La Eutanasia

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La Eutanasia La eutanasia se define según la Real Academia como: Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. También tenemos la definición por parte de La Organización Mundial de la Salud: “la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede realizar por acción directa: proporcionando una inyección letal al enfermo, o por acción indirecta: no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo”. Históricamente En el plano Legislativo: - 1ra se dio en el estado de Oregón (EEUU) los ciudadanos aprobaron por referéndum en 1994 el suicidio asistido por médicos para enfermos terminales. Hubo iniciativas similares en otros lugares, algunas de las cuales fueron revocadas poco tiempo después. El cambio más importante tuvo lugar en abril de 2002, cuando los Países Bajos legalizaron la eutanasia, con una serie de garantías, convirtiéndose así en el primer Estado del mundo que daba este pasó. -2da norma lisita se dio en uno de los estados de Australia por un médico a petición del paciente terminal que comprende tanto el auxilio activo al suicidio como lo que en nuestro Derecho se denomina homicidio- suicidio.. Luego el parlamento federal australiano excluyo expresamente de las competencias de los estados federadas la de permitir “la forma homicidio intencional llamada eutanasia o la asistencia a una persona para terminar con su vida La cual autoriza a los médicos, cumpliendo algunas condiciones, prescribir medicamento que facilite el suicidio a cualquier paciente, que sea por escrito, sea capaz y mayor a 18 años. Que resida en Oregón y padezca de una enfermedad terminal que valla a causar la muerte en seis meses.” El estado de Washington cuenta desde 1992 con una ley que declara y regula las condiciones de un testamento vital cuyo

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La EutanasiaLa eutanasia se define segn la Real Academia como: Accin u omisin que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin l. Tambin tenemos la definicin por parte de La Organizacin Mundial de la Salud: la intencin del acto mdico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede realizar por accin directa: proporcionando una inyeccin letal al enfermo, o por accin indirecta: no proporcionando el soporte bsico para la supervivencia del mismo.

Histricamente En el plano Legislativo:- 1ra se dio en el estado de Oregn (EEUU) los ciudadanos aprobaron por referndum en 1994 el suicidio asistido por mdicos para enfermos terminales. Hubo iniciativas similares en otros lugares, algunas de las cuales fueron revocadas poco tiempo despus. El cambio ms importante tuvo lugar en abril de 2002, cuando los Pases Bajos legalizaron la eutanasia, con una serie de garantas, convirtindose as en el primer Estado del mundo que daba este pas. -2da norma lisita se dio en uno de los estados de Australia por un mdico a peticin del paciente terminal que comprende tanto el auxilio activo al suicidio como lo que en nuestro Derecho se denomina homicidio- suicidio.. Luego el parlamento federal australiano excluyo expresamente de las competencias de los estados federadas la de permitir la forma homicidio intencional llamada eutanasia o la asistencia a una persona para terminar con su vidaLa cual autoriza a los mdicos, cumpliendo algunas condiciones, prescribir medicamento que facilite el suicidio a cualquier paciente, que sea por escrito, sea capaz y mayor a 18 aos. Que resida en Oregn y padezca de una enfermedad terminal que valla a causar la muerte en seis meses.El estado de Washington cuenta desde 1992 con una ley que declara y regula las condiciones de un testamento vital cuyo cumplimiento no constituir, en ningn sentido, suicidio ni homicidio, en 2008 se refrend una ley de iniciativa popular prev expresamente que cualquier residente de dicho estado que sufra una enfermedad terminar puede hacer una peticin escrita de medicacin que el paciente pueda administrarse a s mismo para terminar su vida de una manera humana y dignificada.-3ra se dio en Holanda siendo el primer pas de la Unin Europea, la cual considera licito el homicidio- suicidio y la induccin y el auxilio al suicidio cuando tales conductas son realizadas por un mdico a peticin ponderada e informada de un paciente y siempre que sean consultadas por otro mdico.-4to se dio en Suiza, no penaliza el auxilio al suicidio, sea o no un mdico quien realiza la conducta, aunque si sanciona el homicidio suicidio, a partir de los aos 80el auxilio al suicidio es utilizado por las organizaciones no lucrativas pro una muerte digna, a personas extranjeras, lo que da lugar a casos judiciales.En el mbito Jurisprudencial:Los razonamientos y fallos tienen precedentes en el sistema jurdico sea nacional o internacional por parte del estado.Es as como tenemos una sentencia del tribunal de Canad:*Sue Rodriguez de 42 aos con una enfermedad de esclerosis lateral amiotrofia y con un pronstico de vida de un ao mximo. En su perdicin a la tribuna Suprema de Canad se explica: Su situacin se deteriora rpidamente y pronto perder la capacidad de tragar, hablar, pasear y mover su cuerpo sin ayuda. Ms adelante perder la capacidad de respirar sin un respirador, de comer sin una gastronoma y finalmente quedara confinada en una cama, ante lo cual la apelante no desea morir en la medida en que sea capaz de disfrutar de la vida, pero desea que se permita que un mdico calificado proporcione los medios tecnolgicos porque ella, cuando ya no sea capaz de disfrutar de la vida, pueda terminar su vida por s misma en el momento de su eleccin.Ante su pidi su derecho constitucional a un suicidio asistido, el tribunal se niega mediante sentencia, Sue Rodriguez se da muerte a los 43 aos, con la ayuda de un medico desconocido, poro ms de cuatro meses despus de la sentencia.Se deneg la existencia de tal derecho, declarando que tal derecho es una violacin a los derechos de la vida, libertad y seguridad de la persona.Miembros:-Los 8 miembros: La dignidad y la autonoma personal junto al derecho a la vida.-El 9no miembro: el derecho a no ser discriminado.Clasificaciones de eutanasiaExiste mucha confusin en cuanto a la forma de calificar la eutanasia actualmente. En el medio hispanohablante se han introducido conceptos provenientes de la evaluacin tica de la eutanasia y se la califica de directa o indirecta en cuanto existe o no la intencin de provocar primariamente la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. En el contexto anglosajn, se distingue entre la eutanasia como accin y la eutanasia como omisin (dejar morir). Su equivalente sera eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. Tambin se utilizan, en forma casi sinnima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, esta a su vez posee dos formas:

Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a peticin del afectado cuando se es vctima de enfermedades incurables muy penosas o progresivas y gravemente invalidantes; el caso ms frecuentemente mostrado es el cncer, pero pueden ser tambin enfermedades incurables como, la migraa, la obesidad o la depresin crnica. Se recurre, como se comprende, a substancias especiales mortferas o a sobredosis de morfina.

Pasiva: Se deja de tratar una complicacin, por ejemplo una bronconeumona, o de alimentar por va parenteral u otra al enfermo, con lo cual se precipita el trmino de la vida; es una muerte por omisin. De acuerdo con Prez Varela "la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstencin teraputica y la suspensin teraputica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que ms que prolongar el vivir, prolonga el morir" Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningn momento al enfermo.

Eutanasia indirecta : Consiste en efectuar procedimientos teraputicos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgsicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminucin de la conciencia y casi siempre una abreviacin de la vida. Aqu la intencin, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada.

La eutanasia vista desde diversos aspectos

1.-La eutanasia vista desde la medicinaEl juramento hipocrtico dice:"() establecer el rgimen de los enfermos, de manera que les sea ms provechoso, segn mis facultades y mi entender, abstenindome de cometer todo mal e injusticia. A nadie dar veneno y si alguno me propone semejante cosa no tomar en cuenta la iniciativa de tal sugestin; igualmente me abstendr de aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasar mi vida y ejercer mi profesin con inocencia y pureza ()"Este juramento todava est vigente en nuestros das, siendo entonces que lo prctica de la eutanasia se considerar, contradictoria con los principios de la tica mdica.La deontologa mdica impone, los deberes de aliviar el sufrimiento fsico y moral del moribundo, de mantener en lo posible la calidad de la vida que declina de ser guardin del respeto a la dignidad de todo ser humano.

