La Etap Intermedia

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INTRODUCCIÓN El Código de Procedimiento Penal ahora actualizado con las modificaciones insertas por las Leyes 004 y 007 respectivamente, estructuran normativamente el denominado “Proceso ordinario”, el cual consta de tres etapas: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento, reconociéndose una etapa previa a la Investigación (Diligencias Preliminares). La Etapa Preparatoria tiene por finalidad recopilar los medios de prueba de cargo, que sirvan al Fiscal de la Investigación Preparatoria para sostener válidamente la imputación formal que recae sobre el imputado, determinando la forma de comisión del delito, los medios utilizados para su perpetración, los móviles, el grado de perfección delictiva y la individualización de los involucrados de conformidad con la relevancia de su participación en el evento criminoso, la identidad de la víctima y la cuantificación de la magnitud del daño causado por los efectos perjudiciales de la conducta criminal. Los actos que realiza el Fiscal conjuntamente con la Policía

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Proceso civil

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INTRODUCCIÓN

El Código de Procedimiento Penal ahora actualizado con las modificaciones

insertas por las Leyes 004 y 007 respectivamente, estructuran normativamente el

denominado “Proceso ordinario”, el cual consta de tres etapas: Investigación

Preparatoria, Etapa Intermedia y Juzgamiento, reconociéndose una etapa previa a

la Investigación (Diligencias Preliminares). La Etapa Preparatoria tiene por

finalidad recopilar los medios de prueba de cargo, que sirvan al Fiscal de la

Investigación Preparatoria para sostener válidamente la imputación formal que

recae sobre el imputado, determinando la forma de comisión del delito, los medios

utilizados para su perpetración, los móviles, el grado de perfección delictiva y la

individualización de los involucrados de conformidad con la relevancia de su

participación en el evento criminoso, la identidad de la víctima y la cuantificación

de la magnitud del daño causado por los efectos perjudiciales de la conducta

criminal. Los actos que realiza el Fiscal conjuntamente con la Policía Nacional, a

este nivel del proceso, no son actos de prueba, sólo constituyen actos de

investigación.

Por su parte, el Juzgamiento se constituye en el corolario del Proceso Penal,

donde se dilucidará finalmente la situación jurídica del imputado, en cuanto a una

condena penal o en su defecto su absolución. El Juzgamiento, estrictamente

hablando es una actuación típicamente jurisdiccional, pues es dirigida y ejecutada

por los órganos que administran Justicia Penal en nuestro país. La Jurisdicción es

la potestad que se confiere a los jueces para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,

tal como lo determina el artículo 42 del Código Penal adjetivo y la misma

Constitución Política del Estado; habiendo el legislador delimitado la competencia

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de los Tribunales y Juzgados Penales, de acuerdo a los criterios que se

desprenden el Título I del Libro Segundo del CPP. El Juicio, es la etapa principal

del proceso, se realiza sobre la base de la acusación (nullum acusatione sine

iudicium); sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución

y los Tratados de Derecho Internacional Público. Sólo a partir de los actos de

prueba que se realizan en el Juzgamiento, bajo los principio de oralidad,

inmediación, contradicción, publicidad y celeridad, puede derivarse una condena

penal, en otras palabras: la imposición de una pena a la persona del infractor

normativo, únicamente puede emanar de un Juzgamiento que se ha sido seguido

en irrestricto respeto a las garantías del Debido Proceso.

Por lo expuesto, se advierten dos etapas de relevancia en el proceso penal, donde

cada una de ellas despliega sus propias finalidades, por lo que se encuentran

revestidas de particularidades propias; a la Etapa Preparatoria reunir los medios

de prueba y ejecutar las primeras pesquisas, que tengan por finalidad construir la

hipótesis incriminatoria. Por su parte, el Juicio Oral, en cuanto a la concreción de

los principios esenciales del Sistema Acusatorio-Garantista, que tienen por colofón

la debida realización de la Justicia. Empero, se advierte una etapa que funge de

puente entre ambos planos de la persecución penal, que tiene por finalidad: la

viabilidad del Juzgamiento y su contraparte: la cesación de la persecución penal,

por lo que su importancia merece ser analizada de forma singular y

particularizada.

