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OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL (TESIS DE GRADO) COLOMBIA 2008 1

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OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA

LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL

(TESIS DE GRADO)

COLOMBIA

2008

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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

MAESTRÍA EN DERECHO

DIRECTORA DEL PROGRAMA: DRA. HELENA ALVIAR GARCIA

DIRECTOR DE INVESTIGACION: DRA. HELENA ELVIAR GARCIA

EXAMINADORES: DRA. ELEONORA LOZANO

DR. MIGUEL GANDUR

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................. 5 

I. FUNDAMENTOS POLÍTICOS DE LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA............................. 7 

1.  EL HOMO ECONOMICUS................................................................................................................. 8 1.1 El individuo maximizador de utilidad ................................................................................................. 8 1.2 El individualismo metodológico........................................................................................................ 11 

2. EL CONTRACTUALISMO CONSTITUCIONALISTA........................................................................ 12 2.1 El contractualismo............................................................................................................................ 12 2.3 El velo de incertidumbre................................................................................................................... 18 2.4 La lógica de los límites constitucionales .......................................................................................... 20 

II. LAS INSTITUCIONES FISCALES Y LA ELECCIONES COLECTIVAS ......................................... 23 

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 23 2. LA IMPOSICIÓN DIRECTA.................................................................................................................. 28 

2.1 Imposición sobre el patrimonio ........................................................................................................ 29 2.2 Imposición sobre la renta personal................................................................................................... 31 

2.2.1 Impuestos proporcionales sobre la renta .............................................................................................32 2.2.2 Impuesto progresivo sobre la renta.......................................................................................................34 

3. LA IMPOSICIÓN INDIRECTA.............................................................................................................. 36 3.1 Impuesto sobre la renta de sociedades ............................................................................................. 38 3.2 Impuesto general sobre las ventas .................................................................................................... 39 3.3 Impuestos sobre consumos específicos ............................................................................................. 40 

4. OTROS ASPECTOS QUE INCIDEN EN LA ELECCIÓN FISCAL ...................................................... 41 4.1 EFECTOS DEL TIEMPO SOBRE LA ELECCIÓN FISCAL ............................................................ 42 

4.1.1 Impuesto “antiguo” o impuesto “nuevo”................................................................................................42 4.1.2 Elasticidad de ingresos y elección fiscal ..............................................................................................44 4.1.3 La elección fiscal para varios periodos.................................................................................................45 

4.2 ELECCIÓN FISCAL ENTRE IMPUESTOS GENERALES Y/O IMPUESTOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA .......................................................................................................................................... 46 4.3 VINCULACIÓN ENTRE TRIBUTOS Y GASTOS ............................................................................. 49 4.4 LA ILUSIÓN FISCAL ....................................................................................................................... 51 

5. POLÍTICA FISCAL Y ELECCIÓN FISCAL .......................................................................................... 53 5.1 Deuda pública................................................................................................................................... 53 5.2 Creación de dinero ........................................................................................................................... 55 5.3 Deuda pública o creación de dinero................................................................................................. 56 

6. CONCLUSIONES................................................................................................................................... 57 

III. LA ELECCIÓN INSTITUCIONAL ........................................................................................................ 61 

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 61 2. DE LA PROGRESIVIDAD A LA GENERALIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ............ 65 

2.1 El impuesto progresivo sobre la renta .............................................................................................. 65 2.1.1 La elección en condiciones de certeza.................................................................................................66 2.1.2 Elecciones en condiciones de incertidumbre.......................................................................................71 

2.2 Generalidad en la imposición sobre la renta.................................................................................... 72 3. LA IMPOSICIÓN SOBRE EL CONSUMOS ESPECÍFICOS................................................................. 75 4. TRIBUTO DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA ....................................................................................... 80 5. ENDEUDAMIENTO............................................................................................................................... 81 6. POLÍTICA FISCAL................................................................................................................................. 82 7. CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FUNCIÓN REDISTRIBUTIVA DEL IMPUESTO. 83 8. PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y EFICIENCIA....................................................................................... 85 

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9. CONCLUSIONES................................................................................................................................... 87 

IV. LA ELECCIÓN FISCAL Y LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOBIERNO LEVIATÁN ...................................................................................................................................................... 92 

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 92 2. EL MODELO DEL LEVIATÁN MAXIMIZADOR DE INGRESOS......................................................................... 96 

2.1 El modelo de Leviatán como unidad................................................................................................. 97 2.2 El constitucionalismo – contractualista y la fiscalidad .................................................................... 98 

3. RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL AL LEVIATÁN ...................... 101 3.1 RESTRICCIONES A LA BASE Y A LA TARIFA EN LA IMPOSICIÓN DIRECTA SOBRE LA RENTA.............................................................................................................................................................. 101 

3.1.1 La elección con un sólo contribuyente ...............................................................................................102 3.1.2 La elección con varios contribuyentes................................................................................................104 

3.2 LA IMPOSICIÓN SOBRE EL CAPITAL......................................................................................... 106 3.3 IMPOSICIÓN AL CONSUMO........................................................................................................ 109 

3.3.1 Restricciones en cuanto a la base ......................................................................................................110 3.3.2 Uniformidad de tarifas respecto de los bienes ..................................................................................112 3.3.3 Tarifas uniformes para todos los individuos.......................................................................................112 3.3.4 Discriminación a través de la estructura de tarifas ...........................................................................113 

3.4 EL PODER DE ENDEUDAMIENTO ............................................................................................. 114 3.4.1 El endeudamiento público implica destrucción de capital ...............................................................115 3.4.2 El endeudamiento público no es equivalente a un impuesto sobre el patrimonio........................116 3.4.3 El endeudamiento pospone la incidencia de los costos agregados por el gasto financiado con deuda. ...............................................................................................................................................................116 3.4.4 El no pago de la deuda es equivalente a la imposición de un gravamen discriminatorio ...........117 

3.5 LA FACULTAD DE CREAR MONEDA ......................................................................................... 118 3.5.1 El gobierno Leviatán permanente en el caso de tres períodos.......................................................119 3.5.2 Un gobierno Leviatán con un horizonte indefinido............................................................................120 3.5.3 Un gobierno Leviatán ocasional ..........................................................................................................121 

3.6 RESTRICCIONES AL GASTO .......................................................................................................... 123 3.6.1 Consideraciones generales .......................................................................................................... 123 3.6.2 El equilibrio presupuestal............................................................................................................ 124 

4. RESTRICCIONES NO FISCALES AL GOBIERNO LEVIATÁN....................................................... 127 4.1 LA DESCENTRALIZACIÓN........................................................................................................... 127 

5. LA GLOBALIZACIÓN......................................................................................................................... 131 6. CONCLUSIONES................................................................................................................................. 132 

V. LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA EN LAS INSTITUCIONES FISCALES COLOMBIANAS.......................................................................................................................................... 135 

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................. 135 2. LA FUNCIÓN FISCAL COMO UNA RELACIÓN DE INTERCAMBIO........................................... 140 

3. LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD, EQUIDAD Y EFICIENCIA ......................................... 144 3.1 LA PROGRESIVIDAD.................................................................................................................... 145 

3.1.1 La doctrina ..............................................................................................................................................145 3.1.2 La jurisprudencia ...................................................................................................................................148 

3.2 LA EQUIDAD Y LA EFICIENCIA.................................................................................................. 153 4. EL ENDEUDAMIENTO....................................................................................................................... 156 5. EL EQUILIBRIO PRESUPUESTAL .................................................................................................... 163 6. ¿ES EL GOBIERNO COLOMBIANO UN GOBIERNO LEVIATÁN?................................................ 164 7. CONCLUSIONES................................................................................................................................. 171 

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................... 173 

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INTRODUCCIÓN

James M Buchanan recibió en 1986 el premio Nóbel de economía, sin embargo

considero que su principal aporte lo ha realizado a la ciencia política y a las

instituciones fiscales. A partir de sus estudios y de los de la escuela de la Elección

Pública (Public Choice), de la cual es su más ilustre representante, se habla en la

actualidad de “economía constitucional”.

Sin embargo, el conocimiento que se tiene de Buchanan es tan popular y tan poco

profundo como el que tal vez se tenga en el campo de la literatura de Cervantes y

sus personajes ilustres Don Quijote y Sancho Panza, todos saben de ellos,

conocen la historia de los molinos, pero muy pocos habrán leído la magna obra.

A Buchanan se lo vincula con el neoliberalismo y con la idea de la desconfianza

que para esta corriente representa el Estado, pero, más allá de este vínculo, el

conocimiento de su obra se desvanece, especialmente en lo que se refiere a sus

concepciones respecto a la hacienda pública y la política fiscal.

El propósito del presente escrito es mostrar las principales tesis de la escuela de

la “elección publica” como teoría constitucional y sus desarrollos en materia fiscal,

fundamentalmente, a partir de los escritos de James M. Buchanan.

La obra se compone de cinco capítulos así: En el primero se comentan en forma

sucinta las principales concepciones político-económicas de Buchanan, las cuales

se constituyen en los postulados de la escuela de la elección pública. El capítulo

segundo se centra en el análisis que hace Buchanan de la incidencia que tienen

las instituciones fiscales en las decisiones de los individuos frente al gasto público.

En el tercer capítulo se muestra cómo para la escuela analizada, la elección de las

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instituciones fiscales, cuando se hace como normas constitucionales puede ser

dictada por criterios diferentes a los redistributivos. En el capítulo cuarto se

analizan las restricciones constitucionales que un individuo racional establecería

en presencia de un modelo de gobierno Leviatán.

Finalmente, en el quinto capítulo, se verificará la presencia de los postulados y

concepciones de la escuela de la elección pública en el pensamiento y en las

instituciones fiscales colombianas.

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CAPÍTULO PRIMERO

I. FUNDAMENTOS POLÍTICOS DE LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA 

Me parece apenas evidente que algún modelo político es necesario antes que pueda darse cualquier análisis, positivo o normativo acerca de los impuestos y del gasto público.

James Buchanan

Pobre y de extracción campesina la familia Buchanan tuvo vínculos con la política.

El abuelo de James llegó a ser Gobernador del Estado de Tennessee por el

partido de la Alianza de los Granjeros y se esperaba que James continuara la

carrera política iniciada por el abuelo, pero su carácter introvertido lo inclino por la

academia siguiendo los pasos de su madre quien fuera profesora de escuela1.

Fueron sus escritos los que lo llevarían, tal vez sin proponérselo, por los caminos

de la política, pero no como activista sino como teórico.

La propuesta novedosa que haría trascender las ideas de Buchanan es el estudio

de la política mediante las herramientas de la economía. Su virtud está en tender

el puente entre la economía y la política, volviendo, en su sentir, a la ruta trazada

por los clásicos, especialmente por Adam Smith, pero desviada por las

generaciones posteriores de economistas.

1 BUCHANAN, JAMES. “Mejor que arar”. En: Ensayos sobre Economía Política. México: Alianza Editorial Mexicana, 1999. pp. 82-100.

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Desde este punto de vista, la concepción de la economía como catalaxia o como

ciencia de los intercambios debe ser aplicada a la política2 . Si la política puede

ser vista como intercambio, el sujeto-autor de la misma debe ser entendido como

un “homo economicus”. El intercambio por su parte requiere del acuerdo de los

individuos surgiendo la idea del contrato y el “paradigma contractualista” para la

explicación de la relaciones políticas, especialmente la constitucional. A

continuación procederemos a explicar cada uno de los conceptos enunciados que

se constituyen en pilares de la “Elección Pública”.

1. EL HOMO ECONOMICUS

1.1 El individuo maximizador de utilidad

La economía concibe al individuo como un homo economicus, lo que significa, que

es maximizador de utilidades. Esta idea se encuentra en Smith quien entiende que

el individuo siempre que actúa procura obtener el mayor valor y la ganancia

propia, pero al hacerlo logra, sin proponérselo el bien de todos los miembros de la

comunidad3. No fue, no obstante Smith el inventor de esta concepción. En

palabras de Buchanan, el homo economicus había estado presente por siglos en

la historia, habiéndole dado identidad filosófica Thomas Hobbes; en efecto

con fundamento en la idea contractualista Hobbesiana y postulando la posible existencia de una soberanía limitada en el sentido articulado por John Locke, los filósofos del siglo dieciocho demostraron que dentro de tales limitaciones al comportamiento, las motivaciones individualistas podían promover el bienestar de toda la comunidad4.

2 “Mediante una extensión más o menos natural de la manera cataláctica de ver las cosas, los economistas pueden contemplar la política y el proceso político, en términos de paradigma del intercambio.” Ibíd., p. 28. 3 SMITH, ADAM. Investigación sobre la naturaleza y causas de la riqueza de las naciones. México: Editorial Fondo de Cultura Económica, 1997. p. 402. 4 BUCHANAN, J. The Related but Distint “Sciences” of economics and of political economy. En: Economía y Política: Escritos Seleccionados. Valencia: Universitat de Valencia, 1988. p. 91. Traducción del autor.

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Los individuos en su condición de compradores o vendedores de bienes o

servicios son capaces de elegir de acuerdo con sus personales preferencias y al

hacerlo propician sin quererlo el bienestar global. El individuo en sus relaciones de

intercambio es por tanto el objeto de estudio de la economía.

Precisa Buchanan, no obstante, que la teoría económica no depende para su

validez de la presencia del Homo Economicus puro, por cuanto el hombre

motivado solamente por su interés individualista es una caricatura, lo que sostiene

la concepción económica en forma fundamental, es que el hombre promedio

cuando es confrontado a una elección en las relaciones de intercambio escogerá

“más” antes que “menos”5.

El individuo promedio actúa con fundamento en la misma escala de valores

cuando participa en actividades de mercado (económicas) y en actividades

políticas6. Ahora bien, si el individuo en sus relaciones económicas actúa

procurando maximizar su utilidad, ¿por qué no puede concebirse que cuando ese

mismo individuo actúa en la esfera política busque también maximizar su propio

interés? Los primeros economistas no lo vieron así por cuanto consideraban que

las actividades colectivas eran improductivas y porque le otorgaba al Estado una

función limitada a salvaguardar la seguridad de los individuos (tanto interna como

externa)7.

5 BUCHANAN, James, TULLOCK, Gordon. The calculus of consent, Logical Foundations of constitutional Democracy, Michigan: The University of Michigan Press, Ann Arbor Paperbacks 1974. p. 18. 6 Ibíd., p. 20. 7 BUCHANAN, J. “Perspectiva de la elección Pública”. En: Ensayos sobre Economía…, Op. cit., p. 34.

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Adicionalmente, propender por la ganancia privada en la esfera política ha sido

condenado como un “mal” por los filósofos morales8 que permite la explotación de

un grupo por otro. Se parte, según Buchanan, de la concepción equivocada de

que la actuación del Homo Economicus en el ámbito político conlleva una

maximización de poder antes que de intereses, lo que implica concebir la política

como un juego de suma cero (unos ganan, otros pierden) y no, como debe ser, un

juego de suma positiva en el que todos ganan9.

Para la escuela de la “elección pública”, contrario a lo anteriormente expuesto,

existen dos argumentos que justifican la presencia del Homo Economicus en el

proceso político. El primero es un argumento ético-económico que partiendo de la

visión pesimista de la naturaleza humana, en la cual el interés personal es

poderosa fuerza de motivación, constata que, el individuo debe realizar esfuerzos

para restringir sus pasiones y debe actuar de acuerdo con principios éticos o

morales cuando los hábitos o las instituciones sociales le ordenan alejarse de la

consecución de tales intereses. Dicho esfuerzo individual es escaso, y como tal es

económico10.

El segundo argumento es empírico. La concepción del Homo economicus en la

esfera política permite desarrollar hipótesis acerca de las decisiones colectivas

que explican y ayudan a entender las instituciones políticas11. Este es

precisamente el propósito de la escuela de la elección pública y James Buchanan,

como su principal exponente, dedica toda su vida académica a tratar de demostrar

como el comportamiento individualista del homo economicus maximizador de

utilidades, es el que permite a los individuos tener unas mejores relaciones

políticas.

8 BUCHANAN, J., TULLOCK G., Op. cit., p. 20. 9 Ibíd., p. 24. 10 Ibíd., p. 27. 11 Ibíd., p. 28.

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1.2 El individualismo metodológico

El individualismo metodológico es la consecuencia lógica del Homo economicus.

La escuela de la elección pública no acepta que la colectividad pueda devenir en

individuo, la existencia de un Estado orgánico con motivaciones independientes a

las que les corresponde a los individuos que son sus miembros.

Para Buchanan, siguiendo el pensamiento Kantiano, los seres humanos

constituyen la última unidad ética, las personas deben ser tratadas como finalidad

en sí mismas y nunca como medios, no existen normas trascendentales o

suprapersonales12. La teoría de colectividad es opuesta a la tradición filosófica de

occidente y su desconocimiento va más allá de la existencia del estado como una

entidad individual, se extiende igualmente a la idea de voluntad general13.

El Estado existe sólo como una estructura o proceso a través del cual los

ciudadanos toman sus decisiones públicamente antes que en forma privada,

dentro de una idealizada división entre elecciones individuales o colectivas que

son determinadas por los mismos individuos14.

El colectivismo rompe con la idea fundamental de la economía y la política como

“catalaxia” o intercambio

si la comunidad existe como una entidad orgánica en cierto sentido anterior e independiente de sus miembros individuales, y, mas aún, si dicha comunidad tiene sus

12 BUCHANAN, J. “Democratic Values in Taxation”. En: The Collected Works of James M Buchanan. Volume 14. Debt and Taxes. Indianapolis: Liberty Funds, 2000. p. 37. 13 BUCHANAN, J., TULLOCK, G., Op cit., p.12. 14 BUCHANAN, J. “The Constitutional Economics of Earmarking”. En: The Colleted Works…, Op. cit., p. 92.

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propias metas supraindividualistas, la perspectiva del intercambio se rompe. ¿Con quién realiza intercambios una comunidad inclusiva como ésta?15.

La acción colectiva sólo puede ser vista como la acción de los individuos que

deciden realizar propósitos en forma colectiva antes que individual. El Estado es

algo construido por los hombres, sujeto a cambio, perfeccionable sin que

signifique una función de bienestar social16. Solamente los individuos eligen y

actúan no las colectividades. “Los agregados sociales son considerados

solamente como el resultado de las elecciones y acciones realizadas por los

individuos”17. La teoría económica al ser también la teoría de la elección colectiva,

explica como los intereses de los individuos separados son conciliados a través

del mecanismo del comercio y del intercambio, sin embargo los teóricos políticos

no parecen haber considerado las diferencia individuales para la teoría de las

decisiones políticas18.

2. EL CONTRACTUALISMO CONSTITUCIONALISTA

2.1 El contractualismo

Las paredes de la oficina de Buchanan en la Universidad de Virginia estaban

adornadas por las fotografías de dos economistas: Frank Knigt y Knut Wicksell.

La influencia del segundo de ellos en las concepciones teóricas de Buchanan, y

especialmente en cuanto hace a la teoría de la “elección Pública” es fundamental.

La honestidad intelectual de Buchanan está a toda prueba al reconocer la

paternidad de estas teorías a Wicksell, economista Sueco de finales del siglo XIX

15 BUCHANAN, J. “Contractarian Political Economy and Constitucional Interpretation”. En: The American Economic Review. Vol. 78, No 2, 1988. Traducción del autor. 16 BUCHANAN, J. & TULLOCK, G. Op. cit., p. 13. 17 BUCHANAN, J. “Constitucional Economics”. Tomado de: The New Palgrave, A Dictionary of Economics. London: Macmillan. Vol. 1, 1987. p. 585-588. Traducción del autor. 18 BUCHANAN, J. & TULLOCK, G., Op cit., p. 4.

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prematuramente olvidado y cuya obra en alemán encontrara por casualidad

Buchanan en la Biblioteca de la Universidad de Chicago en su época de

estudiante19. Podría afirmarse sin exageración que son pocas las obras del

prolífico Buchanan en las que Wicksell no sea citado.

La idea del intercambio tomada de la economía y aplicada a la política a través del

contrato, es uno de los postulados que Buchanan toma prestados a Wicksell. Si en

el mercado los hombres intercambian naranjas por manzanas, en la política se

intercambian normas o reglas para alcanzar decisiones políticas. Tal vez Wicksell

limitó su tesis a los acuerdos relacionados con las finanzas públicas y los recursos

de esta naturaleza. El contractualismo Wickselliano se entiende en el contexto del

establecimiento de cargas fiscales a los ciudadanos, lo cual sólo puede producirse

si existe un acuerdo general (un acuerdo unánime) en cuanto al gasto que se

realizará y en cuanto a la distribución que se hará del impuesto para la

financiación de tal gasto20. Buchanan va más allá, es decir, al contractualismo

constitucionalista. En sus propios términos el contractualista deviene en un

constitucionalista21.

Para Buchanan la importancia del contractualismo no reside en la explicación del

origen del gobierno sino en su potencial ayuda para el mejoramiento de las

instituciones gubernamentales. Su función es análoga a la que cumple la regla de

Pareto para explicar los cambios en la economía del bienestar. De la misma

manera que al definir una posición como óptimo de Pareto no se quiere sostener

que todos los cambios que han movido al grupo a dicha posición son por si mismo

eficientes, la existencia de un grupo de normas constitucionales que reflejan el

19 La obra a la que se refiere Buchanan es “Finanztheoretische Untersuchungen” buena parte de la cual está traducida e incorporada en la obra “Classics en the Theory of Public Finance” editada por R. A. Musgrave y A.T. Peacock (London: Macmillan, 1958). 20 BUCHANAN, J. “Coercive Taxation in Constitutional Contract”. En: The Collected Works…, Op. cit., p. 229. 21 BUCHANAN, J. “Mejor que arar”. En: Op. cit., 97.

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consentimiento de los ciudadanos implica solamente que existen cambios no

particulares en los que los ciudadanos pueden estar de acuerdo22.

Desde esta óptica, la finalidad del constitucionalismo económico es ayudar a los

ciudadanos “…que en última instancia controlan su propio orden social, en una

búsqueda permanente de reglas de juego que mejor sirvan a sus fines, sean estos

cuales fueren23”.

2.2 “Costos externos” y “costos de decisión”

Por qué y cómo los individuos establecen las normas que los rigen, especialmente

las constitucionales, constituye el objeto de estudio de la escuela de la “elección

pública”.

En este particular, el paralelo con el contractualismo hobbesiano, tan próximo a

Buchanan, puede ser ilustrativo. Para Hobbes, el hombre en estado de naturaleza

es libre e igual y busca su propio interés (homo economicus). La igualdad lo hace

vulnerable produciendo inseguridad sobre su vida y bienes que pueden ser

tomados por otro de fuerzas superiores a la suya, o por otros unidos con tal

propósito. Esa situación de inseguridad que le causan los otros individuos puede

asimilarse a lo que Buchanan y Tullock denominan “costos externos”, es decir,

aquellos que se le causan a un individuo por las acciones particulares de

terceros24. Ante esta situación el hombre hobbesiano entra al estado de sociedad

que implica renunciar a sus bienes y derechos a favor de un tercero que es el

soberano que le garantiza una vida dichosa. El contrato de “sociedad” es, en

22 BUCHANAN, J. & TULLOCK, G., Op cit., pp. 318-319. 23 BUCHANAN, J. “La Constitución de la Política Económica”. En: Economía y Política…, Op. cit., p. 272. 24 BUCHANAN, J. & TULLOCK, G., Op cit., p. 43.

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términos de los autores aquí comentados “costo de decisión”, es decir el gasto en

que se incurre cuando varios individuos requieren llegar un acuerdo25. Los “costos

externos” y los “costos de decisión” los engloba la escuela de la “elección publica”

en lo que conocemos como “costos de interdependencia social” cuya minimización

es la meta de toda organización social o política26. La diferencia entre Hobbes y la

“elección pública” radica en que el primero resuelve el problema de los “costos de

la interdependencia social” trasladando las decisiones a un Leviatán que deviene

soberano por fuera y por encima del conglomerado social. Esta solución

hobbesiana deja a la escuela de la “elección pública” sin objeto de estudio

si se acepta una concepción orgánica, el análisis de la elección pública resulta muy simple. La colectividad deviene un individuo […] El estado orgánico tiene una existencia, un patrón de valor, una motivación independiente de aquella que corresponde a los individuos que son sus miembros27.

De acuerdo con la dinámica económica, en la medida que el individuo se acerca a

una decisión unánime “los costos externos” serán menores, pero, por otra parte,

entre mayor sea el número de personas que debe participar en la toma de la

decisión los “costos de decisión” se incrementarán28. En el estado hobbesiano los

“costos de decisión” son cercanos a cero pero los “costos externos” para el

Leviatán pueden resultar inconmensurables. Por ello, uno de los primeros

aspectos a resolver en un diseño constitucional es la limitación al ejercicio del

poder, de manera que sus decisiones sean tolerables para los ciudadanos que

conceptualmente permiten el ejercicio del monopólico del mismo.

25 Ibíd., pp. 45-46. 26 Ibíd., p. 46. 27 Ibíd., p.11. 28 La unanimidad implica el acuerdo de todos los miembros del grupo respecto de la decisión tomada, lo que significa la inexistencia en el ánimo de cada uno de una decisión diferente que pudiera convertirse en costo externo para el otro. Pero entre mayor sea el número de personas que debe alcanzar el acuerdo será mas difícil lograr la unanimidad.

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En la democracia como contrapartida, los costos de decisión resultan altos, pero

los costos externos son reducidos. Como consecuencia, la participación en la

actividad colectiva es onerosa, realidad que nos recuerdan a cada momento

aquellos que se lamentan de los “derroches” de la democracia (elecciones o

consultas populares, referendums, segundas vueltas, etc.).

El individuo al momento de la elección constitucional se enfrenta a un cálculo

similar al que realiza en sus elecciones económicas. Siempre que deba adoptar o

realizar un cambio constitucional o institucional tratará de escoger las normas que

le faciliten la minimización de los costos de interdependencia social, lo que

equivale a decir que actuará para maximizar la utilidad esperada por la

interdependencia social.29 Si no existen costos en la toma de decisiones el modelo

de “laissez-faire” debería ser racionalmente escogido para las actividades

correspondientes. De todas maneras, la única forma como el individuo podría

asegurarse que las acciones de otros no le impondrán costos sería mediante la

aplicación estricta de la regla de la unanimidad para todas las decisiones públicas

y privadas30.

Pactando normas más inclusivas, el individuo acepta límites adicionales en la

toma de decisiones a cambio de una protección adicional en contra de decisiones

que pudieran serle adversas. Al moverse en la dirección opuesta, esto es, normas

menos inclusivas, el individuo está cediendo su protección respecto de costos

externos a cambio de menores costos en cuanto a la toma de decisiones31.

Siendo el objeto principal del contrato constitucional minimizar los “costos de

interdependencia social”, los individuos deben establecer los “bienes privados”,

29 BUCHANAN, J. & TULLOCK, G., Op cit., p. 49 30 Ibíd., p. 72. 31 Ibíd.

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(aquellos que pueden ser dejados a la actividad particular) y los “bienes públicos”,

(que deben ser objeto de la actividad colectiva).

En cuanto a la gestión estatal, los individuos deben distinguir entre las actividades

susceptibles de modificar o restringir la acción o libertad individual, o los derechos

de propiedad ya definidos o aceptados; y aquellas que en forma amplia pueden

considerarse como estatales y propias del sector público (la educación o la

realización de ciertas obras de infraestructura, por ejemplo). Respecto de las

primeras, que afectan sustancialmente a los individuos, el “costo de decisión” debe

ser necesariamente muy alto, al punto que los individuos debieran exigir respecto

de ellas la unanimidad o acuerdos cercanos a ésta32. En cuanto a las segundas, el

individuo ponderará los “costos externos” y los “costos de decisión” que

conllevarían su adopción mediante reglas de decisión no muy estrictas, tratando

de minimizar el costo total que le implican las mismas33.

Si los costos de la toma de decisiones pudieran ser reducidos a su mínima

expresión los individuos racionales exigirían siempre el requisito del

consentimiento unánime. Para los economistas del “estado de bienestar”34 sólo las

decisiones unánimes, reflejan el óptimo de Pareto. Sin embargo, cuando todas las

partes no pueden llegar a un acuerdo, el economista en su análisis debe ir más

allá de Pareto y comparar la “utilidad” de un individuo con la de otro, algo de lo que

son incapaces los economistas del bienestar social acudiendo entonces a

justificaciones de orden ético no individualista.

32 Ibíd., p. 74. 33 Un ejemplo privado puede resultar ilustrativo en el presente caso. Las decisiones en materia de propiedad horizontal que afecten el derecho de propiedad de cada uno de los copropietarios exigen un coeficiente superior (el 70%) a la de la mayoría simple, mientras que otras decisiones, como el tránsito por las zonas comunes, apenas requerirán de la mayoría simple. El copropietario ponderará el “costo externo” que implica las decisiones tomadas por los demás copropietarios ante su ausencia y el costo de decisión que le conlleva entre otras el tener que asistir a las reuniones. 34 Con esta expresión se refiere Buchanan a los economistas que propenden por el intervencionismo estatal y que son objeto de su crítica, como por ejemplo Keynes.

17

Page 18: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

La escuela de la elección pública, a partir de su concepción constitucionalista, va

más allá del óptimo de Pareto en la explicación de decisiones que no pueden

alcanzar la unanimidad, pero para ello debe hacer dentro de una circunstancia

especial que caracteriza el proceso de elección colectiva de los individuos.

2.3 El velo de incertidumbre ¿Qué puede garantizar que las normas constitucionales no sean expedidas en

beneficio de una persona o grupo que incluso a través del proceso democrático

logre imponerlas?

La respuesta a este interrogante la brinda la escuela de la “elección publica” en

términos que aproximan su tesis a las de John Rawls, a pesar de que el mismo

Buchanan sostiene que fue desarrollada en forma independiente35. Los individuos

al tomar las decisiones constitucionales lo hacen cubiertos por un “velo de

incertidumbre” que les impide saber cómo los afectaran dichas normas en el

futuro, obligándolos por tanto a decidirse por criterios de generalidad y no de

particularidad36. El interés individualista los llevará a elegir normas que

maximizarán la utilidad de cualquiera de ellos de acuerdo con sus propias

preferencias. La actuación de los individuos en este caso es asimilada a la que

tendrían si tuvieran que escoger las reglas de cualquier juego, como el póquer, en

el que fueran a participar.

35 BUCHANAN, J. “Mejor que arar”. En: Op. cit., p. 96. 36 “De alguna manera tenemos que anular los efectos de las contingencias específicas que ponen a los hombres en situaciones desiguales y en tentación de explotar las circunstancias naturales y sociales en su propio provecho. Ahora bien, para lograr esto supongo que las partes están situadas bajo un velo de ignorancia. No saben como las diversas alternativas afectarán sus propios casos particulares, viéndose obligados a evaluar los principios únicamente sobre la base de consideraciones generales”. RAWLS, John. Teoría de la Justicia. 6ª reimp. México: Fondo de Cultura Económica, 2006. p. 135.

18

Page 19: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

en la medida en que ningún de los jugadores puede anticipar las reglas específicas que puedan beneficiarlo en una partida concreta, tratará junto a los demás jugadores de establecer las normas que den lugar a un juego muy interesante para el promedio de los jugadores37.

Es precisamente a partir del principio de la incertidumbre, que permite describir el

“cálculo individual” en el nivel constitucional38, que la escuela de la elección

publica, se proclama capaz de resolver las dificultades referidas anteriormente y

que se le presentan a los economistas del bienestar especialmente aquella, según

el cual, una decisión específica es óptimo Paretiana sólo si se logra el acuerdo de

todos.

El individuo al momento de la decisión constitucional desconoce completamente

cual será su papel futuro en el proceso de las decisiones colectivas. Si presume

que sus personales intereses harán que asuma posiciones más o menos fortuitas,

tendrá en cuenta ésto para decidir cuales actividades colectivizar y cuales reglas

de decisión adoptar.

En estas circunstancias, el individuo racional decide en forma consiente que

ciertas actividades sean colectivizadas y faculta que las decisiones sean tomadas

con exigencias menores a las de la unanimidad, cuando constata que los “costos

de decisión” se incrementan sustancialmente en la medida en que los miembros

del grupo aumentan. Si una elección constitucional es racional, los “costos

externos” que surjan debido a que no sea adoptada por unanimidad pueden ser

compensados con la reducción en los “costos de decisión”. En la medida en que

este cálculo pueda ser hecho, la posibilidad de apartarse del principio de

unanimidad en las decisiones constitucionales debe estar consagrado39.

37 BUCHANAN, J. & TULLOCK, G., Op cit., p. 79. 38 Ibíd., p. 93. 39 Ibíd., p. 94-95.

19

Page 20: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

La elección constitucional respecto de la norma de decisión es realizada en forma

independiente de cualquier decisión particular, racionalmente fundamentada en

una visión de largo plazo, englobando secuencias separadas de tiempo y de

acciones colectivas de disposición de recursos económicos. La percepción de lo

óptimo en la escogencia de la mejor regla es completamente distinta de la que

puede tenerse de la asignación de recursos dentro de un lapso dado de tiempo. El

criterio Paretiano es diferente en las dos situaciones porque el individuo es de

hecho diferente40.

De lo expuesto se concluye que para la escuela de la “elección publica” resulta

importante que exista una constitución que consagre las normas a partir de las

cuales los individuos tomaran las decisiones colectivas en circunstancias

ordinarias. Para estas decisiones la regla de la unanimidad posee especiales

atributos en la medida en que el individuo se salvaguarda del daño externo que

puede causarle la acción privada o colectiva de otros individuos. Sin embargo,

otras posibles reglas sobre toma de decisiones son introducidas como variantes a

la norma de la unanimidad. Estas alternativas deben ser racionalmente escogidas,

no porque produzcan mejores decisiones colectivas, sino por que compensan los

costos en que se incurriría si la decisión fuera tomada en forma unánime.

2.4 La lógica de los límites constitucionales En contrapeso a la decisión unánime y en forma concreta por debajo de la

decisión constitucional, los regímenes democráticos ponderan en forma casi

superlativa las virtudes de las reglas de mayorías como instrumento para la

adopción de las decisiones políticas. Sin embargo, la escuela de la elección

pública formula diversos reparos a esta forma de decisión.

40 Ibíd., p. 95.

20

Page 21: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Las decisiones tomadas por mayoría generan discriminación sobre la minoría.

Siempre que se vaya a tomar una decisión colectiva podría realizarse con un

sacrificio igual o ventajas iguales para todos los miembros de la colectividad. Pero

cuando la decisión es tomada por individuos maximizadores de utilidad a través de

mayorías, la unión de varios miembros del grupo para conformar una mayoría,

permitirá que se disminuyan los sacrificios o se incrementen las ventajas para los

mayoritarios, que por esta vía desplazarán el sacrificio hacia, o despojarán de su

ventaja a los miembros de la minoría originando costos externos y “desperdicio

social”41.

Adicionalmente, las decisiones por mayoría producen asimetrías en los beneficios

obtenidos por los miembros de la mayoría o en los gastos que deben asumir para

alcanzar la decisión, por lo que debe acudirse a la negociación del voto o

esquemas de “compensación”, único medio como pueden alcanzarse óptimos de

Pareto. No obstante, el procedimiento mismo no puede considerarse como óptimo

de Pareto y en él los “cazadores” de rentas serían más prolíficos, dando lugar

igualmente a costos externos.

