La estabilidad laboral en el sistema internacional de DDHH por Andrea Amarante

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LA ESTABILIDAD LABORAL

EN EL SISTEMA INTERNACIONAL DE DDHH

Andrea Amarante

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INTENCIÓN INTRODUCTORIA• CONCEPTUALIZACIÓN DE

ESTABILIDAD LABORAL - PERDURABILIDAD:

• Consiste en el derecho que tiene el trabajador a conservar su puesto de trabajo durante toda su vida laboral, desde su ingreso y hasta adquirir el derecho a su jubilación.

• Puede suceder que ocurran circunstancias especiales, como su renuncia a su cargo/función o faltas previamente determinadas.

• Como meta concepto: en el Derecho del Trabajo se lo asimila al "Derecho a un Proyecto de Vida"

• Significa propiciar el reemplazo del principio fundado en la economía de mercado por el principio basado en la garantía de los Derechos Fundamentales.

• Ello implica dotar al hombre que trabaja de garantías de protección frente a un acto unilateral y autoritario, el DESPIDO.

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REDISCUTIR EL SENTIDO DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

Ello implica re-instalar socialmente el debate sobre el sentido y el alcance del derecho constitucional a la estabilidad en el empleo como protección contra el despido arbitrario o injustificado y por ende, ilícito.

Analizar la figura del despido:* Como decisión empresarial extrema: desde este ángulo se vislumbra

la política legislativa que orientó el ordenamiento especial referido a la extinción del contrato de trabajo.

Es aquí donde se vislumbra una deserción legislativa en el tratamiento de la garantía de estabilidad puesto que la única consecuencia es el pago de una suma de dinero/indemnizacíón tarifada.

* Como figura jurídica: este derecho debe verse desde n/disciplina como un límite - aunque acotado - a la autonomía de la volulntad empresarial y de su exclusivo poder unilateral.

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SISTEMA INTERNACIONAL DE LOS DDHH - Integración y caracterización.

• Como los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, la realización de los derechos civiles y politicos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible. Conferencia Internacionañ de DDHH - Proclamación de Teherán - Párrafo 13º - 13/05/68.

• Los DDHH no exiten por voluntad unilateral de organismos nacionales o internacionales o de legisladores que en un momento histórico dado los conceden o deciden quitarlos.

• Existen porque son intrínsecos a la persona humana y su formulación en Pactos, Convenciones o Leyes constituye solo un avance en su operativización.

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NO ES CIERTO• Que existan las pretendidas diferencias que intentan señalar

"algunos sectores doctrinarios" entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales/DESC, puesto que no hay entre ellos diferencias estructurales o cualitativas.

• Que existan los llamados "derechos reales" y "derechos de papel" o "derechos en papel".

• Los primeros serían aquellos realmente reconocidos y garantizados por las instituciones jurídicas de la sociedad.

• Los segundos serían aquello que se proclamaron en diferentes instrumentos jurídicos pero que se desconocen dentro del funcionamiento del sistema legal.

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POR EL CONTRARIO• Puede afirmarse que SÍ existe la obligación estatal de garantizar la

progresividad a los derechos sociales conjuntamente con la prohibición de retrogradarlos injustificadamente,

• Puede agregarse a ello la imperiosa necesidad de defender su contenido en épocas de crisis que pudieran representar un peligro para su efectivo cumplimiento y efectivización.

• Puede - asimismo - afirmarse que el Derecho Internacional de los DDHH es un derecho progresivo, que aumenta en perfección en su línea puesto que su contenido esta determinado por la plena satisfacción de los requerimientos de la dignidad del ser humano, su aseguramiento no sonsiente demoras y es de cumplimiento directo e inmediato. (Conforme Comité DESC - Observación General Nº 3 - Numeral 2)

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INTERDEPENDENCIA DE LAS FUENTES.

• Mediante esta regla se postula que el conjunto de instrumentos internacionales sobre DDHH conforma un sistema que debe ser, en la medida de lo posible, implementado en su conjunto.

• El corpus iuris del Derecho Internacional de los DDHH enuncia derechos, garantía y libertades de la persona humana y paralelamente impuso a los Estados determinadas obligaciones con características comunes:

* pesan sobre todos los poderes del Estado generando su responsabilidad.

* se proyectan erga omnes * su fuerza vinculante es inmediata * son obligaciones generales cuyo contenido se extiende a

TODAS las disposiciones del tratado.

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COMPATIBILIZACIÓN DE FUENTES REFORMA CONSTITUCIONAL/94

• Ese diseño y criterio se aplica entre fuentes internacionales pero también es aplicable a la interpretación/integración de normas constitucionales de los Estados parte.

• Con la reforma constitucional/94 se incorporan los derechos fundamentales de los DDHH con "jerarquía superior a las leyes y con jerarquía constitucional", incluyendo los DESC/s.

• En materia laboral se les da un nuevo enfoque y con la jurisprudencia de la Corte desde 2003 se produce un "cambio de paradigma" .

• Los DDHH se instalaron así, en el vértice de la pirámide jurídica y mediante su recepción por la jurisprudencia de n/Máximo Tribunal - en la composición de ese momento histórico - se fortaleció la protección de la dignidad de la persona humana con independencia de su condición de sujeto del contrato laboral.

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CSJN: "MADORRÁN, MARTHA CRISTINA C/ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE

ADUANAS"ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO

"...Las leyes deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el bienestar, esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad..."

