La ética profesional o deontología sp

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La ética profesional o deontología (del griego δέον "debido" + λόγος "tratado", término introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality, "Deontología o Ciencia de la moralidad", 1834) es una rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes y obligaciones morales y éticas que tienen que asumir quienes ejercen una determinada profesión. Por lo general, se halla recogida en forma escrita en los llamados códigos deontológicos, habituales en esferas como la medicina o el periodismo, pero que deberían extenderse a cualquier otra disciplina en que se trate con seres humanos o seres vivos. La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Uncódigo deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividadprofesional. Según el articulo 1.3 de la Ley Seguridad Privada: Las actividades y servicios de Seguridad Privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución, y con sujeción de lo dispuesto en la presente Ley en el resto del ordenamiento jurídico.- El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

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La ética profesional o deontología (del griego δέον "debido" + λόγος "tratado", término introducido por Jeremy Bentham en su Deontology or the Science of Morality, "Deontología o Ciencia de la moralidad", 1834) es una rama de la ética cuyo propósito es establecer los deberes y obligaciones morales y éticas que tienen que asumir quienes ejercen una determinada profesión. Por lo general, se halla recogida en forma escrita en los llamados códigos deontológicos, habituales en esferas como la medicina o el periodismo, pero que deberían extenderse a cualquier otra disciplina en que se trate con seres humanos o seres vivos.

La deontología es conocida también bajo el nombre de "teoría del deber" y, al lado de la axiología, es una de las dos ramas principales de la ética normativa. Uncódigo deontológico es un conjunto de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores, que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividadprofesional.

Según el articulo 1.3 de la Ley Seguridad Privada: Las actividades y servicios de Seguridad Privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución, y con sujeción de lo dispuesto en la presente Ley en el resto del ordenamiento jurídico.- El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

En este sentido pueden señalarse una serie de infracciones de las normas que determinan la actuación de los vigilantes y que pueden catalogarse como leves, graves y muy graves.

CUALIDADES DE UN BUEN VIGILANTE DE SEGURIDAD

- Presencia

- Vitalidad

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- Entusiasmo

- Serenidad

- Abnegación

- Responsabilidad

- Iniciativa

- Perseverancia

- Valor

- Seguridad

- Facilidad en la comunicación

- Organización

- Sensatez

- Razonamiento

- Cooperación

- Disciplina

- Integridad profesional

- Compañerismo

LAS RELACIONES PROFESIONALES CON PERSONAL PROTEGIDO

- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones con respecto al objeto de su protección.

- Poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes (sin poder interrogarlos) en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos.

- Las funciones de seguridad privada sólo podrán ser desarrolladas por Vigilantes pertenecientes a empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que no podrá confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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- Excepto la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior. No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, podrán realizarse excepciones.

- Deben impedir el consumo de estupefacientes en el interior de los locales o establecimientos que son objeto de su vigilancia.

- El personal de seguridad privada no podrá intervenir mientras esté ejerciendo las funciones que le son propias, en la celebración de reuniones o manifestaciones ni en el desarrollo de conflictos políticos o laborales.

- Tendrán prohibido comunicar a terceros cualquier información que conozcan sobre sus clientes, personas relacionadas con estos, así como los bienes y efectos que custodien. Deben respetar en todo momento el secreto profesional.

- No podrán ejercer ningún tipo de control sobre opiniones políticas, sindicales o religiosas o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal efecto.

- Para garantizar la seguridad , solamente se podrán utilizar las medidas y los medios materiales o técnicos homologados , de manera que se garantice su eficacia y se evite que produzcan daños o molestias a otras personas.

- La actuación del Vigilante debe ser con la debida uniformidad o con los medios que reglamentariamente sean exigibles por parte del personal integrado en empresas de seguridad.

- Realizar las identificaciones oportunas cuando observen la comisión de delitos y poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismas.

LAS RELACIONES PROFESIONALES CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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Con los medios de Comunicación deberá ser igualmente correcto y superar con elegancia y profesionalidad las situaciones de acoso a las personas o lugares de protección por parte de los informadores, fotógrafos, o cámaras de televisión que interfieran en la seguridad, evitando todo tipo de incidentes y siendo en estos casos extremadamente discretos.

El personal de seguridad privada no tiene la obligación de informar a los medios de comunicación. En caso de encontrarse presentes en situaciones de emergencia, en comisión de delitos…etc., es muy probable que los medios de comunicación intenten obtener información a través de ellos. El vigilante delegará en las fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, o en sus superiores la función de informar.

Es muy importante que no demos ningún tipo de información que pueda entorpecer la investigación policial o violar el secreto profesional.

LAS RELACIONES PROFESIONALES CON FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

- La existencia de Vigilantes de Seguridad en la sociedad actual es un medio para la prevención del delito y el mantenimiento de la Seguridad. Además la presencia de vigilantes no suele interferir en la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado porque deben actuar como colaboradores de éstos.

- El Vigilante debe Comunicar cualquier aspecto importante, relacionado con la prevención del delito, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad. Además es obligación del vigilante informar de la comisión de un acto delictivo que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

- La falta de la comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones es considerada una falte grave por parte del Vigilante de Seguridad.

- El Vigilante debe Seguir las instrucciones dadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en relación con el objeto o persona protegida.

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- Es una infracción por parte del vigilante de seguridad detener sin causa justificada las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.

- Es una infracción por parte del vigilante de seguridad No mostrar su documentación profesional a los funcionarios policiales o no identificarse ante los ciudadanos con los que se relacionasen durante su servicio, en el caso de que aquella fuera requerida.