En las condiciones descritas el criterio Paretiano conduce a la paradójica

conclusión de que la compra-venta abierta de votos al momento de la decisión

política puede llevar a una mejora de la colectividad. Todo ello con fundamento en

el endeble supuesto ético según el cual cada miembro de la comunidad ha sido

mejorado. Si bien para la escuela de la elección pública la negociación del voto no

puede ser repudiado con fundamento en principios éticos individualistas, si debe

serlo cuando se trata de la negociación bajo reglas de decisión colectiva con

41 Si una colectividad de tres individuos tuviera que decidir sobre la inversión de $1 en la construcción de carreteras, la imputación equitativa sería (1/3,1/3,1/3) pero una decisión mayoritaria estaría dada una cualquiera de las siguientes imputaciones (1/2,1/2,0), (1/2,0,1/2) o (0,1/2,1/2), lo que implica la transferencia neta de ingreso real de uno de los miembros del grupo a los dos restantes que resulta explotado por la mayoría. BUCHANAN, J. & TULLOCK, G., Op cit., p. 160.

21

Page 22: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

exigencias inferiores a la decisión unánime. Bajo la regla de la unanimidad la

prohibición de la negociación del voto solamente produce ineficiencias en el uso

de los recursos colectivos42.

Bajo el contexto explicado de la existencia de dificultades para la adopción y

aplicación de la regla de la unanimidad, el establecimiento de la generalidad como

constreñimiento constitucional resulta una alternativa y por esta vía se encaminan

igualmente las propuestas de la escuela de la elección pública.

Cualquier cambio de las normas sobre decisión colectiva con el propósito de

hacerlas más inclusivas o fruto de un mayor consenso disminuirá necesariamente

el número de personas que pudieran verse negativamente afectadas por las

acciones colectivas. La vinculación estricta del gasto con los impuestos que se

cobren para su financiación contribuiría igualmente a disminuir la explotación

discriminatoria43.

42 Ibíd., p. 276-281. 43 BUCHANAN, James, MUSGRAVE Richard. Public Finance and Public Choice. Two Contrasting Visions of the State. Cambridge: The MIT Press, 1999. p. 120.

22

Page 23: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

CAPÍTULO II

II. LAS INSTITUCIONES FISCALES Y LA ELECCIONES COLECTIVAS

En cierto sentido, el mecanismo fiscal, las instituciones de la hacienda pública, son los elementos económicos del proceso político

James Buchanan

1. INTRODUCCIÓN

En el periodo 1955-56 James Buchanan estuvo en Italia. Esta experiencia que

sirvió según él para “dejar lejos las románticas telarañas de los procesos

democráticos”1 y la influencia de Knut Wicksell marcaron sus concepciones sobre la hacienda

pública, el elemento político de la economía2.

Sus profusos escritos en materia fiscal están imbuidos de sus tesis económico-

políticas a las que hemos hecho referencia en el acápite anterior. La exposición

que sigue parte de sus concepciones de la economía y la política como relación de

intercambio, el Homo Economicus, la metodología individualista y

constitucionalismo contractualista.

1 BUCHANAN, James, MUSGRAVE, Richard. Public Finance and Public Choice, Two Contrasting Visions of the State. Cambridge: The MIT Press, 1999. p. 19. 2 Los pensadores italianos interesaron a Buchanan por el reconocimiento que hacen de la necesaria relación entre la economía pública y la estructura política. Sus opiniones acerca de la ilusión fiscal mencionadas en su obra La Hacienda Pública en un proceso democrático, están influenciadas por el pensamiento italiano. BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un proceso democrático. Madrid: Biblioteca de Ciencias Sociales – Aguilar, 1973. pp. 139-158.

23

Page 24: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Siendo la premisa fundamental del pensamiento de la escuela de la elección

pública la actuación del individuo como maximizador de utilidades, se analizará

cómo a través de los postulados de la escuela en mención se puede hacer un

análisis de las institucionales fiscales, esto es, cómo a partir de aquellos se

estudiaría la Hacienda Pública.

Considera Buchanan que los economistas y en general los estudiosos de la

Hacienda Pública se divierten jugando al papel de “dioses”, proponiendo la que

consideran la mejor sociedad, sin preocuparse por defender la consistencia de

sus políticas a través del proceso democrático. Los estudios de la hacienda

pública ortodoxa son eminentemente “normativos”, esto es, tienen como finalidad

la prescripción normas que deben ser aplicadas sin tener en cuenta las

preferencias individuales, o cómo realizan los individuos sus elecciones fiscales.

Desde esta óptica la “tradición ortodoxa” no es democrática, las decisiones

políticas se adoptan externamente al individuo y se imponen coactivamente3.

La Hacienda Pública organicista o tradicional, como la denomina Buchanan tiene

como pretensión maximizar el bienestar general o la utilidad social; su énfasis se

haya fundamentalmente en el gasto público aunque igualmente tiene en cuenta los

impuestos; el criterio para la imposición de tributos está vinculado al gasto publico

necesario para alcanzar el “bienestar social”, La posibilidad de incrementar éste

mediante la prestación de servicios públicos dependerá en buena parte de los

posibilidad de incrementar los impuestos4.

En la teoría individualista, el ingreso del Estado está representado por los pagos

que realizan los individuos a partir de sus rentas como contraprestación por los

servicios que aquél les presta. Esta concepción implica que un servicio es vendido

3 Ibíd., p. 313. 4 BUCHANAN, J. et al. “The Pure Theory of Government Finance: A Suggested Aproach”. En: Economía y Política: Escritos Seleccionados. Valencia: Universitat de Valencia, 1988. p. 102.

24

Page 25: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

a los individuos por el costo promedio de su producción y la cantidad de servicios

prestados por el Estado es determinada por la voluntad de compra de estos. El

ingreso real de los individuos se incrementa por los servicios que reciben del

Estado. No obstante, la imputación de beneficios específicos para los individuos

(“quid pro quo premisa”, para efectos de este estudio, “principio de intercambio”)

no es aceptada, por cuanto el énfasis está puesto en la asignación de la carga

fiscal considerada en forma aislada del gasto5.

Resulta común a las anteriores teorías la nula importancia que dan al papel de la

elección individual en la función fiscal y específicamente en lo que se ha

denominado los dos lados de la balanza o cuenta fiscal (ingresos y gastos). Esta

situación se ha producido por cuanto se considera que no existe un mecanismo

que permita determinar en forma precisa la imputación individual de los beneficios

comunes obtenidos. Si los bienes públicos tienen el carácter de indivisibles las

decisiones colectivas tampoco podrían ser divididas. En segundo lugar, pero más

importante aún, por el desconocimiento de la idea de las relaciones de intercambio

como condición ética que surge de la concepción del homo economicus. En estas

condiciones los impuestos son vistos como disminuciones del ingreso social que

no deben ser restituidos.

Por otra parte, considera la escuela de la elección pública que si el orden político

se desenvuelve democráticamente, debe suponerse que el individuo participa de

diversas maneras en la adopción de las decisiones fiscales. Buchanan destaca y

analiza dos niveles del comportamiento del individuo que elige:

1.- La elección fiscal diaria o de periodo que implica que bajo cualquier marco

institucional los individuos ejercen su poder de decisión y seleccionan de alguna

5 Ibíd., p. 105. BUCHANAN, J. “Democratic Values in Taxation”. En: The Collected Works of James M Buchanan. Volume 14. Debt an Taxes, Indianapolis: Liberty Funds, 2000. p. 307.

25

Page 26: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

manera entre resultados alternativos (choices within rules – elecciones dentro de

las reglas).

La existencia de instituciones fiscales determinadas, por ejemplo, la imposición a

la renta o al consumo, un impuesto progresivo o proporcional incide en las

decisiones de los individuos.

La Hacienda Pública tradicional frente a la existencia de una cualquiera de las

instituciones fiscales señaladas se preguntaría ¿cómo distribuiría el individuo su

tiempo entre trabajo y ocio, y cómo se vería influida esta elección por una

variación de los tipos de gravamen o por la sustitución de una institución por otra

alternativa?6

Para la escuela de la elección pública, bajo la existencia de régimen democrático,

el individuo elegirá también en cuanto al gasto público, habida cuenta que este lo

conforman los bienes o servicios públicos que en virtud del principio de

intercambio adquiere a través de los impuestos

Precisar los efectos de estas instituciones impositivas en la información o

incertidumbre de del individuo-contribuyente-votante al momento de determinar el

costo de los bienes públicos que se financian a través de ellas es uno de los

propósitos de la escuela de la elección pública. La labor del economista o del

hacendista público es en este caso “positiva”.

2.- En un nivel superior de elección, como el constitucional, los individuos

seleccionan la propia estructura institucional (choices among rules – elecciones

entre reglas).

6 Ibíd.., p. 238.

26

Page 27: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

El individuo no se conforma con elegir en el mercado o con realizar ciertas

elecciones colectivas en presencia de unas instituciones fiscales dadas, sino que,

en un estadio anterior y superior si se quiere, debe elegir las instituciones fiscales

bajo las cuales realizará sus elecciones en el mercado y en el ámbito político.

La labor del economista se limita en este caso a predecir las instituciones óptimas

bajo las que puede efectuarse la elección de los individuos.

La pregunta tipo en este nivel de análisis para la escuela de la elección pública es

¿cómo elegirá el individuo entre diversas instituciones impositivas alternativas

mediante las cuales va a realizar elecciones fiscales ordinarias, así como la

cuantía de recursos públicos que hayan de dedicarse a bienes y servicios

públicos?7.

Se justifica la elección constitucional separada de las instituciones fiscales por la

disminución de los costos que le representan al individuo tomar decisiones

cotidianas sobre la cuantía y cantidad de bienes y servicios públicos que deben

ser suministrados. La determinación constitucional de las instituciones fiscales

equivale para la escuela de la elección pública a establecer “los principios del

juego de la elección fiscal”.

El análisis que me propongo, se realizará en los niveles precedentes, en el

primero se referirá entonces a la incidencia que tienen las instituciones en las

elecciones fiscales, específicamente en cuanto a la decisión de gasto, de los

individuos, y en el segundo se hará énfasis en la forma como se realiza la elección

constitucional de las instituciones fiscales.

7 Ibíd., p. 239.

27

Page 28: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Siguiendo en buena medida la estructura propuesta por James Buchanan en su

obra “La Hacienda Pública en un Proceso Democrático” tendremos en cuenta las

instituciones fiscales más conocidas.

2. LA IMPOSICIÓN DIRECTA

Para atender la finalidad anteriormente indicada, en lo que hace a la imposición

directa, Buchanan acude inicialmente a un modelo restringido que denomina

“impuesto - precio constante”, con las siguientes características:

1. Se trata de un impuesto de nuevo establecimiento.

2. Los ingresos obtenidos a través del impuesto se encuentran claramente

afectados a la financiación de un solo servicio público.

3. Los beneficios de este bien o servicio público se disfrutan en el momento

actual.

4. La cantidad de impuesto que paga el individuo por unidad de bien o servicio

publico es independiente de su comportamiento y del de otras personas en

materia de elección colectiva.

5. La cantidad de impuesto pagada por el individuo por unidad de bien o

servicio público es independiente de su comportamiento y el de los demás

respecto a las elecciones de mercado.

28

Page 29: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

6. La cuantía impositiva total pagada por el individuo depende estrictamente

de la cantidad del bien colectivo que la comunidad elige suministrar.8

El modelo propuesto difícilmente puede encontrarse en el mundo real, pero tiene

como propósito analítico aproximar la situación a aquella en la que se encontraría

un individuo que tuviera que realizar una elección en el mercado en su condición

de comprador-consumidor de bienes o servicios. Adicionalmente permite al

contribuyente que se beneficia del gasto, apreciar una relación más directa entre

el impuesto pagado y los beneficios que espera recibir9. De todas maneras,

advierte Buchanan que la relación directa entre costo-beneficio individual

adoptada en este modelo no implica que el individuo se comporte tanto en sus

elecciones políticas como de marcado de forma plenamente consciente o racional,

ya que, ni siquiera los mercados privados son perfectos y los individuos pueden

incurrir en errores. Por otra parte, en la medida que las instituciones de la elección

político-fiscal se hacen más complicadas, la información de las alternativas para

el contribuyente se sacrifica por efectos del costo, implicando que elementos de

incertidumbre afecten el comportamiento del individuo10.

Teniendo este modelo como referente se analizan las instituciones más

importantes de la imposición directa a saber:

2.1 Imposición sobre el patrimonio

El impuesto sobre el patrimonio o la riqueza que afecta con una tarifa proporcional

el patrimonio líquido de los individuos es lo más parecido en el mundo real al

8 BUCHANAN, J. “La Hacienda Pública en un Proceso…”, Op. cit., p. 26. 9 Ibíd., p. 29. 10 Ibíd., p. 30.

29

Page 30: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

modelo descrito en el acápite anterior y para efectos del análisis se le introducen

las siguientes dos variaciones en cuanto a sus características iniciales:

5. La cantidad de impuesto por unidad de bien o servicio público para el

individuo depende, hasta cierto punto, de su comportamiento y del de los

demás individuos en las elecciones de mercado.

6. La cantidad del pago total por el impuesto depende de la cantidad de

bienes colectivos que la comunidad elige suministrar y del impuesto-precio

por unidad que se exige pagar11.

Ante una institución de esta naturaleza el individuo-contribuyente puede modificar

el impuesto-precio cambiando la cuantía de su patrimonio neto o de su riqueza.

Los parámetros del modelo establecido hacen que se trate de un impuesto que se

cobra una sola vez sobre el capital y no en forma periódica lo que determina, de

por si, la invariabilidad del impuesto-precio. Si para el período del cobro del

impuesto el individuo pretendiera reducirlo sin disminuir su patrimonio, el margen

de maniobra sería limitado. El consumo de la renta (incremento del gasto por

parte del contribuyente) del periodo en el que se genera el gravamen, con el

propósito de no capitalizarla tendría un efecto mínimo en el impuesto a cargo.

Aunque un impuesto de esta naturaleza, si se hiciera exigible durante varios

periodos permitiría al individuo modificar sustancialmente la base gravable y

consecuentemente el monto del mismo mediante la disminución del ahorro, la

descapitalización o el incremento de su endeudamiento, lo que interesa para

efectos del análisis de la “elección pública” es el grado de certidumbre que

11 Ibíd., p. 31 y 32

30

Page 31: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

produce en el contribuyente elector en cuanto al impuesto-precio que paga por el

bien o servicio público que se le suministra.

Puede afirmarse que estos criterios de la escuela de la “elección pública” han sido

tenidos en cuenta al momento de incorporar el impuesto al patrimonio en la

legislación fiscal colombiana a partir del año 200212. Por una parte, los

contribuyentes del mismo pueden encontrar una relación costo-beneficio entre el

monto del impuesto que pagan y el bien público que reciben a cambio (seguridad).

Por otra parte, el segmento objetivo13 sobre el que recae la obligación de pago,

posibilita que no se produzcan resistencias al momento de la “elección” respecto

de la institución fiscal y del gasto al cual esta destinado el ingreso recaudado.

Adicionalmente, la forma como se ha establecido la producción del hecho

generador y la conformación de la base gravable impiden la maniobra del

contribuyente encaminada a eludir sus efectos14.

2.2 Imposición sobre la renta personal

En la imposición sobre la renta tiene el individuo mayores posibilidades de

modificar el impuesto-precio que en la imposición al patrimonio y

consecuentemente la incertidumbre al momento de decidirse sobre el gasto

resulta mayor.

12 Impuesto para preservar la seguridad democrática creado mediante el Decreto 1838 de 2002 y luego impuesto al patrimonio establecido en las leyes 788 de 2002 y 1116 de 2006. 13 Son sujetos pasivos del impuesto contribuyentes declarantes del impuesto de renta con un patrimonio bruto de cuantía tal que implica que se trate de personas con gran capacidad económica (tres mil millones de pesos). 14 Cuando se estableció con fundamento en el estado de excepción la norma que lo creó fue expedida el 11 de agosto de 2002 y se consagró que se causaba por el patrimonio que se poseyera a 31 de agosto de dicho año. Con la Ley 1111 de 2006 aún cuando se estableció para un período de cinco (5) años, el hecho generador y la base gravable se determinó el 1º de enero del 2007 (la ley fue promulgada el 27 de diciembre del 2006)

31

Page 32: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

2.2.1 Impuestos proporcionales sobre la renta

En este tipo de impuestos se grava la renta obtenida por los individuos en un

período a una tasa igual para todos. El impuesto, para efectos del análisis está

determinado, por una parte, por la cantidad de bien público que se suministrará y

para cuya determinación el individuo ha intervenido directa o indirectamente, y por

la otra, de acuerdo con la renta personal del contribuyente.

La variabilidad de la base del impuesto hace que se deba modificar la tasa del

tributo para el suministro de una cantidad de bien público determinada o que deba

modificarse la cantidad de dicho bien. Establecida previamente la tasa del

impuesto, la posibilidad de que el contribuyente modifique la base del mismo

implica una indeterminación en cuanto al ingreso total recaudado y

consecuentemente respecto de la cantidad de bien público que será suministrado.

Si un individuo puede modificar su propia obligación impositiva variando la base

del impuesto, los demás miembros de la comunidad podrán igualmente hacer lo

mismo, por lo que la obligación de uno cualquiera de los individuos de la

comunidad estará condicionada por la actuación de los demás miembros del

grupo. Las elecciones fiscales de los diferentes individuos son por lo tanto

interdependientes incluso en instrumentos fiscales tan generales como el impuesto

proporcional.

Un individuo puede modificar el impuesto-precio que paga no obteniendo renta

gravable. Al reducir su base impositiva aumentará el impuesto-precio que deberán

pagar los demás contribuyentes15

15 Advierte Buchanan que en su modelo no se tiene en cuenta un elemento de comportamiento que se presenta en los grupos numerosos y según el cual el individuo no tiene incentivos para comportarse estratégicamente frente a los demás ciudadanos, entre otras cosas por cuanto no

32

Page 33: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

En el cuadro 1 se ilustra la situación que se presenta cuando un grupo conformado

por 10 individuos debe atender la financiación de un bien público cuyo valor es

$100. Si los individuos obtuvieran una renta per cápita de $1000 con una tasa de

impuesto proporcional del 1% se financiaría dicho bien con un costo de $10 para

cada uno de los miembros del colectivo. Pero si la mitad de los individuos

disminuyera en un 50% su renta la tasa proporcional se incrementaría al 1.33%

con el efecto de disminuir el costo del bien público para los individuos de menores

ingresos y de aumentarlo para los de ingresos mayores.

CUADRO 1

SITUACIÓN 1 SITUACIÓN 2

CANTIDAD BIEN PÚBLICO 1

VALOR BIEN PÚBLICO 100

NÚMERO INDIVIDUOS 10 5 5

RENTA INDIVIDUAL 1000 1000 500

TARIFA 1% 1.33%

TOTAL RECAUDADO 100 66,67 33,335

IMPUESTO PER CÁPITA 10 13,3 6,65

En el ejemplo analizado el contribuyente que obtiene menos renta paga menos por

el bien público y por esta circunstancia sería relativamente más favorable al

incremento del gasto público, especialmente si estima que el comportamiento de

los demás miembros del grupo está determinado de forma exógena sin importar

que sus predicciones sean o no acertadas.

tiene la posibilidad de determinar al menos directamente la distribución de la carga impositiva entre los miembros del grupo. BUCHANAN, J. “La Hacienda Pública en un Proceso…”, Op. cit., p. 38.

33

Page 34: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

2.2.2 Impuesto progresivo sobre la renta En el impuesto progresivo la tasa es diferencial dependiendo de la renta obtenida

por el contribuyente.

La imposición progresiva incrementa la incertidumbre en cuanto al costo-beneficio

que surge del tributo ya que cualquiera de los individuos del grupo puede, con la

variación de su base impositiva, modificar más que proporcionalmente la base

impositiva global, alterando la tasa efectiva que recae sobre los demás

contribuyentes.

En el Cuadro 2 se ilustra la situación planteada. Una comunidad conformada por

10 individuos, la mitad de los cuales obtiene una renta de $100 y los restantes

$150 cada uno, decide financiar a través de una tasa progresiva dos bienes

públicos con un costo individual de $100. Los individuos de mayores ingresos son

gravados a una tarifa del 20% mientras que los de ingreso menor soportan una

tarifa del 10%, lo que implica que para los primeros el costo individual del bien

público sea de $15 y para los segundos de $10. Si se incrementa el número de

bienes financiados de dos a cuatro con aumento proporcional de la tarifa, el costo

individual de dichos bienes no implicaría incremento para los miembros del grupo.

Pero un incremento más que proporcional de la tarifa haría que los miembros de

mayor renta debieran soportar un mayor coso por cada uno de los bienes públicos

adquiridos, mientras que el valor para los de menos renta se disminuiría16.

16 Ejemplo realizado con base en el expuesto por Buchanan: Ibíd., p. 44.

34

Page 35: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

CUADRO 2

INDIVIDUOS

RENTA GRAVABLE

PER CÁPITA

TARIFA IMPUESTONo

BIENES PÚBLICOS

VALOR UNITARIO

B.P

COSTO INDIVIDUAL

5 150 20 30 15

5 100 10 10 2 200

5

INCREMENTO PROPORCIONAL

5 150 40 60 15

5 100 20 20 4 400

5

INCREMENTO MÁS QUE PROPROCIONAL

5 150 45 67,5 16,875

5 100 12,5 12,5 4 400

3,125

Al conocer la estructura de tarifas y estar informado sobre los ingresos tributarios

totales podrá el individuo determinar el impuesto-precio que paga por unidad de

bien público. La condición en que se encuentre determinará su comportamiento

racional respecto a la decisión de un mayor o menor gasto público, el cual, podría

darse debido en buena medida a los efectos que se producen sobre el impuesto-

precio.

Considera Buchanan que el comportamiento es análogo “al del comprador en un

mercado de bienes privados que se encuentra con una curva de oferta creciente o

decreciente”17 en el que se tiene en cuenta el precio de oferta marginal y no el

precio medio.

17 Ibíd., p. 45.

35

Page 36: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Bajo esta perspectiva, un individuo de la clase relativamente rica enfrentado a un

impuesto-precio marginal superior al impuesto-precio medio no estará dispuesto a

aprobar un incremento del gasto público. Por el contrario, un individuo de la clase

relativamente más pobre ante un impuesto-precio marginal inferior al impuesto-

precio medio favorecerá un aumento del gasto público18.

Las anteriores circunstancias analizadas conllevan a que en el impuesto

progresivo no se cumpla la cuarta característica del modelo de impuesto-precio

constante originalmente propuesto, es decir la cantidad de impuesto pagada por el

bien o servicio público estará incidida por su comportamiento y el de los demás

miembros del grupo en las elecciones colectivas; al igual que por su

comportamiento y el de los otros en las elecciones de mercado, con lo que, se

prescinde de la quinta característica del modelo. Por último se altera también la

sexta condición, ya que, la cuantía del impuesto no depende exclusivamente de la

cantidad de bien público que se suministra al contribuyente- elector.

3. LA IMPOSICIÓN INDIRECTA Los impuestos indirectos se caracterizan por la presencia de dos sujetos pasivos

del tributo, el sujeto pasivo jurídico que resulta directamente responsable ante la

autoridad fiscal de pago del impuesto y el sujeto pasivo económico que debe

soportar la erogación que se produce como consecuencia del tributo. La

incidencia, es por tanto una característica fundamental de los impuesto indirectos

mediante la cual el responsable puede percutir o incidir el quantum del impuesto

en otro individuo, quien es en últimas el contribuyente.

18 Ibíd., p.47.

36

Page 37: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Esta circunstancia hace que el modelo del impuesto-precio constante propuesto

por Buchanan tenga una variación en la característica numero cinco. Reproduzco

las características del modelo con la modificación aquí enunciada.

1. Se trata de un impuesto de nuevo establecimiento.

2. Los ingresos obtenidos a través del impuesto se encuentran claramente

afectados a la financiación de un sólo servicio público.

3. Los beneficios de este bien o servicio público se disfrutan en el momento

actual.

4. La cantidad de impuesto que paga el individuo por unidad de bien o servicio

público es independiente de su comportamiento y del de otras personas en

materia de elección colectiva.

5. La cantidad de impuesto por unidad del bien público que ha de pagar el

individuo depende directamente del comportamiento de otros miembros de

la comunidad en la elección de mercado, incluso aunque sea independiente

del propio comportamiento en el mercado, y también de las respuestas

indirectas en el mercado de los demás.

6. La cuantía impositiva total pagada por el individuo depende estrictamente

de la cantidad del bien colectivo que la comunidad elige suministrar19.

En los impuestos indirectos el individuo tiene la sensación de no estar pagando

por los bienes públicos que le suministran, lo que hace que, para la concreción

de la característica quinta citada, deba distinguir entre las condiciones de mercado

existentes antes y después del impuesto, y establecer en términos de costos o de

impuesto-precio las diferencias existentes. Sin embargo, aún suponiendo que

actúa racionalmente, el individuo puede encontrar casi imposible realizar un

análisis razonable de las diferentes alternativas20.

19 Ibíd., p 51. 20 Ibíd., p. 52.

37

Page 38: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Dentro del los impuestos indirectos incluye Buchanan el impuesto sobre la renta

de sociedades, el impuesto sobre las ventas y el impuesto sobre consumos

específicos. Me referiré a cada uno de ellos.

3.1 Impuesto sobre la renta de sociedades Comúnmente se considera este tributo como directo y proporcional. Buchanan lo

clasifica dentro de los impuestos indirectos por cuanto, siendo el propósito del

análisis que se realiza el comportamiento de los individuos en el proceso de

elección fiscal colectiva, son estos quienes “votan” y participan directamente en la

elección pública y no las sociedades21.

El objeto de estudio es por consiguiente la actuación del individuo, accionista

representativo de la sociedad, cuando tuviera que decidirse por bienes públicos,

habida cuenta que el impuesto recae directamente en él sin afectar la producción

de la sociedad.

De acuerdo con el modelo de impuesto-precio propuesto, la tarifa del tributo no

puede determinarse en forma independiente de la decisión sobre los bienes

públicos a suministrar (a mas bienes, mayor impuesto), pero el hecho de que la

base del impuesto esté determinada en relación con las utilidades de la sociedad,

hace que la incertidumbre para el accionista representativo se incremente, ya que,

debe estimar su obligación personal a partir del funcionamiento de un impuesto no

personal.

El accionista podría dentro de ciertos límites reducir el impuesto-precio de los

bienes públicos retirando sus inversiones de la sociedad, caso en el cual su 21 Ibíd.

38

Page 39: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

situación sería interdependiente de la actuación de los demás accionistas en

cuanto a la asignación de recursos a la sociedad.

La situación adicional que surge en comparación con un impuesto directo a la

renta, es la relación que se presenta entre el accionista y la sociedad, por cuanto,

es ésta la que obtiene la renta gravable, lo que hace que el accionista deba

igualmente predecir cual será el comportamiento de la sociedad frente al

impuesto.

Si se estableciera, por ejemplo, que un bien público se financiara exclusivamente

con el impuesto a la renta sobre las sociedades, el accionista para quien la

inversión fuera especialmente rentable resultaría pagando un impuesto-precio por

unidad de bien público relativamente alto. La situación inversa se presentaría para

el accionista con una inversión no rentable. El accionista representativo no sería

favorable al incremento del gasto en bienes públicos financiados de la manera

aquí indicada, mientras que los no accionistas estarían inclinados a incrementar

este tipo de gasto.

De todas formas, advierte Buchanan que el análisis realizado no tiene en cuenta

aspectos distributivos, lo cual sería proceder con absoluta falta de realismo,

debido a que el impuesto en cuestión se caracteriza por su falta de generalidad y

por ser eminentemente discriminatorio22.

3.2 Impuesto general sobre las ventas Se trata en este caso de un impuesto proporcional sobre todos los bienes o

servicios que se venden en el mercado.

22 Ibíd., p. 56

39

Page 40: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Considera Buchanan que las dificultades que cualquier contribuyente votante debe

afrontar sobre la cantidad de bienes públicos que quiere ver financiados con este

tipo de impuesto se pueden apreciar en los desacuerdos que se presentan entre

los expertos sobre la incidencia real del tributo, y agrega: “Si los economistas

fiscales especializados en la teoría de la incidencia no están de acuerdo respecto

a quien paga de hecho los bienes públicos que son adquiridos con los ingresos

procedentes de impuestos que recaen en forma general sobre la ventas ¿cómo

podrá efectuarse la elección individual como no sea en medio de una gran

incertidumbre?”23.

Para el individuo que realiza la elección resulta especialmente difícil determinar en

forma razonable la base sobre la que se calculará su obligación tributaria y tomar

decisiones respecto a ajustes a realizar frente a la imposición. Debe tener en

cuenta además de sus decisiones las de muchos otros actores económicos. La

interdependencia personal es mucho mas compleja incluso que en el impuesto

sobre la renta proporcional. El grado de incertidumbre es amplio y si bien el

individuo puede realizar una estimación aproximada del beneficio que recibe del

bien público, puede también subestimar o sobrestimar el impuesto-precio que

paga por aquel.

3.3 Impuestos sobre consumos específicos Los impuestos sobre consumos específicos tienen características similares al

impuesto general sobre las ventas solo que afectan de forma concreta un bien o

mercancía.

A efectos del análisis se tiene en cuenta la situación de un solo individuo respecto

de un único bien, no se considera el impacto diferente que puede producir la

23 Ibíd., p. 57.

40

Page 41: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

imposición en diferentes personas o grupos. En su obra Buchanan toma como

ejemplo un impuesto al whisky (en nuestro caso el impuesto a los licores). El

individuo al adquirir el bien gravado, por una parte realiza una elección en el

mercado y concomitantemente está adquiriendo el bien público que se financia

con el tributo, sin que ello implique una decisión específica sobre la adquisición del

bien privado, ya que sólo comprará la cantidad de éste hasta el punto en que se

igualen su valoración marginal y el precio marginal incluido el impuesto.

El impuesto-precio que debe pagar el individuo depende, como en otros impuestos

indirectos, del comportamiento de los demás individuos, con un grado de

complejidad en la interdependencia similar a la ya planteada. Las predicciones del

individuo en cuanto al incremento del precio de la mercancía en una proporción

igual al impuesto, no serán erróneas en la medida en que los mercados sean

razonablemente competitivos. Esto igualmente le permite al individuo realizar

algunas previsiones respecto de lo que será su respuesta al tributo.

Si se prevé que el comportamiento de todos los individuos sujetos al impuesto

será análogo podrá determinarse con alguna precisión el impuesto-precio, pero si

se anticipan conductas dispares entre los individuos o grupos la incertidumbre

será significativamente mayor.

Quienes no consuman la mercancía sometida al gravamen o quienes puedan

responder en forma más eficaz al impuesto se beneficiaran en mayor medida del

bien público financiado con él y por tanto, serán más favorables al gasto. Lo que

no puede el individuo es ajustar el margen de suministro del bien público a través

de su comportamiento de mercado.

4. OTROS ASPECTOS QUE INCIDEN EN LA ELECCIÓN FISCAL

41

Page 42: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

La existencia de impuestos directos o indirectos no son las únicas circunstancias

que inciden en la elección fiscal del gasto que realizan los individuos. Otros

aspectos o características que pueden hallarse dentro de las instituciones

impositivas afectan las elecciones de los individuos. En este capitulo nos

referiremos brevemente al factor temporal, a la distinción entre impuestos

generales y tributos de destinación específica (contribuciones) y a la ilusión fiscal,

como algunos de estos factores.

4.1 EFECTOS DEL TIEMPO SOBRE LA ELECCIÓN FISCAL El modelo de impuesto-precio constante propuesto por Buchanan tiene dentro de

sus características la de ser un impuesto de nuevo establecimiento y para el

momento presente respecto de bienes públicos que se consumirán también en un

mismo período. Sin embargo, el hecho de que se hable de un impuesto “nuevo” o

“viejo” o de que la elección se realice en un horizonte de varios periodos puede

tener implicaciones en cuanto a la decisión fiscal respecto al gasto por parte del

individuo-contribuyente-votante, las cuales resulta importante evaluar.

4.1.1 Impuesto “antiguo” o impuesto “nuevo” Para efectos del análisis se entiende por impuesto de nuevo establecimiento

aquel que implica la destinación manera original (por primera vez) de fondos a la

financiación de bienes y servicios públicos, con la consecuente disminución de los

fondos que financian bienes y servicios privados. No habrá nuevo impuesto

cuando nuevos bienes o servicios públicos son financiados con impuestos ya

existentes sin que se produzca una disminución adicional de fondos privados.

El costo de oportunidad de bienes públicos financiados con impuestos ya

existentes consiste fundamentalmente en el empleo adicional de recursos del

42

Page 43: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

mercado privado, no en el sacrificio de recursos actualmente destinados a dicho

mercado. Tal circunstancia hace que sea percibido como menor al costo de

oportunidad de la financiación de los mismos bienes con nuevos impuestos. Este

fenómeno no es único a las elecciones fiscales explica Buchanan, quien acude a

la analogía de la ley física de la inercia según la cual resulta más fácil continuar

una corriente ya en marcha que iniciarla en su punto de origen24.

Desde la óptica de la elección fiscal, el contribuyente-votante, tenderá bajo los

criterios aquí explicados, a votar a favor de un mayor gasto público cuando se

financie con un impuesto antiguo. La elección no resulta irracional si se tiene en

cuenta que para la aprobación inicial del impuesto antiguo, el elector incurrió en

una serie de costos (procura de información sobre alternativas disponibles y

evaluación de la misma información) que no serían necesarios o serían menores

cuando se tratara de la elección en periodos siguientes, al punto que, pudiera

valorarse como con uno costo marginal igual a cero.

Adicionalmente, el impuesto antiguo genera una reacción menor respecto al

nuevo, lo que facilita al gobierno la obtención de más recursos sin que se

requieran criterios de eficiencia muy exigentes.

En el caso colombiano, el análisis aquí realizado explica el adagio popular según

el cual los impuestos creados con una duración temporal, inexorablemente

devienen permanentes. Un ejemplo ilustrativo de la anterior aseveración es lo

sucedido con el impuesto a las transacciones financieras creado en el año 1998

en circunstancias de emergencia económica para el país, con el exclusivo

propósito de destinar los recursos al gasto público específicamente definido para

atender las situaciones que habían generado la crisis económica y con una

duración que se determinó en poco más de un año. Después de prórrogas

24 Ibíd., p. 67.

43

Page 44: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

sucesivas del impuesto, se decidió volverlo permanente, con lo cual, deviene un

ingreso corriente del estado que se destina al gasto público general.

Cabe destacar que en el impuesto a las transacciones financieras al momento de

ser acogido como permanente se le dio la denominación de impuesto “nuevo”, no

sin una importante controversia de implicaciones económicas y jurídicas concretas

que fue definida por la Corte Constitucional acogiendo un criterio diferente al

económico que señala Buchanan y que aquí explicamos, el cual, de haber sido

tenido en cuenta por la Corte, la hubiera llevado a concluir que se trataba de un

impuesto antiguo con la consecuente participación de los municipios en el

producido del mismo.

El impuesto al patrimonio actualmente vigente en Colombia es otro ejemplo

ilustrativo de este tópico. Creado igualmente a partir de medidas excepcionales de

emergencia económica y con una destinación exclusiva a la guerra interna, al

punto que obligaba al gobierno a dar informes periódicos al Congreso sobre la

destinación de los recursos recaudados, con las reformas tributarias de los años

2002 y 2003 a pesar de seguir siendo tratado como un impuesto transitorio con

una duración de cinco años a partir del año 2004, ya las sumas recaudadas no

están condicionadas de forma directa a su destinación a la guerra, lo que

permitiría que tuviera una destinación diferente. No obstante, y como se explicará

más adelante, no cabe duda de su destinación actual al gasto militar. Igualmente

no sería improbable, con fundamento en los criterios expuestos, que el impuesto

se convirtiera con posterioridad en permanente destinándose su importe al gasto

público general.