Subrayamos que la Etapa Preparatoria tiene por finalidad la adquisición y

obtención de pruebas de cargo, indispensables para que el órgano persecutor

pueda sostener válidamente su acusación ante el Juez Instructor Cautelar, pues el

Fiscal -como titular de la acción penal- debe sustentar ante la Jurisdicción la

necesidad de pasar a la etapa de Juzgamiento; en puridad de la verdad, esta

actuación deja de ser un mero formalismo –tal como se establecía en el C de PP-

al constituirse en una función que debe pasar por una serie de filtros de

calificación, que pueden desencadenar su efectiva promoción o el quiebre de la

persecución penal. Al finalizar la Etapa Preparatoria o de investigación (6 meses,

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máximo 18 meses Art. 134 Ley 1970), el Fiscal cuenta con tres posibilidades pero

fundamentadas de Requerimiento Conclusivo: a.- Requerir el sobreseimiento de la

causa, b. Formular acusación formal o c. requerir por la aplicación de una Salida

Alternativa.

Por lo tanto, nos hacemos la siguiente interrogante ¿Dicha etapa es sólo un

estado “Intermedio” entre la Investigación Preparatoria y el Juzgamiento? O será

que opera como un filtro de selección que parte de un doble baremo: en positivo,

de convalidar los actos de investigación, dando luz verde, para que la persecución

penal pase a su etapa final (Juzgamiento) y en negativo, convalidando el cese de

la persecución penal, por defectos probatorios o por no cumplirse con los niveles

de imputación delictiva que se comprenden en la teoría general del delito. Máxime,

habría que agregar que la Etapa Intermedia, tiene también una función

clasificadora, en cuanto a los medios de prueba que serán admitidos, para su

actuación en el Juzgamiento, esto es, fijando los medios de prueba que serán

debatidos en el acto de Juicio Oral, desechando aquellos obtenidos en

inobservancia de la Ley y la Constitución.

Horvitz Lennon, analizando el modelo de su país, sostiene que función principal de

esta etapa, es la delimitación precisa del objeto del juicio respecto de los hechos

que serán debatidos y las pruebas que se presentarán para acreditarlos, es decir,

todos aquellos aspectos de la controversia jurídico-penal que serán discutidos en

el juicio y servirán de fundamento a la sentencia definitiva. Necesaria en cuanto

inevitable, no se puede obviar y a través de ella se busca preparar

adecuadamente el juicio, depurando y acotando la discusión, así también los

elementos de prueba que se rendirán en la audiencia.

Entonces, la primera opción se plasma en la Acusación Fiscal que da lugar a una

razonable hipótesis de imputación delictiva, habiendo el persecutor público

cumplido con inferir, la razonable y fundada probabilidad de que se ha cometido

un hecho punible y de que el imputado es penalmente responsable (imputación

objetiva y subjetiva), respaldado por un acervo probatorio de cargo de entidad

suficiente. Sin embargo, dicho juicio de valoración debe ser considerado en su real

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magnitud, como un juicio provisorio y preliminar (de fundada sospecha) que aún

no puede anclar, en la certeza y convencimiento, como grados del conocimiento

que sólo pueden ser fruto de una intelección valorativa, fruto de la actuación

probatoria que se cristaliza en el Juzgamiento. Son en realidad actos de

investigación, que sólo pueden sostener por un lado la pretensión penal y por otro,

la posibilidad de defensa del imputado.

La otra alternativa, importa solicitar el sobreseimiento de la causa, cuando

precisamente no se ha cumplido con los fines de la Investigación Preparatoria o,

cuando el persecutor público advierte la concurrencia de cualesquiera de las

causales compaginadas en el Art.323 inc.3

Finalmente, emitir un requerimiento conclusivo pidiendo la aplicación de salidas

alternativas al juicio oral, es decir, una suspensión condicional del proceso, un

procedimiento abreviado, un criterio de oportunidad reglada o que se promueva

una conciliación. Todas estas salidas alternativas serán sustanciada y resueltas en

Audiencia Conclusiva de acuerdo al procedimiento y requisitos señalados para

cada una de ellas en el procedimiento penal.

Por lo expuesto, se confirma a este nivel la Imparcialidad y Objetividad de la

función fiscal, que adquiere plausibilidad concreta en la Etapa Intermedia.

