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LA DROGADICCIÓN COMO FACTOR CRIMINÓGENO EN LA DELINCUENCIA JUVENIL MARÍA GUADALUPE FREGONESSI (Abogada - Escribana)

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LA DROGADICCIÓNCOMO FACTOR

CRIMINÓGENO EN LADELINCUENCIA

JUVENIL

MARÍA GUADALUPEFREGONESSI

(Abogada - Escribana)

LA DROGADICCIÓNCOMO FACTOR

CRIMINÓGENO EN LADELINCUENCIA

JUVENIL

MARÍA GUADALUPEFREGONESSI

(Abogada - Escribana)

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Fregonessi, María GuadalupeLa drogadicción como factor criminógeno en la delincuencia juvenil.1ª ed. - Buenos Aires : Fregonessi María Guadalupe, 2012.250 p. : il. ; 21x15 cm.ISBN 978-987-33-2427-71. Criminología. I. TítuloCDD 364Fecha de catalogación: 10/07/2012

©COPYRIGHT 2012 BY FREGONESSI, MARÍA GUADALUPE1ª Edición, Julio de 2012

I.S.B.N. 978-987-33-2427-7PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER

MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SINAUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR

Este libro se terminó de imprimir en Julio de 2012 en

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

Guido Spano 550

Lanús Oeste – Buenos Aires

Fregonessi, María GuadalupeLa drogadicción como factor criminógeno en la delincuencia juvenil.1ª ed. - Buenos Aires : Fregonessi María Guadalupe, 2012.250 p. : il. ; 21x15 cm.ISBN 978-987-33-2427-71. Criminología. I. TítuloCDD 364Fecha de catalogación: 10/07/2012

©COPYRIGHT 2012 BY FREGONESSI, MARÍA GUADALUPE1ª Edición, Julio de 2012

I.S.B.N. 978-987-33-2427-7PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER

MEDIO, YA FUERE MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETCÉTERA, SINAUTORIZACIÓN ESCRITA DEL AUTOR Y DEL EDITOR

Este libro se terminó de imprimir en Julio de 2012 en

APLICACIÓN TRIBUTARIA S.A.

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DATOS DE LAAUTORA

Egresada de la Universidad Argentina John F. Kennedy como aboga-da y de la Universidad del Salvador como Escribana, la Dra. FregonessiMaría Guadalupe, se ha dedicado desde sus comienzos al estudio del de-recho penal y la criminología. Habiendo ejercido como defensora técni-ca en materia penal en la Dirección General de Asuntos Jurídicos,División Asuntos Penales.

Asimismo participó de numerosos seminarios referentes a la Droga-dicción y cómo afecta a los jóvenes en la actualidad, por intermedio de laSuperintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina.

Participó del Ciclo Especial abreviado de Defensa Nacional, Cursoorientado a proporcionar y difundir los conocimientos básicos en que sefundamenta la Defensa Nacional y analizar la misma, en su interrelacióncon los distintos factores de poder de la Nación en la Escuela de DefensaNacional Argentina, como así también se enumeran algunos de los ante-cedentes de participación de la profesional.

� “Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Trá-

fico Ilícito de Drogas”, Policía Federal Argentina, Superinten-dencia de Investigaciones Federales, Dirección General deDrogas Peligrosas, 25 de junio de 2004.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 3

DATOS DE LA AUTORA

DATOS DE LAAUTORA

Egresada de la Universidad Argentina John F. Kennedy como aboga-da y de la Universidad del Salvador como Escribana, la Dra. FregonessiMaría Guadalupe, se ha dedicado desde sus comienzos al estudio del de-recho penal y la criminología. Habiendo ejercido como defensora técni-ca en materia penal en la Dirección General de Asuntos Jurídicos,División Asuntos Penales.

Asimismo participó de numerosos seminarios referentes a la Droga-dicción y cómo afecta a los jóvenes en la actualidad, por intermedio de laSuperintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina.

Participó del Ciclo Especial abreviado de Defensa Nacional, Cursoorientado a proporcionar y difundir los conocimientos básicos en que sefundamenta la Defensa Nacional y analizar la misma, en su interrelacióncon los distintos factores de poder de la Nación en la Escuela de DefensaNacional Argentina, como así también se enumeran algunos de los ante-cedentes de participación de la profesional.

� “Día Internacional de la Lucha Contra el Uso Indebido y el Trá-

fico Ilícito de Drogas”, Policía Federal Argentina, Superinten-dencia de Investigaciones Federales, Dirección General deDrogas Peligrosas, 25 de junio de 2004.

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DATOS DE LA AUTORA

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� Seminario “Etimología Forense”, Departamento de Criminalís-tica, Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, juniode 2004.

� Seminario “Autopsias Médico Legal en las Muertes por Arma de

Fuego”, Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina,junio de 2004.

� Seminario “Digitalización de Imágenes y su Aplicación a la Cri-

minalística”, Instituto Universitario de la Policía Federal Argen-tina, junio de 2004.

� Seminario “Identificación de Voz en Escuchas Telefónicas”, Insti-tuto Universitario de la Policía Federal Argentina, mayo de 2004.

� Seminario “Estudio del Cadáver en el Lugar del Hecho”, Institu-to Universitario de la Policía Federal Argentina, mayo de 2004.

� Participó del Congreso Internacional sobre Narcotráfico y Pre-vención de Estupefacientes y Sida, Policía Federal Argentina,octubre de 2003.

� Especialización aprobada de “Toxicomanía y Lucha Contra el

Narcotráfico, Ley Nº 23.737”, Ministerio de Justicia Seguridad yDerechos Humanos. Policía Federal Argentina, Superintenden-cia de Drogas Peligrosas, marzo de 2003.

� Seminario de “Jurisdicción Universal de Crímenes Contra el

Derecho Internacional”, abril de 2002, Universidad ArgentinaJohn F. Kennedy.

� Seminario de “Tradición y Modernidad en la política Criminal

Europea”, septiembre de 1998, Instituto Universitario de la Poli-cía Federal Argentina.

4 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

DATOS DE LA AUTORA

� Seminario “Etimología Forense”, Departamento de Criminalís-tica, Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, juniode 2004.

� Seminario “Autopsias Médico Legal en las Muertes por Arma de

Fuego”, Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina,junio de 2004.

� Seminario “Digitalización de Imágenes y su Aplicación a la Cri-

minalística”, Instituto Universitario de la Policía Federal Argen-tina, junio de 2004.

� Seminario “Identificación de Voz en Escuchas Telefónicas”, Insti-tuto Universitario de la Policía Federal Argentina, mayo de 2004.

� Seminario “Estudio del Cadáver en el Lugar del Hecho”, Institu-to Universitario de la Policía Federal Argentina, mayo de 2004.

� Participó del Congreso Internacional sobre Narcotráfico y Pre-vención de Estupefacientes y Sida, Policía Federal Argentina,octubre de 2003.

� Especialización aprobada de “Toxicomanía y Lucha Contra el

Narcotráfico, Ley Nº 23.737”, Ministerio de Justicia Seguridad yDerechos Humanos. Policía Federal Argentina, Superintenden-cia de Drogas Peligrosas, marzo de 2003.

� Seminario de “Jurisdicción Universal de Crímenes Contra el

Derecho Internacional”, abril de 2002, Universidad ArgentinaJohn F. Kennedy.

� Seminario de “Tradición y Modernidad en la política Criminal

Europea”, septiembre de 1998, Instituto Universitario de la Poli-cía Federal Argentina.

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Diplomas obtenidos y reconocimientos por la labor profesional:

� Diploma al Mérito por la labor desempeñada dentro del órganoInstitucional, otorgado por la Superintendencia de Asesoría Insti-tucional, de la Policía Federal Argentina, Dirección GeneralAsuntos Jurídicos, División Asuntos Penales, noviembre de 2002.

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DATOS DE LA AUTORA

Diplomas obtenidos y reconocimientos por la labor profesional:

� Diploma al Mérito por la labor desempeñada dentro del órganoInstitucional, otorgado por la Superintendencia de Asesoría Insti-tucional, de la Policía Federal Argentina, Dirección GeneralAsuntos Jurídicos, División Asuntos Penales, noviembre de 2002.

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AGRADECIMIENTOS

A mi familia.

Mi marido, por el amor y apoyo constante. A mis colegas por podercompartir del aprendizaje diario, a mi gran amiga y hermana de la vida,brillante entendedora del conocimiento, la doctora Paula Ramírez Yunesy principalmente a mi querida hija Camila, mi motor y mi sonrisa.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 7

AGRADECIMIENTOS

AGRADECIMIENTOS

A mi familia.

Mi marido, por el amor y apoyo constante. A mis colegas por podercompartir del aprendizaje diario, a mi gran amiga y hermana de la vida,brillante entendedora del conocimiento, la doctora Paula Ramírez Yunesy principalmente a mi querida hija Camila, mi motor y mi sonrisa.

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AGRADECIMIENTOS

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PRÓLOGO

Es muy alentador leer un libro en cuyas páginas, la filosofía del dere-cho se asoma al derecho penal y cuestiona sus conceptos. Aún máscuando hablamos de la drogadicción como factor criminógeno en la de-lincuencia juvenil, donde se crea una sociedad infectada de un virus letalpara la sociedad misma que afecta a nuestro futuro, los jóvenes. No escomún en estos días, seguramente la literatura penal no reparará en el ycontinuará su camino con la soberbia de los bisontes que corren hacia elabismo. Cuesta nadar, leer o pensar contra la corriente, pero vale la penahacerlo cuando ésta te lleva a una altísima catarata que acaba en un fon-do de piedras puntuosas.

No es discutible hoy, que lo vinculado al narcotráfico, faceta de lacriminalidad organizada, transnacional y su emergente la drogadepen-dencia, sea uno de los problemas criminológicos más importantes ennuestro país.

No sólo el consumo de drogas, en nuestro país, sino también el negociodel tráfico de estupefacientes desde nuestro país hacia el exterior ha creci-do considerablemente, y también la disponibilidad y el consumo internode drogas lícitas e ilícitas. Basta advertir el consumo de “paco” tanto enel conurbano bonaerense como en las villas de la Ciudad de Buenos Airesu otro tipo de droga que utilizan los jóvenes en los lugares bailables o dediversión o psicofármacos combinados con alcohol, los cuales no sólo de-terioran su organismo, sino que los induce en algunos casos a cometer al-

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PRÓLOGO

PRÓLOGO

Es muy alentador leer un libro en cuyas páginas, la filosofía del dere-cho se asoma al derecho penal y cuestiona sus conceptos. Aún máscuando hablamos de la drogadicción como factor criminógeno en la de-lincuencia juvenil, donde se crea una sociedad infectada de un virus letalpara la sociedad misma que afecta a nuestro futuro, los jóvenes. No escomún en estos días, seguramente la literatura penal no reparará en el ycontinuará su camino con la soberbia de los bisontes que corren hacia elabismo. Cuesta nadar, leer o pensar contra la corriente, pero vale la penahacerlo cuando ésta te lleva a una altísima catarata que acaba en un fon-do de piedras puntuosas.

No es discutible hoy, que lo vinculado al narcotráfico, faceta de lacriminalidad organizada, transnacional y su emergente la drogadepen-dencia, sea uno de los problemas criminológicos más importantes ennuestro país.

No sólo el consumo de drogas, en nuestro país, sino también el negociodel tráfico de estupefacientes desde nuestro país hacia el exterior ha creci-do considerablemente, y también la disponibilidad y el consumo internode drogas lícitas e ilícitas. Basta advertir el consumo de “paco” tanto enel conurbano bonaerense como en las villas de la Ciudad de Buenos Airesu otro tipo de droga que utilizan los jóvenes en los lugares bailables o dediversión o psicofármacos combinados con alcohol, los cuales no sólo de-terioran su organismo, sino que los induce en algunos casos a cometer al-

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gún tipo de acto delictivo que a veces termina hasta con la muerte de ellosmismos o con la privación de la libertad, sin tener antecedentes penales,solo por estar bajo los efectos de las sustancias, cometer hechos delicti-vos, sin experiencia en la criminalidad ni en la imputabilidad del delitoque pudieran cometer, así chicos de 20 años de edad sin antecedentes pe-nales, se juntan con dos o más personas de la misma edad, por ejemplocon las mismas adicciones y salen deliberadamente a delinquir y realizarsecuestros Express los cuales tienen escala penal acorde al artículo 170del Código Penal de la Nación de inciso 6) condenan con una base penal adiez (10) años de prisión. Esos chicos, jóvenes que sin experiencia salen adelinquir y realizan un acto delictivo vulnerando un bien jurídico tuteladohacia otro sujeto, estando bajo los efectos de alguna sustancia, no solo unapena mínima de diez (10) años de prisión va a modificar su propia vida,sino que va a modificar la vida de todo su entorno familiar, los cuales nosólo se debían hacer cargo de un hijo enfermo, con una adicción, sino quese encuentran con otro grave problema de tener un hijo enfermo y conconductas delictivas motivo y consecuencia de dicha adicción, ya que enla mayoría de los casos esos chicos jóvenes son hijos de gente trabajadorade clase baja y cometen esos actos delictivos para solventarse el pago dela droga y volver a consumir, generándose un círculo de adicción y delitomuy difícil de salir ileso de allí.

A lo largo de mi profesión como profesional del derecho penal, hevisto muchos casos de chicos consumidos por la adicción, muertos enprocedimientos y con familias trabajadoras destrozadas, es muy duropara una madre o un padre trabajador humilde pero honesto, enfrentarsecon la dura realidad de que el virus mortal de la droga infectó a su hijo over a una madre como a su hija, embarazada la matan en algún procedi-miento por drogas o como vive en la calle desnutrida por la adicción.

La droga incide en la comisión de todo tipo de delito, no solamentedelitos planificados o como decimos los penalistas, delitos en el que seestudia el mercado penal y las penas, sino que inciden también muchoen los homicidios culposos de accidentes de tránsito los cuales son muy

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PRÓLOGO

gún tipo de acto delictivo que a veces termina hasta con la muerte de ellosmismos o con la privación de la libertad, sin tener antecedentes penales,solo por estar bajo los efectos de las sustancias, cometer hechos delicti-vos, sin experiencia en la criminalidad ni en la imputabilidad del delitoque pudieran cometer, así chicos de 20 años de edad sin antecedentes pe-nales, se juntan con dos o más personas de la misma edad, por ejemplocon las mismas adicciones y salen deliberadamente a delinquir y realizarsecuestros Express los cuales tienen escala penal acorde al artículo 170del Código Penal de la Nación de inciso 6) condenan con una base penal adiez (10) años de prisión. Esos chicos, jóvenes que sin experiencia salen adelinquir y realizan un acto delictivo vulnerando un bien jurídico tuteladohacia otro sujeto, estando bajo los efectos de alguna sustancia, no solo unapena mínima de diez (10) años de prisión va a modificar su propia vida,sino que va a modificar la vida de todo su entorno familiar, los cuales nosólo se debían hacer cargo de un hijo enfermo, con una adicción, sino quese encuentran con otro grave problema de tener un hijo enfermo y conconductas delictivas motivo y consecuencia de dicha adicción, ya que enla mayoría de los casos esos chicos jóvenes son hijos de gente trabajadorade clase baja y cometen esos actos delictivos para solventarse el pago dela droga y volver a consumir, generándose un círculo de adicción y delitomuy difícil de salir ileso de allí.

A lo largo de mi profesión como profesional del derecho penal, hevisto muchos casos de chicos consumidos por la adicción, muertos enprocedimientos y con familias trabajadoras destrozadas, es muy duropara una madre o un padre trabajador humilde pero honesto, enfrentarsecon la dura realidad de que el virus mortal de la droga infectó a su hijo over a una madre como a su hija, embarazada la matan en algún procedi-miento por drogas o como vive en la calle desnutrida por la adicción.

La droga incide en la comisión de todo tipo de delito, no solamentedelitos planificados o como decimos los penalistas, delitos en el que seestudia el mercado penal y las penas, sino que inciden también muchoen los homicidios culposos de accidentes de tránsito los cuales son muy

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comunes bajo los efectos de drogas permitidas como el alcohol como asítambién bajo algún tipo de droga prohibida.

En la argentina el consumo y el tráfico de drogas es tal que no nos re-sulta extraño pensar en las “valijas voladoras” conteniendo cocaína aMadrid o conteniendo éxtasis, justo en el aeropuerto más importante denuestro país como es el de Ezeiza, el cual se ha transformado en el centrode operaciones millonarias de narcotráfico, seguro inducida por algunaempresa de aviación de reducido poder económico.

Es muy grave saber que no tenemos controles extremos para dicho trá-fico en nuestro Aeropuerto, lo cual pone en absoluto peligro la seguridadnacional, por ello el Gobierno Nacional ha decidido reformular drástica-mente la seguridad aeroportuaria, además de analizar el funcionamientode una fuerza de tareas sostenida con información y dinero de la DrugEnforcement Administration (DEA, la Agencia Antidrogas del Gobiernode los Estados Unidos), integrada por Fuerzas de la Prefectura NavalArgentina y la Aduana, para el control del puerto de Buenos Aires sospe-chado de tratarse del principal puerto de salida de drogas de la Argentina.

No podemos dejar de mencionar que nuestro país a pasado de ser unpaís de tránsito a país de elaboración y tráfico hacia los Estados Unidos,España y distintos puntos de distribución.

Cabe mencionar, en los años 1990, la extradición del traficante José Puen-tes Paredes, la cual rozó a algunos funcionarios del gobierno de entonces.

Poco después el primer escándalo de Ezeiza con el nombramiento delSirio Al Ibrahim como responsable de la seguridad del Aeropuerto. Ellohabía confirmado las sospechas de tráfico con el impresionante carga-mento de una tonelada de cocaína descubierta en España y provenientedel Puerto de Campana, Provincia de Buenos Aires, la cual había llega-

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PRÓLOGO

comunes bajo los efectos de drogas permitidas como el alcohol como asítambién bajo algún tipo de droga prohibida.

En la argentina el consumo y el tráfico de drogas es tal que no nos re-sulta extraño pensar en las “valijas voladoras” conteniendo cocaína aMadrid o conteniendo éxtasis, justo en el aeropuerto más importante denuestro país como es el de Ezeiza, el cual se ha transformado en el centrode operaciones millonarias de narcotráfico, seguro inducida por algunaempresa de aviación de reducido poder económico.

Es muy grave saber que no tenemos controles extremos para dicho trá-fico en nuestro Aeropuerto, lo cual pone en absoluto peligro la seguridadnacional, por ello el Gobierno Nacional ha decidido reformular drástica-mente la seguridad aeroportuaria, además de analizar el funcionamientode una fuerza de tareas sostenida con información y dinero de la DrugEnforcement Administration (DEA, la Agencia Antidrogas del Gobiernode los Estados Unidos), integrada por Fuerzas de la Prefectura NavalArgentina y la Aduana, para el control del puerto de Buenos Aires sospe-chado de tratarse del principal puerto de salida de drogas de la Argentina.

No podemos dejar de mencionar que nuestro país a pasado de ser unpaís de tránsito a país de elaboración y tráfico hacia los Estados Unidos,España y distintos puntos de distribución.

Cabe mencionar, en los años 1990, la extradición del traficante José Puen-tes Paredes, la cual rozó a algunos funcionarios del gobierno de entonces.

Poco después el primer escándalo de Ezeiza con el nombramiento delSirio Al Ibrahim como responsable de la seguridad del Aeropuerto. Ellohabía confirmado las sospechas de tráfico con el impresionante carga-mento de una tonelada de cocaína descubierta en España y provenientedel Puerto de Campana, Provincia de Buenos Aires, la cual había llega-

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do oculta en contenedores de Carbón Vegetal. En el mercado dicha can-tidad de droga hubiera significado más de 5 millones de dosis, con unvalor comercial entre los 42 y 60 millones de dólares.

La creciente influencia económica de los carteles mexicanos y colom-bianos. La sospecha de que podrían estar oculto en nuestro país el colom-biano Alejandro Carvajal Montes de Oca, conocido como “el ingeniero”

a quien se endilga la responsabilidad de instalar y acondicionar un labora-torio de refinamiento de cocaína en General Rodríguez, Provincia deBuenos Aires, el que fuera allanado y desbaratado en el año 2004.

Finalmente la ruta Córdoba (Argentina) – Tacna (Perú) de la empresaSouthern Winds, sospechada de ser usada por los narcotraficantes paraenviar cocaína a Córdoba y luego contrabandearla a España, utilizandomulas o camellos peruanos en su mayoría oriundos de la Ciudad de Hua-nuco. Por esa razón el Gobierno Argentino suspendió la autorizaciónque tenía esa empresa para volar esa ruta.

La gran disponibilidad de drogas legales e ilegales, en el mundo haceque la drogadependencia o drogadicción se extienda por toda Américahasta el punto de ser una enfermedad epidémica que influye en la con-ducta delictiva de los jóvenes de hoy.

Un ejemplo muy a la vista es lo que actualmente esta pasando con elconsumo de “Paco” en el conurbano bonaerense, como en las villas dela Ciudad de Buenos Aires, como lo es la Villa 31, hay fuentes de datosalarmantes de consumo de paco, droga sumamente adictiva con pocacantidad de dosis y con efectos nocivos de alto riesgo para los consumi-dores al punto de generar graves trastornos neurológicos ya que afectandirecto al sistema nervioso central.

Sería engañoso para nosotros pensar que se está tratando de casosaislados, cabe apreciar que durante el año 2004 se secuestraron 3.061 kg

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PRÓLOGO

do oculta en contenedores de Carbón Vegetal. En el mercado dicha can-tidad de droga hubiera significado más de 5 millones de dosis, con unvalor comercial entre los 42 y 60 millones de dólares.

La creciente influencia económica de los carteles mexicanos y colom-bianos. La sospecha de que podrían estar oculto en nuestro país el colom-biano Alejandro Carvajal Montes de Oca, conocido como “el ingeniero”

a quien se endilga la responsabilidad de instalar y acondicionar un labora-torio de refinamiento de cocaína en General Rodríguez, Provincia deBuenos Aires, el que fuera allanado y desbaratado en el año 2004.

Finalmente la ruta Córdoba (Argentina) – Tacna (Perú) de la empresaSouthern Winds, sospechada de ser usada por los narcotraficantes paraenviar cocaína a Córdoba y luego contrabandearla a España, utilizandomulas o camellos peruanos en su mayoría oriundos de la Ciudad de Hua-nuco. Por esa razón el Gobierno Argentino suspendió la autorizaciónque tenía esa empresa para volar esa ruta.

La gran disponibilidad de drogas legales e ilegales, en el mundo haceque la drogadependencia o drogadicción se extienda por toda Américahasta el punto de ser una enfermedad epidémica que influye en la con-ducta delictiva de los jóvenes de hoy.

Un ejemplo muy a la vista es lo que actualmente esta pasando con elconsumo de “Paco” en el conurbano bonaerense, como en las villas dela Ciudad de Buenos Aires, como lo es la Villa 31, hay fuentes de datosalarmantes de consumo de paco, droga sumamente adictiva con pocacantidad de dosis y con efectos nocivos de alto riesgo para los consumi-dores al punto de generar graves trastornos neurológicos ya que afectandirecto al sistema nervioso central.

Sería engañoso para nosotros pensar que se está tratando de casosaislados, cabe apreciar que durante el año 2004 se secuestraron 3.061 kg

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de cocaína, 54.786 kilos de marihuana y 52.275 unidades de éxtasis en-tre otras drogas.

Esas cifras son alarmantes ya que considerando que sólo se llegan a se-cuestrar el diez por ciento (10%) de las cantidades que realmente circulan.

Cabe destacar que más allá de los argumentos esgrimidos para buscarla despenalización o legalización de la tenencia de drogas ilícitas comola marihuana, o para equiparar su consumo con el uso del consumo delalcohol o tabaco, drogas lícitas de aceptación social, nadie desconoce laexistencia de una nueva adicción como lo es: La Indifirencia, en mu-chos ámbitos, por la fenomenología del narcotráfico que domina elmundo, genera corrupción y lo peor que genera la drogadependenciaque enferma a la sociedad a tal punto en incidir no sólo en la salud públi-ca de los estados sino también como un factor criminógeno en la delin-cuencia dentro de un estado.

Dicha indiferencia nos coloca en la llamada tolerancia social, acep-tando que la drogadependencia destruya la vida no solo de nuestro hijosy de las generaciones más jóvenes, que debieran ser nuestro futuro, sinoque también incida como un fenómeno de gran influencia en la delin-cuencia de un estado, como fundamento a los actos delictivos de los dro-gadependientes en el momento de abstinencia por falta de dinero para elconsumo, los cuales llegan a cometer los peores de los delitos con tal depoder obtener el dinero para el consumo o bien transformarse en unamula de los narcotraficantes a los efectos de no cortar el vínculo con elque le provee la droga, lo cual genera un circuito delictivo que nuncatermina, sino que cada día se va agravando dicha situación.

Hay que tener presente que no se descarta el factor criminógeno de al-guna droga permitida como el alcohol, la cual también lleva a la comisiónde delitos funcionales para adquirir dicha droga, a conductas violentas y

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PRÓLOGO

de cocaína, 54.786 kilos de marihuana y 52.275 unidades de éxtasis en-tre otras drogas.

Esas cifras son alarmantes ya que considerando que sólo se llegan a se-cuestrar el diez por ciento (10%) de las cantidades que realmente circulan.

Cabe destacar que más allá de los argumentos esgrimidos para buscarla despenalización o legalización de la tenencia de drogas ilícitas comola marihuana, o para equiparar su consumo con el uso del consumo delalcohol o tabaco, drogas lícitas de aceptación social, nadie desconoce laexistencia de una nueva adicción como lo es: La Indifirencia, en mu-chos ámbitos, por la fenomenología del narcotráfico que domina elmundo, genera corrupción y lo peor que genera la drogadependenciaque enferma a la sociedad a tal punto en incidir no sólo en la salud públi-ca de los estados sino también como un factor criminógeno en la delin-cuencia dentro de un estado.

Dicha indiferencia nos coloca en la llamada tolerancia social, acep-tando que la drogadependencia destruya la vida no solo de nuestro hijosy de las generaciones más jóvenes, que debieran ser nuestro futuro, sinoque también incida como un fenómeno de gran influencia en la delin-cuencia de un estado, como fundamento a los actos delictivos de los dro-gadependientes en el momento de abstinencia por falta de dinero para elconsumo, los cuales llegan a cometer los peores de los delitos con tal depoder obtener el dinero para el consumo o bien transformarse en unamula de los narcotraficantes a los efectos de no cortar el vínculo con elque le provee la droga, lo cual genera un circuito delictivo que nuncatermina, sino que cada día se va agravando dicha situación.

Hay que tener presente que no se descarta el factor criminógeno de al-guna droga permitida como el alcohol, la cual también lleva a la comisiónde delitos funcionales para adquirir dicha droga, a conductas violentas y

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desinhibidas, desviación, marginación, promiscuidad, desadaptación fa-miliar, laboral y social; la trafiadicción y el tráfico de drogas ilícitas.

Es importante destacar que muchos jóvenes familiarizados con este tipode drogas permitidas como el alcohol ha iniciado en el ámbito delincuencialy adictivo comenzando con el consumo del alcohol, siguiendo por la ma-rihuana, luego la cocaína y ya teniendo conductas altamente descontroladasy desviadas que sólo lo llevan hacia la actividad delictiva como un hábito.

Otros pueden presentar ideación suicida y episodios de auto agresióno reacciones agresivas respecto de víctimas inocentes.

Por todo lo referido esta obra, “La Drogadicción como Factor Criminó-

geno en la Delincuencia Juvenil”, está direccionado a todos aquellos estu-diantes profesionales de la Criminología, Abogados, Médicos, Psicólogos,Psiquiatras, Psicopedagogos y otros profesionales, dedicada a la preven-ción, pero también asistencia a las adicciones como también a los seriosproblemas sociales en los cuales incide la drogadicción, la cual afecta cadadía a chicos más jóvenes y la cual incita a la delincuencia cayendo la socie-dad en un pozo o circuito delictivo que nunca termina y al cual afecta direc-tamente a los drogadependientes y a la sociedad misma ya que la deja aldesnudo en lo concerniente a la seguridad y salud pública.

Se irá analizando a lo largo de la obra los conflictos que se le van gene-rando al drogadependiente frente a la ley penal y la grave crisis de las medi-das de seguridad curativas y educativas contempladas en la Ley Nº 23.737.

Asimismo, se verá como la drogadicción se va transformando en unode los factores criminógenos más relevantes dentro de la delincuenciajuvenil a muy temprana edad.

14 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

PRÓLOGO

desinhibidas, desviación, marginación, promiscuidad, desadaptación fa-miliar, laboral y social; la trafiadicción y el tráfico de drogas ilícitas.

Es importante destacar que muchos jóvenes familiarizados con este tipode drogas permitidas como el alcohol ha iniciado en el ámbito delincuencialy adictivo comenzando con el consumo del alcohol, siguiendo por la ma-rihuana, luego la cocaína y ya teniendo conductas altamente descontroladasy desviadas que sólo lo llevan hacia la actividad delictiva como un hábito.

Otros pueden presentar ideación suicida y episodios de auto agresióno reacciones agresivas respecto de víctimas inocentes.

Por todo lo referido esta obra, “La Drogadicción como Factor Criminó-

geno en la Delincuencia Juvenil”, está direccionado a todos aquellos estu-diantes profesionales de la Criminología, Abogados, Médicos, Psicólogos,Psiquiatras, Psicopedagogos y otros profesionales, dedicada a la preven-ción, pero también asistencia a las adicciones como también a los seriosproblemas sociales en los cuales incide la drogadicción, la cual afecta cadadía a chicos más jóvenes y la cual incita a la delincuencia cayendo la socie-dad en un pozo o circuito delictivo que nunca termina y al cual afecta direc-tamente a los drogadependientes y a la sociedad misma ya que la deja aldesnudo en lo concerniente a la seguridad y salud pública.

Se irá analizando a lo largo de la obra los conflictos que se le van gene-rando al drogadependiente frente a la ley penal y la grave crisis de las medi-das de seguridad curativas y educativas contempladas en la Ley Nº 23.737.

Asimismo, se verá como la drogadicción se va transformando en unode los factores criminógenos más relevantes dentro de la delincuenciajuvenil a muy temprana edad.

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PRÓLOGO

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Cabe aclarar que para mí, como autora de esta obra y abogada pena-lista especialista en temas de drogadicción dentro de mi fuero, es unagran responsabilidad llevar adelante este trabajo, que doy plena seguri-dad y con total convicción, será de muy útil ayuda para todo aquel queeste apto para continuar la lectura hasta la finalización del mismo.

Dra. Fregonessi María G.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 15

PRÓLOGO

Cabe aclarar que para mí, como autora de esta obra y abogada pena-lista especialista en temas de drogadicción dentro de mi fuero, es unagran responsabilidad llevar adelante este trabajo, que doy plena seguri-dad y con total convicción, será de muy útil ayuda para todo aquel queeste apto para continuar la lectura hasta la finalización del mismo.

Dra. Fregonessi María G.

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PRÓLOGO

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PRÓLOGO

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PRÓLOGO

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Sumario Analítico

INTRODUCCIÓN1. GENERALIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212. LA CRIMINOLOGÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

CAPÍTULO 1DROGADEPENDENCIA O DROGADICCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 251. CONCEPTOS GENERALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252. ADICTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294. CIRCUITOS NEURALES IMPLICADOS EN LA DEPENDENCIA . . . . . 315. LAS CAUSAS DE LA ADICCIÓN: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326. EL DEPORTE Y LA LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES . . . . . . . . 327. ABUSO EN EL CONSUMO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.

ANTECEDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338. CONSUMO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN LAS ESCUELAS . . 349. ACTUALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3610. ACCIONES INTERNACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

CAPÍTULO 2TIPOS DE DROGAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411. CLASIFICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412. BEBIDAS ALCOHÓLICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443. LA MARIHUANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514. COCAÍNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 545. ÉXTASIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 596. LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 627. OTROS ALUCINÓGENOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 648. OPIÁCEOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659. ANFETAMINAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6810. DROGAS DE DISEÑO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6911. ANSIOLÍTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

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Sumario Analítico

INTRODUCCIÓN1. GENERALIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212. LA CRIMINOLOGÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22

CAPÍTULO 1DROGADEPENDENCIA O DROGADICCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 251. CONCEPTOS GENERALES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252. ADICTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294. CIRCUITOS NEURALES IMPLICADOS EN LA DEPENDENCIA . . . . . 315. LAS CAUSAS DE LA ADICCIÓN: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326. EL DEPORTE Y LA LUCHA CONTRA LAS ADICCIONES . . . . . . . . 327. ABUSO EN EL CONSUMO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS.

ANTECEDENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338. CONSUMO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS EN LAS ESCUELAS . . 349. ACTUALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3610. ACCIONES INTERNACIONALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

CAPÍTULO 2TIPOS DE DROGAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 411. CLASIFICACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 412. BEBIDAS ALCOHÓLICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443. LA MARIHUANA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 514. COCAÍNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 545. ÉXTASIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 596. LSD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 627. OTROS ALUCINÓGENOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 648. OPIÁCEOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 659. ANFETAMINAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6810. DROGAS DE DISEÑO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6911. ANSIOLÍTICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

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CAPÍTULO 3EL PRINCIPAL PROBLEMA DEL DROGADEPENDIENTE . . . . . . . . . 731. SU RELACIÓN CON LA LEY PENAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 732. CONTEXTO SOCIAL DE LA DROGADEPENDENCIA. . . . . . . . . . . 753. EL ESTIGMA DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL DE LA DROGADICCIÓN. . 764. EL ROL DE DROGADEPENDIENTE.

PROCESO DE SU EXCLUSIÓN SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 795. LA RUPTURA CON EL CONSUMO DE DROGAS.

LA REINSERCIÓN SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 816. LA INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.

UN CONTEXTO PARA EL CAMBIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

CAPÍTULO 4EL DROGADEPENDIENTE FRENTE AL PROCESO PENAL . . . . . . . . 871. SU RELACIÓN CON EL MUNDO JURÍDICO . . . . . . . . . . . . . . . . 872. IMPUTABILIDAD Y DROGADEPENDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . 91

2.1. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.2. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 922.3. Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932.4. La culpabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 942.5. Dolo y culpa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

3. INIMPUTABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 954. IMPUTABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 975. DROGADEPENDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 996. LAS DROGAS Y SUS EFECTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

6.1. Posición de Argentina al respecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1057. CUBA Y LA DROGADEPENDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

7.1. Cuestiones generales y regulación penal . . . . . . . . . . . . . . . 108

CAPÍTULO 5EL PROCESO PENAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1131. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1132. ETAPA DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCESO PENAL . . . . . . . . . . 1163. CONSECUENCIAS PENALES DEL DROGADEPENDIENTE. . . . . . . 1204. DETENCIÓN Y PRISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1215. IMPUTABILIDAD DEL TOXICÓMANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1236. EL PROBLEMA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL . . . . . . . 1277. LA SENTENCIA. ACREDITACIÓN DE LA TOXICOMANÍA Y

ACREDITACIÓN SOBREVENIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

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CAPÍTULO 3EL PRINCIPAL PROBLEMA DEL DROGADEPENDIENTE . . . . . . . . . 731. SU RELACIÓN CON LA LEY PENAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 732. CONTEXTO SOCIAL DE LA DROGADEPENDENCIA. . . . . . . . . . . 753. EL ESTIGMA DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL DE LA DROGADICCIÓN. . 764. EL ROL DE DROGADEPENDIENTE.

PROCESO DE SU EXCLUSIÓN SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 795. LA RUPTURA CON EL CONSUMO DE DROGAS.

LA REINSERCIÓN SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 816. LA INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL.

UN CONTEXTO PARA EL CAMBIO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

CAPÍTULO 4EL DROGADEPENDIENTE FRENTE AL PROCESO PENAL . . . . . . . . 871. SU RELACIÓN CON EL MUNDO JURÍDICO . . . . . . . . . . . . . . . . 872. IMPUTABILIDAD Y DROGADEPENDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . 91

2.1. Resumen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 912.2. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 922.3. Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 932.4. La culpabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 942.5. Dolo y culpa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

3. INIMPUTABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 954. IMPUTABILIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 975. DROGADEPENDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 996. LAS DROGAS Y SUS EFECTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

6.1. Posición de Argentina al respecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1057. CUBA Y LA DROGADEPENDENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

7.1. Cuestiones generales y regulación penal . . . . . . . . . . . . . . . 108

CAPÍTULO 5EL PROCESO PENAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1131. INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1132. ETAPA DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCESO PENAL . . . . . . . . . . 1163. CONSECUENCIAS PENALES DEL DROGADEPENDIENTE. . . . . . . 1204. DETENCIÓN Y PRISIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1215. IMPUTABILIDAD DEL TOXICÓMANO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1236. EL PROBLEMA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL . . . . . . . 1277. LA SENTENCIA. ACREDITACIÓN DE LA TOXICOMANÍA Y

ACREDITACIÓN SOBREVENIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

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CAPÍTULO 6AUSENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DISTINTAS A LA PRISIÓN . . 1291. ¿QUÉ PASA CUANDO HAY AUSENCIA DE

MEDIDAS CAUTELARES DISTINTAS A LAPRISIÓN PARA LOS TOXICÓMANOS? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

2. LA INSTRUCCIÓN SUMARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1312.1. Contemplada por los artículos 353 bis y ter incorporados por

la Ley Nº 24.826 al Código Procesal Penal de la Nación . . . . . . . 131

CAPÍTULO 7JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL TOXICÓMANO. . . . . . . . . . . . . . . 1331. ¿QUÉ FACTOR HAY QUE TENER PRESENTE Y QUÉ

CONSECUENCIAS TRAE APAREJADO, NO REALIZAR ELTRATAMIENTO CURATIVO PERTINENTE AL DROGADICTO? . . . . 133

CAPÍTULO 8ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA PENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1371. ¿QUÉ DEBE HACER EL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL? . . . . . . . . 1372. INFORMACIÓN PERIODÍSTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1383. DESPENALIZACIÓN DEL USO PERSONAL O

DOMÉSTICO DE DROGAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1413.1. Últimas tendencias jurisprudenciales en la

tipificación punitiva y la aplicación de la pena . . . . . . . . . . . . 141

CAPÍTULO 9QUÉ PASA CON LA IMPUTABILIDAD DEL TOXICÓMANO . . . . . . . . 1431. ¿QUÉ PASA CON EL DEPENDIENTE DURANTE EL

SÍNDROME “MONO” O DE QUERENCIA? . . . . . . . . . . . . . . . . 1432. EL TOXICÓMANO CRÓNICO DENTRO DE LA MATERIA PENAL . . 1453. SEGUIMIENTO DEL CASO DE UN TOXICÓMANO . . . . . . . . . . . 147

CAPÍTULO 10ANEXO LEGISLATIVO Y PERIODÍSTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1531. LEY Nº 23.737 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1532. LEY Nº 26.052– ESTUPEFACIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1733. OPERACIÓN MARTILLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1764. EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD . . . . . . . 177

4.1. Ley Nº 24.660 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 19

CAPÍTULO 6AUSENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES DISTINTAS A LA PRISIÓN . . 1291. ¿QUÉ PASA CUANDO HAY AUSENCIA DE

MEDIDAS CAUTELARES DISTINTAS A LAPRISIÓN PARA LOS TOXICÓMANOS? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

2. LA INSTRUCCIÓN SUMARIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1312.1. Contemplada por los artículos 353 bis y ter incorporados por

la Ley Nº 24.826 al Código Procesal Penal de la Nación . . . . . . . 131

CAPÍTULO 7JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL TOXICÓMANO. . . . . . . . . . . . . . . 1331. ¿QUÉ FACTOR HAY QUE TENER PRESENTE Y QUÉ

CONSECUENCIAS TRAE APAREJADO, NO REALIZAR ELTRATAMIENTO CURATIVO PERTINENTE AL DROGADICTO? . . . . 133

CAPÍTULO 8ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA PENA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1371. ¿QUÉ DEBE HACER EL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL? . . . . . . . . 1372. INFORMACIÓN PERIODÍSTICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1383. DESPENALIZACIÓN DEL USO PERSONAL O

DOMÉSTICO DE DROGAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1413.1. Últimas tendencias jurisprudenciales en la

tipificación punitiva y la aplicación de la pena . . . . . . . . . . . . 141

CAPÍTULO 9QUÉ PASA CON LA IMPUTABILIDAD DEL TOXICÓMANO . . . . . . . . 1431. ¿QUÉ PASA CON EL DEPENDIENTE DURANTE EL

SÍNDROME “MONO” O DE QUERENCIA? . . . . . . . . . . . . . . . . 1432. EL TOXICÓMANO CRÓNICO DENTRO DE LA MATERIA PENAL . . 1453. SEGUIMIENTO DEL CASO DE UN TOXICÓMANO . . . . . . . . . . . 147

CAPÍTULO 10ANEXO LEGISLATIVO Y PERIODÍSTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1531. LEY Nº 23.737 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1532. LEY Nº 26.052– ESTUPEFACIENTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1733. OPERACIÓN MARTILLO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1764. EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD . . . . . . . 177

4.1. Ley Nº 24.660 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

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INTRODUCCIÓN

1. GENERALIDADES

Desde hace casi veinte años rige en materia de estupefacientes, laLey Nº 23.737, Ley Nacional aprobada por el Congreso de la NaciónArgentina en 1989 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, el 21de septiembre de ese mismo año. La misma es una ley especial comple-mentaria del Código Penal y por lo tanto, integrante de la legislación pe-nal argentina.

La fenomenología del narcotráfico ofrece dos polos bien definidos:el polo de la oferta, como una gran faceta del crimen organizado, mafio-so, como los carteles mexicanos. El cual ante la gran carencia de coope-ración entre los estados, los narcotraficantes rara vez son hallados y enmenos ocasiones procesados o condenados.

En el otro polo de la demanda, encontramos al drogadicto o drogade-pendiente, gran víctima del sistema, el cual se encuentra convertido enun delincuente funcional, que delinque para obtener la droga, de esemodo, el mismo se va generando problemas sociales, laborales, familia-res a nivel personal y graves conflictos, los cuales confrontan con la nor-mativa penal y casi siempre termina en la cárcel.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 21

INTRODUCCIÓN

INTRODUCCIÓN

1. GENERALIDADES

Desde hace casi veinte años rige en materia de estupefacientes, laLey Nº 23.737, Ley Nacional aprobada por el Congreso de la NaciónArgentina en 1989 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional, el 21de septiembre de ese mismo año. La misma es una ley especial comple-mentaria del Código Penal y por lo tanto, integrante de la legislación pe-nal argentina.

La fenomenología del narcotráfico ofrece dos polos bien definidos:el polo de la oferta, como una gran faceta del crimen organizado, mafio-so, como los carteles mexicanos. El cual ante la gran carencia de coope-ración entre los estados, los narcotraficantes rara vez son hallados y enmenos ocasiones procesados o condenados.

En el otro polo de la demanda, encontramos al drogadicto o drogade-pendiente, gran víctima del sistema, el cual se encuentra convertido enun delincuente funcional, que delinque para obtener la droga, de esemodo, el mismo se va generando problemas sociales, laborales, familia-res a nivel personal y graves conflictos, los cuales confrontan con la nor-mativa penal y casi siempre termina en la cárcel.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 21

INTRODUCCIÓN

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La drogadependencia es la única enfermedad con plusvalía, ya quemientras los bolsillos de los narcocriminales se acrecientan, peor es elcosto social, económico, cultural y laboral de un estado.

Para introducirnos en el tema de la “Drogadicción Como Factor Cri-

minógeno” vamos a describir ciertos conceptos básicos:

2. LA CRIMINOLOGÍA

Esta ciencia de la conducta humana criminal, fue abordada desde losmás variados niveles en que la observación presentaba el fenómeno delcomportamiento del hombre en sociedad.

Como resultado de la existencia de esos “distintos niveles de obser-

vación fenoménicos”, los investigadores fueron atribuyéndole a estadisciplina criminológica, una causalidad “psicológica”, “sociológica”,“endocrinológica”, “antropológica”, etcétera.

La criminología tiende hoy a desbordar la originaria investigaciónetiológica, para dar también cabida –en el sentido menos estricto– al es-tudio y desenvolvimiento teorético y práctico del fenómeno criminal,tanto de su prevención como de su tratamiento; esto último dentro de lapolítica criminal de cada estado: inevitablemente mudable.

Dentro del tratamiento y terapéutica criminal se comprenden, conse-cuentemente y con la salvedad apuntada, el tipo de medidas o, en sucaso, de penas, que resultan más eficaces para obtener la disminución ycese, individual y socialmente, de ciertos hechos que se reputan delicti-vos; ello, se reitera, como meta de la política criminal tempo–espacial decada estado, esto es según su orientación ideológica.

Los aspectos punitivos o los aspectos carcelarios (todavía conocidoscomo ciencia penitenciaria) se hallan aprehendidos dentro de los linea-mientos impuestos por dichas circunstancias históricos–sociales y tem-

22 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

INTRODUCCIÓN

La drogadependencia es la única enfermedad con plusvalía, ya quemientras los bolsillos de los narcocriminales se acrecientan, peor es elcosto social, económico, cultural y laboral de un estado.

Para introducirnos en el tema de la “Drogadicción Como Factor Cri-

minógeno” vamos a describir ciertos conceptos básicos:

2. LA CRIMINOLOGÍA

Esta ciencia de la conducta humana criminal, fue abordada desde losmás variados niveles en que la observación presentaba el fenómeno delcomportamiento del hombre en sociedad.

Como resultado de la existencia de esos “distintos niveles de obser-

vación fenoménicos”, los investigadores fueron atribuyéndole a estadisciplina criminológica, una causalidad “psicológica”, “sociológica”,“endocrinológica”, “antropológica”, etcétera.