4.1.2 Elasticidad de ingresos y elección fiscal

44

Page 45: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Si las instituciones tributarias tienen como base la renta de los individuos, el

aumento de ésta incrementará los ingresos del estado lo que permite igualmente

que programas de gasto público tengan un mayor apoyo por parte de los

contribuyentes, siempre y cuando, la estructura de las tarifas impositivas tenga

una elevada elasticidad respecto a la renta. Tal es el caso del impuesto a la renta

progresivo que genera ingresos más que proporcionales con respecto a la renta

cuando ésta se eleva.

En situación inversa, esto es, cuando la renta nacional se reduce, la consecuente

disminución de los ingresos fiscales haría más difícil la aprobación de nuevos

gastos públicos, o incluso la permanencia de los existentes. Circunstancias como

la facultad de creación de dinero por parte del Gobierno y la inobservancia directa

del principio de equilibrio presupuestal posibilitarían la anulación del efecto

analizado25.

4.1.3 La elección fiscal para varios periodos Cuando el individuo-contribuyente-elector debe realizar la elección fiscal para

varios períodos tiene la necesidad de actualizar (traer a valor presente) los costos

y beneficios que obtendrá en el futuro, lo cual implica una incertidumbre adicional

que hace más costosa la toma de decisiones por aquel.

La elección es más difícil aún, si situaciones como la inestabilidad jurídica o las

continuas reformas imposibilitan determinar la duración efectiva del tributo y del

bien público.

Si con una institución tributaria concreta, por ejemplo un gravamen que recaiga

sobre la propiedad inmueble, se financia un bien público determinado por varios

25 Ibíd., p. 73.

45

Page 46: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

períodos específicamente definidos, el contribuyente podrá determinar sin

dificultad el valor presente de su gasto y de su beneficio, sin que se vea afectada

su elección. Pero si la financiación del bien público resulta indefinida, el

contribuyente capitalizará en mayor proporción el valor de la obligación tributaria

que el de los beneficios a percibir, lo cual se explica según Buchanan, por la

diferente comerciabilidad del activo gravado y de los beneficios disfrutados. El

contribuyente puede disponer en cualquier momento del inmueble gravado, pero el

impuesto disminuye su valor en una suma igual al valor presente del tributo. No

sucede lo mismo con el beneficio que le proporciona el bien público, por cuanto

aunque el contribuyente lo valora, no constituye un activo comercializable que le

permita obtener recursos cuando así quisiera. Esta situación hace que el

contribuyente tienda a sobrevalorar el costo fiscal desfavoreciendo una propuesta

impositiva en tales circunstancias.26

La contribución por valorización sería un ejemplo de esto, cuando el propósito de

los recursos recaudados es destinarlos a la construcción de obras en un período

largo de tiempo. El valor del gravamen no puede ser compensado con los

beneficios futuros que percibirá el propietario del inmueble si decidiera

comercializarlo antes de la realización de las obras.

Diferente sería la situación frente a un impuesto general con el que se financia un

bien público específico asignable en forma concreta a un individuo o grupo de

individuos. En este caso tiende a capitalizarse en forma inmediata el beneficio y no

el costo del impuesto, favoreciéndose el establecimiento del mismo.

4.2 ELECCIÓN FISCAL ENTRE IMPUESTOS GENERALES Y/O IMPUESTOS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA

26 Ibíd., p. 75.

46

Page 47: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

El modelo de impuesto-precio constante está diseñado sobre la base de que un

solo tributo financia un sólo bien o servicio público. Esta situación encuadra

dentro de lo que podríamos denominar como un impuesto de destinación

específica, o con fundamento en la concepción tripartita de los tributos

generalmente acogida por nuestro sistema jurídico, dentro de lo que denominamos

como contribuciones.

Hecha la anterior precisión se propone establecer las implicaciones que tiene para

el individuo-contribuyente-elector el enfrentarse a un impuesto cuya finalidad es la

financiación de bienes públicos en general o un tributo (contribución) que está

directamente relacionado con un bien público específico.

El sistema de destinación específica que Buchanan denomina de afectación, es

similar a aquel al que se enfrenta el individuo en el mercado cuando adquiere un

bien por una vez en forma separada de otros. El impuesto, por su parte, implica

una financiación general y Buchanan la asimila a la situación del mercado en la

que el individuo se ve obligado a adquirir un conjunto de bienes cuya composición

viene determinada independientemente de sus preferencias (teoría de la venta

monopolística por lotes)27. Por supuesto una elección de la primera naturaleza

está sujeta a una menor incertidumbre de la que se presenta cuando se debe

decidir sobre un conjunto de bienes o servicios.

Visto desde la perspectiva del mercado, dos monopolistas que producen sendos

bienes no se unirían para la realización de una venta por lotes sin un acuerdo

respecto a la distribución de los ingresos, ya que cualquier combinación diferente

al equilibrio pleno, beneficiaría a uno de ellos en perjuicio del otro28.

27 Ibíd., p. 82. 28 BUCHANAN, J. “The economics of earmarked taxes”. En: The Collected Works…, Op. cit., p. 84.

47

Page 48: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Con fundamento en la teoría de la venta monopolística por lotes se concluye que

la diferencia entre el impuesto de destinación específica o la contribución, de una

parte, y el impuesto propiamente tal, depende de la forma como en cada caso el

órgano de decisión presupuestal distribuya los ingresos entre los diferentes bienes

públicos. Si el órgano de ordenación presupuestal puede decidir sobre esta

composición con plena independencia de la preferencia de los ciudadanos, estos

no podrán realizar ningún tipo de predicción para efectos de su elección. Si estas

instituciones fueran alternativas, se podrían realizar algunas predicciones sobre

sus efectos, siempre que se tuviera alguna información sobre la elección entre

ellas, que dependerá de la actuación de los individuos organizados en grupos

interesados en promover diferentes servicios29.

A manera de ejemplo, si se trata de dos servicios públicos originalmente

financiados en forma separada. Los grupos organizados con el fin de promover

tales servicios pueden estar interesados en que la financiación se realice de forma

general, si consideran que pueden producirse relaciones presupuestarias

favorables. La ganancia de cada uno de los grupos estará determinada en buena

medida por las características de la demanda. El servicio con demanda más

elástica ganará más en un sistema de financiación general, situación que no se

presentaría para el caso del servicio con demanda menos elástica, aún frente a

relaciones presupuestales favorables, razón por la cual el grupo que apoye esta

clase de servicios estaría más inclinado a permanecer en el sistema de

financiación separado. El desplazamiento hacia el sistema de financiación general

estará dado entonces por la presión de aquellos grupos cuyos servicios de interés

resultan más favorecidos con el cambio.

29 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un Proceso…, Op. cit., p. 92.

48

Page 49: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Buchanan concreta el ejemplo refiriéndose a los servicios de educación pública y

de policía30. El primero, en la medida en que los beneficios van dirigidos

únicamente a familias con hijos resulta de demanda más elástica que el segundo

cuyo radio de acción es más general. Un contribuyente elector con estudios

universitarios y sin hijos estaría menos dispuesto a votar a favor de impuestos que

financiaran la educación pública si se presentara tal elección en forma

independiente, pero apoyaría el impuesto si se destinara indistintamente a los

servicios de educación y policía.

En el caso colombiano, el contribuyente promedio a sabiendas que una buena

educación tiene que ser financiada directamente por él, si se la presentará la

opción de aprobar o improbar un impuesto de destinación específica a la

educación pública, muy seguramente lo rechazaría.

4.3 VINCULACIÓN ENTRE TRIBUTOS Y GASTOS Si el individuo-contribuyente-elector tuviera que aprobar gastos en bienes

públicos de los cuales espera recibir beneficios concretos de manera

completamente independiente a la financiación de los mismos, esto es, de la

aprobación de los impuestos con que se sufragan tales bienes, lo haría sin

consideración alguna al valor marginal de dichos bienes. Pero si tuviera que votar

por la creación de impuestos sin consideración alguna a reales o remotos

beneficios que se derivaran de los mismos, con toda seguridad negaría tal

posibilidad31.

En el mundo real se espera que el individuo actúe en forma racional en cuanto al

costo (imposición) que le genera la obtención de ciertos bienes públicos (gasto), lo

30 BUCHANAN, J. “The economics of earmarked taxes”. En: The Collected Works…, Op. cit., p. 85. 31 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un Proceso…, Op. cit., p.102.

49

Page 50: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

cual no implica necesariamente una información completa, ya que el proceso de

obtención de la misma es costoso.

De todas maneras los individuos al momento de la decisión colectiva actuarán

esperando que los costos (impuestos) de los bienes públicos (gastos aprobados

en ellos) se desplacen a los otros miembros del grupo.

Por otra parte, resultan exóticas las situaciones en que el poder legislativo

aprueba intencionalmente un nivel de impuestos con el que se sufraga en forma

completa los gastos del estado y la amortización de su deuda. Por regla general

existirá un vacio en la relación impuesto-gasto que diluye cualquier decisión

eficiente que pudiera tomarse sobre el particular.

Los órganos legislativos como instituciones políticas encargadas de definir estos

extremos de la decisión fiscal, por razones que tienen una explicación histórica,32

tienden a considerar los impuestos como cargas necesarias que deben soportar

los ciudadanos y no como surgidos de una relación de intercambio a través de la

cual estos obtienen beneficios públicos, razón por la que se da poca o ninguna

importancia a tenerlos como los costos de los bienes o servicios públicos que se

proporcionan a quien los pagan.

El poder ejecutivo por su parte, si bien tiene un mayor control del gasto público es

menos responsable que el legislativo frente a los electores.

Adicionalmente, como se verá más adelante, la concepción del gobierno como un

Leviatán que procura maximizar sus propios intereses hace que la relación de

32 Explica Buchanan que en las instituciones políticas democráticas surgidas de las instituciones monárquicas los parlamentos obtuvieron primero el derecho a restringir la posibilidad de imponer impuestos por parte del rey sin hacer ningún tipo de consideración en relación con el gasto que consideraban que beneficiaban principalmente a la corte real. Ibíd., p. 106.

50

Page 51: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

intercambio a la que nos hemos referido se desdibuje creando una indeseada

incertidumbre en la elección fiscal.

4.4 LA ILUSIÓN FISCAL Como manifestamos anteriormente las concepciones sobre la ilusión fiscal fueron

aprendidas por Buchanan de la escuela Italiana haciendo especial reconocimiento

a autores como Amilcare Puviani y Mauro Fasiani.

La ilusión comprende una conceptualización falsa del individuo sobre las

alternativas que se le presentan y se diferencia de la ignorancia o de la

incertidumbre en que éstas producen una conceptualización imperfecta. El

comportamiento bajo ilusión es consciente y no necesariamente irracional por lo

que permite al individuo la teorización que se refleja en la realización de la misma

elección bajo las circunstancias de ilusión, salvo que las lecciones de la

experiencia lo lleven a la eliminación de la ilusión33.

En últimas podemos definir la ilusión como una percepción no irracional del

individuo sobre una situación específica frente a la cual desplegará un

comportamiento particular. La finalidad de la ilusión fiscal es minimizar el sacrificio

del contribuyente y por tanto la resistencia al pago del impuesto. Las instituciones

fiscales generan ilusiones que inciden en las elecciones del individuo. Las

principales ilusiones fiscales que se presentan en el establecimiento de impuestos

a que se refiere Buchanan siguiendo a Puviani son:

a.- El oscurecimiento de los costes reales para el contribuyente de los bienes y

servicios públicos que pude producirse de diferentes maneras a saber:

33 Ibíd., p. 140.

51

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- Usando la renta procedente del dominio público para financiar operaciones del

gobierno.

- Absorbiendo el valor del impuesto en el precio de bienes o servicios privados

como se presenta en los impuestos al consumo específico.

- Mediante el endeudamiento público a lo cual nos referiremos en el próximo

capítulo.

- La financiación de bienes y servicios públicos a través de la inflación que surge

de la creación de dinero.

- Mediante la realización de falsas promesas en cuanto a los gastos del gobierno

o que los impuestos que se crean son temporales a lo cual ya nos hemos referido.

- A través de la retención del impuesto en la fuente que lleva incluso a hacer

pensar que no son contribuyentes del impuesto a las personas no declarantes.

b.- Instituciones de pago que vinculan la obligación fiscal con un período de

tiempo o un acontecimiento que puede ser considerado como favorable por el

contribuyente. Tal el caso del impuesto a las ganancias ocasionales sobre

herencias, legados o premios, o los impuestos que gravan la transferencia de

bienes como el impuesto de registro o el impuesto de timbre.

c.- La imposición de tasas sobre servicios nominales prestados con ocasión de

acontecimientos memorables como el caso del impuesto de timbre que se cobra

por la visa de residente a persona casada con nacional colombiano o el impuesto

al turismo.

d.- Siguiendo al mismo Puviani, cita Buchanan la “técnica del pánico” consistente

en amenazar con nefastas consecuencias si ciertos impuestos no son aprobados.

No obstante se debe reconocer que en los tiempos actuales tal ilusión milita del

lado contrario, esto es, el establecimiento de impuestos o el incremento de sus

tarifas trae consecuencias indeseadas para el desarrollo de los estados y para el

mercado globalizado.

e.- La diseminación en múltiples impuestos con cargas impositivas pequeñas

antes que impuestos de carácter general y de base amplia debilitan en el

52

Page 53: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

contribuyente la conciencia sobre costo fiscal que asume. Esta característica

puede apreciarse en la serie de impuestos pequeños que existen a nivel municipal

en nuestro país o con las innúmeras estampillas aprobadas por el legislativo.

Por el lado del gasto público existen igualmente ilusiones fiscales siendo la más

común la practica de los gobiernos de ocultar la cuantía y verdadera naturaleza de

los programa presupuestarios.

5. POLÍTICA FISCAL Y ELECCIÓN FISCAL La consecuencia de la escisión entre el proceso de elección de los bienes públicos

y de los instrumentos impositivos a través de los cuales aquellos se financian es el

potencial déficit fiscal igualmente previsto dentro del cálculo de elección del

individuo-contribuyente-elector. En el modelo del impuesto-precio constante en el

cual se exige el equilibrio fiscal no hay lugar al déficit. Pero si se elimina esta

restricción el déficit se hace real. El déficit debe ser financiado, para lo cual existen

dos medios: el crédito o la emisión de dinero.

Los presupuestos desequilibrados tienen efectos en la elección fiscal respecto de

las formas de financiación del mismo que se explican a continuación siguiendo

como se viene haciendo la obra “La Hacienda Pública en un Proceso

Democrático” de Buchanan.

El énfasis está puesto entonces en la “decisión fiscal” de los individuos y no en la

controversia entre post Keynesianos y la “escuela de la elección pública” sobre la

naturaleza y efectos del endeudamiento público.

5.1 Deuda pública

53

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El principal efecto de la posibilidad de emitir deuda es la ruptura de la conexión

entre la decisión de gasto y la de creación de impuestos, por cuanto los recursos

que se destinan al gasto público no conllevan de manera directa una disminución

equivalente del gasto privado como pago de los bienes y servicios suministrados a

través del gasto. En estas condiciones, una decisión colectiva de gasto no implica

una decisión de imposición en el período actual. En el mismo contexto de

endeudamiento, la decisión de establecer impuestos no implica necesariamente

una decisión colectiva de gastar la misma cantidad obtenida a través del impuesto,

esto es, se podría gastar mucho más en virtud del endeudamiento34.

Ante la posibilidad de incrementar los gastos públicos, el individuo no verá como

equivalentes el valor descontado de los impuestos futuros que supone la deuda y

el valor de los impuestos actuales no decretados, por lo que votaría a favor de un

mayor gasto público si se viera enfrentado a un modelo con deuda. Desde el punto

de vista del impuesto, el contribuyente sería menos favorable a que éste se cree o

incremente bajo un modelo con deuda. Existiendo la alternativa del

endeudamiento frente al impuesto, los individuos en el proceso de elección

democrática favorecerán el déficit presupuestario, a menos que exista alguna

limitación constitucional. Sin embargo, se pueden presentar ineficiencias cuando

los límites legales o constitucionales son excesivos, ya que puede desfavorecerse

un endeudamiento “productivo”.

En el plano local si no existen límites, el funcionamiento del proceso democrático

puede llevar a que se emita deuda por encima de la capacidad de las entidades

territoriales, muy a pesar de la barrera que pudiera significar el costo del crédito.

Los entes territoriales colombianos que adquirieron con la constitución de 1991

acceso a mayores recursos a través de las transferencias de la nación

incrementaron su capacidad de endeudamiento y consecuentemente se

34 Ibíd., p. 112.

54

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endeudaron en forma desmedida en la década del 90 con graves implicaciones

para la supervivencia de las mismas entidades.

5.2 Creación de dinero Advierte Buchanan que no puede confundirse la emisión de deuda pública con la

creación de dinero, la primera implica la obligación de pagar intereses, mientras

que la segunda no35. El análisis como siempre, esta encaminado a determinar

como incide la emisión de dinero en la elección colectiva del individuo.

Si la emisión de dinero se produce en un modelo de pleno empleo, en el que los

recursos están siendo plenamente utilizados, y el aumento de la demanda global

produciría incrementos en el nivel de precios sin un correspondiente aumento de

la producción, equivale a decretar un impuesto indirecto sobre quienes utilizan y

mantienen efectivo. Cuando la finalidad de la creación de la moneda es

incrementar el gasto, el “impuesto” que surge en las condiciones indicadas, actúa

como elemento equilibrador que elimina la diferencia entre el nivel de gasto y el

monto de impuestos efectivamente aprobados. La conciencia del individuo sobre

el carácter de impuesto solapado que implica la emisión en tales circunstancias,

hace que no favorezca incrementos en el gasto público.

La emisión de dinero en casos de recesión con el fin de generar empleo y

producción global sin afectar la inflación no constituye, como en la situación

anterior, un impuesto indirecto para quienes disponen de dinero en efectivo. De

aquí surge la práctica y justificación del presupuesto desequilibrado considerado el

aporte novedoso del Keynesianismo a la política económica36. A diferencia de lo

que se ha venido propugnando en cuanto a la existencia de interrelación entre las

35 Ibíd., p. 116. 36 Ibíd., p. 117.

55

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elecciones de gasto e imposición, lo ideal en los momentos de recesión es que

solo se produzcan decisiones en cuanto al gasto y se reduzca la carga impositiva

hasta tanto se presente la reactivación de la economía.

Sin embargo, como no es común en la economía encontrar en forma claramente

separada condiciones de pleno empleo o recesión, observándose características

de uno y otra dentro de un mismo ciclo, el efecto que ésta circunstancia produce

en la elección colectiva de los individuos es el de propiciar gastos públicos

mayores que no pueden financiarse con el nivel de impuestos aprobados dando

lugar a una propensión al déficit. Los costos para el individuo del mayor gasto

público dependerán de la forma en que se distribuyan los efectos sobre precios y

producción que se derivan de la creación de dinero cuya finalidad es financiar el

déficit. Si se aumenta la producción, el costo del mayor gasto público para los

individuos podrá ser reducido o ninguno. Si por el contrario la creación de dinero

origina inflación, el mayor gasto público aprobado lo será con un costo real para el

individuo que se refleja en la utilización de efectivo37.

5.3 Deuda pública o creación de dinero Comparadas estas dos instituciones, la creación de dinero contribuye de mejor

forma al comportamiento racional del individuo al momento de la elección pública,

ya que, mientras que la decisión de emitir moneda en situaciones de pleno empleo

equivale a la aprobación de un impuesto que se padece en el mismo momento de

la elección, en el caso de la deuda pública conlleva la decisión sobre impuestos

futuros que de ninguna manera serán valorados adecuadamente por el actual

individuo votante, pudiendo darse que el déficit fuera menor bajo la primera

institución que en la segunda.

37 Ibíd., p. 119.

56

Page 57: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

En últimas, considera Buchanan que “La creación de dinero se muestra más

eficaz como institución financiera residual en aquellos modelos que permiten cierta

combinación de efectos sobre la producción y el empleo y sobre precios, con tal

que esta combinación se conozca con certeza”38.

Debe destacarse también que al amparo de estos instrumentos de política fiscal

se ha procurado el desplazamiento de la decisión en materia de gasto e impuestos

del poder legislativo al ejecutivo, en el entendido que el último se ve menos

afectado por la presión electoral que el primero, con lo cual, aleja más al

ciudadano del control de las decisiones fiscales y genera mayor incertidumbre en

cuanto al beneficio que obtiene el ciudadano en virtud del gasto público y el costo

en imposición que se le genera. Esta situación resulta inaceptable para un

defensor acérrimo de la democracia y de la potestad de elección de los individuos

que la caracteriza, como es Buchanan para quien tal facultad se limitaría a “elegir

a quienes van a elegir después”, por lo que resultarían preferibles los modelos de

la hacienda pública tradicional en la que quienes toman las decisiones son

extraños a los ciudadanos comunes39.

6. CONCLUSIONES

- El individuo maximizador de utilidades enfrentado a una decisión de gasto

en bienes públicos actuará según las posibilidades que le ofrezcan las

instituciones impositivas entendidas como el impuesto-precio que paga por

tales bienes públicos.

- Los modelos propuestos por Buchanan para la realización del análisis, a

pesar de estar concebidos sobre supuestos bastantes restrictivos, reflejan y

38 Ibíd., p. 120. 39 Ibíd., p. 123.

57

Page 58: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

permite predecir con cierto grado de verosimilitud el comportamiento de los

individuos en el mundo real.

- A partir de criterios de eficiencia, los individuos, enfrentados a instituciones

impositivas que les permitan optimizar el impuesto-precio que pagan por los

bienes públicos que reciben, se verán alentados a apoyar decisiones de

mayor gasto, especialmente cuando la estructura impositiva les posibilite

trasladar a otros una mayor proporción del impuesto y obtener mayores

bienes públicos.

- Por lo general coinciden la hacienda pública tradicional y la escuela de la

elección pública en cuanto a que los impuestos que la primera considera

que generan una mayor carga fiscal, son los mismos que para la segunda

hacen la elección del individuo-contribuyente-elector más difícil, esto es, los

que generan una mayor incertidumbre. La diferencia entre ellas, radica en

que mientras que para la hacienda pública tradicional hay exceso de

gravamen precisamente por cuanto se influye en la elección del individuo

en el mercado, para la elección pública es la ausencia de dicha influencia la

que permite al individuo elegir fiscalmente40 En el modelo del impuesto-

precio constante propuesto no hay influencia de las elecciones del individuo

en el mercado, haciéndolo el más eficiente en criterios de Pareto. Pero el

comportamiento del individuo en el mercado puede influir su elección fiscal

produciendo una incertidumbre proporcionalmente mayor como se ha

observado en el caso de las instituciones fiscales analizadas (impuesto

sobre la renta proporcional o progresivo e impuesto general sobre las

ventas).

- En el impuesto sobre las sociedades, la incertidumbre para el accionista

representativo es mayor, por cuanto debe estimar su obligación personal a

partir del funcionamiento de un impuesto no personal. Por otra parte, si el 40 Ibíd., pp. 49 y 63.

58

Page 59: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

gasto en el bien público se financia directamente con el impuesto de la

sociedad los no accionistas o los no representativos favorecerían un mayor

gasto afectando directamente a los accionistas representativos.

- Los impuestos sobre consumos específicos adicionalmente a los aspectos

previamente analizados, tienen como particularidad permitir a quienes no

consuman la mercancía sometida al gravamen o a quienes puedan

responder en forma más eficaz al impuesto, beneficiarse en mayor medida

del bien público financiado con él, favoreciendo por esta misma razón un

mayor gasto.

- Otros aspectos de las instituciones fiscales inciden en la decisión de los

individuos en cuanto al gasto, como el hecho de tratarse de un impuesto

antiguo o un impuesto nuevo. El individuo votará mayor gasto público

cuando se financie con un impuesto antiguo, entre otras razones, por

cuanto le implica un menor costo de oportunidad representado en menores

costos de decisión. También tienen incidencia situaciones como la ilusión

fiscal, que se presenta en el caso concreto de impuestos antiguos o en

instituciones como los impuestos sobre los consumos generales o

específicos, ya que, al estar el impuesto incluido dentro del precio del bien

gravado, dificultan al contribuyente elector determinar el costo de los bienes

públicos financiados con tales impuestos.

- En el caso de impuestos con destinación específica en cambio, al

producirse una interrelación entre el impuesto y el bien público financiado

con el mismo, la decisión del individuo está liberada de cualquier grado de

incertidumbre.

- El endeudamiento público al permitir la destinación de recursos al gasto

público sin una disminución equivalente del gasto privado con el propósito

de pagar los bienes y servicios suministrados, facilita una desconexión

59

Page 60: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

entre impuestos y gastos favoreciendo la decisión de los individuos por

mayores erogaciones públicas.

- Por último, desde el punto de vista de la selección de los individuos, resulta

más adecuada la emisión de dinero que el endeudamiento, ya que, si

aquella se produce en épocas de pleno empleo, equivale para los

individuos a un impuesto que los afecta en el momento mismo de la emisión

lo que no sucede con el endeudamiento. Pero el hecho de que la función de

emisión sea delegada al ejecutivo genera mayor incertidumbre para el

individuo por cuanto, al ser alejado de las decisiones fiscales, no puede

relacionar el beneficio que obtiene con el gasto público y el costo en

imposición que se le genera.

60

Page 61: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

CAPITULO III

III. LA ELECCIÓN INSTITUCIONAL

La democracia parece incapaz de controlar sus propios excesos y

cualquier entendimiento constitucional parece haber desaparecido

súbitamente.

James Buchanan

1. INTRODUCCIÓN Cuando se habla de elección institucional se debe traer a cuento las

consideraciones realizadas en la primera parte de este escrito en lo que hace a la

elección de las reglas de un juego cualquiera (se mencionaba al póquer como

ejemplo). Se hacía hincapié en cómo al momento de decidir, al individuo se le

hacía difícil determinar cuáles reglas le favorecerían, sin que tampoco pueda

predecir cuál será su situación futura al momento de participar en el juego cuyas

reglas está determinando (velo de incertidumbre). En estas condiciones el

individuo se inclinará por aquellas reglas que considera eficientes en la medida en

que le permitan un juego interesante para el promedio de los jugadores. Esta

situación es la que hace posible alcanzar un acuerdo entre los miembros del grupo

respecto a la institución a elegir.

Desde la perspectiva fiscal, la incertidumbre del individuo a cerca de su situación

económica en periodos fiscales futuros, cuando deba decidirse sobre instituciones

de esta naturaleza, llamadas a permanecer en el tiempo, hará que, con

fundamento en su propio interés, se incline por normas que considere favorables,

en el entendido que ofrezcan resultados aceptables independientemente de su

posición económica en la comunidad.

61

Page 62: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

La elección de las instituciones fiscales, a partir de los postulados de la escuela de

la elección pública expuestos en el primer capítulo, puede analizarse desde el

ámbito de la decisión unánime de los miembros de la comunidad, para lo cual, el

principio de la incertidumbre resulta preponderante, o haciendo énfasis en los

constreñimientos de índole constitucional que debieran establecerse con el fin de

prevenir la explotación o trato discriminatorio al que podrían verse expuestas las

minorías dentro del proceso democrático signado por las reglas de la mayoría o

por el mismo gobierno entendido como maximizador de utilidades.

Ateniéndose a postulados de decisión unánime en condiciones de incertidumbre,

los individuos elegirían las instituciones fiscales con criterios de eficiencia antes

que con propósitos distributivos fundamentados en principios morales o éticos. El

objetivo de este capítulo es ilustrar cuáles serían las instituciones fiscales que el

individuo maximizador de utilidades dentro de unas relaciones de intercambio

adoptaría al momento de la elección constitucional. Aunque estas instituciones

pueden ser entendidas como constreñimientos constitucionales, será hasta el

siguiente capítulo, cuando hable del gobierno Leviatán, que me referiré a las

instituciones fiscales desde esta segunda óptica.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que para la escuela de la elección pública

resulta fundamental que la selección de la institución fiscal se haga en forma

interrelacionada con la selección del gasto público, so pena de generar

ineficiencias. El desconocimiento de esta relación es una de las críticas de la

escuela estudiada a la Hacienda Pública tradicional y equivale, según sostiene

Buchanan, a establecer el principio de distribución de los costos de los bienes

públicos sin tener en cuenta la demanda de tales bienes. Es cierto que cuando se

trata de bienes del mercado privado, el precio se determina principalmente por los

costos y que la demanda solo influye en la cantidad de bienes que serán

62

Page 63: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

adquiridos. Pero en el caso de bienes públicos, es imposible entregar unidades de

estos bienes a los individuos según precios de oferta determinados por los costos.

Los costos sólo pueden determinar el precio de oferta al que se enfrenta el grupo

como unidad y no los individuos que lo conforman y por ello, se hace necesaria la

discriminación de los precios cobrados a los demandantes considerando

exclusivamente el lado de la demanda. Si los bienes públicos proporcionaran

beneficios generales la dificultad señalada se disminuiría, haciendo menos

parciales los análisis de la Hacienda Pública neoclásica, pero esto no es lo que

sucede realmente1 2.

¿Cómo puede entenderse entonces la exigencia de la escuela de la elección

pública en cuanto a que las decisiones colectivas tengan en consideración los dos

lados de la cuenta fiscal (el impuesto y el gasto)? Podría responderse diciendo

que dicha exigencia implica un modelo de intercambio en el que no existe una

función de bienestar social independiente del proceso de ajuste mutuo, que

promueve los aspectos cooperativos y las perspectivas de ganancias mutuas para

todos los ciudadanos. El paradigma contractual del intercambio aplica al proceso

antes que a los resultados, por cuanto “Lo que importa es si la estructura fiscal,

junto con la estructura de los gastos presupuestarios se generan a través de un

proceso que refleje, aunque sea de forma imperfecta, los valores individuales en

1 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un proceso democrático. Madrid: Biblioteca de Ciencias Sociales – Aguilar, 1973. p. 247. 2 Un ejemplo tomado de Buchanan puede ilustrar mejor la anterior aseveración: dos personas (familias) A y B idénticos según todos los estándares mensurables, con fundamento en el principio de equidad horizontal serían sometidos a una tributación idéntica. Si el Estado suministra el servicio público de policía respecto del cual A y B tienen una diferente valoración y respecto de tal bien pudiera presentarse un comportamiento igual al que se da en los bienes privados, los individuos mencionados ajustarían sus preferencias mediante las cantidades adquiridas. Sin embargo tal ajuste no es posible respecto de los bienes públicos (eficiencia en el suministro conjunto o la calidad de no excluibles) lo que implica que reciban la misma cantidad de bien público y que por tanto el precio de dicho bien se determine desde el lado de la demanda. BUCHANAN, James. “La tributación como intercambio fiscal”. En: Economía y Política: Escritos Seleccionados. Valencia: Universitat de Valencia, 1988. pp. 138-139.

63

Page 64: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

un régimen en el que todas las personas tengan unos pesos más o menos

iguales”3.

Con fundamento en el “principio de intercambio”, surge un balance entre los

impuestos pagados por los contribuyentes y los beneficios recibidos a través de

los bienes y servicios públicos. Tal balance se denomina residuo fiscal. Si la carga

fiscal de un individuo excede los beneficios recibidos hay lugar a un residuo

positivo, un pago neto de impuestos. Si el individuo recibe más por concepto de

bienes y servicios públicos que lo pagado por concepto de impuestos, el residuo

es negativo y el individuo obtiene un beneficio neto. Con base en los anteriores

criterios, el sistema fiscal en que los individuos de bajos ingresos tienen un residuo

positivo, es decir, impuestos superiores a los beneficios, se clasifica como

regresivo. Aquel sistema que retorna al individuo el equivalente a lo pagado en

impuestos se denominará un sistema de statu quo. Por último, si se produce un

residuo negativo, se recibe más de lo que se paga a título de impuestos, el

sistema se denominará redistributivo o progresivo4.

De todas maneras, la escuela de la elección pública señala también que “en

algunas circunstancias, puede resultar deseable y eficiente que la elección entre

las instituciones de imposición se encuentre divorciada de la elección entre los

diferentes programas de gasto”5 específicamente cuando las instituciones de

imposición son constitucionales y de esta manera cuasi-permanentes en la

estructura política, mientras que los programas de gasto pueden tener el carácter

de temporales. Esta circunstancia permite analizar el cálculo de elección del

individuo respecto de la institución impositiva en forma independiente de

supuestos respecto al gasto.

3 Ibíd., p. 150. 4 Ibíd., pp. 108-109. 5 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública … op. cit. p. 249.

64

Page 65: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

2. DE LA PROGRESIVIDAD A LA GENERALIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2.1 El impuesto progresivo sobre la renta Considera Buchanan que cuando la Hacienda Pública tradicional se decide por la

institución del impuesto a la renta progresivo lo hace con fundamentos

eminentemente éticos seleccionados de manera externa, por principios de la

organización fiscal elegidos por un observador que permanece fuera del sistema.

Comenta, a manera de ejemplo, como para Adolf Wagner la institución se justifica

en la distribución de la renta entre las familias y las personas que el sistema debe

promover. Otros pensadores como Paul Samuelson y Richard Musgrave que

distinguen entre distribución y asignación de recursos consideran que respecto de

la distribución deben establecerse principios éticos6. La introducción de estos

juicios de valor hace que el análisis pierda rigor científico. La escuela de la

elección pública no descalifica de plano tales explicaciones, solo que entiende que

deben en primer lugar agotarse en forma exhaustiva los análisis sin tener en

cuenta los valores.

Mientras que la progresividad ha sido comúnmente estudiada en términos de las

cargas que se imponen a los individuos en forma separada, la escuela de la

elección pública propone considerar la escogencia que estos realizarían entre las

diversas instituciones a que pudieran enfrentarse.

Para ello, se propone un análisis bajo el supuesto de que el instrumento

impositivo específico este vigente durante varios períodos, lo que hace que la

cuestión de las tarifas del mismo puedan tratarse como un problema de selección

6 Ibíd., pp. 251-252.

65

Page 66: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

individual. El modelo sugerido incluye además de varios períodos temporales,

valores presentes iguales de las obligaciones impositivas futuras. El análisis se

realiza en primer lugar a partir de condiciones de certeza e introduciendo luego el

elemento incertidumbre.

2.1.1 La elección en condiciones de certeza El análisis se realiza a partir del siguiente supuesto fáctico7:

Una comunidad debe atender el pago de intereses anuales de un crédito el cual se

ha decidido hacer mediante la asignación concreta de los valores actuales de la

obligación, cada uno de los miembros de la comunidad tiene una participación

definida para atender el servicio de la deuda. Para realizar el pago se deben tener

en consideración tres alternativas fiscales: un impuesto anual de igual cuantía en

todos los años, un impuesto proporcional sobre la renta y un impuesto progresivo

sobre la renta. Las obligaciones estimadas en valores actuales se definen sobre

un tipo de descuento al que pudiera obtener créditos el gobierno.

El individuo, ante esta elección debe considerar en primer lugar la posibilidad de

acudir al mercado de capitales como acreedor o deudor de fondos. Si en el

mercado puede otorgar u obtener créditos a la misma tasa del gobierno significará

que la tasa de descuento subjetiva del individuo es similar a la tasa utilizada para

definir la obligación. En esta circunstancia será indiferente para el individuo

cualquiera de las alternativas fiscales propuestas para la atención de la deuda, sin

importar cuales sean sus previsiones sobre sus rentas y necesidades de gasto. Su

flujo temporal de gasto no se vera afectado cualquiera que sea la institución

impositiva que se acoja por la comunidad. Pero si el mercado de capitales no

funciona en la forma previamente señalada, el individuo teniendo en cuenta 7 Ibíd., p. 254-256.