FINALIDAD E IMPORTANCIA DE LA ETAPA INTERMEDIA

La etapa intermedia se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados

convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable; el

juicio es público y ello significa que el imputado deberá defenderse de la

acusación en un proceso Público, que puede ser conocido por cualquier

ciudadano.

La fase intermedia constituye el conjunto de actos procesales cuyo objetivo

consiste en la corrección o saneamiento formal de los requerimientos o actos

conclusivos de la investigación; estos requerimientos deben cumplir con ciertas

formalidades, cuyo sentido radica en la búsqueda de precisión en la decisión

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judicial; por ejemplo, se debe identificar correctamente al imputado, se debe

describir el hecho por el cual se pide la absolución o la apertura a juicio, se debe

calificar jurídicamente ese hecho. En cualquiera de esos campos, el requerimiento

fiscal puede contener errores o “vicios” que deben ser corregidos para que la

decisión judicial no sea inválida; el juez y los distintos sujetos procesales tendrán

interés en corregir esos defectos y de que la decisión judicial no contenga errores

o en que estos no se trasladen a la etapa de juicio donde pueden generar mayores

perjuicios o invalidar la totalidad del propio juicio.

Desde el punto de vista sustancial, la fase intermedia consiste en una discusión

preliminar sobre las condiciones de fondo de cada uno de los actos o

requerimientos conclusivos. Siempre, luego de esta discusión preliminar, se

produce una decisión judicial; si el juez o tribunal decide admitir la acusación, se

dictará el auto de apertura a juicio, que es la decisión propia de esta fase; si no se

admite la acusación, se podrá dictar el sobreseimiento o en su caso una salida

alternativa al juicio oral.

Para este efecto, corresponde al órgano jurisdiccional competente examinar si la

instrucción está bien concluida, y decidir, de encontrarse completa la investigación

o no poder actuarse nuevas diligencias por imposibilidad legal, si se debe

sobreseer la instrucción o dictar acto de enjuiciamiento o de apertura del juicio

oral; por consiguiente, se trata de una etapa eminentemente crítica, donde las

funciones de imputación y de control adquieren su máxima expresión, pues hace

mérito sobre la tarea desarrollada durante la instrucción[17].

La etapa intermedia, por consiguiente, sirve para revisar y valorar los resultados

de la instrucción examinando la fundamentación de la acusación y resolviendo

sobre el reconocimiento de la pretensión penal, con el fin de decidir si procede o

no abrir el juicio.

CONCLUSIÓN

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La Etapa Intermedia de ningún modo puede ser contemplada como un mero

aspecto formal del procedimiento penal, como puente asociativo entre la

Investigación Preparatoria y el Juzgamiento. En efecto, esta etapa despliega

efectos determinantes en cuanto a la persecución penal, pues si el Fiscal es de la

opinión que la causa no se adecua a la cláusula de reserva procesal penal, el Juez

Instructor Cautelar no tendrá más remedio que declarar el cese de la persecución

penal, con las salvedades antes anotadas.

Empero, la Etapa Intermedia no agota sus funciones en lo antes dicho, pues

delimita el objeto de juzgamiento, en cuanto a las tipificaciones penales que dan

lugar en el escrito de Acusación así como los medios probatorios que serán objeto

de debate en el Juicio Oral. De tal modo, que en esta etapa se produce un

verdadero control de las pruebas, dando lugar a la pertinencia de las mismas en

cuanto a la determinación del objeto del proceso penal; dando posibilidad a las

partes, para que se pronuncien sobre el contenido de la Acusación y para que

puedan incoar los medios de defensa técnica que estimen pertinentes, los cuales

pueden inclusive provocar el cese de la persecución penal, aún existiendo una

Acusación fiscal de por medio.

Un punto a resaltar, es que la Etapa Intermedia se sujeta a los principios del

Debido Proceso, particularmente al acusatorio, pues toda decisión jurisdiccional

deberá ser producto de una Audiencia caracterizada por la oralidad, defensa,

debate, contradicción, inmediación y publicidad. Todo lo cual redunda en beneficio

de todos las partes en el proceso.

Adaptación: Dra. Roxana C. Rojas Durán

Dr. Nelson L. Ramallo Salazar