La criminología tiende hoy a desbordar la originaria investigaciónetiológica, para dar también cabida –en el sentido menos estricto– al es-tudio y desenvolvimiento teorético y práctico del fenómeno criminal,tanto de su prevención como de su tratamiento; esto último dentro de lapolítica criminal de cada estado: inevitablemente mudable.

Dentro del tratamiento y terapéutica criminal se comprenden, conse-cuentemente y con la salvedad apuntada, el tipo de medidas o, en sucaso, de penas, que resultan más eficaces para obtener la disminución ycese, individual y socialmente, de ciertos hechos que se reputan delicti-vos; ello, se reitera, como meta de la política criminal tempo–espacial decada estado, esto es según su orientación ideológica.

Los aspectos punitivos o los aspectos carcelarios (todavía conocidoscomo ciencia penitenciaria) se hallan aprehendidos dentro de los linea-mientos impuestos por dichas circunstancias históricos–sociales y tem-

22 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

INTRODUCCIÓN

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porales, éstas condicionan la “política criminal concreta” que esllevada a cabo en los diversos países y que en su realización da a luz acada derecho positivo.

Esta concepción del objeto, siguiendo el más amplio sentido que he-mos dado, suele llamarse como acepción contemporánea; pero la lógicainclusión dentro del objeto criminológico de los remedios eficaces yprácticos en la lucha contra el crimen, siguiendo el resultado o aporte delas investigaciones positivas, ya había sido clara e inequívocamente an-ticipado por Ferri.

Cuando hablamos de criminología indefectiblemente estamos ha-blando de:

a) Etiología Criminal: Estudia las causas determinantes de los de-litos. En lugar de presuponer el “libre albedrío” del delincuente,busca el determinismo de su acto antisocial: en su constituciónorgánica y en las condiciones del ambiente en el que vive.

b) Clínica Criminológica: Estudia las múltiples formas en que semanifiestan los actos delictuosos y los caracteres fisiopsíquicosde los delincuentes. No trata de establecer la responsabilidad deldelincuente, sino de fijar su grado de temibilidad, según el peli-gro que pueda resultar de su convivencia con la sociedad.

c) Terapéutica Criminal: Estudia las medidas, sociales o indivi-dualizadas de profilaxis o de represión del delito; no trata de cas-tigar al delincuente porque le supone de preferir el mal al bien,sino porque procura asegurar la defensa social contra su activi-dad morbosa, mediante instituciones preventivas y por la segre-gación en establecimientos apropiados, en los diversos casos.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 23

INTRODUCCIÓN

porales, éstas condicionan la “política criminal concreta” que esllevada a cabo en los diversos países y que en su realización da a luz acada derecho positivo.

Esta concepción del objeto, siguiendo el más amplio sentido que he-mos dado, suele llamarse como acepción contemporánea; pero la lógicainclusión dentro del objeto criminológico de los remedios eficaces yprácticos en la lucha contra el crimen, siguiendo el resultado o aporte delas investigaciones positivas, ya había sido clara e inequívocamente an-ticipado por Ferri.

Cuando hablamos de criminología indefectiblemente estamos ha-blando de:

a) Etiología Criminal: Estudia las causas determinantes de los de-litos. En lugar de presuponer el “libre albedrío” del delincuente,busca el determinismo de su acto antisocial: en su constituciónorgánica y en las condiciones del ambiente en el que vive.

b) Clínica Criminológica: Estudia las múltiples formas en que semanifiestan los actos delictuosos y los caracteres fisiopsíquicosde los delincuentes. No trata de establecer la responsabilidad deldelincuente, sino de fijar su grado de temibilidad, según el peli-gro que pueda resultar de su convivencia con la sociedad.

c) Terapéutica Criminal: Estudia las medidas, sociales o indivi-dualizadas de profilaxis o de represión del delito; no trata de cas-tigar al delincuente porque le supone de preferir el mal al bien,sino porque procura asegurar la defensa social contra su activi-dad morbosa, mediante instituciones preventivas y por la segre-gación en establecimientos apropiados, en los diversos casos.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 23

INTRODUCCIÓN

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La criminología estudia la conducta humana del delincuente, el porqué a dichas inclinaciones delictivas, descubriendo de tal manera losmotivos que llevan a la persona a cometer algún tipo de ilícito.

24 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

INTRODUCCIÓN

La criminología estudia la conducta humana del delincuente, el porqué a dichas inclinaciones delictivas, descubriendo de tal manera losmotivos que llevan a la persona a cometer algún tipo de ilícito.

24 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

INTRODUCCIÓN

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CAPÍTULO 1

Drogadependencia oDrogadicción

1. CONCEPTOS GENERALES

La drogadicción o drogadependencia postulada por el comité de ex-pertos convocado por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)dice que dependencia a las drogas es un “Estado psíquico y a veces tam-

bién físico que resulta de la interacción entre un organismo vivo y un

medicamento, que se caracteriza por modificaciones de la conducta y

otras reacciones que siempre comprenden una pulsión que lleva a tomar

el medicamento de modo continuo o periódico para provocar sus efec-

tos psíquicos y a veces para evitar el malestar de su privación. Este es-

tado puede acompañarse o no de tolerancia. El mismo individuo puede

depender de varios medicamentos”.

Las causas de la drogadependencia son múltiples y por lo generalcomplejas y articuladas. Hay una variada serie de factores que actúanpara que la enfermedad se desencadene.

Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), “la Drogade-

pendencia es producto de la interacción de tres elementos:

1) La persona.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 25

CAPÍTULO 1

CAPÍTULO 1

Drogadependencia oDrogadicción

1. CONCEPTOS GENERALES

La drogadicción o drogadependencia postulada por el comité de ex-pertos convocado por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.)dice que dependencia a las drogas es un “Estado psíquico y a veces tam-

bién físico que resulta de la interacción entre un organismo vivo y un

medicamento, que se caracteriza por modificaciones de la conducta y

otras reacciones que siempre comprenden una pulsión que lleva a tomar

el medicamento de modo continuo o periódico para provocar sus efec-

tos psíquicos y a veces para evitar el malestar de su privación. Este es-

tado puede acompañarse o no de tolerancia. El mismo individuo puede

depender de varios medicamentos”.

Las causas de la drogadependencia son múltiples y por lo generalcomplejas y articuladas. Hay una variada serie de factores que actúanpara que la enfermedad se desencadene.

Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), “la Drogade-

pendencia es producto de la interacción de tres elementos:

1) La persona.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 25

CAPÍTULO 1

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2) La droga.

3) El medio ambiente o momento sociocultural.”

Hay distintos tipos de características en la personalidad que favore-cen la drogadependencia:

� Personalidad mal integrada.

� Desajustes emocionales, intelectuales y sociales.

� Inmadurez.

� Angustia.

� Personalidad neurótica, psicótica o psicopática.

� Penoso despliegue existencial.

� Carencia de autoestima.

� Situaciones de abandono afectivo.

� Búsqueda de identidad.

� Curiosidad.

� Deseos de sentirse mayor.

� Deseos de sentirse bien.

Otros factores de importancia a tener en cuenta son el descontentocon la calidad de vida, la ausencia de un proyecto de vida y la disconfor-midad con el presente. Esta lista nos indica que es posible que el adicto

26 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

2) La droga.

3) El medio ambiente o momento sociocultural.”

Hay distintos tipos de características en la personalidad que favore-cen la drogadependencia:

� Personalidad mal integrada.

� Desajustes emocionales, intelectuales y sociales.

� Inmadurez.

� Angustia.

� Personalidad neurótica, psicótica o psicopática.

� Penoso despliegue existencial.

� Carencia de autoestima.

� Situaciones de abandono afectivo.

� Búsqueda de identidad.

� Curiosidad.

� Deseos de sentirse mayor.

� Deseos de sentirse bien.

Otros factores de importancia a tener en cuenta son el descontentocon la calidad de vida, la ausencia de un proyecto de vida y la disconfor-midad con el presente. Esta lista nos indica que es posible que el adicto

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CAPÍTULO 1

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tenga un psiquismo medianamente bien constituido y que a pesar deello, sienta un vacío vital que se trasluce en falta de valores, desganoexistencial y carencia de normas.

Bien se sabe que en nuestra civilización, el uso de la droga, lejos depropiciar un contacto con lo divino, constituye una forma de evasión. Loque busca el adicto es que los conflictos personales, familiares y socia-les, queden relegados, al menos momentáneamente, a un segundo plano.

Las adicciones de nuestra época tienen múltiples perfiles. Un jugadorcompulsivo, un alcohólico, un fumador empedernido, son generalmentepersonas que sufren por falta de amor, no toleran la adversidad y no po-seen un proyecto o un estímulo que les brinde la ilusión necesaria paraenfrentar la vida con optimismo.

2. ADICTO

Adicto, significa literalmente, sin dicción, es decir, aquel que no pue-de expresarse. Un adicto puede hablar, pero no expresarse, ya quesus palabras estarán disociadas de sus sentimientos. Esta disociaciónes una especie de barrera que el adicto crea para no tomar contacto conlos estados de ánimo de los que busca evadirse.

Luego de dichas conceptualizaciones, podemos decir que la fenome-nología de la narcocriminalidad, es una unidad dual invisible (oferta– demanda) no como causa–efecto, sino interaccional, o sea, en for-ma circular.

Ambos polos de la oferta y la demanda se complementan, se retroali-mentan como una llave en su cerradura, por ello ninguna medida en elpolo de demanda resultará eficiente o idónea, si no se ataca al polo de laoferta donde esté presente el crimen organizado, el narcotráfico y funda-mentalmente el lavado de dinero y la gran corrupción que ello genera.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 27

CAPÍTULO 1

tenga un psiquismo medianamente bien constituido y que a pesar deello, sienta un vacío vital que se trasluce en falta de valores, desganoexistencial y carencia de normas.

Bien se sabe que en nuestra civilización, el uso de la droga, lejos depropiciar un contacto con lo divino, constituye una forma de evasión. Loque busca el adicto es que los conflictos personales, familiares y socia-les, queden relegados, al menos momentáneamente, a un segundo plano.

Las adicciones de nuestra época tienen múltiples perfiles. Un jugadorcompulsivo, un alcohólico, un fumador empedernido, son generalmentepersonas que sufren por falta de amor, no toleran la adversidad y no po-seen un proyecto o un estímulo que les brinde la ilusión necesaria paraenfrentar la vida con optimismo.

2. ADICTO

Adicto, significa literalmente, sin dicción, es decir, aquel que no pue-de expresarse. Un adicto puede hablar, pero no expresarse, ya quesus palabras estarán disociadas de sus sentimientos. Esta disociaciónes una especie de barrera que el adicto crea para no tomar contacto conlos estados de ánimo de los que busca evadirse.

Luego de dichas conceptualizaciones, podemos decir que la fenome-nología de la narcocriminalidad, es una unidad dual invisible (oferta– demanda) no como causa–efecto, sino interaccional, o sea, en for-ma circular.

Ambos polos de la oferta y la demanda se complementan, se retroali-mentan como una llave en su cerradura, por ello ninguna medida en elpolo de demanda resultará eficiente o idónea, si no se ataca al polo de laoferta donde esté presente el crimen organizado, el narcotráfico y funda-mentalmente el lavado de dinero y la gran corrupción que ello genera.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 27

CAPÍTULO 1

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Es muy importante tener presente que el objeto de esta obra es brin-dar las herramientas necesarias para aportar la mejor enseñanza posiblea cómo incide la drogadependencia en la delincuencia, visto como unfactor criminógeno de relevancia, por lo cual es dable destacar que tantolas drogas lícitas como ilícitas trae apareado:

� La comisión de delitos funcionales, para adquirir las sustanciaslícitas (especialmente alcohol y psicofármacos) o ilícitas.

� El incremento de conductas violentas y desinhibidas, la violen-cia callejera o doméstica.

� El desconocimiento que las drogas lícitas o ilícitas son en mu-chos casos, la puerta de entrada a la desviación y marginación,generando prostitución, promiscuidad, desadaptación social, la-boral y familiar.

� El tráfico de sustancias prohibidas y la trafiadicción con inter-vención de menores.

La Ley de Estupefacientes reprime, en primer lugar, la tenencia deestupefacientes. Es decir, La conducta prohibida la constituye el hechode tener estupefacientes, a partir de allí según las circunstancias que ro-dean el caso, este tipo básico puede agravarse, puede atenuarse o even-tualmente, puede no existir sanción penal.

El tipo penal a tener en cuenta es el contenido del primer párrafo delartículo 14 de la Ley Nº 23.737. “Será reprimido con prisión de uno a

seis (6) años y multa de $ 11,25 a $ 225, al que tuviere en su poder estu-

pefacientes”.

28 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

Es muy importante tener presente que el objeto de esta obra es brin-dar las herramientas necesarias para aportar la mejor enseñanza posiblea cómo incide la drogadependencia en la delincuencia, visto como unfactor criminógeno de relevancia, por lo cual es dable destacar que tantolas drogas lícitas como ilícitas trae apareado:

� La comisión de delitos funcionales, para adquirir las sustanciaslícitas (especialmente alcohol y psicofármacos) o ilícitas.

� El incremento de conductas violentas y desinhibidas, la violen-cia callejera o doméstica.

� El desconocimiento que las drogas lícitas o ilícitas son en mu-chos casos, la puerta de entrada a la desviación y marginación,generando prostitución, promiscuidad, desadaptación social, la-boral y familiar.

� El tráfico de sustancias prohibidas y la trafiadicción con inter-vención de menores.

La Ley de Estupefacientes reprime, en primer lugar, la tenencia deestupefacientes. Es decir, La conducta prohibida la constituye el hechode tener estupefacientes, a partir de allí según las circunstancias que ro-dean el caso, este tipo básico puede agravarse, puede atenuarse o even-tualmente, puede no existir sanción penal.

El tipo penal a tener en cuenta es el contenido del primer párrafo delartículo 14 de la Ley Nº 23.737. “Será reprimido con prisión de uno a

seis (6) años y multa de $ 11,25 a $ 225, al que tuviere en su poder estu-

pefacientes”.

28 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

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El monto de la multa puede parecer irrisorio, lo que pasa es que noestá actualizado, dicha normativa necesita una reforma de carácter ur-gente, no solamente por los montos irrisorios, sino por otros temas defondo que trataremos más adelante.

Dicho artículo describe la Tenencia Simple de Estupefacientes.

Algunos consideran que es una figura residual que debe aplicarsecuando la conducta del imputado no encuadre en ninguno de los otros ti-pos penales de la Ley de Estupefacientes.

Por todo lo antedicho, podemos decir que, la drogadependencia o fár-macodependencia es un problema de salud causado por el uso frecuentede sustancias adictivas . Por lo que la drogadependencia o drogadicción:es la dependencia física a alguna sustancia química, por suministraciónde cualquier vía, ella puede llegar a hundir a las personas tan profunda-mente hasta la soledad absoluta e incluso a la violencia para terceros oconsigo mismo.

3. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS

El manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales refiereque para poder ser diagnosticada como tal, la dependencia a sustanciasha de conllevar un patrón desadaptivo de consumo que conlleva males-tar o deterioro (físico, psicológico o social) y junto al que han de darse,al menos, tres (3) de los siguientes criterios, en algún momento de un pe-riodo continuado de doce (12) meses:

� Tolerancia.

� Abstinencia.

� La sustancia es consumida en cantidades mayores o durante mástiempo de lo que se pretendía en un principio.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 29

CAPÍTULO 1

El monto de la multa puede parecer irrisorio, lo que pasa es que noestá actualizado, dicha normativa necesita una reforma de carácter ur-gente, no solamente por los montos irrisorios, sino por otros temas defondo que trataremos más adelante.

Dicho artículo describe la Tenencia Simple de Estupefacientes.

Algunos consideran que es una figura residual que debe aplicarsecuando la conducta del imputado no encuadre en ninguno de los otros ti-pos penales de la Ley de Estupefacientes.

Por todo lo antedicho, podemos decir que, la drogadependencia o fár-macodependencia es un problema de salud causado por el uso frecuentede sustancias adictivas . Por lo que la drogadependencia o drogadicción:es la dependencia física a alguna sustancia química, por suministraciónde cualquier vía, ella puede llegar a hundir a las personas tan profunda-mente hasta la soledad absoluta e incluso a la violencia para terceros oconsigo mismo.

3. CRITERIOS DIAGNÓSTICOS

El manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales refiereque para poder ser diagnosticada como tal, la dependencia a sustanciasha de conllevar un patrón desadaptivo de consumo que conlleva males-tar o deterioro (físico, psicológico o social) y junto al que han de darse,al menos, tres (3) de los siguientes criterios, en algún momento de un pe-riodo continuado de doce (12) meses:

� Tolerancia.

� Abstinencia.

� La sustancia es consumida en cantidades mayores o durante mástiempo de lo que se pretendía en un principio.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 29

CAPÍTULO 1

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� Existe un deseo persistente o esfuerzos infructuosos de interrum-pir el consumo o recuperación de sus efectos.

� Se da una importante reducción de las actividades cotidianas delsujeto, debido a la ingesta de la sustancia.

� Se continua consumiendo la sustancia a pesar de tener concien-cia de sus potenciales riesgos.

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) refiere que para po-der hablar de dependencia han de presentarse tres (3) o más de los si-guientes criterios en un periodo de doce (12) meses:

1) Fuerte deseo de consumir la sustancia.

2) Dificultades para controlar dicho consumo.

3) Síndrome de abstinencia al interrumpir o reducir el consumo.

4) Tolerancia.

5) Abandono progresivo de intereses ajenos al consumo de la sus-tancia, inversión cada vez mayor de tiempo en actividades rela-cionadas con la obtención de la sustancia o con la recuperaciónde sus efectos.

6) Persistencia en el uso de la sustancia a pesar de percibir de formaclara sus efectos perjudiciales.

Los anteriores criterios hacen referencia, tanto a aspectos relaciona-dos con dependencia física, como psicológica.

30 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

� Existe un deseo persistente o esfuerzos infructuosos de interrum-pir el consumo o recuperación de sus efectos.

� Se da una importante reducción de las actividades cotidianas delsujeto, debido a la ingesta de la sustancia.

� Se continua consumiendo la sustancia a pesar de tener concien-cia de sus potenciales riesgos.

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) refiere que para po-der hablar de dependencia han de presentarse tres (3) o más de los si-guientes criterios en un periodo de doce (12) meses:

1) Fuerte deseo de consumir la sustancia.

2) Dificultades para controlar dicho consumo.

3) Síndrome de abstinencia al interrumpir o reducir el consumo.

4) Tolerancia.

5) Abandono progresivo de intereses ajenos al consumo de la sus-tancia, inversión cada vez mayor de tiempo en actividades rela-cionadas con la obtención de la sustancia o con la recuperaciónde sus efectos.

6) Persistencia en el uso de la sustancia a pesar de percibir de formaclara sus efectos perjudiciales.

Los anteriores criterios hacen referencia, tanto a aspectos relaciona-dos con dependencia física, como psicológica.

30 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

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4. CIRCUITOS NEURALES IMPLICADOS EN LADEPENDENCIA

Área tegmental ventral–Núcleo accumbens

Es necesario diferenciar distintos elementos que entran a formar par-te de la drogadependencia:

� Intonxicación: Hace referencia a los cambios fisiológicos, psico-lógicos o comportamentales provocados por el consumo de unasustancia.

� Tolerancia: Necesidad de aumentar la dosis de la sustancia paraconseguir los efectos que antes se conseguían a dosis inferiores obien, disminución de los efectos producidos por la sustancia alutilizarla de forma frecuente. No implica, necesariamente, de-pendencia.

� Síndrome de abstinencia: Conjunto de reacciones físicas o cor-porales que ocurren cuando una persona dependiente de una sus-tancia deja de consumirla o reduce su consumo.

En Europa los consumos de drogas son:

� Heroína : 8.000.000

� Cocaína: 13.300.000

� Alucinógenos: 25.500.000

� Anfetaminas: 30.200.000

� Marihuana: 141.200.000

� Sedantes: 227.400.000

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 31

CAPÍTULO 1

4. CIRCUITOS NEURALES IMPLICADOS EN LADEPENDENCIA

Área tegmental ventral–Núcleo accumbens

Es necesario diferenciar distintos elementos que entran a formar par-te de la drogadependencia:

� Intonxicación: Hace referencia a los cambios fisiológicos, psico-lógicos o comportamentales provocados por el consumo de unasustancia.

� Tolerancia: Necesidad de aumentar la dosis de la sustancia paraconseguir los efectos que antes se conseguían a dosis inferiores obien, disminución de los efectos producidos por la sustancia alutilizarla de forma frecuente. No implica, necesariamente, de-pendencia.

� Síndrome de abstinencia: Conjunto de reacciones físicas o cor-porales que ocurren cuando una persona dependiente de una sus-tancia deja de consumirla o reduce su consumo.

En Europa los consumos de drogas son:

� Heroína : 8.000.000

� Cocaína: 13.300.000

� Alucinógenos: 25.500.000

� Anfetaminas: 30.200.000

� Marihuana: 141.200.000

� Sedantes: 227.400.000

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 31

CAPÍTULO 1

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5. LAS CAUSAS DE LA ADICCIÓN:

Es imposible determinar o hacer referencia a una causa en particularen relación a la drogadicción. Si bien pueden haber similitudes entre unadicto y otro al momento de su vinculación con las drogas, no hay facto-res en común a todos. Los factores varían dependiendo la persona, lahistoria de vida y el contexto.

Las causas que llevan a una persona a la necesidad constante del con-sumo de una droga, tienen raíces en diferentes planos de su vida (perso-nales, familiares, laborales u otros). Es habitual que una persona conadicción presente, en etapas de tratamiento de rehabilitación, aspectosde fondo que se pueden considerar como los causantes, aspectos quepueden tomarse como una consecuencia de la adicción. Sea cual sea ladependencia de un adicto, sea cual sea el tipo de sustancia que consume,existen tratamientos de recuperación. Éstos deben ser acompañados porsupervisión medica y tratamiento, buscando encontrar los mencionadospuntos profundos, aquellos factores que motivaron el consumo y su de-pendencia. En la mayoría de las ocasiones, la sustancia no es la raíz delproblema, sino una grave consecuencia.

6. EL DEPORTE Y LA LUCHA CONTRA LASADICCIONEi

El deporte puede ser una gran herramienta para luchar contra el con-sumo de drogas, por tal motivo es muy importante incentivar a los jóve-nes, desde temprana edad, a realizar todo tipo de actividad deportiva.

Hay varios motivos para ello:

1) Muchas personas consumen sustancias para mejorar su capaci-dad de socialización, el deporte es uno de los mejores métodospara unir a distintas personas y mejorar así la capacidad de socia-lización de cada una.

32 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

5. LAS CAUSAS DE LA ADICCIÓN:

Es imposible determinar o hacer referencia a una causa en particularen relación a la drogadicción. Si bien pueden haber similitudes entre unadicto y otro al momento de su vinculación con las drogas, no hay facto-res en común a todos. Los factores varían dependiendo la persona, lahistoria de vida y el contexto.

Las causas que llevan a una persona a la necesidad constante del con-sumo de una droga, tienen raíces en diferentes planos de su vida (perso-nales, familiares, laborales u otros). Es habitual que una persona conadicción presente, en etapas de tratamiento de rehabilitación, aspectosde fondo que se pueden considerar como los causantes, aspectos quepueden tomarse como una consecuencia de la adicción. Sea cual sea ladependencia de un adicto, sea cual sea el tipo de sustancia que consume,existen tratamientos de recuperación. Éstos deben ser acompañados porsupervisión medica y tratamiento, buscando encontrar los mencionadospuntos profundos, aquellos factores que motivaron el consumo y su de-pendencia. En la mayoría de las ocasiones, la sustancia no es la raíz delproblema, sino una grave consecuencia.

6. EL DEPORTE Y LA LUCHA CONTRA LASADICCIONES

El deporte puede ser una gran herramienta para luchar contra el con-sumo de drogas, por tal motivo es muy importante incentivar a los jóve-nes, desde temprana edad, a realizar todo tipo de actividad deportiva.

Hay varios motivos para ello:

1) Muchas personas consumen sustancias para mejorar su capaci-dad de socialización, el deporte es uno de los mejores métodospara unir a distintas personas y mejorar así la capacidad de socia-lización de cada una.

32 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

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2) El deporte aumenta la autoestima de uno mismo, a través delcontinuo y hermoso reto personal a mejorarse, eliminando así elfactor de consumo de drogas por depresión.

3) Los momentos de ocio, son en los que hay más consumo de dro-gas, lo cual también genera, dicho ocio, tiempo para planificaractividad delictiva o simplemente para ocasionar algún daño atercero o asimismo, en cambio hacer deporte mantiene la menteocupada, distracción, reto personal y ganas de superarse por locual el individuo se distrae.

4) El deporte, en cuanto actividad física intensa, facilita la produc-ción de endorfinas, neuroproteínas que donan al cuerpo y al cere-bro, una sensación de bienestar, compensando la tristeza debida ala falta de consumo de alguna sustancia.

Los motivos son muchos, es por eso que el deporte es una herramien-ta muy importante y poderosa para facilitarle la vida a alguien que ha de-jado el consumo de alguna droga.

7. ABUSO EN EL CONSUMO DE SUSTANCIASCONTROLADAS. ANTECEDENTES

Durante el decidio de 1950 empezaron a surgir los problemas delabuso de anfetaminas y barbitúricos y la prescripción excesiva de sedan-tes y alucinógenos. La organización mundial de la salud (o.m.s) y la co-misión de estupefacientes comenzaron a examinar esas cuestiones a apartir de los primeros años del decenio de 1960. Si bien hubo acuerdoacerca de la necesidad de fiscalizar esas sustancias mas estrictamente,no lo hubo en cuanto a la posibilidad de someterlas al régimen de la con-vención de 1961, o bien de crear un nuevo tratado. Existía el temor dediluir el impacto de convención de 1961 y de disuadir a algunos estadosde ratificarla si se añadía un gran números de fármacos a la lista de sus-tancias clasificadas. Por otra parte, muchas de las sustancias que habían

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 33

CAPÍTULO 1

2) El deporte aumenta la autoestima de uno mismo, a través delcontinuo y hermoso reto personal a mejorarse, eliminando así elfactor de consumo de drogas por depresión.

3) Los momentos de ocio, son en los que hay más consumo de dro-gas, lo cual también genera, dicho ocio, tiempo para planificaractividad delictiva o simplemente para ocasionar algún daño atercero o asimismo, en cambio hacer deporte mantiene la menteocupada, distracción, reto personal y ganas de superarse por locual el individuo se distrae.

4) El deporte, en cuanto actividad física intensa, facilita la produc-ción de endorfinas, neuroproteínas que donan al cuerpo y al cere-bro, una sensación de bienestar, compensando la tristeza debida ala falta de consumo de alguna sustancia.

Los motivos son muchos, es por eso que el deporte es una herramien-ta muy importante y poderosa para facilitarle la vida a alguien que ha de-jado el consumo de alguna droga.

7. ABUSO EN EL CONSUMO DE SUSTANCIASCONTROLADAS. ANTECEDENTES

Durante el decidio de 1950 empezaron a surgir los problemas delabuso de anfetaminas y barbitúricos y la prescripción excesiva de sedan-tes y alucinógenos. La organización mundial de la salud (o.m.s) y la co-misión de estupefacientes comenzaron a examinar esas cuestiones a apartir de los primeros años del decenio de 1960. Si bien hubo acuerdoacerca de la necesidad de fiscalizar esas sustancias mas estrictamente,no lo hubo en cuanto a la posibilidad de someterlas al régimen de la con-vención de 1961, o bien de crear un nuevo tratado. Existía el temor dediluir el impacto de convención de 1961 y de disuadir a algunos estadosde ratificarla si se añadía un gran números de fármacos a la lista de sus-tancias clasificadas. Por otra parte, muchas de las sustancias que habían

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CAPÍTULO 1

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de someterse a fiscalización formaban parte de preparados farmacéuti-cos que se recetaban en forma generalizada. También se debatió la cues-tión de la dependencia producida por los alucinógenos.

El problema reciente radica en la venta libre de medicamentos quenecesitan la prescripción medica.

Un medicamento es uno o mas fármacos, integrados en una forma far-macéutica, presentado para ex enoenlaDelincuencia Juvenild elincuencia7.dipara la utilización en las personas o en los animales, dotado de propiedadesque permitan el mejor efecto farmacológico de sus componentes con el finde prevenir, aliviar o mejorar enfermedades, o para modificar estados fisio-lógico. Los medicamentos son drogas legales. Estudios recientes revelanque es más probable que un adolescente haya abusado de un medicamentode prescripción medica que de una droga ilícita.

8. CONSUMO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ENLAS ESCUELAS

No resulta novedad, que los estudiantes, sean universitarios o en eta-pa escolar de secundaria, consuman algún tipo de droga para tener unmayor rendimiento o desempeño académico.

Algunos de los casos que más llaman la atención son los de las uni-versidades estadounidense como Harvard. Allí el treinta y cinco porciento (35%) de la matriícula estudiantil ha aceptado consumir fárma-cos. Desde 2003, dicha universidad ha aparecido en primer lugar, comola universidad líder según la Academic Ranking of World Universities.

En la Argentina también los jóvenes se estimulan con fármacos parasu rendimiento en los exámenes, cuando el nivel de exigencia es tal, quelas presiones entre trabajo y estudio se refleja en cansancio.

34 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

de someterse a fiscalización formaban parte de preparados farmacéuti-cos que se recetaban en forma generalizada. También se debatió la cues-tión de la dependencia producida por los alucinógenos.

El problema reciente radica en la venta libre de medicamentos quenecesitan la prescripción medica.

Un medicamento es uno o mas fármacos, integrados en una forma far-macéutica, presentado para expendio y uso industrial o clínico y destinadopara la utilización en las personas o en los animales, dotado de propiedadesque permitan el mejor efecto farmacológico de sus componentes con el finde prevenir, aliviar o mejorar enfermedades, o para modificar estados fisio-lógico. Los medicamentos son drogas legales. Estudios recientes revelanque es más probable que un adolescente haya abusado de un medicamentode prescripción medica que de una droga ilícita.

8. CONSUMO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS ENLAS ESCUELAS

No resulta novedad, que los estudiantes, sean universitarios o en eta-pa escolar de secundaria, consuman algún tipo de droga para tener unmayor rendimiento o desempeño académico.

Algunos de los casos que más llaman la atención son los de las uni-versidades estadounidense como Harvard. Allí el treinta y cinco porciento (35%) de la matriícula estudiantil ha aceptado consumir fárma-cos. Desde 2003, dicha universidad ha aparecido en primer lugar, comola universidad líder según la Academic Ranking of World Universities.

En la Argentina también los jóvenes se estimulan con fármacos parasu rendimiento en los exámenes, cuando el nivel de exigencia es tal, quelas presiones entre trabajo y estudio se refleja en cansancio.

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CAPÍTULO 1

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Asimismo, se destaca el hecho de que más del noventa por ciento(90%) de los estudiantes pertenecientes a instituciones de prestigio in-ternacional, han señalado sentirse superados por el nivel de exigenciaque los cursos demandan, siendo ésta, la causa más probable de la inges-tión de dichos fármacos.

A pesar de que los medicamentos como anfetamina y metilfenidatoson controlados y el poseerlos sin la debida prescripción médica, impli-ca un delito. Es en la facilidad con que se obtienen ilegalmente, cuandoquedan en tela de juicio los medicamentos para diagnosticar los trastor-nos por los cuales se recetan éstos. Dos de estos trastornos son el trastor-no obsesivo–compulsivo y el T.D.A. (Trastorno de Déficit de Atención).

Es vital resaltar la relativa facilidad con la cual estos alumnos puedenhacerse pasar como afectados por esta condición psiquiátrica. El proble-ma radica en los supuestos afectados, son diagnosticados en base a exá-menes a nivel psicológico permitiendo así, que conociendo los criteriosy mecanismos de evaluación, los resultados pueden ser alterados, gene-rando así una errónea interpretación de síntomas y consiguiente diagn-óstico. Debemos tener presente que este no es el único medio a travésdel cual los alumnos obtienen estos fármacos, muchos de ellos lo tomande gente cercana que ha sido diagnosticada y la posee de forma licita.

Lo establecido anteriormente, aunado al tránsito de receta meédicasapócrifas, hacen de la situación, un gran problema de salud y del sistemade administración de medicamentos.

De la misma forma que ocurre en las competencias deportivas, usaradderall para potenciar la capacidad de asimilación, está consideradocomo antiético, es por eso que muchos se refieren a estas drogas comoesteroides académicos. De esta manera, el dilema se centraliza en quiéndebe ceder para frenar el uso de estas sustancias.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 35

CAPÍTULO 1

Asimismo, se destaca el hecho de que más del noventa por ciento(90%) de los estudiantes pertenecientes a instituciones de prestigio in-ternacional, han señalado sentirse superados por el nivel de exigenciaque los cursos demandan, siendo ésta, la causa más probable de la inges-tión de dichos fármacos.

A pesar de que los medicamentos como anfetamina y metilfenidatoson controlados y el poseerlos sin la debida prescripción médica, impli-ca un delito. Es en la facilidad con que se obtienen ilegalmente, cuandoquedan en tela de juicio los medicamentos para diagnosticar los trastor-nos por los cuales se recetan éstos. Dos de estos trastornos son el trastor-no obsesivo–compulsivo y el T.D.A. (Trastorno de Déficit de Atención).

Es vital resaltar la relativa facilidad con la cual estos alumnos puedenhacerse pasar como afectados por esta condición psiquiátrica. El proble-ma radica en los supuestos afectados, son diagnosticados en base a exá-menes a nivel psicológico permitiendo así, que conociendo los criteriosy mecanismos de evaluación, los resultados pueden ser alterados, gene-rando así una errónea interpretación de síntomas y consiguiente diagn-óstico. Debemos tener presente que este no es el único medio a travésdel cual los alumnos obtienen estos fármacos, muchos de ellos lo tomande gente cercana que ha sido diagnosticada y la posee de forma licita.

Lo establecido anteriormente, aunado al tránsito de receta meédicasapócrifas, hacen de la situación, un gran problema de salud y del sistemade administración de medicamentos.

De la misma forma que ocurre en las competencias deportivas, usaradderall para potenciar la capacidad de asimilación, está consideradocomo antiético, es por eso que muchos se refieren a estas drogas comoesteroides académicos. De esta manera, el dilema se centraliza en quiéndebe ceder para frenar el uso de estas sustancias.

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CAPÍTULO 1

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9. ACTUALIDAD

Hasta el 2011, los tratados de fiscalización de drogas han tenido éxi-to, pero afrontan diversas dificultades, de acuerdo a la junta internacio-nal de fiscalización de estupefacientes.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (J.I.F.E.)reveló por medio de estudios internacionales que:

� El veinticinco por ciento (25%) de los jóvenes entre los 12 y 17años, la mayoría de los países desarrollados, habían probado me-dicamentos formulados, al menos una vez en su vida y no preci-samente con propósito terapéutico: solo querían divertirse.

� En el 2005, Estados Unidos registró alrededor de 22.400 muertesdebido al consumo de drogas recetadas, de las cuales opioide re-presenta un treinta y dos por ciento (32%).

� Los depresivos, opiaces y antidepresivos son responsables demás muertes por sobredosis [cuarenta y cinco por ciento (45%)]que la cocaína, metanfetamina y anfetamina combinadas [treintay nueve por ciento (39%)], cifras muy alarmantes.

� En los Estados Unidos, el uso indebido de medicamentos de ven-ta con receta, es el problema más importante en relación con lasdrogas después del abuso de cannabis, ya que en 2008 hubo allí6,2 millones de personas que abusaron de ellos, más del númerototal de consumidores de cocaína, heroína, alucinógenos,MDMA (éxtasis) y productos inhalables.

� En Alemania, según las estimaciones, de 1,4 a 1,9 millones depersonas son adictas a los preparados farmacéuticos.

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CAPÍTULO 1

9. ACTUALIDAD

Hasta el 2011, los tratados de fiscalización de drogas han tenido éxi-to, pero afrontan diversas dificultades, de acuerdo a la junta internacio-nal de fiscalización de estupefacientes.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (J.I.F.E.)reveló por medio de estudios internacionales que:

� El veinticinco por ciento (25%) de los jóvenes entre los 12 y 17años, la mayoría de los países desarrollados, habían probado me-dicamentos formulados, al menos una vez en su vida y no preci-samente con propósito terapéutico: solo querían divertirse.

� En el 2005, Estados Unidos registró alrededor de 22.400 muertesdebido al consumo de drogas recetadas, de las cuales opioide re-presenta un treinta y dos por ciento (32%).

� Los depresivos, opiaces y antidepresivos son responsables demás muertes por sobredosis [cuarenta y cinco por ciento (45%)]que la cocaína, metanfetamina y anfetamina combinadas [treintay nueve por ciento (39%)], cifras muy alarmantes.

� En los Estados Unidos, el uso indebido de medicamentos de ven-ta con receta, es el problema más importante en relación con lasdrogas después del abuso de cannabis, ya que en 2008 hubo allí6,2 millones de personas que abusaron de ellos, más del númerototal de consumidores de cocaína, heroína, alucinógenos,MDMA (éxtasis) y productos inhalables.

� En Alemania, según las estimaciones, de 1,4 a 1,9 millones depersonas son adictas a los preparados farmacéuticos.

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CAPÍTULO 1

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� En Canadá, en casi todas las principales ciudades, la mayoría delos consumidores de opioides abusan de opioides de venta conreceta, por ejemplo, hidromorfona, morfina y oxicodona.

� En 2008, alrededor del treinta por ciento (30%) de los decesospor drogas de jóvenes de 16 a 24 años ocurridos en el Reino Uni-do, estuvieron relacionados con la metadona.

� En varios países de Europa (Francia, Italia, Lituania y Polonia),del diez por ciento (10%) al dieciocho por ciento (18%) de los es-tudiantes, consumen sedantes o tranquilizantes sin receta.

� Aalgunos de los medicamentos de abuso más común son: opoi-des, depresores del sistema nervioso (SNC) y estimulantes.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (J.I.F.E.)advierte que el uso indebido de medicamentos de venta con receta, es demayor peligro para el grupo vulnerable, que son los niños y adolescentesy subraya en su informe, el problema del uso indebido de los opioidesque se venden con el nombre comercial de Oxicontin y Vicodín, que hanprovocado casos fatales entre los jóvenes a nivel mundial.

Debido a su potencial para el abuso y la adicción, muchos medica-mentos de prescripción, han sido clasificados por el Drug EnforcementAdministration (D.E.A.) en la misma categoría que el opio o la cocaína.Entre otros, los más usados incluyen: Ritalin y Dexedrine (estimulantes)y los analgésicos OxyContin, Demerol y Roxanol.

Otro aspecto alarmante es que en las universidades, hoy en día, losjóvenes, con el fin de rendir mejor y poder cumplir con sus obligacionesestudiantiles, consumen medicamentos de prescripción necesaria, locual resulta cierto de acuerdo a las estadísticas y estudios realizados so-bre las ventas del Ritalin, cuyas ventas aumentan más del cincuenta porciento (50%) durante periodos de clases y decaen en vacaciones.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 37

CAPÍTULO 1

� En Canadá, en casi todas las principales ciudades, la mayoría delos consumidores de opioides abusan de opioides de venta conreceta, por ejemplo, hidromorfona, morfina y oxicodona.

� En 2008, alrededor del treinta por ciento (30%) de los decesospor drogas de jóvenes de 16 a 24 años ocurridos en el Reino Uni-do, estuvieron relacionados con la metadona.

� En varios países de Europa (Francia, Italia, Lituania y Polonia),del diez por ciento (10%) al dieciocho por ciento (18%) de los es-tudiantes, consumen sedantes o tranquilizantes sin receta.

� Aalgunos de los medicamentos de abuso más común son: opoi-des, depresores del sistema nervioso (SNC) y estimulantes.

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (J.I.F.E.)advierte que el uso indebido de medicamentos de venta con receta, es demayor peligro para el grupo vulnerable, que son los niños y adolescentesy subraya en su informe, el problema del uso indebido de los opioidesque se venden con el nombre comercial de Oxicontin y Vicodín, que hanprovocado casos fatales entre los jóvenes a nivel mundial.

Debido a su potencial para el abuso y la adicción, muchos medica-mentos de prescripción, han sido clasificados por el Drug EnforcementAdministration (D.E.A.) en la misma categoría que el opio o la cocaína.Entre otros, los más usados incluyen: Ritalin y Dexedrine (estimulantes)y los analgésicos OxyContin, Demerol y Roxanol.

Otro aspecto alarmante es que en las universidades, hoy en día, losjóvenes, con el fin de rendir mejor y poder cumplir con sus obligacionesestudiantiles, consumen medicamentos de prescripción necesaria, locual resulta cierto de acuerdo a las estadísticas y estudios realizados so-bre las ventas del Ritalin, cuyas ventas aumentan más del cincuenta porciento (50%) durante periodos de clases y decaen en vacaciones.

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CAPÍTULO 1

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Éste “cáncer silencioso” es demográficamente más significativo queel consumo de drogas ilícitas, tales como la heroína, marihuana y cocaí-na, entre otros. En contraste, algunos alumnos erróneamente informadosperciben el consumo de medicamentos controlados como algo cotidianoe inofensivo equiparable al consumo de cafeína, alcohol o tabaco.

Es importante recalcar que los alumnos que se han declarado consu-midores, no lo serían si no fuera por el nivel de exigencia y competitivi-dad que se vive día a día en el medio universitario en el que estáninmersos.

Por un lado, el cuerpo estudiantil, jóvenes universitarios que se sien-ten rebasados por los cursos y evaluaciones en sus universidades. Estasituación alcanza un punto en el que sus deseos de graduarse sin mayo-res dificultades, se convierte en una desesperación mayúscula. Alcan-zando un punto en el que el deseo de aprobar sus asignaturas de manerasatisfactoria, rebasa al instinto de cuidar su bienestar físico y de respetaral sistema legal de control de fármacos. Es decir, están actuando por en-cima de la ley.

Además de las consecuencias previamente mencionadas, el consumode Adderall produce dependencia psicológica a largo plazo; dado quelos estudiantes pierden fe en sí mismos. Llegan a un punto en que sien-ten que no serían capaces de lograr buenos resultados por propia cuenta.Lo cual, fácilmente puede hacerlos pasar de consumidores esporádicos aadictos.

Por otro lado, las universidades líderes en el mundo, que buscan re-clutar a los estudiantes más capaces, responsables y comprometidos; esdecir, aquellos que estén a la altura de lidiar con programas académicosde alto rendimiento.

38 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

Éste “cáncer silencioso” es demográficamente más significativo queel consumo de drogas ilícitas, tales como la heroína, marihuana y cocaí-na, entre otros. En contraste, algunos alumnos erróneamente informadosperciben el consumo de medicamentos controlados como algo cotidianoe inofensivo equiparable al consumo de cafeína, alcohol o tabaco.

Es importante recalcar que los alumnos que se han declarado consu-midores, no lo serían si no fuera por el nivel de exigencia y competitivi-dad que se vive día a día en el medio universitario en el que estáninmersos.

Por un lado, el cuerpo estudiantil, jóvenes universitarios que se sien-ten rebasados por los cursos y evaluaciones en sus universidades. Estasituación alcanza un punto en el que sus deseos de graduarse sin mayo-res dificultades, se convierte en una desesperación mayúscula. Alcan-zando un punto en el que el deseo de aprobar sus asignaturas de manerasatisfactoria, rebasa al instinto de cuidar su bienestar físico y de respetaral sistema legal de control de fármacos. Es decir, están actuando por en-cima de la ley.

Además de las consecuencias previamente mencionadas, el consumode Adderall produce dependencia psicológica a largo plazo; dado quelos estudiantes pierden fe en sí mismos. Llegan a un punto en que sien-ten que no serían capaces de lograr buenos resultados por propia cuenta.Lo cual, fácilmente puede hacerlos pasar de consumidores esporádicos aadictos.

Por otro lado, las universidades líderes en el mundo, que buscan re-clutar a los estudiantes más capaces, responsables y comprometidos; esdecir, aquellos que estén a la altura de lidiar con programas académicosde alto rendimiento.

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CAPÍTULO 1

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10. ACCIONES INTERNACIONALES

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (J.I.F.E.)estima, de acuerdo al informe del 2009, que el régimen de fiscalizacióninternacional de estupefacientes, puede considerarse uno de los logrosmás importantes del siglo XX en materia de cooperación internacional.

Más del noventa y cinco por ciento (95%) de los Estados Miembrosde las Naciones Unidas –lo que equivale al noventa y nueve por ciento(99%) de la población mundial– son parte en los tres tratados (la Con-vención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sus-tancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicasde 1988), hecho que los convierte en tres de los instrumentos internacio-nales de más amplia aceptación. En el 2007 no se registró ningún casode desviación del mercado lícito al ilícito.

También se han registrado algunos progresos en lo relativo a la con-secución de los objetivos establecidos por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en 1988, dedicado a la prevención al problema mun-dial de las drogas.

Las universidades no han mostrado oídos sordos ante esta alarmantesituación que afecta a los estudiantes, ya que se ha comprobado que elconsumo desordenado de Adderall puede causar muerte repentina. Unamedida que se ha puesto en marcha, recurre al llamado de las institucioneseducativas a que instruyan a sus estudiantes, técnicas para manejar sutiempo de manera adecuada, organizada y efectiva, para así sacar el ma-yor provecho de los cursos sin llegar al extremo del consumo de medica-mentos controlados, lo cual es considerado como innecesario y peligroso.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 39

CAPÍTULO 1

10. ACCIONES INTERNACIONALES

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (J.I.F.E.)estima, de acuerdo al informe del 2009, que el régimen de fiscalizacióninternacional de estupefacientes, puede considerarse uno de los logrosmás importantes del siglo XX en materia de cooperación internacional.

Más del noventa y cinco por ciento (95%) de los Estados Miembrosde las Naciones Unidas –lo que equivale al noventa y nueve por ciento(99%) de la población mundial– son parte en los tres tratados (la Con-vención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sus-tancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidascontra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicasde 1988), hecho que los convierte en tres de los instrumentos internacio-nales de más amplia aceptación. En el 2007 no se registró ningún casode desviación del mercado lícito al ilícito.

