímica y biológica, como tremendas injusticias. Claro, el descubrimiento de la in­justicia le pone a uno en un camino más favorable para irse acercando, aunque sea a través de grandes esfuerzos, al descu­brimiento de la justicia. Un ejemplo de esa intuición de lo injusto : en ocasión de un banquete dado a un personaje públi­co, estacionan, en lugar donde el aparcamiento está prohibido, cuarenta automóviles, frente al restaurante y en sus aledaños. El policía encargado de la vigilancia de la circulación levanta infracciones a los cuarenta propietarios de los automóviles. Cuando el Juez decide, diez son condenados a veinte dólares de multa ; veinte son condenados a cinco dólares de multa, y los restantes quedan absueltos. No necesitamos ninguna argumenta­ción para percibir de modo inmediato, directo, evidente, obvio,

Page 13: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 17 —

por experiencia intuitiva, y además emocional, que esas decisio­nes dispares constituyen una injusticia monstruosa. Y frente a ella reacciona nuestra conciencia intelectual, pero reacciona también nuestro sentimiento. Incluso, como decía C a h n , nues­tras visceras.

Bueno, señores, disculpen ustedes esta prolija presenta­ción de tantos sentidos, acepciones o campos de la experiencia. Pero yo necesitaba, indispensablemente, de ese telón de fondo para llegar al meollo del prefacio, de mi prefacio al tema de «La experiencia jurídica». Porque no he pasado, en realidad, de desenvolver el prólogo. Y no me refiero tan sólo a la confe­rencia de esta noche, sino a los materiales escritos de mi pró­ximo libro.

Los trabajos de G u r v i t c h , de C a p o g r a s s i , también de C a r n e l u t t i , de B a t t a g l i a , de P e r t i c o n e , no me convencie­ron. Y, sin embargo, presentí que por detrás de ciertas elucu­braciones, en mi opinión, difusas, confusas, había un punto que precisa dilucidar de modo urgente: que podíamos llegar a un nuevo concepto de experiencia jurídica.

IV.— N u e v o c o n c e p t o d e e x p e r i e n c i a j u r í d i c a

Ese nuevo concepto de experiencia jurídica sería el siguien­te: Es una experiencia que consiste en captar de modo directo e inmediato un complejo de componentes muy dispares y hete­rogéneos, pero todos ellos trabados en una especial unidad: hechos sociales, pero no hechos fríos, contemplados desde el punto de vista estrictamente sociológico, que se reducirán al propósito de describirlos, en su realidad fenoménica, y nada más; sino hechos sociales, hechos humanos, con una dimensión dramática, conflictiva. Entre esos diversos hechos figuran las pretensiones de las partes en un pleito, los programas de pugna, en una Cámara Legislativa, entre los diversos grupos políticos que la integren; los choques entre corrientes diversas de opi­nión pública, etc. ; esos hechos sociales son conflictivos, es decir, no fríos, sino calientes, cargados de una significación axiológica.

Porque cada una de las partes, cada uno de los grupos inte­resados en uno de esos conflictos, en uno de esos problemas dra­2

Page 14: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 18 —

máticos, cree que lo que sostiene él, o su propio grupo, es algo valioso que debe ser llevado a cabo, que debe realizarse. Y no sólo pretende que es algo valioso, viéndolo desde un ángulo subjetivo, sino que, además, sostiene que eso es lo que coincide con una pauta objetiva de justicia, de paz, de orden, de bienes­tar general, de bien común, de prudencia, de adecuación, de oportunidad, etc. Y la conciencia de esos hechos humanos, me­jor dicho, «inter-humanos», o «sociales», empapados de signifi­cación axiológica, opuestos los unos a los otros, incitan a la con­ciencia, a la busca de una solución. Una solución, sea al nivel legislativo, para crear normas generales; sea al nivel jurisdic­cional, para emitir las normas individualizadas, en la sentencia judicial o en la resolución administrativa.

