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LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. CON DOMICILIO PRINCIPAL EN LA CIUDAD BOGOTÁ D.C. DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, REPUBLICA DE COLOMBIA, DENOMINADA EN ADELANTE “LA EQUIDAD” EN CONSIDERACIÓN A LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TOMADOR Y QUE FORMA PARTE DE ESTE CONTRATO Y EL PAGO DE LA PRIMA INDICADA ASEGURA CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES CONTENIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, LOS BIENES ASEGURADOS POR ESTA PÓLIZA CONTRA LOS DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A TALES BIENES DURANTE SU OPERACIÓN EN EL PERÍODO INDICADO, SIEMPRE QUE DICHO DAÑOS SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y QUE HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.

1. RIESGOS CUBIERTOS

ESTE SEGURO CUBRE LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO, POR:

1.1. INCENDIO, EXTINCIÓN DE INCENDIO, EXPLOSIÓN, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, TRABAJO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS DESPUÉS DE UN INCENDIO, CAÍDA DE AVIONES, EXPLOSIÓN SALVO CUANDO OCURRE POR UN ACTO MAL INTENCIONADO DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.

1.2. TEMPESTAD (CON VELOCIDAD DEL VIENTO LIMITADA HASTA 102 KM/H) INUNDACIÓN, LLUVIA, GRANIZO, ROTURA O DESBORDAMIENTO DE TUBERÍAS Y TANQUES DE AGUA.

1.3. IMPERICIA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.

1.4 ERRORES EN DISEÑO, MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y REPARACIÓN SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN AMPARADOS 1.1. B A J O E L CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR O TALLER DE REPARACIÓN.

PÓLIZA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS

CONDICIONES GENERALES

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1.5. CORTOCIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLA DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROESTÁTICOS, ACCIÓN DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA, IMPACTO DIRECTO DE RAYO. ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA LA VALIDEZ DE LAS COBERTURAS INDICADAS EN LOS NUMERALES 1.4 Y 1.5. LA EXISTENCIA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, DE UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO ENTRE EL ASEGURADO Y EL FABRICANTE O VENDEDOR, O EN SU DEFECTO DE UNA FIRMA IDÓNEA PARA ESTAS LABORES.

1.6. OTRAS CAUSAS QUE NO ESTÉN EXCLUIDAS EXPRESAMENTE EN ESTA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.

2. EXCLUSIONES

2.1 LA EQUIDAD O.C. NO SERÁ RESPONSABLE POR PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A LOS EQUIPOS DESCRITOS, POR:

A) GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (CON O SIN DECLARACIÓN DE GUERRA), REBELIÓN, INSURRECCIÓN, REVOLUCIÓN, SEDICIÓN, ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ALBOROTOS POPULARES, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, HUELGA, CONSPIRACIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, ACTIVIDADES DE PERSONAS QUE OBREN EN CONEXIÓN CON ORGANIZACIONES POLÍTICAS, REQUISICIÓN O DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO O DE CUALQUIER AUTORIDAD Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS INCLUYENDO LOS QUE EJECUTAN LOS MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.

B) ACTOS MAL INTENCIONADOS OCASIONADOS POR PERSONAS DISTINTAS AL PERSONAL DEL ASEGURADO O POR PERSONAL DEL ASEGURADO CUANDO HAGA USO DE EXPLOSIVOS, YA SEA QUE AL ACTO SE COMETA INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE CUALQUIER NATURALEZA, COMETIDOS POR UN NUMERO PLURAL DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO.

C) DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.

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D) DEFECTOS DE LOS EQUIPOS EXISTENTES AL INICIARSE EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA.

E) REACCIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA, EXPLOSIÓN DE ARTEFACTOS O ARMAS NUCLEARES.

F) TEMBLOR, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HURACÁN. MAREMOTO, TIFÓN, CICLÓN.

G) HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO SEGÚN SUS DEFINICIONES LEGALES.

2.2. LA EQUIDAD O.C. TAMPOCO RESPONDERÁ POR:

A) DESGASTE O DETERIORO QUE SEAN CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL.

