La Empresa y tasas de credito

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LA EMPRESA. La empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes y servicios para el mercado. -Raúl Cervantes Ahumada define a la empresa como la “universalidad de hecho, constituida por un conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinado para la producción o el intercambio de bienes o servicios destinados al mercado general”. -Para Roberto Mantilla Molina la empresa se identifica con el concepto de negociación la cual define como “el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con fines de lucro”. ELEMENTOS DE LA EMPRESA. El empresario: La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social). El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro. La hacienda o patrimonio de la empresa: Es el conjunto de bienes materiales e inmateriales

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LA EMPRESA.

La empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes y servicios para el mercado.

-Raúl Cervantes Ahumada define a la empresa como la “universalidad de hecho, constituida por un conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinado para la producción o el intercambio de bienes o servicios destinados al mercado general”.

-Para Roberto Mantilla Molina la empresa se identifica con el concepto de negociación la cual define como “el conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con fines de lucro”.

ELEMENTOS DE LA EMPRESA.

El empresario: La empresa puede ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social). El empresario es el dueño de la empresa, el que la organiza y maneja con fines de lucro.

La hacienda o patrimonio de la empresa: Es el conjunto de bienes materiales e inmateriales organizados por el empresario para el ejercicio de su actividad mercantil.

El trabajo: Está constituido por el personal al servicio de la misma, es fundamental en la empresa la organización del trabajo ajeno. La situación y relaciones de este personal se rigen por la Ley Federal del Trabajo.

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LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

Los títulos de crédito son “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”, dice nuestra ley relativa en su artículo 5°. Estos tienen incorporado un derecho que no puede ejercitarse si no se exhibe el título. Ese derecho pertenece a quien posee legalmente el título, y solo el poseedor puede hacerlo efectivo.

Estos títulos solo amparan el derecho “literal” consignado en ellos, solo representan el derecho que describe en su texto.

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito determina, en su artículo 21, que los títulos podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos y al portador:

a) Son títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento, deben ser registrados por el emisor u obligado, quien sólo reconocerá como titular o tenedor legítimo al que figure como tal en el documento y en el registro que el obligado lleve; de manera que estos títulos tienen una circulación restringida; estos títulos también pueden extenderse a favor de determinada persona, siendo transmisibles por endoso y entrega del título mismo a cualquier otra persona, en cuyo caso se denominan títulos a la orden.

b) Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de una persona determinada, contengan o no la cláusula “al portador”, estos títulos se transmiten de una persona a otra por simple tradición; es decir, por el simple hecho de

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hacer la entrega de los mismos, son los de más fácil y amplia circulación.

Aunque hay varios títulos de crédito, los más usuales son:

LA LETRA DE CAMBIO: Este reviste la mayor importancia. Es una orden incondicional de pago de una suma de dinero que dirige una persona, llamada girador, a otra, llamada girado, para que ésta entregue tal suma a un tercero, llamado beneficiario.

El girado adquiere el compromiso de acatar la orden de pago que la letra de cambio contiene, estampando su firma en el documento. Como a este acto se le llama aceptación, al girado se le designa como aceptante.

-La letra de cambio debe contener:

I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento.

II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe.

III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero.

IV.- El nombre del girado.

V.- El lugar y la época del pago.

VI.- El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago; y

VII.- La firma del girado o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

-La letra de cambio, para los efectos de su vencimiento, puede ser girada:

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A la vista, cuando el girado deba pagarla a su presentación.

A cierto tiempo vista, significando entonces que debe presentársele al girador para su aceptación. A partir de dicha aceptación empezará a correr el plazo convenido para su pago.

A cierto tiempo fecha, quiere decir que el plazo para el pago empezará a contarse desde la fecha de suscripción de la letra.

A día fijo, cuando la letra haya de ser pagada el día que, de manera precisa, se señale en aquella (al 6 de Mayo del 2015).

Puede ocurrir que, al girarse una letra de cambio, el girador y el beneficiario sean la misma persona.

Para garantizar en todo o en parte el pago de una letra de cambio, pueden comprometerse a ello, bajo su firma, una o varias personas, a quienes se denominan “avalistas”. Éstos adquieren la obligación de pagar el importe de la letra en el caso de que el girado no lo haga.

La letra de cambio es un título ejecutivo; esto quiere decir que, llegada la época de pago, si el girado no cubre su importe, el tenedor legítimo de la letra, mediante la presentación de la demanda acompañada de dicho título de crédito ante juez competente, logrará que éste mande requerir de pago al obligado y, no haciéndolo, le sean embargados bienes de su propiedad bastantes a cubrir el importe de la letra, intereses moratorios, gastos de protesto y demás gastos legítimos. Es a esto a lo que se llama “despachar ejecución”.

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EL PAGARÉ: Es un documento que contiene una promesa incondicional de pago de una suma de dinero, suscrito por el deudor a favor del acreedor (beneficiario).

-El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento.

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

IV.- La época y el lugar del pago.

V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

El pagaré, para su vencimiento, puede adoptar cualquiera de las formas ya examinadas en la letra de cambio (a cierto tiempo, fecha, etc.)

En el pagaré puede estipularse la causación de intereses durante el lapso comprendido entre la fecha de suscripción del documento y la del vencimiento. No puede hacerse esto en el caso de la letra de cambio. El pagaré es, asimismo, un título ejecutivo.

EL CHEQUE: Es una orden incondicional de pago de una suma de dinero girada en contra de una institución bancaria por quien tiene en ésta fondos disponibles.

La persona que libre un cheque sin tener fondos disponibles al expedirlo, o por haber dispuesto de los fondos que tuviere antes de que transcurra el plazo de presentación (quince días, un mes o tres meses, según el caso), o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado , sufrirá

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la pena del delito de fraude. (Fracción XXI del artículo 387 del Código penal).

-El cheque debe contener:

I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento.

II.- El lugar y la fecha en que se expide.

III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

IV.- El nombre del librado.

V.- El lugar del pago; y

VI.- La firma del librador.

Los cheques únicamente pueden ser librados para ser pagados a la vista. El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de su presentación.

El cheque puede ser expedido en dos formas:

-Nominativo: Puede expedirse a favor de un tercero, del mismo librador, o del librado.

-Al portador: Es el que no indica a favor de quién se expide. También se considerará al portador el cheque librado a favor de persona determinada que además contenga la cláusula “al portador”.

El cheque es fundamentalmente un instrumento de pago, en tanto que la letra de cambio y el pagaré son instrumentos de crédito.

En caso de que el librado (el banco), sin justa causa, se niegue a pagar un cheque teniendo fondos suficientes del librador,

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deberá resarcir a éste los daños y perjuicios que con ello le ocasione. La indemnización correspondiente, en ningún caso, será menor de veinte por ciento del valor del cheque.

El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al propio librador, quedará obligado a indemnizar al tenedor del documento de los daños y perjuicios que le ocasione. El importe de la indemnización, en ningún caso, será inferior a veinte por ciento del valor del cheque.