También se han registrado algunos progresos en lo relativo a la con-secución de los objetivos establecidos por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en 1988, dedicado a la prevención al problema mun-dial de las drogas.

Las universidades no han mostrado oídos sordos ante esta alarmantesituación que afecta a los estudiantes, ya que se ha comprobado que elconsumo desordenado de Adderall puede causar muerte repentina. Unamedida que se ha puesto en marcha, recurre al llamado de las institucioneseducativas a que instruyan a sus estudiantes, técnicas para manejar sutiempo de manera adecuada, organizada y efectiva, para así sacar el ma-yor provecho de los cursos sin llegar al extremo del consumo de medica-mentos controlados, lo cual es considerado como innecesario y peligroso.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 39

CAPÍTULO 1

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40 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 1

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CAPÍTULO 1

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CAPÍTULO 2

Tipos de Drogas

1. CLASIFICACIÓN

Existen diferentes criterios para clasificar a las drogas. Se las puedeagrupar según el efecto que producen, la procedencia, la intensidad de laadicción que provocan, el tipo de dependencia, según la potencialidadfarmacológica, si son legales o ilegales, suaves o duras y muchas otrasvariantes.

Clasificar las drogas como legales e ilegales resulta demasiado subje-tivo, ya que se trata de una variable que depende de factores culturales,económicos e incluso políticos. Por otra parte, decir que una droga esblanda, en contraposición a otras que serían duras, puede generar la ilu-sión de que existen drogas que son inofensivas, lo cual es una falacia.Así se determina que las drogas duras son los opiáceos, los barbitúri-cos, el alcohol, la cocaína y las anfetaminas, en dicho orden de im-portancia.

Las drogas blandas son las que no producen dependencia físicaen el usuario, se podrían dejar de consumir sin sufrir consecuenciasgraves (marihuana, cafeína, tabaco).

Dicha clasificación data de los años setenta, cuando se creía que lamarihuana no era peligrosa, afirmación desmentida en los años ochenta.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 41

CAPÍTULO 2

CAPÍTULO 2

Tipos de Drogas

1. CLASIFICACIÓN

Existen diferentes criterios para clasificar a las drogas. Se las puedeagrupar según el efecto que producen, la procedencia, la intensidad de laadicción que provocan, el tipo de dependencia, según la potencialidadfarmacológica, si son legales o ilegales, suaves o duras y muchas otrasvariantes.

Clasificar las drogas como legales e ilegales resulta demasiado subje-tivo, ya que se trata de una variable que depende de factores culturales,económicos e incluso políticos. Por otra parte, decir que una droga esblanda, en contraposición a otras que serían duras, puede generar la ilu-sión de que existen drogas que son inofensivas, lo cual es una falacia.Así se determina que las drogas duras son los opiáceos, los barbitúri-cos, el alcohol, la cocaína y las anfetaminas, en dicho orden de im-portancia.

Las drogas blandas son las que no producen dependencia físicaen el usuario, se podrían dejar de consumir sin sufrir consecuenciasgraves (marihuana, cafeína, tabaco).

Dicha clasificación data de los años setenta, cuando se creía que lamarihuana no era peligrosa, afirmación desmentida en los años ochenta.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 41

CAPÍTULO 2

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Otra clasificación es la de drogas “naturales” (Marihuana, hachís,cocaína, opio) y “sintéticas”, es decir, obtenidas de los procedimientosquímicos (barbitúricos, anfetaminas, tranquilizantes, LSD).

También están las sustancias “industriales o caseras” llamadas“drogas de la pobreza”, porque son fácil de obtener y de bajo costo (pe-gamentos, combustibles).

La Organización Mundial de la Salud clasificó las drogas que puedengenerar dependencia, agrupando las que tienen efectos análogos e indu-cen pautas de comportamiento similares en los usuarios. Siguiendo estecriterio, se propusieron las siguientes categorías:

1) Alcohol y barbitúricos.

2) Anfetaminas.

3) Cannabis (Marihuana, hachís).

4) Cocaína.

5) Alucinógenos (LSD y similares).

6) Opiáceos.

7) Disolventes volátiles (Pegamentos, productos industriales).

8) Tabaco.

A partir de la clasificación de la Organización Mundial de la Saludpodemos hablar de tres grandes grupos:

1) Estimulantes.

42 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

Otra clasificación es la de drogas “naturales” (Marihuana, hachís,cocaína, opio) y “sintéticas”, es decir, obtenidas de los procedimientosquímicos (barbitúricos, anfetaminas, tranquilizantes, LSD).

También están las sustancias “industriales o caseras” llamadas“drogas de la pobreza”, porque son fácil de obtener y de bajo costo (pe-gamentos, combustibles).

La Organización Mundial de la Salud clasificó las drogas que puedengenerar dependencia, agrupando las que tienen efectos análogos e indu-cen pautas de comportamiento similares en los usuarios. Siguiendo estecriterio, se propusieron las siguientes categorías:

1) Alcohol y barbitúricos.

2) Anfetaminas.

3) Cannabis (Marihuana, hachís).

4) Cocaína.

5) Alucinógenos (LSD y similares).

6) Opiáceos.

7) Disolventes volátiles (Pegamentos, productos industriales).

8) Tabaco.

A partir de la clasificación de la Organización Mundial de la Saludpodemos hablar de tres grandes grupos:

1) Estimulantes.

42 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

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2) Depresores.

3) Alucinógenos.

1) Estimulantes: Son estimulantes las anfetaminas, la cocaína, eléxtasis y las metilxantinas (cafeína, teofilina, materna y otros).Estas drogas alteran el estado mental y estimulan el cerebro y elsistema nervioso central. El efecto que se produce es el aumentode la actividad funcional. La forma de administración es variada:mediante ingestión, inyectada por vía intravenosa o aspiradaspor mucosas nasales.

2) Depresores: Los depresores son tranquilizantes (benzodiacepi-nas), los hipnóticos (barbitúricos y alcoholes), los analgésicosnarcóticos (codeína, morfina, heroína, metadona y otros), losanestésicos (éter, cloroformo y otros) y los disolventes inhalan-tes (acetona, tolueno y otros). Estas sustancias inducen al sueñoy a relajar el sistema nervioso y deprimen o disminuyen la activi-dad corporal. La administración puede realizarse por vía intrave-nosa, oral o fumándolas.

3) Alucinógenos: Dentro del grupo de los alucinógenos podemosincluir al LSD (Dietilamida del ácido lisérgico), el poyete, lamezcalina, el PCP y los cannabis: hachís, aceite de hash y la ma-rihuana. Estos tipos de drogas son las que provocan en el indivi-duo, una alienación pasajera de la actividad psíquica, condistorsiones perceptuales y desplazamiento de la imaginación.Producen delirios, alucinaciones y estados de confusión y des-personalización.

Esto lleva a decir que las dependencia a las drogas deriva de unacompleja interrelación entre la personalidad del individuo, la situaciónsocial y el efecto de la sustancia elegida.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 43

CAPÍTULO 2

2) Depresores.

3) Alucinógenos.

1) Estimulantes: Son estimulantes las anfetaminas, la cocaína, eléxtasis y las metilxantinas (cafeína, teofilina, materna y otros).Estas drogas alteran el estado mental y estimulan el cerebro y elsistema nervioso central. El efecto que se produce es el aumentode la actividad funcional. La forma de administración es variada:mediante ingestión, inyectada por vía intravenosa o aspiradaspor mucosas nasales.

2) Depresores: Los depresores son tranquilizantes (benzodiacepi-nas), los hipnóticos (barbitúricos y alcoholes), los analgésicosnarcóticos (codeína, morfina, heroína, metadona y otros), losanestésicos (éter, cloroformo y otros) y los disolventes inhalan-tes (acetona, tolueno y otros). Estas sustancias inducen al sueñoy a relajar el sistema nervioso y deprimen o disminuyen la activi-dad corporal. La administración puede realizarse por vía intrave-nosa, oral o fumándolas.

3) Alucinógenos: Dentro del grupo de los alucinógenos podemosincluir al LSD (Dietilamida del ácido lisérgico), el poyete, lamezcalina, el PCP y los cannabis: hachís, aceite de hash y la ma-rihuana. Estos tipos de drogas son las que provocan en el indivi-duo, una alienación pasajera de la actividad psíquica, condistorsiones perceptuales y desplazamiento de la imaginación.Producen delirios, alucinaciones y estados de confusión y des-personalización.

Esto lleva a decir que las dependencia a las drogas deriva de unacompleja interrelación entre la personalidad del individuo, la situaciónsocial y el efecto de la sustancia elegida.

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CAPÍTULO 2

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Resulta muy difícil tipificar la personalidad adictiva. Para que unaconducta sea adicta debe existir:

� Una sustancia con características capaces de generar abuso.

� Un individuo con necesidad de un consumo frecuente.

� La concurrencia de factores tales como la tolerancia, dependen-cia física y dependencia psíquica.

� Deterioro del individuo, de su relación con el medio familiar ycon el medio social.

Dada la complejidad del problema, una manera de abordar la cues-tión es analizar las drogas y sus efectos, para tener una primera indica-ción acerca de los motivos que llevan a los adictos a elegir undeterminado tipo de sustancia. Veamos, entonces las características delas drogas más difundidas.

2. BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Teniendo en cuenta las enfermedades que acarrea, la desintegraciónfamiliar que provoca y los enormes costos sociales que genera, podríaafirmarse que el alcohol es una de las drogas más peligrosas que se co-noce. Puede ser causa directa de muerte a través de enfermedades comola cirrosis hepática, o indirecta, como factor que provoca actos de agre-sión violenta y accidentes de tránsito.

La pregunta más usual al respecto es: ¿Cuánto alcohol es necesariobeber para que una persona pierda el control de sus actos?

A esa respuesta no hay una medida exacta, es lo mismo que ocurrecon cualquier tipo de droga, “la cantidad depende de la resistencia que

cada organismo ofrece”.

44 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

Resulta muy difícil tipificar la personalidad adictiva. Para que unaconducta sea adicta debe existir:

� Una sustancia con características capaces de generar abuso.

� Un individuo con necesidad de un consumo frecuente.

� La concurrencia de factores tales como la tolerancia, dependen-cia física y dependencia psíquica.

� Deterioro del individuo, de su relación con el medio familiar ycon el medio social.

Dada la complejidad del problema, una manera de abordar la cues-tión es analizar las drogas y sus efectos, para tener una primera indica-ción acerca de los motivos que llevan a los adictos a elegir undeterminado tipo de sustancia. Veamos, entonces las características delas drogas más difundidas.

2. BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Teniendo en cuenta las enfermedades que acarrea, la desintegraciónfamiliar que provoca y los enormes costos sociales que genera, podríaafirmarse que el alcohol es una de las drogas más peligrosas que se co-noce. Puede ser causa directa de muerte a través de enfermedades comola cirrosis hepática, o indirecta, como factor que provoca actos de agre-sión violenta y accidentes de tránsito.

La pregunta más usual al respecto es: ¿Cuánto alcohol es necesariobeber para que una persona pierda el control de sus actos?

A esa respuesta no hay una medida exacta, es lo mismo que ocurrecon cualquier tipo de droga, “la cantidad depende de la resistencia que

cada organismo ofrece”.

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CAPÍTULO 2

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Desde el punto de vista técnico, el alcoholismo consiste en el consu-mo excesivo y continuo de bebidas que contienen alcohol etílico. El al-cohol se incluye dentro de las drogas depresoras, a pesar de que susprimeros síntomas suelen ser confundidos con euforia. Sin embargo,tras las primeras dosis comienzan a disminuirse las capacidades de jui-cio, de atención, de observación y de reflexión. Se entra a partir de esemomento en una etapa de depresión que puede llevar hasta la pérdida deconciencia.

La mayoría de las personas ha experimentado, en alguna oportuni-dad, los efectos agradables y relajantes del alcohol. Son estos efectos losque refuerzan el uso regular y la dependencia. ¿En qué momento se cru-za la línea que separa el bebedor ocasional del adicto? No existe reglageneral, porque el fenómeno se da de forma progresiva.

En el caso de las bebidas alcohólicas aparece el fenómeno de la tole-rancia, que lleva a incremento continuo del nivel de consumo y vacreando una dependencia física. Cuando el bebedor quiere suspender laingesta, se producen intolerables síntomas de abstinencia que lo obligana seguir bebiendo. De esta manera se agudiza la dependencia psicológi-ca y fisiológica conocida como síndrome de dependencia alcohólica.

Es a partir de dicho momento que la bebida adquiere prioridad porsobre las demás actividades. Pasa a ser más importante que la familia,que el trabajo, que los amigos y que la salud misma. En los alcohólicoses muy importante saber que el empeño en ocultar la adicción y los sín-tomas, consume todas las horas del día y toda la atención del sujeto y esole provoca estados alterados de angustia, irritación y autocompasión.

¿Es importante tener presente cuáles son las causas que llevan a unbebedor social a cruzar la barrera del exceso?

Algunas investigaciones se han orientado hacia la compleja interac-ción social y han demostrado, sin lugar a dudas, como influyen el grupo

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 45

CAPÍTULO 2

Desde el punto de vista técnico, el alcoholismo consiste en el consu-mo excesivo y continuo de bebidas que contienen alcohol etílico. El al-cohol se incluye dentro de las drogas depresoras, a pesar de que susprimeros síntomas suelen ser confundidos con euforia. Sin embargo,tras las primeras dosis comienzan a disminuirse las capacidades de jui-cio, de atención, de observación y de reflexión. Se entra a partir de esemomento en una etapa de depresión que puede llevar hasta la pérdida deconciencia.

La mayoría de las personas ha experimentado, en alguna oportuni-dad, los efectos agradables y relajantes del alcohol. Son estos efectos losque refuerzan el uso regular y la dependencia. ¿En qué momento se cru-za la línea que separa el bebedor ocasional del adicto? No existe reglageneral, porque el fenómeno se da de forma progresiva.

En el caso de las bebidas alcohólicas aparece el fenómeno de la tole-rancia, que lleva a incremento continuo del nivel de consumo y vacreando una dependencia física. Cuando el bebedor quiere suspender laingesta, se producen intolerables síntomas de abstinencia que lo obligana seguir bebiendo. De esta manera se agudiza la dependencia psicológi-ca y fisiológica conocida como síndrome de dependencia alcohólica.

Es a partir de dicho momento que la bebida adquiere prioridad porsobre las demás actividades. Pasa a ser más importante que la familia,que el trabajo, que los amigos y que la salud misma. En los alcohólicoses muy importante saber que el empeño en ocultar la adicción y los sín-tomas, consume todas las horas del día y toda la atención del sujeto y esole provoca estados alterados de angustia, irritación y autocompasión.

¿Es importante tener presente cuáles son las causas que llevan a unbebedor social a cruzar la barrera del exceso?

Algunas investigaciones se han orientado hacia la compleja interac-ción social y han demostrado, sin lugar a dudas, como influyen el grupo

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 45

CAPÍTULO 2

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étnico, el género sexual, la ocupación, el país, el precio del alcohol y lafacilidad para obtenerlo. Se ha logrado establecer, por ejemplo, que elíndice de adictos varía según la tendencia religiosa. O que en los paísesproductores de vinos, donde el precio es bajo y la bebida es fácil de obte-ner, hay una cantidad excesiva de bebedores.

Si bien la embriaguez pública es una falta reprimible, con frecuenciael comportamiento del alcohólico es motivo de risa y tema de numero-sos chistes. Pero ese comportamiento ridículo y grotesco, llevado al ám-bito privado, no solo carece de gracia sino que produce vergüenza, dolory miedo entre los que conviven con ellos. El alcohólico hace padecer aquienes lo rodean, experiencias traumáticas casi intolerables, ya que de-sarrolla una personalidad con las siguientes características:

1) Personalidad del alcohólico:

� Pierde la consideración de los demás.

� Protagoniza accidentes de tráfico, industriales y domésticos.

� Descuida el trabajo y termina provocando la debacle econó-mica familiar.

� Genera daños sociales, psicológicos y físicos a otros.

� Se desvaloriza ante los ojos de los demás y ante los propios.

� Se lo excluye y castiga con desprecio, censura e incomprensión.

Uno de los socios fundadores de Alcohólicos Anónimos escribió:

“Ningún alcohólico deja de beber permanentemente

a menos que sufra un profundo cambio de personali-

dad. Lo primero que nos dicen cuando nos acercamos

46 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

étnico, el género sexual, la ocupación, el país, el precio del alcohol y lafacilidad para obtenerlo. Se ha logrado establecer, por ejemplo, que elíndice de adictos varía según la tendencia religiosa. O que en los paísesproductores de vinos, donde el precio es bajo y la bebida es fácil de obte-ner, hay una cantidad excesiva de bebedores.

Si bien la embriaguez pública es una falta reprimible, con frecuenciael comportamiento del alcohólico es motivo de risa y tema de numero-sos chistes. Pero ese comportamiento ridículo y grotesco, llevado al ám-bito privado, no solo carece de gracia sino que produce vergüenza, dolory miedo entre los que conviven con ellos. El alcohólico hace padecer aquienes lo rodean, experiencias traumáticas casi intolerables, ya que de-sarrolla una personalidad con las siguientes características:

1) Personalidad del alcohólico:

� Pierde la consideración de los demás.

� Protagoniza accidentes de tráfico, industriales y domésticos.

� Descuida el trabajo y termina provocando la debacle econó-mica familiar.

� Genera daños sociales, psicológicos y físicos a otros.

� Se desvaloriza ante los ojos de los demás y ante los propios.

� Se lo excluye y castiga con desprecio, censura e incomprensión.

Uno de los socios fundadores de Alcohólicos Anónimos escribió:

“Ningún alcohólico deja de beber permanentemente

a menos que sufra un profundo cambio de personali-

dad. Lo primero que nos dicen cuando nos acercamos

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CAPÍTULO 2

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en busca de tratamiento, es que debemos pensar que

aunque dejemos de beber, nuestros problemas no que-

dan en el pasado para siempre. Una persona que en-

tra en abstinencia pero que no hace ningún cambio

interior importante, va a sufrir una recaída tras otra o

va a cambiar el elemento de su adicción, porque no

ataca el problema de fondo que está dentro de él.”

Algo muy importante que cualquier adicto, ya sea al alcohol o ciga-rrillo debe tener presente, si realmente desea recuperarse, es que no debetrasladar la culpa ni a la botella, ni al cigarrillo, ni al jefe, a las presiones,a la esposa o al destino. Ellas no son más que meras excusas que elaborael adicto porque no puede soportarse a sí mismo, frente a su propia frus-tración de estar enfermo por la adicción y volver a reincidir en ella.

Por lo general el adicto no puede resolver por sus propios medios ladificultad, porque para ello necesita una conducta férrea y una enormefuerza de voluntad, la cual se engaña a sí mismo, pero en verdad la care-ce y ello genera un círculo vicioso, porque la falta de estos dos elemen-tos ante los problemas de la vida, lo vuelven a impulsar a la adicción,cualquiera sea ella.

Es importante tener presente cuál es el mecanismo del adicto, porqueante la circunstancia anteriormente mencionada, el mismo vuelve a con-sumir la droga, ya sea alcohol, tabaco, etcétera y esta misma ingesta, loque produce en el individuo, es acentuar progresivamente la falta de vo-luntad, lo cual genera un círculo vicioso al que ya le es imposible salirexcepto, que el individuo modifique su interior respecto de la adicción.

Si bien el alcohol es una droga permitida de venta libre, yo consideroque la misma trae aparejado efectos muy nocivos, tanto al medio socialdel individuo, como a la salud física y psíquica del mismo y es un factorcriminógeno muy importante, ya que el abuso de bebidas alcohólicas seasocia a la comisión de muchos delitos tipificados en el Código Penal

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 47

CAPÍTULO 2

en busca de tratamiento, es que debemos pensar que

aunque dejemos de beber, nuestros problemas no que-

dan en el pasado para siempre. Una persona que en-

tra en abstinencia pero que no hace ningún cambio

interior importante, va a sufrir una recaída tras otra o

va a cambiar el elemento de su adicción, porque no

ataca el problema de fondo que está dentro de él.”

Algo muy importante que cualquier adicto, ya sea al alcohol o ciga-rrillo debe tener presente, si realmente desea recuperarse, es que no debetrasladar la culpa ni a la botella, ni al cigarrillo, ni al jefe, a las presiones,a la esposa o al destino. Ellas no son más que meras excusas que elaborael adicto porque no puede soportarse a sí mismo, frente a su propia frus-tración de estar enfermo por la adicción y volver a reincidir en ella.

Por lo general el adicto no puede resolver por sus propios medios ladificultad, porque para ello necesita una conducta férrea y una enormefuerza de voluntad, la cual se engaña a sí mismo, pero en verdad la care-ce y ello genera un círculo vicioso, porque la falta de estos dos elemen-tos ante los problemas de la vida, lo vuelven a impulsar a la adicción,cualquiera sea ella.

Es importante tener presente cuál es el mecanismo del adicto, porqueante la circunstancia anteriormente mencionada, el mismo vuelve a con-sumir la droga, ya sea alcohol, tabaco, etcétera y esta misma ingesta, loque produce en el individuo, es acentuar progresivamente la falta de vo-luntad, lo cual genera un círculo vicioso al que ya le es imposible salirexcepto, que el individuo modifique su interior respecto de la adicción.

Si bien el alcohol es una droga permitida de venta libre, yo consideroque la misma trae aparejado efectos muy nocivos, tanto al medio socialdel individuo, como a la salud física y psíquica del mismo y es un factorcriminógeno muy importante, ya que el abuso de bebidas alcohólicas seasocia a la comisión de muchos delitos tipificados en el Código Penal

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CAPÍTULO 2

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Argentino como Lesiones, ya sea por peleas domésticas o en riña calle-jera, abuso sexual, en especial en niños, accidentes de tránsito que traenaparejado delitos como homicidios culposos, incendios y otros estragos.

Por lo cual si bien es una droga permitida, los efectos del alcohol sonextremadamente preocupantes para la sociedad, para la criminología ypara un estado como el nuestro, donde chicos cada vez más jóvenes, tie-nen el hábito de beber compulsivamente.

A tal punto es importante, ya que en los adolescentes provoca efectosrealmente dramáticos como:

1) Reiterados incidentes de ebriedad.

2) Dificultades en los estudios, falta de concentración.

3) Malhumor frecuente.

4) Agresividad injustificada.

5) Comportamientos antisociales.

Aunque en las campañas para prevenir el consumo de drogas, rara-mente lo incluyen al alcohol, es la droga, juntamente con el cigarrillo,más usual por los adolescentes.

Desde la década de los ochenta, las bebidas gaseosas, cuyos principa-les destinatarios eran los jóvenes, fueron lentamente desplazados por lacerveza en la preferencia adolescente, en especial cuando el consumo serealizaba en horarios nocturnos. Este cambio, que es de carácter mun-dial, se manifestó más claramente en aquellos países cuyas legislacionesno se adaptaron a la citación, ni aplicaron medidas preventivas para ve-lar por la salud pública.

48 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

Argentino como Lesiones, ya sea por peleas domésticas o en riña calle-jera, abuso sexual, en especial en niños, accidentes de tránsito que traenaparejado delitos como homicidios culposos, incendios y otros estragos.

Por lo cual si bien es una droga permitida, los efectos del alcohol sonextremadamente preocupantes para la sociedad, para la criminología ypara un estado como el nuestro, donde chicos cada vez más jóvenes, tie-nen el hábito de beber compulsivamente.

A tal punto es importante, ya que en los adolescentes provoca efectosrealmente dramáticos como:

1) Reiterados incidentes de ebriedad.

2) Dificultades en los estudios, falta de concentración.

3) Malhumor frecuente.

4) Agresividad injustificada.

5) Comportamientos antisociales.

Aunque en las campañas para prevenir el consumo de drogas, rara-mente lo incluyen al alcohol, es la droga, juntamente con el cigarrillo,más usual por los adolescentes.

Desde la década de los ochenta, las bebidas gaseosas, cuyos principa-les destinatarios eran los jóvenes, fueron lentamente desplazados por lacerveza en la preferencia adolescente, en especial cuando el consumo serealizaba en horarios nocturnos. Este cambio, que es de carácter mun-dial, se manifestó más claramente en aquellos países cuyas legislacionesno se adaptaron a la citación, ni aplicaron medidas preventivas para ve-lar por la salud pública.

48 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

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Las cifras de este nuevo fenómeno son las siguientes: En 1980 seconsumían ocho (8) litros de cerveza por persona y por año; en 1994, elconsumo alcanzó los treinta (30) litros por persona y por año. El cin-cuenta y siete por ciento (57%) de los bebedores de cerveza, pasa el lí-mite crítico de bebida; el ocho por ciento (8%) toma sin límite. Elcincuenta por ciento (50%) de los bebedores tiene entre 15 y 18 años; elcuarenta por ciento (40%), entre 12 y 15 años. Los lugares de iniciaciónson las discotecas, los bares y los kioscos.

La prohibición de venta de alcohol a menores es burlada constante-mente por quienes están a cargo de las tiendas de bebidas, ya que los co-merciantes no se resignan a perder una clientela tan nutrida.

En los países en la cual se controla, en cierta forma, este problema dela salud pública, la tendencia apunta, en primer lugar, a fortalecer la le-gislación acrecentando las penas para quienes venden bebidas alcohóli-cas a menores de edad y al mismo tiempo se trata de impedir que lascampañas publicitarias asocien alegremente alcohol con éxito, felicidady placer. En segundo lugar se ha reforzado la convocatoria a las familias,la escuela y la comunidad en general, para que participen en la preven-ción del alcoholismo juvenil por medio de fuertes campañas de informa-ción y formación comunitarias.

Regular el horario de cierre de los bares y discotecas es solo un as-pecto de la lucha contra el alcoholismo adolescente. Para que una medi-da de este tipo sea eficaz, es necesario al mismo tiempo estimular eldeporte, incentivar la participación activa de jóvenes en proyectos co-munitarios, promover la solidaridad y hacer más atractivos los progra-mas de educación.

La ingesta excesiva de alcohol tiene efectos devastadores que depri-men las funciones orgánicas. El hígado, el corazón, el páncreas, las arte-rias y el cerebro son directa o indirectamente afectados y el bebedor seexpone a riesgos considerables de sufrir enfermedades.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 49

CAPÍTULO 2

Las cifras de este nuevo fenómeno son las siguientes: En 1980 seconsumían ocho (8) litros de cerveza por persona y por año; en 1994, elconsumo alcanzó los treinta (30) litros por persona y por año. El cin-cuenta y siete por ciento (57%) de los bebedores de cerveza, pasa el lí-mite crítico de bebida; el ocho por ciento (8%) toma sin límite. Elcincuenta por ciento (50%) de los bebedores tiene entre 15 y 18 años; elcuarenta por ciento (40%), entre 12 y 15 años. Los lugares de iniciaciónson las discotecas, los bares y los kioscos.

La prohibición de venta de alcohol a menores es burlada constante-mente por quienes están a cargo de las tiendas de bebidas, ya que los co-merciantes no se resignan a perder una clientela tan nutrida.

En los países en la cual se controla, en cierta forma, este problema dela salud pública, la tendencia apunta, en primer lugar, a fortalecer la le-gislación acrecentando las penas para quienes venden bebidas alcohóli-cas a menores de edad y al mismo tiempo se trata de impedir que lascampañas publicitarias asocien alegremente alcohol con éxito, felicidady placer. En segundo lugar se ha reforzado la convocatoria a las familias,la escuela y la comunidad en general, para que participen en la preven-ción del alcoholismo juvenil por medio de fuertes campañas de informa-ción y formación comunitarias.

Regular el horario de cierre de los bares y discotecas es solo un as-pecto de la lucha contra el alcoholismo adolescente. Para que una medi-da de este tipo sea eficaz, es necesario al mismo tiempo estimular eldeporte, incentivar la participación activa de jóvenes en proyectos co-munitarios, promover la solidaridad y hacer más atractivos los progra-mas de educación.

La ingesta excesiva de alcohol tiene efectos devastadores que depri-men las funciones orgánicas. El hígado, el corazón, el páncreas, las arte-rias y el cerebro son directa o indirectamente afectados y el bebedor seexpone a riesgos considerables de sufrir enfermedades.

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CAPÍTULO 2

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Las afecciones provocadas por el consumo de alcohol son:

1) Hepáticas: En el hígado se metaboliza el alcohol, para lo cual pro-duce y almacena grasa. A mayor cantidad de alcohol, mayor canti-dad de grasa. Esto, lo que llega a provocar, es un agrandamiento delhígado por la acumulación de la grasa que deteriora sus funciones ylo reduce y endurece. Esta enfermedad que actualmente invade agente muy joven se llama cirrosis y es generalmente mortal, por locual independientemente de las consecuencias delictivas que traeaparejado el alcohol, también es un factor importante de mortalidad.

2) Cerebrales: El alcohol deprime las funciones superiores, en pri-mer lugar, las de los lóbulos frontales que gobiernan la concien-cia, los valores del individuo, el juicio, la toma de decisiones, lacoordinación neuromuscular, las reacciones y todo lo que tieneque ver con las funciones cognoscitivas. Luego, cuando las dosisde alcohol son muy elevadas, se deprimen las funciones cerebra-les primitivas y se puede llegar a afectar el centro respiratorio.

Por lo general, antes de llegar a esa instancia, se activa el centro delvómito; ello salva al bebedor de morir por sobredosis de alcohol.

Con frecuencia se da el caso de usuarios que mezclan alcohol conmarihuana, ello lo que provoca es la supresión del centro del vó-mito y quedan expuestos a la muerte por sobredosis. Los efectosdel alcohol sobre el cerebro del ser humano son irreversibles.

3) Cardiovasculares: El consumo de alcohol multiplica la carga detrabajo del corazón y reduce el flujo de sangre desde las corona-rias. Afecta el ritmo cardíaco y provoca lo que se denomina arrit-mia, enfermedad de suma gravedad. También se eleva la presiónsanguínea y esto pone al bebedor, bajo el riesgo de sufrir un epi-sodio de hipertensión con desenlace fatal o invalidante.

50 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

Las afecciones provocadas por el consumo de alcohol son:

1) Hepáticas: En el hígado se metaboliza el alcohol, para lo cual pro-duce y almacena grasa. A mayor cantidad de alcohol, mayor canti-dad de grasa. Esto, lo que llega a provocar, es un agrandamiento delhígado por la acumulación de la grasa que deteriora sus funciones ylo reduce y endurece. Esta enfermedad que actualmente invade agente muy joven se llama cirrosis y es generalmente mortal, por locual independientemente de las consecuencias delictivas que traeaparejado el alcohol, también es un factor importante de mortalidad.

2) Cerebrales: El alcohol deprime las funciones superiores, en pri-mer lugar, las de los lóbulos frontales que gobiernan la concien-cia, los valores del individuo, el juicio, la toma de decisiones, lacoordinación neuromuscular, las reacciones y todo lo que tieneque ver con las funciones cognoscitivas. Luego, cuando las dosisde alcohol son muy elevadas, se deprimen las funciones cerebra-les primitivas y se puede llegar a afectar el centro respiratorio.

Por lo general, antes de llegar a esa instancia, se activa el centro delvómito; ello salva al bebedor de morir por sobredosis de alcohol.

Con frecuencia se da el caso de usuarios que mezclan alcohol conmarihuana, ello lo que provoca es la supresión del centro del vó-mito y quedan expuestos a la muerte por sobredosis. Los efectosdel alcohol sobre el cerebro del ser humano son irreversibles.

3) Cardiovasculares: El consumo de alcohol multiplica la carga detrabajo del corazón y reduce el flujo de sangre desde las corona-rias. Afecta el ritmo cardíaco y provoca lo que se denomina arrit-mia, enfermedad de suma gravedad. También se eleva la presiónsanguínea y esto pone al bebedor, bajo el riesgo de sufrir un epi-sodio de hipertensión con desenlace fatal o invalidante.

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CAPÍTULO 2

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Otras enfermedades que el alcoholismo desencadena en el siste-ma cardiovascular son: espasmos respiratorios, angina de pecho,flebitis y apoplejía.

4) Cancerosas: Los tipos de cáncer más frecuentes en los alcohóli-cos son de boca, esófago, hígado y vesícula. Si además de al-cohólicos son fumadores, los riesgos se multiplican y alcanzanlos pulmones, el páncreas, los intestinos y la próstata.

Existen además otras enfermedades como la pancreatitis y las queafectan los nervios periféricos que, además de ser fatales, son terrible-mente dolorosas.

La ingesta de sustancias diversas –drogas, medicamentos, alcohol,tabaco, etcétera– durante el embarazo compromete la salud de la madrey la del feto, dado que todo lo que la embarazada ingiere pasa al hijo através de la placenta. El alcohol es sumamente tóxico para el feto, por-que ingresa en el torrente sanguíneo y para el recién nacido, porque cir-cula a través de la leche.

Acorde a lo anteriormente manifestado, podemos decir que no solo elalcohol es una droga permitida de alta nocividad para el organismo, sinoque es un alto factor criminógeno que actualmente afecta a los jóvenes, atal punto de caer los mismos, bajo un circuito delictivo que incide direc-tamente en la seguridad pública de un estado a la cual, él mismo deberíacustodiar.

3. LA MARIHUANA

Si bien los usuarios, como algunos de los que nos dedicamos a estu-diar el tema de las adicciones, insisten en afirmar que la marihuana esuna de las drogas menos peligrosas. Esto no significa que resulte inocuapara la salud.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 51

CAPÍTULO 2

Otras enfermedades que el alcoholismo desencadena en el siste-ma cardiovascular son: espasmos respiratorios, angina de pecho,flebitis y apoplejía.

4) Cancerosas: Los tipos de cáncer más frecuentes en los alcohóli-cos son de boca, esófago, hígado y vesícula. Si además de al-cohólicos son fumadores, los riesgos se multiplican y alcanzanlos pulmones, el páncreas, los intestinos y la próstata.

Existen además otras enfermedades como la pancreatitis y las queafectan los nervios periféricos que, además de ser fatales, son terrible-mente dolorosas.

La ingesta de sustancias diversas –drogas, medicamentos, alcohol,tabaco, etcétera– durante el embarazo compromete la salud de la madrey la del feto, dado que todo lo que la embarazada ingiere pasa al hijo através de la placenta. El alcohol es sumamente tóxico para el feto, por-que ingresa en el torrente sanguíneo y para el recién nacido, porque cir-cula a través de la leche.

Acorde a lo anteriormente manifestado, podemos decir que no solo elalcohol es una droga permitida de alta nocividad para el organismo, sinoque es un alto factor criminógeno que actualmente afecta a los jóvenes, atal punto de caer los mismos, bajo un circuito delictivo que incide direc-tamente en la seguridad pública de un estado a la cual, él mismo deberíacustodiar.

3. LA MARIHUANA

Si bien los usuarios, como algunos de los que nos dedicamos a estu-diar el tema de las adicciones, insisten en afirmar que la marihuana esuna de las drogas menos peligrosas. Esto no significa que resulte inocuapara la salud.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 51

CAPÍTULO 2

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La marihuana se obtiene a partir de las hojas de una variedad decáñamo (cannavis sativa) de origen tropical, cuyas hojas son puestas asecar y molidas finamente. Por lo general, con el polvo obtenido se ela-boran cigarrillos, pero también se pueden consumir en infusiones u otrotipo de preparación e incluso masticar sus hojas enteras.

Por medio de la resina del cannabis se obtiene el hachís, un preparado mu-cho más concentrado. Esta droga no tiene ningún uso médico reconocido.

La concentración del “tetrahidrocannabinol”, ingrediente activo dela marihuana, varía según la forma de presentación. Los cigarrillos dehojas secas molidas contienen un cinco por ciento (5%) aproximado deconcentración; la resina que se extrae de la hoja, de la que deriva el ha-chís, alcanza un veinte por ciento (20%); y el aceite de hash, contiene unsetenta por ciento (70%) del ingrediente activo.

Los síntomas que provoca son: relajación, euforia, taquicardia, per-cepciones alteradas en sonidos, colores, imágenes y música, distorsiónvisual y alucinaciones. A estos efectos le siguen una apatía y un desganogeneralizados, que a menudo llevan al usuario a requerir nuevas dosispara repetir el episodio de exaltación y creatividad.

La marihuana origina el fenómeno de la tolerancia y esto induce aladicto a experimentar con otras drogas para obtener los efectos desea-dos. Numerosas investigaciones han determinado que el consumo reite-rado y extendido de marihuana produce:

� Taquicardias descontroladas.

� Disfunciones sexuales severas.

� Riesgos en el embarazo y el parto y aumento de la mortalidad in-fantil.

52 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

La marihuana se obtiene a partir de las hojas de una variedad decáñamo (cannavis sativa) de origen tropical, cuyas hojas son puestas asecar y molidas finamente. Por lo general, con el polvo obtenido se ela-boran cigarrillos, pero también se pueden consumir en infusiones u otrotipo de preparación e incluso masticar sus hojas enteras.

Por medio de la resina del cannabis se obtiene el hachís, un preparado mu-cho más concentrado. Esta droga no tiene ningún uso médico reconocido.

La concentración del “tetrahidrocannabinol”, ingrediente activo dela marihuana, varía según la forma de presentación. Los cigarrillos dehojas secas molidas contienen un cinco por ciento (5%) aproximado deconcentración; la resina que se extrae de la hoja, de la que deriva el ha-chís, alcanza un veinte por ciento (20%); y el aceite de hash, contiene unsetenta por ciento (70%) del ingrediente activo.

Los síntomas que provoca son: relajación, euforia, taquicardia, per-cepciones alteradas en sonidos, colores, imágenes y música, distorsiónvisual y alucinaciones. A estos efectos le siguen una apatía y un desganogeneralizados, que a menudo llevan al usuario a requerir nuevas dosispara repetir el episodio de exaltación y creatividad.

La marihuana origina el fenómeno de la tolerancia y esto induce aladicto a experimentar con otras drogas para obtener los efectos desea-dos. Numerosas investigaciones han determinado que el consumo reite-rado y extendido de marihuana produce:

� Taquicardias descontroladas.

� Disfunciones sexuales severas.

� Riesgos en el embarazo y el parto y aumento de la mortalidad in-fantil.

52 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

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� Inflamación de los tejidos pulmonares.

� Retardo en el crecimiento del adolescente.

� Pérdida de la memoria.

� Dificultades en el estudio.

� Problemas de concentración y expresión.

� Angustia e inseguridad.

� Percepción de desequilibrio mental.

� Delirios persecutorios.

� Daños irreparables en las células del cerebro.

� Dolores del pecho de tipo preinfarto.

El uso reiterado de la marihuana produce una sintomatología crónicaque se manifiesta incluso cuando no se está consumiendo. Dado que setrata de una droga que se aspira, el aparato respiratorio es uno de los ór-ganos más afectado. El alquitrán que contiene el cigarrillo de marihuanaes cancerígeno. Se han realizado estudios que demuestran que esta dro-ga puede causar neoplasias de pulmón, alteraciones en los cromosomas,citólisis, irritación bronquial, bronquitis, laringitis y estados asmáticos.

Diversos experimentos de laboratorio demuestran que la marihuanapuede tener efectos negativos sobre el sistema hormonal y la vía repro-ductiva. Se ha encontrado: disminución en la producción de testosteronay prolactina en las mujeres, anomalías en los ciclos menstruales y dismi-nución del tiempo fértil.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 53

CAPÍTULO 2

� Inflamación de los tejidos pulmonares.

� Retardo en el crecimiento del adolescente.

� Pérdida de la memoria.

� Dificultades en el estudio.

� Problemas de concentración y expresión.

� Angustia e inseguridad.

� Percepción de desequilibrio mental.

� Delirios persecutorios.

� Daños irreparables en las células del cerebro.

� Dolores del pecho de tipo preinfarto.

El uso reiterado de la marihuana produce una sintomatología crónicaque se manifiesta incluso cuando no se está consumiendo. Dado que setrata de una droga que se aspira, el aparato respiratorio es uno de los ór-ganos más afectado. El alquitrán que contiene el cigarrillo de marihuanaes cancerígeno. Se han realizado estudios que demuestran que esta dro-ga puede causar neoplasias de pulmón, alteraciones en los cromosomas,citólisis, irritación bronquial, bronquitis, laringitis y estados asmáticos.

Diversos experimentos de laboratorio demuestran que la marihuanapuede tener efectos negativos sobre el sistema hormonal y la vía repro-ductiva. Se ha encontrado: disminución en la producción de testosteronay prolactina en las mujeres, anomalías en los ciclos menstruales y dismi-nución del tiempo fértil.

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CAPÍTULO 2

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En numerosas oportunidades se han descrito reacciones adversas quese traducen en: desorientación, confusión, alucinaciones auditivas y vi-suales y evidentes signos de postración. Además suelen producirse alte-raciones gastrointestinales, depresión, ansiedad crónica, síndrome dedesmotivación y fuertes tendencias regresivas. Pasados los cinco añosde abuso, es claramente observable en el adicto: 1) El síndrome de des-motivación –no quiere trabajar, ni salir, ni progresar–; lo que le da placeres fumar marihuana y dormir; 2) La pérdida de memoria y la incapaci-dad de elaborar una frase sin usar muletillas como “eeehh...”, “es-

teeee...”, o alguna otra.

La historia personal es decisiva en la aparición de patologías que semantenían latentes en el individuo y se manifiestan en forma precipitadacon el uso de la marihuana.

4. COCAÍNA

Este estimulante se presenta en la naturaleza y fue descubierto por losaborígenes sudamericanos hace muchos siglos. La masticación de sushojas en estado natural permite soportar el hambre, el frío, la fatiga, elapunamiento (mal de montaña) a que están expuestos quienes viven enla zona del Altiplano. El efecto es moderado porque la masticación libe-ra muy pequeñas dosis del principio activo de la droga.

En 1860 el uso de la droga comenzó a extenderse entre los médicos ylos fabricantes de medicinas. Se la incorporaba como ingredientes de tó-nicos, jarabes y elixires. Entre 1890 y 1903, una bebida refrescante queacababa de ser lanzada al mercado norteamericano, la Coca–Cola, teníacomo ingrediente principal la hoja de coca.

Cuando comienza a elaborarse el Clorhidrato de cocaína, el consumose generaliza entre artistas de cine y muchas personas de alto nivel adqui-sitivo, jugadores de fútbol famosos, su costo en sus comienzos era exorbi-tante y se hacía la droga más inalcanzable para la mayoría de la gente.

54 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

En numerosas oportunidades se han descrito reacciones adversas quese traducen en: desorientación, confusión, alucinaciones auditivas y vi-suales y evidentes signos de postración. Además suelen producirse alte-raciones gastrointestinales, depresión, ansiedad crónica, síndrome dedesmotivación y fuertes tendencias regresivas. Pasados los cinco añosde abuso, es claramente observable en el adicto: 1) El síndrome de des-motivación –no quiere trabajar, ni salir, ni progresar–; lo que le da placeres fumar marihuana y dormir; 2) La pérdida de memoria y la incapaci-dad de elaborar una frase sin usar muletillas como “eeehh...”, “es-

teeee...”, o alguna otra.

La historia personal es decisiva en la aparición de patologías que semantenían latentes en el individuo y se manifiestan en forma precipitadacon el uso de la marihuana.

4. COCAÍNA

Este estimulante se presenta en la naturaleza y fue descubierto por losaborígenes sudamericanos hace muchos siglos. La masticación de sushojas en estado natural permite soportar el hambre, el frío, la fatiga, elapunamiento (mal de montaña) a que están expuestos quienes viven enla zona del Altiplano. El efecto es moderado porque la masticación libe-ra muy pequeñas dosis del principio activo de la droga.

En 1860 el uso de la droga comenzó a extenderse entre los médicos ylos fabricantes de medicinas. Se la incorporaba como ingredientes de tó-nicos, jarabes y elixires. Entre 1890 y 1903, una bebida refrescante queacababa de ser lanzada al mercado norteamericano, la Coca–Cola, teníacomo ingrediente principal la hoja de coca.

Cuando comienza a elaborarse el Clorhidrato de cocaína, el consumose generaliza entre artistas de cine y muchas personas de alto nivel adqui-sitivo, jugadores de fútbol famosos, su costo en sus comienzos era exorbi-tante y se hacía la droga más inalcanzable para la mayoría de la gente.

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CAPÍTULO 2

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En el pasado se ha utilizado como analgésico, anestésico local. Aun-que en la actualidad no tiene ningún uso médico y su producción está ex-presamente prohibida, es actualmente la droga ilegal más consumida enel mundo.

La cocaína se elabora de tres maneras: Polvo, pasta y base ocrack.

El polvo o clorhidrato de cocaína, también llamado nieve, es unpolvillo blanco, impalpable, que se inhala por medio de un canuto ytoma contacto con el organismo a través de las mucosas, va directo al to-rrente sanguíneo, produciéndose así sus efectos. Debido a que en su ela-boración se incorporan elementos químicos altamente tóxicos –entreotros: cal, amoníaco, nafta, ácido sulfúrico, acetona, éter y ácido hidro-clorhídrico– la inhalación continua produce una inflamación en la mu-cosa nasal que deriva en ulceraciones y perforaciones del tabique.

El Clorhidrato de cocaína produce un estado de excitación, comodi-dad y sensaciones de fortaleza física y sexual. En pocas palabras cuandouna persona débil de carácter descubre sus efectos, cree ingenuamentehaber hallado la sustancia milagrosa que hará desaparecer sus males.Aunque algunos usuarios pueden resistir con el tiempo el uso sin llegar ala adicción, la mayoría cae en la dependencia física y psicológica, puesla tolerancia a la droga, hace que sean necesarias dosis cada vez mayorespara sentir el mismo efecto estimulante.

Es muy frecuente que la cocaína genere una dependencia psicológicapor la cual el individuo no puede llevar a cabo sus tareas diarias sin ad-ministrarse una dosis creciente de la droga, que se transforma así, en unaexigencia apremiante.