B) DETERIORO GRADUAL A CONSECUENCIA DE CONDICIONES ATMOSFÉRICAS, CORROSIÓN, HERRUMBRE.

C) DEFECTOS ESTÉTICOS TALES COMO RASGUÑOS A SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS ESMALTADAS.

D) PÉRDIDAS O DAÑO POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO O CONTRACTUALMENTE BAJO LA GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.

E) PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS TOMADOS EN ARRIENDO POR EL ASEGURADO Y/O POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE EL PROPIETARIO BAJO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y/O MANTENIMIENTO.

F) LUCRO CESANTE

G) PÉRDIDAS O DAÑOS A PARTES QUE SE CONSIDERAN DE DESGASTE (LÁMPARAS, ELECTRODOS, VÁLVULAS, TUBO, CORREAS BANDAS, CABLES, CADENAS, ESCOBILLAS, JUNTAS, CUERDAS, FUSIBLES, CABEZAS LECTORAS DE IMPRESORAS). EN ESTE CASO PUEDE CONVENIRSE EXPRESAMENTE, MEDIANTE ANEXOS, UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS A DICHAS PARTES DE ACUERDO A UNA TABLA DE AMORTIZACIÓN CONVENIDA PARA CADA CLASE DE DISPOSITIVO.

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H) DAÑOS QUE SE OCASIONEN POR MOVIMIENTO DE TIERRAS, EXCAVACIONES, ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, PINTURA Y SIMILARES.

I) GASTOS QUE SE OCASIONEN POR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.

J) PÉRDIDA Y/O DAÑO DE ARCHIVOS, PROGRAMAS O DOCUMENTOS (SOFTWARE).

K) PÉRDIDA Y/O DAÑO DE PELÍCULAS, PLACAS, CINTAS, DISQUETES, TARJETAS MAGNÉTICAS Y DEMÁS PORTADORES DE DATOS.

L) PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA FALLA O DE LA INTERRUPCIÓN EN EL APROVISIONAMIENTO DE CORRIENTE ELÉCTRICA DE LA RED PÚBLICA, DE GAS, O DE AGUA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE OCASIONE CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, A R C O V O L T A I C O , F E N Ó M E N O S E L E C T R O M A G N É T I C O S Y ELECTROESTÁTICOS.

M) DAÑOS O PÉRDIDAS EN EL HARDWARE O SOFTWARE EN EQUIPOS DE COMPUTO COMO CONSECUENCIA DE VIRUS (PROGRAMAS QUE SE EJECUTEN POR SI SOLOS Y CAUSAN DAÑOS).

3. LOCALIZACIÓN

Esta póliza cubre los equipos descritos únicamente dentro del predio señalado en ella, ya sea que tales equipos estén o no funcionando, o haya sido desmontados para revisión, limpieza o reparación.

4. VALOR DE REPOSICIÓN, VALOR REAL, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE.

4.1 Valor de reposición: Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, marca., modelo, capacidad y características, incluyendo gastos de montaje, transporte y derechos de aduanas si los hubiere.

4.2. Valor real: El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición, en el momento del siniestro.

4.3. Suma asegurada: El asegurado deberá solicitar y mantener como sumaasegurada para cada bien la que sea equivalente al valor de reposición.

4.4. Deducible: El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en la carátula de esta póliza.

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5. PROPORCIÓN INDEMNIZABLE

Si en el momento de ocurrir un siniestro, el valor de reposición del bien dañado es superior a la cantidad en que esta asegurado, La Equidad responderá solamente en forma proporcional a la relación entre la suma asegurada y la cantidad en que debía haberse asegurado; y de la proporción a cargo de La Equidad se restará el deducible establecido en la carátula de esta póliza. Dicha condición tendrá aplicación para cada bien asegurado, por separado. Esta condición se tendrá en cuenta tanto para la pérdida parcial o para la pérdida total del bien (es) asegurado (os).

6. PAGO DE LA PRIMA Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO

De acuerdo con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la ley 45 de 1990, cuando el pago de la prima no se efectúa a la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, el contrato de seguro terminará automáticamente si tal pago no se hace dentro de los treinta días comunes siguientes a la iniciación de su respectiva vigencia.