66

Page 67: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

consideraciones relativas a la maximización de su utilidad se inclinará por una de

las instituciones propuestas. Si no puede otorgar créditos u obtenerlos a una tasa

similar a la establecida para la carga que debe asumir se inclinará por la

alternativa fiscal que le minimice la distorsión de su corriente temporal óptima de

gasto.

Los individuos difícilmente pueden obtener créditos a tasas similares a las que

obtiene el gobierno, debiendo por lo general pagar por encima de la otorgada a

aquel. Ante esta situación, la decisión racional del individuo que espera que su

renta se incremente a lo largo del tiempo, lo llevará a escoger un impuesto

progresivo sobre la renta, siempre que su flujo de gastos previstos sea más

uniforme que los ingresos de renta anticipados.

Para una mejor ilustración reproduzco el ejemplo numérico que trae Buchanan en

la obra que venimos comentando:

El individuo que debe hacer la elección sabe con certeza que obtendrá una renta

de $1.000 en el período To y de $2.000 en el periodo siguiente (T1). La obligación

total que se le asigna en To es $976.19 y el tipo de descuento es 5%.

Las posibilidades fiscales son:

- Un impuesto de $500 en cada uno de los períodos.

- Un impuesto proporcional del 33.6% de la renta percibida en cada período.

- Un impuesto progresivo con un sólo intérvalo que grava con una tasa del

50.6% las rentas superiores a $500.

Las implicaciones de cada una de las posibilidades fiscales se reflejan en el

siguiente cuadro:

67

Page 68: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

CUADRO 1

CONCEPTO PERÍODO To

(PESOS) PERÍODO T1

(PESOS)

Renta antes de impuesto 1.000 2.000

OBLIGACIÓN FISCAL

Bajo un impuesto anual 500 500

Bajo un impuesto proporcional del 33.6% 336 672

Bajo un impuesto progresivo de un sólo escalón

(50.6% para las rentas superiores a $500) 253 759

RENTA DESPUÉS DEL IMPUESTO

Bajo un impuesto anual 500 1.500

Bajo un impuesto proporcional 664 1.328

Bajo un impuesto progresivo 747 1.241

La conclusión del ejemplo numérico anterior es que siendo el flujo temporal de

gasto del individuo-elector más estable que su corriente de renta, la mejor forma

de satisfacer su obligación fiscal es a través del impuesto progresivo que le

permite satisfacer una porción más que proporcional de su obligación en el

período en que su renta es mayor, eliminando o reduciendo la necesidad de acudir

al crédito en el mercado de capitales a una tasa superior a la que podría obtener

con el gobierno a través del impuesto progresivo.

El ejemplo anterior se realiza teniendo en cuenta la elección de un sólo individuo,

pero el análisis debe ampliarse al caso en que la elección es colectiva y considerar

igualmente el aspecto distributivo que no lo ha sido hasta el momento. Esto

significa suponer que antes de la elección no existe una asignación de la

obligación fiscal entre los individuos, por lo que estos deben decidir respecto de la

parte que corresponderá a cada uno de ellos y sobre la institución impositiva con

la que será cancelada.

68

Page 69: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

La negociación en la asignación de la obligación fiscal, aspecto distributivo, hace

que las instituciones impositivas adquieran unas características diferentes a las

que poseían cuando nos referimos a la elección individual, convirtiéndose en

instrumentos de asignación antes que de eficiencia8. La interdependencia entre

estas dos situaciones dificulta y problematiza la elección. El individuo que en la

elección individual se había decidido en forma racional por la imposición

progresiva como una forma eficiente de atender la obligación pública a su cargo,

podría ahora oponerse a la misma de manera igualmente racional si se establece

la obligación secundaria de que las tarifas deben ser uniformes para las diferentes

personas9.

Acudo nuevamente al ejemplo numérico expuesto por Buchanan con el fin de

precisar la anterior afirmación. Una comunidad compuesta por dos individuos, uno

de ellos es el de la elección individual del ejemplo precedente a quien se llamará A

y que tiene las perspectivas de renta y que aparecen en el cuadro 1. El segundo

individuo, B, prevé que tendrá una renta inferior a A. Las perspectivas de B se

muestran en el siguiente cuadro con una obligación impositiva de $748.8 y una

tasa de descuento del 5%.

8 La importancia del aspecto distributivo es señalado por Buchanan & Tullock quienes afirman que cierto grado de redistribución del ingreso real podría aparecer en la esfera constitucional, como racional para el individuo maximizador de utilidades. Pero si las normas de elección dan lugar a una distribución del ingreso más allá de lo que el individuo racional permitiría, se impondrían necesariamente costos externos que no serían resueltos aunque se alcanzara el óptimo de Pareto. No habría razones suficientes para esperar que como consecuencia de una decisión mayoritaria se transfiriera ingreso real de los ricos a los pobres. BUCHANAN, James, TULLOCK, Gordon. The calculus of consent, Logical Foundations of constitutional Democracy, Ann Arbor Paperbacks, Michigan: The University of Michigan Press, 1974. pp. 196-197. 9 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública … op. cit. p. 259.

69

Page 70: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

CUADRO 2

CONCEPTO PERÍODO To (PESOS)

PERÍODO T1 (PESOS)

Renta antes de impuesto 600 1.710

OBLIGACIÓN FISCAL

Bajo un impuesto anual 383,60 383,60

Bajo un impuesto proporcional del 33.6% 201,60 574,56

Bajo un impuesto progresivo de un sólo

escalón (59.7% para las rentas superiores a

$500)

59,70 712,37

La obligación impositiva de B ($748.80) es inferior a la de A ($916.19) y se

establece imponiéndole la misma tarifa proporcional sobre la renta que se impone

a A (33.6%). B preferirá, al igual que A, satisfacer su obligación mediante el

impuesto progresivo que implica tributar respecto de la renta que supere el monto

de $500. La tarifa impositiva de B (59.7%) es mayor a la tarifa que le corresponde

a A bajo el mismo sistema de imposición (50.6%, según Cuadro 1).

En el ejemplo se aprecia la interdependencia entre el problema de la asignación

de la obligación y el de eficiencia institucional. La igualdad de los tipos

proporcionales crea una discriminación en las tarifas progresivas que generan

ingresos que poseen el mismo valor presente. Si se igualaran las tarifas

progresivas la discriminación se produciría en las tarifas proporcionales. Bajo

estas condiciones el individuo con mayores ingresos negociaría a favor de una

medida distributiva que reduzca su obligación. Apoyará el establecimiento de

impuestos anuales uniformes o la institución más parecida. Los criterios

distributivos tendrían un carácter preponderante. En conclusión “El individuo que

espera recibir mayor renta relativa se inclinará a apoyar la selección de

70

Page 71: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

instituciones fiscales que son ineficientes como consecuencia de la naturaleza del

proceso de negociación política en el que está implicado”10.

Se concluye de lo dicho hasta aquí que las consideraciones puramente

distributivas resultan absolutamente necesarias cuando se trata de establecer la

elección del grupo resultando inútil el modelo de elección individual inicialmente

estudiado. Sin embargo, la elección en condiciones de incertidumbre puede

modificar la anterior apreciación.

2.1.2 Elecciones en condiciones de incertidumbre

En el modelo anterior se suponía que el individuo tenía certeza sobre sus rentas

futuras, pero en un modelo de varios periodos con incertidumbre en cuanto a tales

rentas la elección es más próxima a la realidad haciendo que se incline por

criterios de eficiencia. Los aspectos distributivos pierden importancia por cuanto no

se pueden predecir por el individuo las condiciones de negociación que le

proporcionarán la máxima utilidad.

Si bien es cierto que el individuo puede prever con cierto nivel de certidumbre cual

será su renta en períodos próximos, resulta igualmente cierto que cuando dichos

periodos se aumentan en el horizonte, el grado de incertidumbre se incrementa

por lo que los criterios de eficiencia tendrán mayor preponderancia en la elección

de los individuos lo que los llevaría a inclinarse por la imposición progresiva. Esta

elección se daría incluso siendo el individuo consciente que en el evento en que él

obtuviera mayores rentas tendría que pagar un impuesto mayor.

En últimas “cada persona se ve, guiada por consideraciones relativas a la

maximización de su utilidad, a optar por aquella institución de pago que juzga más 10 Ibíd., p 261.

71

Page 72: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

“eficiente” dada una distribución de probabilidad de sus expectativas de renta en

períodos futuros”11.

2.2 Generalidad en la imposición sobre la renta De lo expuesto se infiere que circunstancias diferentes a la distribución de los

impuestos pueden llevar al individuo-contribuyente-elector a decidirse

constitucionalmente por una imposición progresiva sobre la renta, especialmente

si el procedimiento de decisión utilizado fuera el de la unanimidad. Pero frente al

sistema de mayorías propio de las democracias modernas la imposición general

podría resultar más eficiente según las siguientes consideraciones de James M

Buchanan.

Como hemos anotado el sistema de mayorías en el que operan las coaliciones

implica que haya discriminación y explotación por parte de quienes conforman la

mayoría. Con la exigencia constitucional de una imposición general, el voto de la

mayoría generaría decisiones que reflejen las preferencias del elector promedio

evitando así que las minorías fueran explotadas fiscalmente y que las mayorías se

aseguraran los beneficios netos de la acción colectiva12.

La posición anterior es ejemplificada por Buchanan de la siguiente forma: una

comunidad política conformada por tres individuos que deben decidir respecto de

tres diferentes tasas de imposición, así: Alta (A), Media (M) y Baja (B). La decisión

a través del sistema de mayorías da lugar a 27 posibles formas de elección, pero

sólo tres de ellas reflejan un tratamiento simétrico o no diferencial para todos los

individuos: (AAA), (MMM), (BBB). Si la posibilidad de elección fuera restringida a

11 Ibíd., p. 263. 12 BUCHANAN, J. “The Political Efficiency of General Taxation”. En: The Collected Works of James M Buchanan. Volume 14. Debt and Taxes, Indianapolis: Liberty Funds, 2000. p. 311.

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estas tres alternativas (imposición general) la decisión mayoritaria podría lograr el

equilibrio que reflejara la preferencia del elector promedio con tal que todas las

alternativas puedan ser ordenadas para ser exhibidas de manera individualizada.

En ausencia de restricción en cuanto a la posibilidad de elección, la decisión

mayoritaria conlleva diferencias extremas entre los miembros de la mayoría y los

minoritarios.

La imposición general resulta eficiente para la escuela de la elección pública por

cuanto los costos de negociación en procura de las decisiones fiscales se

minimizan y, se disminuyen los gastos que representan para la administración y

para el contribuyente la determinación del impuesto cuando se está frente a tasas

diferenciales. Por el contrario, la imposición diferenciada resulta ineficiente en el

caso de la decisión mayoritaria por el exceso de gravamen que se hace recaer en

los minoritarios. Adicionalmente, la no generalidad de la imposición tiene efecto en

el tamaño y la composición del gasto público o sector colectivo de la economía y

en el presupuesto mismo. Los miembros de la posición mayoritaria confrontarán

los bajos costos impositivos (asumidos por los minoritarios) con los gastos

públicos que los favorecen y en consecuencia serán proclives a los presupuestos

excesivos13.

Teniendo como finalidad constreñir a la mayoría para prevenir su tendencia a la

discriminación en el uso de la facultad de imposición, la generalidad debe

entenderse como la uniformidad en el tratamiento de todos los miembros de la

comunidad. El impuesto general debe recaer sobre todos los ciudadanos que

pueden participar en el proceso electoral14. Cuando se trate del impuesto sobre la

renta, la generalidad implica una misma tarifa sobre todas las fuentes de ingreso

de todas las personas sin excepciones de ninguna clase. Por tanto, deben ser

13 Ibíd., p. 315. 14 Ibíd. p. 316

73

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gravados de igual forma los ahorros y cualquier ganancia sobre el capital, como el

incremento de la riqueza producida por el aumento del valor de los activos del

contribuyente15. Lo anterior, a pesar que el índice total de acumulación de capital y

el índice de crecimiento económico puedan ser mayores en un sistema fiscal que

consagre un tratamiento diferencial favorable para las ganancias de capital. Lo

importante es la eficiencia política de la estructura fiscal16.

Considera James Buchanan que la adopción del “flat tax” (impuesto plano), como

impuesto a las rentas propuesto por Robert E Hall y Alvin Rabushka en la década

de los 80, el cual se caracteriza por una tarifa impositiva general baja y la

eliminación de las exenciones o deducciones existentes, reúne las condiciones de

eficiencia política que se predican de la generalidad en la imposición. El flat tax no

elimina el carácter redistributivo de la estructura fiscal, ya que las personas con

altos ingresos pagarán un mayor impuesto. Bajo este tributo la idea de la

generalidad podría ser extendida a las transferencias y al gasto público, caso en el

cual podrían establecerse demogrants (¿subsidios?)17 junto con la consagración

del acceso igual de todas las personas a programas de gasto público18.

De esta forma se facilitaría una neta redistribución fiscal que sería establecida por

el elector promedio: “Claramente, aquellos con ingresos medios o bajos

preferirían un impuesto alto y una alternativa de un alto demogrant, mientras que

aquellos con ingresos por encima del nivel medio preferirían un impuesto y un

demogrant bajo. Pero en cierto sentido, el diálogo político estaría referido al nivel

de redistribución generalizada a ser establecido a través de la estructura fiscal,

15 Ibíd., p. 316. 16 Ibíd., p. 317. 17 Se entiende por demogrant una suma transferida a un individuo independientemente de su ingreso o de su riqueza. De esta forma se permite que los pobres se conviertan en receptores netos de ingresos en la medida en que la suma recibida supere lo que pagan por impuestos. Quienes tiene ingresos altos se convierten en donantes por cuanto lo que pagan por impuestos excede lo que les es transferido. 18 Ibíd., p. 318.

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antes que al merecimiento o no de un grupo en particular para ser potencial

receptor o contribuyente.” y “… serían prevenidas pérdidas sociales significantes

con la eliminación de incentivos para invertir en esfuerzos para asegurar un

tratamiento fiscal favorable o para eliminar el desfavorable”19.

3. LA IMPOSICIÓN SOBRE EL CONSUMOS ESPECÍFICOS Si el individuo-elector-contribuyente tuviera que elegir una institución impositiva

con un carácter cuasi permanente, si tuviera que elevarla al rango constitucional,

¿cuáles serían desde el punto de vista de la escuela de la elección pública las

razones por las que se decidiría por una imposición sobre consumos específicos?

La anterior pregunta de cierta manera remite a la frecuente discusión respecto a la

preferencia entre impuestos directos o indirectos, la cual ha sido decidida a favor

de los primeros por la Hacienda Pública tradicional con fundamentos de equidad y

de eficiencia.

Esta disputa entre impuestos directos o indirectos sirve de base a la escuela de la

elección pública para demostrar la importancia de su propuesta de aproximación

analítica a la institucionalidad fiscal.

De conformidad con los criterios ya expuestos en análisis anteriores resulta

importante tener en cuenta los efectos cuando la elección se realiza para un sólo

período, para varios períodos y en condiciones de certeza o de incertidumbre.

El estudio de la escuela tradicional se ha realizado bajo el supuesto de un sólo

período en el cual la elección del individuo se inclina por un impuesto directo frente

a un impuesto indirecto de igual rendimiento, con fundamento en que aquel le

19 BUCHANAN, James, MUSGRAVE, Richard. Public Finance and Public Choice, Two Contrasting Visions of the State. Cambridge: The MIT Press, 1999. p. 123.

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Page 76: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

permitirá un campo de elección más amplio. Por su parte, el impuesto al consumo

de un bien específico será menos deseado que un impuesto de cuantía fija,

proporcional sobre la renta o que un impuesto general sobre el gasto, por producir

la mayor distorsión en el modelo de comportamiento de renta y gasto.

Para la determinación de los efectos de la elección a lo largo del tiempo se parte

de un modelo inicial con base en los siguientes supuestos y principios: El individuo

puede predecir en el momento inicial (To) cuál será su renta en los períodos

subsiguientes; así como las fluctuaciones anticipadas de los planes del gasto; el

individuo ahorra con el objeto de pagar deuda o para consumo futuro. El modelo

implica por tanto que el valor actual del flujo de renta en To es igual al valor actual

del flujo de gastos; los bienes y servicios adquiridos son consumidos

simultáneamente y se clasifican, a pesar de la arbitrariedad que ello pueda

implicar, en los que tienen como finalidad atender la necesidades básicas y los

que posibilitan un consumo suntuario. La fluctuación de la renta en el tiempo

podría implicar que el individuo solo pueda consumir bienes suntuarios en épocas

de abundancia, lo que sería visto como irracional en un mundo de perfecta

certeza. Por el contrario, el individuo a través de su actividad ahorradora, iguala

las relaciones marginales de sustitución entre diferentes conjuntos de bienes

desde el periodo inicial. Los supuestos del modelo implican que las rentas y las

necesidades del individuo cambian a lo largo del tiempo y que por tanto, el

individuo debe tenerlas en cuenta a efectos de maximizar su utilidad20.

Enfrentado a la necesidad de elección entre diferentes instituciones impositivas, el

individuo pudiendo acudir al mercado de capitales para adquirir deuda o para

prestar a una tasa de interés igual a la del gobierno, considerará el impuesto

sobre consumos específicos como la alternativa menos deseable, sin que para ello

lo afecte el aspecto temporal. Si el individuo no puede acudir al mercado de

20 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública … op. cit. pp. 272-274

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Page 77: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

capitales en las condiciones indicadas, el factor temporal cobra importancia. El

individuo que ha alcanzado la posición de equilibrio planeado21 procurará elegir el

impuesto que introduzca la menor perturbación al mismo. Por tanto, si estima que

la evolución del gasto va ser mas uniforme a lo largo del tiempo el impuesto

progresivo sobre la renta constituirá la elección más acertada.

Pero si los deseos de gasto anticipado fluctúan más que las rentas anticipadas, el

impuesto sobre el consumo específico minimiza la distorsión global y pude ser

preferido por encima del impuesto progresivo sobre la renta. El comportamiento

racional del individuo lo llevará a querer satisfacer el consumo suntuario en

aquellos períiodos en que el nivel de consumo necesario es relativamente bajo o

el nivel de sus ingresos relativamente alto. El impuesto sobre el consumo

específico permitirá al individuo concentrar sus pagos fiscales en aquellos

períodos en que espera una baja utilidad marginal sobre el gasto, minimizando de

esta manera las distorsiones temporales. La imposición sobre un gasto

genuinamente suntuario facilitaría al individuo posponer el pago del impuesto para

períodos en los que los gastos necesarios fueran menores o en que los niveles de

renta mayores permitieran un consumo mayor.

Las anteriores observaciones se han realizado bajo el supuesto de que el

individuo actúa con certeza respecto a sus perspectivas futuras, pero en el mundo

real prevalece más la incertidumbre que la certeza. La incertidumbre al momento

de elegir las instituciones fiscales hace que pierdan preponderancia criterios de

distribución y que sean tenidos en cuenta en cambio criterios de eficiencia. El

individuo que tiene incertidumbre sobre sus flujos futuros de ingresos y en cuanto

a sus necesidades o deseos futuros de bienes o servicios, es quien realmente

21 Se entiende que el individuo ha logrado una posición de equilibrio planeado cuando ha formulado un modelo de ahorro y de gasto a lo largo del tiempo que iguala las relaciones marginales de sustitución en los diferentes periodos, considerado siempre todo ello desde el momento To. Ibíd., p. 275.

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Page 78: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

debe decidir sobre la institución fiscal que lo regirá, por lo que las circunstancias

aludidas incidirán necesariamente en el cálculo de su elección. La preponderancia

de los criterios de eficiencia permite que el análisis realizado bajo el presupuesto

de certidumbre siga siendo válido. Para probar lo anterior Buchanan acude al

siguiente ejemplo: un individuo que tiene incertidumbre sobre sus perspectivas de

ingreso en el tiempo y sobre sus necesidades de gasto básico puede aceptar, no

obstante, que existen ciertos criterios que pueden medir en forma aproximada su

no ajustada utilidad marginal del ingreso en específicos periodos de tiempo en el

futuro. El individuo podría manifestar “Si mi ingreso es suficientemente elevado y

mis necesidades de consumo de elementos básicos lo suficientemente bajas,

deberé encontrarme probablemente usando vestidos sobre medidas y mi esposa

un abrigo de visón. Tales bienes me parecen ser razonablemente, medidas

buenas e independientes de la utilidad marginal de la renta. Por tanto, si un

impuesto es establecido sobre tales bienes, podré tener una seguridad en cuanto

no ser sometido a una gravosa obligación fiscal en períodos en los que la utilidad

marginal del ingreso sea alta, bien porque mis necesidades de servicios básicos

sean inesperadamente altas, o porque mi ingreso sea inesperadamente bajo”22.

El anterior razonamiento que lleva al impuesto sobre bienes de consumo

suntuario, lo asimila la escuela de la elección pública al razonamiento que se haría

para acoger la deducción de ciertos gastos básicos en el impuesto sobre la renta,

en ambos, en últimas, se reconoce que la renta sola no proporciona un criterio

adecuado de calcular las obligaciones impositivas.

Lo particular en el modelo de incertidumbre es que no se requiere ningún supuesto

sobre el funcionamiento del mercado de capitales ya que “siendo inciertas las

rentas futuras, así como los planes de gasto, la concepción de un patrón de gasto

22 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un proceso democrático. Op. cit., p. 280. BUCHANAN, J., FORTE, Franceso. “Fiscal choice Through time, A case for indirect taxation?. En: The Collected Works…, Op. cit., p. 115.

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“óptimo” o de “equilibrio” a lo largo del tiempo pierde buena parte de su

significado”23.

Consideraciones adicionales al individuo maximizador de utilidades podrían

igualmente incidir en la elección de un impuesto sobre consumos específicos. Así

por ejemplo, el individuo puede verse influido por sus reacciones futuras respecto

a las instituciones seleccionadas. Podría sentir cada vez que pague el impuesto

sobre la renta una auténtica carga. Por el contrario, como en el impuesto al

consumo específico paga el tributo dentro del precio del bien, tal carga no es

sentida lo que conlleva uno de los fenómenos de ilusión igualmente analizados.

Bajo éste mismo fenómeno de la ilusión el individuo podría pensar que la

imposición sobre el consumo específico lo lleva apreciar erróneamente al

momento de elegir respecto a la ampliación de las actividades públicas. La actitud

del individuo sobre el consumo suntuario también puede influir sobre su elección.

Puede considerar que a veces es esclavo de su pasión por el gasto y podría

inclinarse por este tipo de impuesto como una forma de establecer restricciones a

tales pasiones, sin que esto deba confundirse con la actitud paternalista o dirigista

en la que no se establecen comportamientos para el individuo mismo, sino para

los demás miembros del grupo. Los elementos paternalistas de la elección no son

necesarios. A manera de ejemplo, la imposición sobre el consumo de alcohol

puede establecerse porque los políticos piensan que los ciudadanos deben ser

desalentados respecto a su consumo, o porque el elector-contribuyente sabe que

puede liberarse del impuesto absteniéndose de beber.

Considera la escuela de la elección pública que en cierto sentido filosófico la

imposición indirecta sobre consumos específicos permite al contribuyente-elector

una elección más última que la imposición directa. Entiende que el individuo

23 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un Proceso…, Op. cit., p. 281.

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retiene una facultad adicional de elección en el tiempo porque tiene un mayor

rango de alternativas que las que tendría en la imposición directa24.

4. TRIBUTO DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA En el Capítulo II me he referido a la implicación que tendría para las elecciones

colectivas la consagración de una institución fiscal que implicara destinación de los

ingresos derivados de un tributo a un gasto específico. La pregunta que debe

resolverse ahora es si convendría la erección constitucional de una institución

fiscal del tipo mencionado.

La concepción de las relaciones fiscales como de intercambio en las que debiera

darse una correspondencia entre le impuesto pagado por los contribuyentes y el

beneficio recibido de los bienes públicos sufragados con el impuesto, esto es, el

impuesto precio o los dos lados de la cuenta fiscal, justificarían la consagración

constitucional de impuestos de destinación específica. Sin embargo, anotaba

también en la introducción del presente capítulo que para la escuela de la elección

fiscal resulta deseable que cuando se trate de las instituciones constitucionales no

haya relación entre la imposición y el gasto.

Pero la escuela de la elección pública justifica que constitucionalmente se

establezcan impuestos de destinación específica en dos circunstancias. La

primera de ellas sería cuando, en lo que denomina el “modelo de transferencia

fiscal”, el esquema de decisión mayoritaria podría facilitar que las mayorías

transfirieran a las minorías toda la carga fiscal o que se beneficiaran en forma

exclusiva de los bienes públicos financiados con los impuestos. Tal sería el caso

de la prohibición constitucional de que la coalición mayoritaria decrete impuestos

de fuentes específicas con propósitos diferentes a los de obtener ingresos para

24 Ibíd., p. 283.

80

Page 81: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

gastos en bienes públicos que son generales en su naturaleza o complementarios

con la actividad de donde provienen los impuestos decretados25.

La segunda circunstancia sería como un constreñimiento al gobierno Leviatán de

lo que se hablará en el próximo capítulo.

5. ENDEUDAMIENTO El individuo racional avocado en el momento de la decisión constitucional-

institucional a optar por la financiación de bienes públicos mediante la emisión de

deuda pública la acogería bajo los supuestos de que se trata de la participación

en una determinada obligación global de la comunidad que puede ser establecida

al momento de la decisión. Lo haría así, por cuanto tal decisión le daría una

libertad total de elección en su patrón de renta-gasto. Dado que el gobierno se

endeuda a nombre del individuo, la tasa de interés para este sería la misma de

aquel permitiéndole posponer la obligación fiscal sin ningún costo neto.

La anterior situación supone el comportamiento racional de un individuo, pero

cuando este en su decisión debe contar con el comportamiento racional de los

demás individuos de la comunidad, surge lo que denomina Buchanan la obligación

imprevista, según la cual, podría presentarse que al momento del pago de la

deuda, otro u otros miembros de la comunidad por imprevisión o por cualquier otra

circunstancia no estarían en capacidad de atender su deuda, lo que haría que la

obligación insoluta tuviera que distribuirse entre los restantes miembros de la

comunidad. El individuo racional rechazará entonces el endeudamiento aunque

pudiera resultar más eficaz que instituciones fiscales como el impuesto sobre la

renta progresivo en términos de renta- gasto.

25 BUCHANAN, J. “The Constitucional economics of earmarked taxes”. En: The Collected Works…, Op. cit., p. 97.

81

Page 82: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

La diferencia entre el endeudamiento y los impuestos radica en que mientras los

últimos facilitan la fluctuación en el tiempo de las obligaciones, permitiendo

compensaciones (algunos individuos pagarán más impuesto de renta o

consumirán más bienes gravados cuando sus rentas aumentan, mientras otros en

tiempos sin renta no pagarán o lo harán en menor forma e igualmente consumirán

menos), el primero no, ya que, vencido el plazo para el pago del capital o los

intereses, el deudor debe atenderlo independientemente de cual sea su situación.

Si a las consideraciones anteriores se adiciona la incertidumbre del individuo en

cuanto sus previsiones de renta y gasto en períodos futuros, la posibilidad de

considerar el endeudamiento como institución admisible en la elección

constitucional se hace aún más improbable.

La evaluación del endeudamiento debe tener en cuenta también los horizontes de

planificación de quienes deciden sobre la misma, porque de lo contrario habría

lugar a una distribución intertemporal de la obligación de pago, comprometiendo a

futuras generaciones lo cual sólo podría justificarse si la deuda se destinara en

forma exclusiva y efectiva en proyectos de largo plazo.

A pesar de lo anterior, como se comentó previamente, la deuda pública constituye

una forma de ilusión fiscal por cuanto hace desvanecer en el individuo el costo

efectivo de los bienes o servicios públicos que recibe a cambio del endeudamiento

en contraste con la financiación de los mismos mediante tributos, lo que haría que

el individuo la prefiriera, y por otra parte, explica porque el gobierno Leviatán la

introduce como uno de sus instrumentos de financiación preferidos.

6. POLÍTICA FISCAL

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La apreciación de la escuela de la elección pública en relación con las decisiones

del individuo al momento de institucionalizar la estructura financiera del gobierno

aparecen signadas en buena medida por la concepción del gobierno Leviatán.

En un primer momento, para la época de la obra “La Hacienda Pública en un

Proceso Democrático”26 el individuo al momento de la decisión constitucional,

preocupado por seleccionar instrumentos que mitiguen el impacto de sus propias

perspectivas de renta fluctuante vinculada a la renta global de la comunidad,

estaría dispuesto, a permitir una relajación del equilibrio presupuestal justificado

sobre la base de que sirva para la regularización del gasto público en el tiempo27.

Igualmente justificaría el individuo racional ciertas actuaciones del gobierno según

se estuviera frente a una economía nacional cerrada, parcialmente o totalmente

abierta, con tipos de cambio fijos o fluctuantes. Así por ejemplo, podría surgir del

cálculo racional de elección constitucional del individuo la posibilidad de generar

déficit presupuestario cuando exista la amenaza de que el gasto total se sitúe por

debajo de los niveles deseados con la condición de que tal déficit se financie

mediante la creación de dinero28.

Bajo la idea del gobierno Leviatán29, como se verá en el próximo capítulo, el

déficit presupuestal y la posibilidad de emitir moneda se convierten en

instrumentos para la maximización de utilidades de aquel, haciendo necesario por

tanto el constreñimiento constitucional.

7. CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FUNCIÓN REDISTRIBUTIVA DEL IMPUESTO 26 Escrita en 1967. 27 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un Proceso…, Op. cit., p. 298-299. 28 Ibíd., 300-311. 29 Analizado en la obra: BRENNAN, Geoffrey, BUCHANAN, James. “The Power to Tax”. En: The Collected Works…, Volume 9. 2000.

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La función distributiva de los impuestos es uno de los aspectos más polémicos y

controvertidos entre la hacienda pública tradicional y la escuela de la elección

pública. Esta última controvierte la consagración constitucional de tal función y

presenta los fundamentos analíticos y éticos de su posición.

A partir del postulado del “velo de incertidumbre” y bajo los principios de justicia

propugnados por John Rawls que deben guiar la constitución de la sociedad y

conocidos como: libertad máxima igual y de diferencia para la distribución

primaria de bienes, y especialmente éste último, los constituyentes podrían

acordar en la constitución facultades al gobierno para que estableciera

mecanismos de transferencia de impuestos de manera que todos los individuos

después de su pago y de las transferencias adoptadas quedaran en posición

similar a la inicial30.

Sin embargo, existen razones para desestimar la consagración constitucional de la

función redistributiva de los impuestos, incluso si se considera un modelo

restrictivo con las siguientes características: todo producto de valor es renta social

sin que pueda concebirse la generación de valor por fuera de la organización

política; los ingresos totales de los individuos pueden ser medibles; no existe

exceso de imposición que genere respuestas de los individuos en cuanto a los

impuestos y las transferencias, y los agentes del gobierno actúan con el único fin

de realizar los propósitos constitucionales establecidos por los ciudadanos31.

30 Destaca Buchanan que la función redistributiva se sustenta frecuentemente en el segundo principio de Rawls, cuando con fundamento en el primero, máxima libertad igual, que considera prerrequisito, se encuentra el fundamento a la restricción de tal función o su justificación ética, ya que, a partir de la máxima libertad se da para los miembros de la comunidad la potestad de secesión o de migración por lo que los principios de tributación tendrían que ser escogidos a partir de dicho principio. BUCHANAN, J. “The ethical limits of taxation” y “Coercitive Taxation in Constitution Contract”. En: The Collected Works…, Op. cit., pp. 212-249. 31 Ibíd., p. 231-232.

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En este modelo altamente restrictivo los individuos podrían pretender el derecho

sobre los potenciales valores que aportan a la colectividad, vinculando derechos

aparentes a asignaciones naturales, por lo que la redistribución sería vista como

un despojo forzado de un producto valioso que les pertenece. Habría lugar a una

mínima diferencia entre la pérdida estimada del derecho objeto de despojo y lo

que se ganaría por el efecto redistributivo del impuesto lo que llevaría a los

constituyentes a un acuerdo en el que se consagraría una redistribución de

valores por debajo de una equidad plena32.

La situación por fuera del modelo, más próxima al mundo real, proporciona

argumentos adicionales en contra de la constitucionalización de la función

redistributiva de los impuestos. Así por ejemplo, el reconocimiento de una

producción descentralizada en oposición al presupuesto preconizado de los

valores producidos como renta social, abre la posibilidad a la formación de

coaliciones entre los individuos del grupo donde los valores son producidos, y que

se ven obligados a pagar el impuesto neto en el proceso redistributivo, con el fin

de formar una nueva entidad política diferente de la inicial (derecho de secesión

derivado del principio de libertad máxima igual) es un estimulo a la limitación

constitucional de la coerción fiscal dentro de un acuerdo surgido bajo el velo de la

incertidumbre. Lo mismo puede predicarse de los demás elementos característicos

del modelo restrictivo de partida, lo que lleva a concluir a la escuela de la elección

pública que la pretensión de una completa igualación de las rentas con

fundamento en idealizadas disposiciones de redistribución no sería nunca objeto

de acuerdo entre los constituyentes que tuvieran que considerar la consecuente

utilidad o perdida de cualquier redistribución de valores entre personas.

8. PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

32 Ibíd., p. 238.

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Page 86: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

En relación muy estrecha con el principio de redistribución se encuentra el

principio de equidad, que desde el punto de vista fiscal comprende la equidad

horizontal (tratamiento igual para los iguales) y equidad vertical (tratamiento

desigual para los desiguales). Las inquietudes que surgen desde la óptica de la

escuela de la elección pública son las siguientes: ¿son opuestos y contradictorios

los principios de equidad y eficiencia? ¿Adoptaría el individuo estos principios al

momento de la selección constitucional, obrando bajo el velo de la incertidumbre?

En primer lugar, se debe precisar que bajo los postulados de la elección pública

los individuos tal vez no se decidirían por consagrar o no los principios bajo

análisis, sino por elegir instituciones fiscales que pudieran ser arropadas por tales

principios.

Para la hacienda pública tradicional, mientras que los criterios de eficiencia se

obtienen a partir de las preferencias individuales, los principios de equidad se

derivan de fuentes externas como “una función de bienestar”. Esto hace que los

criterios de eficiencia y equidad representen objetivos diferentes y devengan

conflictivos33.

Así por ejemplo, el hecho de reconocer que los impuestos ejercen alguna

influencia sobre el comportamiento de los individuos, haría que, con fundamento

en criterios de eficiencia las personas fueran gravadas de manera individualizada

teniendo en consideración sus conductas de respuesta, de manera que quienes

tengan menor capacidad de reacción sean más fuertemente gravadas que la que

tienen mayores posibilidades de reacción, con el fin de minimizar el exceso de

gravamen. Esta situación, desconocería el principio de equidad horizontal, por

cuanto quienes son iguales por sus condiciones antes del impuesto no serían

tratados con igualdad al momento del cobro del gravamen.

33 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un Proceso…, Op. cit., p. 328.

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Este conflicto se resuelve para la escuela de la elección pública a partir del

siguiente postulado. El individuo bajo el velo de incertidumbre debe elegir una

institución fiscal que opere tolerablemente dentro de un conjunto cualquiera de

circunstancias, es decir una institución “buena”, expresión que en este nivel de

análisis se equipara con “eficiente”. Acogiendo igualmente el concepto de justicia

de Rawls se dirá entonces que “Sobre la base de una ética personal normativa, el

individuo debe elegir como si se encontrara en tal idealizada situación, aún cuando

no lo esté, y los criterios en que se basa esta decisión pueden resumirse como los

criterios de justicia”34 En esta perspectiva los criterios de eficiencia y de justicia se

confunden.

