La Estructura Tributaria en Colombia Desde El

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LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL ÁMBITO ESPACIAL Los tributos en Colombia desde su ámbito espacial se dividen en: Tributos Nacionales, gravámenes departamentales e imposiciones municipales. Los Tributos Nacionales: El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación. Se destacan los siguientes impuestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM. Los gravámenes Departamentales: Estatuidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentándose en una ley de la República. Sobresalen el impuesto de registro y anotación, venta de licores nacionales y extranjeros importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros. Imposiciones Municipales: Establecidas por los Concejos Distritales o Municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineación urbana. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Los tributos son "prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". Éstos se clasifican en: Impuestos, tasas, contribuciones especiales y Aportes Parafiscales. EL IMPUESTO: "Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato".

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LA ESTRUCTURA TRIBUTARIA EN COLOMBIA DESDE EL

PUNTO DE VISTA DEL ÁMBITO ESPACIAL

Los tributos en Colombia desde su ámbito espacial se dividen en: Tributos Nacionales, gravámenes departamentales e imposiciones municipales.

Los Tributos Nacionales: El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación. Se destacan los siguientes impuestos: de renta y complementarios, ventas, comercio exterior, gasolina, ACPM.

Los gravámenes Departamentales: Estatuidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentándose en una ley de la República. Sobresalen el impuesto de registro y anotación, venta de licores nacionales y extranjeros importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros.

Imposiciones Municipales: Establecidas por los Concejos Distritales o Municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineación urbana.

CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos son "prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines". Éstos se clasifican en: Impuestos, tasas, contribuciones especiales y Aportes Parafiscales.

EL IMPUESTO: "Es la prestación en dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, para cubrir el gasto público y sin que exista para el obligado contraprestación o beneficio especial, directo o inmediato".

LA TASA: "el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no puede tener un destino ajeno al servicio que se ha de prestar".

LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES: "Es la carga cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación".

LOS APORTES PARAFISCALES:"Son gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico, y se utilizan para el beneficio del

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propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hace exclusivamente en la forma dispuesta por la ley que lo crea y se destinará sólo al objeto previsto en ella"

LOS IMPUESTOS NACIONALES ADMINISTRADOS POR LA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fueron recopilados en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), que reúne en forma sistemática los impuestos de renta y complementarios; el impuesto sobre las ventas y el impuesto de timbre Nacional; complementa el Estatuto Tributario el mecanismo de recaudo de retención en la fuente y el procedimiento administrativo para el manejo de los impuestos citados.

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS: Éste impuesto se encuentra establecido sobre tres bases independientes pero que constituyen un solo tributo, éstas son:

El impuesto de renta : El impuesto sobre la renta está conformado por "la suma de todos los ingresos ordinarios o extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados".

Impuesto de ganancias ocasionales: grava el enriquecimientoproducido por la enajenación de activos fijos poseídos durante dos añoso más; las utilidades originadas en la liquidación de sociedades con dosaños o más de existencia; los ingresos provenientes de herencias,legados y donaciones, así como los obtenidos por loterías, premios,rifas, apuestas y similares.

Impuesto de Remesas al Exterior: se causa en el momento del giro o transferenciaal exterior de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

El impuesto a las ventas es un impuesto de naturaleza indirecta, que recae sobre las diferentes etapas del ciclo económico, bajo la modalidad del valor agregado. Lo deben liquidar y cobrar los productores, importadores, comerciantes y quienes presten los servicios no exceptuados al momento de la importación, venta o prestación del servicio. Este gravamen se aplica sobre el valor agregado en cada uno de los procesos o etapas de producción o distribución de un bien, es decir, sobre el incremento que obtiene el artículo al pasar de una etapa a otra. El IVA no es acumulable, se paga sobre el valor agregado al bien. Del IVA generado por la venta se puede descontar el IVA pagado en las compras.

RETENCIÓN EN LA FUENTE

La persona a quien se le hace la retención es la que vende, es decir, quien recibe el pago, el

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beneficiario del ingreso. El agente retenedor es el que compra, el que paga. Son agentes retenedores todas las personas y entidades enumeradas en los Artículos 368 y 368-2 del E.T., sin que tenga incidencia que sean o no contribuyentes del impuesto de renta. Las entidades no contribuyentes también son agentes retenedores.

Son obligaciones del agente retenedor: Practicar la retención del impuesto, consignar lo retenido en los lugares y plazos que señale el gobierno, expedir los certificados anuales si se trata de retención en el impuesto de renta y complementarios, o en forma bimestral, si es agente de retención del impuesto sobre ventas.

Conceptos sujetos a retención:

- Salarios y demás ingresos laborales.

- Dividendos y participaciones que perciban los socios, accionistas, asociados, suscriptores y similares.

- Honorarios y comisiones, servicios y arrendamientos

- Rendimientos financieros tales como intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades, es decir, todo lo que implique rendimiento de un capital.

- Enajenación de activos fijos de ¡personas naturales.

- Otros ingresos tributarios .

- Retención sobre premios de loterías, rifas, apuestas y similares

- Retención por pagos al exterior a título de impuesto de renta y por impuesto de remesas.