7. GARANTÍAS

La cobertura que otorga esta póliza queda sujeta al estricto cumplimiento, por parte del asegurado, de las siguientes garantías.

7.1. Que mantendrá los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.

7.2 Que no los sobrecargara en forma habitual o esporádica, ni los utilizará en trabajos para los cuales no fueron construidos.

7.3. Que cumplirá con los respectivos reglamentos legales, así como con las instrucciones de los fabricantes sobre la instalación, protección y funcionamiento de los equipos.

7.4. El asegurado garantiza que mantendrá los equipos objeto de este seguro y que aparecen descritos en la carátula de la póliza, con las siguientes protecciones:

- Red de puesta a tierra- Supresor de picos- Regulador de voltaje

El incumplimiento por parte del asegurado de una cualquiera de las anteriores garantías, producirá la terminación del contrato desde el momento de la infracción.

8. DERECHOS DE LA EQUIDAD

La Equidad tendrá en todo tiempo el derecho de inspeccionar todos los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.

El asegurado está obligado a proporcionar a La Equidad los detalles o información necesaria para la debida apreciación del riesgo.

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9. AGRAVACIÓN DEL RIESGO

El asegurado está obligado a mantener el estado del riesgo, en tal virtud deberá notificar por escrito a La Equidad los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1 del articulo 1058 del Código de Comercio, signifique agravación del riesgo o variación de su identidad local.

La notificación se hará con antelación no menor de diez (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraño dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.

Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, La Equidad podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar el valor de la prima.

La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a La Equidad a retener la prima no devengada.

10. PROCEDIMIENTO EN CASO DE PÉRDIDA

Al ocurrir algún evento que pudiere dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el asegurado tendrá la obligación de:

10.1 Comunicarlo a La Equidad dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que lo haya conocido o debido conocer.

10.2 Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño y la propagación del siniestro.

10.3 Proporcionar a La Equidad la siguiente información:

Informe escrito que determine las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar las perdidas materiales motivo de la reclamación.

Tres presupuestos o cotizaciones para la reconstrucción, reemplazo o reparación de los bienes asegurados afectados, reservándose La Equidad la facultad para verificar las cifras correspondientes.

Los informes de técnicos competentes que atendieron el hecho que ocasionó las pérdidas o daños materiales motivo de reclamación.

Los informes técnicos que La Equidad considere necesarios con el fin de aclarar las causas que ocasionaron el siniestro.

Parágrafo: Si con los anteriores comprobantes no se acreditan los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado deberá aportar las pruebas que conforme con la ley sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida.

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10.4 Conservar las partes dañadas o delictuosos hasta por treinta (30) días después de comunicado el siniestro a La Equidad y tenerlas a la disposición para que puedan ser inspeccionadas por un representante de La Equidad.

10.5 En caso de hechos delictuosos, presentar denuncia penal ante las autoridades competentes.

La Equidad no estará obligada a pagar indemnización alguna, en caso que la reclamación de daños presentada por el asegurado, fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas; o si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de este a fin de obtener un beneficio cualquiera para si o para otros.

11. PÉRDIDAS PARCIALES

En los casos de pérdidas o daños parciales esta póliza cubre los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Estos gastos son: El costo de reparación o reemplazo, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario y gasto de aduana, si lo hay, conviniéndose en que La Equidad no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación o reemplazo, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el asegurado deberá tomar y que ampare el bien dañado durante su traslado al taller en donde se lleve a cabo la reparación y de aquí a su lugar de montaje original.

Los gastos extraordinarios de envíos por expreso terrestre o aéreo, tiempo suplementario y trabajos ejecutados en domingo o días festivos se pagaran solo cuando se aseguren específicamente.

Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del asegurado a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, correrán a cargo del asegurado.

Queda expresamente convenido y aceptado por el asegurado que en caso de perdida parcial del bien asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, La Equidad pagará al asegurado el valor de las mismas según las ultimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar.

12. PÉRDIDA TOTAL

12.1 Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor a su valor real, la pérdida se considerara como total.