La cuestin de la eutanasia, Es un problema mdico? La eutanasia, tal y como la plantean los defensores de su legalizacin, afecta de lleno al mundo de la Medicina, puesto que las propuestas de sus patrocinadores siempre hacen intervenir al mdico o al personal sanitario. Pero la cuestin de la eutanasia no es, propiamente hablando, un problema mdico, o no tendra que serlo.Por qu la eutanasia es la negacin de la Medicina? Porque la razn de ser de la Medicina es la curacin del enfermo en cualquier fase de su dolencia, la mitigacin de sus dolores, y la ayuda a sobrellevar el trance supremo de la muerte cuando la curacin no es posible. La eutanasia, por el contrario, no slo es la renuncia a esa razn de ser, sino que consiste en la deliberada decisin de practicar justamente lo opuesto a la Medicina, ya que es dar muerte a otro, aunque sea en virtud de una presunta compasin. Cualquiera es perfectamente capaz de advertir la diferencia sustancial que existe entre ayudar a un enfermo a morir dignamente y provocarle la muerte. La eutanasia no es una tcnica, un recurso de la Medicina: la eutanasia expulsa a la Medicina, la sustituye. La eutanasia, adems, precisamente por ser la negacin de la Medicina, se vuelve contra el mdico que la practique.

2.- La eutanasia vista desde la dignidad humana.La dignidad humana se invoca tanto para defender la eutanasia como para rechazarla.Para sus defensores, la dignidad humana del enfermo consistira en el derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte. Para sus detractores, la dignidad humana sera oponerse a este derecho, por considerarlo una arbitrariedad humana frente a un asunto exclusivamente divino.Evidentemente, tras este uso equvoco del trmino dignidad subyacen distintas concepciones del ser humano, de la libertad, de la ciencia mdica y del conjunto de los derechos humanos2.1.-Concepto de Dignidad HumanaInviolabilidad de cada persona, reconocimiento de que no puede ser utilizada o sacrificada por los dems como un mero instrumento para la realizacin de fines generales. Es adems el reconocimiento de la autonoma de cada cual para trazar sus propios planes en la vida y sus propios baremos de excelencia sin otro lmite que el derecho semejante de los otros a la misma autonoma y el reconocimiento de que cada cual debe ser tratado socialmente con su conducta, mrito o demrito personales, y no segn aquellos factores aleatorios que no son esenciales a su humanidad: raza, etnia, sexo, clase social, etc.La dignidad propia del hombre es un valor singular que fcilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los dems. Pero ni podemos otorgarlo ni est en nuestra mano retirrselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo. Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, an en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, sta seguira siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aun cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentracin o eliminados, este desprecio no cambiara en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos.Por su misma naturaleza, por la misma fuerza de pertenecer a la especie humana, por su particular potencial gentico - que la enfermedad slo es capaz de esconder pero que resurgir de nuevo si el individuo recibe la teraputica oportuna -, todo ser humano es en s mismo digno y merecedor de respeto.La preocupacin por la dignidad de la persona humana es hoy universal: las declaraciones de los Derechos Humanos la reconocen, y tratan de protegerla e implantar el respeto que merece a lo largo y ancho del mundo. Los errores que pueda haber en la formulacin de esos derechos no invalidan la aspiracin fundamental que contienen: el reconocimiento de una verdad palmaria, la de que todo ser humano es digno por s mismo, y debe ser reconocido como tal. El ordenamiento jurdico y la organizacin econmica, poltica y social deben garantizar ese reconocimiento. Cuanto ms fijamos la mirada en la singular dignidad de la persona, ms descubrimos el carcter irrepetible, incomunicable y subsistente de ese ser personal, un ser con nombre propio, dueo de una intimidad que slo l conoce, capaz de crear, soar y vivir una vida propia, un ser dotado del bien precioso de la libertad, de inteligencia, de capacidad de amar, de rer, de perdonar, de soar y de crear una infinidad sorprendente de ciencias, artes, tcnicas, smbolos y narraciones.Por eso, dignidad, en general y en el caso del hombre, es una palabra que significa valor intrnseco, no dependiente de factores externos. Algo es digno cuando es valioso de por s, y no slo ni principalmente por su utilidad para esto o para lo otro. Esa utilidad es algo que se le aade a lo que ya es. Lo digno, porque tiene valor, debe ser siempre respetado y bien tratado. En el caso del hombre su dignidad reside en el hecho de que es, no un qu, sino un quin, un ser nico, insustituible, dotado de intimidad, de inteligencia, voluntad, libertad, capacidad de amar y de abrirse a los dems. De esta dignidad se derivan varios principios:Principio de respeto. La primera actitud que sugiere la consideracin de la dignidad de todo ser humano es la de respeto y rechazo de toda manipulacin: frente a l no podemos comportarnos como nos conducimos ante un objeto, como si se tratara de una "cosa", como un medio para lograr nuestros fines personales.Principios de no-maleficencia y de beneficencia. En todas y en cada una de tus acciones, evita daar a los otros y procura siempre el bienestar de los dems.Principio de doble efecto: Busca primero el efecto