Si las instituciones fiscales se analizan desde un marco constitucional que implica

el reconocimiento de la naturaleza permanente o cuasi permanente de las

alternativas consideradas, el individuo que decide sobre tales instituciones,

incierto sobre su situación durante el período post constitucional, se verá

compelido a realizar su selección bajo criterios de eficiencia y de justicia, lo

primero, por ser un maximizador de utilidades y lo segundo por la incertidumbre

respecto de su situación cuando la institución esté en vigor.

9. CONCLUSIONES Los aspectos hasta aquí analizados, permite arribar a las siguientes conclusiones

en cuanto a las concepciones de la escuela de la elección pública en relación con

la constitucionalización de las instituciones fiscales:

- La incertidumbre hace que los individuos en sus elecciones fiscales

privilegien criterios de eficiencia por encima de criterios de redistribución.

34 Ibíd., p. 329.

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- El apoyo a la imposición progresiva puede fundamentarse en un cálculo de

eficiencia y por fuera de consideraciones distributivas. Por tanto, no se

requieren propósitos igualitarios considerados como principios éticos para

defenderla.

- En ciertas condiciones la imposición progresiva sobre la renta puede ser

preferida racionalmente por el individuo.

- Los modelos analizados por Buchanan, como el mismo lo afirma, no

consideran los efectos que puede tener la imposición progresiva sobre los

incentivos de los individuos para ganar renta (exceso de imposición), lo cual

podría afectar el argumento de la eficiencia. Sin embargo, la limitación a la

variación de la renta dentro de márgenes reducidos y el flujo de gasto del

individuo independiente de sus ingresos sujetos a renta en cada periodo

fiscal contrarrestan esta situación35.

- El análisis realizado evidencia la importancia de estudiar y llevar a la

practica decisiones fundamentales como si se tratara de modificaciones

cuasi permanentes (decisiones constitucionales) cuyos efectos tengan

vocación de perdurar durante varios períodos fiscales.

- La movilidad socioeconómica tiene especial importancia en el

comportamiento de los individuos al momento de realizar las elecciones

fiscales. Para una sociedad con progreso económico y con expectativas de

renta boyantes para amplios grupos de la población los aspectos

distributivos de las decisiones son secundarios. Para una sociedad con una

estructura de clases altamente jerarquizada y con altas expectativas en

cuanto a la renta, las decisiones fiscales incluso aquellas relativamente

permanentes pueden implicar cuestiones de equidad entre las clases o

grupos36.

35 Esta circunstancia se presenta, a manera de ejemplo, con la imposición a los asalariados en Colombia en donde los gastos que puede deducir de la renta imponible son mínimos. 36 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un Proceso…, Op. cit., p. 266.

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- Cuando frente a la incertidumbre se rechaza el argumento de la eficiencia

se pone en entredicho la naturaleza de la propia sociedad política

democrática dando pie al dictador benevolente que sabe que es lo mejor

para los miembros de la comunidad y decide por ella.

- Siendo el juego político al igual que el juego económico de suma positiva

los individuos al realizar sus elecciones fiscales actúan sin tener pleno

conocimiento de cual será su situación a lo largo del tiempo cuando se

financian servicios públicos. “El juego no ha sido realmente jugado cuando

se eligen las reglas por las que va a regirse, y el establecimiento de la

imposición progresiva puede ser análogo en cierto modo al comentario que

se oye en los comienzos del juego en los establecimientos donde se juega

al póquer: “El que gane invita””37.

- La imposición general sobre la renta que implica una restricción o

constreñimiento constitucional, previene en un sistema de mayorías la

explotación fiscal de las minorías disminuyendo costos de decisión y gastos

de administración con lo que se haría más eficiente la institución fiscal.

- El principio de la imposición general puede aplicarse igualmente a otras

instituciones fiscales diferentes de la renta como la imposición general

sobre el consumo con fundamento en el mismo argumento de eficiencia

expuesto.

- Instituciones impositivas como el flat tax que implica una imposición general

sobre la renta sin exenciones, deducciones o tratos preferenciales, pero con

la consagración de un demogrant (subsidio) tendría de todas formas un

efecto redistributivo, lo que aproxima a la escuela de la elección publica, en

este aspecto a la hacienda tradicional.

- De todas formas, la función redistributiva de los impuestos tan prohijada por

la hacienda tradicional sólo sería consagrada en la constitución de forma

muy limitada por individuos que actuaran bajo el velo de incertidumbre, con

37 Ibíd., p. 268.

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fundamento en el derecho que estos se atribuyen sobre los valores que se

producen en la comunidad y cuya exacción por la vía impositiva no se

compensa con la utilidad recibida a través de la función redistributiva.

- El principio de Rawls sobre libertad igual máxima constituye un argumento

suficiente para restringir la consagración constitucional de la función

redistributiva del impuesto.

- Tanto bajo criterios de certeza o incertidumbre, el individuo acogerá

constitucionalmente un impuesto sobre el consumo de un bien suntuario en

la medida en que le permitirá posponer el pago del impuesto para cuando

sus gastos necesarios sean menores o sus rentas mayores. Adicionalmente

en este tipo de imposición el individuo retiene una facultad adicional de

elección en el tiempo porque tiene un mayor rango de alternativas que las

que tendría en la imposición directa.

- La consagración constitucional de tributos con destinación específica sólo

se justifica para prevenir la explotación de las minorías por parte de

coaliciones mayoritarias o la explotación por parte del gobierno Leviatán.

- Desde la perspectiva de la selección individual el endeudamiento puede

resultar más atractivo que el impuesto por cuanto permite al individuo una

libertad plena en cuanto a la elección renta-gasto. Adicionalmente, como el

individuo se endeuda a través del gobierno, el costo sería a la tasa de este,

lo que lo haría un sistema de financiación más eficiente que el impuesto

sobre la renta. Sin embargo, obran en contra del endeudamiento los

siguientes argumentos: lo que denomina Buchanan la obligación imprevista

que se presentaría en el caso de que los demás miembros de la comunidad

por torpeza o ligereza no atendieran al pago de la misma; los impuestos a

diferencia de la deuda permiten al individuo realizar compensaciones en el

tiempo teniendo en cuenta situaciones como el nivel de sus rentas; el

endeudamiento a largo plazo permitiría también la distribución intertemporal

de las obligaciones afectando generaciones futuras que no necesariamente

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se benefician de los bienes públicos financiados con la deuda; por último, la

deuda puede resultar igualmente un instrumento de explotación por parte

del gobierno Leviatán.

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CAPITULO IV

IV. LA ELECCIÓN FISCAL Y LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOBIERNO LEVIATÁN

mi preocupación y mi primera motivación aquí, en un sentido normativo, es prevenir la explotación del hombre por el hombre o de la mujer por la mujer, a través del proceso político.

James Buchanan

1. INTRODUCCIÓN La vida y obra de James Buchanan y Richard Musgrave han corrido paralelas y en

cierta medida, antagónicas. El segundo de origen alemán, de tradición europea,

pero concluida su formación como economista en Estados Unidos (Harvard),

donde igualmente desarrollo toda su actividad académica y profesional, representa

la escuela de las Finanzas Públicas. El primero como ya hemos dicho tiene una

formación dentro del republicanismo del sur de los Estados Unidos y es la cabeza

visible de la escuela de la Elección Pública. Los primeros escritos de Buchanan sobre la obra de Musgrave datan de 1960,

cuando en un análisis de la principal obra de éste (La Teoría de las Finanzas

Públicas), no obstante destacar la originalidad del austriaco al desarrollar su teoría

fiscal a partir de la concepción de tres ramas del presupuesto gubernamental

(asignación, distribución y estabilización), la crítica, por considerar que podría ser

reducida a la rama de asignación, que comporta una aproximación individualista a

la teoría fiscal en la que las externalidades son el criterio determinante de las

acciones colectivas o individuales

92

Page 93: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

1.

Aquí yace el germen del que es quizá el desencuentro más importante entre estos

dos tratadistas, la función o papel que debe jugar el Estado en la economía y

específicamente en el tema fiscal. A la figura del dictador benevolente, que podría

atribuirse a las concepciones de Musgrave, se opone la del gobierno Levitan que

desarrolla Buchanan conjuntamente con Geoffrey Brennan en su obra “The power

to Tax”, (1980), la que a su vez dio lugar a una larga crítica por parte de Musgrave

en un escrito intitulado “Leviathan Cometh- Or Does He?” (1981).

Esta diferencia es explicada anecdóticamente por Buchanan dentro del simposio

que entre los dos autores se celebrara en 1998 en la Universidad Ludwig-

Maximilians en Munich, en los siguientes términos “Alguna vez después de la

publicación de Power to Tax, y esto ilustra el punto que aquí expongo, Richard

Musgrave y yo estábamos en una conferencia en algún lugar y le hice esta

pregunta ¿No siente usted que bajo ciertas circunstancias desearía imponer

restricciones al gobierno? y dije, por ejemplo, supongamos que usted tiene un tigre

como mascota, ¿no querría usted un bozal para el tigre en caso de que pudiera

morder a alguien? Por tanto le pondría el bozal. Y Richard Musgrave dijo, oh, yo

no querría hacer eso, porque desearía que el tigre se comiera la hierba”2

Considera Buchanan que la falta de entendimiento o de apreciación por parte de

Musgrave de la importancia de la estructura constitucional en la política, es la

fuente para la crítica a lo que se aprecia como un modelo cínico de

comportamiento político.

1 BUCHANAN, J. “The Theory of Public Finance”. En: The Collected Works of James M Buchanan. Indianapolis. Volume 14. Debt and Taxes, Liberty Fund, 2000. p. 54 a 63. 2 BUCHANAN, James, MUSGRAVE, Richard. Public Finance and Public Choice, Two Contrasting Visions of the State. Cambridge: The MIT Press, 1999. p. 88.

93

Page 94: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Este modelo hace énfasis en el acercamiento del proceso gubernamental al

comportamiento económico. Se presume por tanto, que quienes toman las

decisiones en el gobierno maximizan sus propias utilidades, sujetos a las

restricciones que puedan enfrentar de cualquier orden.

Bajo tal presunción cabe preguntarse si las reglas electorales o de la mayoría son

suficientes para encausar el comportamiento de los agentes gubernamentales.

Para Buchanan y Brennan en su obra “Power to Tax”, la asunción de que el

proceso electoral sea suficiente restricción para un gobierno que busca sus

particulares intereses es bastante endeble. Por una parte, existe un conjunto de

cuestionamientos analíticos a cerca del proceso de mayorías que crean dudas en

cuanto a que pueda ser establecido para constreñir al gobierno en forma efectiva

en todos o algunos casos. Adicionalmente a partir de análisis teóricos sobre la

regla de la mayoría se puede concluir lo inadecuada que resulta como instrumento

de restricción. Por último, la evidencia histórica en las democracias occidentales,

muestra que los intentos de reducir el crecimiento del gobierno por el camino

electoral resultan infructuosos3.

Dentro de los cuestionamientos eminentemente analíticos podemos destacar:

Existen aspectos de la construcción constitucional que no pueden ser sometidos al

escrutinio periódico de las mayorías electorales, por ejemplo, el derecho a la

propiedad privada; el individuo racional puede tener preferencias al nivel

constitucional que varían sistemáticamente en el día a día, razón por la cual se

inclinaría por las decisiones constitucionales antes que por los resultados

electorales periódicos4.

3 BRENNAN, Geoffrey, BUCHANAN, James. “The Power to Tax”. En: The Collected Works…, Volume 9. p. 21. 4 El siguiente ejemplo es dado por Brennan y Buchanan: suponiendo que la ciudadanía se sintiera magnánima con los pobres y quisiera que al nivel constitucional o posconstitucional los gastos en

94

Page 95: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Los individuos, por lo general, permanecen racionalmente desinformados respecto

a los temas electorales y a las políticas públicas, lo que genera dos posibles

situaciones: al reconocer la probabilidad de tal ignorancia por parte del electorado,

el constituyente puede preferir instituciones en las cuales el poder político esté

mas efectivamente controlado que bajo la regla de la mayoría; o, la necesaria

asimetría entre la información del electorado y la de los políticos o funcionarios

públicos conlleva la posibilidad de engañar a aquel y un poder diferencial que

puede ser aprovechado por los políticos o burócratas de cualquier forma.

La competencia entre los partidos no produce, por lo general, un óptimo de Pareto.

Los partidos pueden obtener el triunfo anunciando sus políticas de últimos y

organizando transferencias desde una minoría a la mayoría correspondiente. El

resultado de esta situación es la inconsistencia en la conducta de los políticos

quienes deben maximizar sus expectativas de retorno que dependen de su

elección, por tanto, un partido político racionalmente explotará a la minoría lo

máximo posible y gastará lo menos posible en pagos a la mayoría para garantizar

su elección.

Los burócratas por su parte, ejercen un poder discrecional en la selección e

implementación de las políticas públicas, sin que sean constreñidos por la

posibilidad de una derrota electoral como de alguna manera puede suceder con

los políticos. Desde esta óptica se concluye la existencia de una posición

bienestar social fueran financiados con impuestos. Independientemente del costo en términos de impuestos, estos gastos podrían tener un costo neto por los desincentivos que produce, por lo que tales costos deberían compararse con la ganancia neta imputable a las inclinaciones altruistas de los ciudadanos. Al nivel constitucional de elección, los costos y beneficios sobre futuros períodos pueden ser tomados en cuenta para llegar a un nivel óptimo de bienestar. Sin embargo, si tales decisiones no son incorporadas a la constitución, sino que son objeto de decisiones periódicas, habrá un mayor nivel de gastos de bienestar o transferencias. La diferencia se explica por cuanto las transferencias a los beneficiarios actuales (por ejemplo los desempleados al momento de la transferencia) se estimarían sin realizar los ajustes que se ocasionan por el desincentivo que se produce en los mismos beneficiaros. Ibíd., p. 23.

95

Page 96: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

monopolística de la burocracia en la prestación de los llamados servicios públicos.

La maximización del ingreso es la fuerza motivante que subyace en la conducta de

los burócratas.

Las anteriores concepciones analíticas sobre la insuficiencia de las restricciones

electorales para el gobierno Leviatán, son confirmadas por los hechos históricos.

Señalan Brennan y Buchanan como en el último siglo los gobiernos de todos los

países han crecido de manera casi inimaginable. En el caso concreto de los

Estados Unidos los gastos del gobierno en el año 1902 eran apenas el 7% del

PNB, mientras que para 1970 eran superiores al 30%5.

Aunque la determinación de cual es el tamaño adecuado del Estado es por si

misma conflictiva, la situación a ser constatada es la verdadera posibilidad de los

constreñimientos electorales para mantener al gobierno que crece en forma

natural, dentro de unos limites aceptables. Aquí al parecer la experiencia no

resulta afortunada como lo muestran Brennan y Buchanan. Lo que se conoció en

1978 en California como la “rebelión de los contribuyentes”, que llevó a adoptar

una propuesta de limitación a la base del impuesto predial, surgió fuera del

sistema electoral y con la oposición del establecimiento político.

2. El modelo del Leviatán maximizador de ingresos

El modelo de Leviatán propuesto por Brennan y Buchanan presupone un gobierno

maximizador de ingresos de cualquier fuente de imposición disponible

constitucionalmente. Si no existe ningún tipo de restricción respecto del uso que

debe darse a tales ingresos, los mismos equivaldrán a ingresos privados para

quienes tienen las facultades de decisión dentro del gobierno. Si las reglas de

restricción son operativas pero independientes de normas tributarias, el gobierno 5 Ibíd. p. 30.

96

Page 97: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

también puede ser entendido como maximizador de ingresos, por cuanto estos,

conllevan la posibilidad de acceder al excedente6.

Si el gobierno está obligado a que una parte del ingreso tributario sea invertido en

bienes públicos, el excedente para éste se expresa bajo la siguiente fórmula:

S= R – G

Donde S es el excedente o ingreso para el gobierno Leviatán, R son los ingresos

fiscales o tributarios agregados y G los gastos en bienes públicos.

Los contribuyentes desean que el total de los ingresos fiscales sea gastado en

bienes y servicios públicos, el gobierno por su parte, preferiría no proveer bienes

públicos a menos que esté obligado a ello por la constitución. Por tanto para

maximizar su ingreso (S) debe minimizar el gasto en bienes y servicios públicos

(G). En últimas, solo una parte del gasto del gobierno (α) va ser destinado a los

bienes y servicios públicos que los ciudadanos desean o necesitan (G = α), la

cual, será siempre menor que la unidad. Así las cosas, la fórmula algebraica del

ingreso del Leviatán puede ser expresada de la siguiente forma:

Y = (1 – α)R

2.1 El modelo de Leviatán como unidad Advierten Brennan y Buchanan que incorporar la idea del maximizador de

utilidades como la característica de la conducta gubernamental, implica un “salto

heroico” a la concepción individualista del Estado que en todas las circunstancias

6 Ibíd. p. 33.

97

Page 98: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

es mejor concebido como colectivo, y que esta analogía es rara, incluso en los

estados no democráticos7.

Lo anterior no implica que el gobierno sea algo que de hecho existe separado o

independiente, de alguna forma, de aquellas personas que actúan en su nombre y

que son individualmente responsables por los resultados específicos a ser

observados. Se presume que esas personas están maximizando sus propias

utilidades sin que con ello se quiera significar que todos los políticos o funcionarios

públicos o alguno de ellos acepten la maximización de sus utilidades como un

objetivo concreto.

El modelo propuesto está basado en la presunción de que algo cercano al interés

del Leviatán maximizador de utilidades surge de la interacción de todos aquellos

que toman las decisiones gubernamentales, aun cuando ninguno de ellos la

señale en forma explícita como el propósito de su acción.

2.2 El constitucionalismo – contractualista y la fiscalidad

El modelo del gobierno Leviatán no resulta eficiente y existen suficientes

argumentos para restringir su poder:

Los individuos al momento de establecer la constitución no son indiferentes a la

distribución de beneficios y estarán mas a favor de limitaciones al gobierno y en

contra de la restringida distribución de las enormes ganancias que el monopolio

gubernamental podría conllevar.

Los impuestos imponen unas cargas excesivas, muy por encima de los ingresos

del Estado, y las transferencias de los contribuyentes a los políticos y burócratas 7 Ibíd. p. 35.

98

Page 99: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

no dejan de ser costosas, razón por la cual, el cálculo constitucional impondría

instituciones que minimizaran las transferencias de los ciudadanos al gobierno y

que limitaran el Leviatán lo máximo posible.

Los buscadores de rentas (rent seekers) juegan igualmente un papel fundamental.

La existencia de beneficios a los cuales se puede acceder por el hecho de ocupar

posiciones en el poder origina competencia que conlleva la utilización de recursos

económicos. En estas circunstancias el gobierno Leviatán sin limitaciones equivale

a un monopolio de grandes proporciones que crea incentivos de lucha por el

dominio del mercado con los costos correspondientes. El ciudadano común, tras el

velo de la incertidumbre, preferirá minimizar el desperdicio de recursos en tales

luchas y la única forma de lograrlo es limitando las rentas que pueden surgir por el

ejercicio del gobierno, constriñendo el Leviatán de manera que sus superávits

sean mínimos.8

Siendo el proceso electoral y la regla de las mayorías insuficientes como

restricciones al Leviatán, las posibilidades que se ofrecen a los individuos son, por

una parte, imponer limitaciones constitucionales directamente al poder de

imposición y de gasto; o establecer modificaciones constitucionales en los

procedimientos o reglas mediante las cuales las decisiones políticas son tomadas.

Las segundas, harían las restricciones fiscales innecesarias o no deseables9

Con fundamento en los criterios previamente expuestos, la regla de la decisión

unánime por el legislativo, propuesta por Knut Wicksell y defendida en forma

profusa por Buchanan y Tullock en su obra “El cálculo del consentimiento”,

conlleva la eliminación de “costos externos” pero implica igualmente unos “costos

de decisión” elevados que la hacen difícil sino imposible.

8 Ibíd. p. 40-41. 9 Ibíd. p. 182.

99

Page 100: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Por otra parte, el reconocimiento de la importancia normativa que la regla de las

mayorías tiene en los individuos en general, al punto de ser entendida como

sinónimo de democracia llevó a la escuela de la “elección pública” a flexibilizar el

paradigma de la unanimidad.

Esta situación obliga a Buchanan a proponer sistemas menos exigentes que la

decisión unánime, y en últimas, que éste criterio no se constituya en el

fundamento para las elecciones fiscales cotidianas.10

¿Pero cuáles son o deben ser los principios normativos o las reglas

constitucionales que conforman la restricción a Leviatán en materia fiscal?

La respuesta al anterior interrogante puede intentarse de la mano de la “escuela

de la elección pública”. Sin embargo, debe precisarse que no es necesario para

que las normas fiscales sean tenidas como buenas, predecir los efectos que las

mismas deben producir cuando se ha actuado con base en las disposiciones

constitucionales adoptadas.

un cambio se define como “bueno” porque los miembros de la comunidad están de acuerdo respecto a él; no es que los miembros de la comunidad se pongan de acuerdo sobre un cambio porque éste sea de alguna manera independientemente “bueno”11.

De todas maneras, el proceso constitucional debe producir un consenso respecto

de un conjunto óptimo de principios. La teoría del “velo de la incertidumbre” al que

también ya se hizo referencia, que determina que, frente a normas de carácter

general, el individuo actúe de forma racional, es un instrumento útil para la

10 BUCHANAN, J. La Hacienda Pública en un proceso democrático. Madrid: Biblioteca de Ciencias Sociales – Aguilar, 1973. p. 130. BUCHANAN J. Public Finance and Public Choice, Two…, Op. cit., p. 118. 11 BUCHANAN, J. “Límites Constitucionales al Poder Fiscal del Estado”. En: Economía y Política: Escritos Seleccionados. Valencia: Universitat de Valencia, 1988. p. 169.

100

Page 101: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

adopción de las normas constitucionales de carácter fiscal. Sin embargo, insiste

Buchanan que los efectos en cuanto a la generalidad en los impuestos son nulos a

menos que exista una exigencia similar en cuanto al gasto.

Me referiré a continuación las restricciones fiscales que a juicio de la escuela de la

“elección pública” pudieran ser objeto de consagración constitucional.

3. RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL AL LEVIATÁN Tomando como base la estructura desarrollada en los capítulos precedentes se

analizarán las restricciones constitucionales que afectarían la imposición sobre la

renta, sobre el patrimonio y sobre el consumo. Igualmente se mencionan los

aspectos vinculados al endeudamiento público y a la política fiscal.

3.1 RESTRICCIONES A LA BASE Y A LA TARIFA EN LA IMPOSICIÓN DIRECTA SOBRE LA RENTA

Como se manifestó previamente el modelo del gobierno Leviatán se caracteriza

por la propensión a obtener un exceso de ingreso no destinado a la producción de

bienes y servicios públicos que se constituye en utilidad para los agentes del

Leviatán. El gasto en bienes y servicios públicos está directamente relacionado

con el monto de los ingresos percibidos, por ello el individuo al momento de su

elección fiscal constitucional debe determinar de tal forma un nivel de impuestos

en el que los ingresos obtenidos, permitan una cantidad eficiente de bienes y

servicios públicos, alfa, ajustada a los nuevos costos condicionados por el valor de

éstos (α). Por tanto, los ingresos fiscales agregados R, serán definidos de manera

que aplicada a alfa, conlleven un gasto eficiente G, así:

101

Page 102: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

αR = Ĝ

El gobierno Leviatán, por su parte, procurará dentro del marco constitucional

establecido, obtener el ingreso máximo permitido (R*), a través de los impuestos y

por este camino incrementar los gastos totales, para lo cual, los ingresos fiscales

serán una función de la base (b) y tasa (r) autorizadas:

R=R*(b,r)

En estas condiciones el problema al que se enfrentan los individuos al momento

de la elección constitucional es el de escoger la base y la tasa de manera que el

máximo ingreso este determinado por un gasto eficiente en bienes y servicios

públicos:

R*(b,r)=Ĝ/α12

3.1.1 La elección con un sólo contribuyente

Si el gobierno tiene la facultad de gravar al individuo en forma plena respecto de

todas sus fuentes de ingresos reales y potenciales, a manera de ejemplo, por sus

ingresos monetarios derivados de la actividad laboral y por los ingresos imputables

a bienes no transables en el mercado como el ocio, su proclividad a maximizar

ingresos lo llevará a imponer gravámenes que expropiarán al individuo de sus

ahorros por encima de niveles admisibles de subsistencia.

Enfrentado a esta perspectiva, el individuo en la etapa constitucional no permitirá

una base amplia de imposición y propenderá por establecer restricciones a la

12 BRENNAN, G., BUCHANAN, J. “The Power to Tax”. En: The Collected Works…, Op. cit., p. 48.

102

Page 103: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

facultad impositiva del Estado. En el ejemplo planteado, el individuo sólo permitirá

exacciones respecto de ingresos efectivos en dinero originados en su actividad

laboral, de manera que si el Estado pretendiera gravarlos por encima de ciertos

niveles, pudiera desplazarse hacia actividades de ocio.

Sometido a la anterior limitación el gobierno puede estructurar impuestos

regresivos, por lo cual el individuo impondrá igualmente restricciones

constitucionales en cuanto a la tarifa.

Si por mandato constitucional se obliga al gobierno a establecer una tarifa

proporcional en el impuesto sobre la renta, la posición de éste sería similar a una

actividad monopólica que procura maximizar sus ingresos. Esto significa que la

tarifa de imposición sería aquella en la que el ingreso marginal resulta igual al

costo marginal, permitiendo utilidades máximas para el gobierno Leviatán pero

necesariamente inferiores a las que obtendría con un impuesto regresivo.

No estaría el gobierno Leviatán interesado en el establecimiento de un sistema de

imposición progresivo de cualquier naturaleza. Así por ejemplo, en un sistema

progresivo de dos niveles o intervalos, el primero de ellos con cero gravamen, el

ingreso obtenido por la tarifa proporcional del segundo intervalo implicaría una

disminución del ingreso y del total recaudado. En estas condiciones el exceso de

gravamen sería igualmente inferior. Un impuesto progresivo lineal, por su parte,

conlleva una tarifa marginal y un exceso de gravamen igual a los del impuesto

proporcional, pero unos ingresos totales equivalentes al 50% de esta estructura

impositiva. El ejemplo numérico de lo anteriormente expuesto se aprecia en el

Cuadro No 4.

103

Page 104: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

CUADRO No 4

INGRESOS TARIFA

PROPORCIONAL (4%)

TARIFA PROGRESIVA

TARIFA PROGRESIVA DOS

INTERVALOS

IMPUESTO TARIFA IMPUESTO TARIFA IMPUESTO

7.000.000 280.000

1.000.000 0,20% 2.000

2.000.000 0,70% 14.000 0% 0

4.000.000 3,10% 124.000 4,00% 160.000

TOTAL

IMPUESTO 280.000 140.000 160.000

3.1.2 La elección con varios contribuyentes

El primero de los aspectos considerados en el acápite precedente tiene las

mismas implicaciones cuando estamos frente a varios individuos, esto es, en la

elección constitucional restringirán la posibilidad de actuación del gobierno sobre

una base impositiva amplia.

Ahora bien, si el gobierno tiene la facultad de fijar tasas diferenciales a los

contribuyentes, podrá obtener mayores ingresos de la comunidad en su conjunto,

por lo que la exigencia en cuanto a que todos los miembros de la comunidad sean

tratados de manera uniforme se convierte en una limitación válida al Leviatán.

Esta exigencia de uniformidad la considera Buchanan diferente, aunque

relacionada con el principio de equidad horizontal.

104

Page 105: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

En el modelo convencional, el comportamiento del contribuyente que pretenda,

dentro de una estructura fiscal determinada, evadir o reducir su obligación de

pago mediante mecanismos como el recurso a fuentes no gravadas o a la

disminución de los ingresos, es visto como un costo externo o una desmejora

económica para los contribuyentes con menor capacidad de respuesta o

beneficiarios de bienes públicos quienes se verán sometidos a mayores impuestos

o verán disminuido su acceso a los referidos bienes. Para el modelo

constitucional analizado por la escuela de la elección pública, en el que el

individuo procura limitar al gobierno Leviatán mientras que permanece en

incertidumbre respecto de su propia posición, el hecho de que se puedan reducir

las obligaciones fiscales mediante el cambio a opciones no gravadas, lo beneficia

por cuanto, tal situación conduciría a disminuir la tasa impositiva que maximiza los

ingresos del gobierno. Frente a esta perspectiva la preocupación del individuo

respecto de la explotación del Leviatán se disminuye13.

Predecir cuál de las estructuras de tarifa analizadas (progresiva o proporcional)

resulta más conveniente para limitar los ingresos del gobierno cuando la elección

es realizada por varios individuos, es más complejo y depende fundamentalmente

de la distribución de los contribuyentes en grupos con diferentes niveles de

respuesta y de ingresos14.

A pesar de lo anterior, y en oposición a la afirmación de Hayek, según la cual la

imposición proporcional constituye una restricción suficiente a la proclividad del

gobierno de explotar su autoridad fiscal, mientras que el sistema progresivo es

menos adecuado para preservar las libertades individuales, la escuela de la

elección publica considera que tal prevención respecto de la imposición progresiva

13 Ibíd., p. 58. 14 Ibíd., p. 59.

105

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se desvanece en presencia de opciones significativas de no imposición para los

individuos15.

Si los contribuyentes no tienen la posibilidad de desplegar comportamientos de

respuesta frente a los impuestos, la limitación constitucional a las tarifas de

imposición resulta necesaria, tanto para el sistema proporcional como para el

progresivo. Pero si los individuos conservan la facultad de cambiar a actividades

generadoras de utilidades no sujetas a imposición, las limitaciones

constitucionales son menos necesarias y menos importantes que la facultad aquí

mencionada16.

3.2 LA IMPOSICIÓN SOBRE EL CAPITAL Tradicionalmente se ha considerado que el gravamen sobre el ingreso generado

por un activo equivale a gravar el activo. De la misma forma puede sostenerse que

el gravamen sobre el activo productivo conlleva la imposición sobre la renta

generada por tal activo y que un impuesto sobre el ingreso o sobre el patrimonio

es equivalente a endeudamiento público. Lo que interesa al individuo es que

cualquiera sea el instrumento utilizado, las tarifas se ajusten de manera tal que su

obligación neta sea equivalente frente a cualquiera de estos instrumentos.

Para la escuela de la elección pública la anterior aseveración soslaya los efectos

de retroalimentación que las instituciones fiscales pueden ejercer en la

determinación de los requerimientos de ingresos para el gobierno.

15 BUCHANAN, James. “Proportional and Progressive Income Taxation with Utility-Maximizing Governments”. En: The Collected Works…, Op. cit., pp. 196-211. 16 Ibíd., p. 211.

106

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En el caso del impuesto al patrimonio, el gobierno que actúa sin ninguna limitación

podría motivar el ahorro de los contribuyentes e imponer luego un impuesto

confiscatorio que le permitiera obtener el capital como ingreso fiscal. Sin embargo,

el individuo previendo la actuación del gobierno Leviatán tenderá a consumir todos

sus ingresos o buena parte de ellos en prevención de posibles exacciones a su

patrimonio. Esta circunstancia hace que el Leviatán mismo tenga que refrenarse

en ausencia de limitación constitucional si quiere obtener ingresos de parte de los

contribuyentes, obligándose a anunciar en forma previa la tasa de imposición

sobre el patrimonio que a su vez debe ser creída por el contribuyente.

En presencia de un gobierno Leviatán permanente y de varios períodos gravables,

la mejor posición para las partes es la consagración constitucional de una

restricción en cuanto a la tasa de imposición al patrimonio. Por una parte, la

restricción voluntaria del gobierno estará condicionada por situaciones como su

propia tasa de descuento y la estimación anticipada que pudiera hacer sobre la

actitud del contribuyente frente al riesgo. Si la tasa de descuento para el gobierno

es alta sería racional que la apropiación del patrimonio se realice tan pronto como

este surja. Un contribuyente profundamente opuesto al riesgo preferirá la

seguridad del consumo de los ingresos presentes a la posibilidad de un consumo

futuro o la confiscación por parte del Estado. De otra parte, la solución para el

contribuyente de consumo y no ahorro, difícilmente podría prevalecer durante

mucho tiempo17.

La imposición al patrimonio hace necesario considerar igualmente la situación

planteada en capítulos anteriores, y es que, la posibilidad de maniobra del

contribuyente elector es limitada, entre otras razones, por cuanto lo que se grava

no es el capital que se forma sino fundamentalmente el patrimonio formado

respecto a lo cual el anuncio previo de la tarifa resulta de poca trascendencia. El

17 BRENNAN, G., BUCHANAN, J. “The Power to Tax”. En: The Collected Works…, Op. cit., p. 107.

107

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contribuyente preferirá entonces el impuesto sobre la renta al impuesto al

patrimonio dado que el primero le permite ajustes eficientes a su comportamiento

encaminados a optimizar la carga fiscal. En el impuesto al patrimonio la base está

determinada por decisiones del pasado en cuanto a la acumulación de ahorros sin

que lo que se hizo pueda deshacerse fácilmente. La imposición al capital es por

naturaleza a posteriori, salvo que recaiga en patrimonio por formar o en formación

al momento del establecimiento del tributo18. Los individuos ahorran con el fin de

acumular riqueza y lo que se ahorra en un período es relativamente inferior a la

riqueza acumulada por lo que un proyecto racional de ahorro a largo plazo

requiere cierta certeza en cuanto a las obligaciones fiscales que recaerán sobre

tales ahorros.

Las anteriores consideraciones harán que el contribuyente elector al momento de

la decisión constitucional prefiera el impuesto a la renta sobre el impuesto al

patrimonio por ofrecerle mayores posibilidades de eludir la explotación fiscal, y

que desee ver consagrada constitucionalmente alguna garantía en cuanto a que el

gravamen a sus activos no superará cierto porcentaje del valor de mercado de los

mismos19.

En criterio de la escuela de la elección pública, la imposición al patrimonio se

justifica como gravamen a la nueva formación de capital con fundamento en que

favorecería el gasto en defensa para prevenir agresiones externas o para el

fortalecimiento de la ley y el orden a nivel interno20.

Otra forma importante de imposición al patrimonio es el gravamen a la propiedad

real (impuesto predial) que por regla general es atribuido a las autoridades locales.

En este contexto, la limitación al gobierno se presenta por la posibilidad de

18 Ibíd., p. 110. 19 Ibíd., p. 230. 20 Ibíd., p. 178.

108

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movilidad de los individuos en busca de tratamientos fiscales más favorables. No

obstante, si las entidades territoriales no son lo suficientemente competitivas o la

localización de los inmuebles resulta determinante, la consagración constitucional

de restricciones a la tarifa es conveniente21.

3.3 IMPOSICIÓN AL CONSUMO

Al igual que el impuesto a la renta, tradicionalmente se ha considerado que los

impuestos al consumo deben ser de base amplia sometiendo a imposición todos

los bienes incluidos los suntuarios, de manera que se minimice la discriminación

entre los individuos con fundamento en la forma como el ingreso es gastado. No

hacerlo así da lugar a ineficiencias. 22 La situación ideal para el pensamiento

ortodoxo es entonces el gravamen total, pero ante la imposibilidad de alcanzarlo,

la mejor opción, en cuanto hace a impuestos al consumo, es la posibilidad de

establecer tarifas diferenciales de acuerdo con la complementariedad, que daría

lugar a mayores tarifas para actividades relativas al ocio, e inferiores para los

bienes que pudieran ser fácilmente sustituibles por éste.