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12.2 En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, menos el deducible especificado. El salvamento quedara de propiedad de La Equidad. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro.

12.3 Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará.

Parágrafo: para efectos de determinar el valor real se aplicará la siguiente tabla de depreciación:

Equipos de cómputo:

EDAD DEL EQUIPO % DE DEMERITO

Hasta 2 años.....................................................................................................................................................0%Más de 2 y menos de 3 años...................................................................................................................20%Más de 3 y menos de 4 años...................................................................................................................30%Más de 4 y menos de 5 años...................................................................................................................40%Más de 5 años...............................................................................................................................................60%

Demás Equipos electrónicos:

EDAD DEL EQUIPO % DE DEMERITO Hasta 2 años.....................................................................................................................................................0%Más de 2 y menos de 3 años...................................................................................................................20%Más de 3 y menos de 4 años...................................................................................................................30%Más de 4 y menos de 5 años...................................................................................................................40%Más de 5 y menos de 6 años...................................................................................................................50% Mas de 6 años...............................................................................................................................................60%

Para determinar la edad del equipo se tendrá en cuenta la fecha de la factura de compra del equipo nuevo.

13. INDEMNIZACIÓN

13.1 Si el monto de cada pérdida, calculado de acuerdo con los numerales 11 y 12, teniendo en cuenta los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, excede el deducible especificado en la carátula de la póliza, La Equidad indemnizará hasta por el importe de tal exceso.

13.2 Efectuada la correspondiente indemnización por una pérdida total o parcial, el asegurado participara en el producto de la venta del salvamento en proporción a la suma indemnizada, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro si a ello hubiere lugar.

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13.3 La máxima responsabilidad de La Equidad con respecto a uno o mas siniestros relativos a un bien amparado durante cada periodo anual de vigencia de la póliza, no excederá en total, de la diferencia entre la suma asegurada de dicho bien y el deducible respectivo.

13.4 Las indemnizaciones pagadas por La Equidad durante cada periodo de vigencia de la póliza reducen en la misma cantidad la responsabilidad de que trata el numeral anterior y las indemnizaciones de los siniestros subsiguientes serán pagadas hasta el límite del monto restante. Para la aplicación del numeral quinto: “proporción indemnizable” no se tendrá en cuenta las reducciones de sumas aseguradas a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.

13.5 La Equidad a solicitud del asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas, cobrando a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprende varias sumas aseguradas, la reducción o reajuste se aplicara solamente a las afectadas.

13.6 La Equidad podrá, a su arbitrio, reparar o reponer el bien dañado o destruido o pagar en dinero efectivo.

14. REPARACIÓN PROVISIONAL

Si un bien asegurado después de sufrir un daño, es reparado por el asegurado en forma provisional y continua funcionando La Equidad no será responsable en caso alguno por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta cuando la reparación se haga en forma definitiva. La responsabilidad de La Equidad también cesará, si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el asegurado, no se hace a satisfacción de La Equidad, para lo cual se deberá fundamentar en los conceptos que sobre el particular emitan expertos en la materia.

15. NOTIFICACIONES

Cualquier notificación que deban hacerse las partes en relación con el presente contrato deberá enviarse a la otra parte por correo certificado o recomendado a su última dirección registrada, en los casos expresamente previstos en la ley.

16. DOMICILIO

Sin perjuicio de las disposiciones procésales se fija la ciudad especificada en la carátula de la póliza, en la Republica de Colombia.

17. AMPAROS ADICIONALES

Mediante acuerdo expreso entre las partes y sujeto a que el asegurado haya pagado la prima adicional acordada, el asegurado queda cubierto por los siguientes amparos que se contraten expresa y específicamente y que se encuentran consignados en la carátula de la póliza.

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Queda entendido que las demás condiciones de la póliza no modificadas por “los amparos adicionales” contratados, continúan en vigor.