Y la conciencia de ese conjunto, integrado por realidades inter-humanas, por hechos sociales, por valoraciones subjetivas, por referencias de esas valoraciones, a pautas objetivas, todo ello en dimensión conflictiva, de problem a; todo ello, además, con la característica de ser testimonio de una penuria, de una deficiencia, de una necesidad, de un dolor, es lo que incita la producción de normas jurídicas a todos los niveles; al nivel del legislador y al nivel del órgano jurisdiccional.

En esa «experiencia» se da el choque entre diversas aspira­ciones ; pero, además del choque de esas varias aspiraciones con los límites de la realidad, se da la relación entre las necesidades y los deseos. Es un «complejo» donde hay realidades, valora­ciones, afanes, ideales; es, en fin de cuentas, en la conciencia de un drama, de un conflicto entre entusiasmos, aspiraciones, protestas, penurias, desvalimientos, dolores, inquietudes, con un afán de certeza y de seguridad, con un propósito de hallar la justicia. Y, además, sintiendo en ello el peso específico de determinadas realidades sociales, de las económicas, de las tra ­diciones, de las rutinas, y también de lo que la naturaleza bio­lógica y psíquica imponen, de modo inexorable, ineludible. En suma, se trata de la «experiencia» de problemas prácticos so­ciales erizados de dificultades, y que están demandando una solución ejecutiva. Eso es lo que estimula la conciencia del legislador; pero también, y sobre todo muchísimo más, la con­ciencia del Juez, o del funcionario administrativo, porque éstos

Page 15: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 19 —

son quienes tratan de modo directo con las realidades efectivas, mientras que el legislador se inspira más bien en la contempla­ción esquemática y genérica de estas realidades.

V . — R e c a p i t u l a c i ó n s o b r e j u r i s p r u d e n c i a y l ó g i c a

1) Pero de esta constatación, por de pronto, se me ocurre que el prim er corolario que de la misma podemos sacar es el si­guiente: que en contra de lo que, de modo muy iluso e irres­ponsable, había supuesto el pensamiento de la Ilustración, o del Iluminismo, que el Derecho se elaboraba deductivamente, par­tiendo de unos primeros principios, para ir sacando de los mis­inos, mediante inferencias, mediante silogismos, normas más particulares, hasta llegar a la concreta e individualizada emiti­da por el órgano jurisdiccional, el Derecho, sobre todo en épo­cas normales de la historia, no se ha producido desde arriba hacia abajo, sino en la dirección opuesta: desde abajo hacia arriba.

2) El tipo de pensamiento del Juez, del funcionario admi­nistrativo, y también del legislador, no es, no puede ser, en absoluto, el tipo de pensamiento «sistemático», sino el de pensa­miento sobre problemas, que consiste en coger una cuestión, un problema, analizarlo por arriba, por abajo, desde todos los puntos de vista; analizar sus componentes, ponderar, pesar el sentido de cada uno de esos componentes; ensayar la anticipa­ción mental de cuales vayan a ser los efectos de un fallo deter­minado, en el futuro, o cuáles serían los efectos de otro fallo. No fuese que un fallo, que a primera vista pareciera justo, se convirtiera en causa engendrante de males mucho mayores que aquellos testimoniados en el pleito, o en la causa penal. En suma, lo que se llama pensamiento aporético, esto es: pensa­miento sobre problemas.

Y en el presente hay, no diré unanimidad, pero sí un área cada vez mayor de asentimiento a lo que R a d b r u c h proclamó, pocos meses antes de morir (y que ha sido aceptado por un sin­número de pensadores jurídicos, en el mundo de Occidente ■—claro, el Occidente libre— ): «Que los dos tipos más maduros de jurisconsultos encarnaron en el Pretor romano y en el Juez

Page 16: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 20 —

anglosajón.» El Pretor romano no se hallaba jamás obsesionado por seguir la vía de raciocinios silogísticos, sino que constituyó, en toda su acción, un ejemplo magnífico de la fecundidad de ese pensar aporético sobre los problemas. Lo mismo cabe decir del Juez anglosajón.