Bajo el modelo del gobierno maximizador de ingresos, el gravamen total a los

bienes de consumo no constituye el prototipo ideal de eficiencia y el individuo se

puede ver sometido a una mayor explotación por parte del fisco. Los ingresos

percibidos por el gobierno serían con seguridad mayores a lo necesario para la

financiación de bienes y servicios públicos.

Ante esta perspectiva, la escuela de la elección pública examina las posibilidades

de restricción en materia del impuesto al consumo a través de la base, de la

21 Ibíd., p.230. 22 Ibíd., p. 69.

109

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estructura de tarifas, uniformidad en cuanto a los bienes sometidos a gravamen o

respecto a los sujetos pasivos.

3.3.1 Restricciones en cuanto a la base

Para explicar esta restricción, se acude a la siguiente situación: el individuo en el

proceso de elección constitucional realiza su selección teniendo en cuenta la

existencia de solo dos bienes (A y B) que pueden ser objeto de gravamen y las

necesidades estimadas de bienes y servicios públicos durante varios periodos

presupuestales en los cuales la norma fiscal estará en vigencia. Si como

consecuencia de la elección fiscal, el gobierno Leviatán estuviera facultado para

gravar el bien A, procuraría obtener el mayor ingreso posible en relación con esta

base actuando en condiciones similares a las de un monopolizador en la venta de

un bien. Por tanto, el impuesto recaudado no irá mas allá de la utilidad marginal

que le permitiría la tarifa de imposición. El mismo gobierno obrando sin restricción

en cuanto a la tarifa, enfrentado a la posibilidad de obtener la misma cantidad de

impuesto y una menor carga fiscal mediante la imposición de B con una tarifa

inferior a la de A, o de lograr un mayor recaudo mediante la imposición de la tarifa

máxima posible sobre el bien B, se decidirá por ésta última opción. El gravamen

de B en la situación final planteada, conlleva una mayor carga fiscal y más

ingresos para el Leviatán. La proporción de exceso de gravamen inducido por las

alternativas de imposición será igual a la proporción de ingresos máximos

permitidos. Corolario de lo anterior es que comparadas dos bases gravables de

idéntica magnitud antes de la imposición, pero respecto de las cuales las

elasticidades de la demanda difieren, aquella con menor elasticidad de demanda

originará más carga fiscal por cuanto da lugar a un ingreso mayor23.

23 Ibíd., p. 76.

110

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Si la escogencia de la amplitud de la base de imposición no se realiza con

fundamento en la carga fiscal dependerá del nivel de provisión de bienes públicos

que el ciudadano espera recibir, el que a su vez estará determinado por el costo y

la demanda prevista de dichos bienes.

El costo de los bienes y servicios públicos está conformado por: el costo físico de

producción del bien, más el costo adicional impuesto por el gobierno Leviatán

como apropiación de una parte del impuesto con el cual se financian tales bienes y

servicios públicos, y el exceso de gravamen generado por el impuesto mismo, el

cual constituye igualmente un verdadero costo24.

El interés del individuo al momento de la elección constitucional será la

escogencia de una base de imposición adecuada que explotada con el fin de

obtener el máximo ingreso posible produzca estrictamente lo necesario para la

obtención de los bienes o servicios públicos deseados. En el ejemplo previamente

mencionado de dos bienes (A y B) si con el gravamen de A se obtuvieran los

ingresos suficientes para la producción de los bienes y servicios públicos

deseados en las condiciones aquí indicadas, una imposición más allá resultaría

claramente inconveniente. Por otra parte, si con el gravamen de otro bien diferente

de A se obtuviera el mismo ingreso que resulta de éste, podría ser igualmente

aceptado como base de imposición. La conclusión de lo expuesto es que la

ampliación de la base gravable de imposición de los bienes por encima de cierto

nivel resulta indeseable en la medida en que, por un lado, permite la obtención del

excedente para el gobierno Leviatán, y por el otro, incrementa la carga fiscal que

varía en relación directa con el ingreso obtenido a través del impuesto25.

24 Ibíd. P. 76. 25 Ibíd., p. 79.

111

Page 112: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

3.3.2 Uniformidad de tarifas respecto de los bienes

Continuando con el mismo ejemplo de dos posibles bienes objeto de gravamen (A

y B) surge la inquietud respecto en qué condiciones autorizaría el contribuyente

elector la imposición sobre ambos bienes en el caso de que uno sólo de ellos

resultara insuficiente para la obtención de los bienes y servicios públicos

deseados. El ciudadano podría autorizar al gobierno Leviatán para establecer una

tarifa uniforme sobre ambos bienes o para gravarlos con tarifas diferenciales. A

partir de sus análisis geométricos concluye la escuela de la elección pública que el

ingreso permitido al gobierno Leviatán sería mayor en el caso de tarifas

diferenciales que en el de tarifas uniformes, en tanto y en cuanto las elasticidades

de los bienes difieran y se obtengan ingresos positivos en la imposición uniforme

de ambos. El exceso de gravamen es igualmente menor en la imposición

uniforme. La exigencia de tarifas de gravamen uniformes para diferentes bienes es

análoga a la prevención de la discriminación mediante precios monopólicos en

segmentos separados de mercado26.

3.3.3 Tarifas uniformes para todos los individuos

De la misma forma como la aplicación de diversas tarifas sobre diferentes bienes

favorece mayores ingresos para el gobierno Leviatán, tarifas diferenciales para los

diferentes contribuyentes llevan a idéntico resultado. La exigencia de uniformidad

constituye por tanto una adecuada restricción para el Leviatán. Adicionalmente,

mientras que en el impuesto sobre la renta los individuos perciben la renta por

ellos mismos y resulta difícil que puedan llegar a acuerdos mediante los cuales

otros puedan obtenerla por ellos, en materia del impuesto al consumo se podrían

consumir bienes adquiridos por otros y cualquier diferencia de tarifas en virtud de

las personas incentivaría este tipo de consumo indirecto. Un impuesto sobre el

26 Ibíd., p. 81.

112

Page 113: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

consumo final y no sobre la adquisición de los bienes podría permitir una

diferencia de tarifas, pero los costos de control haría imposible llevarlo a la

práctica incluso frente a un gobierno monopólico.

3.3.4 Discriminación a través de la estructura de tarifas

Resulta igualmente importante analizar la elección del individuo cuando se

enfrenta la posibilidad de gravar con tarifas diferenciales a diversas personas que

adquieren cantidades diferentes del mismo bien gravado.

Anteriormente se ha sostenido que la discriminación respecto de la imposición trae

como consecuencias el aumento del ingreso del gobierno Leviatán, el incremento

de la carga fiscal y mayores niveles de gasto público. Sin embargo, cuando la

discriminación comprende la diferenciación en cuanto a tarifas para cantidades

separadas de bienes las implicaciones no pueden ser tan categóricas. El cambio

de una tarifa uniforme a una discriminación perfecta con tarifas regresivas, puede

incrementar los ingresos per cápita y el total recaudado, aumentar el nivel de

bienes públicos suministrados y disminuir el costo por unidad de éstos bienes27.

La inclinación del individuo por un sistema de discriminación perfecta al momento

de realizar su elección constitucional dependerá del valor que otorgue a las

unidades adicionales de bienes públicos que obtiene. Si el excedente vinculado a

la adquisición de bienes públicos por parte del contribuyente se incrementa como

consecuencia de la disminución efectiva del costo del bien público mediante la

eliminación del exceso de gravamen se preferirá la discriminación perfecta.

La comparación aquí del gobierno Leviatán con el sistema monopólico de la teoría

de mercados, difiere por cuanto en éste último, el consumidor no se beneficia tan 27 Ibíd., p. 89.

113

Page 114: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

siquiera de una mínima parte de las utilidades del monopolista, mientras que en el

modelo Leviatán alguna proporción del incremento en los ingresos (la destintada a

bienes públicos) beneficia al contribuyente28.

Bajo el modelo del gobierno maximizador de ingresos, la posibilidad de discriminar

en relación con las cantidades de los bienes objeto de imposición, mediante una

estructura de tarifas regresivas (a mayor número de bienes una menor tarifa igual

para todos los individuos), facilita la obtención de ingresos de una forma más

eficiente lo que la haría preferida al momento de la elección constitucional29.

3.4 EL PODER DE ENDEUDAMIENTO Como hemos explicado en un capitulo anterior, si los impuestos son considerados

cargas para los individuos, el endeudamiento del estado puede ser visto como el

diferimiento de tales cargas para que sean atendidas por las futuras generaciones.

Mediante el endeudamiento el gobierno tiene la facultad de crear activos que

conllevan la obligación para gobiernos futuros de pagar a los tenedores de tales

activos las sumas convenidas. La forma de pago de tales obligaciones será muy

seguramente a través de impuestos recaudados en periodos futuros. El poder de

endeudamiento permite al gobierno apropiarse ahora, en el momento presente, del

valor capitalizado de fuentes futuras de ingresos. Si estamos frente a la figura de

un Leviatán transitorio, tal poder significa que el gobierno maximizador de ingresos

estando temporalmente en el poder y a sabiendas de que no permanecerá en él,

se apropia para si mismo de los ingresos fiscales de períodos futuros incluidos

aquellos en los que ya no estará en ejercicio30.

28 Ibíd., p. 90. 29 Ibíd., p. 95. 30 Ibíd., p. 123.

114

Page 115: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

La escuela de la elección pública presenta numerosas objeciones al

endeudamiento público que justifican por si mismo y por fuera de la concepción

del gobierno Leviatán, restricciones constitucionales. Menciono las más

importantes:

3.4.1 El endeudamiento público implica destrucción de capital

Suele ser oscurecido por el principio de partida doble que caracteriza su sistema

de contabilización. El endeudamiento (pasivo) es tratado como una parte de la

doble transacción que se completa con el registro del valor presente recibido como

un activo sin que se produzca cambio en el valor neto.

Tal registro se justifica en cuanto los fondos recibidos sean utilizados en forma

productiva, pero cuando con ellos se financian gastos corrientes del estado antes

que inversión, la contabilización debe reflejar la pérdida de capital. Incluso si

pudiera sostenerse que tales recursos fueron utilizados para financiar servicios

públicos ostensiblemente beneficiosos para la comunidad en general y

específicamente para los más necesitados, lo cierto es que tales beneficios son

disfrutados en el momento presente y que sus consecuencias deben ser

sobrellevadas en el futuro31.

Incluso cuando se habla de inversiones de capital, esta condición debe ser

adecuadamente justificada ya que, para que pueda ser registrado como un activo

en el balance compensando la obligación contabilizada en el pasivo, debe haber

un incremento en la fuente neta de ingresos atribuible a dicho activo. No podría, a

manera de ejemplo, calificar como capital público un monumento conmemorativo

de un acontecimiento histórico.

31 BUCHANAN, J. “Public debt and capital formation”. En: The Collected Works…, Op. cit., p. 370.

115

Page 116: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

3.4.2 El endeudamiento público no es equivalente a un impuesto sobre el patrimonio

El endeudamiento público no es equivalente a un impuesto sobre el patrimonio

como suele sostenerse a partir del teorema de David Ricardo. El impuesto al

patrimonio no incluye en su base el valor presente del ingreso anticipado por

rentas laborales, el capital humano o su valor equivalente no hace parte de este

tributo. Adicionalmente, el impuesto al patrimonio, bien sea general o específico,

una vez establecido define de manera perentoria la distribución de la carga

impositiva lo que no sucede en el endeudamiento. Para hacer la deuda pública

equivalente a este impuesto se requeriría que en el período de inicio del

endeudamiento su monto se distribuyera entre los tenedores de los títulos de

deuda en forma proporcional y específica.32

El endeudamiento desestimula el ahorro y la acumulación de capital

comparativamente con el que sería generado mediante impuestos destinados a

financiar los mismos gastos públicos.

3.4.3 El endeudamiento pospone la incidencia de los costos agregados por el gasto financiado con deuda.

Si la destinación al gasto corriente de los recursos obtenidos a través del

endeudamiento destruye capital, la disminución del endeudamiento con recursos

del gasto corriente debe necesariamente crear o restablecer el capital perdido.

Pero si la amortización de la deuda se realiza con recursos que se destinarían a la

inversión el efecto es neutro. Por tanto, la reducción del endeudamiento a través

de un impuesto al patrimonio no afectaría el capital nacional.

32 Ibíd., p. 376.

116

Page 117: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Existe igualmente una diferencia importante entre establecer un impuesto al

patrimonio por una sola vez con el fin de eliminar o disminuir deuda y la incidencia

distributiva que la existencia permanente de una obligación en razón del

endeudamiento implica. Con el impuesto, se establece de forma definitiva la

incidencia final de los costos agregados por el gasto que fue inicialmente

financiado con la deuda. El endeudamiento por su parte permite posponer la

incidencia mencionada. En la medida en que cualquiera de los miembros de la

comunidad es deudor ahora o en el futuro de la deuda total adquirida sin que le

haya sido asignada parte de ella, tendrá la expectativa válida de poder sustraerse

de dicha obligación33.

Desde el punto de vista de la elección pública, (como ya se mencionó en el

segundo capítulo de este escrito) puede resultar más conveniente para el gobierno

Leviatán financiar gasto con endeudamiento que con impuestos, y una vez que

aquel existe, resulta igualmente más fácil trasladarlo al futuro que cancelarlo

mediante el establecimiento de impuestos. Esto lleva a la conclusión que el

endeudamiento una vez creado es permanente independientemente del uso que

se de a los recursos obtenidos.

3.4.4 El no pago de la deuda es equivalente a la imposición de un gravamen discriminatorio

El no pago de la deuda, por su parte, es equivalente a la imposición de un

gravamen discriminatorio para los titulares de los instrumentos en que está

contenida. Una forma de desconocimiento de la deuda pública es la inflación ya

que las obligaciones son nominalmente cumplidas pero el valor real es olvidado

con la consecuente confiscación de capital.

33 Ibíd., p. 377.

117

Page 118: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

El constreñimiento constitucional al gobierno en lo que hace a la facultad de

endeudamiento se haría efectivo mediante la limitación del acceso a fuentes de

recursos potencialmente largos en el tiempo o que impliquen múltiples periodos

fiscales.

A pesar de los reparos a la facultad de endeudamiento del gobierno, se argumenta

que no debiera ser restringida en los casos de emergencia fiscal, sin embargo la

dificultad de definir el alcance y las circunstancias que dan origen a la emergencia,

facilitaría que aquel las creara en forma aparente y continuada, lo que hace que

incluso esta facultad limitada de endeudamiento no sea recomendada.

El comportamiento del individuo frente al endeudamiento difiere igualmente

cuando se está en presencia de deuda interna o externa. La posibilidad de

actuación para el individuo en el caso de deuda externa es nula incluso si pudiera

anticipar las cargas tributarias futuras que aquella implicaría. El gobierno Leviatán,

podría mediante el endeudamiento externo maximizar sus ingresos mediante los

impuestos vigentes en el período fiscal en curso y a su vez apropiarse del valor

presente de los ingresos fiscales futuros razón por la que la restricción

constitucional al endeudamiento externo debe ser mucho mayor34.

3.5 LA FACULTAD DE CREAR MONEDA

Otorgar al gobierno el monopolio de la creación de moneda equivale a darle la

facultad de establecer un impuesto sobre la posesión de la misma. Dentro del

modelo de gobierno Leviatán el monopolio en la creación de moneda tiene

implicaciones en la obtención de ingresos, ya que, conlleva la posibilidad de crear,

sin ningún costo, un activo al cual los individuos le asignan un valor económico.

Para sustentar esto acude la escuela de la elección pública a un modelo de dos 34 BRENNAN, G., BUCHANAN, J. “The Power to Tax”. En: The Collected Works…, Op. cit., p. 126.

118

Page 119: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

períodos en el que se asume que el gobierno tiene la posibilidad de emitir moneda

desde el inicio y que la economía es estacionaria. En el primer periodo se dan

varias operaciones entre individuos que permite a los compradores cambiar

efectivo por bienes en posesión de los vendedores. En el segundo período los

vendedores deben poder cambiar el efectivo por bienes que ellos valoran por

cuanto el efectivo no tiene valor intrínseco. La creación de dinero exige por tanto

que en el segundo período, quien crea el dinero, esté en la posición de reemplazar

efectivo por bienes o por su equivalente. Cuando es el gobierno quien crea el

dinero puede hacer lo anterior de dos formas: restituyendo los recursos que

adquirió de los individuos en el período inicial a cambio del efectivo. En este caso

los individuos no cobran al gobierno intereses, lo que equivale para éste último a

haber obtenido un crédito gratuito. O puede el gobierno permitir que el efectivo sea

pagado como impuestos. En estas condiciones el dinero es una forma de

endeudamiento que permite al gobierno por su facultad de crearlo, obtener el

equivalente a los intereses sobre la cantidad de dinero creada35.

Si bien la creación de dinero constituye para el gobierno por sí misma una fuente

de ingresos, esta facultad adicionada a la posibilidad de la inflación hace dichos

ingresos aún mayores. La escuela de la elección pública analiza las expectativas

del individuo frente al gobierno Leviatán en tres situaciones:

3.5.1 El gobierno Leviatán permanente en el caso de tres períodos

El gobierno emite en el primer período una suma de dinero de cien (100) unidades

y los contribuyentes consideran que no habrá incremento de la emisión en el

segundo período. En estas circunstancias podrán transar bienes y servicios

valorados en $100 a precios del primer período. En el segundo período, el

gobierno con el propósito de maximizar sus ingresos incrementa la cantidad de 35 Ibíd., pp. 132-133.

119

Page 120: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

moneda en circulación en mil (1.000) unidades. Bajo el convencimiento de que no

habrá inflación en el período subsiguiente se redenominará la moneda de manera

que los precios se incrementen en 10 veces el valor inicial. El gobierno obtendrá

bienes y servicios equivalentes a las nueve décimas partes de la cantidad

originalmente obtenida. En el período final el gobierno autoriza a los individuos a

usar el efectivo para cancelar obligaciones fiscales a precios del segundo periodo

obteniendo una utilidad adicional igual a nueve décimas partes el valor de la

moneda cuando la inflación esperada era cero. La inflación le permite al gobierno

obtener una ganancia de capital equivalente al valor inicial de la moneda en

circulación. En estas circunstancias, el individuo racional al identificar que la

estrategia del gobierno Leviatán es el máximo de inflación no tendrá efectivo en su

poder36.

3.5.2 Un gobierno Leviatán con un horizonte indefinido

Frente a un horizonte indefinido sin la existencia de limitaciones constitucionales,

el Leviatán se guardaría de ocasionar una inflación máxima en cada período, con

la expectativa de que los individuos mantuvieran en su poder saldos positivos de

efectivo. Pero esta autolimitación es inherentemente precaria, por cuanto el

gobierno estaría dispuesto a romperla una vez pudiera determinar el costo que le

significa restablecer la confianza en los individuos.

La estrategia de inflación constante estaría dominada por una política alternativa

de alta o baja inflación. Las expectativas y actuaciones de los individuos en estas

circunstancias resultan difíciles de predecir. Pequeños incrementos en el nivel de

inflación podrían ocasionar un desprendimiento muy rápido de efectivo por parte

36 Ibíd., p. 145.

120

Page 121: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

de los individuos, mientras que incrementos sustanciales de inflación podrían

suscitar reducidos cambios en el balance de efectivo37.

De todas formas, los costos de bienestar en términos de excedentes perdidos

resultan mayores en ausencia de normas sobre emisión fija de circulante y bajo la

existencia de plena discrecionalidad para el gobierno38.

3.5.3 Un gobierno Leviatán ocasional

Frente a un gobierno de esta naturaleza, la perspectiva de pérdida de ingresos en

períodos futuros es poco importante, por lo que emitirá con la sola restricción de la

pérdida absoluta del valor de las emisiones.

El Leviatán ocasional muy probablemente origina mayor inflación no por

incremento del circulante sino por el comportamiento de los individuos que

procurarán deshacerse de efectivo en el mercado.

El análisis anterior justifica que las normas constitucionales relacionadas con la

creación de moneda sean tenidas en cuenta dentro de las disposiciones de un

sistema fiscal y monetario eficiente.

Si las instituciones fiscales elegidas por los individuos son suficientes para proveer

de manera eficiente los bienes públicos requeridos, la facultad de creación de

moneda debe ser prohibida al gobierno.

37 Ibíd., p. 147. 38 Ibíd., p. 148.

121

Page 122: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

De todas maneras la constitución monetaria debe comprender un conjunto de

normas en relación con la expansión del circulante más restrictivas que las

relacionadas con la facultad de imposición39.

Cuando se trata de la selección constitucional de las instituciones que financian

los gastos del gobierno, la inflación es un simple impuesto sobre la moneda, y

como tal, debe ser considerado junto con otros impuestos sobre el capital, que

deben cumplir las condiciones de tasa fijadas constitucionalmente como

aceptables.

Por último, resulta importante señalar los posibles efectos indirectos de la inflación

como mecanismo de obtención de ingresos y su interrelación con el impuesto a la

renta, los cuales, son más analizados por la hacienda pública tradicional.

El primero de ellos hace referencia a la inflación que incrementa la tarifa real de

los impuestos progresivos a la renta, al trasladar los contribuyentes a intervalos

más altos, lo que permite mayores ingresos sin que se haya incrementado la tarifa

en forma expresa.

Para la escuela de la elección pública el efecto mencionado está vinculado con el

tema de la ilusión fiscal al que ya me he referido en el primer capítulo de este

escrito y que no es considerado en el modelo Leviatán cuyos presupuestos son los

de un gobierno explotador sin recato y de un individuo plenamente consciente de

tal situación. La maximización de ingresos a partir de las tarifas, dado cierto grado

de progresividad, puede llegar hasta cierto punto, por encima del cual, las tarifas

sólo reducen los ingresos40.

39 Ibíd., p. 153. 40 Ibíd., p. 156.

122

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El segundo efecto hace referencia al gravamen al patrimonio en la medida en que

la imposición a la renta involucra, además del impuesto a las rentas de trabajo, el

gravamen a las rentas que surgen de la propiedad. Fijando la tasa de inflación

dentro de un nivel específico, es posible obtener el ingreso máximo sobre las

rentas de trabajo y las rentas de capital sin ninguna discriminación, aún cuando las

elasticidades de la demanda entre el ocio y el trabajo, por un lado, y entre el

consumo presente y futuro sean completamente diferentes.41

3.6 RESTRICCIONES AL GASTO

3.6.1 Consideraciones generales

La exigencia de un tratamiento igual o general respecto al gasto no es objeto de

consideración dentro de la política fiscal. La característica de los sistemas fiscales

modernos ha sido la discriminación entre los beneficiarios del gasto público, entre

los individuos y entre grupos.

La exigencia de generalidad aplicada al gasto prevendría potenciales

redistribuciones a favor de los miembros de la mayoría y evitaría que alguno o

algunos de los miembros de la comunidad obtuvieran más de lo que pagan

efectivamente en impuestos.

Sin embargo, una distribución proporcional de los impuestos e igual y per cápita

por el lado del gasto conlleva rasgos redistributivos. Si la uniformidad es

establecida a ambos lados de la ecuación (ingreso-gasto) fiscal, la explotación de

las minorías por parte de la mayoría es eliminada42.

41 Ibíd., p. 157. 42 Ibíd., p. 191.

123

Page 124: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Otra importante restricción al poder de explotación de las mayorías puede

lograrse exigiendo que las actividades de gasto del gobierno se restrinjan en la

distribución de verdaderos “bienes públicos”, los cuales por definición se entiende

que son consumidos de forma igual y completa por todos los ciudadanos. Se

argumenta que tal es el propósito de las disposiciones constitucionales que

reglamentan el gasto del Estado pero la exigencia no es tan estricta, por cuanto, la

actividad del gobierno comprende a veces bienes no excluibles, aunque la

posesión colectiva resulta incompleta, siempre y cuando el consumo individual o el

acceso al consumo sea idéntico.

Aunque pudiera considerarse como restricción la consagración constitucional de

normas contra las prácticas burocráticas o corruptas, lo cierto es que sólo lo hacen

en el sentido de inhibir el ejercicio del poder discrecional para apropiarse en forma

directa de recursos pero no previenen al gobierno Leviatán de hacerse a utilidades

por mecanismos indirectos.

3.6.2 El equilibrio presupuestal

La idea del equilibrio presupuestal es quizá, junto con la del endeudamiento, la

propuestas más persistente de Buchanan como instrumento para limitar los

apetitos del gobierno Leviatán, al punto que sobre este particular no sólo fue un

teórico prolífico sino activista político que propugnó en los Estados Unidos por una

reforma constitucional que consagrara tal exigencia.

Considera Buchanan que la historia de los primeros ciento cincuenta años de los

Estados Unidos estuvo caracterizada por la idea del balance fiscal, la cual aunque

no estaba incorporada en el texto constitucional, era parte del conjunto de

actitudes aceptadas sobre como el gobierno debe comportarse en el manejo de

124

Page 125: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

los negocios fiscales. Afirma que los políticos anteriores a la segunda guerra

mundial veían como inmoral gastar más de lo que podría recaudar a través de

impuestos, excepto en las épocas de emergencia extrema y temporal43. Esta

concepción cambia a partir de las ideas Keynesianas que asumen el presupuesto

como el instrumento de un gobernante sabio y benevolente que puede ajustar la

economía para la realización de los objetivos comunes de pleno empleo y

crecimiento de la economía.

Las ideas keynesianas al sostener que el déficit fiscal no impacta en forma

negativa los contribuyentes de períodos futuros dejan sin piso el constreñimiento

moral de responsabilidad fiscal. El proceso democrático de elecciones periódicas

no constituye una verdadera garantía al manejo adecuado de los recursos fiscales,

ya que no podría asegurar que aquellos políticos que permitieron o facilitaron el

despilfarro presupuestal serán castigados por los electores quienes no los

reelegirán. Incluso aquellos políticos que pudieran ser conscientes de los

perjuicios que un déficit fiscal continuado pude ocasionar, no estarán dispuestos a

asumir el costo político que les representa tomar mediadas encaminadas a su

reducción, máxime cuando el déficit pude ser la fuente que les permita

permanecer en sus funciones políticas y muy seguramente quienes pudieran ser

sus reemplazos tendrán la misma proclividad al gasto.

Para la escuela de la elección pública la importancia de la consagración

constitucional de una norma en cuanto al presupuesto balanceado o al déficit

continuado radica en la característica especial de tal norma, consistente en los

efectos que produce en los electores-contribuyentes futuros. La norma sobre el

déficit permite asegurar a los electores actuales ganancias diferenciales a

expensas de los futuros. La norma sobre el presupuesto balanceado evita tales

43 BUCHANAN, J. “The Balanced Budget Amendment, Clarifying Arguments”. En: The Collected Works of…, Op. cit., p. 496.

125

Page 126: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

ganancias diferenciales siendo los primeros beneficiarios de tal norma los

miembros de tal comunidad en períodos por venir44.

La norma constitucional del presupuesto balanceado influye directamente en la

escogencias de los políticos y los burócratas facultados para decidir en cuanto al

establecimiento de impuestos y la realización de gastos que es de lo que está

fundamentalmente compuesto el presupuesto. Por tanto, cualquier limitación en

cuanto a las facultades presupuestales restringe las posibilidades de actuación de

políticos y burócratas.

El alcance de la limitación constitucional implica que la ley del presupuesto

aprobada por el Congreso contenga ingresos y gastos que se han estimado como

equivalentes con fundamento en proyecciones adecuadas al momento de su

aprobación. Si con posterioridad a la aprobación del presupuesto se producen

cambios macroeconómicos que puedan generar déficit o superávit, estos cambios

por si mismos no hacen inconstitucional la ley del presupuesto.

Destaca la escuela de la elección pública la importancia simbólica del presupuesto

balanceado. Los individuos construyen la imagen de la sociedad en la que viven y

su propio rol y el de los demás miembros de la misma mediante el uso de

símbolos muy a pesar de que estos apenas reflejen parcialmente la realidad en la

que se vive. Pero las divergencias entre la realidad y los símbolos no son

argumento suficiente para desconocer el valor de éstos. La norma del

presupuesto balanceado es el símbolo de la responsabilidad fiscal del gobierno,

por lo que su consagración como norma constitucional tiene un doble propósito.

Por un lado, modifica las expectativas públicas sobre el comportamiento del

44 Ibíd., p. 501.

126

Page 127: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

gobierno, y por el otro, modifica el cálculo del costo-beneficio de aquellos que

deben tomar las decisiones fiscales45.

4. RESTRICCIONES NO FISCALES AL GOBIERNO LEVIATÁN

Muy seguramente las restricciones fiscales pueden resultar insuficientes para

limitar los apetitos de un gobierno Leviatán. Situaciones de naturaleza diversa a la

fiscal pueden contribuir con tal propósito. De manera específica y sucinta nos

referimos al federalismo (descentralización) y a la globalización como dos de estos

mecanismos:

4.1 LA DESCENTRALIZACIÓN

Al provenir de estados con una organización federal los autores que venimos

analizando se refieran de manera fundamental a este tipo de estructura, pero

considero que guardadas las distancias, sus observaciones son aplicables a un

Estado unitario a través de la figura de la descentralización.

Al igual que el federalismo, la descentralización como mecanismo de dispersión de

la autoridad política puede sustituir o complementar las limitaciones fiscales al

Leviatán.

De todas formas, dentro de una estructura federal o descentralizada las funciones

de protección (seguridad interna, protección de los derechos y de los contratos, y

la defensa externa) son necesariamente asignadas al poder central. En tales

circunstancias, el individuo procura al nivel constitucional imponer restricciones al

gobierno Leviatán - a sabiendas que éste buscará maximizar sus utilidades a partir

45 Ibíd., p. 516.

127

Page 128: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

de las funciones que le han sido otorgadas-, de manera que limitando su poder de

imposición, ejerza de manera adecuada las funciones de protección mencionadas.

Para ello se acudirá a los mecanismos de restricción que se han evaluado en el

presente capítulo.

En esta perspectiva de la descentralización y de restricciones al gobierno

Leviatán, otros son los temas de inquietud analizados, veamos:

Asignar a una autoridad local la función de financiar y proveer un bien público

nacional, tecnológicamente no excluible y respecto del cual no existe rivalidad en

cuanto a su consumo Para este análisis se asume que el desplazamiento de los

individuos en el territorio del Estado no representa costo, que no existen

preferencias de localización dentro del mismo y tampoco rentas localizadas para

ser obtenidas en algún lugar dentro del territorio del Estado.

Ante la posibilidad planteada, la alternativa que se ofrece es la no prestación del

bien al nivel central y consecuentemente la no imposición de gravámenes para su

financiación. En estas circunstancias cualquier intento de la autoridad local de

establecer impuestos para la prestación del servicio dará lugar a la migración de

los individuos a otras unidades dentro del mismo Estado, no habrá explotación

fiscal pero habrá una pérdida neta de eficiencia que puede ser medida por la

diferencia potencial entre los beneficios del bien público y su costo. La facultad de

movilidad que prohíbe a la autoridad local explotar a los ciudadanos es

equivalente a la consagración constitucional restringiendo la posibilidad del gasto

como si se prohibiera proveer el bien público referido46.

B.- Asignar a la autoridad local la financiación y prestación de un bien público con

las mismas características previamente establecidas, excepción hecha de que se

46 BRENNAN, G., BUCHANAN, J. The Power to Tax, op. cit. p. 208.

128

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trata de un bien excluible, por lo que la autoridad local puede sin incurrir en costos,

excluir a los no residentes del disfrute de los beneficios del bien público. En la

medida en que el impuesto establecido permita al contribuyente un excedente

mayor al que podría obtener en otras jurisdicciones, preferirá permanecer en la

que crea la carga y provee el servicio.

En estas condiciones se podría generar la concentración en la unidad territorial

que presta el servicio, de individuos de las demás jurisdicciones territoriales

favoreciendo la mayor eficiencia que origina la localización del servicio público.

Por otra parte, el gobierno local no podría hacerse fácilmente a excedentes como

consecuencia de la imposición. Los impuestos obtenidos de los ciudadanos serán

en forma estricta el resultado de la evaluación que realicen del bien público

suministrado.

En conclusión, la asignación a la autoridad local de la financiación y prestación del

bien público puede resultar más eficiente que la actividad fuera realizada por la

autoridad central, a pesar de la connotación de nacional de tal bien47.

C.- La autoridad local financia y provee bienes públicos de carácter local, sin la

existencia de costos de movilización entre las diferentes unidades territoriales y

sin rentas localizadas, situación ideal y plenamente eficiente. No permite

excedentes disponibles para el gobierno que posibiliten la explotación fiscal. Las

autoridades locales independientemente de su voluntad de maximizar sus

ingresos se ven compelidas a ofrecer bienes públicos en las cantidades deseadas

por lo individuos y a financiarlos en forma eficiente.

D.- Un modelo más realista incorpora preferencias en cuanto a la ubicación, la

posibilidad de obtener rentas por recursos económicos localizados en las

47 Ibíd., p. 208.

129

Page 130: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

diferentes unidades territoriales y costos positivos como resultado del traslado

entre diversas jurisdicciones.

Cuando una cualquiera o todas las situaciones relacionadas se presentan, la

eficacia de los constreñimientos indirectos para eliminar la explotación fiscal entre

las diferentes unidades territoriales disminuye. Sin embargo, en la medida en que

el constreñimiento a la movilidad pueda operar, los gobiernos locales tendrán

limitado su poder fiscal en comparación con los poderes del gobierno central48.

La forma óptima de descentralización enfrentada a la existencia de un gobierno

Leviatán dependerá de las siguientes circunstancias:

a. Los costos de movilización, se presume que se incrementan con la distancia

geográfica. Incluyen además del costo de desplazamiento de un lugar a otro, los

costos subjetivos o sicológicos que tales deslazamientos pueden conllevar. La

posibilidad de explotación fiscal resulta inversa a la cantidad de unidades

territoriales en competencia dentro del estado.

b. La conveniencia de la existencia de múltiples jurisdicciones. La posibilidad de

colusión entre diferentes unidades territoriales es inversamente proporcional a su

número. Cuanto menos sea el número de unidades territoriales más fácil será

confabularse entre ellas para organizar y hacer exigibles sus facultades de

imposición.

c. La extensión de lo público o la economía de escala en cuanto al consumo

contrarrestan, hasta cierto punto, los dos elementos precitados. Sobre este

particular se destaca que es el carácter de no excluibles de los bienes públicos

48 Ibíd., p. 210.

130

Page 131: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

antes que la economía de escala en el consumo lo que determina el límite

fundamental a las posibilidades de descentralización.

d. Los costos de administración y organización que condicionan la existencia de

las unidades territoriales autónomas.

La teoría sobre una descentralización óptima debe tener en cuenta los anteriores

elementos y otras consideraciones importantes como la ubicación de recursos

productivos, las características de la población y la eficacia de las restricciones

constitucionales al poder fiscal de los gobiernos central y descentralizado49.

5. LA GLOBALIZACIÓN

Una economía se considera genuinamente internacional cuando las personas son

libres para intervenir en el comercio, y para intercambiar rentas de capital y de

trabajo en respuesta a los comportamientos, diferenciados de la economía, aún

cuando las unidades políticas permanezcan separadas.

La libertad de comercio y de migración entre los diferentes estados actúa como

sustituto de las restricciones fiscales. Al igual que se manifestaba para la

descentralización, pero a escala internacional, si los gobiernos nacionales son

modelados como buscadores de ingresos y maximizadores e utilidades, si la

migración no representa costo alguno para los ciudadanos, si estos no muestran

interés preferencial por una jurisdicción nacional en específico y no pueden

obtener ingresos por rentas localizadas, no hay opción posible de explotación

fiscal para el gobierno, el cual se verá obligado a ofrecer bienes públicos de

manera eficiente.