17.1 AMPARO PARA EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.

COBERTURA:

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, este seguro se extiende a cubrir los daños o pérdidas en equipos móviles y/o portátiles especificados en la póliza, contra los mismos amparos otorgados a los demás equipos que están dentro del establecimiento, mientras se hallen en un lugar diferente el establecimiento descrito en la carátula de la póliza o mientras sean transportados dentro de los límites territoriales de la Republica de Colombia.

EXCLUSIONES:

A) Daños o pérdidas ocurridos cuando los bienes se hallen descuidados, abandonados o a la intemperie, salvo que estén ubicados dentro de un edificio o vehículo motorizado.

B) Daños o pérdidas provenientes de cualquier causa, mientras los bienes se hallen instalados en o transportados por artefactos aéreos o embarcaciones.

C) Daños o pérdidas ocurridas a los bienes asegurados por hurto simple.

17.2 AMPARO PARA TIFÓN, CICLÓN Y HURACÁN

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se digan en las condiciones generales de la póliza, se ampara las pérdidas o daños causados directa o indirectamente a los equipos descriptos en la carátula de la póliza, por tifón, ciclón y huracán.

17.3 AMPARO PARA TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se amparan las perdidas o daños causados directa o indirectamente a los equipos descriptos en la carátula de la póliza, por temblor, terremoto, maremoto y erupción volcánica.

17.4 AMPARO PARA HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se digan en las condiciones generales de la póliza, se ampara cualquier daño o pérdida ocasionados a causa del hurto simple y hurto calificado, según las definiciones contempladas en el Código Penal.

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17.5 AMPARO PARA GASTOS ADICIONALES PARA FLETE AÉREO

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se amparan los gastos adicionales por concepto de flete aéreo, siempre y cuando dichos gastos se hayan generado en conexión con cualquier perdida o daño indemnizable respecto de los bienes asegurados bajo la póliza.

Queda entendido, además, que la cantidad indemnizable bajo este amparo no excederá el límite estipulado en la carátula de la póliza durante el respectivo periodo de vigencia.

17.6 AMPARO PARA ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS DE AUTORIDAD Y ACTO MAL INTENCIONADOS.

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se ampara, hasta el limite del valor asegurado o el sublímite estipulado en la carátula de la póliza y en los términos y con las limitaciones aquí previstas, las perdida o daños materiales de los bienes descriptos en la póliza causados por los siguientes eventos: asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga y actos mal intencionados de conformidad con las siguientes estipulaciones:

A) Asonada, Motín o conmoción civil.

Por este amparo se cubren las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados cuando sean directamente causados por:

1) Personas intervinientes en desordenes, alborotos, alteraciones, y disturbios de carácter violento y tumultuario.

2) Asonada, según la definición del Código Penal.

B) Huelga.

Por el presente amparo se cubre las pérdidas o daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por huelguistas o por personas que tomen parte en conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores.

C) Actos mal intencionados.

Por el presente amparo se cubren las pérdidas y daños materiales de los bienes asegurados causados directamente por los actos mal intencionados cometidos por un grupo de empleados del asegurado o por terceras personas, incluidos los actos terroristas cometidos por individuos pertenecientes a movimientos subversivos.

D) Actos de autoridad

Por el presente amparo se cubre las pérdidas materiales de los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de la asonada, el motín o la conmoción civil o popular y la huelga y los actos mal intencionados según las definiciones anteriores.

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Exclusiones

Las coberturas previstas en el presente amparo no cubren las pérdidas o daños materiales como consecuencia de la suspensión de procesos industriales.

18. CLAUSULAS ADICIONALES

18.1 AMPARO AUTOMÁTICO PARA EQUIPOS

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se digan en las condiciones generales de la póliza, en caso de que el asegurado adquiera equipos y hayan sido ubicados en los predios del asegurado y que no tengan una edad superior a cinco (5) años de fabricación y posean similares características técnicas a los que se encuentran asegurados en la presente póliza, este seguro se extenderá automáticamente a cubrir esos equipos, hasta el limite estipulado en la carátula de la póliza.

El asegurado esta obligado a dar aviso a la compañía y a pagar la prima a prorrata, generada por dicha inclusión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ubicación dentro de los predios asegurados. Si vencido este plazo no se ha informado a la compañía cesara el amparo.