beneficioso. Dando por supuesto que tanto en tu actuacin como en tu intencin tratas a la gente con respeto, asegrate de que no son previsibles efectos secundarios malos desproporcionados respecto al bien que se sigue del efecto principal. Principio de Integridad. Comprtate en todo momento con la honestidad de un autntico profesional, tomando todas tus decisiones con el respeto que te debes a ti mismo, de tal modo que te hagas as merecedor de vivir con plenitud tu profesin. Ser profesional no es nicamente ejercer una profesin sino que implica realizarlo con profesionalidad, es decir: con conocimiento profundo del arte, con absoluta lealtad a las normas deontolgicas y buscando el servicio a las personas y a la sociedad por encima de los intereses egostas.Principio de Justicia. Trata a los otros tal como les corresponde como seres humanos; s justo, tratando a la gente de forma igual. Es decir: tratando a cada uno de forma similar en circunstancias similares.Principio de Utilidad. Dando por supuesto que tanto en tu actuacin como en tu intencin tratas a la gente con respeto, elige siempre aquella actuacin que produzca el mayor beneficio para el mayor nmero de personas.4.- La eutanasia vista desde la doctrina penal.Muchos pases buscan el reconocimiento legal de esta prctica. Son diversos los argumentos que defienden los partidarios de la eutanasia para que pueda ser legalizada, algunos de esos argumentos son: si una persona tiene "sufrimientos intolerables" y pide la muerte, las dems personas obedecen debido a la compasin que les embarga.Otros manifiestan que si un paciente se encuentra en fase terminal de una enfermedad incurable, sucede lo mismo que el caso anterior, configurando el llamado homicidio por compasin.Para otros es un argumento slido la falta de control sobre los excesos y abusos que pueden producirse al practicarse la eutanasia de manera clandestina. En muchos casos sealan que la prctica de la eutanasia es un asunto privado, es decir, entre el paciente y su mdico (este argumento es muy utilizado).Los dos primeros argumentos mencionados se refieren a casos dramticos pero a mi parecer no son argumentos razonables para legalizar la eutanasia, pues las personas deben comprender que el dolor puede disminuir con determinados medicamentos pudiendo mejorar en cierta forma nuestra vida, adems no podemos disponer de nuestra vida, pues es una falta de respeto hacia uno mismo, y mucho menos podemos disponer de la vida de los dems.Cuando los partidarios de la eutanasia quieren evitar "excesos o abusos" dan a entender que en determinadas circunstancias, la prctica de la eutanasia no es un exceso o un abuso, pero lo que realmente solicitan es una legislacin permisiva y no restrictiva.Algunos pases estn a favor de la eutanasia, pases como Holanda, Blgica, ya han legalizado la eutanasia, de igual forma lo realiz el Estado de Oregon en E.E.U.U.Suiza y Colombia tienen legislado que la eutanasia no es un delito, pues ayuda a las personas en fase terminal a morir, siempre que se haya realizado una autorizacin clara y precisa.Para ser precisos la legislacin suiza acepta la eutanasia pero no todos sus tipos, pues est prohibida la eutanasia activa. Y en Colombia la Corte Constitucional de ese pas resolvi que el reconocimiento del respeto a la dignidad humana, y la autonoma en su Constitucin, obliga a interpretar que el Cdigo Penal Colombiano no castiga la eutanasia realizada con el consentimiento del paciente; limitando la aplicacin del artculo 236, que pena el homicidio por piedad con prisin menor al homicidio simple ( de seis meses a tres aos), a los casos donde no exista voluntad de la victima.Holanda es el primer pas donde la eutanasia se practica abiertamente, la ley holandesa permite terminar con la vida de otra persona, ya sea por un doctor o por el deseo expreso de un paciente teniendo en cuenta que "la demanda al doctor debe ser voluntaria, explcita y cuidadosamente considerada y se debe de haber hecho repetidamente."Para la realizacin de la eutanasia activa deben realizarse las siguientes condiciones: debe existir solicitudes del paciente, y estas deben ser repetidas y bien informadas. La enfermedad debe ser mental o fsica incurable. Se debe haber agotado todas las dems opciones asistenciales. Debe existir la aprobacin de otro mdico adems del que va a realizar la eutanasia. Y debe existir documentacin de los hechos.No se considera como condicin para la aplicacin de la eutanasia activa a la evaluacin de un psiquiatra o psiclogo, lo cual dificulta determinar si existe un cuadro depresivo.La legislacin holandesa considera que la eutanasia no es considerado un delito si el mdico respeta una serie de cdigos estrictos, es decir: el enfermo debe estar sometido a un sufrimiento insoportable, no debe existir ninguna perspectiva de mejora, debe expresar repetidamente su voluntad de morir, el mdico debe consultar por lo menos a otro colega antes de tomar la decisin, el mdico est obligado a informar inmediatamente a un juez, un especialista en tica y a otra autoridad mdica.En Blgica la mayora est de acuerdo con la aprobacin legal de la eutanasia, as podemos ver en diversos informes que el 72% de los belgas estn a favor de la eutanasia; y por ello existe una norma aprobada subdividida en 16 artculos, entre ellos destacan:El mdico deber asegurarse de que el paciente sea mayor de edad y se encuentre en plenas facultades mentales. El mdico debe verificar que la enfermedad sea incurable y provoque un sufrimiento fsico o psquico constante e insoportable