AGENTE DE RETENCIÓN SOBRE LAS VENTAS

Existe la obligación de retener una parte del impuesto sobre las ventas al momento que se efectúe el pago o abono en cuenta (lo que ocurra primero).

No están sujetos a retención en la fuente por concepto del impuesto sobre las ventas los pagos o abonos en cuenta que no sobrepasen la cuantía mínima no sujeta a la retención por servicios y otros ingresos tributarios. Los topes los fija anualmente el Gobierno Nacional.

Los responsables del impuesto a quienes se les haya efectuado la retención podrán descontarla del saldo a pagar del impuesto o como saldo mayor a su favor en la declaración del bimestre en que se le hecho la retención o en cualquiera de los dos bimestres siguientes.

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas tienen la obligación de practicar la retención del impuesto, declarar y pagar el IVA retenido, expedir un certificado bimestral, llevar una subcuenta denominada impuesto a las ventas retenido, en donde se registra la causación y pago de los valores retenidos.

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Los responsables del régimen común asumirán 50% del impuesto sobre las ventas cuando adquieran bienes o servicios de responsables del régimen simplificado, esto es, no descontarán suma alguna por concepto de la retención, debido a que dicho valor correspondiente a 50% del impuesto, podrán llevarlo a su declaración de IVA como impuesto descontable; no obstante, deben elaborar una nota de contabilidad que servirá como soporte de la transacción.

AUTO RETENCIÓN

Se presenta la auto retención cuando la persona que compra no debe practicar la retención en la fuente a quien vende, dado que el vendedor se la debe efectuar a sí mismo sobre el valor de la venta.

Los conceptos sobre los que puede hacerse autorretención están señalados por la ley. Quien pretenda ser autorretenedor deberá presentar una solicitud a la DIAN y ser autorizado para ello.

CASOS EN QUE NO SE EFECTÚA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

El Artículo 369 del E.T. establece los casos en que no se está sujeto a la retención en la fuente.

PERIODO FISCAL DE LA RETENCIÓN

El periodo fiscal para la retención en la fuente es el mes calendario, pero las empresas podrán utilizar sus propios calendarios con el fin de determinar el mes objeto de pago, siempre y cuando:

- El primer mes del año debe comenzar el primero de enero. El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre.

- Los meses fiscales deben cerrar como máximo cinco días calendario antes o después del último día de cada mes.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMPLEMENTARIAS

Si bien la obligación principal del obligado tributario es la de pagar, la normatividad impositiva ha establecido una serie de exigencias complementarias a la de transferir sumas de dinero, las que deben ser cumplidas so pena de ser sancionado. Estas obligaciones son:

- Deber de declarar

- Deber de inscribirse

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- Obligación de informar

- Deber de expedir factura o documento equivalente

- Informar dirección y la actividad económica

- Informar el cese de actividades

- Atender los requerimientos

- Conservar las informaciones y pruebas

- Efectuar las retenciones y consignar lo retenido

- Expedir certificaciones

- Llevar libros de contabilidad Instalar, cuando se le obligue, la tarjeta Fiscal

DEBER DE DECLARAR

Todas las personas, salvo las excepciones previstas en la ley, deben denunciar ante el Estado a través de una declaración tributaria los hechos sometidos al impuesto, así como liquidar el tributo.

El Estatuto Tributario en su Artículo 574 establece las clases de declaraciones que deberán ser presentadas por los contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente a saber:

Declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios: Corresponde a la presentación ante la Administración tributaria de una declaración por la totalidad de los ingresos de cualquier naturaleza, así como denunciar el patrimonio poseído el último día del periodo fiscal.

Están obligados a declarar todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto salvo: los contribuyentes de menores ingresos, que son aquellos que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos inferiores a la cifra establecida anualmente por el gobierno, o cuyo patrimonio bruto en el último día del período gravable no exceda el monto establecido. Los asalariados: Aquellos cuyo ingresos brutos provengan en un 80% de pagos originados en una relación laboral, o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, y siempre y cumplan los requisitos adicionales establecidos.

Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas: Tienen obligación de presentar declaración de impuesto sobre lasventas los responsables sometidos al régimen común, incluidos losexportadores, por los impuestos recaudados en la venta de bienescorporales muebles o la prestación de servicios gravados. Losresponsables del régimen simplificado no están obligados a

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presentardeclaración. El periodo de este impuesto es bimestral y en caso deliquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, elperiodo fiscal se contará desde su iniciación hasta las fechasseñaladas en el Artículo 595 del E.T.

Declaración de Retención en la Fuente

El periodo fiscal es mensual y se declaran las retenedores que debieron ser practicadas durante el mismo.

En el caso de los asalariados y de los no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, la retención practicada se convierte en el impuesto a cargo por el periodo fiscal.

Declaración de ingresos y patrimonio

Deben presentarla todas las personas jurídicas o entidades no contribuyentes, eximiéndolas en consecuencia de presentar declaración de renta. Su periodo es anual. Se exceptúan de ésta declaración:

- La Nación, los departamentos, los municipios, el distrito capital, el distrito turístico y cultural de Cartagena, el distrito turístico de Santa Marta, los territorios indígenas y las demás entidades territoriales.

- Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las juntas de copropietarios Administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal.

El hecho de estar exoneradas de la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio no las exime de presentar declaraciones de Retención en la fuente y de impuesto sobre las ventas.