La angustia que provocan las dificultades para volver a consumir ladroga y conseguirla, hacen que el individuo caiga en la delincuencia,una vez en dicho circuito, es muy difícil salir de él, ya que le va a permi-tir satisfacer su necesidad a la cocaína.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 55

CAPÍTULO 2

En el pasado se ha utilizado como analgésico, anestésico local. Aun-que en la actualidad no tiene ningún uso médico y su producción está ex-presamente prohibida, es actualmente la droga ilegal más consumida enel mundo.

La cocaína se elabora de tres maneras: Polvo, pasta y base ocrack.

El polvo o clorhidrato de cocaína, también llamado nieve, es unpolvillo blanco, impalpable, que se inhala por medio de un canuto ytoma contacto con el organismo a través de las mucosas, va directo al to-rrente sanguíneo, produciéndose así sus efectos. Debido a que en su ela-boración se incorporan elementos químicos altamente tóxicos –entreotros: cal, amoníaco, nafta, ácido sulfúrico, acetona, éter y ácido hidro-clorhídrico– la inhalación continua produce una inflamación en la mu-cosa nasal que deriva en ulceraciones y perforaciones del tabique.

El Clorhidrato de cocaína produce un estado de excitación, comodi-dad y sensaciones de fortaleza física y sexual. En pocas palabras cuandouna persona débil de carácter descubre sus efectos, cree ingenuamentehaber hallado la sustancia milagrosa que hará desaparecer sus males.Aunque algunos usuarios pueden resistir con el tiempo el uso sin llegar ala adicción, la mayoría cae en la dependencia física y psicológica, puesla tolerancia a la droga, hace que sean necesarias dosis cada vez mayorespara sentir el mismo efecto estimulante.

Es muy frecuente que la cocaína genere una dependencia psicológicapor la cual el individuo no puede llevar a cabo sus tareas diarias sin ad-ministrarse una dosis creciente de la droga, que se transforma así, en unaexigencia apremiante.

La angustia que provocan las dificultades para volver a consumir ladroga y conseguirla, hacen que el individuo caiga en la delincuencia,una vez en dicho circuito, es muy difícil salir de él, ya que le va a permi-tir satisfacer su necesidad a la cocaína.

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CAPÍTULO 2

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La pasta de coca, cuyo nombre científico es sulfato de cocaína, tieneel aspecto de un polvo grisáceo, blanco o tostado. Se trata de un deriva-do de la cocaína que sufre un proceso de concentración por medio de lainclusión de ácido sulfúrico, metanol, queroseno y otros productos alta-mente venenosos.

Al ser aspirada, la pasta produce un inmediato bienestar y también esmás rápido el proceso de adicción y deterioro de la salud. Como el costode la pasta es mucho menor que el del clorhidrato de cocaína, se ha po-pularizado en sectores sociales medios con una velocidad alarmante, locual provoca daños entre los jóvenes que aún no es posible cuantificar.

Una intoxicación severa de cocaína produce un cuadro de angustia,depresión, palidez marcada, sudoración fría y viscosa, pérdida del cono-cimiento, baja presión arterial, convulsiones y puede llegar al paro res-piratorio. Al comienzo de una intoxicación aguda se sienten fuertesdolores de cabeza, excitación, temblores, taquicardia y mareos. El cami-nar se hace vacilante. La arritmia cardíaca que provoca, puede darse enforma directa o por la acción de la droga sobre la recaptación de cateco-laminas. Suelen darse arritmias y taquicardias ventriculares, fibrilacióny asistolia.

En las mujeres embarazadas, el uso de cocaína puede producir vaso-constricción placentaria, contracciones anormales, abortos espontá-neos, malformaciones congénitas, mortalidad perinatal y alteracionesen la conducta del recién nacido.

La base de coca o crack, es un alcaloide de cocaína o benzoilmetilec-gomina. No tiene ningún uso médico y se presenta en forma de cristalesblancos. Para obtener el crack se incorporan elementos químicos comoéter, amoníaco y bicarbonato de sodio, entre otros. El crack es quince (15)veces más barato que la cocaína. Por ese motivo lo adoptaron las clasessociales más bajas. Se lo conoce como la “cocaína de los pobres”.

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CAPÍTULO 2

La pasta de coca, cuyo nombre científico es sulfato de cocaína, tieneel aspecto de un polvo grisáceo, blanco o tostado. Se trata de un deriva-do de la cocaína que sufre un proceso de concentración por medio de lainclusión de ácido sulfúrico, metanol, queroseno y otros productos alta-mente venenosos.

Al ser aspirada, la pasta produce un inmediato bienestar y también esmás rápido el proceso de adicción y deterioro de la salud. Como el costode la pasta es mucho menor que el del clorhidrato de cocaína, se ha po-pularizado en sectores sociales medios con una velocidad alarmante, locual provoca daños entre los jóvenes que aún no es posible cuantificar.

Una intoxicación severa de cocaína produce un cuadro de angustia,depresión, palidez marcada, sudoración fría y viscosa, pérdida del cono-cimiento, baja presión arterial, convulsiones y puede llegar al paro res-piratorio. Al comienzo de una intoxicación aguda se sienten fuertesdolores de cabeza, excitación, temblores, taquicardia y mareos. El cami-nar se hace vacilante. La arritmia cardíaca que provoca, puede darse enforma directa o por la acción de la droga sobre la recaptación de cateco-laminas. Suelen darse arritmias y taquicardias ventriculares, fibrilacióny asistolia.

En las mujeres embarazadas, el uso de cocaína puede producir vaso-constricción placentaria, contracciones anormales, abortos espontá-neos, malformaciones congénitas, mortalidad perinatal y alteracionesen la conducta del recién nacido.

La base de coca o crack, es un alcaloide de cocaína o benzoilmetilec-gomina. No tiene ningún uso médico y se presenta en forma de cristalesblancos. Para obtener el crack se incorporan elementos químicos comoéter, amoníaco y bicarbonato de sodio, entre otros. El crack es quince (15)veces más barato que la cocaína. Por ese motivo lo adoptaron las clasessociales más bajas. Se lo conoce como la “cocaína de los pobres”.

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CAPÍTULO 2

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El crack llega al cerebro en cuestión de segundos y los efectos y conse-cuencias son más agudos y destructivos que los de la pasta de coca, porquela tolerancia y la dependencia se producen en forma instantánea. Además elriesgo de muerte por envenenamiento se eleva en forma alarmante. En losfumadores de crack se ha constatado roturas de la aorta ascendente, que seproduce por el aumento exagerado de la temperatura sistólica.

El cocainómano pasa por cuatro estados, cuyas intensidades están enrelación directas con las dosis consumidas:

1) Euforia.

2) Disforia.

3) Alucinaciones.

4) Psicosis.

Entre el efímero placer de la euforia y la pérdida del contacto con larealidad de la psicosis, el adicto padece infinitas angustias y terrores.

Síntomas físicos que produce la cocaína:

� Ardor en los ojos.

� Desecamiento de la garganta.

� Palpitaciones y temblores.

� Sudoración abundante.

� Dolor de cabeza y mareos.

� Dilatación de pupilas.

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CAPÍTULO 2

El crack llega al cerebro en cuestión de segundos y los efectos y conse-cuencias son más agudos y destructivos que los de la pasta de coca, porquela tolerancia y la dependencia se producen en forma instantánea. Además elriesgo de muerte por envenenamiento se eleva en forma alarmante. En losfumadores de crack se ha constatado roturas de la aorta ascendente, que seproduce por el aumento exagerado de la temperatura sistólica.

El cocainómano pasa por cuatro estados, cuyas intensidades están enrelación directas con las dosis consumidas:

1) Euforia.

2) Disforia.

3) Alucinaciones.

4) Psicosis.

Entre el efímero placer de la euforia y la pérdida del contacto con larealidad de la psicosis, el adicto padece infinitas angustias y terrores.

Síntomas físicos que produce la cocaína:

� Ardor en los ojos.

� Desecamiento de la garganta.

� Palpitaciones y temblores.

� Sudoración abundante.

� Dolor de cabeza y mareos.

� Dilatación de pupilas.

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CAPÍTULO 2

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� Contracciones de los músculos de los ojos.

� Fiebre, convulsiones y delirios.

� Desnutrición y pérdida de peso.

� Deficiencia inmunológica.

� Afecciones cardíacas y hepáticas.

� Enfisema pulmonar.

� Muerte por intoxicación.

Las consecuencias en la psiquis del consumo de la droga son:

� Pérdidas de las motivaciones.

� Depresión.

� Apatía, irresponsabilidad, desinterés.

� Aislamiento.

� Dificultades para interrelacionarse.

� Abandono del aspecto personal.

� Pérdida de la memoria y de la concentración.

� Agresividad, descontrol, impulsos delictivos, violencia.

� Suspicacia extrema y paranoia.

� Inclinación al suicidio.

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CAPÍTULO 2

� Contracciones de los músculos de los ojos.

� Fiebre, convulsiones y delirios.

� Desnutrición y pérdida de peso.

� Deficiencia inmunológica.

� Afecciones cardíacas y hepáticas.

� Enfisema pulmonar.

� Muerte por intoxicación.

Las consecuencias en la psiquis del consumo de la droga son:

� Pérdidas de las motivaciones.

� Depresión.

� Apatía, irresponsabilidad, desinterés.

� Aislamiento.

� Dificultades para interrelacionarse.

� Abandono del aspecto personal.

� Pérdida de la memoria y de la concentración.

� Agresividad, descontrol, impulsos delictivos, violencia.

� Suspicacia extrema y paranoia.

� Inclinación al suicidio.

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CAPÍTULO 2

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5. ÉXTASIS

El éxtasis es una droga sintética, técnicamente conocida comoMDMA. En los Estados Unidos la llaman XTC o Adam y en Inglaterrase la designa con la letra “E”.

MDMA son las siglas que responden a su nombre químico, que es 3,4metilendioxmetanfetamina. Esta droga nace de una mezcla de ingre-dientes naturales (nuez moscada, cálamo, azafrán, perejil, eneldo, vaini-lla y otros), con sustancias químicas como amoníaco y metilo, entreotras. Fue sintetizada por primera vez en 1910 por G. Manis y W. Jacob-sen, dos químicos alemanes de la Compañía Merck y fue designada ensus orígenes como MDMA. Luego de numerosas pruebas de laborato-rio, la empresa patentó el producto y trató, sin éxito de comercializarlo.Poco después, la investigación sobre el producto fue abandonada.

En 1953, el ejército norteaméricano, en su búsqueda de drogas quehicieran confesar a los agentes comunistas, realizó pruebas de experi-mentación con LSD y MDMA. A partir de ese momento, numerososcientíficos comenzaron a estudiar el MDMA y a describir sus efectospsicoactivos: aumento de la percepción sensación de desdoblamiento yalucinaciones.

Muchas sustancias psicodélicas, como la ibogaína, el LSD y laMDMA, fueron después utilizadas por los psicólogos con fines terapéu-ticos, sin ninguna eficacia evidente. En 1967, Leo Zoff tomó conoci-miento del MDMA y propagó entre la comunidad psicológica ypsiquiátrica norteamericana, la información y las técnicas que llevaría eluso extendido de esta droga.

Para evitar que se prohibiera el uso de dicha sustancia –Como habíasucedido con el LSD cuando lo adoptaron los hippies– Los profesiona-les y especialistas evitaban dar a conocer o publicar sus descubrimientosy conclusiones. El uso de esta droga en ámbitos médicos se mantuvo por

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 59

CAPÍTULO 2

5. ÉXTASIS

El éxtasis es una droga sintética, técnicamente conocida comoMDMA. En los Estados Unidos la llaman XTC o Adam y en Inglaterrase la designa con la letra “E”.

MDMA son las siglas que responden a su nombre químico, que es 3,4metilendioxmetanfetamina. Esta droga nace de una mezcla de ingre-dientes naturales (nuez moscada, cálamo, azafrán, perejil, eneldo, vaini-lla y otros), con sustancias químicas como amoníaco y metilo, entreotras. Fue sintetizada por primera vez en 1910 por G. Manis y W. Jacob-sen, dos químicos alemanes de la Compañía Merck y fue designada ensus orígenes como MDMA. Luego de numerosas pruebas de laborato-rio, la empresa patentó el producto y trató, sin éxito de comercializarlo.Poco después, la investigación sobre el producto fue abandonada.

En 1953, el ejército norteaméricano, en su búsqueda de drogas quehicieran confesar a los agentes comunistas, realizó pruebas de experi-mentación con LSD y MDMA. A partir de ese momento, numerososcientíficos comenzaron a estudiar el MDMA y a describir sus efectospsicoactivos: aumento de la percepción sensación de desdoblamiento yalucinaciones.

Muchas sustancias psicodélicas, como la ibogaína, el LSD y laMDMA, fueron después utilizadas por los psicólogos con fines terapéu-ticos, sin ninguna eficacia evidente. En 1967, Leo Zoff tomó conoci-miento del MDMA y propagó entre la comunidad psicológica ypsiquiátrica norteamericana, la información y las técnicas que llevaría eluso extendido de esta droga.

Para evitar que se prohibiera el uso de dicha sustancia –Como habíasucedido con el LSD cuando lo adoptaron los hippies– Los profesiona-les y especialistas evitaban dar a conocer o publicar sus descubrimientosy conclusiones. El uso de esta droga en ámbitos médicos se mantuvo por

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CAPÍTULO 2

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varios años en secreto, pero finalmente fue adoptada por el movimientoNew Age, que la difundió por el mundo entero.

La denominación “píldora del amor” se debe a que motiva experien-cias de intensidad emocional tal, que promueve relaciones afectivas ficti-cias. Esto produjo lo que se dio en llamar el “síndrome del matrimonio

instantáneo”. Por eso, en el comienzo de la década de los ochenta, los es-tudiantes universitarios norteamericanos usaban camisetas con el slogan“No te cases hasta seis semanas después de haber consumido éxtasis”.

Por entonces, era ya la droga de moda entre “yuppies”, gays y uni-versitarios.

En 1985, se dieron a conocer estudios que demostraron que el éxtasisera peligroso para la salud y la droga fue declarada ilegal. Su populari-dad aumentó enormemente a causa del marketing que hicieron los nar-cotraficantes y del espacio que les dieron los medios de comunicación,que convirtieron el éxtasis en una cuestión nacional. Los diarios y revis-tas de mayor tirada y los programas masivos de televisión, le dedicaronlargos reportajes y debates y el uso clandestino fue, entonces, inevitable.

La prohibición fue aprovechada por los narcotraficantes, que la intro-dujeron en las discotecas diciendo que tenía efectos afrodisíacos. Enrealidad, según la opinión de diferentes expertos que han estudiado eluso y abuso de MDMA, el éxtasis produce:

� Pérdida de apetito y de sueño.

� Constricción de los vasos sanguíneos.

� Temblores.

� Deshidratación.

60 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

varios años en secreto, pero finalmente fue adoptada por el movimientoNew Age, que la difundió por el mundo entero.

La denominación “píldora del amor” se debe a que motiva experien-cias de intensidad emocional tal, que promueve relaciones afectivas ficti-cias. Esto produjo lo que se dio en llamar el “síndrome del matrimonio

instantáneo”. Por eso, en el comienzo de la década de los ochenta, los es-tudiantes universitarios norteamericanos usaban camisetas con el slogan“No te cases hasta seis semanas después de haber consumido éxtasis”.

Por entonces, era ya la droga de moda entre “yuppies”, gays y uni-versitarios.

En 1985, se dieron a conocer estudios que demostraron que el éxtasisera peligroso para la salud y la droga fue declarada ilegal. Su populari-dad aumentó enormemente a causa del marketing que hicieron los nar-cotraficantes y del espacio que les dieron los medios de comunicación,que convirtieron el éxtasis en una cuestión nacional. Los diarios y revis-tas de mayor tirada y los programas masivos de televisión, le dedicaronlargos reportajes y debates y el uso clandestino fue, entonces, inevitable.

La prohibición fue aprovechada por los narcotraficantes, que la intro-dujeron en las discotecas diciendo que tenía efectos afrodisíacos. Enrealidad, según la opinión de diferentes expertos que han estudiado eluso y abuso de MDMA, el éxtasis produce:

� Pérdida de apetito y de sueño.

� Constricción de los vasos sanguíneos.

� Temblores.

� Deshidratación.

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CAPÍTULO 2

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� Aumento masivo de presión sanguínea.

� Conducta Paranoide.

� Hemorragias y lesiones cerebrales.

� Fallo cardíaco.

� Esquizofrenia.

� Reacciones peligrosas en individuos que toman medicación psi-coactiva, que son hipersensibles, con problemas psicológicos,antecedentes psicóticos o personalidad inestable.

� La estimulación del sistema nervioso central que implica riesgosasociados al uso de anfetaminas.

� Luego de un fuerte consumo de éxtasis, la interrupción repentinasuele provocar un profundo estado depresivo que puede conduciral suicidio.

� La liberación de radicales libres que produce el consumo fre-cuente de éxtasis, puede generar un trastorno psicótico en perso-nas de carácter inestable. Este estado se caracteriza por deliriospersecutorios, excitación, estupor y miedo intenso.

� A causa de las visiones psicodélicas, puede generar cuadros deesquizofrenia y paranoia transitorias que se incrementan si secontinúan con el consumo.

� Alucinaciones auditivas y visuales.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 61

CAPÍTULO 2

� Aumento masivo de presión sanguínea.

� Conducta Paranoide.

� Hemorragias y lesiones cerebrales.

� Fallo cardíaco.

� Esquizofrenia.

� Reacciones peligrosas en individuos que toman medicación psi-coactiva, que son hipersensibles, con problemas psicológicos,antecedentes psicóticos o personalidad inestable.

� La estimulación del sistema nervioso central que implica riesgosasociados al uso de anfetaminas.

� Luego de un fuerte consumo de éxtasis, la interrupción repentinasuele provocar un profundo estado depresivo que puede conduciral suicidio.

� La liberación de radicales libres que produce el consumo fre-cuente de éxtasis, puede generar un trastorno psicótico en perso-nas de carácter inestable. Este estado se caracteriza por deliriospersecutorios, excitación, estupor y miedo intenso.

� A causa de las visiones psicodélicas, puede generar cuadros deesquizofrenia y paranoia transitorias que se incrementan si secontinúan con el consumo.

� Alucinaciones auditivas y visuales.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 61

CAPÍTULO 2

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� La “Evaporación” de las barreras psicológicas puede desenmas-carar profundos dolores ocultos, recuerdos angustiosos, remor-dimientos y culpas bloqueadas, cuya liberación puede conducir aactitudes autodestructivas. Esto forma parte de los llamados“malos viajes”, en los que se destapan emociones negativasocultas en el subconsciente.

6. LSD

Este tipo de droga alucinógens fuer bautizada por el Dr. HumphreyOsmond como “psicodélica” porque induce a la psique, a experimentarsensaciones extáticas y místicas y episodios alucinatorios. El nombrecientífico de la droga es diatimida del ácido lesérgico (LSD), que escompuesto sintético, obtenido en el laboratorio en 1953 por el médicosuizo Albert Hoffmann, a partir de la mescalina y la psicocybina, ele-mentos ambos, que se encuentran en la naturaleza.

La mescalina se extrae del peyote, un cactus oriundo de México yAmérica Central. La psilocydina es el ingrediente activo de un hongomexicano. Ambas sustancias producen efectos similares al LSD, pero supotencia es mucho menor.

En la jerga de los adictos al LSD se le dice “ácido”, “viajes” y “hon-

gos”, entre otros nombres y se presenta en forma de tabletas cilíndricaso cuadraditos gelatinosos.

Las sustancias alternadoras de la mente pueden provocar efectos ne-gativos que se contraponen a las expectativas que despiertan. El LSD esuna droga tan impredecible que si el usuario no está preparado para laexperiencia o está psicológicamente alterado, puede tener un pésimo“viaje”. Los efectos buscados son el aumento de la sensibilidad hacialos sonidos y colores, la exaltación del humor, la disociación, la embria-guez y la relajación, pero esto se da en el cincuenta por ciento (50%) delas experimentaciones.

62 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

� La “Evaporación” de las barreras psicológicas puede desenmas-carar profundos dolores ocultos, recuerdos angustiosos, remor-dimientos y culpas bloqueadas, cuya liberación puede conducir aactitudes autodestructivas. Esto forma parte de los llamados“malos viajes”, en los que se destapan emociones negativasocultas en el subconsciente.

6. LSD

Este tipo de droga alucinógens fuer bautizada por el Dr. HumphreyOsmond como “psicodélica” porque induce a la psique, a experimentarsensaciones extáticas y místicas y episodios alucinatorios. El nombrecientífico de la droga es diatimida del ácido lesérgico (LSD), que escompuesto sintético, obtenido en el laboratorio en 1953 por el médicosuizo Albert Hoffmann, a partir de la mescalina y la psicocybina, ele-mentos ambos, que se encuentran en la naturaleza.

La mescalina se extrae del peyote, un cactus oriundo de México yAmérica Central. La psilocydina es el ingrediente activo de un hongomexicano. Ambas sustancias producen efectos similares al LSD, pero supotencia es mucho menor.

En la jerga de los adictos al LSD se le dice “ácido”, “viajes” y “hon-

gos”, entre otros nombres y se presenta en forma de tabletas cilíndricaso cuadraditos gelatinosos.

Las sustancias alternadoras de la mente pueden provocar efectos ne-gativos que se contraponen a las expectativas que despiertan. El LSD esuna droga tan impredecible que si el usuario no está preparado para laexperiencia o está psicológicamente alterado, puede tener un pésimo“viaje”. Los efectos buscados son el aumento de la sensibilidad hacialos sonidos y colores, la exaltación del humor, la disociación, la embria-guez y la relajación, pero esto se da en el cincuenta por ciento (50%) delas experimentaciones.

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CAPÍTULO 2

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Los efectos físicos que produce el LSD son:

� Taquicardia.

� Hormigueo y entumecimiento en las extremidades.

� Aumento de la temperatura corporal.

� Dilatación de las pupilas.

� Debilidad y pérdida del peso.

� Escalofríos.

� Vértigo.

� Vómitos.

En el plano psíquico:

� Afecta la creatividad.

� Produce mente flotante y sinestesias.

� Perturba las emociones y genera cambios de humor.

� Provoca depresión y confusión mental.

� Activa la ansiedad y lleva a la desesperación.

� Crea delirios persecutorios.

� Lleva a la locura.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 63

CAPÍTULO 2

Los efectos físicos que produce el LSD son:

� Taquicardia.

� Hormigueo y entumecimiento en las extremidades.

� Aumento de la temperatura corporal.

� Dilatación de las pupilas.

� Debilidad y pérdida del peso.

� Escalofríos.

� Vértigo.

� Vómitos.

En el plano psíquico:

� Afecta la creatividad.

� Produce mente flotante y sinestesias.

� Perturba las emociones y genera cambios de humor.

� Provoca depresión y confusión mental.

� Activa la ansiedad y lleva a la desesperación.

� Crea delirios persecutorios.

� Lleva a la locura.

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CAPÍTULO 2

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El LSD tiene además un valor residual que hace experimentar losmismos efectos, aún pasadas varias semanas o incluso meses de haberloconsumido.

En cuanto a la secuela que deja esta droga, los resultados de algunosestudios preliminares hacen sospechar alteraciones cromosómicas yreacciones de tipo psicótico con historial psicopatológico.

Una droga similar al LSD es la PC o polvo de ángel, que apareció en1959 y fue utilizada como anestésico y luego descartada por los médi-cos. El polvo de ángel fue muy popular en la década de los ‘70.

7. OTROS ALUCINÓGENOS

Además del peyote y la psicolocybina, a partir de los cuales se obtie-ne el LSD, existe una larga lista de alucinógenos naturales que se ex-traen de plantas conocidas por el hombre. Sus efectos inducen a laensoñación y han sido utilizados con fines litúrgicos, médicos y recrea-tivos, desde épocas inmemoriales.

El valle de México produce numerosos hongos silvestres que pro-veen de una amplia gama de alucinógenos. Por Ejemplo:

1) Teonanacatl: a misma produce aturdimiento, tendencia a reirdescontroladamente, incoherencia, visiones fantásticas, enveje-cimiento prematuro y en dosis elevadas, conduce a la locura y alenvenenamiento.

2) Ololiuquí: Es una droga que se extrae de las semillas del volúbi-lis. Genera visiones de tipo místico. Las viejas mexicanas, la lla-man señorita, porque quienes la toman creen ver a la virgen.Cuando se planteó una controversia con el LSD, sus adeptos co-menzaron a experimentar con el Ololiuquí y obtuvieron resulta-dos parecidos.

64 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

El LSD tiene además un valor residual que hace experimentar losmismos efectos, aún pasadas varias semanas o incluso meses de haberloconsumido.

En cuanto a la secuela que deja esta droga, los resultados de algunosestudios preliminares hacen sospechar alteraciones cromosómicas yreacciones de tipo psicótico con historial psicopatológico.

Una droga similar al LSD es la PC o polvo de ángel, que apareció en1959 y fue utilizada como anestésico y luego descartada por los médi-cos. El polvo de ángel fue muy popular en la década de los ‘70.

7. OTROS ALUCINÓGENOS

Además del peyote y la psicolocybina, a partir de los cuales se obtie-ne el LSD, existe una larga lista de alucinógenos naturales que se ex-traen de plantas conocidas por el hombre. Sus efectos inducen a laensoñación y han sido utilizados con fines litúrgicos, médicos y recrea-tivos, desde épocas inmemoriales.

El valle de México produce numerosos hongos silvestres que pro-veen de una amplia gama de alucinógenos. Por Ejemplo:

1) Teonanacatl: a misma produce aturdimiento, tendencia a reirdescontroladamente, incoherencia, visiones fantásticas, enveje-cimiento prematuro y en dosis elevadas, conduce a la locura y alenvenenamiento.

2) Ololiuquí: Es una droga que se extrae de las semillas del volúbi-lis. Genera visiones de tipo místico. Las viejas mexicanas, la lla-man señorita, porque quienes la toman creen ver a la virgen.Cuando se planteó una controversia con el LSD, sus adeptos co-menzaron a experimentar con el Ololiuquí y obtuvieron resulta-dos parecidos.

64 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

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3) Amamita muscaria: Es un hongo venenoso de color rojo inten-so con placas blancas. Suele crecer en las estepas y al pie de lasconíferas, ya que es resistente a los fríos más intensos. Tieneefectos alucinatorios y en grandes dosis puede ser mortal. Elcomponente que ejerce esa acción tóxica es la muscarina, un al-caloide que produce temblores, palidez, ojos vidriosos, inmovili-dad absoluta, alucinaciones visuales y auditivas. En ocasionesconduce al furor y a la violencia, provoca arranques de furia sal-vaje y arrebatos de locura pasajera.

Otros alucinógenos menos conocidos son la Bufotenina, el yagé, el Yoo-co, la Ayahuasca, la Pastaguarana, la Coba, la Parica, el Sinicuichi, el Minca-patli, el huanto, la Epena, el Jimson, las Nanda y Pandanus, el Betel y el Kat.

Todos ellos son extraídos de plantas silvestres conocidas desde la an-tigüedad. El Kat es considerada como un sucedáneo del café. Sus hojasse hierven y se ingieren en forma de infusión o se mastican. En dosis ele-vadas, intoxica y en pequeñas cantidades producen la pérdida total delsueño, inapetencia sexual, anorexia y constante excitación cerebral.

Todas estas drogas alucinógenas causan modificaciones cualitativasen la mente y cuadros clínicos similares a algunas psicopatías severas. Eluso, contrariamente a lo que algunos sostienen, no es inocuo y el abusosuele derivar en graves envenenamientos que pueden llevar a la muerte.

8. OPIÁCEOS

Con el nombre popular de adormidera o amapola, se conoce el frutodel cual se obtiene el opio y sus derivados. Es un polvo de color tostado.Se extrae de los granos que contiene el fruto y entre sus usos medicina-les se encuentra la supresión del dolor, el control de los espasmos y eluso como antitusígeno. Además, existen referencias con una antigüedadcercana a los ocho siglos del uso medicinal del opio que hacían persas,egipcios, babilonios, árabes y griegos.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 65

CAPÍTULO 2

3) Amamita muscaria: Es un hongo venenoso de color rojo inten-so con placas blancas. Suele crecer en las estepas y al pie de lasconíferas, ya que es resistente a los fríos más intensos. Tieneefectos alucinatorios y en grandes dosis puede ser mortal. Elcomponente que ejerce esa acción tóxica es la muscarina, un al-caloide que produce temblores, palidez, ojos vidriosos, inmovili-dad absoluta, alucinaciones visuales y auditivas. En ocasionesconduce al furor y a la violencia, provoca arranques de furia sal-vaje y arrebatos de locura pasajera.

Otros alucinógenos menos conocidos son la Bufotenina, el yagé, el Yoo-co, la Ayahuasca, la Pastaguarana, la Coba, la Parica, el Sinicuichi, el Minca-patli, el huanto, la Epena, el Jimson, las Nanda y Pandanus, el Betel y el Kat.

Todos ellos son extraídos de plantas silvestres conocidas desde la an-tigüedad. El Kat es considerada como un sucedáneo del café. Sus hojasse hierven y se ingieren en forma de infusión o se mastican. En dosis ele-vadas, intoxica y en pequeñas cantidades producen la pérdida total delsueño, inapetencia sexual, anorexia y constante excitación cerebral.

Todas estas drogas alucinógenas causan modificaciones cualitativasen la mente y cuadros clínicos similares a algunas psicopatías severas. Eluso, contrariamente a lo que algunos sostienen, no es inocuo y el abusosuele derivar en graves envenenamientos que pueden llevar a la muerte.

8. OPIÁCEOS

Con el nombre popular de adormidera o amapola, se conoce el frutodel cual se obtiene el opio y sus derivados. Es un polvo de color tostado.Se extrae de los granos que contiene el fruto y entre sus usos medicina-les se encuentra la supresión del dolor, el control de los espasmos y eluso como antitusígeno. Además, existen referencias con una antigüedadcercana a los ocho siglos del uso medicinal del opio que hacían persas,egipcios, babilonios, árabes y griegos.

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CAPÍTULO 2

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Los asiáticos descubrieron sus posibilidades estimulantes y placente-ras y comenzaron a utilizarlo con ese fin. Entre sus derivados se encuen-tran la morfina, la heroína, la metadona y la codeína. Todos ellos puedenbrindar extraordinarios beneficios terapéuticos si son recetados y con-trolados por un médico, pero el uso descontrolado produce efectos de-vastadores.

El cultivo de la flor del opio se origina en el sudeste asiático (Birma-nia, Tailandia, Camboya y Laos). En los últimos años se ha extendido aotros países, como Colombia, para asegurar el suministro constante a losgrandes centros de consumo.

Los opiáceos se presentan como polvo para fumar o solución inyecta-ble. Este narcótico produce un estado de euforia y ensoñación, una sen-sación de éxtasis que se acorta rápidamente a causa de la tolerancia. Alpoco tiempo de uso, los adictos experimentan síntomas de abstinenciaentre una y otra toma, que se caracterizan por presentar un cuadro pseu-do–gripal en el curso de las primeras doce (12) horas: estornudos, sudo-ración, lagrimeo, bostezos y dolores musculares. Tras treinta y seis (36)horas de abstinencia, los síntomas se intensifican. Aparecen escalofríos,sofocos, insomnio, diarrea, incremento del ritmo cardíaco y de la pre-sión sanguínea. Si no se repite la toma, los síntomas declinan en los diez(10) días subsiguientes. En cambio si se prolonga su uso, se inicia el ca-mino de la dependencia sin atenuantes, cuyos efectos físicos son:

� Epidermis enrojecida.

� Pupilas contraídas.

� Náuseas.

� Decaimiento de la función respiratoria.

� Pérdida de reflejos.

66 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

Los asiáticos descubrieron sus posibilidades estimulantes y placente-ras y comenzaron a utilizarlo con ese fin. Entre sus derivados se encuen-tran la morfina, la heroína, la metadona y la codeína. Todos ellos puedenbrindar extraordinarios beneficios terapéuticos si son recetados y con-trolados por un médico, pero el uso descontrolado produce efectos de-vastadores.

El cultivo de la flor del opio se origina en el sudeste asiático (Birma-nia, Tailandia, Camboya y Laos). En los últimos años se ha extendido aotros países, como Colombia, para asegurar el suministro constante a losgrandes centros de consumo.

Los opiáceos se presentan como polvo para fumar o solución inyecta-ble. Este narcótico produce un estado de euforia y ensoñación, una sen-sación de éxtasis que se acorta rápidamente a causa de la tolerancia. Alpoco tiempo de uso, los adictos experimentan síntomas de abstinenciaentre una y otra toma, que se caracterizan por presentar un cuadro pseu-do–gripal en el curso de las primeras doce (12) horas: estornudos, sudo-ración, lagrimeo, bostezos y dolores musculares. Tras treinta y seis (36)horas de abstinencia, los síntomas se intensifican. Aparecen escalofríos,sofocos, insomnio, diarrea, incremento del ritmo cardíaco y de la pre-sión sanguínea. Si no se repite la toma, los síntomas declinan en los diez(10) días subsiguientes. En cambio si se prolonga su uso, se inicia el ca-mino de la dependencia sin atenuantes, cuyos efectos físicos son:

� Epidermis enrojecida.

� Pupilas contraídas.

� Náuseas.

� Decaimiento de la función respiratoria.

� Pérdida de reflejos.

66 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

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� Falta de respuesta a los estímulos.

� Hipotensión.

� Desaceleración cardíaca.

� Convulsiones.

� Riesgo de muerte.

Los efectos psicológicos son similares a los de otros estimulantes:

� Euforia.

� Energía.

� Placer.

� Vigor Sexual.

Pero en cuanto decae la acción de la droga, aparece la angustia, la de-presión, el abatimiento y la desazón.

El opio produce adicción, tolerancia y dependencia física y psíquica.La intensidad del síndrome de abstinencia, y su gravedad, depende devarios factores: tipo de droga, tiempo de uso, influye mucho la persona-lidad del consumidor, etcétera.

Los primeros síntomas comienzan a manifestarse ocho (8) horas des-pués de la última dosis, con lagrimeo, sudoración, bostezos y sueño agita-do. A continuación los síntomas se agudizan gradualmente y aparecen:irritabilidad, insomnio, pérdida del apetito, debilidad y depresión. Le si-gue un cuadro gastrointestinal severo, con náuseas, vómitos, dolores, có-licos y diarreas, lo cual provoca una deshidratación importante. Le siguen

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 67

CAPÍTULO 2

� Falta de respuesta a los estímulos.

� Hipotensión.

� Desaceleración cardíaca.

� Convulsiones.

� Riesgo de muerte.

Los efectos psicológicos son similares a los de otros estimulantes:

� Euforia.

� Energía.

� Placer.

� Vigor Sexual.

Pero en cuanto decae la acción de la droga, aparece la angustia, la de-presión, el abatimiento y la desazón.

El opio produce adicción, tolerancia y dependencia física y psíquica.La intensidad del síndrome de abstinencia, y su gravedad, depende devarios factores: tipo de droga, tiempo de uso, influye mucho la persona-lidad del consumidor, etcétera.

Los primeros síntomas comienzan a manifestarse ocho (8) horas des-pués de la última dosis, con lagrimeo, sudoración, bostezos y sueño agita-do. A continuación los síntomas se agudizan gradualmente y aparecen:irritabilidad, insomnio, pérdida del apetito, debilidad y depresión. Le si-gue un cuadro gastrointestinal severo, con náuseas, vómitos, dolores, có-licos y diarreas, lo cual provoca una deshidratación importante. Le siguen

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 67

CAPÍTULO 2

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periodos breves de frío, calor, contracturas musculares y dolores óseos enla espalda, los brazos y las piernas.

Este período intenso dura alrededor de diez (10) días, aunque existeun efecto residual más largo que provoca alteraciones en la conductaque inducen a una recaída.

9. ANFETAMINAS

Constituyen una familia de drogas que estimulan el sistema nerviosocentral, producen pérdida del apetito, quitan el sueño y hacen desapare-cer el cansancio.

Usadas bajo estricto control médico, ayudan en los tratamientos paracombatir la obesidad.

Ya durante la segunda guerra mundial, se utilizaron anfetaminas paradisminuir en los soldados, la necesidad de dormir, eliminar la fatiga yestimularlos para el combate. Al terminar la guerra, Japón, que tenía al-macenadas grandes cantidades de anfetaminas, las puso a la venta y estoprovocó el uso masivo de las décadas del cincuenta y del sesenta. Losefectos negativos y la adicción, generaron el control riguroso de su co-mercialización. De todas maneras, quien desee estimularse, puede con-seguirlas por médicos ilícitos.

Se consiguen en forma de comprimidos o cápsulas o también inyec-tables.

Cuando el público descubrió que esas pastillas para adelgazar o esosinhaladores nasales tenían efectos estimulantes, comenzaron a usarlos sinprescripción médica con una facilidad alarmante. Los jóvenes para man-tenerse despiertos los días previos a un examen; los adultos, para mejorarsu rendimiento en sus actividades diarias; los deportistas, para superarseen las competiciones; los conductores de larga distancia, para resistir loslargos viajes sin dormir.

68 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

periodos breves de frío, calor, contracturas musculares y dolores óseos enla espalda, los brazos y las piernas.

Este período intenso dura alrededor de diez (10) días, aunque existeun efecto residual más largo que provoca alteraciones en la conductaque inducen a una recaída.

9. ANFETAMINAS

Constituyen una familia de drogas que estimulan el sistema nerviosocentral, producen pérdida del apetito, quitan el sueño y hacen desapare-cer el cansancio.

Usadas bajo estricto control médico, ayudan en los tratamientos paracombatir la obesidad.

Ya durante la segunda guerra mundial, se utilizaron anfetaminas paradisminuir en los soldados, la necesidad de dormir, eliminar la fatiga yestimularlos para el combate. Al terminar la guerra, Japón, que tenía al-macenadas grandes cantidades de anfetaminas, las puso a la venta y estoprovocó el uso masivo de las décadas del cincuenta y del sesenta. Losefectos negativos y la adicción, generaron el control riguroso de su co-mercialización. De todas maneras, quien desee estimularse, puede con-seguirlas por médicos ilícitos.

Se consiguen en forma de comprimidos o cápsulas o también inyec-tables.

Cuando el público descubrió que esas pastillas para adelgazar o esosinhaladores nasales tenían efectos estimulantes, comenzaron a usarlos sinprescripción médica con una facilidad alarmante. Los jóvenes para man-tenerse despiertos los días previos a un examen; los adultos, para mejorarsu rendimiento en sus actividades diarias; los deportistas, para superarseen las competiciones; los conductores de larga distancia, para resistir loslargos viajes sin dormir.

68 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

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Esa automedicación de pequeñas dosis es, muchas veces, el inicio deuna adicción destructiva de la que no se puede salir. Esto sucede cuandopara poder descansar se recurre a tranquilizantes, mediante los cuales selogra apaciguar la aceleración provocada por las anfetaminas.

Un adicto que se inyecta grandes dosis de anfetaminas en la vena,puede permanecer despierto más de cinco (5) días y finalmente se de-rrumba en un sueño que dura cuarenta y ocho (48) horas continuas. Ade-más de la adicción, los efectos que producen las anfetaminas son:

� Pérdida del apetito.

� Falta de sueño.

� Constricción de los vasos sanguíneos.

� Temblores.

� Aumento masivo de la presión sanguínea.

� Conducta paranoide.

� Hemorragias y lesiones cerebrales.

� Fallo cardíaco.

10. DROGAS DE DISEÑO

La expresión inglesa “designer drugs” a sido traducida como: “Dro-

gas a medida”, pero hay una interpretación más extendida que es: “dro-

gas de diseño”. Con esta expresión se designa a varias sustancias de unorigen natural, cuya estructura química se ha modificado mediante lamanipulación en el laboratorio.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 69

CAPÍTULO 2

Esa automedicación de pequeñas dosis es, muchas veces, el inicio deuna adicción destructiva de la que no se puede salir. Esto sucede cuandopara poder descansar se recurre a tranquilizantes, mediante los cuales selogra apaciguar la aceleración provocada por las anfetaminas.

Un adicto que se inyecta grandes dosis de anfetaminas en la vena,puede permanecer despierto más de cinco (5) días y finalmente se de-rrumba en un sueño que dura cuarenta y ocho (48) horas continuas. Ade-más de la adicción, los efectos que producen las anfetaminas son:

� Pérdida del apetito.

� Falta de sueño.

� Constricción de los vasos sanguíneos.

� Temblores.

� Aumento masivo de la presión sanguínea.

� Conducta paranoide.

� Hemorragias y lesiones cerebrales.

� Fallo cardíaco.

10. DROGAS DE DISEÑO

La expresión inglesa “designer drugs” a sido traducida como: “Dro-

gas a medida”, pero hay una interpretación más extendida que es: “dro-

gas de diseño”. Con esta expresión se designa a varias sustancias de unorigen natural, cuya estructura química se ha modificado mediante lamanipulación en el laboratorio.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 69

CAPÍTULO 2

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Estas experimentaciones fueron aprovechadas por los narcotrafican-tes porque de esta manera lograban comercializar sustancias no registra-das como drogas.

Existe una gran cantidad de fármacos de diseño sintético que fueroncreados por los investigadores con distintos fines terapéuticos. Así escomo los medicamentos son cada día más específicos, más potentes y pre-sentan menos efectos colaterales. Ante la multiplicidad de elementos no-vedosos y las tácticas de enmascaramiento de los traficantes, las leyesdebieron cambiar. Antes se castigaban a quienes vendían o consumían lasdrogas señaladas en un listado de sustancias; ahora es ilegal la comerciali-zación, tenencia y consumo de cualquier sustancia no autorizada.

La aparición de nuevas drogas, legales o ilegales, se debe a la investi-gación sobre el diseño de la estructura de los medicamentos que realizala industria farmacéutica mundial. Esto puede llevar a una mutación enlas costumbres adictivas de las nuevas generaciones y por ende, a unarenovación constante de las estrategias de prevención y control.

En 1980 apareció en los Estados Unidos un sucedáneo de la heroínade origen sintético, llamado “china white”, que causó estragos entre losheroinómanos. Esta sustancia, derivada del alfentanil, nació de la mani-pulación inescrupulosa y clandestina y a causa de su defectuosa compo-sición, produjo numerosas muertes, lesiones cerebrales graves ysíntomas del mal de parkinson a muchos jóvenes.

La mayoría de las anfetaminas sintéticas que circulan en la actuali-dad en el mercado negro, derivan de la metanfetamina. Esta droga apa-reció en 1938 y es conocida por los consumidores como “speed”. Suspropiedades ambiguas no permiten una clasificación puntual, debido aque sus efectos navegan entre los de las anfetaminas y los alucinógenos.Los síntomas embriagantes provocan el aumento de los sentimientos, laagudización de la atención y la fluidez en la comunicación.

70 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

Estas experimentaciones fueron aprovechadas por los narcotrafican-tes porque de esta manera lograban comercializar sustancias no registra-das como drogas.

Existe una gran cantidad de fármacos de diseño sintético que fueroncreados por los investigadores con distintos fines terapéuticos. Así escomo los medicamentos son cada día más específicos, más potentes y pre-sentan menos efectos colaterales. Ante la multiplicidad de elementos no-vedosos y las tácticas de enmascaramiento de los traficantes, las leyesdebieron cambiar. Antes se castigaban a quienes vendían o consumían lasdrogas señaladas en un listado de sustancias; ahora es ilegal la comerciali-zación, tenencia y consumo de cualquier sustancia no autorizada.

La aparición de nuevas drogas, legales o ilegales, se debe a la investi-gación sobre el diseño de la estructura de los medicamentos que realizala industria farmacéutica mundial. Esto puede llevar a una mutación enlas costumbres adictivas de las nuevas generaciones y por ende, a unarenovación constante de las estrategias de prevención y control.

En 1980 apareció en los Estados Unidos un sucedáneo de la heroínade origen sintético, llamado “china white”, que causó estragos entre losheroinómanos. Esta sustancia, derivada del alfentanil, nació de la mani-pulación inescrupulosa y clandestina y a causa de su defectuosa compo-sición, produjo numerosas muertes, lesiones cerebrales graves ysíntomas del mal de parkinson a muchos jóvenes.

La mayoría de las anfetaminas sintéticas que circulan en la actuali-dad en el mercado negro, derivan de la metanfetamina. Esta droga apa-reció en 1938 y es conocida por los consumidores como “speed”. Suspropiedades ambiguas no permiten una clasificación puntual, debido aque sus efectos navegan entre los de las anfetaminas y los alucinógenos.Los síntomas embriagantes provocan el aumento de los sentimientos, laagudización de la atención y la fluidez en la comunicación.

70 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 2

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Los científicos de los grandes laboratorios medicinales, investigandrogas sintéticas que afectan las proteínas del cerebro y los neurotrans-misores de la mente para descubrir nuevas sustancias, con el propósitode mejorar los tratamientos neurológicos. Es decir, para dar soporte a lavida. En cambio quienes propician e incentivan el consumo de estas sus-tancias con fines meramente comerciales, solo dan soportes a conductasadictivas, es decir, a la muerte.

La mala calidad de las drogas de diseño está en relación directa consu precio. El narcotráfico logró así, llevar su mercancía a estratos socia-les que antes no podían acceder al consumo de drogas. Considerandoque el porcentaje de pobres supera ampliamente a la clase media y alta,es fácil comprender el interés mercantilista que llevó a los narcos a sol-ventar las investigaciones de numerosos laboratorios independientes. Elobjetivo era que sintetizaran ciertos fármacos con el fin de crear adiccio-nes más económicas e igualmente peligrosas.

11. ANSIOLÍTICOS

La ansiedad normal constituye un mecanismo de defensa natural quesirve para proteger a las personas. Es un estado de ánimo que aumenta elrendimiento y las motivaciones y mantiene a la persona en un estado dealerta que previene sobre cualquier amenaza para su integridad física.