49 Ibíd., p. 211.

131

Page 132: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

En la medida en que la realidad se aleja de la situación ideal previamente

planteada, los límites y las restricciones constitucionales al poder fiscal se harán

necesarios.

Tal vez la única forma como podría prescindirse de tales limitaciones sería que

mediante convenios internacionales se garantizara la libertad de comercio y de

migración. Sin embargo, las diferencias en cuanto a ingresos y riqueza entre las

personas hacen que la libertad de migración sea rechazada por ciertas

jurisdicciones estatales.

6. CONCLUSIONES

- La idea del gobierno Leviatán es una construcción alternativa para el

análisis de las implicaciones de las instituciones fiscales en las elecciones

de los individuos racionales. Como tal puede resultar más o menos

adecuada a las realidades sociales que éstos enfrentan.

- Como construcción alternativa las observaciones realizadas y las

conclusiones a las que se llega sobre las decisiones de los individuos

racionales pueden no ser coincidentes con las situaciones planteadas en

los capítulos segundo y tercero de este escrito.

- La construcción planteada se fundamenta en las propuestas metodológicas

de la escuela de la elección pública que implican la concepción

individualista, el desconocimiento del estado como ente orgánico y la idea

del individuo como maximizador de utilidades. Desde esta perspectiva el

gobierno no es más que un conjunto de individuos maximizodores de su

propio beneficio. De ninguna forma pretende ser normativa como si lo es el

modelo ortodoxo del déspota benevolente.

132

Page 133: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

- Frente a la concepción de un gobierno Leviatán, los individuos racionales

procurarán que las decisiones fiscales sean constitucionales, esto es, cuasi

permanentes, de manera que tomadas bajo el velo de la incertidumbre

adquieran el carácter de justas para todos y por tanto eficientes. En estas

condiciones serán una limitación al poder fiscal del gobierno.

- Con fundamento en los anteriores presupuestos el individuo racional

preferiría limitaciones en cuanto a la base y la tarifa de los impuestos en la

medida en que de esta forma se reducirían los ingresos potenciales totales

del gobierno. Ambas restricciones resultan necesarias por cuanto la sola

restricción en la base deja abierta la posibilidad al gobierno de acrecentar

sus ingresos mediante el incremento de las tarifas. La limitación a la base y

a la tarifa aplica tanto para los impuestos proporcionales o progresivos a la

renta como para los impuestos al consumo.

- Aunque los propósitos del la escuela de la elección pública no son

normativos justifica la imposición sobre el patrimonio bajo la condición de

que la finalidad sea preservar a los ciudadanos de la agresión externa o la

procura del orden interno.

- Las restricciones constitucionales al endeudamiento público se justifican

incluso por fuera de la concepción de una gobierno Leviatán por las

implicaciones intertemporales que conlleva que afectan a los contribuyentes

futuros.

- La facultad de creación de dinero concedida al gobierno equivale al

establecimiento de un impuesto al patrimonio y de un impuesto adicional

por los efectos inflacionarios que aquella conlleva, por lo que

establecimiento de instituciones fiscales adecuadas para proveer los

bienes y servicios públicos que requieren los individuos justifican la

prohibición constitucional de emisión al gobierno.

- La consagración constitucional de la exigencia de un presupuesto

balanceado no sólo tiene el valor simbólico de la responsabilidad fiscal sino

133

Page 134: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

que libera a los ciudadanos de los efectos intergeneracionales que

conllevan los presupuestos deficitarios.

- Instituciones no fiscales como la descentralización y situaciones como la

globalización constituyen también adecuadas restricciones al gobierno

Leviatán especialmente por la movilidad que brindan a los ciudadanos

como forma de eludir la explotación fiscal.

134

Page 135: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

CAPÍTULO V

V. LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA EN LAS INSTITUCIONES FISCALES COLOMBIANAS

La idea de que la constitución define los límites de la autoridad política es una abstracción de difícil comprensión para muchos

James Buchanan

1. INTRODUCCIÓN

En muchos de sus escritos se lamenta James M Buchanan de la poca difusión y el

inadecuado entendimiento de la obra de Knut Wicksell a quien considera el

verdadero precursor de la escuela de la elección pública.

Ubicados en el contexto contemporáneo y en el colombiano directamente se

puede sostener que algo similar sucede con la propia obra de Buchanan, tal vez

con el necesario matiz de que éste es muy nombrado pero poco conocido en el

preciso significado de la palabra “conocimiento”. El nombre Buchanan está

directamente relacionado con el neoliberalismo del cual se infiere la crítica al

Estado interventor y la defensa de las libertades individuales. Pero es quizá esta

directa vinculación con el neoliberalismo lo que ha determinado que las

características propias o novedosas de Buchanan sean menos difundidas. La

expresión “Estado Leviatán” cuyo origen se remonta al filósofo Inglés Thomas

Hobbes se vincula a la crítica neoliberal del Estado gracias en buena medida a lo

profusa difusión que le diera Buchanan. Sin embargo, las ideas de este autor poco

han trascendido la esfera descrita.

135

Page 136: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

La obra seminal “The calculus of consent” fue publicada en 1962, “The Public

finances” en 1965 y traducida al español como “la Hacienda Pública”, “La

Hacienda Pública en un Proceso Democrático” en 19671, “Los Límites de la Libertad: Entre la anarquía y e Leviatán” en 1975, “The Power

to Tax” en 1980 y “The Reason of Rules” en 1985. Adicionalmente cientos de

artículos, monografías y ensayos, muchos de ellos sobre asuntos fiscales, han

sido publicados en revistas especializadas. A pesar de lo anterior las traducciones

al español son escasas (aunque esto no debe ser un obstáculo en un mundo

globalizado) y la difusión de estas obras en Colombia es limitada.

Al hacer un rastreo por las obras de los tratadistas colombianos más importantes

de Hacienda Pública encontramos:

Los autores que más citan a Buchanan o a la escuela de la elección pública son

Mauricio Plazas Vega y Alejandro Ramírez Cardona. En el primero de ellos las

fuentes bibliográficas son las versiones españolas de “The Calculus of consent”,

“The Power to Tax” y de “The Public Finances”, el artículo “Política sin

romanticismos” publicado en español en la revista Ciencia Política, Núm. 7, 1987.

Igualmente hay citas a Buchanan tomadas de la obra “Nuevas Teorías del

Contrato Social” de Fernando Vallespín. Alejandro Ramírez cita la traducción

inicial al español de “The Public Finances” y “la Hacienda Pública en un Proceso

Democrático”.

Mauricio Plazas hace énfasis en las ideas políticas de Buchanan2, ubicándolo

dentro de la escuela neoliberal y más concretamente dentro del

neocontractualismo, destacando de manera general la aplicación que hace de los

1 La primera edición española de esta obra data de 1973. 2 No se refiere de manera directa a sus planteamientos tributarios lo que pudiera dar para pensar que deben entenderse por extensión los que predica del neoliberalismo, sin embargo como veremos tal correlación no es tan directa.

136

Page 137: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

instrumentos y métodos de la economía a la política y considerando que

precisamente a esa simbiosis de “teoría política” y “teoría económica” se debe la

reconocida vigencia de su obra3. Sin embargo, y debido tal vez a la amplitud del

trabajo del profesor Plazas, no se precisa cuales son los aspectos simbióticos en

la teoría de Buchanan. En lo que hace al carácter contractualista manifiesta el

profesor Plazas que su importancia radica en “(…) su condición instrumental y

definitoria de los derechos y deberes del Estado y de los individuos”, por tanto,

“(…) susceptible de revisión para precisar, cuantas veces sea necesario, el

alcance de la acción política” y se constituye en “(…) un instrumento de gran

importancia para la decisión individualista sobre la función que debe cumplir el

Estado”4 Pero, la concepción individualista, la negación del carácter orgánico del

Estado y la idea del velo de la incertidumbre, aspectos fundamentales del

pensamiento de Buchanan, hacen difícil pensar que la constitución pueda tener

como finalidad asignar una función al Estado, distribuir derechos y deberes entre

éste y los individuos o que las instituciones del contrato constitucional no debieran

tener una carácter de permanentes o cuasi permanentes. Al referirse a las ideas

políticas en la Constitución colombiana de 1991, y específicamente al

individualismo y la discrecionalidad del Estado en la Constitución, considera el

ilustre tratadista citado que, el valor primordial del individuo surge del acto

constituyente que da origen a la constitución, que en su interpretación de

Buchanan, es la base de la democracia y cimiento de la elección pública5. Debo

observar sin embargo, que desde la perspectiva de la escuela de la elección

pública, un acto constituyente en el cual la forma de decisión es el principio de las

mayorías antes que la unanimidad, es contractualista en la forma y no permite,

mediante la aplicación de la idea del velo de la incertidumbre adoptar las

decisiones mas eficientes para la comunidad.

3 PLAZAS VEGA Mauricio. El Derecho de la Hacienda Pública y el Derecho Tributario: las Ideas Políticas de la Hacienda Pública. Bogotá: Temis, 2000. p. 240. 4 Ibíd., p. 236. 5 PLAZAS VEGA, M., El Liberalismo y la Teoría de los Tributos. Bogotá: Temis, 1995. p. 172.

137

Page 138: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Alejandro Ramírez, por su parte, destaca más los aspectos fiscales al referirse a la

relación de intercambio que se presenta al momento de la aprobación de las

cargas tributarias, a la discrecionalidad del ejecutivo para el gasto, a la influencia

de las fluctuaciones económicas en la actividad fiscal, a las políticas

antinflacionistas y a las contribuciones menores.6 Las referencias de Alejandro

Ramírez son, en buena medida, de contraste y sobre ellas me manifestaré en

desarrollo del presente capítulo.

En el Libro de Política Fiscal de Low Murtra y Gómez Ricardo, Buchanan sólo es

citado para explicar el efecto intertemporal del endeudamiento externo7.

Pero es quizá, Juan Camilo Restrepo en su obra “Hacienda Pública” quien aprecia

de mejor forma la concepción novedosa de lo que denomina “la teoría de las

escogencias públicas”. Admite que el primer capítulo de su obra, sobre los

propósitos de la Hacienda Pública, se inspira fundamentalmente en los escritos de

Richard Musgrave, pero llama la atención sobre presentaciones alternativas como

las de Buchanan. Destaca como tesis central de esta posición alternativa la

observación que hace sobre el hecho de que el principio de las mayorías, tan caro

al sistema democrático, puede conducir si no se adoptan “cautelas especiales” a

que se produzcan ineficiencias en materia fiscal, a que se establezcan privilegios

discriminatorios y a que las mayorías impongan a las minorías gravámenes

injustificados. En estas circunstancias, manifiesta el ilustre tratadista, a partir de su

interpretación de Buchanan que “(…) no puede dejarse solamente al juego de las

votaciones mayoritarias la responsabilidad de mantener la equidad y la capacidad

redistributiva dentro de las democracias”, resultando necesario la “imposición de

limitaciones constitucionales”, como mayorías más calificadas o incluso la misma

6 RAMÍREZ CARDONA, Alejandro. Hacienda Pública. 4ª ed. Bogotá: Temis, 1998. 7 LOW MURTRA, Enrique, GÓMEZ RICARDO, Jorge. Política Fiscal. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1986. p. 320.

138

Page 139: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

unanimidad tratándose “de decisiones fiscales especialmente delicadas” y

concluye que “(…) la exigencia de mayorías calificadas al momento de votar una

exención o un régimen de privilegio tributario o la disposición que exija el

mantenimiento de los déficits públicos dentro de límites infranqueables como

proporción del PIB, se constituyen en precauciones complementarias a las simples

mayorías parlamentarias que ayudan a cumplir de mejor forma los objetivos de la

equidad y de la redistribución de la hacienda pública.” 8 De todas maneras, debe

precisarse que desde al perspectiva de la escuela de la elección pública, de

acuerdo con la exposición que se ha hecho en los capítulos precedentes, la

función redistributiva no constituye una preocupación e incluso un tema de

estudio de la hacienda pública.

La imputación de la estirpe neoliberal de la Constitución Política Colombiana y en

forma específica de sus aspectos económicos y fiscales haría pensar que la

literatura Hacendística estuviera fuertemente permeada por las concepciones de la

escuela de la elección pública vinculada al neoliberalismo, sin embargo, en los

textos de Hacienda Pública consultados9 tienen mayor injerencia las obras de lo

que Buchanan denomina la Hacienda Pública tradicional u ortodoxa,

especialmente la obra de Richard Musgrave.

En el contexto anterior, el propósito de este capítulo es hacer un análisis

comparativo de las instituciones fiscales a que me he referido en los capítulos

precedentes con las que rigen en el sistema fiscal colombiano, con el fin de

determinar sus coincidencias o discrepancias. Igualmente analizaré si es posible

dentro de un Estado reputado como neoliberal, encontrar un gobierno Leviatán en

los términos de James M Buchanan. 8 RESTREPO SALAZAR, Juan Camilo. Hacienda Pública. 7ª ed. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2005. pp. 42- 44. 9 A los textos ya citados debemos adicionar: ESCOBAR GALLO, Heriberto et al. La Hacienda Pública, un enfoque económico. Medellín: Universidad de Medellín, 2007; y PALACIOS MEJÍA, Hugo. La Economía en el Derecho Constitucional Colombiano. Bogotá: Derecho Vigente, 1999.

139

Page 140: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Se destaca, no obstante, que la que se considera una de las novedades de la

escuela analizada desde el punto de vista de la política fiscal, cual es, la incidencia

que las instituciones impositivas tienen en las decisiones fiscales de los individuos

frente al gasto, no es tema objeto de análisis dentro de la hacienda pública

colombiana.

2. LA FUNCIÓN FISCAL COMO UNA RELACIÓN DE INTERCAMBIO

Una de las propuestas de la escuela de la elección pública con Buchanan a la

cabeza, es la de la función fiscal como una relación de intercambio, esto es, que

los impuestos tengan como finalidad atender a los bienes y servicios públicos que

requiere la comunidad, relacionada o emparentada con la conocida “teoría del

beneficio”. Esta concepción tiene raíces profundas en el postulado contractualista

de esta escuela al que me he referido en el capítulo primero. Desde esta

perspectiva, se la vincula con el liberalismo y con la hacienda pública clásicos

acudiéndose entonces al denominativo de “neoliberalismo”10.

La diferencia fundamental con el liberalismo clásico en general y la hacienda

clásica en particular radica en que, mientras que la concepción clásica postula

una relación directa entre el ingreso y el gasto, al punto de poder hablarse de

impuestos de destinación específica, para la escuela de la elección pública, como

ya se ha comentado, la relación de intercambio se predica mas del proceso que

del resultado, lo que implica la decisión unánime por parte de los miembros del

conglomerado social, de manera que se prevenga la explotación fiscal de las

minorías por parte de las mayorías, las cuales podrían tomar ventaja de los bienes

10 Mauricio Plazas al referirse a los planteamientos tributarios del neoliberalismo destaca el especial interés porque exista la mayor correlación entre el impuesto pagado y el beneficio reportado, trayendo como ejemplo el mantenimiento de las carreteras. PLAZAS, M. Derecho de la…, Op. cit., p. 131.

140

Page 141: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

o servicios públicos suministrados o, en el peor de los casos, beneficiándose de

dichos bienes, hacer que las minorías sufraguen de manera exclusiva los gastos

que supone la provisión de tales bienes.

La doctrina y la normativa colombiana sin embargo, no hacen énfasis en esta

característica de la función fiscal, aproximándose más a lo que en términos del

propio Buchanan se denomina la Hacienda Pública tradicional (Keynesiana).

Alejandro Ramírez al referirse a la distribución equitativa del costo público, explica

la teoría del beneficio como propia del liberalismo clásico de carácter

contractualista que distribuye el costo de los servicios públicos de acuerdo con el

sistema de cambio perfecto de precios, similar al que se presenta en el mercado

de bienes privados, de manera que se contribuye en relación directa con el

beneficio recibido por los bienes públicos11. Considera, en oposición a las tesis de

Buchanan, que los criterios y mecanismos financieros privados no pueden

aplicarse a la distribución del costo público, que la índole misma de los bienes

públicos determina que su financiación deba ser eminentemente estatal y hace

que el sector privado deba ser afectado por mecanismos diferentes al intercambio

perfecto como los impuestos que no implican una contrapartida para quien los

paga12.

Juan Camilo Restrepo en las primeras ediciones de su obra se refiere igualmente

a la teoría del beneficio señalando que como argumentos en su defensa se ha

sostenido que preserva mejor que otras el incentivo al trabajo y al ahorro, que

evita el despilfarro y determina un mejor ajuste en los servicios estatales. Destaca

igualmente las siguientes críticas a la teoría en comento: no se puede identificar la

acción del Estado con la de los particulares, el costo de algunos bienes públicos

11 RAMÍREZ A., Op. cit., p. 87. 12 Ibíd., p. 88.

141

Page 142: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

es indivisible siendo por tanto imposible la aplicación de esta teoría para la

distribución tributaria y aún en el caso de bienes públicos divisibles la adopción de

la tesis del beneficio daría lugar a esquemas regresivos13.

En el mismo sentido se pronuncian los autores de la obra “Hacienda Pública, Un

Enfoque Económico” quienes agregan que el hecho de que las autoridades que

determinan los impuestos no conozcan la valoración que el consumidor hace de

los servicios públicos hace que esta deba ser revelada a través del proceso

político14.

Aunque como se ha explicado, la escuela de la elección pública hace énfasis en el

proceso antes que en el resultado en lo que se refiere a la teoría del beneficio, de

todas formas da respuesta a las objeciones anteriormente planteadas.

Específicamente en cuanto hace a la imposibilidad de asignar una participación

específica en los bienes y servicios públicos para a determinados individuos,

considera que se trata de una dificultad técnica o administrativa que no echa por

tierra la concepción teórica. Lo que refleja la oposición a la teoría del beneficio es

la estigmatización al principio ético del quid pro quo, el cual, una vez desconocido

deja sin fundamento la evaluación del lado del gasto en el balance fiscal. El

análisis reduce entonces la concepción de los impuestos a exacciones del ingreso

social que de ninguna forma serán restituidas. Sin embargo, si los beneficios

originados en los bienes y servicios públicos mejoran a los individuos como grupo

debe concluirse que algunos beneficios específicos son recibidos por algunos

individuos independientemente de la dificultad técnica de dividir el beneficio común

entre ellos. Si los individuos en la comunidad no recibieran algún beneficio no

tendría el gobierno la forma de asegurar recursos en soporte para sus actividades.

13 RESTREPO, J. C., Op. cit., p. 136. 14 ESCOBAR GALLO, H. et al, Op. cit., p. 207.

142

Page 143: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Por otra parte, sería imposible hablar de carga fiscal sin considerar al mismo

tiempo los beneficios obtenidos por los gastos realizados con tales impuestos15.

Por otra parte, habría que señalar que el deseo específico de la escuela analizada

es que los instrumentos fiscales no sean determinados por la autoridad (por el

déspota ilustrado) sino precisamente en el proceso político.

Como alternativa a la teoría del beneficio Ramírez Cardona plantea la teoría de la

capacidad contributiva, propia del Estado capitalista del bienestar, que prohíja la

obligación de contribuir de acuerdo con la capacidad económica y no por el

beneficio recibido o que se espere recibir de los bienes públicos suministrados por

el Estado16. En el mismo sentido Juan Camilo Restrepo quien citando a Due

explica este principio fundado en la equidad, de acuerdo con la cual, quien tiene

más capacidad de pago que otro debe pagar más. Destaca igualmente las críticas

a este principio, aunque menores frente al principio del beneficio: puede reñir con

la neutralidad y si se aplica con mucho rigor y sin matices, desincentivar la

actividad productiva, el ahorro y la generación de la riqueza17.

Desde el punto de vista normativo, la consagración constitucional del deber de los

ciudadanos de contribuir al financiamiento de los gastos y las inversiones del

Estado dentro de conceptos de justicia y equidad (numeral 9, artículo 95), ha sido

vinculada con el principio de capacidad contributiva. Así lo interpreta por ejemplo

Lucy Cruz de Quiñones, quien afirma que “El Estado no puede exigir impuestos

con base en cualquier presupuesto de hecho, sino a los que correspondan a la

potencialidad demostrada por el sujeto pasivo de contribuir con los gastos

públicos” y agrega: “El principio de equivalencia ha sido superado por la doctrina 15 BUCHANAN J. “The Pure Theory of Government Finance: A Suggested Approach”. En: Economía y Política: Escritos Seleccionados. Valencia: Universitat de Valencia, 1988. pp. 106 y 107. 16 RAMÍREZ, A., Op. cit., p. 90. 17 RESTREPO J. C., Op. cit., p. 137.

143

Page 144: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

como justificación del impuesto, aunque se mantiene para las tasas y

contribuciones y se le ha opuesto precisamente el de la capacidad contributiva”18.

3. LOS PRINCIPIOS DE PROGRESIVIDAD, EQUIDAD Y EFICIENCIA

Debe atribuirse a James M Buchanan el firme propósito de constitucionalizar los

temas fundamentales de la política fiscal como los impuestos, el endeudamiento,

la creación de moneda o el presupuesto balanceado. La erección al rango

constitucional de instituciones fiscales, al darles el carácter de permanentes

cuando es realizada directamente por los individuos es una garantía de la equidad

y eficiencia de tales instituciones.

En la constitución colombiana se han elevado a rango constitucional los principios

de equidad, eficiencia y progresividad (artículo 363) lo que daría para preguntar si

tal consagración constituye una influencia de la escuela de la elección pública en

nuestro constitucionalismo y en términos mas coloquiales si podemos ver en ella

la estigma neoliberal.

En respuesta a la anterior inquietud habría que decir en primer lugar, que los

principios en mención son comunes a lo que Buchanan llama la hacienda pública

tradicional y que podemos identificar como Keynesiana y a la escuela de la

elección pública liderada por aquel. Por tanto la impronta de una u otra corriente

está determinada antes que por su solo enunciado, por la intelección que a los

mismos se ha dado en nuestro constitucionalismo. Por otra parte, había señalado

que la escuela de la elección pública antes que prohijar la constitucionalización de

los principios aludidos se refiere a las instituciones fiscales.

18 CRUZ DE QUIÑONES, Lucy, “Marco Constitucional del Derecho Tributario”. En: Derecho Tributario. Bogotá: ICDT, 1999. pp. 282-284.

144

Page 145: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

En el tercer capitulo es este escrito hice mención a la concepción y alcance que la

escuela de la elección pública daba a los conceptos de progresividad, eficiencia y

equidad, lo que resta por analizar entonces son los criterios de doctrinantes y de

la jurisprudencia colombiana sobre el particular.

3.1 LA PROGRESIVIDAD

3.1.1 La doctrina La doctrina colombiana ha identificado el principio de progresividad con criterios

eminentemente redistributivos. Como la norma constitucional predica la

progresividad del sistema tributario, no del impuesto sobre la renta, la doctrina ha

considerado que para dar cumplimiento a esta condición los impuestos de tarifa

proporcional no deben dar lugar a ingresos preponderantes sobre los impuestos

progresivos y que cuando se trate de impuestos indirectos se establezcan tarifas

diferenciales19. Según Buchanan los impuestos indirectos podrían igualmente ser

considerados como progresivos si las sumas recaudadas son destinadas a la

expansión de servicios sociales20.

Para Ramírez Cardona la tarifa progresiva garantiza la plena igualdad ante el

impuesto por cuanto quienes tienen mayores dosis de rentas sobre la inicial,

ostentan mayor capacidad contributiva, pero después del impuesto todos los

contribuyentes continúan tan igualmente desiguales como antes del impuesto,

pero con ingresos disponibles más que proporcionalmente inferiores21 .

En la anterior afirmación coincide con Buchanan, quien manifiesta que la

imposición progresiva ha sido justificada por cuanto contribuye a una distribución 19 BRAVO ARTEAGA, Juan Rafael. Nociones Fundamentales del Derecho Tributario. 3ª ed. Bogotá: Legis, 1999. p. 112. 20 BUCHANAN J. et al. “The Pure Theory of…”. En: Economía y Política…, Op. cit., p. 109. 21 RAMÍREZ A., Op. cit., p. 101.

145

Page 146: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

mas igualitaria del ingreso entre los individuos, pero advierte que esta afirmación

por si misma no es verdad y que sólo puede serlo si se tiene en cuenta la otra

parte de la balanza fiscal, esto es, la forma como el individuo participa de los

bienes públicos del gobierno22.

Sostiene igualmente Ramírez Cardona que incluso los impuestos indirectos

terminan ajustándose a la igualdad formal, ya que, la equidad horizontal de los

impuestos al consumo es complementada con la vertical sobre el impuesto sobre

la renta que se manifiesta en la progresividad y por cuanto en su conjunto se trata

de la misma materia imponible, la renta que en el caso de los impuestos indirectos

es afectada cuando se gasta23.

Al referirse a los planteamientos tributarios del neoliberalismo Mauricio Plazas

señala la oposición de esta corriente al igualitarismo que se promueve con las

tarifas progresivas del impuesto sobre la renta, que no logra su objetivo por cuanto

siempre habrá vías para la evasión y para los privilegios, inclinándose por tanto a

favor de los impuestos de administración más simple. Concretándose al caso

colombiano, destaca que el impuesto progresivo sobre la renta no ha cumplido con

el objetivo de justicia que se le asigna, entre otras razones por cuanto: en lugar de

castigar a los más ricos tal progresividad sólo se aplica a los contribuyentes de

ingresos medios; de quienes declaran, pues los que no lo hacen, se someten a

una retención proporcional que es su impuesto, pudiendo pagar mas o menos de

lo que les correspondería si efectivamente declararan; muchos de los beneficios

que se consagran no tienen propiamente como destinatarios a los pobres, la

evasión y la ilusión favorece a los ricos que pueden acudir a complejos y

sofisticados medios para aminorar su carga fiscal y a su vez tales mecanismos de

evasión y elusión imprimen mayor regresividad al sistema tributario24. Destaca sin

embargo, que en el régimen constitucional colombiano la progresividad, expresión

22 BUCHANAN J. et al. “The Pure Theory of…”. En: Economía y Política…, Op. cit. 23 Ibíd., p. 102. 24 PLAZAS, M., Derecho de la…, Op. cit., p. 80.

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Page 147: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

concreta de la equidad vertical, se predica de la generalidad de sistema tributario y

no de un impuesto específico, lo que se compagina con la doctrina universal para

la cual un sistema tributario adecuado implica la coparticipación de impuestos

directos e indirectos25. Adicionalmente considera el tratadista citado que la

progresividad no solamente debe referirse a los tributos, sino que implica también

un juicio de valor en cuanto al destino de los recursos obtenidos a través de la

imposición, por cuanto el gasto público es un eficaz e imprescindible instrumento

redistributivo, de ahí que se hable en la doctrina de gasto público progresivo,

proporcional y regresivo, y que la exigencia del artículo 365 de la Constitución

Política en cuanto a la progresividad del sistema tributario deba comprender el

lado del gasto26.

Existe aquí cierta coincidencia con Buchanan, quien clasifica al sistema fiscal a

partir de la evaluación de la posición económica del individuo frente al fisco en

una especie de balance conformado por los impuestos pagados y los beneficios

recibidos del gobierno a través de sus gastos en bienes y servicios públicos, como

puede apreciarse en la introducción del capítulo tercero de este estudio. Precisa

Buchanan que esta situación se predica no solamente del impuesto de renta con

tarifa progresiva, sino también de una un impuesto con tarifa proporcional y que,

aunque pudiera afirmarse que un impuesto con tarifa progresiva produce una

mayor igualdad en la distribución del ingreso que uno con tarifa proporcional,

cuando no se tiene en cuenta el lado de los beneficios no es posible sostener que

se produzca una redistribución de aquel27.

Adicionalmente, puede afirmarse que Buchanan llega a la idea de la tarifa general

(proporcional) por razones diferentes a las que atribuye Plazas al neoliberalismo,

no obstante considerar que el individuo racional, maximizador de utilidades en el

25 Ibíd., pp. 604-605. 26 Ibíd., p. 317. 27 BUCHANAN J. et al. “The Pure Theory of…”. En: Economía y Política…, Op. cit., p. 109-110.

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Page 148: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

proceso de selección de las instituciones fiscales podría inclinarse por un impuesto

a la renta de tarifa progresiva. Como se explica en el capítulo tercero de este

escrito, la razón fundamental es evitar las situaciones de explotación que el

sistema de mayorías posibilita.

3.1.2 La jurisprudencia

Resulta difícil encontrar sentencias de la Corte Constitucional en las que se refiera

en forma separada o individualizada al principio de progresividad de los

impuestos, casi siempre sus referencias a este principio van acompañadas a los

de eficiencia y equidad con los que tiene consagración conjunta en el artículo 365

de la Constitución Política. Sobre el particular ha manifestado la misma Corte que

“(…) suele haber una correlación entre los principios de equidad, eficiencia y

progresividad, de manera que en múltiples ocasiones resulta complejo diferenciar

el ámbito de un principio en relación con los otros”28 A pesar de lo anterior, por

razones metodológicas me referiré en este acápite en forma exclusiva al principio

de progresividad y en el siguiente revisaré de manera conjunta los principios de

eficiencia y equidad.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido, al igual que la doctrina analizada

previamente, que el principio de progresividad se predica de todo el sistema

tributario y no de un impuesto en forma específica, observando sin embargo, que

ello no obsta para que pueda producirse un pronunciamiento sobre una norma en

concreto cuando su permanencia aporte una dosis manifiesta de regresividad al

sistema, ya que “Finalmente, las leyes singulares son los afluentes normativos del

sistema que resulta de su integración y, de otra parte, los principios, como se ha

28 Corte Constitucional, Sentencia C-776 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda E.

148

Page 149: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

recordado, tienen un cometido esencial de límites que, desprovistos de control

constitucional, quedarían inactuados”29.

En términos generales, la Corte Constitucional ha entendido el principio de

progresividad como aquel que permite el “(…) reparto de la carga tributaria entre

los diferentes obligados a su pago según la capacidad contributiva de la que

disponen, es decir, es un criterio de análisis de la proporción del aporte total de

cada contribuyente en relación con su capacidad contributiva”. En la sentencia C-

1060 A de 2001(M.P. conjuez Lucy Cruz de Quiñones), lo precisa de la siguiente

forma: “La progresividad busca igualar la situación de contribuyentes distintos ante

el fisco, determinando una escala de coeficientes que se incrementan mas que

proporcionalmente en la medida en que suben sus disponibilidades de rentas o

consumos, para que el sacrificio fiscal sea similar”.

Destaca también la jurisprudencia el hecho de que aunque la progresividad se

predique más apropiadamente de los impuestos directos como la renta, se pueda

a través de ciertos instrumentos llevar cierta progresividad a los impuestos

indirectos. Tales mecanismos son entre otros, la diferencia de tarifas, la

consagración de exclusiones o exenciones y el establecimiento de regímenes

especiales (por ejemplo el régimen simplificado en el impuesto al valor agregado

IVA). Por tal razón “(…) el hecho de que el examen constitucional de un

determinado impuesto no admita la aplicación del principio de progresividad -por la

naturaleza indirecta de tal tributo-, no excluye el deber del juez constitucional de

verificar si el sistema tributario, teniendo en cuenta la inclusión del impuesto

individual que se examina, resulta acorde con el principio constitucional de

progresividad tributaria30”.

29 Corte Constitucional, Sentencia C-333 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 30 Corte Constitucional, Sentencia C-776 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda E.

149

Page 150: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Coincide la jurisprudencia de la Corte Constitucional con los planteamientos de la

escuela de la elección pública en cuanto a la exigencia de que la evaluación del

sistema tributario tenga en consideración los dos lados de la balanza, esto es los

ingresos recaudados con los tributos, y los beneficios que obtienen los

contribuyentes a partir de los bienes y servicios públicos dispensados por el

gobierno. Difieren en cuanto a la forma como califican el sistema fiscal a partir de

la confrontación de los dos lados de la balanza fiscal y fundamentalmente por

cuanto para la jurisprudencia colombiana la razón de ser del principio de la

progresividad en particular y en forma conjunta con los principios de eficiencia y

equidad es la función redistributiva.

A la anterior conclusión se arriba a partir del análisis de diversos pronunciamientos

sobre el tema, pero especialmente de la Sentencia C-776 de 2002 que puede

considerarse hito en este respecto.

En la sentencia mencionada se cuestiona la constitucionalidad de una norma legal

que extiende el impuesto al valor agregado IVA a todos los bienes y servicios,

incluidos los considerados de primera necesidad, los cuales somete a una tarifa

diferencial del 2% (la tarifa general del impuesto es del 16%). La Corte

Constitucional declara la inexequibilidad de la disposición demandada con

fundamento en los siguientes criterios:

1.- El Estado social de derecho se funda entre otros principios en los de

solidaridad e igualdad. Del primero de ellos derivan a su vez los principios de

equidad y progresividad tributaria consagrados en el artículo 365 E.T. Del segundo

surge la igualdad real y efectiva, y las acciones afirmativas a favor de personas

que por su condición económica, entre otras, se encuentren en circunstancia de

debilidad. Llevado a la esfera fiscal significa que no todos los individuos deben ni

pueden tributar de manera exactamente igual. Se deben tener en cuenta las

150

Page 151: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

capacidades y las necesidad de los diferentes sectores sociales y la magnitud de

los beneficios que reciben.

2.- En el marco del estado social de derecho la hacienda pública cumple un

propósito claramente redistributivo “que se busca a través del diseño de

instrumentos y políticas que procuren una mejor redistribución de la renta global

del país, y del logro de una mejora relativa en los segmentos más pobres de la

sociedad, a través del incremento cualitativo y cuantitativo de los servicios

públicos31.”

3.- La intersección entre la potestad impositiva del Estado y la consagración

constitucional del Estado Social de Derecho está dada por la existencia de una

subsistencia mínima y autónoma protegida constitucionalmente, esto es un

mínimo vital, condiciones materiales básicas que aseguran una supervivencia

digna. Por tanto, si el deber de tributar que establece el artículo 95 de la

Constitución se predica de todas las personas, el mínimo vital exige determinar si

quien dispone de los recursos materiales suficientes para subsistir puede ser

sometido a cargas fiscales que necesariamente agraven su condición de penuria.

4.- Bajo los anteriores supuestos, el mínimo vital está vinculado con la capacidad

contributiva entendida como la posibilidad económica de tributar, la idoneidad

subjetiva real no teórica. La capacidad contributiva fundada entonces en la

riqueza, en el ingreso o en la realización de una actividad productiva no es

equivalente a la realización de una actividad social básica e ineludible, como

adquirir un bien o servicio indispensable para sobrevivir. Capacidad contributiva y

capacidad adquisitiva no son equiparables, una persona que tiene lo necesario

para la mínima subsistencia no tiene capacidad contributiva.

31 Corte Constitucional, Sentencia C- 080 de 1996, M.P Fabio Morón Díaz, citada por la sentencia C-776 de 2003.

151

Page 152: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

5.- Someter a imposición los bienes y servicios de primera necesidad, respecto de

personas que apenas cuentan con lo indispensable para su subsidencia básica

contraviene los principios del Estado Social de Derecho y por consiguiente el

principio de progresividad.

6.- Esta situación se hace más patente cuando del lado de la destinación de los

ingresos recaudados no existe evidencia en cuanto a compensación por las

cargas impuestas ya que, una concepción más amplia de la progresividad obliga

evaluar el destino de los recaudos y los efectos del gasto público realizado con los

mismos, especialmente en la situación relativa de los contribuyentes. Desde esta

perspectiva sostiene al Corte, la neutralidad, progresividad o regresividad del

sistema se apreciaría comparando las condiciones económicas de los diferentes

integrantes de la sociedad después de efectuado el gasto público.