La eutanasia en el Per

1.-Situacin legal de la eutanasia en el Per.Nuestro Cdigo Penal, en el ttulo referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipifica el delito de "Homicidio por piedad", en el artculo 112 del citado cuerpo normativo; no se utiliza pues el trmino eutanasia.El artculo 112 del Cdigo Penal seala lo siguiente:"El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos".Tal como seala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres , especialista en Derecho Penal, nuestra legislacin ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente estn destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento slo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte -que se conoce como cierta- mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor fsico del enfermo). Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena mxima de 3 aos pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboracin lo que se castiga. As, existen tres aspectos fundamentales para concluir que estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u homicidio por piedad: el mvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la peticin expresa y consciente de la vctima y la existencia de dolores intolerables que hacen difcil la vida del paciente.2.- Tesis sobre la eutanasia:

1.- Tesis que considera ilcita la eutanasia:La mayora de esas tesis fundamentan su postura en la intangibilidad de la vida humana, la indisponibilidad de la propia vida.La vida es considerada como un valor, como un derecho fundamental que se debe proteger. Pues no es slo importante para su titular (un ser humano) si no tambin para la sociedad.La vida la entienden como un valor primario, pues consideran que es la base y fundamento de todos los derechos individuales, sin el cual ningn valor tendra cabida.La vida como un derecho. Tendra dos tipos de obligaciones, una de proteger y promover el ejercicio del derecho y la otra de abstenerse de hacer cualquier cosa que menoscabe ese derecho. Siendo entonces que este derecho protege en s mismo a la vida."Por ello la autonoma del enfermo se vera limitada por el deber de respeto a la propia vida y, de esa guisa, su consentimiento no podra justificar la actuacin del tercero".Al derecho lo consideran inalienable, siendo que el titular no puede disponer jurdicamente de este, ni destruir el bien objeto del mismo, de modo que el ejercicio no es posible. Tambin se le considera irrenunciable. Por ello este derecho le permitira solo protegerlo y garantizarlo.Aqu se puede ver claros tintes paternalistas, protegiendo a ultranza el bien vida aun por encima de su titular.En un primer momento hemos visto la postura que se tiene en torno a la eutanasia por la imposibilidad de disponer de un bien jurdico como es la vida, considerada como un derecho. Ello con la argumentacin que la eutanasia, no puede ser contenido de la libre decisin del individuo, es decir, el derecho a la autodeterminacin individual, no puede ser un valor absoluto que sustente la licitud de la eutanasia, sern tiles para sustentar esta tesis.La tesis plantea que la autonoma individual est limitada, "pues para que una decisin pueda ser considerada como autnoma no debe estar motivada por un criterio de accin exterior a uno mismo y no puede vulnerar la ley de tratar a la persona siempre como fin y nunca como medio". Es decir, la persona no puede tener la libertad de pedir que le quiten la vida pues estara yendo en contra del fin que tiene la autonoma, la cual es el ser humano, y si muere, qu clase de autonoma puede haber.Otra razn para no aceptar a la autonoma individual para validar la eutanasia esta en que la voluntad del enfermo se ve limitado por el deber de respeto a lo propia vida, ya no como la de su titular sino como bien jurdico protegido por el Estado.En el libro "Tres temas penales" de Cuello; nos presenta la opinin de Collignon, el cual rechaza la eutanasia declarando que "el fin ms eminente del derecho natural, del derecho positivo, de las tradiciones y de la moral es la defensa integral del derecho de vivir". Por lo cual se dira que la proteccin de la vida requiere una garanta absoluta siendo este concepto muy paternalista.Al ver la autonoma individual, entramos tambin a observar que el consentimiento del titular (es decir, la libertad que tiene el enfermo de consentir que se le de muerte) no dara licitud, al acto del sujeto activo. "Pues este consentimiento tendra solo valor para los derechos "subjetivos privados", es decir, a los derechos que son disponibles por parte del sujeto. Y por ende, el derecho a la vida no es uno de ellos pues este es considerado de naturaleza tambin pblica"