"...Es una solución que concuerda con los principios y pautas de interpretación del Derecho Internacional de los DDHH...La aplicación de dichos principios y pautas se justifica plenamente desde el momento enque el art. 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales...enuncia el "derecho a trabajar" comprensico del derecho del trabajador a no verse privado arbitrariamente de su empleo..."

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CSJN: ALVAREZ, MAXIMILIANO c/CENCOSUD SA s/Acción de Amparo.

• Para la doctrina mayoritaria, las nociones del Fallo Madorrán son aplicables plenamente al "empleo privado" en la medida que los instrumentos internacionales suscriptos por n/país no hacen ninguna distinción entre empleo público y privado puesto que los derechos que garantizan y protegen la dignidad de las personas atraviesan todo el DT.

• En el caso Alvarez se entendió que el criterio del caso "De Luca c/Banco Francés" estaba superado y una de las razones, tal vez la más importante que se arguyó fue que: "el marco normativo constitucional, en la actualidad, difiere del vigente para la época de De Luca..."

• Esta ampliación de criterio implica e involucra la revisión sobre la estabilidad en el empleo privado y una revisión del engendro denominado "estabilidad relativa impropia"

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CONFRONTACIÓN DE DERECHOS OPE vs OPL

• Derechos económicos de la empresa: los así llamados serían el derecho a contratar y el derecho de propiedad del empleador. Primaron en la década del `90, en fallos como "Rodriguez c/Embotelladora, "Gorosito" o "Soengas" todos los cuales se basaron en el "interés general", expresión vacía de contenido y cambiante en cada momento histórica respondiendo a la ideología reinante.

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OTRA COMPOSICIÓN DE LA CORTE

• Fallo Vizzotti: "...el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de aquél y del bien común...de ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los DDHH...Por el contrario, es el mercado el que debe adaptarse a los moldes fundamentales..."

• Fallo ATE in re s/Acción de inconstitucionalidad/2013: "...habrá que desentrañar cómo definir racional y democráticamente en cada caso en que se invoque al "interés general"..."

Las autoridades deben rea lizar un esfuerzo mayor por proteger los DESC frente a las "medidas de ajuste" derivadas de las recurrentes "crisis económicas" y de una

"grave escasez de recursos" teniendo en la mira la "protección de las capas más vulnerables de la población" como una forma de equilibrar las reformas económicas y la protección de los DDHH." (Comité DESC-Observaciones generales 2 párrafos 9 y 10 - 6 párrafo 17 entre otras.

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CONVENIO OIT Nº 158/82 - RECOMENDACIÓN Nº 166/82.

• Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador. Dispone la ilegalidad del despido "ad nutum/a voluntad" y a la sola discrecionalidad del empleador.

• NO ha sido ratificado por n/país. La OIT ha designado 18 expertos, 6 por c/u de los 3 grupos, 6 de los cuales corresponden al Grupo de Trabajadores con el objetivo de determinar los obstáculos para su ratificación y aplicación así como analizar otras tendencias legislativas actuales a efectos de avanzar en su implementación y ratificación por los Estados parte de la Organización.

• Parte II - Sección A - Art.4: "No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio."

• Recomendación 166: la expresión "terminación de la relación de la relación de trabajo" significa "terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador." Se aplica a todas las ramas de la actividad económica y a todas las personas empleadas.

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EN CONCLUSIÓN• La realidad desmiente toda especulación que pueda hacerse en torno

a la estabilidad laboral, para probarlo daré tres (3) datos:• 1) Con 147 votos a favor, 3 en contra y 88 abstenciones la Cámara de Diputados de

Argentina dio sanción definitiva a la llamada Ley Antidespidos impulsada por la oposición al Gobierno del presidente Mauricio Macri. La legislación ya había recibido el visto bueno del Senado a fines del mes de abril y, no obstante, tener la aprobación mayoritaria de los legisladores argentinos el Jefe del Estado la vetó. Esta propuesta surgió de distintos bloques legislativos a iniciativa de las centrales sindicales que alertaron sobre los despidos masivos que se estaban/están viviendo en el país. De acuerdo a un relevamiento del Centro de Economía Política Argentina/CEPA, "entre el 10 de diciembre de 2015 y el 30 de abril de este año los despidos totalizaron 139.874 y las suspensiones afectaron a 14.912 personas". Según ese estudio, del total de personas alcanzadas por despidos y suspensiones, 60.024 (38,78%) corresponden al sector público y 94.762 (61,22%) al sector privado.

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SEGÚN EL INDEC• El desempleo trepó al 9,3 por ciento en el segundo trimestre de este

año. En el tercer trimestre del año pasado, la cifra había sido 5,9 por ciento.

• El titular del organismo - Jorge Todesca - en un rapto de lucidez, admitió: “Es claro y evidente que tenemos una situación muy grave”.

• Por su parte la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, aseguró que desde el gobierno nacional no observan que el país atraviese "un problema social, y no vemos que la gente que está saliendo a las marchas esté en una situación difícil".

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LA ENCUESTA PERMANENTE DE HOGARES

Reveló que mujeres y jóvenes representan las franjas más perjudicadas por el desempleo mientras que la tasa de desocupación de las mujeres alcanza el 10.5 por ciento, la de los varones es del 8.5 por ciento y, en cuanto a las personas jóvenes, la tasa de desocupación hasta los 29 años llega al 18.9 por ciento.

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PARA FINALIZAR

• Quiero cerrar mi exposición con una frase de Sergio Palazzo - Secretario General de La Bancaria - Congreso de unificación de la CGT - 22/08/2016:

• "Cada minuto que se pierde es un trabajador en la calle, un salario menos y una familia más con problemas."