Hoy en día, yo creo que se ha demostrado, de modo ya irre­batible, que todo propósito de «sistema», estrictamente lógico, en jurisprudencia es imposible. Esto no se intentó en la Antigüe­dad. Tampoco en la Edad Media. En la Edad Media predomi­nó, en jurisprudencia, el pensamiento tópico y dialéctico de Aristóteles — claro, «dialéctico» en el sentido de teoría del diá­logo, teoría del debate, doctrina de la controversia, doctrina de la argumentación.

En moral, dicho sea de paso (aunque éste no sea mi tema en la noche de hoy), la espléndida casuística de los «penitencia­rios», tantas veces hoy reivindicada en el pensamiento del si­glo xx, como más importante que las doctrinas genéricas y abs­tractas, producidas en el seno de la Escolástica.

Sólo después de la expansión del espíritu cartesiano empe­zaron los ensayos para sistematizar la Ciencia del Derecho. Vico dio la voz de alarma contra ello. L e i b n i z emprendió la realización de tal propósito, con máximo fervor, y al final del mismo confesó, con máxima honestidad, paladinamente, que el cumplimiento de ta l propósito resultaba irrealizable.

En nuestro tiempo, T h e o d o r o V i c h w e g (en un libro que ha sido traducido al español por D. Luis D í e z P i c a z o : Tópica y jurisprudencia), expone de modo, a mi entender, convincente la imposibilidad de un «sistema» en jurisprudencia. Claro, por­que un «sistema» implica una pureza estrictamente lógica. Pero cuando nuevas necesidades estimulan al legislador para dictar nuevas normas, se rompe la unidad lógica del «pseudosistema» que se había querido elaborar antes. Y cuando no cambian los textos legislativos, pero surgen nuevas realidades, aquellos tex­tos legislativos, proyectados sobre hechos previamente insospe­chados, cobran nuevas significaciones.

3) El tipo de pensamiento del jurista es siempre «aporéti­co», esto es, pensamiento sobre problemas, referido a valores. Y es a través de esa experiencia «global», de hechos cargados de

Page 17: LA EXPERIENCIA JURIDICA

— 21 —

sentidos contradictorios, conflictivos, con referencia a valores, es esta experiencia la que no sólo despierta y calienta el ánimo del legislador, sino la que lo dirige de un modo prudente. Esto se contempla de igual modo, pero, como les decía a ustedes, con mayor relieve, en el campo de la decisión jurisdiccional. No olvidemos que si bien la justicia es, en la axiología jurídica, el valor príncipe, sin embargo, la Justicia es sólo un criterio formal que requiere especificaciones dadas por los valores con contenido. Por ejemplo: la idea de la dignidad de la persona individual; los corolarios de libertad, desprendidos de esa idea ; las pautas del bienestar general, y, además, otros valo­res que parecen humildes, pero que, sin embargo, tienen y de­ben tener un peso decisivo en materia jurídica : la adecuación, la conveniencia, lo más apropiado a una determinada situación, lo que sea viable, lo que, además de viable, resulte eficaz, lo que vaya a probarse, en el futuro, como menos peligroso; en suma, lo más sensato, lo más discreto, lo más circunspecto, lo más cuerdo, lo más juicioso, lo más cauto, lo que tenga una ma­yor dosis de buen sentido, de prudencia.

4) Señores, no intenté aquí hacer una exhibición de sinóni­mos, es que todas esas calidades, expresadas en los vocablos que acabo de pronunciar, constituyen, a mi entender, la entra­ña de esa fecunda idea, no suficientemente definida, de la filo­sofía clásica grecorromana, de la «prudencia».

No fue, probablemente, un azar; no fue debido a la casua­lidad que los romanos denominasen, muchas veces, al Juriscon­sulto con el vocablo de «Jurisprudente».

Señores... Muchas gracias por su amable atención.(Muchos aplausos.)

Page 18: LA EXPERIENCIA JURIDICA