7.- Encuentra la Corte que en el caso concreto analizado gasto público total en

Colombia pasó de 37.04% del PIB en 1996 a 29.93% del PIB en 2000, con una

disminución de 7.11 puntos porcentuales; por su parte, el gasto público social cayó

durante el mismo período de 16.70% del PIB al 10.34% del PIB, es decir, en 6.36

puntos y que de acuerdo con informe de la CEPAL, en el periodo comprendido

entre los años 1990 y 2001 gasto social en Colombia, expresado como porcentaje

del PIB, se redujo al 13,4% en el 2001 mientras que en el promedio de América

Latina se evidenció un crecimiento constante. En la Sentencia C-426 de 2005, la Corte Constitucional declaró la

constitucionalidad de una disposición legal que establecía una tarifa de IVA

discriminatoria para la telefonía móvil a la que gravaba a la tarifa del 20%,

mientras que la telefonía fija se sometía a la tarifa general del 16%. Uno de los

criterios que tuvo la Corte para decidirse por la constitucionalidad fue que “(…) la

152

Page 153: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

destinación a gasto social del recaudo que se obtiene por la aplicación de una

tarifa mayor a los servicios de telefonía móvil, orientado hacia el fomento,

promoción y desarrollo del deporte, la recreación, la cultura y la actividad artística

colombiana también hace posible realizar el principio de progresividad, pues este

destino del mayor recaudo para ese concreto gasto público contribuye a definir

que el conjunto del sistema tributario permita reducir las diferencias entre los

aportantes de mayor y menor capacidad contributiva”

La importancia de la evaluación de los lados de la función fiscal (ingresos y

gastos) que es la coincidencia que encontramos entre la posición jurisprudencial y

la escuela de la elección pública es reconocida incluso por un crítico acérrimo de

las decisiones económicas de la Corte Constitucional que sobre el particular

manifiesta: “Es bien sabido que el tema de la progresividad no se puede ni

siquiera limitar al análisis de los ingresos, pues en el manejo presupuestal

moderno el grueso de la redistribución del ingreso ocurre es por el lado del gasto

focalizado en educación, salud y en menor proporción, en los subsidios cruzados

…”32

3.2 LA EQUIDAD Y LA EFICIENCIA

Analizo en forma conjunta a los principios de equidad y eficiencia por cuanto

frecuentemente y en forma especial desde la perspectiva económica pueden

resultar contrapuestos. Desde el punto de vista fiscal la equidad ha sido entendida

como el tratamiento igual para los iguales (equidad horizontal) y desigual para los

desiguales (equidad vertical). Algunos tratadistas relacionan el principio de

equidad con el de justicia el que vinculan a su vez a los principios de beneficio y

32 CLAVIJO, Sergio. Descifrando la ‘Nueva’ Corte Constitucional: una evaluación del período 2001-2003. Bogotá: Alfaomega - Cambio, 2004. p 32.

153

Page 154: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

capacidad de pago a los que me referí previamente33. Se suele establecer también

una relación estrecha entre los principios de igualdad y equidad. La mención que

hace la Constitución Política a la equidad en los artículos 95-9 y 363 lleva a

distinguir entre la que se predica del deber de tributar establecida en la primera de

las disposiciones citadas y la que compromete al sistema tributario en su conjunto

consagrada en la segunda. Dentro de las múltiples circunstancias que afectan el

principio de equidad, para efectos de este análisis se concretan al reparto de la

carga tributaria y en la adecuada distribución del gasto público.

El principio de eficiencia por su parte, comprende el diseño de los tributos por el

legislador, del cual depende que se produzcan o no distorsiones en las

instituciones económicas en general, y la administración y recaudo de los

impuestos que deben ser realizadas con el menor costo para la comunidad. Desde

esta última perspectiva, un impuesto es eficiente cuando permite un mayor

recaudo a un menor costo. Igualmente se ha considerado como parte de la

eficiencia, la obtención del tributo con el menor costo para el contribuyente.

La Corte Constitucional para juzgar la eficiencia de las normas tributarias se ha

basado fundamentalmente “ (…) (i) en la ponderación de los fines que éstas

persiguen y de los medios de los que se valen para tal efecto, a la luz de los

parámetros constitucionales; y (ii) en el análisis de las implicaciones que tiene

para el sistema tributario la adopción de medidas que, si bien pueden favorecer el

principio de la eficiencia en el corto plazo, generan consecuencias negativas para

la realización de dicho principio tributario en el largo plazo”34

Sin embargo, el ámbito de juzgamiento de la Corte respecto a los efectos que

puedan producir las disposiciones tributarias en la economía es restringido por

33 ESCOBAR GALLO, H. et al, Op. cit., pp. 207-213. 34 Corte Constitucional, Sentencia C-776 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda E.

154

Page 155: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

cuanto, el amplio margen de discrecionalidad del que goza el órgano legislativo en

materia tributaria le permite definir los fines de la política fiscal y los medios para

lograrlos.

Ahora bien, referidos a los posibles conflictos entre los principios de equidad y

eficiencia, la Corte ha privilegiado algunas veces el primero de ellos, así por

ejemplo, cuando declaró la inexequibilidad de normas que establecían amnistías a

los contribuyentes morosos (Sentencia C-511 de 1996) o al decidir la

constitucionalidad del artículo 278 del Estatuto Tributario que establece que

cuando se adquieren inmuebles con préstamos de entidades vigiladas por el

Estado el precio de compra fijado no puede ser inferior a una suma en la cual el

préstamo represente el 70% del total (sentencia C-015 de 1993). En este caso

específico se ha interpretado como tesis de la Corte que “…no “toda grave”

distorsión o traumatismo” que ocasione una norma tributaria sobre las relaciones

comerciales y el libre movimientos de mercancías, capital, y personas y, en

general sobre la libre iniciativa económica quebranta el principio de eficiencia…”35

Para la escuela de la elección pública la posible contradicción entre los principios

de eficiencia y equidad en cambio se resuelve a partir de la idea del velo de

incertidumbre y de la consagración constitucional de las instituciones fiscales que

como ya se ha explicado anteriormente hacen que los individuos en este estadio

de decisión deban adoptar las instituciones que estimen más justas para todos,

que por lo mismo serán las más eficientes.

Desde esta perspectiva la escuela mencionada no se cuestiona la consagración

expresa de la eficiencia o de la equidad en el texto constitucional, sino que la

35 LEWIN FIGUEROA, Alfredo. Principios Constitucionales del Derecho Tributario, 1992-2001. Bogotá: Facultad de Derecho Universidad de los Andes e ICDT, 2002. p. 123.

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Page 156: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

forma de selección de las instituciones fiscales será lo que determine su eficiencia

y equidad y que se desvanezca cualquier posible colisión entre tales principios.

4. EL ENDEUDAMIENTO En el período comprendido entre el año 2003 y 2005 la deuda pública colombiana

se redujo en dos puntos del PIB promedio por año. Esta reducción sin embargo

tiene unas circunstancias coyunturales como la recuperación de las economías

emergentes, la apreciación cambiaria y la caída de los tipos de interés. La deuda

pública colombiana en opinión de los expertos y de la Contraloría General de la

República presenta diferentes problemas entre los que destaca el carácter

estructural del déficit del gobierno nacional, lo que en palabras de la referida

entidad conlleva riesgos para “(…) el gobierno (como emisor), como para el

sistema (como tenedor de los títulos de deuda). En el primer caso, el costo

máximo probable sobre el servicio de la deuda del Gobierno ante variaciones en el

entorno macroeconómico alcanza $857 millardos en 2005. En tanto, por un

incremento de 100 puntos básicos en la tasa sobre los TES, los establecimientos

de crédito pueden experimentar una pérdida por valoración de TES igual a $699

millardos, de acuerdo con sus tenencias y el perfil de los títulos al cierre de

2005”36.

En años recientes las entidades financieras y especialmente las que administran

carteras colectivas, dentro de las cuales se encuentran las administradoras de

pensiones, que tienen en sus portafolios montos importantes representados en

títulos del Estado, sufrieron pérdidas significativas por la circunstancia señalada.

36 Contraloría General de la República, Informe “La situación de la Deuda Pública 2005”, Bogotá, 2006. p. 11.

156

Page 157: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Destaca igualmente la Contraloría como la disminución a nivel general del

endeudamiento colombiano se debe principalmente al esfuerzo de las entidades

descentralizadas antes que al del Gobierno central37.

En la evolución de la deuda colombiana se destacan unos determinantes

estructurales y coyunturales. Dentro de los primeros se mencionan las exigencias

de la Constitución Política de 1991 que por una parte creó unas nuevas

instituciones cuyo funcionamiento imprime una mayor dinámica al gasto, y que por

la otra, al descentralizar competencias estableció mayores transferencias del

gobierno central hacia las entidades territoriales (hasta el 46%). También han

contribuido al incremento de la duda pública los arreglos institucionales informales,

entendiendo por tales “…las decisiones y prácticas de política que se vuelven

sistemáticas y recurrentes y que no hacen parte de las reglas formalmente

establecidas e, incluso, en muchos casos las contrarían38”, entre las que cabe

mencionarse, las garantías a las deudas de entidades públicas por parte del nivel

central, el rescate de empresas en crisis o el pago de pasivos de entidades

liquidadas39.

Dentro de los determinantes coyunturales están las cambiantes condiciones

macroeconómicas y financieras como la tasa de cambio, cambios en los tipos de

interés o de las primas de riesgo sobre la deuda que han sido favorables en los

últimos años. Las privatizaciones son fuentes transitorias que igualmente inciden

en la disminución del endeudamiento.

37 De acuerdo con la Contraloría el saldo de la deuda pública total se redujo entre el 2002 y el 2005 de 72.1% a 65.1% del PIB, como consecuencia de la disminución de la deuda del nivel descentralizado nacional que pasó del 11% al 7.4% del PIB y de la duda territorial que se redujo del 8.6% al 5.7% del PIB. Por su parte la duda del Gobierno Nacional Central fluctuó en el 52% del PIB. Ibíd., p. 35. 38 Ibíd., p. 19. 39 Las sumas por estos conceptos pasaron de $1.8 billones que equivale al 1.3% del PIB en 1998 a $29.1 billones que corresponden al 10.4% del PIB en el 2005. Se comprende aquí los bonos pensionales, bonos de las universidades, el Metro de Medellín y la crisis financiera de 1998. Ibíd., p. 27.

157

Page 158: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Según el informe de la Contraloría que se viene citando, los hechos más

relevantes del endeudamiento público y la política fiscal de los últimos años en

Colombia son los siguientes:

“- A largo plazo, los gastos crecen a una tasa superior a los ingresos

(desequilibrio estructural). El exceso de gasto – que no se financia con impuestos

– debe ser cubierto con deuda.

-Esta regla rígida ha permitido posponer el ajuste en las finanzas públicas. Por el

contrario, los ingresos y el crédito se deben acomodar al nivel del gasto.

- Los incrementos en los ingresos se agotan rápidamente, ya sea por problemas

de eficiencia en el recaudo o por el efecto de fuentes transitorias.

- Como consecuencia, la deuda pública es persistente y cambios en su tendencia

constituyen fenómenos de corto plazo.

- La sustitución de fuentes (deuda externa por interna) sólo tiene lugar en el corto

plazo. La estrategia obedece a efectos de mercado y constituye entonces un

proceso exógeno a la política fiscal. Ello indica además que la sustitución tiene

límites.

- El crecimiento de largo plazo de la deuda no ha sido resuelto; por el contrario, la

política fiscal y la administración de la deuda no se encuentran coordinados”40.

En este contexto de la deuda pública colombiana resulta importante evaluar cual

es la concepción del endeudamiento por los hacendista y teóricos colombianos en

general confrontada con la de la escuela de la elección pública a que se ha hecho

referencia en capítulos precedentes de este escrito.

En primer lugar, se debe recordar que Buchanan llega a la conclusión que el

individuo racional al momento de decidirse por la consagración constitucional de

40 Ibíd., p. 71

158

Page 159: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

las instituciones fiscales preferiría los impuestos al endeudamiento y que esta

elección se confirmaría en el caso de verse enfrentado a un gobierno Leviatán.

Los argumentos que da para ello son, entre otros, que los impuestos si ofrecen la

posibilidad de fluctuar las obligaciones en el tiempo, y el carácter intertemporal

(intergeneracional) del endeudamiento que como mucho lo justificaría si la deuda

se destinara de forma efectiva a proyectos de de inversión de largo plazo, pero

difícilmente sobre la deuda cuya finalidad es el gasto.

Juan Camilo Restrepo considera que la hipótesis de que la deuda grava a las

generaciones futuras no es convincente por cuanto el empréstito público

normalmente lo contrae y lo reembolsa la misma generación, para lo cual, se

fundamenta en la concepción de Ortega y Gasset que entiende que las

generaciones se suceden cada veinticinco años resultando improbable encontrar

créditos que sólo después del plazo indicado empiecen a servirse41. Lo que no

tiene en cuenta tal vez, es que los desequilibrios estructurales hacen que el

endeudamiento se prolongue en el tiempo al punto de hacer pensar a algunos que

todavía estamos pagando el empréstito Zea.

Para Restrepo, la tesis más rigurosa y aceptada por la hacienda pública moderna

es la que sostiene que son los contribuyentes quienes pagan la deuda, ya que,

cuando el gobierno se endeuda lo que hace es anticipar ingresos tributarios. A

esta concepción le cabe la crítica de la escuela de la elección pública en cuanto a

la ilusión fiscal que conlleva y que favorece los apetitos de un gobierno Leviatán.

Ramírez Cardona, por su parte, citando una de las primeras obras de Buchanan

afirma que éste, en un análisis marcadamente individualista y monetarista

asemeja la deuda pública y la deuda privada al margen del gasto público

efectuado con el empréstito.

41 RESTREPO, J. C., Op. cit., p. 361.

159

Page 160: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Sin embargo, su análisis coincide con el de Buchanan en obras posteriores a la

citada por Ramírez. Así por ejemplo, sostiene que la deuda pública si es

susceptible de distribuirse o trasladarse a otras generaciones: “El pago de

intereses y amortización de la deuda pública, en el tiempo, desde el punto de vista

individual y monetario no es soportado solamente por la generación actual, porque

no todos los títulos permanecen en manos de los viejos: muchos de ellos son

heredados por los jóvenes a quienes se ha de cancelar el préstamo con dinero de

su propia generación42”.

Adiciona, en coincidencia con los planteamientos de Buchanan, que cuando se

trata de endeudamiento público externo para atender gastos improductivos, como

los destinados a la guerra, son las generaciones futuras las que soportan la carga

de la deuda.

En un análisis típico de la escuela de la elección pública manifiesta que el

capitalista prefiere el empréstito al impuesto por cuanto antes que verse despojado

de parte de su renta, la coloca en títulos de deuda respecto de los cuales percibe

intereses. Para el trabajador en cambio es preferible el impuesto, ya que al

carecer de ingresos superiores al mínimo vital no lo pagará.

Sobre este particular resulta importante destacar como la Corte Constitucional

delimitó en forma precisa los alcances del empréstito y del impuesto, cuando se

decidió sobre la constitucionalidad de la norma legal que obligaba a ciertos

ciudadanos a realizar una inversión forzosa en bonos para el desarrollo y

seguridad interna (BDSI) con plazo de seis años para su redención. Consideró la

Corte que el carácter obligatorio de la inversión, el que los bonos sólo pudieran

redimirse a la fecha de su vencimiento para el pago de impuestos o retenciones,

42 Ibíd., p. 300.

160

Page 161: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

pero sobre todo, el hecho de que no se reconociera ningún tipo de rendimiento a

los inversionistas, hacía que tales bonos configuraran en estricto sentido un

impuesto43. Con la lección aprendida el gobierno cuando impulsó la creación de

los bonos de paz (Ley 487 de 1998) reconoció sobre los mismos un interés

aunque exiguo pero exento de renta.

Low Murtra y Jorge Gómez llaman la atención en cuanto a que el endeudamiento

interno visto exclusivamente como herramienta para financiar el déficit de recursos

presupuestales debe tener en cuenta el elemento intertemporal, ya que con dicho

endeudamiento se afectan ingresos futuros y la capacidad de gasto de gobiernos

futuros. La afirmación anterior la soportan con citas de Musgrave y de Buchanan44.

En uno de los ensayos realizados para la Misión del Ingreso Público relacionados

con la deuda pública, se trae a cuento las posiciones encontradas entre Buchanan

y Barro en cuanto a si el gasto público debe ser financiado con endeudamiento o

con impuestos, y específicamente si en el caso de la primera forma de financiación

se afecta a las generaciones futuras. Las posiciones de Buchanan han sido

expuestas a lo largo de este escrito. Barro con fundamento en la teoría de David

Ricardo considera que la deuda es equivalente a los impuestos y no tiene efectos

reales. El documento comentado por su parte manifiesta que más allá del debate

planteado en el cual no se encuentra consenso, lo que hace la literatura reciente

es “… analizar el tema de la deuda en el sentido de lograr, al menos, que esta

genere las menores distorsiones posibles hacia el futuro sobre la carga

tributaria”45, lo que implica reconocer en cierta forma que el efecto existe.

43 Corte Constitucional, Sentencia C-149 de 1993, M.P. José Gregorio Hernández. 44 LOW MURTRA, E., GÓMEZ RICARDO, J., Op. cit., p. 320. 45 ARBELÁEZ, María Angélica, ROUBINI, Nouriel, GUERRA, María Lucía, “Interacción entre el manejo de deuda pública y su dinámica y sostenibilidad: teoría y aplicación al caso colombiano”. En: Bases Para una Reforma Estructural en Colombia, Banco de la República y Fedesarrollo, 2005. p. 104.

161

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Desde el punto de vista normativo puede afirmarse que las tesis de la escuela de

la elección pública en cuanto al endeudamiento público no han tenido acogida en

la Constitución Colombiana. En el artículo 150, numeral 9 se establece la facultad

del Congreso Nacional de conceder autorizaciones al gobierno para negociar

empréstitos. Dicha facultad esta sometida a las reglas de la mayoría sobre las

cuales la escuela en comento ha presentado sus reparos. Adicionalmente autores

como Juan Camilo Restrepo consideran que la disposición citada se justificaba

cuando regía el principio del equilibrio presupuestal y el endeudamiento era algo

excepcional y esporádico46.

En el numeral 19 del mismo artículo 150 se faculta al Congreso para dictar normas

generales y señalar en ellas objetivos y criterios a los que debe sujetarse el

gobierno para organizar el crédito público, se trata entonces de la expedición de

una ley marco que limita las facultades del mismo legislador, el cual no podrá

regular en forma detallada el endeudamiento.

El artículo 295 de la Constitución Política permite a las entidades territoriales emitir

títulos y bonos de deuda pública y contraer crédito externo de acuerdo con lo

estipulado en la ley que regule la materia. Debe entenderse que esta ley es la que

surge del numeral 19, artículo 150 por lo que es en últimas el gobierno central el

que regula las facultades de endeudamiento territorial. Las potestades

comentadas, establecidas en una norma constitucional no son propiamente lo que

esperaría la escuela de la elección pública del individuo racional especialmente

cuando está enfrentado a un potencial gobierno Leviatán.

Por último, en el artículo 364 de la Constitución Nacional se estipula que el

endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no

podrá exceder su capacidad de pago. Sin embargo el concepto de lo que debe

46 RESTREPO, J. C., Op. cit., p. 407.

162

Page 163: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

entenderse por capacidad de pago se deja a criterio del legislador quien lo

determina de acuerdo con la decisión de las mayorías.

5. EL EQUILIBRIO PRESUPUESTAL El artículo 347 de la Constitución Política establece que el presupuesto debe

contener la totalidad de los gastos que el Estado pretenda realizar durante la

vigencia fiscal, así los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para

atenderlos, caso en el cual, el gobierno debe proponer por separado ante las

mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación

de nuevas rentas o la modificación de las existentes.

Con esta consagración constitucional considera el tratadista Hugo Palacios Mejía

que el constituyente de 1991 abandonó, solamente para efectos formales, el

principio de equilibrio entre las rentas y gastos presupuestales que existía en

Colombia de manera legal desde el año 1892 y constitucionalmente a partir de la

reforma de 194547.

Interpreta el autor citado que con la norma constitucional incorporada se le da

mayor transparencia y utilidad al proceso presupuestal, ya que el gobierno se ve

obligado a informar respecto del gasto total previsto, así el mismo se encuentre o

no financiado. De esta forma, el legislativo y la opinión pública en general pueden

hacerse una idea adecuada sobre los efectos económicos y sociales del gasto que

se incorpora al presupuesto. La norma constitucional soslaya la rigidez que se le

censura a la idea del presupuesto equilibrado, preservando el propósito simbólico

de responsabilidad fiscal que le atribuye Buchanan.

47 PALACIOS MEJÍA, Hugo, “La Economía en el Derecho Constitucional Colombiano” Biblioteca Vigente, Bogotá, 1999, p. 194.

163

Page 164: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

Juan Camilo Restrepo por su parte manifiesta que el principio del equilibrio

presupuestal entró en crisis y que exige una nueva formulación. Entró en crisis por

cuanto la concepción clásica al considerar el recurso al crédito como una

circunstancia excepcional para casos de emergencia, no lo entendía como parte

de los ingresos corrientes. Esta situación ha cambiado en la medida en que el

recurso al crédito se convirtió en mecanismo permanente de financiamiento

presupuestal.

La nueva formulación que propone Juan Camilo Restrepo debe ser aquella en la

que “…el componente de crédito que aparezca en las ejecuciones presupuestales

tenga un nivel sostenible en el tiempo; es decir, que sea seguro que será posible

ejecutar determinado nivel de gastos sin que el servicio de la deuda vaya a

comprometer un monto tal de ingresos que vea gravemente comprometida la

gestión presupuestal en los otros rubros. O que se vea abocado el estado o la

entidad territorial del caso a una eventual cesación de pagos”48.

La concepción que se propone del equilibrio presupuestal está vinculada a la idea

de superávit primario que se consagra en la Ley 819 de 2003 y según la cual el

total de los gastos descontado el pago de los intereses de la deuda, no puede ser

superior a los ingresos corrientes. Con estas concepciones, considera el tratadista

en comento se desarrolla igualmente el principio constitucional establecido en el

artículo 364 de la Constitución Política que exige que el endeudamiento de la

Nación y de las entidades territoriales consulte la capacidad de pago de unas y

otras49.

6. ¿ES EL GOBIERNO COLOMBIANO UN GOBIERNO LEVIATÁN?

48 RESTREPO, Juan Camilo. Derecho Presupuestal Colombiano. Bogotá: Legis, 2007. p. 93. 49 Ibíd., pp. 44 a 47.

164

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Un último aspecto interesante de analizar en relación con las concepciones de la

escuela de la elección pública es el del gobierno Leviatán al que pueden verse

abocados los individuos y que podrían llevarlos a tomar decisiones

constitucionales de restricción fiscal.

Lo primero que habría que afirmar es que desde la perspectiva institucional

(constitucional) el estado colombiano tiene proclividad al gobierno Leviatan, esto a

pesar que algunos constituyentes optimistas consideraron que por lo menos en el

tema económico la constitución de 1991 regresaba algunas iniciativas al

Congreso50.

Esa proclividad se manifiesta en el carácter presidencialista de nuestro sistema

político que hace que, en cabeza del presidente de la república se reúnan las

potestades de jefe de estado, jefe de gobierno, suprema autoridad administrativa y

símbolo de la unidad nacional.

En su calidad de Jefe de Estado el presidente ejerce funciones de:

a.- Legislativo excepcional de acuerdo con las facultades extraordinarias que se le

conceden en virtud del artículo 150, numeral 10 y las propias de los estados de

excepción a que se refieren los artículos 212 a 215, que incluso lo facultan para

crear impuestos en oposición al principio de nullum tributum sine lege.

b.- Máximo representante del Estado y director de las relaciones internacionales

según los establece el artículo 189, numeral 2 de la Constitución.

50 RUDAS PALACIO, Alfonso, “Las Competencias entre el Legislativo y el Ejecutivo. El Gasto Público”. En: Constitución Económica Colombiana. Bogotá: Biblioteca el Milenio y El Navegante Editores, 1996. p. 281-292.

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Page 166: LA ESCUELA DE LA ELECCIÓN PÚBLICA Y LA POLÍTICA FISCAL ...

c.- Nominador de cargos de superior jerarquía. Es el encargado de elaborar las

ternas para fiscal general y defensor del pueblo, concurre a la elaboración de las

ternas para magistrado de la Corte Constitucional y la Procuraduría General, y

designa los ministros y Directores de Departamentos Administrativos.

d.- Sanciona y promulga las leyes, y tiene la potestad de objetarlas por razones de

constitucionalidad o inconveniencia.

e.- Ejerce funciones de ritualidad institucional como la instalación y clausura del

Congreso, posesiona a altos funcionarios como los magistrados de las altas cortes

y a sus ministros, atiende la presentación de las cartas credenciales de los

diplomáticos, preside los actos militares y el ceremonial de las festividades patrias.

Como jefe de gobierno ejerce entre otras las siguientes funciones: reglamentarias,

manejo burocrático, control del orden público, programáticas (dentro de las cuales

se incluyen la preparación del plan de inversiones y del presupuesto nacional) y de

vigilancia.

Como autoridad administrativa se le atribuyen las siguientes funciones:

reglamentaria secundaria, designación de funcionarios subalternos, recaudo y

administración de las rentas públicas, celebración de contratos y asegurar la

prestación de servicios públicos.

La condición de símbolo nacional se ha exacerbado de tal forma en los últimos

años que el presidente ha devenido en el mesías de la nación colombiana.

Esta cantidad asombrosa de facultades y poderes en cabeza del ejecutivo y todos

los individuos que lo conforman, hace que surjan inevitablemente a su alrededor

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innumerables intereses que buscan ser maximizados y frente a los cuales el

principio democrático de las mayorías resulta insuficiente.

El gobierno colombiano no ha sido inmune a la situación que Buchanan plantea y

cada vez más se oyen voces que manifiestan su preocupación por estas

actuaciones.

Desde el punto de vista fiscal se observa la propensión a incrementar en forma

desmedida el gasto público. Se señala, por ejemplo, como para el año 2008

alcanzará el 26.6% del PIB y se afirma que para el año 2009 sería del 28.5%. En

el año 2002 el gasto público era del 22%.

Sobre el gasto desaforado del gobierno manifiesta en una de sus columnas de fin

de semana de El Espectador, una persona fuera de toda sospecha como es el ex

codirector del Banco de la República Salomón Kalmanovitz:

“Es paradójico que mientras mas aumenta el gasto del Gobierno, más

desmantelado el aparato regulatorio del Estado. Se ha visto aumentar la

corrupción y el despilfarro y la desidia y campea la doctrina del libertinaje del

mercado (…) En otras áreas se vive similar situación: la vivienda de interés social

está en rines; el seguro social sigue su lenta y prologada agonía; el Ministerio de

Transporte feria(sic) miles de contratitos a los políticos que apoyan el gobierno

para hacer caminos vecinales y está lejísimos de culminar obras cruciales que

requiere el país (…) El Ministerio de Agricultura y el Incoder hacen contrarreforma

agraria, legalizan la nueva distribución de la propiedad agraria generada por la

violencia paramilitar; y todas las superintendencias mirando para el vacío (…)

Entonces se viene más gasto y mas desperdicio: los gastos de inversión pasan de

$22 billones en 2008 a $33 billones en 2009, un aumento, léase bien, de 46%

¿Cuánto de ese gasto se va ir al saco roto? (…) el programa de familias en acción

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va a entregar subsidios a 3 millones de unidades familiares, cerca de 10 millones

de personas beneficiadas, 60% de ellas en edad de votar, y me informan las

lenguas maliciosas que para recibir los chequecitos tienen que inscribirse en los

puestos de votación de los barrios donde residen. Los gastos generales crecen

28% para atender este otro frente electoral del Gobierno. ¿Quién puede competir

contra el Presidente?”

En un estudio publicado por el Centro de Investigaciones de la Universidad

Nacional se dice lo siguiente en relación con el sistema general de participaciones

y el Plan de Desarrollo 2006-2010:

“Se han contemplado inversiones por un valor de 228 billones 561.054 millones

de pesos de 2006; y para el sistema general de participaciones se incluyó una

partida de 72.6 billones de pesos, consistente con el proyecto de acto legislativo

011 Senado y 1269 Cámara en trámite en el Congreso de la República. Además,

se estipula que la Presidencia de la República dispondrá, de manera directa, de

85.574 millones de pesos que pueden ser aplicados a su arbitrio, por ejemplo, en

los consejos comunales.

El “ahorro fiscal” que el gobierno central deriva del ajuste a las transferencias, que

a su vez disminuye la financiación del sistema de protección social, sirve para que

el ejecutivo financie obras de inversión en las regiones, originando un proceso de

mayor centralización administrativa y, de contera, legitimando un proyecto político

como el estado comunitario”51

Advierten algunos, sin embargo, que ese mayor gasto no se financiará solamente

con impuestos. Sobre el particular manifiesta Kalmanovitz en la columna

51 RODRÍGUEZ SALAZAR, Oscar. “Las Transferencias. Entre el sistema de protección social, la gobernabilidad macro y la construcción territorial del Estado”. En: Bien-Estar y Macroeconomía, 2007, mas allá de la retórica, Universidad Nacional de Colombia, 2007. p. 146-147.

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previamente citada: “(…) no con impuestos, que ha estado devolviendo

alegremente a los ricos. Se puede deducir entonces que va aumentar la deuda

externa e interna del Gobierno”. A lo cual agrega otra voz experta en materias

fiscales también fuera de toda sospecha: “(…) durante los últimos cinco años se

han venido otorgando a manos llenas exenciones, deducciones y, en general

privilegios tributarios de altísimo costo fiscal que están erodando gravemente

tanto la elasticidad, como la progresividad del impuesto a la renta. (…) Todas

estas gabelas tributarias se han otorgado a sectores (a menudo escogidos a dedo)

cuyos miembros aplauden a rabiar a los altos dirigentes gubernamentales cuando

estos les anuncian rebajas de impuestos. Pero poco se habla en estas mismas

reuniones de lo regresivo en que se está convirtiendo el sistema tributario

colombiano con este sesgo, que tanta protuberancia ha tomado en beneficio del

gran capital y en detrimento de las rentas de trabajo durante los últimos cinco

años. Tarde o temprano la estructura fiscal del país pagará los platos rotos de esta

desfiguración52”.

Otra muestra del comportamiento fáustico propio del gobierno Leviatán puede

apreciarse en la reforma tributaria que dio lugar a la Ley 788 de 2002 en la que se

consagró el IVA generalizado con tarifa del 2% para los bienes de la canasta

básica que fuera declarado inconstitucional por la Corte Constitucional como se

explicó previamente.

En forma previa a la reforma se había presentado el informe de la Misión del

Ingreso Público. Uno de los estudios del informe tenía como finalidad evaluar los

mecanismos más adecuados para que los ingresos tributarios crecieran un 2% del

52 RESTREPO JUAN, Camilo. “El inquietante 3 por ciento”. En: Portafolio, Bogotá. 9 de octubre de 2007.

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PIB con el fin de mantener la estabilidad tributaria y el potencial impacto de tales

medidas53.

El estudio en comento refiriéndose al IVA manifiesta “Los impuestos al valor

agregado (IVA) parecen ser el instrumento más útil para aumentar los fondos

adicionales. El costo promedio de los fondos para varios cambios en la tasa es

bajo en los horizontes tanto de corto como de largo plazo. En parte esto se debe a

que la base impositiva para el IVA es cerca de tres veces más grande que la de

los otros impuestos. Una reforma al IVA que elimine las “excepciones” (en este

caso nos referimos a una tasa del impuesto de cero) incrementa la eficiencia

tributaria y aumenta sustancialmente los ingresos tributarios, pero es regresiva

porque una proporción importante de las excepciones cobija alimentos básicos y

vivienda, bienes que constituyen una proporción importante del ingreso de los

hogares de bajos ingresos. (…) El consumo disminuye en 15% por encima de lo

que se recauda en este escenario de impuestos. El mismo dato para el consumo

de los pobres es de 58%, lo cual hace evidente el costo en equidad. (…) Un

incremento proporcional en las tasa del IVA existentes es ligeramente menos

regresivo que la eliminación de exenciones del IVA, pero también es

sustancialmente menos eficiente. (…) Cuando la equidad es la preocupación

fundamental, otros instrumentos impositivos menos eficientes que el IVA pueden

ser utilizados”54

Más adelante en el mismo estudio se dice: “Podríamos elegir imponer un impuesto

a todos los sectores de la economía. Esto incrementaría la eficiencia porque toda

la base impositiva se ampliaría, pero sería sustancialmente menos equitativa,

53 RUTHERFORD, Thomas et al. “Equidad y Eficiencia de Costos de incrementar los ingresos impositivos en Colombia”. En: Bases para una Reforma E…, Op. cit., pp.189-247. 54 Ibíd., pp. 191-192.

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puesto que aquellos bienes que se incluirían (víveres y alimentos básicos) son

bienes necesarios entre los hogares más pobres”55

Pero, no son las consideraciones precedentes las que quedan sonando al

gobierno sino la conclusión escueta que sobre el particular arroja el estudio:

“Con el fin de incrementar los ingresos del gobierno en 2% anual del PIB el

gobierno colombiano puede considerar las siguientes opciones:

• Ampliar la base del IVA al incluir varios sectores nuevos de la economía,

como ítems de alimentemos y cuidados de la salud. Con in incremento de 0

a 5% puede obtener cerca de 1.3% del PIB”56

Esta fue precisamente la recomendación que se incorporó en la Ley 788 de 2002 y

que declarara inexequible por la Corte Constitucional.

Para los fines del presente estudio, el anterior ejemplo ilustra la procedencia de la

recomendación de la escuela de la elección pública en cuanto a que una de las

restricciones al gobierno Leviatán es la limitación constitucional en cuanto a la

base y a la tarifa de los impuestos.

7. CONCLUSIONES

- Ni las instituciones, ni el pensamiento Hacendístico colombiano están

absolutamente impregnados de lo que se conoce como la ideología

neoliberal, ni el pensamiento de la escuela de la elección pública puede

identificarse en forma plena con dicha ideología.

55 Ibíd., p. 226. 56 Ibíd., p. 229.

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- De hecho, podría afirmarse que no se observan evaluaciones o estudios

sobre la incidencia que tienen las instituciones fiscales colombianas en el

gasto público que es una de las principales apreciaciones de la escuela de

la elección pública.

- Las instituciones y el pensamiento hacendísticos colombianos se oponen

diametralmente a la propuesta de la escuela de la elección pública en

cuanto a la no consideración de los efectos redistributivos de las

instituciones fiscales.

- Solamente en forma parcial, y concretamente la Corte Constitucional ha

tenido en cuenta el postulado de la escuela de la elección pública en cuanto

a la importancia de evaluar el efecto en los dos lados de la balanza fiscal (el

ingreso y el gasto) de las instituciones fiscales.

- La práctica colombiana da la razón a la escuela de la elección pública en

cuanto a la debilidad del principio de las mayorías como instrumento de la

democracia que preserve a los individuos de la explotación fiscal. - Igualmente la experiencia colombiana muestra el aserto de las

observaciones de la escuela de la elección pública en cuanto a que el

individuo racional en presencia de un gobierno Leviatán procurará

establecer restricciones constitucionales al poder fiscal.

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