La Enfermera Ante El Aborto

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LA ENFERMERA ANTE EL ABORTO: El verbo cuidar -del latín curare- es, en su primera acepción “poner solicitud y atención para hacer bien alguna cosa” y eso ya define de forma implícita el fin que propugna la profesión enfermera. El “acto de cuidado”, es una actitud moral, un modo de ser, un carácter, una manera de asumir la profesión desde unas profundas convicciones, lo cual hace que tratemos a los demás como si fueran un fin en sí mismos, nunca como un medio. Sirva esta introducción para unir nuestro grito ¡SI A LA VIDA! ante la inminente entrada en vigor de la nueva Ley del aborto en España. Las enfermeras/os españolas debemos mantener posturas unidas ante la legalidad vigente y para ello baste recordar lo que el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ENFERMERÍA ESPAÑOLA nos dice en sus artículos: Artículo 16 En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción. Artículo 22 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución

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LA ENFERMERA ANTE EL ABORTO:

LA ENFERMERA ANTE EL ABORTO:El verbo cuidar -del latn curare- es, en su primera acepcin poner solicitud y atencin para hacer bien alguna cosa y eso ya define de forma implcita el fin que propugna la profesin enfermera. El acto de cuidado, es una actitud moral, un modo de ser, un carcter, una manera de asumir la profesin desde unas profundas convicciones, lo cual hace que tratemos a los dems como si fueran un fin en s mismos, nunca como un medio.

Sirva esta introduccin para unir nuestro grito SI A LA VIDA! ante la inminente entrada en vigor de la nueva Ley del aborto en Espaa. Las enfermeras/os espaolas debemos mantener posturas unidas ante la legalidad vigente y para ello baste recordar lo que el CDIGO DEONTOLGICO DE LA ENFERMERA ESPAOLA nos dice en sus artculos:Artculo 16

En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendr presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deber evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destruccin.

Artculo 22

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 16.1 de la Constitucin

Espaola, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesin, el derecho a la objecin de conciencia que deber ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarn para que ningn Enfermero/a pueda sufrir discriminacin o perjuicio a causa del uso de ese derecho.

Artculo 47

Las Enfermeras/os debern rechazar enrgicamente cualquier tipo de presiones que puedan ejercrseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos.

Artculo 49

Ninguna Enfermera/o podr participar en cualquier forma de tortura y mtodos que permitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier ser humano.

Artculo 56

La Enfermera/o asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio de su profesin.No nos formamos para destruir, no cabe en nuestra vocacin.

Prof Dra. Mara Lourdes Cantero Gonzlez.

Directora Tcnica Escuela Universitaria de Enfermera. Cartagena. Centro adscrito a la Universidad de Murcia.