La inclusión automática de equipos otorgada por este amparo no se hace extensiva al amparo de lucro cesante por equipos electrónicos o eléctricos.

18.2 AMPARO PARA GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS, FLETE EXPRESO.

Por el presente amparo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se amparan los gastos adicionales por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y fletes expreso (excluido flete aéreo) siempre y cuando dichos gastos extras cuyo limite se encuentra especificado en la carátula de la póliza se hayan generado en conexión con cualquier perdida o daño indemnizable a los bienes asegurados bajo la presente póliza.

Si las sumas aseguradas para los objetos dañados resultaran menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad indemnizable bajo este amparo para dichos gastos extras se vera reducida en la misma cantidad.

18.3. INDICE VARIABLE

De acuerdo con la solicitud presentada por el tomador, la suma asegurada indicada en la presente póliza, en los artículos expresamente mencionados, se incrementara en forma continua y constante hasta alcanzar al final de la vigencia anual un porcentaje adicional, según se indica en la carátula de la póliza.

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

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En caso de un siniestro, el valor asegurado en dicho momento corresponderá a la suma asegurada básica, incrementada en el porcentaje pactado, proporcional al tiempo corrido desde la iniciación de la vigencia anual de la póliza.

La Equidad bajo ninguna circunstancia se responsabiliza por la exactitud de la suma asegurada y del porcentaje de incremento fijado por el tomador, por lo tanto las consecuencias que la inexactitud de dichos valores pueda causar correrán por cuenta del tomador

19. CONDICIONES ADICIONALES.

Este seguro se regirá por las condiciones adicionales estipuladas en las siguientes cláusulas que se contraten expresa y específicamente entre las partes y que se encuentren consignadas en la carátula de la póliza.

Queda entendido que las condiciones generales de la póliza no modificadas por las “condiciones adicionales” contratadas, continúan en vigor.

19.1 CONDICIÓN ESPECIAL REFERENTE A DISCOS DUROS

Por la presente cláusula, La Equidad se obliga a indemnizar al asegurado lo daños y perdidas materiales súbitos, accidentales e imprevisibles que sufran los discos duros que formen parte integrante de los equipos de computo asegurados como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados, en la presente póliza, teniendo en cuenta el siguiente procedimiento.

Cálculo de valor de indemnización:

A). Se cálcula el período de operación del disco duro como el periodo comprendido desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de ocurrencia del daño.

B). Se cálcula el valor de reposición del disco duro de acuerdo con los establecido en el numeral 4.1 de las condiciones generales de la póliza.

C). Se cálcula el porcentaje total de demérito por uso como la sumatoria de los porcentajes de demérito por uso correspondiente a cada uno de los años de periodo de operación calculado.

Los porcentajes de demérito por uso para cada uno de los años del periodo de operación se indican en la siguiente tabla.

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

13

Demérito Demérito Demérito Demérito Demérito

1er. Año 2do año 3er año 4to año 5to año

8.00% 10.00% 13.00% 17.00% 19.00%

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El porcentaje de demérito por uso para el último año del período de operación deberá promediarse linealmente en caso de ser necesario.

En ningún caso el porcentaje total de demérito por uso será superior a 67 por ciento.

D). Se calcula en valor de indemnización utilizado la siguiente ecuación.

(Valor de reposición a nuevo del disco duro) * (100 % - porcentaje total de demérito por uso) * (valor asegurado del equipo de computo afectado / valor de reposición a nuevo del equipo de computo afectado)-deducible.

19.2 TRASLADO DE TEMPORAL DE EQUIPOS

COBERTURA

Los equipos asegurados que sean trasladados temporalmente dentro de los predios del asegurado o a otro predio diferente para llevar a cabo labores de operación, reparación, limpieza, revisión, mantenimiento o similares a estas, estarán amparados contra los mismos riesgos que figuran en la póliza y sus anexos de acuerdo con sus respectivas condiciones, durante el tiempo que permanezcan en dicho otro predio, en el territorio de la Republica de Colombia, siempre y cuando los equipos trasladados queden bajo cuidado, control o custodia del asegurado y las diferentes labores a las que sean destinados fueren llevadas a cabo en su totalidad por personal propio del asegurado.