Cuando la ansiedad se convierte en una patología, el sujeto se sienteinvadido por el exterior constantemente, lo cual genera que esté en unestado permanente de alerta ante supuestas amenazas, temores indefini-dos, incomodidad, preocupaciones exageradas, inseguridad y tensiónemocional.

Estos casos se tratan con psicoterapia y con diferentes fármacos.Entre éstos, los más utilizados son los siguientes:

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 71

CAPÍTULO 2

Los científicos de los grandes laboratorios medicinales, investigandrogas sintéticas que afectan las proteínas del cerebro y los neurotrans-misores de la mente para descubrir nuevas sustancias, con el propósitode mejorar los tratamientos neurológicos. Es decir, para dar soporte a lavida. En cambio quienes propician e incentivan el consumo de estas sus-tancias con fines meramente comerciales, solo dan soportes a conductasadictivas, es decir, a la muerte.

La mala calidad de las drogas de diseño está en relación directa consu precio. El narcotráfico logró así, llevar su mercancía a estratos socia-les que antes no podían acceder al consumo de drogas. Considerandoque el porcentaje de pobres supera ampliamente a la clase media y alta,es fácil comprender el interés mercantilista que llevó a los narcos a sol-ventar las investigaciones de numerosos laboratorios independientes. Elobjetivo era que sintetizaran ciertos fármacos con el fin de crear adiccio-nes más económicas e igualmente peligrosas.

11. ANSIOLÍTICOS

La ansiedad normal constituye un mecanismo de defensa natural quesirve para proteger a las personas. Es un estado de ánimo que aumenta elrendimiento y las motivaciones y mantiene a la persona en un estado dealerta que previene sobre cualquier amenaza para su integridad física.

Cuando la ansiedad se convierte en una patología, el sujeto se sienteinvadido por el exterior constantemente, lo cual genera que esté en unestado permanente de alerta ante supuestas amenazas, temores indefini-dos, incomodidad, preocupaciones exageradas, inseguridad y tensiónemocional.

Estos casos se tratan con psicoterapia y con diferentes fármacos.Entre éstos, los más utilizados son los siguientes:

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CAPÍTULO 2

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1) Barbitúricos: Son sedantes–hipnóticos que ya están quedandofuera de uso ante la aparición de elementos más efectivos y conmenores efectos indeseables.

2) Propanodioles: Aparecieron después de los barbitúricos y seconsideraban prototipos de ansiolíticos. Posteriormente se des-cartaron por su toxicidad.

3) Hidroxicina: Esta sustancia fue usada por su acción sedante,pero luego se comprobó que los efectos fueron contrarios a losbuscados y cayó en desuso.

4) Neurolépticos: En el tratamiento de la ansiedad se usan en peque-ñas dosis, ya que no se producen “efecto rebote” ni dependencia.Son útiles para el tratamiento de las psicosis esquizofrénicas.

5) Betabloqueantes: Muchos de los síntomas que acompañan a laansiedad, como taquicardia y temblores, son tratados con estasustancia que mejora la autoimagen y da sensación de confort ymejoría.

6) Benzodiacepinas: Son los fármacos más utilizados en la tera-péutica de los estados de ansiedad por su eficacia comprobada.Entre otras, las acciones farmacodinámicas que proveen son: an-siolítica, relajante muscular, acción anticonvulsionante y acciónhipnótica.

Algunos médicos recetan la droga al paciente que ha empezado a de-pender, sin tener en cuenta que ya no cumple la finalidad terapeútica queanimaba el uso en un principio. El abuso o la combinación de benzodia-cepinas con otros psicofármacos o con alcohol, puede producir aumentode la ansiedad, insomnio, palpitaciones, temblores, sobresedación, vér-tigo, incoordinación motora, debilidad muscular y conducta hostil. Si eluso se prolonga puede producir dependencia y síndrome de abstinencia.

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CAPÍTULO 2

1) Barbitúricos: Son sedantes–hipnóticos que ya están quedandofuera de uso ante la aparición de elementos más efectivos y conmenores efectos indeseables.

2) Propanodioles: Aparecieron después de los barbitúricos y seconsideraban prototipos de ansiolíticos. Posteriormente se des-cartaron por su toxicidad.

3) Hidroxicina: Esta sustancia fue usada por su acción sedante,pero luego se comprobó que los efectos fueron contrarios a losbuscados y cayó en desuso.

4) Neurolépticos: En el tratamiento de la ansiedad se usan en peque-ñas dosis, ya que no se producen “efecto rebote” ni dependencia.Son útiles para el tratamiento de las psicosis esquizofrénicas.

5) Betabloqueantes: Muchos de los síntomas que acompañan a laansiedad, como taquicardia y temblores, son tratados con estasustancia que mejora la autoimagen y da sensación de confort ymejoría.

6) Benzodiacepinas: Son los fármacos más utilizados en la tera-péutica de los estados de ansiedad por su eficacia comprobada.Entre otras, las acciones farmacodinámicas que proveen son: an-siolítica, relajante muscular, acción anticonvulsionante y acciónhipnótica.

Algunos médicos recetan la droga al paciente que ha empezado a de-pender, sin tener en cuenta que ya no cumple la finalidad terapeútica queanimaba el uso en un principio. El abuso o la combinación de benzodia-cepinas con otros psicofármacos o con alcohol, puede producir aumentode la ansiedad, insomnio, palpitaciones, temblores, sobresedación, vér-tigo, incoordinación motora, debilidad muscular y conducta hostil. Si eluso se prolonga puede producir dependencia y síndrome de abstinencia.

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CAPÍTULO 2

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CAPÍTULO 3

El Principal Problema delDrogadependiente

1. SU RELACIÓN CON LA LEY PENAL

Dentro de todos los importantes problemas que trae aparejado la dro-gadicción, de salud, en la familia, en la sociedad, hay uno muy impor-tante que es su relación con la ley penal, las medidas de seguridadcurativas o educativas contempladas en la ley argentina de estupefacien-tes, así como los principales problemas interpretativos y probatoriossurgidos en la práctica tribunalicia.

Es dable señalar que en los casos de los dependientes físicos o psíqui-cos, la declaración de inimputabilidad sería la solución intermedia entrela pena y las medidas de seguridad curativas, en aquellos casos en que eldependiente delinque para obtener los medios necesarios para llegar a ladroga que necesita, durante el síndrome mono o de querencia, para evi-tar el displacer que le provoca al toxicómano el síndrome de abstinencia.

Históricamente la atención que la sociedad ha prestado al drogade-pendiente, ha oscilado entre el modelo ético–jurídico, v.g. Argentina pe-nalizando la tendencia de estupefacientes, aunque estuvieran destinadosal consumo personal.

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CAPÍTULO 3

CAPÍTULO 3

El Principal Problema delDrogadependiente

1. SU RELACIÓN CON LA LEY PENAL

Dentro de todos los importantes problemas que trae aparejado la dro-gadicción, de salud, en la familia, en la sociedad, hay uno muy impor-tante que es su relación con la ley penal, las medidas de seguridadcurativas o educativas contempladas en la ley argentina de estupefacien-tes, así como los principales problemas interpretativos y probatoriossurgidos en la práctica tribunalicia.

Es dable señalar que en los casos de los dependientes físicos o psíqui-cos, la declaración de inimputabilidad sería la solución intermedia entrela pena y las medidas de seguridad curativas, en aquellos casos en que eldependiente delinque para obtener los medios necesarios para llegar a ladroga que necesita, durante el síndrome mono o de querencia, para evi-tar el displacer que le provoca al toxicómano el síndrome de abstinencia.

Históricamente la atención que la sociedad ha prestado al drogade-pendiente, ha oscilado entre el modelo ético–jurídico, v.g. Argentina pe-nalizando la tendencia de estupefacientes, aunque estuvieran destinadosal consumo personal.

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CAPÍTULO 3

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Despenalizando la tendencia de drogas blandas, como ocurre en Ho-landa, donde se reconoce la ilegalidad y nocividad de drogas como lamarihuana y hachís, pero el estado no tiene interés en penalizar la tenen-cia de pequeñas cantidades de marihuana para consumo, en lugares ce-rrados como son los coffee–shops o chocolaterías holandesas.

Finalmente adoptando el modelo médico–sanitario como España, don-de el drogadependiente, tenedor de pequeñas cantidades de drogas prohi-bidas es considerado un enfermo, que requiere tratamiento médico.

Precisamente en el modelo español el consumo y tenencia de drogasprohibidas no destinadas al tráfico, es una infracción administrativa gra-ve, penalizada con multas, clausura de establecimientos, retiro de la li-cencia de conducir vehículos y la expulsión del territorio para losextranjeros.

Por todo lo expuesto podemos concluir diciendo que la criminologíapareciera que ha puesto su atención en el grupo social donde se mueve eladicto, más que en la adicción misma, siendo vital el enfoque sociológi-co, antes que el jurídico penal. El centro de atención debería ser el hom-bre, quien ha adquirido una enfermedad de la personalidad, más allá desu conflicto con la ley penal, no es discutible que el país vive una granepidemia en cuanto al consumo de drogas lícitas e ilícitas. Ello ocurreporque se verifican tres grandes vectores: por un lado la sobreoferta dedrogas ilícitas y el hiperestímulo de las empresas vendedoras de alcohol,que tienen en su marketing, como objeto de consumo, a los menores yadolescentes fundamentalmente, o a las tabacaleras que solo les interesael fumado del tabaco, lo que estimula a su vez el fumado de otras sustan-cias. La aceptación social y la indiferencia por el consumo de todo tipode drogas lícitas e ilícitas, minimizando los riesgos y en algunos casosaceptando resignadamente, que drogarse es una práctica con gravesconsecuencias. Finalmente las vulnerabilidades de los consumidores.

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CAPÍTULO 3

Despenalizando la tendencia de drogas blandas, como ocurre en Ho-landa, donde se reconoce la ilegalidad y nocividad de drogas como lamarihuana y hachís, pero el estado no tiene interés en penalizar la tenen-cia de pequeñas cantidades de marihuana para consumo, en lugares ce-rrados como son los coffee–shops o chocolaterías holandesas.

Finalmente adoptando el modelo médico–sanitario como España, don-de el drogadependiente, tenedor de pequeñas cantidades de drogas prohi-bidas es considerado un enfermo, que requiere tratamiento médico.

Precisamente en el modelo español el consumo y tenencia de drogasprohibidas no destinadas al tráfico, es una infracción administrativa gra-ve, penalizada con multas, clausura de establecimientos, retiro de la li-cencia de conducir vehículos y la expulsión del territorio para losextranjeros.

Por todo lo expuesto podemos concluir diciendo que la criminologíapareciera que ha puesto su atención en el grupo social donde se mueve eladicto, más que en la adicción misma, siendo vital el enfoque sociológi-co, antes que el jurídico penal. El centro de atención debería ser el hom-bre, quien ha adquirido una enfermedad de la personalidad, más allá desu conflicto con la ley penal, no es discutible que el país vive una granepidemia en cuanto al consumo de drogas lícitas e ilícitas. Ello ocurreporque se verifican tres grandes vectores: por un lado la sobreoferta dedrogas ilícitas y el hiperestímulo de las empresas vendedoras de alcohol,que tienen en su marketing, como objeto de consumo, a los menores yadolescentes fundamentalmente, o a las tabacaleras que solo les interesael fumado del tabaco, lo que estimula a su vez el fumado de otras sustan-cias. La aceptación social y la indiferencia por el consumo de todo tipode drogas lícitas e ilícitas, minimizando los riesgos y en algunos casosaceptando resignadamente, que drogarse es una práctica con gravesconsecuencias. Finalmente las vulnerabilidades de los consumidores.

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CAPÍTULO 3

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2. CONTEXTO SOCIAL DE LADROGADEPENDENCIA

El ser percibido como consumidor de drogas, marca muy negativa-mente la vida, tanto social, como laboral del individuo. Produciéndoseuna construcción social referencial bajo el estigma de drogadicto o toxi-cómano, que es siempre arbitraria, cultural y totalizadora.

La sociedad busca clasificar y dividir a los seres humanos en funcióndel grado de pertenencia o no a ésta, por lo que excluye a unos colecti-vos (generalmente los más débiles) de toda participación social y lohace en el ámbito de las ideologías excluyentes, bajo miles de atributosnegativos que justificar ésta, su exclusión/marginación, entendiendopor esto último la decisión social –de forma implícita–, de prescindir deciertos individuos, aquellos que se encuentran en los límites o fuera deellos (como es el caso de los toxicómanos).

El consumo es una pérdida de calidad de vida, pero también se convierteen un hecho diferencial con relación a quienes no son consumidores (la ma-yoría). El adicto vive la vida a través de la sustancia y adquiere sin saberlo,el rol de drogadependiente, perdiendo su lugar/espacio en la sociedad, sien-do exiliado, apartado, separado, son minusvalorados socialmente.

La ruptura con el consumo es el primer paso para lograr la reinser-ción social, es crearse nuevos estilos de vida libres de drogas, adquirien-do nuevos valores psicosociales, logrando una cierta calidad de vida.

El siguiente paso sería su integración laboral. Esta pasaría necesaria-mente por un periodo de formación, en el que no solo deberá adquirir losconocimientos necesarios para desempeñar una actividad laboral, sinolas habilidades sociales perdidas. Porque tener un empleo no es solo de-sempeñar unas tareas, realizar un trabajo y recibir un sueldo por ello, esmucho más. Es ocupar o volver a ocupar un puesto/lugar en la sociedad.Solo participando activamente en la sociedad (a través del trabajo), es

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CAPÍTULO 3

2. CONTEXTO SOCIAL DE LADROGADEPENDENCIA

El ser percibido como consumidor de drogas, marca muy negativa-mente la vida, tanto social, como laboral del individuo. Produciéndoseuna construcción social referencial bajo el estigma de drogadicto o toxi-cómano, que es siempre arbitraria, cultural y totalizadora.

La sociedad busca clasificar y dividir a los seres humanos en funcióndel grado de pertenencia o no a ésta, por lo que excluye a unos colecti-vos (generalmente los más débiles) de toda participación social y lohace en el ámbito de las ideologías excluyentes, bajo miles de atributosnegativos que justificar ésta, su exclusión/marginación, entendiendopor esto último la decisión social –de forma implícita–, de prescindir deciertos individuos, aquellos que se encuentran en los límites o fuera deellos (como es el caso de los toxicómanos).

El consumo es una pérdida de calidad de vida, pero también se convierteen un hecho diferencial con relación a quienes no son consumidores (la ma-yoría). El adicto vive la vida a través de la sustancia y adquiere sin saberlo,el rol de drogadependiente, perdiendo su lugar/espacio en la sociedad, sien-do exiliado, apartado, separado, son minusvalorados socialmente.

La ruptura con el consumo es el primer paso para lograr la reinser-ción social, es crearse nuevos estilos de vida libres de drogas, adquirien-do nuevos valores psicosociales, logrando una cierta calidad de vida.

El siguiente paso sería su integración laboral. Esta pasaría necesaria-mente por un periodo de formación, en el que no solo deberá adquirir losconocimientos necesarios para desempeñar una actividad laboral, sinolas habilidades sociales perdidas. Porque tener un empleo no es solo de-sempeñar unas tareas, realizar un trabajo y recibir un sueldo por ello, esmucho más. Es ocupar o volver a ocupar un puesto/lugar en la sociedad.Solo participando activamente en la sociedad (a través del trabajo), es

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CAPÍTULO 3

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cuando se nos reconoce como individuos de plenos derechos y deberes,es cuanto “somos” para los demás, es aceptación y responsabilidad so-cial. Estas ideas son las que se desarrollarán en las siguientes páginas.

3. EL ESTIGMA DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL DE LADROGADICCIÓN

El estigma de consumidor de drogas, actúa marcando negativamente lavida social del individuo. El proceso de la construcción de este estigma essiempre arbitrario, cultural y surge de la necesidad de censurar a aquellaspersonas que se desvían de lo que es o no, asumido como aceptable desdeel punto de vista social y cultural. Opera como una definición totalizado-ra, con capacidad para desacreditar a la persona/consumidora de sustan-cias tóxicas en el intercambio social. El proceso de estigmatizaciónconvierte al drogadependiente en un ser desposeído, su definición socialse establece por comparación con los no consumidores y esta compara-ción sirve para fijar su posición social como alguien que es diferente e in-ferior. El toxicómano (consumidor activo) es representado como unobjeto por su imposibilidad social a la hora de definirle socialmente, no essujeto de habla ni de acción (no participa, no interviene), son los demásquienes desde posiciones superiores, toman la palabra por ellos/ellas.

Su vida como individuo se ve señalada y cargada de atributos negati-vos. El trato con el/ella puede implicar riesgo, desconfianza al ser percibi-do como un individuo que puede llegar a ser peligroso (imagen negativaque cambiará gracias a los programas de metadona), que cuando ingieresustancias no es “capaz” de distinguir entre lo que debe y no debe hacer-se, creyéndose que perjudica a los demás y así mismo con sus actos.

Hacia la drogadicción existe una visión social negativa que legitimasu exclusión. Lo que busca la sociedad es una taxonomía para clasificara los seres humanos en función del grado de pertenencia o no, social, sugrado de implicación en relación con la vida pública, de modo que susaspectos (génesis social) está más en función de lo que es, que de lo que

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CAPÍTULO 3

cuando se nos reconoce como individuos de plenos derechos y deberes,es cuanto “somos” para los demás, es aceptación y responsabilidad so-cial. Estas ideas son las que se desarrollarán en las siguientes páginas.

3. EL ESTIGMA DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL DE LADROGADICCIÓN

El estigma de consumidor de drogas, actúa marcando negativamente lavida social del individuo. El proceso de la construcción de este estigma essiempre arbitrario, cultural y surge de la necesidad de censurar a aquellaspersonas que se desvían de lo que es o no, asumido como aceptable desdeel punto de vista social y cultural. Opera como una definición totalizado-ra, con capacidad para desacreditar a la persona/consumidora de sustan-cias tóxicas en el intercambio social. El proceso de estigmatizaciónconvierte al drogadependiente en un ser desposeído, su definición socialse establece por comparación con los no consumidores y esta compara-ción sirve para fijar su posición social como alguien que es diferente e in-ferior. El toxicómano (consumidor activo) es representado como unobjeto por su imposibilidad social a la hora de definirle socialmente, no essujeto de habla ni de acción (no participa, no interviene), son los demásquienes desde posiciones superiores, toman la palabra por ellos/ellas.

Su vida como individuo se ve señalada y cargada de atributos negati-vos. El trato con el/ella puede implicar riesgo, desconfianza al ser percibi-do como un individuo que puede llegar a ser peligroso (imagen negativaque cambiará gracias a los programas de metadona), que cuando ingieresustancias no es “capaz” de distinguir entre lo que debe y no debe hacer-se, creyéndose que perjudica a los demás y así mismo con sus actos.

Hacia la drogadicción existe una visión social negativa que legitimasu exclusión. Lo que busca la sociedad es una taxonomía para clasificara los seres humanos en función del grado de pertenencia o no, social, sugrado de implicación en relación con la vida pública, de modo que susaspectos (génesis social) está más en función de lo que es, que de lo que

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CAPÍTULO 3

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le pase. A todos nos sorprende la facilidad con la que los sistemas socia-les inventan cada día nuevas formas de exclusión social, incluso más lohacen los pliegues justificativos de esa minusvaloración social de losexcluidos, ocultando bajo las argumentaciones “científicas”, políticas eideológicas, constructos sociales trasnochados y vinculados a las desi-gualdades humanas.

En el ámbito de las ideologías excluyentes, nos encontramos conciertos paralelismos entre los diversos grupos de personas excluidas(salvando las características particulares de cada grupo: prostitución,drogadicción, alcoholismo, etcétera). Sobre todo cuando hablamos deminusvalía, discapacidad y deficiencia (según la Clasificación Interna-cional de la Organización Mundial de la Salud en este tema), es decir, esla inferioridad de un individuo, ocasionada por algún tipo de incapaci-dad social, que afecta a las personas que han consumido drogas duranteun largo periodo de tiempo.

Un exdrogadicto en el mundo social ha sido calificado como toxicó-mano, yonki o drogadicto, etcétera. Atributos negativos que permane-cen en el imaginario social, jurídico y político (aquellos que están alborde de perder su ciudadanía, si no la han perdido ya).

El drogadependiente, por el consumo reiterado de sustancias tóxicas,será víctima de una deficiencia social –pérdida de habilidades, de unaestructura o función, dependiendo de las sustancias consumidas–, portanto, adquiere una discapacidad –restricción o ausencia de la capacidadde realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado“normal” para un ser humano–. Y una minusvalía social –situación des-ventajosa tanto social como laboral, consecuencia de esa deficiencia ad-quirida y por la discapacidad social que limita o impide el desarrollo ydesempeño de un rol sociolaboral que es “normal” en otras personas se-mejantes a el/ella–. Que en el caso de los consumidores de sustancias tó-xicas, se produce su apartamiento social. Los discursos socialesexcluyentes tratan de legitimar la marginación social, condenando a sus

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CAPÍTULO 3

le pase. A todos nos sorprende la facilidad con la que los sistemas socia-les inventan cada día nuevas formas de exclusión social, incluso más lohacen los pliegues justificativos de esa minusvaloración social de losexcluidos, ocultando bajo las argumentaciones “científicas”, políticas eideológicas, constructos sociales trasnochados y vinculados a las desi-gualdades humanas.

En el ámbito de las ideologías excluyentes, nos encontramos conciertos paralelismos entre los diversos grupos de personas excluidas(salvando las características particulares de cada grupo: prostitución,drogadicción, alcoholismo, etcétera). Sobre todo cuando hablamos deminusvalía, discapacidad y deficiencia (según la Clasificación Interna-cional de la Organización Mundial de la Salud en este tema), es decir, esla inferioridad de un individuo, ocasionada por algún tipo de incapaci-dad social, que afecta a las personas que han consumido drogas duranteun largo periodo de tiempo.

Un exdrogadicto en el mundo social ha sido calificado como toxicó-mano, yonki o drogadicto, etcétera. Atributos negativos que permane-cen en el imaginario social, jurídico y político (aquellos que están alborde de perder su ciudadanía, si no la han perdido ya).

El drogadependiente, por el consumo reiterado de sustancias tóxicas,será víctima de una deficiencia social –pérdida de habilidades, de unaestructura o función, dependiendo de las sustancias consumidas–, portanto, adquiere una discapacidad –restricción o ausencia de la capacidadde realizar una actividad en la forma o dentro del margen considerado“normal” para un ser humano–. Y una minusvalía social –situación des-ventajosa tanto social como laboral, consecuencia de esa deficiencia ad-quirida y por la discapacidad social que limita o impide el desarrollo ydesempeño de un rol sociolaboral que es “normal” en otras personas se-mejantes a el/ella–. Que en el caso de los consumidores de sustancias tó-xicas, se produce su apartamiento social. Los discursos socialesexcluyentes tratan de legitimar la marginación social, condenando a sus

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CAPÍTULO 3

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receptores. Por tanto, marginación es no–integración, no–asimilación,no–inclusión. Implica no ser reconocido como ciudadano y sí como“drogadicto”, “marginado”, siendo expulsado y no considerado comopersona, ni como ser humano de plenos derechos y deberes. Tan solo enlos últimos años, se le ha asignado el rol de enfermo.

El drogadicto no es solo un discriminado, su problema no es que ten-ga un peor trato sociolaboral que le impide acceder a ciertas actividadesen condiciones desventajosas o que incluso existan espacios sociales alos que él/ella no pueden acceder. Sencillamente, es que el drogadictono está, no existe, ha sido borrado, suprimido, eliminado de los canalessociales, ignorado. Actualmente se le está incluyendo en programas: demetadona, de rehabilitación e inserción sociolaboral, etcétera. Es decir,se le está volviendo a incluir, una vez que fue excluido (nunca se le brin-do la oportunidad), se le marginó.

Desde el punto de vista social, la marginación supone implícitamentela decisión de prescindir de ciertos individuos, aquellos que se encuen-tran al límite o fuera de los límites del sistema social y el toxicómano, seencuentra en estos umbrales (robos, asaltos, prostitución, etcétera)abandonándoles poco menos que a su suerte, o a lo que les brindan algu-nas Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) que trabajan conellos/ellas. Socialmente se les olvida, no se los tiene en cuenta, a no serpara compadecerse y practicar con ellos, la virtud de la misericordia. Ladrogadicción (como etiqueta) es la negación de los atributos sociales yafecta a quienes han sido considerados algo así como “residuos”.

Los drogadictos han perdido su lugar en la sociedad, si es que la tuvie-ron en alguna ocasión y lo peor de todo, es que no se espera que la recupe-ren, existe un cierto “darwinismo social”, en donde solo tienen éxito ysolo son, los individuos más competitivos, los más “capacitados” social-mente. La exclusión afecta incluso a quienes dentro del propio sistema so-cial, no tienen un lugar previsto, no pueden entrar en las dinámicasinteractivas y ven desde lo lejos, como se les impide jugar a la vida social.

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CAPÍTULO 3

receptores. Por tanto, marginación es no–integración, no–asimilación,no–inclusión. Implica no ser reconocido como ciudadano y sí como“drogadicto”, “marginado”, siendo expulsado y no considerado comopersona, ni como ser humano de plenos derechos y deberes. Tan solo enlos últimos años, se le ha asignado el rol de enfermo.

El drogadicto no es solo un discriminado, su problema no es que ten-ga un peor trato sociolaboral que le impide acceder a ciertas actividadesen condiciones desventajosas o que incluso existan espacios sociales alos que él/ella no pueden acceder. Sencillamente, es que el drogadictono está, no existe, ha sido borrado, suprimido, eliminado de los canalessociales, ignorado. Actualmente se le está incluyendo en programas: demetadona, de rehabilitación e inserción sociolaboral, etcétera. Es decir,se le está volviendo a incluir, una vez que fue excluido (nunca se le brin-do la oportunidad), se le marginó.

Desde el punto de vista social, la marginación supone implícitamentela decisión de prescindir de ciertos individuos, aquellos que se encuen-tran al límite o fuera de los límites del sistema social y el toxicómano, seencuentra en estos umbrales (robos, asaltos, prostitución, etcétera)abandonándoles poco menos que a su suerte, o a lo que les brindan algu-nas Organizaciones No Gubernamentales (O.N.G.) que trabajan conellos/ellas. Socialmente se les olvida, no se los tiene en cuenta, a no serpara compadecerse y practicar con ellos, la virtud de la misericordia. Ladrogadicción (como etiqueta) es la negación de los atributos sociales yafecta a quienes han sido considerados algo así como “residuos”.

Los drogadictos han perdido su lugar en la sociedad, si es que la tuvie-ron en alguna ocasión y lo peor de todo, es que no se espera que la recupe-ren, existe un cierto “darwinismo social”, en donde solo tienen éxito ysolo son, los individuos más competitivos, los más “capacitados” social-mente. La exclusión afecta incluso a quienes dentro del propio sistema so-cial, no tienen un lugar previsto, no pueden entrar en las dinámicasinteractivas y ven desde lo lejos, como se les impide jugar a la vida social.

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CAPÍTULO 3

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La situación del colectivo de drogadependientes (como consumido-res activos) e incluso de los extoxicómanos (exconsumidores), es de ex-clusión social. Sobre todo el primer grupo de personas no está incluidosocialmente, entendiendo por “inclusión”, el acceso normalizado a lasactividades, funciones y relaciones más definitorias de la vida social. Sulugar social es la agregación en territorios diferenciados y “apartados”,como son los centros terapéuticos (para superar la adicción y recuperarlas habilidades psicosociales) y los centros sanitarios (para curar sus do-lencias como la tuberculosis o el sida).

La relación de la sociedad con estos colectivos está pautada por ladiscriminación, es decir, por el trato diferenciado y la participación so-cial (cuando se lo permiten) en condiciones desventajosas.

La exclusión social implica el alejamiento de las normas, es el lugarvacío a donde se les exilia. Detrás de esta génesis social de la exclusión,existe una racionalidad y una lógica social, que debe ser descubierta ydesde este espacio es desde donde se debe romper el círculo de la exclu-sión (representación social de la drogadicción) y la circunstancia minus-valorizadora social de los toxicómanos.

4. EL ROL DE DROGADEPENDIENTE. PROCESODE SU EXCLUSIÓN SOCIAL

El consumo de sustancias tóxicas (de drogas duras), supone una pér-dida de la calidad de vida, así como de las habilidades psicosociales de-bido a la adicción a las drogas. Habilidades que por otro lado, le privande poder ser capaz de afrontar situaciones personales de crisis en las me-jores condiciones y de salirse de aquellas situaciones de alto riesgo parael individuo (contacto con las sustancias, con los consumidores y conlos vendedores).

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 79

CAPÍTULO 3

La situación del colectivo de drogadependientes (como consumido-res activos) e incluso de los extoxicómanos (exconsumidores), es de ex-clusión social. Sobre todo el primer grupo de personas no está incluidosocialmente, entendiendo por “inclusión”, el acceso normalizado a lasactividades, funciones y relaciones más definitorias de la vida social. Sulugar social es la agregación en territorios diferenciados y “apartados”,como son los centros terapéuticos (para superar la adicción y recuperarlas habilidades psicosociales) y los centros sanitarios (para curar sus do-lencias como la tuberculosis o el sida).

La relación de la sociedad con estos colectivos está pautada por ladiscriminación, es decir, por el trato diferenciado y la participación so-cial (cuando se lo permiten) en condiciones desventajosas.

La exclusión social implica el alejamiento de las normas, es el lugarvacío a donde se les exilia. Detrás de esta génesis social de la exclusión,existe una racionalidad y una lógica social, que debe ser descubierta ydesde este espacio es desde donde se debe romper el círculo de la exclu-sión (representación social de la drogadicción) y la circunstancia minus-valorizadora social de los toxicómanos.

4. EL ROL DE DROGADEPENDIENTE. PROCESODE SU EXCLUSIÓN SOCIAL

El consumo de sustancias tóxicas (de drogas duras), supone una pér-dida de la calidad de vida, así como de las habilidades psicosociales de-bido a la adicción a las drogas. Habilidades que por otro lado, le privande poder ser capaz de afrontar situaciones personales de crisis en las me-jores condiciones y de salirse de aquellas situaciones de alto riesgo parael individuo (contacto con las sustancias, con los consumidores y conlos vendedores).

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CAPÍTULO 3

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El consumo de drogas es un hecho diferencial socialmente con rela-ción a quienes no las consumen (que es la mayoría) y quienes son consu-midores/adictos (minoría).

El propio consumo/adicción le genera un deterioro del entorno social(de familiares, iguales, conocidos, vecinos, etcétera) y laboral, con unaposible pérdida del empleo (entre aquellos que lo tienen), al vivir eladicto la vida a través de la sustancia, creándose un estilo de vida psico-social acorde con su nueva situación y su nuevo rol (drogadependiente).

Por lo que, más tarde o temprano (dependerá de sus recursos econó-micos e intelectuales) y como hecho inevitable, se producirá su exclu-sión social (voluntaria u obligada). De esta forma le resultará imposibleplantearse otro proyecto de vida al margen de la sustancia. A esto hacontribuido su creciente baja autoestima, su bajo autocontrol, la caren-cia de pensamientos críticos hacia la adicción, valores y atributos positi-vizados e interiorizados alrededor del consumo. Que le hacen caer en lamarginalidad y en la delincuencia como el vehículo para poder accederal mercado del consumo.

Ideológicamente no se acepta que todas las personas tengan los mis-mos derechos y deberes, aunque de forma explícita no se reconozca (esuna visión darwinista, hobbesiana de lo social). Para ser merecedor deestos derechos es necesario asumir responsabilidades de las que los to-xicómanos están excluidos (o en ocasiones autoexcluidos). La personacon problemas de drogadicción se encuentran en una posición de infe-rioridad. Sus limitaciones por la o las sustancias consumidas son las res-ponsables de ello.

La drogadicción es un signo de que la normalidad se ha quebrado.Esta ruptura necesita una explicación que le dé sentido y organice estehecho culturalmente traumático. De ahí que la adicción a las drogas seaconcebida como una desgracia, sus resultados o consecuencias sean vi-vidas como una alteración del orden natural. La familia que tiene un

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CAPÍTULO 3

El consumo de drogas es un hecho diferencial socialmente con rela-ción a quienes no las consumen (que es la mayoría) y quienes son consu-midores/adictos (minoría).

El propio consumo/adicción le genera un deterioro del entorno social(de familiares, iguales, conocidos, vecinos, etcétera) y laboral, con unaposible pérdida del empleo (entre aquellos que lo tienen), al vivir eladicto la vida a través de la sustancia, creándose un estilo de vida psico-social acorde con su nueva situación y su nuevo rol (drogadependiente).

Por lo que, más tarde o temprano (dependerá de sus recursos econó-micos e intelectuales) y como hecho inevitable, se producirá su exclu-sión social (voluntaria u obligada). De esta forma le resultará imposibleplantearse otro proyecto de vida al margen de la sustancia. A esto hacontribuido su creciente baja autoestima, su bajo autocontrol, la caren-cia de pensamientos críticos hacia la adicción, valores y atributos positi-vizados e interiorizados alrededor del consumo. Que le hacen caer en lamarginalidad y en la delincuencia como el vehículo para poder accederal mercado del consumo.

Ideológicamente no se acepta que todas las personas tengan los mis-mos derechos y deberes, aunque de forma explícita no se reconozca (esuna visión darwinista, hobbesiana de lo social). Para ser merecedor deestos derechos es necesario asumir responsabilidades de las que los to-xicómanos están excluidos (o en ocasiones autoexcluidos). La personacon problemas de drogadicción se encuentran en una posición de infe-rioridad. Sus limitaciones por la o las sustancias consumidas son las res-ponsables de ello.

La drogadicción es un signo de que la normalidad se ha quebrado.Esta ruptura necesita una explicación que le dé sentido y organice estehecho culturalmente traumático. De ahí que la adicción a las drogas seaconcebida como una desgracia, sus resultados o consecuencias sean vi-vidas como una alteración del orden natural. La familia que tiene un

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CAPÍTULO 3

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miembro drogadicto, lo vive como resultado de la intervención de un“azar siniestro”. Conceptos que según el constructo social, pertenecenal mismo campo semántico que el de pecado o error.

Afortunadamente este proceso, esta realidad, es reversible en cual-quier momento, los datos lo demuestran, aunque no son muchos los quese reintegran socialmente. Actualmente y gracias a la cantidad de perso-nas y organizaciones trabajando en estos temas, cada vez es más espe-ranzador el que ese “círculo vicioso” se pueda romper. Hay que evitarque la terapia pueda frustrarse o interrumpirse.

5. LA RUPTURA CON EL CONSUMO DE DROGAS.LA REINSERCIÓN SOCIAL

La reinserción social es la meta de todos aquellos y aquellas que handecidido dejar las drogas. Creándose un nuevo estilo de vida libre dedrogas; nuevos valores psicosociales, significados y objetivos; lograruna cierta calidad de vida fuera de los espacios de consumo; adquiriendoautoestima, autovaloración y autocontrol.

La integración laboral (un empleo) fortalece sentimientos de inde-pendencia, autonomía, eleva la autoestima y un cierto reconocimientosocial. Para ello se deben articular formas de vida intermedias entre laterapia y la sociedad, que consoliden los procesos de su nueva situación,así como nuevas estrategias de inserción.

Salir del espacio de las drogas no es fácil, nadie lo dice y nadie asegu-ra al cien por ciento que se salga, aunque no exista dependencia física, síse dejan huellas en el cerebro en las que son recogidas los momentosmás “placenteros” y positivos del uso de las sustancias, también los ma-los y más negativos (secuelas que en muchos casos son evidentes como:enfermedades crónicas; seropositivos; V.I.H.; etcétera) y que debenaprender a vivir con ellos (con su pasado).

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 81

CAPÍTULO 3

miembro drogadicto, lo vive como resultado de la intervención de un“azar siniestro”. Conceptos que según el constructo social, pertenecenal mismo campo semántico que el de pecado o error.

Afortunadamente este proceso, esta realidad, es reversible en cual-quier momento, los datos lo demuestran, aunque no son muchos los quese reintegran socialmente. Actualmente y gracias a la cantidad de perso-nas y organizaciones trabajando en estos temas, cada vez es más espe-ranzador el que ese “círculo vicioso” se pueda romper. Hay que evitarque la terapia pueda frustrarse o interrumpirse.

5. LA RUPTURA CON EL CONSUMO DE DROGAS.LA REINSERCIÓN SOCIAL

La reinserción social es la meta de todos aquellos y aquellas que handecidido dejar las drogas. Creándose un nuevo estilo de vida libre dedrogas; nuevos valores psicosociales, significados y objetivos; lograruna cierta calidad de vida fuera de los espacios de consumo; adquiriendoautoestima, autovaloración y autocontrol.

La integración laboral (un empleo) fortalece sentimientos de inde-pendencia, autonomía, eleva la autoestima y un cierto reconocimientosocial. Para ello se deben articular formas de vida intermedias entre laterapia y la sociedad, que consoliden los procesos de su nueva situación,así como nuevas estrategias de inserción.

Salir del espacio de las drogas no es fácil, nadie lo dice y nadie asegu-ra al cien por ciento que se salga, aunque no exista dependencia física, síse dejan huellas en el cerebro en las que son recogidas los momentosmás “placenteros” y positivos del uso de las sustancias, también los ma-los y más negativos (secuelas que en muchos casos son evidentes como:enfermedades crónicas; seropositivos; V.I.H.; etcétera) y que debenaprender a vivir con ellos (con su pasado).

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CAPÍTULO 3

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Uno de los puntos más positivos y valorados por los extoxicómanos esla formación, que durante su rehabilitación o desintoxicación debe ser unaforma de terapia ocupacional, pero que posteriormente debe ser una for-mación para recuperar su espacio en el mercado laboral. Deben pensar ensu futuro, en la posibilidad de obtener una formación profesional y hastaun título oficial que les prepare para su inserción laboral en la sociedad.

Estos objetivos útiles para todos los individuos, es en este colectivo(el de los extoxicómanos), en el que en mayor medida se debe hacer hin-capié y formar parte de su rehabilitación. Porque como ponen de mani-fiesto los expertos en integración laboral, la formación facilita ycontribuye a la propia terapia individual de rehabilitación. Estas activi-dades formativas deben llevarse a cabo en los centros, desde las prime-ras etapas del tratamiento, con dinámicas sociales exteriores quefaciliten que el individuo se estabilice. No basta con la administraciónde metadona y que sigan en la calle de “brazos cruzados”, con actitudespasivas, negativas y hasta destructivas (consumo de alcohol, drogas,pastillas, etcétera y relaciones sociales con vendedores y consumidoresde sustancias), deben realizar dinámicas terapéuticas formativas, moti-vadoras, para sacarles del mercado de venta/consumo. Hay que motivar-les para que sean capaces por sí mismos, de crear perspectivas de futuro(por difícil e incierto que sea, que también lo es para los demás) y no de-jarles a su suerte como está ocurriendo actualmente (quizás por falta demedios, tanto humanos, económicos como materiales), donde las volun-tades políticas no están muy claras.

La metadona no es la panacea en la recuperación de estas personas,sino que va acompañada de otras medidas. Si dejamos que el peso sea solola metadona, estamos cambiando una sustancia “ilegal” por otra “legal”

administrada médicamente. Ésta debe ir ligada a otros programas y activi-dades, si se quiere lograr su reinserción social. Seguirá siendo un gru-po/colectivo excluido que ha cambiado un uso ilegal por otro legal.

82 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 3

Uno de los puntos más positivos y valorados por los extoxicómanos esla formación, que durante su rehabilitación o desintoxicación debe ser unaforma de terapia ocupacional, pero que posteriormente debe ser una for-mación para recuperar su espacio en el mercado laboral. Deben pensar ensu futuro, en la posibilidad de obtener una formación profesional y hastaun título oficial que les prepare para su inserción laboral en la sociedad.

Estos objetivos útiles para todos los individuos, es en este colectivo(el de los extoxicómanos), en el que en mayor medida se debe hacer hin-capié y formar parte de su rehabilitación. Porque como ponen de mani-fiesto los expertos en integración laboral, la formación facilita ycontribuye a la propia terapia individual de rehabilitación. Estas activi-dades formativas deben llevarse a cabo en los centros, desde las prime-ras etapas del tratamiento, con dinámicas sociales exteriores quefaciliten que el individuo se estabilice. No basta con la administraciónde metadona y que sigan en la calle de “brazos cruzados”, con actitudespasivas, negativas y hasta destructivas (consumo de alcohol, drogas,pastillas, etcétera y relaciones sociales con vendedores y consumidoresde sustancias), deben realizar dinámicas terapéuticas formativas, moti-vadoras, para sacarles del mercado de venta/consumo. Hay que motivar-les para que sean capaces por sí mismos, de crear perspectivas de futuro(por difícil e incierto que sea, que también lo es para los demás) y no de-jarles a su suerte como está ocurriendo actualmente (quizás por falta demedios, tanto humanos, económicos como materiales), donde las volun-tades políticas no están muy claras.

La metadona no es la panacea en la recuperación de estas personas,sino que va acompañada de otras medidas. Si dejamos que el peso sea solola metadona, estamos cambiando una sustancia “ilegal” por otra “legal”

administrada médicamente. Ésta debe ir ligada a otros programas y activi-dades, si se quiere lograr su reinserción social. Seguirá siendo un gru-po/colectivo excluido que ha cambiado un uso ilegal por otro legal.

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CAPÍTULO 3

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Las diferentes administraciones tienen mucho que decir y que hacer opor lo menos ayudar más a las Organizaciones No Gubernamentales o a lasasociaciones que trabajan seriamente con estos colectivos. Una eficientereinserción supone un segundo “desenganche” (en este caso de la rehabili-tación, de la terapia, de la asociación, de los programas de las administra-ciones, etcétera), para volver a ser una persona autónoma, independiente,que tome las riendas de su vida, que sea responsable socialmente. Porque lareinserción es un acto individual, es una decisión personal, se le debe ofre-cer a este colectivo todas las posibilidades que estén a nuestro alcance, paraque no abandonen su rehabilitación sin lograrlo.

6. LA INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL. UNCONTEXTO PARA EL CAMBIO

El consumo se sanciona socialmente –como hemos visto hasta aho-ra– lo “diferente” y se identifica como una “desviación indeseable”,plantándose el problema de tipificar la frontera entre consumidor/enfer-mo y no consumidor/sano, para ello hay que saber quién la establece ycon qué criterios se hacen. Las relaciones sociales necesitan un ciertogrado de homogeneización, que en el caso de la drogadicción/consumomarca la frontera que socialmente conduce a formas de exclusión social.

La dicotomía “consumidor/no consumidor de drogas” es un proble-ma de cómo intersubjetivamente, construimos e interpretamos lo dife-rente y cómo estas definiciones se traducen en actitudes, juicios yprácticas sociales. La construcción social vigente sobre la drogadicciónhace difícil (pero no imposible), que los individuos que dejan las drogaspuedan volver a participar como sujetos activos y responsables en lavida social, sin que sean estigmatizados.

Cuando hablamos de la drogadicción, la representación social ya in-capacita globalmente al individuo que pertenece o ha pertenecido a esecolectivo. Se deberían cuidar los fracasos continuos que puedan sufriraquellos que pretenden insertarse, ya que si no su, capacidad de resisten-

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 83

CAPÍTULO 3

Las diferentes administraciones tienen mucho que decir y que hacer opor lo menos ayudar más a las Organizaciones No Gubernamentales o a lasasociaciones que trabajan seriamente con estos colectivos. Una eficientereinserción supone un segundo “desenganche” (en este caso de la rehabili-tación, de la terapia, de la asociación, de los programas de las administra-ciones, etcétera), para volver a ser una persona autónoma, independiente,que tome las riendas de su vida, que sea responsable socialmente. Porque lareinserción es un acto individual, es una decisión personal, se le debe ofre-cer a este colectivo todas las posibilidades que estén a nuestro alcance, paraque no abandonen su rehabilitación sin lograrlo.

6. LA INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL. UNCONTEXTO PARA EL CAMBIO

El consumo se sanciona socialmente –como hemos visto hasta aho-ra– lo “diferente” y se identifica como una “desviación indeseable”,plantándose el problema de tipificar la frontera entre consumidor/enfer-mo y no consumidor/sano, para ello hay que saber quién la establece ycon qué criterios se hacen. Las relaciones sociales necesitan un ciertogrado de homogeneización, que en el caso de la drogadicción/consumomarca la frontera que socialmente conduce a formas de exclusión social.

La dicotomía “consumidor/no consumidor de drogas” es un proble-ma de cómo intersubjetivamente, construimos e interpretamos lo dife-rente y cómo estas definiciones se traducen en actitudes, juicios yprácticas sociales. La construcción social vigente sobre la drogadicciónhace difícil (pero no imposible), que los individuos que dejan las drogaspuedan volver a participar como sujetos activos y responsables en lavida social, sin que sean estigmatizados.

Cuando hablamos de la drogadicción, la representación social ya in-capacita globalmente al individuo que pertenece o ha pertenecido a esecolectivo. Se deberían cuidar los fracasos continuos que puedan sufriraquellos que pretenden insertarse, ya que si no su, capacidad de resisten-

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CAPÍTULO 3

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cia mermará, incrementándose el riesgo de volver a ser consumidores.El que a un individuo (toxicómano) se le designe/diagnostique/describay clasifique con la patología de toxicómano/enfermo, ya se le está asig-nando un déficit, “un defecto”, “un problema”. Los diagnósticos médi-co–sanitarios no dicen nada de la persona, de su historia, de suscapacidades y habilidades, de sus deseos, emociones, miedos y situacio-nes que originaron el consumo.

Para evitar generalizaciones en estos temas habría que utilizar estra-tegias y metodologías como la del “caso a caso”, lo que significa laadaptación de intervenciones a cada usuario y no al colectivo. Deberíaser una intervención fundada en las características personales y vitalesde la persona como categoría social compacta, dada la gran heterogenei-dad que existe dentro del colectivo de drogadependientes (y eso a pesarde existir muchos puntos comunes). De esta forma descenderemos de unplano global a otro concreto. Estableciendo una tipología diagnósticadiferencial, delimitando tanto las causas que le llevaron al consumo,como los perfiles sociales y psicológicos del sujeto (los previos y losposteriores), el contexto familiar y vital.