2.-Tesis que consideran lcita la eutanasia:"Utilizan el mismo argumento de la otra tesis, el derecho a la vida. En las cuales se argumenta a favor de la eutanasia aludiendo a que es preferible morir a continuar viviendo en las condiciones que se hallan ciertos enfermos terminales. Se dice que la vida humana tiene que tener condiciones para desarrollarse como seres humanos, con las cuales las facultades estn realmente mermados, si el enfermo no puede llevar a cabo una vida con un mnimo de calidad, estara justificada la prctica de la eutanasia"Aqu se reivindicara el derecho a escoger como y cuando morir. Todo esto hace pensar que el derecho a la vida se habra relativizado.Se presenta tres tesis, la de Tooley nos dice que solo estamos en presencia de un ser humano cuando nos encontramos con un ser humano con autoconciencia de s mismo y con capacidad para tener inters. Pues para l todos aquellos que no tengan inters en continuar su existencia podran ser excluidos de la proteccin del derecho a la vida.Despus tenemos la de Newell que sostiene una tesis de la "identidad personal", la cual, dice que puede haber situaciones en las cuales el suicidio sea racional (cuando el mismo lleve a preservar y proteger la identidad personal). Esta identidad se refiere al conjunto de capacidades racionales. Pero l deja de lado el cuerpo (el fsico) que tambin forma parte de esa identidad.Y por ltimo tenemos Singer, a mi parecer el ms radical de los tres el cual habla de tres tipos de eutanasia la voluntaria, involuntaria, y la no voluntaria la primera sabemos a cul se refiere; por involuntaria habla de la que se produce sin consentimiento, el cual se podra haber producido sino que no se le pregunt o porque se le pregunt y contest que si deseaba seguir viviendo, esta no tiene caso plantearla porque como se puede ver es un homicidio propiamente dicho; y por ultimo est la no voluntaria, la cual dice que estara justificada por el supuesto utilizado llamado calidad de vida, aduce que se est en presencia de una vida humana cuando se presentan las caractersticas tales como racionalidad, la autonoma y la conciencia de uno mismo. "En este sentido, si se est en presencia de seres que por ciertas circunstancias carezcan de estas propiedades, no sera injusto matar; es ms se debera matar. De modo, acabar con la vida de aquellos que no pueden elegir entre la vida y la muerte, sera una accin moralmente lcita, en tanto que ya no estamos en presencia de vidas humanas"Con estas tesis sobre el derecho a una vida con calidad, se une la tesis por la cual mantiene que la eutanasia cae dentro del mbito de autodeterminacin del individuo. Ellos aducen que la capacidad de la autonoma es un referente vlido para afirmar la licitud tico jurdico de la eutanasia. Califican la decisin eutansica como decisin de carcter personal, que incumbe nicamente al individuo y que se incluye dentro de la esfera que abarca la autonoma, si bien se pueden apreciar diversos matices en cada una de ellas.