La cobertura otorgada bajo esta cláusula, comienza desde la fecha en que los equipos sean ubicados en el nuevo predio, sin exceder sesenta (60) días consecutivos desde tal fecha.

EXCLUSIONES

Se excluyen los daños que sufran los equipos:

A). Durante el período de transporte incluyendo su cargue y descargue, entre predios del asegurado, hacia o desde sitios diferentes a estos últimos predios.

B). Cuando se encuentre bajo la responsabilidad de terceros (fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento etc).

El asegurado se compromete a informar a La Equidad dentro de los primeros treinta (30) días a partir de la fecha de ocurrencia del traslado lo siguiente:

a) La descripción de los equipos a ser trasladados

b) La fecha de localización del equipo en el nuevo predio.

c) El sitio temporal de traslado.

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

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20. REAJUSTE AUTOMÁTICO DE VALOR ASEGURADO

En caso de indemnización, el valor asegurado del equipo afectado a la fecha de ocurrencia del siniestro, se reducirá en la suma indemnizada, pero a partir de esta misma fecha sufrirá un reajuste automático restituyéndose hasta dicho valor asegurado.

El asegurado se compromete a pagar la prima adicional correspondiente liquidada a prorrata, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.

21. REVOCACIÓN O NO RENOVACIÓN

Por la presente cláusula y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza y sus anexos, La Equidad podrá revocar o no renovar unilateralmente el contrato del seguro mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida con no menos de treinta (30) días de antelación, contados a partir de la fecha del envió.

La revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponda al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la fecha de vencimiento del contrato.

22. COBERTURA DE TUBOS Y VÁLVULAS

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, y sujeto al pago previo de la prima extra por parte del asegurado, este seguro se extiende a cubrir las perdidas o daños materiales que sufran los tubos y válvulas que formen parte de los bienes asegurados, causados directamente por los mismos riesgos amparados bajo la póliza, hasta por el porcentaje de su valor de reposición sin exceder de la suma asegurada que se indica en la carátula de la póliza, de conformidad con las siguientes estipulaciones.

BASE DE INDEMNIZACIÓN

La base para la indemnización para las pérdidas o daños materiales de los bienes amparados bajo este anexo será el valor real de los mismos determinado para cada caso de acuerdo con las siguientes tablas de porcentajes de su valor de reposición en función de su edad, uso o periodo de servicio, contados desde el momento de entrar en funcionamiento hasta el de ocurrencia del siniestro.

Edad (Meses) Valor Real (%)

Inferior a 18....................................................................................................................................................100

De 18 a 20............................................................................................................................................................... 90

De 21 a 23.................................................................................................................................................................80

De 24 a 26.................................................................................................................................................................70

De 27 a 30.................................................................................................................................................................60

De 31 a 34.................................................................................................................................................................50

1. Tubos de rayos x de ánodo vertical en generadores de (1) tanque, tubos de rayos x de ánodo giratorio sin contador en instalaciones de diagnóstico, tubos de rayos x y válvulas para instalaciones de terapia de superficie y cercana y tubos de amplificación de imagen.

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

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De 35 a 40.................................................................................................................................................................40

De 41 a 46.................................................................................................................................................................30

De 47 a 52.................................................................................................................................................................20

De 53 a 60.................................................................................................................................................................10

Superior a 60....................................................................................................................................................................0

2. Válvulas para instalaciones de diagnóstico

Edad (Meses) Valor Real (%)

Inferior a 33............................................................................................................................................100

De 34 a 36................................................................................................................................................ 90

De 37 a 39...............................................................................................................................................................80

De 40 a 42......................................................................................................................................................70

De 43 a 45..............................................................................................................................................................60

De 46 a 48...............................................................................................................................................................50

De 49 a 51...............................................................................................................................................................40

De 52 a 54.........................................................................................................................................................30

De 55 a 57.......................................................................................................................................................20

De 58 a 60.......................................................................................................................................................10

Superior a 60..................................................................................................................................................................0