Ser extoxicómano no significa tener una incapacidad social, ni mu-cho menos ser incapacitado. Ser un exdrogadicto tiene consecuenciasnegativas para el individuo y le otorga una posición social inferior.

Si tener un empleo es importante para cualquier ciudadano, muchomás lo es para todo aquel que es un excluido social, puesto que para es-tas personas, tener un trabajo no es solo desarrollar unas tareas, realizarun trabajo útil y recibir un salario, sino que lo más importante es ocuparun lugar en la sociedad. Solo participando de forma activa en lo social,es cuando se nos reconoce como individuos de plenos derechos y debe-res. La autonomía personal solo se consigue desde la independencia so-cial y económica, que por otra parte posibilita el tener un empleo.

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CAPÍTULO 3

cia mermará, incrementándose el riesgo de volver a ser consumidores.El que a un individuo (toxicómano) se le designe/diagnostique/describay clasifique con la patología de toxicómano/enfermo, ya se le está asig-nando un déficit, “un defecto”, “un problema”. Los diagnósticos médi-co–sanitarios no dicen nada de la persona, de su historia, de suscapacidades y habilidades, de sus deseos, emociones, miedos y situacio-nes que originaron el consumo.

Para evitar generalizaciones en estos temas habría que utilizar estra-tegias y metodologías como la del “caso a caso”, lo que significa laadaptación de intervenciones a cada usuario y no al colectivo. Deberíaser una intervención fundada en las características personales y vitalesde la persona como categoría social compacta, dada la gran heterogenei-dad que existe dentro del colectivo de drogadependientes (y eso a pesarde existir muchos puntos comunes). De esta forma descenderemos de unplano global a otro concreto. Estableciendo una tipología diagnósticadiferencial, delimitando tanto las causas que le llevaron al consumo,como los perfiles sociales y psicológicos del sujeto (los previos y losposteriores), el contexto familiar y vital.

Ser extoxicómano no significa tener una incapacidad social, ni mu-cho menos ser incapacitado. Ser un exdrogadicto tiene consecuenciasnegativas para el individuo y le otorga una posición social inferior.

Si tener un empleo es importante para cualquier ciudadano, muchomás lo es para todo aquel que es un excluido social, puesto que para es-tas personas, tener un trabajo no es solo desarrollar unas tareas, realizarun trabajo útil y recibir un salario, sino que lo más importante es ocuparun lugar en la sociedad. Solo participando de forma activa en lo social,es cuando se nos reconoce como individuos de plenos derechos y debe-res. La autonomía personal solo se consigue desde la independencia so-cial y económica, que por otra parte posibilita el tener un empleo.

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CAPÍTULO 3

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La mayor dificultad estriba en convencer a la sociedad y sobre todo alos empresarios, de que den una oportunidad a estos potenciales trabaja-dores, que tras un periodo de ajuste personal y formativo, se puedenadaptar a su nueva situación vital (sin drogas) y podrían desarrollar lastareas que le sean encomendadas en el mundo laboral. La incorporaciónal mercado laboral para estas personas (que una vez se les excluyó), esun proceso complejo, no solo por la cantidad de factores personales ysociales que intervienen, sino porque la separación que existe entre elconsumo activo y el mundo laboral, es excesivamente grande.

Se debe ser consciente que la integración laboral pasa por una acepta-ción social previa y que estos caminos no pueden recorrerlos todas laspersonas que han sido consumidoras de drogas (algunos se verán másafectados física y psíquicamente que otros), incluso habrá quienes no loquieran (no estén dispuestos a abandonar su situación actual de consu-midores) y a otros no se les permita su integración (ni desde la sociedad,ni desde los poderes públicos).

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 85

CAPÍTULO 3

La mayor dificultad estriba en convencer a la sociedad y sobre todo alos empresarios, de que den una oportunidad a estos potenciales trabaja-dores, que tras un periodo de ajuste personal y formativo, se puedenadaptar a su nueva situación vital (sin drogas) y podrían desarrollar lastareas que le sean encomendadas en el mundo laboral. La incorporaciónal mercado laboral para estas personas (que una vez se les excluyó), esun proceso complejo, no solo por la cantidad de factores personales ysociales que intervienen, sino porque la separación que existe entre elconsumo activo y el mundo laboral, es excesivamente grande.

Se debe ser consciente que la integración laboral pasa por una acepta-ción social previa y que estos caminos no pueden recorrerlos todas laspersonas que han sido consumidoras de drogas (algunos se verán másafectados física y psíquicamente que otros), incluso habrá quienes no loquieran (no estén dispuestos a abandonar su situación actual de consu-midores) y a otros no se les permita su integración (ni desde la sociedad,ni desde los poderes públicos).

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CAPÍTULO 3

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CAPÍTULO 3

86 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 3

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CAPÍTULO 4

El Drogadependiente Frenteal Proceso Penal

1. SU RELACIÓN CON EL MUNDO JURÍDICO

No es necesario justificar por qué muchos toxicómanos o dependien-tes se relacionan con el mundo jurídico, esencialmente a través del dere-cho penal.

Si bien hay una gran realidad, no puede mantenerse con seriedad el bi-nomio delincuencia toxicomanía, pues no todos los drogadependientesdelinquen, dado que determinados sectores sociales pueden acceder sinproblemas a drogas de máxima pureza, a pesar de su precio, sin entrar enla dinámica consumo–delito; pues es un hecho innegable que desde losaños ochenta del siglo pasado, el sistema penal se ha visto profundamentealterado por la delincuencia derivada de las drogadependencias.

La determinación de sobre si la criminalidad conduce a la drogadic-ción o si la drogadicción conduce a la criminalidad, no es sencillo de re-solver, de hecho constituye una constante polémica entre los grandesestudiosos del tema. Lo que sí es una cuestión indiscutible, es el alto gra-do de interrelación entre ambos elementos.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 87

CAPÍTULO 4

CAPÍTULO 4

El Drogadependiente Frenteal Proceso Penal

1. SU RELACIÓN CON EL MUNDO JURÍDICO

No es necesario justificar por qué muchos toxicómanos o dependien-tes se relacionan con el mundo jurídico, esencialmente a través del dere-cho penal.

Si bien hay una gran realidad, no puede mantenerse con seriedad el bi-nomio delincuencia toxicomanía, pues no todos los drogadependientesdelinquen, dado que determinados sectores sociales pueden acceder sinproblemas a drogas de máxima pureza, a pesar de su precio, sin entrar enla dinámica consumo–delito; pues es un hecho innegable que desde losaños ochenta del siglo pasado, el sistema penal se ha visto profundamentealterado por la delincuencia derivada de las drogadependencias.

La determinación de sobre si la criminalidad conduce a la drogadic-ción o si la drogadicción conduce a la criminalidad, no es sencillo de re-solver, de hecho constituye una constante polémica entre los grandesestudiosos del tema. Lo que sí es una cuestión indiscutible, es el alto gra-do de interrelación entre ambos elementos.

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CAPÍTULO 4

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Los sostenedores de la liberalización del consumo de drogas y de sudespenalización, sostienen que las drogas ilegales, como la marihuana ycocaína, no aportan nada nuevo a la persona que las consume, pues nohay nada que no esté en ella con anterioridad.

Un elemental análisis del consumo de drogas ilegales como la marihua-na o la cocaína; o legales como el alcohol o benzodiacepinas; o la combina-ción de ambas sustancias, comprueba que sus componentes alteran loscontroles psíquicos de la persona, afectando a sus frenos inhibitorios.

La droga altera las posibilidades de percepción de la realidad, dandoal individuo interpretaciones falseadas de la misma, convirtiendo la rea-lidad en alucinaciones terroríficas o falsas sensaciones percibidas en elestado alucinatorio, que le incitan a responder con conductas paranoicasy en algunas ocasiones de forma violenta.

El fenómeno no es local, sino que en muchos países se constata, porejemplo, que al menos un tercio de la población carcelaria cumple con-dena como consecuencia directa o indirecta de la adicción a las drogaslícitas e ilícitas. Se habla, en este sentido, tanto de criminalidad funcio-nal, que es la cometida para allegarse medios para la adquisición de lasdrogas, como de criminalidad inducida, esto es, la que se produce justa-mente por el consumo de aquellas y de criminalidad asociada, que es lagenerada por el propio tráfico ilícito de drogas.

Ala hora de enfrentarnos con el tratamiento penal del drogadependien-te, conviene dejar señalado cuál es el sentimiento último del propio siste-ma penal. Ello nos servirá para interpretar bajo su prisma, el conjunto deinstituciones jurídicas generales o específicamente instauradas para el tra-tamiento procesal del toxicómano en conflicto con la ley penal.

Aunque parezca elemental, es menester recordar algunos conceptos quenos permitirán introducirnos en el tema principal, sin que desconozcamosque requieren una amplia exposición, que no es el motivo de este trabajo.

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CAPÍTULO 4

Los sostenedores de la liberalización del consumo de drogas y de sudespenalización, sostienen que las drogas ilegales, como la marihuana ycocaína, no aportan nada nuevo a la persona que las consume, pues nohay nada que no esté en ella con anterioridad.

Un elemental análisis del consumo de drogas ilegales como la marihua-na o la cocaína; o legales como el alcohol o benzodiacepinas; o la combina-ción de ambas sustancias, comprueba que sus componentes alteran loscontroles psíquicos de la persona, afectando a sus frenos inhibitorios.

La droga altera las posibilidades de percepción de la realidad, dandoal individuo interpretaciones falseadas de la misma, convirtiendo la rea-lidad en alucinaciones terroríficas o falsas sensaciones percibidas en elestado alucinatorio, que le incitan a responder con conductas paranoicasy en algunas ocasiones de forma violenta.

El fenómeno no es local, sino que en muchos países se constata, porejemplo, que al menos un tercio de la población carcelaria cumple con-dena como consecuencia directa o indirecta de la adicción a las drogaslícitas e ilícitas. Se habla, en este sentido, tanto de criminalidad funcio-nal, que es la cometida para allegarse medios para la adquisición de lasdrogas, como de criminalidad inducida, esto es, la que se produce justa-mente por el consumo de aquellas y de criminalidad asociada, que es lagenerada por el propio tráfico ilícito de drogas.

Ala hora de enfrentarnos con el tratamiento penal del drogadependien-te, conviene dejar señalado cuál es el sentimiento último del propio siste-ma penal. Ello nos servirá para interpretar bajo su prisma, el conjunto deinstituciones jurídicas generales o específicamente instauradas para el tra-tamiento procesal del toxicómano en conflicto con la ley penal.

Aunque parezca elemental, es menester recordar algunos conceptos quenos permitirán introducirnos en el tema principal, sin que desconozcamosque requieren una amplia exposición, que no es el motivo de este trabajo.

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CAPÍTULO 4

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Un hecho (actividad u omisión) producido por el hombre, para ser ca-lificado como hecho jurídico, debe producir consecuencias previstaspor el derecho. El hombre responderá por sus acciones, en cuanto cons-tituyan hechos jurídicos, sean estos lícitos o ilícitos. Respecto a estos úl-timos, el derecho establece consecuencias de doble orden. Por un ladomediante la responsabilidad reparatoria, restableciendo el estado de co-sas o goce de los bienes alterado por el hecho, de modo directo, restitu-yendo al estado anterior; o indirectamente, la indemnización pecuniaria.O mediante la responsabilidad penal, cuya respuesta es la pena como fi-nalidad reparadora para algunos autores, o preventiva de futuras trans-gresiones para otros.

Los presupuestos de atribución de la responsabilidad civil y penal,tienen un origen común: la acción del hombre que ataca un bien jurídicotutelado por el derecho.

En el derecho civil, la reparación tiene por finalidad, restablecer elequilibrio afectado por el daño o lesión causalmente provocada por laconducta del hombre.

En cambio en el derecho penal se requiere además un plus; esto es,que esa lesión o daño ocurra por la conducta subjetivamente querida ydirigida por el hombre, o por su negligencia o imprudencia.

De ello surge que es característica del derecho penal, la de ser un dere-cho sancionador de ilicitudes contempladas en el ordenamiento jurídico.Pero un sujeto merece pena cuando se ha constituido en autor de un hechoconsiderado delito por la ley. Es lo que se denomina derecho penal deacto, como ocurre en la ley penal argentina, por contraposición al denomi-nado derecho penal de autor, donde se tiene en cuenta la personalidad delsujeto para la configuración del delito. No se le reprocha lo que hizo, esdecir su conducta, sino lo que se supone que es como persona.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 89

CAPÍTULO 4

Un hecho (actividad u omisión) producido por el hombre, para ser ca-lificado como hecho jurídico, debe producir consecuencias previstaspor el derecho. El hombre responderá por sus acciones, en cuanto cons-tituyan hechos jurídicos, sean estos lícitos o ilícitos. Respecto a estos úl-timos, el derecho establece consecuencias de doble orden. Por un ladomediante la responsabilidad reparatoria, restableciendo el estado de co-sas o goce de los bienes alterado por el hecho, de modo directo, restitu-yendo al estado anterior; o indirectamente, la indemnización pecuniaria.O mediante la responsabilidad penal, cuya respuesta es la pena como fi-nalidad reparadora para algunos autores, o preventiva de futuras trans-gresiones para otros.

Los presupuestos de atribución de la responsabilidad civil y penal,tienen un origen común: la acción del hombre que ataca un bien jurídicotutelado por el derecho.

En el derecho civil, la reparación tiene por finalidad, restablecer elequilibrio afectado por el daño o lesión causalmente provocada por laconducta del hombre.

En cambio en el derecho penal se requiere además un plus; esto es,que esa lesión o daño ocurra por la conducta subjetivamente querida ydirigida por el hombre, o por su negligencia o imprudencia.

De ello surge que es característica del derecho penal, la de ser un dere-cho sancionador de ilicitudes contempladas en el ordenamiento jurídico.Pero un sujeto merece pena cuando se ha constituido en autor de un hechoconsiderado delito por la ley. Es lo que se denomina derecho penal deacto, como ocurre en la ley penal argentina, por contraposición al denomi-nado derecho penal de autor, donde se tiene en cuenta la personalidad delsujeto para la configuración del delito. No se le reprocha lo que hizo, esdecir su conducta, sino lo que se supone que es como persona.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 89

CAPÍTULO 4

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La referencia al artículo 18 de la Constitución Nacional parece insos-layable, apunta al criterio de retribución de la pena, pues constituyenteshan demostrado que la pena es un castigo y en cuanto tal, retribución.Sin embargo modestamente creemos que cuando en 1811, Rivadavia re-dactó el Decreto de Seguridad Individual, lo hizo con el propósito quelas cárceles no se diseñaran para el castigo de los internos de ellas, sinopara su seguridad y la de terceros. De aquel Decreto nació el artículo 18de la Carta Magna de 1853, que alude a que las cárceles deben ser lim-pias y sanas, no para el castigo; sino para la seguridad de los detenidos.Y ello, en nada ha sido alterado con la reforma, es más, la ConvenciónConstituyente de 1994 reforzó estos conceptos con el contenido de lospactos e instrumentos internacionales.

El fundamento de la pena es la culpabilidad del autor del delito, esto es,el que pudo obrar de acuerdo al derecho y no lo hizo; pues la pena es el mo-tivo y el límite de la intervención del Estado en los derechos de la persona.

Entonces, como sostiene Bacigalupo, la pena presenta tres momen-tos diversos: En el momento de la amenaza, un fin preventivo general;en el momento de la aplicación tiene su fundamento en la retribución, enel momento de la ejecución persigue la resocialización del autor, valedecir un fin de prevención especial de ulteriores actos delictivos.

Ocurre, sin embargo, que en muchas ocasiones la legislación no semuestra propicia a la hora de posibilitar la real consecución del objetivode tratamiento de resocialización o reinserción, aún cuando éste sea, enla práctica, imposible en muchos casos.

Por ello, en los últimos treinta años, estas posturas fueron puestas encrisis por la aparición de una ideología de política criminal extremada-mente crítica del sistema (criminología crítica, teoría de las subculturas,penalismo crítico en general) que destacan investigaciones que muestranque pese a la existencia de culpabilidad en cabeza de una persona, la penano concreta los fines de prevención, de lo que resulta su carácter retributi-

90 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

La referencia al artículo 18 de la Constitución Nacional parece insos-layable, apunta al criterio de retribución de la pena, pues constituyenteshan demostrado que la pena es un castigo y en cuanto tal, retribución.Sin embargo modestamente creemos que cuando en 1811, Rivadavia re-dactó el Decreto de Seguridad Individual, lo hizo con el propósito quelas cárceles no se diseñaran para el castigo de los internos de ellas, sinopara su seguridad y la de terceros. De aquel Decreto nació el artículo 18de la Carta Magna de 1853, que alude a que las cárceles deben ser lim-pias y sanas, no para el castigo; sino para la seguridad de los detenidos.Y ello, en nada ha sido alterado con la reforma, es más, la ConvenciónConstituyente de 1994 reforzó estos conceptos con el contenido de lospactos e instrumentos internacionales.

El fundamento de la pena es la culpabilidad del autor del delito, esto es,el que pudo obrar de acuerdo al derecho y no lo hizo; pues la pena es el mo-tivo y el límite de la intervención del Estado en los derechos de la persona.

Entonces, como sostiene Bacigalupo, la pena presenta tres momen-tos diversos: En el momento de la amenaza, un fin preventivo general;en el momento de la aplicación tiene su fundamento en la retribución, enel momento de la ejecución persigue la resocialización del autor, valedecir un fin de prevención especial de ulteriores actos delictivos.

Ocurre, sin embargo, que en muchas ocasiones la legislación no semuestra propicia a la hora de posibilitar la real consecución del objetivode tratamiento de resocialización o reinserción, aún cuando éste sea, enla práctica, imposible en muchos casos.

Por ello, en los últimos treinta años, estas posturas fueron puestas encrisis por la aparición de una ideología de política criminal extremada-mente crítica del sistema (criminología crítica, teoría de las subculturas,penalismo crítico en general) que destacan investigaciones que muestranque pese a la existencia de culpabilidad en cabeza de una persona, la penano concreta los fines de prevención, de lo que resulta su carácter retributi-

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CAPÍTULO 4

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vo sin objeto práctico alguno, sumado al fracaso de la prevención especialpor la propia crisis del tratamiento resocializador en las cárceles.

Por ello se propugnan nuevos criterios considerando la posibilidadde relativizar el principio, dado el delito, es necesaria la pena y se pro-mociona un regreso hacia la prevención general como finalidad justifi-cante de la pena, dándole forma a una teoría de la prevención generalpositiva o de integración, que pone el acento sobre una finalidad educa-tiva. Junto a este regreso a la prevención general se prioriza en el moder-no derecho penal, la llamada victimización, que intenta hacer servir lapena como solución del conflicto que el delito ha creado a la víctima(por ejemplo multa reparatoria, etcétera).

2. IMPUTABILIDAD Y DROGADEPENDENCIA

2.1. Resumen

La Drogadependencia es una realidad existente en el ámbito interna-cional que ha sido considerada como una enfermedad crónica, en que elsujeto depende física y psicológicamente de la droga.

Sus efectos no solo individuales sino también colectivos, se calificancomo graves, ya que estimulan la actividad delictiva de sus actores, loscuales en este estado no comprenden el real significado de sus actos, loque los sitúa en una posición contradictoria ante el Derecho Penal, en elmomento de apreciar su imputabilidad.

En este sentido aunque Cuba no escapa a este fenómeno, la legisla-ción penal actual es omisa con respecto al agente que depende de la dro-ga, equiparándolo al adicto casual, por lo cual se precisa ofrecer unapanorámica del fenómeno de la drogadependencia, haciendo especialénfasis en sus efectos, tratamiento a nivel internacional y análisis de laregulación penal actual, emitiendo determinaciones concretas respectoa las categorías de imputabilidad y drogadependencia.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 91

CAPÍTULO 4

vo sin objeto práctico alguno, sumado al fracaso de la prevención especialpor la propia crisis del tratamiento resocializador en las cárceles.

Por ello se propugnan nuevos criterios considerando la posibilidadde relativizar el principio, dado el delito, es necesaria la pena y se pro-mociona un regreso hacia la prevención general como finalidad justifi-cante de la pena, dándole forma a una teoría de la prevención generalpositiva o de integración, que pone el acento sobre una finalidad educa-tiva. Junto a este regreso a la prevención general se prioriza en el moder-no derecho penal, la llamada victimización, que intenta hacer servir lapena como solución del conflicto que el delito ha creado a la víctima(por ejemplo multa reparatoria, etcétera).

2. IMPUTABILIDAD Y DROGADEPENDENCIA

2.1. Resumen

La Drogadependencia es una realidad existente en el ámbito interna-cional que ha sido considerada como una enfermedad crónica, en que elsujeto depende física y psicológicamente de la droga.

Sus efectos no solo individuales sino también colectivos, se calificancomo graves, ya que estimulan la actividad delictiva de sus actores, loscuales en este estado no comprenden el real significado de sus actos, loque los sitúa en una posición contradictoria ante el Derecho Penal, en elmomento de apreciar su imputabilidad.

En este sentido aunque Cuba no escapa a este fenómeno, la legisla-ción penal actual es omisa con respecto al agente que depende de la dro-ga, equiparándolo al adicto casual, por lo cual se precisa ofrecer unapanorámica del fenómeno de la drogadependencia, haciendo especialénfasis en sus efectos, tratamiento a nivel internacional y análisis de laregulación penal actual, emitiendo determinaciones concretas respectoa las categorías de imputabilidad y drogadependencia.

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CAPÍTULO 4

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Palabras claves: Imputabilidad, drogadependencia, droga, drogade-pendiente, capacidad, inimputabilidad, culpabilidad, dolo, culpa, delito,conducta delictiva, consumidores, efectos, eximentes, enfermedad men-tal, trastorno mental, responsabilidad penal.

2.2. Introducción

Una de las temáticas de mayor relevancia que hoy se debaten en elámbito mundial, es el problema relativo a las drogas.

El consumo de drogas no es un problema reciente, incluso en la Bi-blia aparecen ya, algunas descripciones sobre el efecto del alcohol. En elCódigo de Hammurabi aparecen algunas legislaciones sobre drogas em-briagantes.

Los egipcios consumían opio y una sustancia a la que gravaban conimpuestos (uso institucionalizado). En la India, se bebía el “soma” y enGrecia el “nepente”, incluso puede decirse que el alcohol ha sido la dro-ga histórica de Occidente, mientras que en el Oriente lo son los deriva-dos del Cannabis y la adormidera, que llegaron a Europa en el sigloXVIII y se generalizaron a mediados del siglo XIX, en especial, con lainvención de técnicas modernas de administración (Freixa, 1984).

La “bondad o peligrosidad” de cada droga depende, no solo de susefectos fisiológicos, sino también de factores económicos, políticos eideológicos, del éxito en la masificación que cada una haya tenido en elpresente siglo, de las crisis sociales, familiares o presiones comerciales(Córdoba, 1991). La utilización ritual de ciertas sustancias no ha su-puesto siempre problemas de drogadependencia, ya que estos dependenmás de los intereses políticos y comerciales, que de los aspectos cultura-les que invisten a esas sustancias.

92 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

Palabras claves: Imputabilidad, drogadependencia, droga, drogade-pendiente, capacidad, inimputabilidad, culpabilidad, dolo, culpa, delito,conducta delictiva, consumidores, efectos, eximentes, enfermedad men-tal, trastorno mental, responsabilidad penal.

2.2. Introducción

Una de las temáticas de mayor relevancia que hoy se debaten en elámbito mundial, es el problema relativo a las drogas.

El consumo de drogas no es un problema reciente, incluso en la Bi-blia aparecen ya, algunas descripciones sobre el efecto del alcohol. En elCódigo de Hammurabi aparecen algunas legislaciones sobre drogas em-briagantes.

Los egipcios consumían opio y una sustancia a la que gravaban conimpuestos (uso institucionalizado). En la India, se bebía el “soma” y enGrecia el “nepente”, incluso puede decirse que el alcohol ha sido la dro-ga histórica de Occidente, mientras que en el Oriente lo son los deriva-dos del Cannabis y la adormidera, que llegaron a Europa en el sigloXVIII y se generalizaron a mediados del siglo XIX, en especial, con lainvención de técnicas modernas de administración (Freixa, 1984).

La “bondad o peligrosidad” de cada droga depende, no solo de susefectos fisiológicos, sino también de factores económicos, políticos eideológicos, del éxito en la masificación que cada una haya tenido en elpresente siglo, de las crisis sociales, familiares o presiones comerciales(Córdoba, 1991). La utilización ritual de ciertas sustancias no ha su-puesto siempre problemas de drogadependencia, ya que estos dependenmás de los intereses políticos y comerciales, que de los aspectos cultura-les que invisten a esas sustancias.

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CAPÍTULO 4

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En este sentido es importante conocer a fondo acerca de los sectores másvulnerables a ser atacados por este flagelo (la juventud y la adolescencia),que trae consecuencias funestas para el desarrollo de la sociedad en general,así como las particulares de los individuos que son atrapados por su consu-mo y adicción, convirtiéndose en una víctima sobre la cual recaen efectosespecíficos que lo llevan a emerger en diferentes categorías.

Dentro de este amplio tema nos interesa hacer referencia y concep-tuar un fenómeno que se manifiesta con carácter novedoso en nuestropaís y de sensible tratamiento para el derecho penal: nos referimos a lapersona del drogadependiente, así como su capacidad para comprenderel alcance de su conducta (discernir entre el bien y el mal), que lo colocaen una posición de responsabilidad ante el derecho penal (imputabili-dad) como consecuencia de la infracción de una norma de este carácter.

En aras de ésto, nos proponemos hacer un análisis global de este fenó-meno, haciendo especial referencia a sus efectos, repercusión social y tra-tamiento en diferentes legislaciones y el criterio de nuestro país en cuantoa la comercialización de las drogas en el orden mundial, que ha desembo-cado en que se manifieste este fenómeno de la drogadependencia en algu-nos individuos, brindándoles especial importancia a la regulación penal ya las categorías de la imputabilidad y la drogadependencia.

2.3. Desarrollo

La imputabilidad es la capacidad de una persona para ser alcanzadapor la aplicación del derecho penal.

La capacidad para delinquir del sujeto activo es lo que determina, sies necesario seguir adelante con el estudio de su conducta para llegar auna definición de su suerte final con respecto a su punibilidad. Ello acor-de con pensar en la imputabilidad como un elemento exigible para poderanalizar a otros necesarios que lleven a considerar el hecho como repri-mible penalmente.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 93

CAPÍTULO 4

En este sentido es importante conocer a fondo acerca de los sectores másvulnerables a ser atacados por este flagelo (la juventud y la adolescencia),que trae consecuencias funestas para el desarrollo de la sociedad en general,así como las particulares de los individuos que son atrapados por su consu-mo y adicción, convirtiéndose en una víctima sobre la cual recaen efectosespecíficos que lo llevan a emerger en diferentes categorías.

Dentro de este amplio tema nos interesa hacer referencia y concep-tuar un fenómeno que se manifiesta con carácter novedoso en nuestropaís y de sensible tratamiento para el derecho penal: nos referimos a lapersona del drogadependiente, así como su capacidad para comprenderel alcance de su conducta (discernir entre el bien y el mal), que lo colocaen una posición de responsabilidad ante el derecho penal (imputabili-dad) como consecuencia de la infracción de una norma de este carácter.

En aras de ésto, nos proponemos hacer un análisis global de este fenó-meno, haciendo especial referencia a sus efectos, repercusión social y tra-tamiento en diferentes legislaciones y el criterio de nuestro país en cuantoa la comercialización de las drogas en el orden mundial, que ha desembo-cado en que se manifieste este fenómeno de la drogadependencia en algu-nos individuos, brindándoles especial importancia a la regulación penal ya las categorías de la imputabilidad y la drogadependencia.

2.3. Desarrollo

La imputabilidad es la capacidad de una persona para ser alcanzadapor la aplicación del derecho penal.

La capacidad para delinquir del sujeto activo es lo que determina, sies necesario seguir adelante con el estudio de su conducta para llegar auna definición de su suerte final con respecto a su punibilidad. Ello acor-de con pensar en la imputabilidad como un elemento exigible para poderanalizar a otros necesarios que lleven a considerar el hecho como repri-mible penalmente.

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CAPÍTULO 4

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Tenida como requisito ineludible, su falta o inimputabilidad, cerraríatodo el proceso de averiguación de la culpabilidad y la imposibilidad deaplicación de la pena.

Careciendo de capacidad penal, no es posible la actuación de la leypenal castigadora, aunque sí lo es la aplicación de una medida de seguri-dad al autor.

El incapaz, el menor, etcétera, realizador del hecho descripto en eltipo, no es considerado desde el punto de vista de si actuó con dolo o cul-pa; es simplemente inimputable.

2.4. La culpabilidad

La subjetividad del autor de un hecho calificado como delito, es estu-diada y valorizada por la culpabilidad como otro elemento integrante dela panoplia teórica–práctica del presente trabajo.

“Actúa dolosa o culposamente el que se encuentre frente a tales cir-

cunstancias anímicas, con respecto a su acción, cuando ésta aparece

como expresión jurídicamente desaprobada de su personalidad”

(Mezger, quien sostiene la concepción normativa de la culpabilidad.)

2.5. Dolo y culpa

En la culpabilidad deben apreciarse los aspectos psíquicos y valorati-vos de la conducta humana.

La diferencia entre el dolo y la culpa, considerados de manera am-plia, estaría entre lo querido y lo no querido.

En el dolo, el hecho ilícito es querido por su autor, con su resultadodañoso. En la culpa, aunque no querido, también es punible su autor.

94 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

Tenida como requisito ineludible, su falta o inimputabilidad, cerraríatodo el proceso de averiguación de la culpabilidad y la imposibilidad deaplicación de la pena.

Careciendo de capacidad penal, no es posible la actuación de la leypenal castigadora, aunque sí lo es la aplicación de una medida de seguri-dad al autor.

El incapaz, el menor, etcétera, realizador del hecho descripto en eltipo, no es considerado desde el punto de vista de si actuó con dolo o cul-pa; es simplemente inimputable.

2.4. La culpabilidad

La subjetividad del autor de un hecho calificado como delito, es estu-diada y valorizada por la culpabilidad como otro elemento integrante dela panoplia teórica–práctica del presente trabajo.

“Actúa dolosa o culposamente el que se encuentre frente a tales cir-

cunstancias anímicas, con respecto a su acción, cuando ésta aparece

como expresión jurídicamente desaprobada de su personalidad”

(Mezger, quien sostiene la concepción normativa de la culpabilidad.)

2.5. Dolo y culpa

En la culpabilidad deben apreciarse los aspectos psíquicos y valorati-vos de la conducta humana.

La diferencia entre el dolo y la culpa, considerados de manera am-plia, estaría entre lo querido y lo no querido.

En el dolo, el hecho ilícito es querido por su autor, con su resultadodañoso. En la culpa, aunque no querido, también es punible su autor.

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CAPÍTULO 4

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“Actúa dolosamente quien sabe lo que hace”; así lo expresa Graf ZuDonha, por ello el dolo está más gravemente penado.

Según Luis Jiménez de Asúa, la acción dolosa hace suponer en suautor, el conocimiento y dominio previo del acontecer causal y por ello,el dominio de los hechos en el caso concreto.

La culpa con representación consiste en “...la representación de un

resultado típicamente antijurídico que se confía en evitar, obrando en

consecuencia”.

Para que pueda afirmarse que un sujeto es culpable, se hace precisoque un hecho cometido por él, sea valorado por el derecho, como algoilícito y que el sujeto que lo comete, participe de ese orden jurídicocomo sujeto capaz y haya conocido en concreto el significado de su ac-ción como negación, concreta también, de ese valor.

Frente al valor contenido en el derecho, el individuo afirma un desva-lor, en un acto de menosprecio, referido al bien que sacrifica. Hay, enfin, un menosprecio del bien jurídico mencionado (Soler. “De la culpa-

bilidad en general”).

3. INIMPUTABILIDAD

En términos generales, la idea de inimputabilidad sugiere la imposibi-lidad en que se encuentra un sujeto para entender el real significado de susactos y autodeterminarse en consecuencia. El fundamento de la imputabi-lidad, es decir de la capacidad de una persona para ser objeto de un juiciode reproche jurídico–penal, estribaría, por tanto, en el libre albedrío.

Dicho de otra forma, un sujeto, en condiciones normales, estaría encondiciones de autodeterminarse libremente de conformidad a los man-datos ético–jurídicos más elementales de la sociedad.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 95

CAPÍTULO 4

“Actúa dolosamente quien sabe lo que hace”; así lo expresa Graf ZuDonha, por ello el dolo está más gravemente penado.

Según Luis Jiménez de Asúa, la acción dolosa hace suponer en suautor, el conocimiento y dominio previo del acontecer causal y por ello,el dominio de los hechos en el caso concreto.

La culpa con representación consiste en “...la representación de un

resultado típicamente antijurídico que se confía en evitar, obrando en

consecuencia”.

Para que pueda afirmarse que un sujeto es culpable, se hace precisoque un hecho cometido por él, sea valorado por el derecho, como algoilícito y que el sujeto que lo comete, participe de ese orden jurídicocomo sujeto capaz y haya conocido en concreto el significado de su ac-ción como negación, concreta también, de ese valor.

Frente al valor contenido en el derecho, el individuo afirma un desva-lor, en un acto de menosprecio, referido al bien que sacrifica. Hay, enfin, un menosprecio del bien jurídico mencionado (Soler. “De la culpa-

bilidad en general”).

3. INIMPUTABILIDAD

En términos generales, la idea de inimputabilidad sugiere la imposibi-lidad en que se encuentra un sujeto para entender el real significado de susactos y autodeterminarse en consecuencia. El fundamento de la imputabi-lidad, es decir de la capacidad de una persona para ser objeto de un juiciode reproche jurídico–penal, estribaría, por tanto, en el libre albedrío.

Dicho de otra forma, un sujeto, en condiciones normales, estaría encondiciones de autodeterminarse libremente de conformidad a los man-datos ético–jurídicos más elementales de la sociedad.

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CAPÍTULO 4

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Sobre este punto, el distinguido tratadista italiano, Francesco Anto-lisei, sostiene que la capacidad de entender “no es la mera aptitud del

sujeto para conocer lo que ocurre en derredor de él, sino la capacidad

de darse cuenta del valor social del acto que realiza”.

En definitiva, el derecho penal se abstendría de castigar a los inimpu-tables, toda vez que éstos no gozarían de libertad de voluntad para deter-minarse o motivarse normalmente, de acuerdo a derecho.

Lo dicho cobra particular vigencia si se tiene en cuenta que la “expe-

riencia demuestra que la mayoría de los inimputables no delinquen

–piénsese en los menores de cierta edad, pero también en los dementes–

lo que puede considerarse prueba de que sí hacen mella en ellos las nor-

mas jurídicas, aunque sea por su interiorización o simplemente por su re-

flejo más o menos informal y difuso en la vida social y no generalmente

mediante el conocimiento de la ley, conocimiento directo que tampoco

suelen tener, sí es necesario que lo tengan, los sujetos imputables”.

Las consideraciones precedentes tienen además la ventaja de sustraerla cuestión, al menos en parte, a las interminables controversias y discu-siones científicas, psicológicas, médicas, filosóficas, etcétera, que tra-tan de dilucidar y establecer a partir de qué edad, un sujeto tiene unaplena capacidad de autodeterminación que permita que sus conductassean susceptibles de un reproche jurídico–penal, con la consiguiente im-posición de la pena.

Existe en la ciencia penal y en la criminología, un cierto consenso entorno a la necesidad de sustraer a personas menores de cierta edad delámbito de la legislación penal común, considerándolos inimputables.

Desde un enfoque forense, pudiéramos definir la imputabilidad comolas condiciones psicosomáticas para que un acto típico y antijurídico,pueda atribuirse a una persona como causa libremente voluntaria.

96 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

Sobre este punto, el distinguido tratadista italiano, Francesco Anto-lisei, sostiene que la capacidad de entender “no es la mera aptitud del

sujeto para conocer lo que ocurre en derredor de él, sino la capacidad

de darse cuenta del valor social del acto que realiza”.

En definitiva, el derecho penal se abstendría de castigar a los inimpu-tables, toda vez que éstos no gozarían de libertad de voluntad para deter-minarse o motivarse normalmente, de acuerdo a derecho.

Lo dicho cobra particular vigencia si se tiene en cuenta que la “expe-

riencia demuestra que la mayoría de los inimputables no delinquen

–piénsese en los menores de cierta edad, pero también en los dementes–

lo que puede considerarse prueba de que sí hacen mella en ellos las nor-

mas jurídicas, aunque sea por su interiorización o simplemente por su re-

flejo más o menos informal y difuso en la vida social y no generalmente

mediante el conocimiento de la ley, conocimiento directo que tampoco

suelen tener, sí es necesario que lo tengan, los sujetos imputables”.

Las consideraciones precedentes tienen además la ventaja de sustraerla cuestión, al menos en parte, a las interminables controversias y discu-siones científicas, psicológicas, médicas, filosóficas, etcétera, que tra-tan de dilucidar y establecer a partir de qué edad, un sujeto tiene unaplena capacidad de autodeterminación que permita que sus conductassean susceptibles de un reproche jurídico–penal, con la consiguiente im-posición de la pena.

Existe en la ciencia penal y en la criminología, un cierto consenso entorno a la necesidad de sustraer a personas menores de cierta edad delámbito de la legislación penal común, considerándolos inimputables.

Desde un enfoque forense, pudiéramos definir la imputabilidad comolas condiciones psicosomáticas para que un acto típico y antijurídico,pueda atribuirse a una persona como causa libremente voluntaria.

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CAPÍTULO 4

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Respecto a la relación entre imputabilidad e incapacidad, puede de-cirse que alguien puede ser declarado alienado (incapaz) en el sentidocivil, pero ser declarado imputable en el sentido penal. Lo mismo con al-guien declarado inhabilitado, según el Código Civil: un débil mentalpuede ser condenado.

Luego de un amplio análisis ya sea desde un enfoque penal, criminó-logo o forense, entiéndase imputabilidad como la plena capacidad enque se encuentra un individuo para ser alcanzado por la ley penal, eneste preciso caso, analizaremos un individuo drogadependiente, paraesto mostraremos las diferentes concepciones que se tienen en cuentapara ver si este individuo cumple los presupuestos de imputabilidad queson exigidos por la ley penal.

4. IMPUTABILIDAD

La drogadependencia es un tipo de trastorno que puede ser tanto psi-cológico como físico. En el caso de la dependencia psicológica, la drogaproduce una sensación de satisfacción y de dinamismo psíquico que re-quiere su administración periódica o continua, para obtener placer o evi-tar molestias. Este concepto de drogadependencia se refiere solo a lanecesidad subjetiva de la droga, independiente de la tolerancia o sínto-mas de abstinencia y se refleja en el temor de no poseer la droga.

La dependencia física es una situación de adaptación caracterizadapor intensas alteraciones físicas, como el síndrome de abstinencia típicode una determinada droga, que aparecen al suspender la administraciónrepetida de la droga.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 97

CAPÍTULO 4

Respecto a la relación entre imputabilidad e incapacidad, puede de-cirse que alguien puede ser declarado alienado (incapaz) en el sentidocivil, pero ser declarado imputable en el sentido penal. Lo mismo con al-guien declarado inhabilitado, según el Código Civil: un débil mentalpuede ser condenado.

Luego de un amplio análisis ya sea desde un enfoque penal, criminó-logo o forense, entiéndase imputabilidad como la plena capacidad enque se encuentra un individuo para ser alcanzado por la ley penal, eneste preciso caso, analizaremos un individuo drogadependiente, paraesto mostraremos las diferentes concepciones que se tienen en cuentapara ver si este individuo cumple los presupuestos de imputabilidad queson exigidos por la ley penal.

4. IMPUTABILIDAD

La drogadependencia es un tipo de trastorno que puede ser tanto psi-cológico como físico. En el caso de la dependencia psicológica, la drogaproduce una sensación de satisfacción y de dinamismo psíquico que re-quiere su administración periódica o continua, para obtener placer o evi-tar molestias. Este concepto de drogadependencia se refiere solo a lanecesidad subjetiva de la droga, independiente de la tolerancia o sínto-mas de abstinencia y se refleja en el temor de no poseer la droga.

La dependencia física es una situación de adaptación caracterizadapor intensas alteraciones físicas, como el síndrome de abstinencia típicode una determinada droga, que aparecen al suspender la administraciónrepetida de la droga.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 97

CAPÍTULO 4

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Consiste en un estado de adaptación celular a la presencia de la drogadespués de una exposición repetida o continua a la misma. La dependen-cia física también se define como un hábito inadaptado al consumo desustancias, que persiste a pesar de sus consecuencias negativas y de losefectos secundarios graves y recurrentes. Las teorías recientes sobre ladrogadicción destacan el refuerzo a las neuroadaptaciones para contra-rrestar los efectos de la droga.

Diversos estudios han indicado que en la conducta de adicción pue-den existir cambios físicos cerebrales persistentes, producidos por ladroga, lo que coincide con la idea general de considerar a la drogadic-ción como una enfermedad física.

Es un síndrome cerebral manifestado por un patrón comportamental enel cual el uso de una droga dada, o clase de drogas, es de mucho más valorpara el sujeto que otros comportamientos que alguna vez tuvieron alto va-lor. La intensidad del síndrome es medida por los comportamientos que sederivan del uso de la droga y otros comportamientos asociados.

La habituación se refiere al comportamiento compulsivo de ingerir ladroga y se caracteriza por un conjunto de síntomas cognitivos, compor-tamentales y psicológicos que indican que el individuo continúa consu-miendo la droga a pesar de los problemas que le genera tal acción. Lapresencia de tolerancia o abstinencia no es imprescindible para el diag-nóstico de dependencia; algunos individuos muestran un patrón de usocompulsivo sin tales signos (Ejemplo: En el consumo de cannabis)(American Psychiatric Association, 1994).

Las drogas que actúan a nivel del sistema nervioso central puedenclasificarse según los efectos producidos en el mismo: el alcohol, los se-dantes e hipnóticos y los ansiolíticos, tienen un efecto depresor; la co-caína, anfetaminas y alucinógenos, uno estimulante.

98 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

Consiste en un estado de adaptación celular a la presencia de la drogadespués de una exposición repetida o continua a la misma. La dependen-cia física también se define como un hábito inadaptado al consumo desustancias, que persiste a pesar de sus consecuencias negativas y de losefectos secundarios graves y recurrentes. Las teorías recientes sobre ladrogadicción destacan el refuerzo a las neuroadaptaciones para contra-rrestar los efectos de la droga.

Diversos estudios han indicado que en la conducta de adicción pue-den existir cambios físicos cerebrales persistentes, producidos por ladroga, lo que coincide con la idea general de considerar a la drogadic-ción como una enfermedad física.

Es un síndrome cerebral manifestado por un patrón comportamental enel cual el uso de una droga dada, o clase de drogas, es de mucho más valorpara el sujeto que otros comportamientos que alguna vez tuvieron alto va-lor. La intensidad del síndrome es medida por los comportamientos que sederivan del uso de la droga y otros comportamientos asociados.

La habituación se refiere al comportamiento compulsivo de ingerir ladroga y se caracteriza por un conjunto de síntomas cognitivos, compor-tamentales y psicológicos que indican que el individuo continúa consu-miendo la droga a pesar de los problemas que le genera tal acción. Lapresencia de tolerancia o abstinencia no es imprescindible para el diag-nóstico de dependencia; algunos individuos muestran un patrón de usocompulsivo sin tales signos (Ejemplo: En el consumo de cannabis)(American Psychiatric Association, 1994).

Las drogas que actúan a nivel del sistema nervioso central puedenclasificarse según los efectos producidos en el mismo: el alcohol, los se-dantes e hipnóticos y los ansiolíticos, tienen un efecto depresor; la co-caína, anfetaminas y alucinógenos, uno estimulante.

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CAPÍTULO 4

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Las rutas de administración son variadas, siendo la aspiración y la in-yección intravenosa las que llevan más rápidamente a los efectos y porlo tanto, a un mayor riesgo de intoxicación y a un patrón de comporta-miento que conduce a la dependencia o al abuso.

En algunos individuos es posible detectar un consumo de varias dro-gas al mismo tiempo, con el objeto de potenciar los efectos de una deellas o de aliviar los síntomas que la acompañan o los propios de la absti-nencia. Por otro lado se ha demostrado en diversos estudios epidemioló-gicos, la alta tasa de actos delictivos y violencia en sujetos bajo el efectode drogas, en especial accidentes de tránsito y homicidios y por el con-sumo de alcohol, marihuana y cocaína.

La drogadependencia es una realidad, percibida por la poblacióncomo problema grave, que daña la salud individual y colectiva, incideespecialmente en la juventud, provoca procesos de marginación social yatenta contra la calidad de vida. Por otra parte, vulnera la libertad del in-dividuo y se asocia al deterioro de la seguridad ciudadana.

5. DROGADEPENDENCIA

Una persona percibe gran parte de su existencia a través de los cana-les sensoriales del cuerpo. El cuerpo es un centro de comunicacionespara el ser, con el cerebro actuando como centralita para traducir el pen-samiento en acción.

Las acciones bioquímicas de las drogas alteran las operaciones nor-males de este modelo de comportamiento, a menudo con consecuenciasdañinas e incluso catastróficas.

Es un hecho demostrado que los residuos de las drogas pueden que-dar atrapados en los tejidos del cuerpo. El individuo, bajo la influenciade las drogas, aún habiéndolas tomado hace años, puede encontrarse enuna especie de estado “acartonado”, embotado, insensible y muchomenos capaz o digno de confianza.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 99

CAPÍTULO 4

Las rutas de administración son variadas, siendo la aspiración y la in-yección intravenosa las que llevan más rápidamente a los efectos y porlo tanto, a un mayor riesgo de intoxicación y a un patrón de comporta-miento que conduce a la dependencia o al abuso.