3. Tubos de rayos x de ánodo giratorio con contador precintando para instalaciones de diagnostico

Número de Radiografías V a l o r R e a l ( % )

Inferior a 10.000..........................................................................................................................................100

De 10.000 a 12.000................................................................................................................................................. 90

De 12.001 a 14.000................................................................................................................................................. 80

De 14.001 a 16.000.................................................................................................................................................70

De 16.001 a 19.000.................................................................................................................................................60

De 19.001 a 22.000.................................................................................................................................................50

De 22.001 a 26.000................................................................................................................................................. 40

De 26.001 a 30.000.................................................................................................................................................30

De 30.001 a 35.000.................................................................................................................................................20

De 35.001 a 40.000.................................................................................................................................................10

Superior a 40.000................................................................................................................................................. 0

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

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4. Tubos de rayos x y válvulas para instalaciones de terapia profunda.

Para estos bienes asegurados se tomaran como base el menor valor real que resulte de los siguientes indicadores:

5. Tubos de rayos x y válvulas para instalaciones de análisis materiales

Para estos bienes asegurados se tomaran como base el menor valor real que resulté de los siguientes indicadores:

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

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6. Tubos de rayos x instalados en tomógrafos electrónicos (scanners)

Para estos bienes asegurados se tomaran como base el menor valor real que resulté de los siguientes indicadores dependiendo de si la instalación cuenta con cuenta horas de alta tensión (tubos de ánodo vertical) o contador de radiografías (scans) en tubos de ánodo giratorio:

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

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Para lo demás tubos y válvulas asegurados bajo este anexo, los valores reales en el momento del siniestro se calcularan con base en las informaciones proporcionadas por los fabricantes o en su defecto, realizando un depreciación mensual del 4% a partir del duodécimo mes de edad, hasta un máximo acumulado de 80%.

23. CONDICIÓN ESPECIAL REFERENTE A TOPÓGRAFOS ELECTRÓNICOS

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los aseguradores no indemnizaran al asegurado cualquier daño o pérdida derivada de un fallo de los diferentes elementos y grupos constructivos, a no ser que se compruebe que han sido causados por la acción de fenómeno exterior sobre la instalación o por un incendio producido en la misma.

En modificación de los parámetros indemnización del endoso referente a tubos y válvulas en instalaciones y equipos electro terapéuticos, para los tubos instalados en tomógrafos electrónicos indicados a continuación encuentran aplicación los siguientes parámetros:

1. Tubos de rayos x

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

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2. Tubos de estabilización de tensión y velación

24. CLÁUSULA DE DEFICIENCIA DE CLIMATIZACIÓN

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, el asegurador no indemnizara al asegurado eventuales daños o perdidas en la instalación electrónica, los portadores de datos o los gastos adicionales por fallar el equipo de climatización, si este ultimo no esta asegurado contra daños materiales y no se halla diseñado, instalado o montado en consonancia con las recomendaciones de los fabricantes de la instalación eléctrica y del mismo equipo de climatización.

Esto significa que el equipo de climatización y los dispositivos de alarma y protección:

- Serán revisados, por lo menos, cada seis meses por personal calificado del fabricante o del proveedor.

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

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- Tendrá que estar provisto de censores independientes para vigilar la temperatura y humedad, avisar humos y dar alarma acústica y óptica.

- Estará vigilado por personal adiestrado que pueda adoptar todas las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños en caso de que se transmita alarma.

- Estará dotado de los dispositivos de desconexión automática en caso de emergencia según las exigencias requeridas por los fabricantes de la instalación electrónica.

25. CONDICIÓN ESPECIAL REFERENTE A PELÍCULAS DE RAYOS X

Queda entendido y convenido que, en adición a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidos en la póliza o en ella endosados, los aseguradores no indemnizaran al asegurado todo costo relacionado con daño o perdidas de películas usadas para equipos de rayos x, a no ser que surjan como consecuencia directa de un daño indemnizable en el chasis para película radiográfica.

23032012-1501-NT-11-0000000000000301 23032012-1501-P-11-0000000000000301

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