En algunos individuos es posible detectar un consumo de varias dro-gas al mismo tiempo, con el objeto de potenciar los efectos de una deellas o de aliviar los síntomas que la acompañan o los propios de la absti-nencia. Por otro lado se ha demostrado en diversos estudios epidemioló-gicos, la alta tasa de actos delictivos y violencia en sujetos bajo el efectode drogas, en especial accidentes de tránsito y homicidios y por el con-sumo de alcohol, marihuana y cocaína.

La drogadependencia es una realidad, percibida por la poblacióncomo problema grave, que daña la salud individual y colectiva, incideespecialmente en la juventud, provoca procesos de marginación social yatenta contra la calidad de vida. Por otra parte, vulnera la libertad del in-dividuo y se asocia al deterioro de la seguridad ciudadana.

5. DROGADEPENDENCIA

Una persona percibe gran parte de su existencia a través de los cana-les sensoriales del cuerpo. El cuerpo es un centro de comunicacionespara el ser, con el cerebro actuando como centralita para traducir el pen-samiento en acción.

Las acciones bioquímicas de las drogas alteran las operaciones nor-males de este modelo de comportamiento, a menudo con consecuenciasdañinas e incluso catastróficas.

Es un hecho demostrado que los residuos de las drogas pueden que-dar atrapados en los tejidos del cuerpo. El individuo, bajo la influenciade las drogas, aún habiéndolas tomado hace años, puede encontrarse enuna especie de estado “acartonado”, embotado, insensible y muchomenos capaz o digno de confianza.

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Todas las drogas, sin excepción alguna, afectan directamente el siste-ma nervioso de las personas que las consumen. Unas en mayor propor-ción que otras, la destrucción causada, normalmente es irreversible, yaque las células nerviosas afectadas se mueren y ya no tienen capacidadpara regenerarse.

Para entender bien los efectos de las drogas sobre la mente, es nece-sario saber algo sobre la naturaleza de ésta. La mente no es el cerebro, esel conjunto acumulado de los registros de pensamientos, conclusiones,decisiones, observaciones y percepciones de una persona a lo largo desu existencia.

En cinesiología se ha descubierto que la mente es un sistema de co-municación y control entre el Thetan y su entorno. Thetan significa lapersona misma, el ser espiritual, no su cuerpo, su nombre, el universo fí-sico, su mente o alguna otra cosa.

Cuando una persona toma drogas como marihuana, peyote, opio, mor-fina o heroína, los cuadros de imagen mental del pasado pueden “reacti-

varse” o reestimularse por debajo del nivel de conciencia del individuo ycausar que perciba algo distinto a lo que en realidad está ocurriendo.

Las drogas afectan a la mente al reactivar incidentes del pasado de lapersona, por debajo de su nivel de conciencia. Esto puede distorsionar lapercepción del que usa drogas, respecto de lo que sucede a su alrededor.

Como resultados, las acciones de la persona pueden parecer extrañaso irracionales. Por ejemplo, alguien que toma drogas puede estar segurode que está ayudando a reparar un piso que necesita arreglo, pero en rea-lidad está impidiendo que se lleve a cabo la actividad necesaria, queconsista en limpiar el piso.

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CAPÍTULO 4

Todas las drogas, sin excepción alguna, afectan directamente el siste-ma nervioso de las personas que las consumen. Unas en mayor propor-ción que otras, la destrucción causada, normalmente es irreversible, yaque las células nerviosas afectadas se mueren y ya no tienen capacidadpara regenerarse.

Para entender bien los efectos de las drogas sobre la mente, es nece-sario saber algo sobre la naturaleza de ésta. La mente no es el cerebro, esel conjunto acumulado de los registros de pensamientos, conclusiones,decisiones, observaciones y percepciones de una persona a lo largo desu existencia.

En cinesiología se ha descubierto que la mente es un sistema de co-municación y control entre el Thetan y su entorno. Thetan significa lapersona misma, el ser espiritual, no su cuerpo, su nombre, el universo fí-sico, su mente o alguna otra cosa.

Cuando una persona toma drogas como marihuana, peyote, opio, mor-fina o heroína, los cuadros de imagen mental del pasado pueden “reacti-

varse” o reestimularse por debajo del nivel de conciencia del individuo ycausar que perciba algo distinto a lo que en realidad está ocurriendo.

Las drogas afectan a la mente al reactivar incidentes del pasado de lapersona, por debajo de su nivel de conciencia. Esto puede distorsionar lapercepción del que usa drogas, respecto de lo que sucede a su alrededor.

Como resultados, las acciones de la persona pueden parecer extrañaso irracionales. Por ejemplo, alguien que toma drogas puede estar segurode que está ayudando a reparar un piso que necesita arreglo, pero en rea-lidad está impidiendo que se lleve a cabo la actividad necesaria, queconsista en limpiar el piso.

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Así que cuando “le ayuda a alguien” a lavar el piso, introduce caos enesa actividad. Como él está reparando el piso, si alguien le dice “dame el

fregasuelos” lo interpreta como “pásame el martillo”; pero como el palodel fregasuelos es más largo que el de un martillo, tira el balde.

Esto puede ser leve en cuanto que la persona comete errores ocasiona-les. Puede ser tan grave que llegue a la demencia total y los incidentes quela persona percibe son completamente distintos a los que perciben los de-más. Entre estos dos extremos existen muchos niveles intermedios.

No es que no sepa lo que está sucediendo, es que percibe algo distintoa la secuencia de acontecimientos del presente.

También se hacen sentir sus efectos específicos en la adolescencia ysu incidencia en ésta, se encuentra en tendencia ascendente en las últi-mas tres décadas en el mundo, además del uso tradicional y cultural ca-racterístico de algunos países.

En los adolescentes, los argumentos más usuales son: búsqueda deaceptación por el grupo, curiosidad, ociosidad, deseos de llamar la aten-ción, sentirse importante, entre otros.

Los cambios en los adolescentes involucran aspectos conductualesgenerales, manifestados fundamentalmente por cambios en el carácter yen sus relaciones sociales; todo con características muy particulares quese deben conocer para sospechar y diagnosticar el usuario de droga.

� Cambios de conducta: Agresividad, hostilidad, irritabilidad; com-portamiento irresponsable; pérdida de autodisciplina y motivación;pérdida de interés en actividades recreativas; bajo rendimiento o de-serción escolar.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 101

CAPÍTULO 4

Así que cuando “le ayuda a alguien” a lavar el piso, introduce caos enesa actividad. Como él está reparando el piso, si alguien le dice “dame el

fregasuelos” lo interpreta como “pásame el martillo”; pero como el palodel fregasuelos es más largo que el de un martillo, tira el balde.

Esto puede ser leve en cuanto que la persona comete errores ocasiona-les. Puede ser tan grave que llegue a la demencia total y los incidentes quela persona percibe son completamente distintos a los que perciben los de-más. Entre estos dos extremos existen muchos niveles intermedios.

No es que no sepa lo que está sucediendo, es que percibe algo distintoa la secuencia de acontecimientos del presente.

También se hacen sentir sus efectos específicos en la adolescencia ysu incidencia en ésta, se encuentra en tendencia ascendente en las últi-mas tres décadas en el mundo, además del uso tradicional y cultural ca-racterístico de algunos países.

En los adolescentes, los argumentos más usuales son: búsqueda deaceptación por el grupo, curiosidad, ociosidad, deseos de llamar la aten-ción, sentirse importante, entre otros.

Los cambios en los adolescentes involucran aspectos conductualesgenerales, manifestados fundamentalmente por cambios en el carácter yen sus relaciones sociales; todo con características muy particulares quese deben conocer para sospechar y diagnosticar el usuario de droga.

� Cambios de conducta: Agresividad, hostilidad, irritabilidad; com-portamiento irresponsable; pérdida de autodisciplina y motivación;pérdida de interés en actividades recreativas; bajo rendimiento o de-serción escolar.

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CAPÍTULO 4

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� Cambios sociales: Quebrantamiento usual de normas en el cole-gio y hogar; enfrentamiento con la familia; desaparición inexpli-cable de dinero y objetos valiosos de la casa; cambio de amigos yresistencia a hablar de los nuevos; identificación con grupos ymúsica relacionados con la droga; manera de hablar de su mundode la droga; problemas con la ley por conducta delictiva.

En esencia, las drogas son venenos. El efecto depende de la cantidaden que se tomen. Una cantidad pequeña es estimulante (aumenta la acti-vidad). Una cantidad mayor actúa como sedante (inhibe la actividad).

Una cantidad aún mayor actúa como un veneno y puede matar a lapersona.

Las repercusiones de las drogas van más allá de sus efectos inmedia-tos y con frecuencia influyen en muchas otras personas, además de afec-tar al que las usa. Las consecuencias pueden ser muy dañinas. Estopuede decirse no solo de las drogas callejeras ilegales, sino también delas drogas médicas que se supone deben ayudar a las personas en estesentido. Nos interesa analizar ya particularmente, sus efectos más nega-tivos, es decir, los que llevan a la persona a delinquir.

6. LAS DROGAS Y SUS EFECTOS

Generalmente cuando relacionamos delito y droga, pensamos en losaspectos más conocidos como son: narcotraficante (empresario de la co-mercialización de la droga); el narco–consumidor (distribuidor por lanecesidad de obtener droga) y otro que hace al consumo de droga (másespecíficamente psicofármacos) dentro de la Institución Penitenciaria.

Nosotros pretendemos incluir otro nivel de análisis que hace referen-cia a una realidad igualmente preocupante: el sujeto que ha transgredidola ley, bajo los efectos del abuso o adicción a las drogas.

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CAPÍTULO 4

� Cambios sociales: Quebrantamiento usual de normas en el cole-gio y hogar; enfrentamiento con la familia; desaparición inexpli-cable de dinero y objetos valiosos de la casa; cambio de amigos yresistencia a hablar de los nuevos; identificación con grupos ymúsica relacionados con la droga; manera de hablar de su mundode la droga; problemas con la ley por conducta delictiva.

En esencia, las drogas son venenos. El efecto depende de la cantidaden que se tomen. Una cantidad pequeña es estimulante (aumenta la acti-vidad). Una cantidad mayor actúa como sedante (inhibe la actividad).

Una cantidad aún mayor actúa como un veneno y puede matar a lapersona.

Las repercusiones de las drogas van más allá de sus efectos inmedia-tos y con frecuencia influyen en muchas otras personas, además de afec-tar al que las usa. Las consecuencias pueden ser muy dañinas. Estopuede decirse no solo de las drogas callejeras ilegales, sino también delas drogas médicas que se supone deben ayudar a las personas en estesentido. Nos interesa analizar ya particularmente, sus efectos más nega-tivos, es decir, los que llevan a la persona a delinquir.

6. LAS DROGAS Y SUS EFECTOS

Generalmente cuando relacionamos delito y droga, pensamos en losaspectos más conocidos como son: narcotraficante (empresario de la co-mercialización de la droga); el narco–consumidor (distribuidor por lanecesidad de obtener droga) y otro que hace al consumo de droga (másespecíficamente psicofármacos) dentro de la Institución Penitenciaria.

Nosotros pretendemos incluir otro nivel de análisis que hace referen-cia a una realidad igualmente preocupante: el sujeto que ha transgredidola ley, bajo los efectos del abuso o adicción a las drogas.

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CAPÍTULO 4

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¿La ley tiene en cuenta que el drogadependiente es un enfermo?

Por supuesto, pero con matices. El actual código penal español reco-ge como causa de irresponsabilidad, el ser adicto o estar bajo el síndro-me de abstinencia.

Ahora bien, cada caso se estudia específicamente, ya que deben reu-nirse una serie de circunstancias para que dicha eximente o atenuante deresponsabilidad criminal se pueda aplicar: la atenuante se refiere a lasemi–imputabilidad del sujeto que actúa bajo los efectos de sustanciaspsicotrópicas, drogas tóxicas, estupefacientes, bebidas alcohólicas uotras semejantes, siempre que la inconsciencia causada no haya sidoplena como para constituir una eximente, si no se ha buscado con el pro-pósito de delinquir.

Partiendo de la base de que todo el mundo tiene la obligación ineludi-ble de respetar las leyes en su propio país, más cuando está en otro país(principio de personalidad), sobre todo porque muchos de los delitos delos que se tienen conocimientos en aquellos países, en este país puedeque no sea más que una simple sanción administrativa.

Por ello, el gobierno español o europeo mediante sus misiones per-manentes, representaciones diplomáticas u oficinas consulares en elpaís de que se trate, no tienen ninguna obligación de ayudar al reo parasustraerle de la aplicación de la ley local y en caso de detención y conde-na, debe cumplir la pena correspondiente al delito cometido.

Para ellos no vale con decir: ¡soy un adicto a tal o cual droga!. Losjueces en cada caso, ordenan un reconocimiento médico y un informe enel que quede claro que el delito cometido guarda relación con la droga-dependencia que el sujeto tiene y hasta qué punto, el sujeto sabe lo quehace y es libre para actuar. Estos conceptos son lo que en términos jurí-dicos se denomina: Imputabilidad.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 103

CAPÍTULO 4

¿La ley tiene en cuenta que el drogadependiente es un enfermo?

Por supuesto, pero con matices. El actual código penal español reco-ge como causa de irresponsabilidad, el ser adicto o estar bajo el síndro-me de abstinencia.

Ahora bien, cada caso se estudia específicamente, ya que deben reu-nirse una serie de circunstancias para que dicha eximente o atenuante deresponsabilidad criminal se pueda aplicar: la atenuante se refiere a lasemi–imputabilidad del sujeto que actúa bajo los efectos de sustanciaspsicotrópicas, drogas tóxicas, estupefacientes, bebidas alcohólicas uotras semejantes, siempre que la inconsciencia causada no haya sidoplena como para constituir una eximente, si no se ha buscado con el pro-pósito de delinquir.

Partiendo de la base de que todo el mundo tiene la obligación ineludi-ble de respetar las leyes en su propio país, más cuando está en otro país(principio de personalidad), sobre todo porque muchos de los delitos delos que se tienen conocimientos en aquellos países, en este país puedeque no sea más que una simple sanción administrativa.

Por ello, el gobierno español o europeo mediante sus misiones per-manentes, representaciones diplomáticas u oficinas consulares en elpaís de que se trate, no tienen ninguna obligación de ayudar al reo parasustraerle de la aplicación de la ley local y en caso de detención y conde-na, debe cumplir la pena correspondiente al delito cometido.

Para ellos no vale con decir: ¡soy un adicto a tal o cual droga!. Losjueces en cada caso, ordenan un reconocimiento médico y un informe enel que quede claro que el delito cometido guarda relación con la droga-dependencia que el sujeto tiene y hasta qué punto, el sujeto sabe lo quehace y es libre para actuar. Estos conceptos son lo que en términos jurí-dicos se denomina: Imputabilidad.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 103

CAPÍTULO 4

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Sin embargo el drogadependiente suele pensar que las cosas no sontan graves y que la droga no es tan perjudicial como le dicen, que las le-yes y los responsables de estos temas son unos exagerados. Que él “con-

trola y sabe” muy bien lo que hace. “Cuando quiera, lo dejaré”.

Pero la realidad es diferente. Las drogas seducen y lo hacen de unaforma intensa y muchas veces imperceptible. Cuando la persona se quie-re dar cuenta, el problema, es decir, la adicción, ya le está presionandocomo una losa.

Otros países como Colombia (gran proveedor de marihuana) ¿Quépiensa al respecto?

La violencia es un problema prioritario de salud pública en Colom-bia. El quince con cinco centésimos por ciento (15,5%) de las muertes,se atribuyen a homicidios y es la primera causa de años de vida poten-cialmente perdidos. Aunque en los medios de comunicación se destacala violencia relacionada con el conflicto armado, en realidad, éste con-tribuye poco al número de lesionados y muertos por esta causa en elpaís, siendo más importantes las lesiones atribuidas a las riñas y la delin-cuencia común.

Aproximadamente un doce por ciento (12%) de los hogares colom-bianos son víctimas de algún delito en un año, siendo lo más común, losrobos y atracos. Si bien se ha avanzado en el entendimiento del proble-ma, la investigación empírica sobre sus posibles causas en el país, se haconcentrado en análisis de tipo ecológico, en donde se correlacionan in-dicadores de violencia con indicadores como la pobreza, desigualdad,carencia de servicios básicos, impunidad, presencia de grupos armados,entre otros.

Además de las limitaciones inherentes a este tipo de estudio, éstos yotros trabajos tienden a subestimar la violencia cotidiana a nivel urbanoy aportan poco en cuanto a los factores asociados a la violencia a nivelindividual.

104 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

Sin embargo el drogadependiente suele pensar que las cosas no sontan graves y que la droga no es tan perjudicial como le dicen, que las le-yes y los responsables de estos temas son unos exagerados. Que él “con-

trola y sabe” muy bien lo que hace. “Cuando quiera, lo dejaré”.

Pero la realidad es diferente. Las drogas seducen y lo hacen de unaforma intensa y muchas veces imperceptible. Cuando la persona se quie-re dar cuenta, el problema, es decir, la adicción, ya le está presionandocomo una losa.

Otros países como Colombia (gran proveedor de marihuana) ¿Quépiensa al respecto?

La violencia es un problema prioritario de salud pública en Colom-bia. El quince con cinco centésimos por ciento (15,5%) de las muertes,se atribuyen a homicidios y es la primera causa de años de vida poten-cialmente perdidos. Aunque en los medios de comunicación se destacala violencia relacionada con el conflicto armado, en realidad, éste con-tribuye poco al número de lesionados y muertos por esta causa en elpaís, siendo más importantes las lesiones atribuidas a las riñas y la delin-cuencia común.

Aproximadamente un doce por ciento (12%) de los hogares colom-bianos son víctimas de algún delito en un año, siendo lo más común, losrobos y atracos. Si bien se ha avanzado en el entendimiento del proble-ma, la investigación empírica sobre sus posibles causas en el país, se haconcentrado en análisis de tipo ecológico, en donde se correlacionan in-dicadores de violencia con indicadores como la pobreza, desigualdad,carencia de servicios básicos, impunidad, presencia de grupos armados,entre otros.

Además de las limitaciones inherentes a este tipo de estudio, éstos yotros trabajos tienden a subestimar la violencia cotidiana a nivel urbanoy aportan poco en cuanto a los factores asociados a la violencia a nivelindividual.

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CAPÍTULO 4

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Uno de los primeros pasos en el estudio de los problemas en la saludpública, es el análisis del tiempo y lugar de ocurrencia del evento, con elfin de plantear hipótesis sobre sus posibles causas o medidas de preven-ción. Es poco lo que se conoce en este sentido en Colombia. Las estadís-ticas de la policía se limitan a la magnitud y tipificación del delito consus variaciones a través de los años, a los departamentos o ciudadesprincipales y a una descripción demográfica de las personas indicadas yaprehendidas por distintos delitos. Su información sobre embriaguez oconsumo de droga se limita al momento en que la persona es aprehendi-da (no cuándo ocurrió el evento).

6.1. Posición de Argentina al respecto

En cuanto a esta problemática la Ley Nº 23.737 complementaria delCódigo Penal especifica en los artículos 16, 17, 18 que para quien de-pendiere física o psíquicamente de estupefacientes, sea penado por cual-quier delito o por contravención de esta Ley; el juez podrá imponerademás de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá enun tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.

En el artículo 19 de esta misma ley, se especifica que se puede llevar acabo en establecimientos adecuados, que el tribunal determine, en for-ma ambulatoria o con internación.

También prevé que el Servicio Penitenciario Federal o Provincial de-berá arbitrar los medios para disponer en cada unidad un lugar donde, enforma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la me-dida de seguridad y de rehabilitación.

Se explicita también que se debe distinguir entre “el delincuente que

hace uso indebido de estupefacientes y el adicto”, para que el tratamien-to sea de acuerdo al nivel de patología y del delito cometido, a los efec-tos de la orientación terapéutica más adecuada, (Artículo 20 de lamencionada ley).

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 105

CAPÍTULO 4

Uno de los primeros pasos en el estudio de los problemas en la saludpública, es el análisis del tiempo y lugar de ocurrencia del evento, con elfin de plantear hipótesis sobre sus posibles causas o medidas de preven-ción. Es poco lo que se conoce en este sentido en Colombia. Las estadís-ticas de la policía se limitan a la magnitud y tipificación del delito consus variaciones a través de los años, a los departamentos o ciudadesprincipales y a una descripción demográfica de las personas indicadas yaprehendidas por distintos delitos. Su información sobre embriaguez oconsumo de droga se limita al momento en que la persona es aprehendi-da (no cuándo ocurrió el evento).

6.1. Posición de Argentina al respecto

En cuanto a esta problemática la Ley Nº 23.737 complementaria delCódigo Penal especifica en los artículos 16, 17, 18 que para quien de-pendiere física o psíquicamente de estupefacientes, sea penado por cual-quier delito o por contravención de esta Ley; el juez podrá imponerademás de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá enun tratamiento de desintoxicación y rehabilitación.

En el artículo 19 de esta misma ley, se especifica que se puede llevar acabo en establecimientos adecuados, que el tribunal determine, en for-ma ambulatoria o con internación.

También prevé que el Servicio Penitenciario Federal o Provincial de-berá arbitrar los medios para disponer en cada unidad un lugar donde, enforma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la me-dida de seguridad y de rehabilitación.

Se explicita también que se debe distinguir entre “el delincuente que

hace uso indebido de estupefacientes y el adicto”, para que el tratamien-to sea de acuerdo al nivel de patología y del delito cometido, a los efec-tos de la orientación terapéutica más adecuada, (Artículo 20 de lamencionada ley).

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CAPÍTULO 4

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En muchos países no existe un tratamiento explícito para el drogade-pendiente, lo que se tiene en cuenta por la ley es el consumo, tenencia ytráfico, no haciendo una especial distinción entre éstos.

A continuación se nombrarán algunos países, con las penas y obser-vaciones legales:

� Argelia: Prisión de diez (10) a veinte (20) años y fuerte multa. Endeterminados casos, incluso pena de muerte. La tentativa está cas-tigada como delito consumado. No existe distinción entre pose-sión para consumo propio y tráfico.

� Bolivia: Penas muy severas de prisión: de diez (10) a veinte (20)años por tráfico y de ocho (8) a doce (12) años por el mero trans-porte. Imprecisa distinción entre posesión para el consumo pro-pio y tráfico. Legislación que parte del principio de laculpabilidad. No hay posibilidad de indulto por estos delitos.

� Brasil: El tráfico está castigado con penas de prisión: de tres (3)a quince (15) años, con expulsión del país tras cumplir la conde-na. Está penalizado tanto el consumo como el tráfico. Estos deli-tos reciben un tratamiento especialmente severo.

� Emiratos Árabes Unidos: Por uso o consumo: pena mínima de un(1) año de prisión y fuerte multa, dependiendo del tipo de droga. Eltráfico está castigado con fuertes penas de prisión y en los casos másgraves con la pena de muerte. Está prohibida la importación, expor-tación, posesión, venta, manufactura y consumo. La tentativa estácastigada con la mitad de la pena al delito consumado.

� Marruecos: Penas de prisión que varían desde unos pocos mesesen los casos de mero consumo hasta veinte (20) años en los detráfico, más fuertes multas económicas y confiscación de losvehículos utilizados. No existe distinción precisa entre consumoy tráfico. Los controles son muy estrictos.

106 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

En muchos países no existe un tratamiento explícito para el drogade-pendiente, lo que se tiene en cuenta por la ley es el consumo, tenencia ytráfico, no haciendo una especial distinción entre éstos.

A continuación se nombrarán algunos países, con las penas y obser-vaciones legales:

� Argelia: Prisión de diez (10) a veinte (20) años y fuerte multa. Endeterminados casos, incluso pena de muerte. La tentativa está cas-tigada como delito consumado. No existe distinción entre pose-sión para consumo propio y tráfico.

� Bolivia: Penas muy severas de prisión: de diez (10) a veinte (20)años por tráfico y de ocho (8) a doce (12) años por el mero trans-porte. Imprecisa distinción entre posesión para el consumo pro-pio y tráfico. Legislación que parte del principio de laculpabilidad. No hay posibilidad de indulto por estos delitos.

� Brasil: El tráfico está castigado con penas de prisión: de tres (3)a quince (15) años, con expulsión del país tras cumplir la conde-na. Está penalizado tanto el consumo como el tráfico. Estos deli-tos reciben un tratamiento especialmente severo.

� Emiratos Árabes Unidos: Por uso o consumo: pena mínima de un(1) año de prisión y fuerte multa, dependiendo del tipo de droga. Eltráfico está castigado con fuertes penas de prisión y en los casos másgraves con la pena de muerte. Está prohibida la importación, expor-tación, posesión, venta, manufactura y consumo. La tentativa estácastigada con la mitad de la pena al delito consumado.

� Marruecos: Penas de prisión que varían desde unos pocos mesesen los casos de mero consumo hasta veinte (20) años en los detráfico, más fuertes multas económicas y confiscación de losvehículos utilizados. No existe distinción precisa entre consumoy tráfico. Los controles son muy estrictos.

106 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

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� República Dominicana: Penas de prisión variables según lacantidad aprehendida. También está penada con prisión la meraposesión para consumo propio, por muy pequeña que sea la can-tidad. Está penalizado no solo el tráfico, sino también la mera po-sesión y el consumo.

Muchas veces los incautos extranjeros que compran drogas, in-cluso mínimas cantidades para consumo propio, son estafados ydenunciados por los propios vendedores.

� Tailandia: Se distingue entre cinco distintos tipos de drogas. Laspenas varían según la droga de que se trate, y abarcan desde muyfuertes condenas a prisión, hasta la cadena perpetua y la pena demuerte. El consumo y tráfico de drogas están muy perseguidos.Los condenados por este tipo de delito son severamente castiga-dos y quedan excluidos de cualquier medida de gracia.

� Túnez: Pena mínima de un (1) año y quince (15) días de prisión,con independencia de la cantidad incautada, por mínima que sea.La condena aumenta según la condena incautada. No hay distin-ción entre drogas, ni entre consumidor o traficante.

La legislación en esta materia se aplica se aplica con rigor. No setolera el narcoturismo.

� Venezuela: Los consumidores están sujetos a determinadas medi-das de seguridad. Los poseedores recibirán penas de prisión de en-tre cuatro (4) a seis (6) años y los traficantes de entre diez (10) aveinte (20) años. Las cantidades a partir de las cuales se conside-ran posesión y tráfico son muy reducidas. Ala dureza de la legisla-ción hay que añadir el sistema judicial y penitenciario.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 107

CAPÍTULO 4

� República Dominicana: Penas de prisión variables según lacantidad aprehendida. También está penada con prisión la meraposesión para consumo propio, por muy pequeña que sea la can-tidad. Está penalizado no solo el tráfico, sino también la mera po-sesión y el consumo.

Muchas veces los incautos extranjeros que compran drogas, in-cluso mínimas cantidades para consumo propio, son estafados ydenunciados por los propios vendedores.

� Tailandia: Se distingue entre cinco distintos tipos de drogas. Laspenas varían según la droga de que se trate, y abarcan desde muyfuertes condenas a prisión, hasta la cadena perpetua y la pena demuerte. El consumo y tráfico de drogas están muy perseguidos.Los condenados por este tipo de delito son severamente castiga-dos y quedan excluidos de cualquier medida de gracia.

� Túnez: Pena mínima de un (1) año y quince (15) días de prisión,con independencia de la cantidad incautada, por mínima que sea.La condena aumenta según la condena incautada. No hay distin-ción entre drogas, ni entre consumidor o traficante.

La legislación en esta materia se aplica se aplica con rigor. No setolera el narcoturismo.

� Venezuela: Los consumidores están sujetos a determinadas medi-das de seguridad. Los poseedores recibirán penas de prisión de en-tre cuatro (4) a seis (6) años y los traficantes de entre diez (10) aveinte (20) años. Las cantidades a partir de las cuales se conside-ran posesión y tráfico son muy reducidas. Ala dureza de la legisla-ción hay que añadir el sistema judicial y penitenciario.

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CAPÍTULO 4

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7. CUBA Y LA DROGADEPENDENCIA

7.1. Cuestiones generales y regulación penal

Antes de 1959, en nuestro país, el tráfico y consumo ilícito de drogas,fundamentalmente de marihuana y en menor medida de cocaína, consti-tuía un problema social en algunas capas y sectores de tal nación. Tal si-tuación fue erradicada tras el triunfo de la revolución, como resultado desus profundas transformaciones políticas, económicas y sociales, y eléxodo hacia Estados Unidos de los grandes traficantes, expendedores yconsumidores.

¿Escapa Cuba hoy a este fenómeno? No. ¿Existe un incipiente mer-cado de expendio y consumo de drogas, que pudiera tender a incremen-tarse, si no se combate, en la medida en que el país se abre cada vez másal comercio, al turismo, el intercambio de visitantes y las relaciones eco-nómicas con el exterior, que tienen lugar ineludiblemente? Sí.

Entre las principales causas de ese riesgo se encuentran, en primer lu-gar, los “regalos” de drogas que llegan a nuestras costas como resultadode las operaciones de narcotráfico internacional en nuestras inmediacio-nes en su tránsito hacia Estados Unidos y que algunas son escamoteadaspor elementos inescrupulosos y delincuenciales con afán de lucro.

En adición a ello, se dan casos de delincuentes extranjeros con pre-tensiones de utilizar nuestro país, no solo como ruta de tránsito, sinotambién imponer semejante e inmoral negocio, asociándose para ello aelementos locales también dispuestos, a cualquier precio, a promovertan deleznables prácticas.

Producto de esta situación ha emergido en nuestro país un fenómenonuevo al que con anterioridad nos hemos referido: la drogadependencia,y que por ende conlleva a determinar la posición de la ley penal cubanaante la comisión de delitos por quienes se hayan en esta contexto.

108 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

7. CUBA Y LA DROGADEPENDENCIA

7.1. Cuestiones generales y regulación penal

Antes de 1959, en nuestro país, el tráfico y consumo ilícito de drogas,fundamentalmente de marihuana y en menor medida de cocaína, consti-tuía un problema social en algunas capas y sectores de tal nación. Tal si-tuación fue erradicada tras el triunfo de la revolución, como resultado desus profundas transformaciones políticas, económicas y sociales, y eléxodo hacia Estados Unidos de los grandes traficantes, expendedores yconsumidores.

¿Escapa Cuba hoy a este fenómeno? No. ¿Existe un incipiente mer-cado de expendio y consumo de drogas, que pudiera tender a incremen-tarse, si no se combate, en la medida en que el país se abre cada vez másal comercio, al turismo, el intercambio de visitantes y las relaciones eco-nómicas con el exterior, que tienen lugar ineludiblemente? Sí.

Entre las principales causas de ese riesgo se encuentran, en primer lu-gar, los “regalos” de drogas que llegan a nuestras costas como resultadode las operaciones de narcotráfico internacional en nuestras inmediacio-nes en su tránsito hacia Estados Unidos y que algunas son escamoteadaspor elementos inescrupulosos y delincuenciales con afán de lucro.

En adición a ello, se dan casos de delincuentes extranjeros con pre-tensiones de utilizar nuestro país, no solo como ruta de tránsito, sinotambién imponer semejante e inmoral negocio, asociándose para ello aelementos locales también dispuestos, a cualquier precio, a promovertan deleznables prácticas.

Producto de esta situación ha emergido en nuestro país un fenómenonuevo al que con anterioridad nos hemos referido: la drogadependencia,y que por ende conlleva a determinar la posición de la ley penal cubanaante la comisión de delitos por quienes se hayan en esta contexto.

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CAPÍTULO 4

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Citemos el artículo 20 del código penal vigente “Eximentes de res-

ponsabilidad penal”:

El apartado 1 plantea: “Está exento de responsabilidad penal el que

comete el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno

mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas

causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o de

dirigir su conducta”.

En este apartado, la ley penal cubana ampara, o declara inimputable atres categorías fundamentales: la enajenación mental, el trastorno men-tal transitorio y el desarrollo mental retardado.

En un análisis causístico de estas categorías, la medicina legal ha de-terminado comprender a los individuos que padecen una enajenaciónmental en el nivel de funcionamiento psicótico, que es aquel en el cuallas personas rompen con la realidad, es decir, no perciben ningún acon-tecimiento de la realidad de forma realidad, ya que padecen alucinacio-nes visuales, auditivas y mentales por lo cual son tratadoshabitualmente, ya que no son capaces de dirigir su conducta; a su vez eltrastorno mental transitorio produce que una persona que funciona a ni-vel normal funcione a nivel psicótico, es decir que bajo este trastorno,una persona plenamente capaz, adquiere durante un lapso de tiempo quepuede ser variable, aquel estado en que no es capaz de discernir entre elbien y el mal y que pudiera deberse a disímiles causas y que solo puedeser detectado en su momento por un médico legal.

En otro caso comúnmente conocido, los que padecen un desarrollomental retardado no son más que aquellas personas que pertenecen al ni-vel defectual, es decir que carecen de capacidad y que podría manifes-tarse: ligero, moderado, severo o profundo.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 109

CAPÍTULO 4

Citemos el artículo 20 del código penal vigente “Eximentes de res-

ponsabilidad penal”:

El apartado 1 plantea: “Está exento de responsabilidad penal el que

comete el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno

mental transitorio o desarrollo mental retardado, si por alguna de estas

causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o de

dirigir su conducta”.

En este apartado, la ley penal cubana ampara, o declara inimputable atres categorías fundamentales: la enajenación mental, el trastorno men-tal transitorio y el desarrollo mental retardado.

En un análisis causístico de estas categorías, la medicina legal ha de-terminado comprender a los individuos que padecen una enajenaciónmental en el nivel de funcionamiento psicótico, que es aquel en el cuallas personas rompen con la realidad, es decir, no perciben ningún acon-tecimiento de la realidad de forma realidad, ya que padecen alucinacio-nes visuales, auditivas y mentales por lo cual son tratadoshabitualmente, ya que no son capaces de dirigir su conducta; a su vez eltrastorno mental transitorio produce que una persona que funciona a ni-vel normal funcione a nivel psicótico, es decir que bajo este trastorno,una persona plenamente capaz, adquiere durante un lapso de tiempo quepuede ser variable, aquel estado en que no es capaz de discernir entre elbien y el mal y que pudiera deberse a disímiles causas y que solo puedeser detectado en su momento por un médico legal.

En otro caso comúnmente conocido, los que padecen un desarrollomental retardado no son más que aquellas personas que pertenecen al ni-vel defectual, es decir que carecen de capacidad y que podría manifes-tarse: ligero, moderado, severo o profundo.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 109

CAPÍTULO 4

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Hasta aquí las tres categorías de sujetos que se consideran inimputa-bles para el derecho penal cubano, siempre que por ello no posean la fa-cultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta.

El apartado 2 por su parte refrenda: “Los límites de la sanción de pri-

vación de libertad fijados por la ley, se reducen a la mitad si en el mo-

mento de la comisión del delito, la facultad del culpable para

comprender el alcance de su acción o dirigir su conducta, está sustan-

cialmente disminuida”.

En este caso se refiere a una persona que específicamente en el mo-mento de la comisión de un delito, no posee la plena capacidad y que pu-diera en algún sentido englobar al sujeto drogadependiente, ya que esteno posee cabal capacidad pero no porque esta se encuentre en menorgrado, sino en un nivel distorsionado.

En contraposición a lo dispuesto anteriormente el apartado 3 estable-ce: “Las disposiciones de los dos apartados precedentes no se aplica-

rán si el agente se ha colocado voluntariamente en estado de trastorno

mental transitorio por la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias

psicotrópicas, ni en ningún otro caso en que pudiera haber previsto las

consecuencias de su acción.”

En este apartado se refiere expresamente al sujeto que ingiere una de-terminada droga con el fin de..., es decir, se traza un objetivo específicode delinquir y se coloca en este estado, con el fin de su estimulación pre-viendo las consecuencias de su accionar, pero no al adicto y dependientehabitual, en el cual la voluntad se encuentra viciada por una necesidadfísica y psicológica.

Por su parte el artículo 53 del Código Penal, al definir las circunstan-cias agravantes de la sanción, (aquellas que pueden determinar en consi-derar una sanción mayor en un rango normativo comprendido) refierecomo tal:

110 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

Hasta aquí las tres categorías de sujetos que se consideran inimputa-bles para el derecho penal cubano, siempre que por ello no posean la fa-cultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta.

El apartado 2 por su parte refrenda: “Los límites de la sanción de pri-

vación de libertad fijados por la ley, se reducen a la mitad si en el mo-

mento de la comisión del delito, la facultad del culpable para

comprender el alcance de su acción o dirigir su conducta, está sustan-

cialmente disminuida”.

En este caso se refiere a una persona que específicamente en el mo-mento de la comisión de un delito, no posee la plena capacidad y que pu-diera en algún sentido englobar al sujeto drogadependiente, ya que esteno posee cabal capacidad pero no porque esta se encuentre en menorgrado, sino en un nivel distorsionado.

En contraposición a lo dispuesto anteriormente el apartado 3 estable-ce: “Las disposiciones de los dos apartados precedentes no se aplica-

rán si el agente se ha colocado voluntariamente en estado de trastorno

mental transitorio por la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias

psicotrópicas, ni en ningún otro caso en que pudiera haber previsto las

consecuencias de su acción.”

En este apartado se refiere expresamente al sujeto que ingiere una de-terminada droga con el fin de..., es decir, se traza un objetivo específicode delinquir y se coloca en este estado, con el fin de su estimulación pre-viendo las consecuencias de su accionar, pero no al adicto y dependientehabitual, en el cual la voluntad se encuentra viciada por una necesidadfísica y psicológica.

Por su parte el artículo 53 del Código Penal, al definir las circunstan-cias agravantes de la sanción, (aquellas que pueden determinar en consi-derar una sanción mayor en un rango normativo comprendido) refierecomo tal:

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CAPÍTULO 4

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“11) Cometer el delito bajo los efectos de la inges-

tión, absorción o inyección de drogas tóxicas o

sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefa-

cientes u otras de efectos similares y siempre que

en tal situación se haya colocado voluntariamen-

te el agente, con el propósito de delinquir o que

sea toxicómano habitual”.

Aquí es de gran importancia analizar cómo se equiparan dos catego-rías de diferente tratamiento, sin embargo la analogía no es apreciablecomo fuente del derecho penal. En primer lugar, se agrava la sanción aaquel sujeto que comete un delito habiéndose colocado voluntariamentebajo los efectos de la droga con el fin de la estimulación a delinquir, se-gún referíamos anteriormente, posición con la cual estamos plenamentede acuerdo; y en segundo lugar nos encontramos al toxicómano habi-tual, que no es más que el drogadependiente al cual se le va a agravar lasanción, aún cuando percibe la realidad de manera distinta a los que semanifiesta y producto de una enfermedad crónica que vicia su propiavoluntad, posición con la cual nos encontramos en desacuerdo.

Resulta contradictorio, además, el hecho de que en este apartado ex-presamente se reconozca y agrave la sanción del toxicómano habitualque delinque, sin embargo en la Sección IV “De los delitos contra la sa-

lud”, artículos 190–193 del referido cuerpo legal se sanciona… “la pro-

ducción, venta, demanda, tráfico, distribución y tenencia ilícitos de

drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos si-

milares”; no así el consumo.

Por todo lo anterior, consideramos que la drogadependencia es unarealidad percibida y tratada en el ámbito internacional con carácter es-pecial, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, llega a perci-bir la realidad de un modo distinto, por lo cual debe brindársele por elderecho penal, un tratamiento diferenciado al adicto casual, que no pre-senta una dependencia total una vez que transgredió las normas sociales

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 111

CAPÍTULO 4

“11) Cometer el delito bajo los efectos de la inges-

tión, absorción o inyección de drogas tóxicas o

sustancias alucinógenas, hipnóticas, estupefa-

cientes u otras de efectos similares y siempre que

en tal situación se haya colocado voluntariamen-

te el agente, con el propósito de delinquir o que

sea toxicómano habitual”.

Aquí es de gran importancia analizar cómo se equiparan dos catego-rías de diferente tratamiento, sin embargo la analogía no es apreciablecomo fuente del derecho penal. En primer lugar, se agrava la sanción aaquel sujeto que comete un delito habiéndose colocado voluntariamentebajo los efectos de la droga con el fin de la estimulación a delinquir, se-gún referíamos anteriormente, posición con la cual estamos plenamentede acuerdo; y en segundo lugar nos encontramos al toxicómano habi-tual, que no es más que el drogadependiente al cual se le va a agravar lasanción, aún cuando percibe la realidad de manera distinta a los que semanifiesta y producto de una enfermedad crónica que vicia su propiavoluntad, posición con la cual nos encontramos en desacuerdo.

Resulta contradictorio, además, el hecho de que en este apartado ex-presamente se reconozca y agrave la sanción del toxicómano habitualque delinque, sin embargo en la Sección IV “De los delitos contra la sa-

lud”, artículos 190–193 del referido cuerpo legal se sanciona… “la pro-

ducción, venta, demanda, tráfico, distribución y tenencia ilícitos de

drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras de efectos si-

milares”; no así el consumo.

Por todo lo anterior, consideramos que la drogadependencia es unarealidad percibida y tratada en el ámbito internacional con carácter es-pecial, ya que el sujeto que se encuentra en esta situación, llega a perci-bir la realidad de un modo distinto, por lo cual debe brindársele por elderecho penal, un tratamiento diferenciado al adicto casual, que no pre-senta una dependencia total una vez que transgredió las normas sociales

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 111

CAPÍTULO 4

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establecidas y acarrea una conducta constitutiva de delito y en vistas delo anterior concluimos que:

� El Código Penal vigente es omiso respecto a la imputabilidad deldrogadependiente.

� El Código Penal vigente categoriza de igual manera al adicto ca-sual y al sujeto drogadependiente.

Reflexionamos por tanto:

La necesidad apremiante del tratamiento distintivo al adicto casual yal sujeto drogadependiente.

Se considere inimputable al drogadependiente o se aprecie esta cir-cunstancia como atenuante, siempre y cuando no medie el propósito dedelinquir.

112 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

establecidas y acarrea una conducta constitutiva de delito y en vistas delo anterior concluimos que:

� El Código Penal vigente es omiso respecto a la imputabilidad deldrogadependiente.

� El Código Penal vigente categoriza de igual manera al adicto ca-sual y al sujeto drogadependiente.

Reflexionamos por tanto:

La necesidad apremiante del tratamiento distintivo al adicto casual yal sujeto drogadependiente.

Se considere inimputable al drogadependiente o se aprecie esta cir-cunstancia como atenuante, siempre y cuando no medie el propósito dedelinquir.

112 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 4

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CAPÍTULO 5

El Proceso Penal

1. INTRODUCCIÓN

En el imperio de la Constitución Nacional, el derecho penal se realizaúnicamente a través del proceso penal.

Hasta hoy, solo la justicia federal interviene en el juzgamiento de los de-litos relacionados con la Ley de Estupefacientes Nº 23.737, excepto paraaquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que medianteley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y conlos alcances que se prevén en la Ley Nº 26.052 (B.O. del 31/08/2005).

En concreto analizaremos a continuación, a grandes rasgos, el trata-miento jurídico que recibe el toxicómano a lo largo de las diferentes eta-pas del proceso penal.

Antes de introducirnos en las etapas del proceso penal, en la justiciafederal, es menester referirnos aunque brevemente, a las garantías fun-damentales que surgen del artículo18 de la Constitución Nacional.

El primer párrafo del artículo 1º del Código Procesal Penal de la Na-ción consagra la garantía del juez natural, pues nadie podrá ser juzgadopor otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución. Estagarantía tutela la imparcialidad del juez, designado de acuerdo con laConstitución Nacional.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 113

CAPÍTULO 5

CAPÍTULO 5

El Proceso Penal

1. INTRODUCCIÓN

En el imperio de la Constitución Nacional, el derecho penal se realizaúnicamente a través del proceso penal.

Hasta hoy, solo la justicia federal interviene en el juzgamiento de los de-litos relacionados con la Ley de Estupefacientes Nº 23.737, excepto paraaquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que medianteley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y conlos alcances que se prevén en la Ley Nº 26.052 (B.O. del 31/08/2005).

En concreto analizaremos a continuación, a grandes rasgos, el trata-miento jurídico que recibe el toxicómano a lo largo de las diferentes eta-pas del proceso penal.

Antes de introducirnos en las etapas del proceso penal, en la justiciafederal, es menester referirnos aunque brevemente, a las garantías fun-damentales que surgen del artículo18 de la Constitución Nacional.

El primer párrafo del artículo 1º del Código Procesal Penal de la Na-ción consagra la garantía del juez natural, pues nadie podrá ser juzgadopor otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución. Estagarantía tutela la imparcialidad del juez, designado de acuerdo con laConstitución Nacional.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 113

CAPÍTULO 5

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El artículo 18 de la Carta Magna prohíbe que alguien pueda ser juz-gado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por laley antes del hecho de la causa. Con ello se veda la actuación de todo tri-bunal de excepción.

También el artículo 18 consagra la garantía del juicio previo, pues na-die puede ser penado sin juicio fundado en una ley anterior al hecho delproceso y sustanciado conforme a las disposiciones del Código procesalPenal de a Nación en estos casos. Esto significa que la condena solo pue-de derivar de una sentencia judicial. En ningún caso el Poder EjecutivoNacional puede ejercer funciones judiciales, ni arrogarse el conoci-miento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (artículo 109 dela Constitución Nacional).

El proceso penal se realiza ante la ocurrencia de un delito. Esta es lagarantía de legalidad sustantiva que surge de los artículos 18 y 19 de laConstitución Nacional. Significa que no habrá acción penal sin hechosque constituyan delito. Si el hecho no es delictivo, el Fiscal requerirá ladesestimación de la denuncia (artículo 180 y 181 del Código ProcesalPenal) o cuando el hecho no encuadre en una figura legal del Código Pe-nal, procederá el sobreseimiento definitivo que señala el artículo 336,inciso 3) del mismo cuerpo legal.

El Principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitu-ción Nacional Argentina, además por el artículo XXVI de la Declara-ción Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre; artículo11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 8.2 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Joséde Costa Rica, Ley Nº 23.054), y artículo 14.2 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, incorporados en nuestra Carta Magna conjerarquía Constitucional [Artículo 75, inciso 22)], es la base de todo sis-tema procesal penal.

114 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 5

El artículo 18 de la Carta Magna prohíbe que alguien pueda ser juz-gado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por laley antes del hecho de la causa. Con ello se veda la actuación de todo tri-bunal de excepción.

También el artículo 18 consagra la garantía del juicio previo, pues na-die puede ser penado sin juicio fundado en una ley anterior al hecho delproceso y sustanciado conforme a las disposiciones del Código procesalPenal de a Nación en estos casos. Esto significa que la condena solo pue-de derivar de una sentencia judicial. En ningún caso el Poder EjecutivoNacional puede ejercer funciones judiciales, ni arrogarse el conoci-miento de causas pendientes o restablecer las fenecidas (artículo 109 dela Constitución Nacional).

El proceso penal se realiza ante la ocurrencia de un delito. Esta es lagarantía de legalidad sustantiva que surge de los artículos 18 y 19 de laConstitución Nacional. Significa que no habrá acción penal sin hechosque constituyan delito. Si el hecho no es delictivo, el Fiscal requerirá ladesestimación de la denuncia (artículo 180 y 181 del Código ProcesalPenal) o cuando el hecho no encuadre en una figura legal del Código Pe-nal, procederá el sobreseimiento definitivo que señala el artículo 336,inciso 3) del mismo cuerpo legal.

El Principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitu-ción Nacional Argentina, además por el artículo XXVI de la Declara-ción Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre; artículo11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 8.2 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Joséde Costa Rica, Ley Nº 23.054), y artículo 14.2 del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, incorporados en nuestra Carta Magna conjerarquía Constitucional [Artículo 75, inciso 22)], es la base de todo sis-tema procesal penal.

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CAPÍTULO 5

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El artículo primero del Código procesal Penal de la Nación, estableceque nadie será “considerado culpable mientras una sentencia firme no

desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza”.

Esta misma garantía está consagrada en el artículo 8º, inciso 2) de laConvención Americana sobre derechos Humanos.

La parte final del artículo 1º del Código Procesal Penal de la Naciónconsagra la garantía del nen bis in idem reconocido por el artículo 8.4 dela Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.7 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados en1994 a nuestra Constitución Nacional. El principio prohíbe la doble im-posición de condenas y la doble persecución penal por el mismo hecho.Tampoco una persona podrá ser investigada si ha sido absuelta o sobre-seída en instrucción, por el mismo hecho, en un proceso anterior.

El artículo 2º del Código Procesal Penal de la Nación, establece quelas leyes penales no podrán aplicarse por analogía y que toda disposi-ción legal que coarte la libertad personal o que limite el ejercicio de underecho atribuido por ese código de rito, o que establezca sanciones pro-cesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Esta norma protege loque se denomina favor libertatis o regla de la comparecencia del imputa-do en libertad y del sometimiento a las condiciones imprescindibles parael desarrollo del proceso.

Una consecuencia del principio de inocencia es el in dubio pro reoque significa que en caso de duda sobre los hechos de la causa, deberáestarse a lo más favorable al imputado del delito. Si el juez o el Tribunalno tienen la certeza para dejar de lado el principio de inocencia, no po-drá dictar una sentencia condenatoria.

El principio solo podrá fundar una sentencia absolutoria, pero no unsobreseimiento, pues no está contemplado entre los supuestos del ar-tículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 115

CAPÍTULO 5

El artículo primero del Código procesal Penal de la Nación, estableceque nadie será “considerado culpable mientras una sentencia firme no

desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza”.

Esta misma garantía está consagrada en el artículo 8º, inciso 2) de laConvención Americana sobre derechos Humanos.

La parte final del artículo 1º del Código Procesal Penal de la Naciónconsagra la garantía del nen bis in idem reconocido por el artículo 8.4 dela Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.7 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporados en1994 a nuestra Constitución Nacional. El principio prohíbe la doble im-posición de condenas y la doble persecución penal por el mismo hecho.Tampoco una persona podrá ser investigada si ha sido absuelta o sobre-seída en instrucción, por el mismo hecho, en un proceso anterior.

El artículo 2º del Código Procesal Penal de la Nación, establece quelas leyes penales no podrán aplicarse por analogía y que toda disposi-ción legal que coarte la libertad personal o que limite el ejercicio de underecho atribuido por ese código de rito, o que establezca sanciones pro-cesales, deberá ser interpretada restrictivamente. Esta norma protege loque se denomina favor libertatis o regla de la comparecencia del imputa-do en libertad y del sometimiento a las condiciones imprescindibles parael desarrollo del proceso.

Una consecuencia del principio de inocencia es el in dubio pro reoque significa que en caso de duda sobre los hechos de la causa, deberáestarse a lo más favorable al imputado del delito. Si el juez o el Tribunalno tienen la certeza para dejar de lado el principio de inocencia, no po-drá dictar una sentencia condenatoria.

El principio solo podrá fundar una sentencia absolutoria, pero no unsobreseimiento, pues no está contemplado entre los supuestos del ar-tículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 115

CAPÍTULO 5

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2. ETAPA DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCESOPENAL

En nuestro país la investigación de los delitos relacionados con las dro-gas ilícitas corresponde a órganos de la justicia Federal, esto es, JuzgadosFederales en lo Criminal y Correccional de Primera Instancia, CámaraFederal de Apelaciones y Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

Sin embargo potencia cada vez más la asunción de la función investi-gadora e instructora por parte del Ministerio Fiscal, es hito de ello, la re-forma del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, LeyNº 11.922 y sus modificatorias Nros. 12.154 y 12.405 que estableció unsistema acusatorio.

En cambio todavía no se ha invertido el modelo diseñado por el Códi-go Procesal Penal de la Nación, Ley Nº 23.984, que el artículo 5º deter-mina que la acción penal se ejercerá por el Ministerio Público Fiscal,quien requerirá al juez competente la instrucción del sumario, cuando ladenuncia de un delito de acción pública se formule ante el Magistrado,pues por el principio ne procedat ex oficio, el juez no tiene poder autó-nomo o de impulsión de la acción penal.

Debemos recordar que nuestro sistema procesal penal no es un siste-ma acusatorio, sino un sistema mixto donde la potestad del fiscal estásometida al control judicial.

El Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal pública. ElFiscal interviene durante la actuación como requirente, es decir, tienedeber jurídico de excitar el andamiaje jurisdiccional y debe ser cumpli-do en forma obligatoria.

El Fiscal: es bueno recordar que es un Magistrado que actúa en repre-sentación de los intereses de la sociedad y la legitimidad del proceso pe-nal, procurando por igual, tanto la condena del culpable, como la

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CAPÍTULO 5

2. ETAPA DE INSTRUCCIÓN EN EL PROCESOPENAL

En nuestro país la investigación de los delitos relacionados con las dro-gas ilícitas corresponde a órganos de la justicia Federal, esto es, JuzgadosFederales en lo Criminal y Correccional de Primera Instancia, CámaraFederal de Apelaciones y Tribunales Orales en lo Criminal Federal.

Sin embargo potencia cada vez más la asunción de la función investi-gadora e instructora por parte del Ministerio Fiscal, es hito de ello, la re-forma del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, LeyNº 11.922 y sus modificatorias Nros. 12.154 y 12.405 que estableció unsistema acusatorio.

En cambio todavía no se ha invertido el modelo diseñado por el Códi-go Procesal Penal de la Nación, Ley Nº 23.984, que el artículo 5º deter-mina que la acción penal se ejercerá por el Ministerio Público Fiscal,quien requerirá al juez competente la instrucción del sumario, cuando ladenuncia de un delito de acción pública se formule ante el Magistrado,pues por el principio ne procedat ex oficio, el juez no tiene poder autó-nomo o de impulsión de la acción penal.

Debemos recordar que nuestro sistema procesal penal no es un siste-ma acusatorio, sino un sistema mixto donde la potestad del fiscal estásometida al control judicial.

El Ministerio Público Fiscal es el titular de la acción penal pública. ElFiscal interviene durante la actuación como requirente, es decir, tienedeber jurídico de excitar el andamiaje jurisdiccional y debe ser cumpli-do en forma obligatoria.

El Fiscal: es bueno recordar que es un Magistrado que actúa en repre-sentación de los intereses de la sociedad y la legitimidad del proceso pe-nal, procurando por igual, tanto la condena del culpable, como la

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absolución del inocente. La errónea aplicación de la ley, causa al Minis-terio Público Fiscal un gravamen irreparable, que debe intentar corregirmediante los recursos previstos en las leyes penales y de procedimiento.

El requerimiento fiscal o la prevención e información policial, sonlos únicos modos posibles de provocar el avocamiento instructorio delJuez Federal de primera Instancia, de acuerdo con los artículos 186, 188y 195 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley Nº 23.984, por lo quele queda vedado al juez, realizar todo acto procesal, tendiente a impulsarde oficio el procedimiento o a efectuar alguna actividad jurisdiccional einvestigativa en miras al esclarecimiento de un hecho, de no hallarse enpresencia de alguno de los supuestos previstos por la ley procesal para lainiciación de una causa penal.

El requerimiento fiscal no resulta imprescindible al iniciarse el suma-rio por prevención policial, situación que se distingue de aquellos casoscontemplados en los artículos 180 (denuncia) y 188 (traslado de denun-cia al fiscal a efectos de que formule el requerimiento correspondiente).

La violación de este principio produce la nulidad de todo lo actuado[artículo 167, inciso 2) y 168 “in fine” del Código Procesal Penal] pues,el avocamiento del juez a la instrucción del sumario e investigación deun hecho delictual sin contar con el debido requerimiento fiscal de ins-trucción, vulnera principios insoslayables del derecho que afecta el de-bido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional).

En la etapa de instrucción, el juez debe practicar las diligencias preci-sas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos denun-ciados, con todas las circunstancias de la que puedan influir en sucalificación y la culpabilidad de los imputados, asegurando sus perso-nas, sin dejar de lado el principio favor libertaris y las responsabilidadespecuniarias de los mismos.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 117

CAPÍTULO 5

absolución del inocente. La errónea aplicación de la ley, causa al Minis-terio Público Fiscal un gravamen irreparable, que debe intentar corregirmediante los recursos previstos en las leyes penales y de procedimiento.

El requerimiento fiscal o la prevención e información policial, sonlos únicos modos posibles de provocar el avocamiento instructorio delJuez Federal de primera Instancia, de acuerdo con los artículos 186, 188y 195 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley Nº 23.984, por lo quele queda vedado al juez, realizar todo acto procesal, tendiente a impulsarde oficio el procedimiento o a efectuar alguna actividad jurisdiccional einvestigativa en miras al esclarecimiento de un hecho, de no hallarse enpresencia de alguno de los supuestos previstos por la ley procesal para lainiciación de una causa penal.

El requerimiento fiscal no resulta imprescindible al iniciarse el suma-rio por prevención policial, situación que se distingue de aquellos casoscontemplados en los artículos 180 (denuncia) y 188 (traslado de denun-cia al fiscal a efectos de que formule el requerimiento correspondiente).

La violación de este principio produce la nulidad de todo lo actuado[artículo 167, inciso 2) y 168 “in fine” del Código Procesal Penal] pues,el avocamiento del juez a la instrucción del sumario e investigación deun hecho delictual sin contar con el debido requerimiento fiscal de ins-trucción, vulnera principios insoslayables del derecho que afecta el de-bido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional).

En la etapa de instrucción, el juez debe practicar las diligencias preci-sas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos denun-ciados, con todas las circunstancias de la que puedan influir en sucalificación y la culpabilidad de los imputados, asegurando sus perso-nas, sin dejar de lado el principio favor libertaris y las responsabilidadespecuniarias de los mismos.

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En el proceso penal, el juez debe buscar la verdad jurídica objetiva.La prueba incorporada al proceso debe haberse obtenido e incorporadoen forma regular.

La prueba obtenida en violación de las garantías constitucionales olas que ingresa el proceso sin respetar las formas procesales, debe ex-cluirse. Es la doctrina denominada de los frutos del árbol venenoso quederiva del derecho anglosajón. Las consecuencias de la exclusión de laprueba obtenida o incorporada irregularmente, son que las decisionesjudiciales no podrán basarse en éstas, sino en otras pruebas indepen-dientes de las ilegales que se hayan colectado en la causa.

Si el juez tiene motivo suficiente para sospechar que una persona haparticipado en la comisión de un delito, procederá a recibirle declara-ción indagatoria. Si de la investigación estima probable la existencia deldelito y la participación en él del imputado, dictará auto fundado de pro-cesamiento (artículo 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación),disponiendo o no la prisión preventiva (artículo 312).

El imputado tendrá derecho, aún en sede prevencional, a elegir de-fensor particular o contar con un defensor oficial (artículo 197), quienpodrá entrevistarse con su defendido antes de la declaración.

Interesa destacar fundamentalmente en esta etapa, en cuanto hace alos toxicómanos, dos cuestiones: la adopción de medidas cautelares per-sonales y la constatación de la enfermedad.

Las medidas cautelares personales son aquellas que adopta el Juez ins-tructor o en su caso, los diferentes órganos judiciales que en ulteriores eta-pas procesales, conozcan de la causa (Cámaras Federales, o Tribunalesorales), como medio para asegurar los fines del proceso y solo cuandosean necesarias para evitar los peligros de entorpecer el descubrimientode la verdad o para asegurar el cumplimiento de las penas que en su opor-tunidad puedan establecerse en la sentencia que concluya el procedimien-to del juicio oral y público, si se tratare de una sentencia condenatoria.

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CAPÍTULO 5

En el proceso penal, el juez debe buscar la verdad jurídica objetiva.La prueba incorporada al proceso debe haberse obtenido e incorporadoen forma regular.

La prueba obtenida en violación de las garantías constitucionales olas que ingresa el proceso sin respetar las formas procesales, debe ex-cluirse. Es la doctrina denominada de los frutos del árbol venenoso quederiva del derecho anglosajón. Las consecuencias de la exclusión de laprueba obtenida o incorporada irregularmente, son que las decisionesjudiciales no podrán basarse en éstas, sino en otras pruebas indepen-dientes de las ilegales que se hayan colectado en la causa.

Si el juez tiene motivo suficiente para sospechar que una persona haparticipado en la comisión de un delito, procederá a recibirle declara-ción indagatoria. Si de la investigación estima probable la existencia deldelito y la participación en él del imputado, dictará auto fundado de pro-cesamiento (artículo 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación),disponiendo o no la prisión preventiva (artículo 312).

El imputado tendrá derecho, aún en sede prevencional, a elegir de-fensor particular o contar con un defensor oficial (artículo 197), quienpodrá entrevistarse con su defendido antes de la declaración.

Interesa destacar fundamentalmente en esta etapa, en cuanto hace alos toxicómanos, dos cuestiones: la adopción de medidas cautelares per-sonales y la constatación de la enfermedad.

Las medidas cautelares personales son aquellas que adopta el Juez ins-tructor o en su caso, los diferentes órganos judiciales que en ulteriores eta-pas procesales, conozcan de la causa (Cámaras Federales, o Tribunalesorales), como medio para asegurar los fines del proceso y solo cuandosean necesarias para evitar los peligros de entorpecer el descubrimientode la verdad o para asegurar el cumplimiento de las penas que en su opor-tunidad puedan establecerse en la sentencia que concluya el procedimien-to del juicio oral y público, si se tratare de una sentencia condenatoria.

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El fin es justamente el indicado, prevenir la posibilidad de que duran-te el transcurso del proceso, el imputado pueda alterar los rastros del de-lito o sobornar testigos, o el eventual responsable aun no condenado,pueda sustraerse de la acción de la justicia.

Debe advertirse que el principio prevalerte es la comparecencia delimputado en libertad, hasta la culminación del juicio oral. Quiere decirello que la medida cautelar de prisión preventiva, no debería ser unapena anticipada, ni se justifica como reacción inicial sancionadora antehechos delictivos, sin perjuicio de que puedan existir otros fines legiti-madores, como son asegurar que la investigación no se entorpezca o evi-tar que el delincuente continúe su actividad delictiva, como ocurriría enlos casos de investigaciones narcocriminales.

A través de la prisión preventiva se priva cautelarmente la libertad aquien haya presuntamente cometido un hecho delictivo de suficientemagnitud, tasado legalmente, siempre que concurran circunstanciastambién previstas en la ley penal.

Mientras más grave sea la restricción de la libertad, mayor será elplexo probatorio. Por ejemplo, para poder detener a un imputado es ne-cesario que las pruebas colectadas en la causa, suministren motivo bas-tante para sospechar su participación en el delito (artículo 283 y 294 delCódigo procesal Penal de la Nación), en cambio para someterlo a pri-sión preventiva se requiere elementos de convicción suficiente para esti-marla existente (artículo 306 y 312 del mismo cuerpo legal).

La prisión preventiva cesará por el dictado de sobreseimiento, sen-tencia absolutoria o condenatoria.

Como se advertirá, a la hora de dictar sentencia, el tipo de reacciónpenal que ha de seguir a un delito cometido por un toxicómano, está di-señado por las Leyes Nros. 23.737 y 24.424, que establecen medidas di-versas para el específico tratamiento de aquel o por el Código Aduanero,

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CAPÍTULO 5

El fin es justamente el indicado, prevenir la posibilidad de que duran-te el transcurso del proceso, el imputado pueda alterar los rastros del de-lito o sobornar testigos, o el eventual responsable aun no condenado,pueda sustraerse de la acción de la justicia.

Debe advertirse que el principio prevalerte es la comparecencia delimputado en libertad, hasta la culminación del juicio oral. Quiere decirello que la medida cautelar de prisión preventiva, no debería ser unapena anticipada, ni se justifica como reacción inicial sancionadora antehechos delictivos, sin perjuicio de que puedan existir otros fines legiti-madores, como son asegurar que la investigación no se entorpezca o evi-tar que el delincuente continúe su actividad delictiva, como ocurriría enlos casos de investigaciones narcocriminales.

A través de la prisión preventiva se priva cautelarmente la libertad aquien haya presuntamente cometido un hecho delictivo de suficientemagnitud, tasado legalmente, siempre que concurran circunstanciastambién previstas en la ley penal.

Mientras más grave sea la restricción de la libertad, mayor será elplexo probatorio. Por ejemplo, para poder detener a un imputado es ne-cesario que las pruebas colectadas en la causa, suministren motivo bas-tante para sospechar su participación en el delito (artículo 283 y 294 delCódigo procesal Penal de la Nación), en cambio para someterlo a pri-sión preventiva se requiere elementos de convicción suficiente para esti-marla existente (artículo 306 y 312 del mismo cuerpo legal).

La prisión preventiva cesará por el dictado de sobreseimiento, sen-tencia absolutoria o condenatoria.

Como se advertirá, a la hora de dictar sentencia, el tipo de reacciónpenal que ha de seguir a un delito cometido por un toxicómano, está di-señado por las Leyes Nros. 23.737 y 24.424, que establecen medidas di-versas para el específico tratamiento de aquel o por el Código Aduanero,

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Ley Nº 22.415 y su modificatoria. Sin embargo, en esta etapa sumarialexiste una especial consideración hacia las circunstancias personales ysu enfermedad.

La prisión preventiva, se adoptará o no, sin que deba tenerse en cuen-ta, en un principio, la adicción a las drogas, salvo los casos de inimputa-bilidad. Con todo ello, pesará probablemente en la decisión que seadopte, ya que en las circunstancias antes mencionadas, las personas deldelincuente toxicómano son un factor más a valorar.

3. CONSECUENCIAS PENALES DELDROGADEPENDIENTE

Un porcentaje muy elevado de las personas que pasan por el juzgadode guardia o que tienen relaciones con el mundo de la justicia penal, estánrelacionados con el consumo de drogas. En nuestro orden penal la res-puesta carcelaria sigue siendo predominante y casi exclusiva, como solu-ción para casi todos los supuestos en los que se encuentran implicadosdrogadependientes, de los que se plantean habitualmente en los juzgados.

La sustitución de esta respuesta carcelaria por el seguimiento de un pro-grama terapéutico (ya sea en régimen ambulatorio, comunidad terapéutica,etcétera) no es aun, una realidad práctica. Solamente el esfuerzo jurispruden-cial del Tribunal Supremo y de algunas Audiencias Provinciales, ha conse-guido superar en parte la rigidez de nuestras normas penales, introduciendouna línea de interpretación que permite, poco a poco, ir sustituyendo la penaprivativa de libertad por tratamiento en centro o programa específico.

El inicio de una causa penal contra un drogodelincuente debe obligar,teóricamente, a que los profesionales que le asisten, comiencen a facili-tarle la atención específica que necesitará a lo largo de todo el proceso.

� Detención y prisión.

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CAPÍTULO 5

Ley Nº 22.415 y su modificatoria. Sin embargo, en esta etapa sumarialexiste una especial consideración hacia las circunstancias personales ysu enfermedad.

La prisión preventiva, se adoptará o no, sin que deba tenerse en cuen-ta, en un principio, la adicción a las drogas, salvo los casos de inimputa-bilidad. Con todo ello, pesará probablemente en la decisión que seadopte, ya que en las circunstancias antes mencionadas, las personas deldelincuente toxicómano son un factor más a valorar.

3. CONSECUENCIAS PENALES DELDROGADEPENDIENTE

Un porcentaje muy elevado de las personas que pasan por el juzgadode guardia o que tienen relaciones con el mundo de la justicia penal, estánrelacionados con el consumo de drogas. En nuestro orden penal la res-puesta carcelaria sigue siendo predominante y casi exclusiva, como solu-ción para casi todos los supuestos en los que se encuentran implicadosdrogadependientes, de los que se plantean habitualmente en los juzgados.

La sustitución de esta respuesta carcelaria por el seguimiento de un pro-grama terapéutico (ya sea en régimen ambulatorio, comunidad terapéutica,etcétera) no es aun, una realidad práctica. Solamente el esfuerzo jurispruden-cial del Tribunal Supremo y de algunas Audiencias Provinciales, ha conse-guido superar en parte la rigidez de nuestras normas penales, introduciendouna línea de interpretación que permite, poco a poco, ir sustituyendo la penaprivativa de libertad por tratamiento en centro o programa específico.

El inicio de una causa penal contra un drogodelincuente debe obligar,teóricamente, a que los profesionales que le asisten, comiencen a facili-tarle la atención específica que necesitará a lo largo de todo el proceso.

� Detención y prisión.

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CAPÍTULO 5

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� Imputabilidad del toxicómano.

� El problema de la prueba en el proceso penal.

� La prueba: acreditación de la toxicomanía y acreditación sobre-venida.

4. DETENCIÓN Y PRISIÓN

Cuando se produce la detención o más adelante, se dicta la sentencia,pueden darse diversos supuestos que interesa analizar:

� Que en el momento de la detención, el detenido tenga plaza en unprograma de rehabilitación.

� Que, en el momento de dictarse la condena, el toxicómano seencuentre realizando algún programa terapéutico o dispuesto ainiciarlo.

� Que, como consecuencia de unos hechos antiguos, la condena re-caiga sobre un joven que ya se encuentra totalmente rehabilitadoy ha normalizado su vida social, personal y familiar.

� Que, a pesar de todos los intentos, el toxicómano rehabilitadohaya recibido orden de ingreso en prisión.

a) Que en el momento de la detención, el detenido tenga plaza en unprograma de rehabilitación.

La lógica recomendaría que el juzgador, en esta situación y acredi-tado que existe dicha plaza, decretase algún tipo de medida que per-mitiese la continuación del programa, bien el ingreso en el centrodonde estuviere (en caso de tener plaza en un centro) o bien la pri-sión atenuada o la libertad condicional con obligación de continuar

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 121

CAPÍTULO 5

� Imputabilidad del toxicómano.

� El problema de la prueba en el proceso penal.

� La prueba: acreditación de la toxicomanía y acreditación sobre-venida.

4. DETENCIÓN Y PRISIÓN

Cuando se produce la detención o más adelante, se dicta la sentencia,pueden darse diversos supuestos que interesa analizar:

� Que en el momento de la detención, el detenido tenga plaza en unprograma de rehabilitación.

� Que, en el momento de dictarse la condena, el toxicómano seencuentre realizando algún programa terapéutico o dispuesto ainiciarlo.

� Que, como consecuencia de unos hechos antiguos, la condena re-caiga sobre un joven que ya se encuentra totalmente rehabilitadoy ha normalizado su vida social, personal y familiar.

� Que, a pesar de todos los intentos, el toxicómano rehabilitadohaya recibido orden de ingreso en prisión.

a) Que en el momento de la detención, el detenido tenga plaza en unprograma de rehabilitación.

La lógica recomendaría que el juzgador, en esta situación y acredi-tado que existe dicha plaza, decretase algún tipo de medida que per-mitiese la continuación del programa, bien el ingreso en el centrodonde estuviere (en caso de tener plaza en un centro) o bien la pri-sión atenuada o la libertad condicional con obligación de continuar

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el programa, con o sin sustitución posterior de esta medida por otramás conveniente (caso de programas que no son de ingreso inme-diato en centro cerrado o a realizar en régimen ambulatorio). La am-bigüedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto, en realidadno pensada para resolver los conflictos que genera la drogadicción,deja a la arbitrariedad del juzgador, sin criterios objetivos de másentidad, la decisión al respecto y hace difícil una aplicación genera-lizada de este tipo de medidas. En una interpretación extensa y fle-xible del artículo 33 del Código Penal, algunos jueces han abonadoa efectos de descuento de la pena dictada en sentencia, el tiempo depermanencia en estos programas y centros, si bien no es esta lapráctica más usual ni consolidada de los juzgados.

b) Que, en el momento de dictarse la condena, el toxicómano se encuen-tre realizando algún programa terapéutico o dispuesto a iniciarlo.

En estos supuestos cabe, como se verá al hablar de las alternati-vas a la prisión, la sustitución de la pena carcelaria por el ingresoen el programa terapéutico. Sin embargo, como en el supuestoanterior, la discrecionalidad del juez para acoger (o no) esta solu-ción, es grande e irrecurrible y en la práctica, existen muchosjuzgados y tribunales refractarios a este tipo de soluciones, por loque entienden como falta de cobertura legal para ello.

c) Que, como consecuencia de unos hechos antiguos, la condena re-caiga sobre un joven que ya se encuentra totalmente rehabilitadoy ha normalizado su vida social, personal y familiar.

La falta de solución legal para este supuesto ha dado lugar a am-plias polémicas sociales al respecto. Sólo cabe, en estos casos,acudir a la vía graciable del indulto, al que más adelante nos refe-riremos por constituir en sí, una problemática específica.

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CAPÍTULO 5

el programa, con o sin sustitución posterior de esta medida por otramás conveniente (caso de programas que no son de ingreso inme-diato en centro cerrado o a realizar en régimen ambulatorio). La am-bigüedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil al respecto, en realidadno pensada para resolver los conflictos que genera la drogadicción,deja a la arbitrariedad del juzgador, sin criterios objetivos de másentidad, la decisión al respecto y hace difícil una aplicación genera-lizada de este tipo de medidas. En una interpretación extensa y fle-xible del artículo 33 del Código Penal, algunos jueces han abonadoa efectos de descuento de la pena dictada en sentencia, el tiempo depermanencia en estos programas y centros, si bien no es esta lapráctica más usual ni consolidada de los juzgados.

b) Que, en el momento de dictarse la condena, el toxicómano se encuen-tre realizando algún programa terapéutico o dispuesto a iniciarlo.

En estos supuestos cabe, como se verá al hablar de las alternati-vas a la prisión, la sustitución de la pena carcelaria por el ingresoen el programa terapéutico. Sin embargo, como en el supuestoanterior, la discrecionalidad del juez para acoger (o no) esta solu-ción, es grande e irrecurrible y en la práctica, existen muchosjuzgados y tribunales refractarios a este tipo de soluciones, por loque entienden como falta de cobertura legal para ello.

c) Que, como consecuencia de unos hechos antiguos, la condena re-caiga sobre un joven que ya se encuentra totalmente rehabilitadoy ha normalizado su vida social, personal y familiar.

La falta de solución legal para este supuesto ha dado lugar a am-plias polémicas sociales al respecto. Sólo cabe, en estos casos,acudir a la vía graciable del indulto, al que más adelante nos refe-riremos por constituir en sí, una problemática específica.

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d) Que, a pesar de todos los intentos, el toxicómano rehabilitadohaya recibido orden de ingreso en prisión.

Es esta una situación lacerante de nuestra legislación, que nocontempla ningún tipo de medida para este supuesto, producién-dose la paradoja de que, legalmente, se pueden ofrecer mayoresposibilidades y beneficios al toxicómano no rehabilitado quequiere someterse a un tratamiento, que a aquel otro que esta com-pletamente rehabilitado. En excepcionales ocasiones y comomedio de dulcificar lo más posible, la situación de personas quese encuentran en esta situación, algunos juzgados de vigilancia, eincluso instituciones penitenciarias, han posibilitado el ingresodirecto o semiautomático de los penados en centro de cumpli-miento en tercer grado penitenciario, si bien esta medida, por suexcepcionalidad y falta de suficiente apoyo legal, no supone unaverdadera garantía universalizable.

5. IMPUTABILIDAD DEL TOXICÓMANO

Nuestro Código Penal dispone de tres figuras distintas desde las quese puede producir una reducción de la imputabilidad (y por tanto, de lapena) del toxicómano en la comisión de delitos:

� A través de la eximente de trastorno mental transitorio del artícu-lo 8.1 del Código Penal, cuya aplicación supone que se dicte unasentencia absolutoria.

� A través de la atenuante muy cualificada del artículo 9.1 del Códi-go Penal, en relación con el 8.1 de éste. Esta figura se producecuando se prueba que las facultades intelectivas y volitivas del im-putado, si bien no estaban completamente anuladas, estaban muydisminuidas, hasta el punto en que, aunque el sujeto no pierde to-talmente la conciencia de sus actos, tiene una tal distorsión de larealidad que obliga a disminuir su responsabilidad sobre sus pro-

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CAPÍTULO 5

d) Que, a pesar de todos los intentos, el toxicómano rehabilitadohaya recibido orden de ingreso en prisión.

Es esta una situación lacerante de nuestra legislación, que nocontempla ningún tipo de medida para este supuesto, producién-dose la paradoja de que, legalmente, se pueden ofrecer mayoresposibilidades y beneficios al toxicómano no rehabilitado quequiere someterse a un tratamiento, que a aquel otro que esta com-pletamente rehabilitado. En excepcionales ocasiones y comomedio de dulcificar lo más posible, la situación de personas quese encuentran en esta situación, algunos juzgados de vigilancia, eincluso instituciones penitenciarias, han posibilitado el ingresodirecto o semiautomático de los penados en centro de cumpli-miento en tercer grado penitenciario, si bien esta medida, por suexcepcionalidad y falta de suficiente apoyo legal, no supone unaverdadera garantía universalizable.

5. IMPUTABILIDAD DEL TOXICÓMANO

Nuestro Código Penal dispone de tres figuras distintas desde las quese puede producir una reducción de la imputabilidad (y por tanto, de lapena) del toxicómano en la comisión de delitos:

� A través de la eximente de trastorno mental transitorio del artícu-lo 8.1 del Código Penal, cuya aplicación supone que se dicte unasentencia absolutoria.

� A través de la atenuante muy cualificada del artículo 9.1 del Códi-go Penal, en relación con el 8.1 de éste. Esta figura se producecuando se prueba que las facultades intelectivas y volitivas del im-putado, si bien no estaban completamente anuladas, estaban muydisminuidas, hasta el punto en que, aunque el sujeto no pierde to-talmente la conciencia de sus actos, tiene una tal distorsión de larealidad que obliga a disminuir su responsabilidad sobre sus pro-

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CAPÍTULO 5

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pios actos. Esta figura tiene como resultado una significativa reba-ja de la condena genérica y se produce con mayor habitualidad enla práctica judicial, cuando se consigue probar, mediante la pruebapericial oportuna, que en el momento de la comisión de los he-chos, el sujeto estaba bajo los efectos de drogas o bajo el síndromede abstinencia. En este segundo supuesto, el juez podrá, discrecio-nalmente, sustituir la pena privativa de libertad por la de interna-miento en centro cerrado o (más difícilmente) programa distinto,durante un período no superior al de la duración de la condena, ano ser que voluntariamente el sujeto decida continuarlo hasta sucompleta recuperación. El tiempo de permanencia en dicho pro-grama se computará a efectos de descuento de la pena impuesta,pudiendo el Juez, potestativamente, anular el resto de la condenasi con anterioridad el sujeto supera con éxito el programa.

� A través de la atenuante analógica del artículo 9.10 del CódigoPenal. Esta será la solución que se aplique para los toxicómanoscon fuerte dependencia de drogas, o que son consumidores desdebastante tiempo atrás, pero en cuyo juicio no puede demostrarsetal situación o la afectación de ésta, a sus capacidades volitivas eintelectivas. En estos casos se considera que la alteración existe,pero que su gravedad es menor a efectos de atenuación de lapena. Supone una reducción de la condena de menor entidad queen el supuesto anterior y en la práctica, es la circunstancia másapreciada por los juzgados y tribunales. El Tribunal Supremo haconsiderado (Sentencia del 1º de diciembre de 1990) que inclusoen los supuestos en que no es posible probar que la actuación delsujeto se realizó bajo los efectos directos de droga o bajo el sín-drome de abstinencia, cabe aplicar la eximente incompleta cuan-do se trata de un consumidor de heroína, cuyo consumo goza deuna antigüedad importante (seis años, por ejemplo) y de una in-tensidad elevada. Otra importante sentencia del mismo TribunalSupremo dispone: “ ... resulta, en cierto modo incongruente

abrir la vía de las medidas terapéuticas de internamiento y tra-

124 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 5

pios actos. Esta figura tiene como resultado una significativa reba-ja de la condena genérica y se produce con mayor habitualidad enla práctica judicial, cuando se consigue probar, mediante la pruebapericial oportuna, que en el momento de la comisión de los he-chos, el sujeto estaba bajo los efectos de drogas o bajo el síndromede abstinencia. En este segundo supuesto, el juez podrá, discrecio-nalmente, sustituir la pena privativa de libertad por la de interna-miento en centro cerrado o (más difícilmente) programa distinto,durante un período no superior al de la duración de la condena, ano ser que voluntariamente el sujeto decida continuarlo hasta sucompleta recuperación. El tiempo de permanencia en dicho pro-grama se computará a efectos de descuento de la pena impuesta,pudiendo el Juez, potestativamente, anular el resto de la condenasi con anterioridad el sujeto supera con éxito el programa.

� A través de la atenuante analógica del artículo 9.10 del CódigoPenal. Esta será la solución que se aplique para los toxicómanoscon fuerte dependencia de drogas, o que son consumidores desdebastante tiempo atrás, pero en cuyo juicio no puede demostrarsetal situación o la afectación de ésta, a sus capacidades volitivas eintelectivas. En estos casos se considera que la alteración existe,pero que su gravedad es menor a efectos de atenuación de lapena. Supone una reducción de la condena de menor entidad queen el supuesto anterior y en la práctica, es la circunstancia másapreciada por los juzgados y tribunales. El Tribunal Supremo haconsiderado (Sentencia del 1º de diciembre de 1990) que inclusoen los supuestos en que no es posible probar que la actuación delsujeto se realizó bajo los efectos directos de droga o bajo el sín-drome de abstinencia, cabe aplicar la eximente incompleta cuan-do se trata de un consumidor de heroína, cuyo consumo goza deuna antigüedad importante (seis años, por ejemplo) y de una in-tensidad elevada. Otra importante sentencia del mismo TribunalSupremo dispone: “ ... resulta, en cierto modo incongruente

abrir la vía de las medidas terapéuticas de internamiento y tra-

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CAPÍTULO 5

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tamiento ambulatorio en los supuestos en que concurra la ate-

nuante prevista en la circunstancia la del artículo 9 del Código

Penal, cuya extensión no podrá exceder del tiempo de duración

de la pena privativa de libertad y negarla cuando se aplica la

atenuante analógica, sea ésta o no, muy cualificada... Desde un

punto de vista técnico–jurídico, la atenuante analógica de ena-

jenación mental, simple o muy cualificada, no encuentra ningún

obstáculo legal que impida la aplicación de las medidas previs-

tas para la eximente incompleta, si consideramos con la mayoría

de la doctrina que la equiparación por su análoga significación

no quiere decir, solamente que tenga idéntico substrato fáctico,

sino que sus consecuencias penológicas han de ser también

idénticas...”.

En cualquier caso surgen al menos tres importantes problemas:

1) Ante la lentitud exasperante de la administración de justicia, nos es-tamos encontrando con personas que ya han finalizado el programaterapéutico y ya se encuentran plenamente reinsertados socialmen-te, con lo cual es ridículo que se les imponga la continuación de untratamiento que ya han finalizado satisfactoriamente.

2) No en todos los casos los Jueces o Tribunales aprecian una cir-cunstancia atenuante de la responsabilidad por entender que fal-tan datos para apreciar la drogadicción o bien por entender que lamisma no tiene relación con el delito cometido o que no ha influi-do de ninguna manera en la imputabilidad del reo. En este caso,legalmente se impide la adopción de medidas terapéuticas, puesestán previstas únicamente para casos de enfermedad mental (Elpropio Tribunal Supremo tiene dicho en multitud de ocasiones,que la drogadicción no es una patente de curso que tenga que re-percutir necesariamente sobre la imputabilidad del delincuente,sino que debe de estar probada la influencia de esta en la psique

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 125

CAPÍTULO 5

tamiento ambulatorio en los supuestos en que concurra la ate-

nuante prevista en la circunstancia la del artículo 9 del Código

Penal, cuya extensión no podrá exceder del tiempo de duración

de la pena privativa de libertad y negarla cuando se aplica la

atenuante analógica, sea ésta o no, muy cualificada... Desde un

punto de vista técnico–jurídico, la atenuante analógica de ena-

jenación mental, simple o muy cualificada, no encuentra ningún

obstáculo legal que impida la aplicación de las medidas previs-

tas para la eximente incompleta, si consideramos con la mayoría

de la doctrina que la equiparación por su análoga significación

no quiere decir, solamente que tenga idéntico substrato fáctico,

sino que sus consecuencias penológicas han de ser también

idénticas...”.

En cualquier caso surgen al menos tres importantes problemas:

1) Ante la lentitud exasperante de la administración de justicia, nos es-tamos encontrando con personas que ya han finalizado el programaterapéutico y ya se encuentran plenamente reinsertados socialmen-te, con lo cual es ridículo que se les imponga la continuación de untratamiento que ya han finalizado satisfactoriamente.

2) No en todos los casos los Jueces o Tribunales aprecian una cir-cunstancia atenuante de la responsabilidad por entender que fal-tan datos para apreciar la drogadicción o bien por entender que lamisma no tiene relación con el delito cometido o que no ha influi-do de ninguna manera en la imputabilidad del reo. En este caso,legalmente se impide la adopción de medidas terapéuticas, puesestán previstas únicamente para casos de enfermedad mental (Elpropio Tribunal Supremo tiene dicho en multitud de ocasiones,que la drogadicción no es una patente de curso que tenga que re-percutir necesariamente sobre la imputabilidad del delincuente,sino que debe de estar probada la influencia de esta en la psique

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CAPÍTULO 5

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del autor del delito y solo en estos casos se apreciará una circuns-tancia modificativa de su capacidad).

3) La interpretación realizada por el Tribunal Supremo no es com-partida por muchos jueces y Tribunales del Estado, que entien-den que la aplicación de las medidas terapéuticas solo es posibleen casos que se aprecie una eximente completa o incompleta ynunca para casos de atenuante analógica de drogadicción (el pro-pio Tribunal Supremo se aparta de su criterio en diversas resolu-ciones). En estos casos se ordenará la ejecución de la sentenciacon ingreso en prisión del toxicómano, que tendría que abando-nar el programa seguido hasta el momento.

Por otro lado se aduce que tales medidas de seguridad postdelictuales nopueden ser aplicadas por falta de control de las mismas, al no existir ningu-na normativa estatal sobre los centros de desintoxicación y deshabituaciónen los que los condenados puedan cumplir las medidas adoptadas en sen-tencia. Se indica que los centros privados carecen de homologación estatalpara el ejercicio de funciones penitenciarias y en muchas ocasiones, de lainfraestructura necesaria para la vigilancia de la privación de libertad, comopara otorgar y ejecutar el tratamiento penitenciario.

Tales afirmaciones son muy desafortunadas, ya que olvidan que nosestamos moviendo en el ámbito de las medidas de seguridad y no, en elde las penas privativas de libertad, por lo que las mismas nunca deben deasimilarse a las penas, ni suponer privación de libertad o medidas decontrol por parte de una institución cerrada. No se trata de sustituir lacárcel por un centro cerrado donde se vigile al reo y a la vez se le propor-cione una terapia, sino que lo que prima es la terapia a imponer, ya quese ha llegado a la conclusión de que la persona ha cometido el delito porinfluencia de su situación mental alterada por su toxicomanía, con loque lo importante es atajar esta última y permitir que el mismo pueda re-cuperar plenamente su salud.

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CAPÍTULO 5

del autor del delito y solo en estos casos se apreciará una circuns-tancia modificativa de su capacidad).

3) La interpretación realizada por el Tribunal Supremo no es com-partida por muchos jueces y Tribunales del Estado, que entien-den que la aplicación de las medidas terapéuticas solo es posibleen casos que se aprecie una eximente completa o incompleta ynunca para casos de atenuante analógica de drogadicción (el pro-pio Tribunal Supremo se aparta de su criterio en diversas resolu-ciones). En estos casos se ordenará la ejecución de la sentenciacon ingreso en prisión del toxicómano, que tendría que abando-nar el programa seguido hasta el momento.

Por otro lado se aduce que tales medidas de seguridad postdelictuales nopueden ser aplicadas por falta de control de las mismas, al no existir ningu-na normativa estatal sobre los centros de desintoxicación y deshabituaciónen los que los condenados puedan cumplir las medidas adoptadas en sen-tencia. Se indica que los centros privados carecen de homologación estatalpara el ejercicio de funciones penitenciarias y en muchas ocasiones, de lainfraestructura necesaria para la vigilancia de la privación de libertad, comopara otorgar y ejecutar el tratamiento penitenciario.

Tales afirmaciones son muy desafortunadas, ya que olvidan que nosestamos moviendo en el ámbito de las medidas de seguridad y no, en elde las penas privativas de libertad, por lo que las mismas nunca deben deasimilarse a las penas, ni suponer privación de libertad o medidas decontrol por parte de una institución cerrada. No se trata de sustituir lacárcel por un centro cerrado donde se vigile al reo y a la vez se le propor-cione una terapia, sino que lo que prima es la terapia a imponer, ya quese ha llegado a la conclusión de que la persona ha cometido el delito porinfluencia de su situación mental alterada por su toxicomanía, con loque lo importante es atajar esta última y permitir que el mismo pueda re-cuperar plenamente su salud.

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CAPÍTULO 5

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6. EL PROBLEMA DE LA PRUEBA EN EL PROCESOPENAL

Según lo que hemos visto, el problema de la prueba se convierte enesencial para la acreditación de estas circunstancias analizadas anterior-mente y para la posible sustitución de la pena por otra medida. Teórica-mente, una instrucción correcta por parte de los jueces de instrucción,debería llevar aparejada la acreditación de la toxicomanía. Sin embargo,la práctica convierte al abogado en un importante instrumento para lle-var a la convicción del juez a esta circunstancia, haciendo que dependade su competencia, que se practiquen o no, este tipo de pruebas.

Desde el momento en que se inician las diligencias, se ve la necesi-dad de acreditar por todos los medios (análisis, informes, peritajes, etcé-tera) la antigüedad, intensidad y características de la toxicomanía quepadece el imputado. Sería muy aconsejable que los propios juzgados ycomisarías estuviesen dotados de instrumentos técnicos (analíticas, mé-dicos especializados, etcétera) para constatar la drogadicción desde losprimeros momentos del proceso. El abogado deberá presentar pruebasacreditativas del seguimiento de un programa o de contar con plaza paraello junto con los escritos de petición de libertad provisional. Como he-mos dicho en otro lugar, el juez debería contar con personal técnico a suservicio que pudiera ilustrarle sobre la entidad de la toxicomanía decada imputado, de las posibilidades de tratamiento, etcétera.

7. LA SENTENCIA. ACREDITACIÓN DE LATOXICOMANÍA Y ACREDITACIÓNSOBREVENIDA

La acreditación de la toxicomanía en la sentencia es fundamental paraconseguir la reducción de la condena y eventualmente, la sustitución de lamedida carcelaria, por otra más idónea a las características del toxicóma-no. A tenor de nuestra legislación, si la sentencia no recoge expresamente

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 127

CAPÍTULO 5

6. EL PROBLEMA DE LA PRUEBA EN EL PROCESOPENAL

Según lo que hemos visto, el problema de la prueba se convierte enesencial para la acreditación de estas circunstancias analizadas anterior-mente y para la posible sustitución de la pena por otra medida. Teórica-mente, una instrucción correcta por parte de los jueces de instrucción,debería llevar aparejada la acreditación de la toxicomanía. Sin embargo,la práctica convierte al abogado en un importante instrumento para lle-var a la convicción del juez a esta circunstancia, haciendo que dependade su competencia, que se practiquen o no, este tipo de pruebas.

Desde el momento en que se inician las diligencias, se ve la necesi-dad de acreditar por todos los medios (análisis, informes, peritajes, etcé-tera) la antigüedad, intensidad y características de la toxicomanía quepadece el imputado. Sería muy aconsejable que los propios juzgados ycomisarías estuviesen dotados de instrumentos técnicos (analíticas, mé-dicos especializados, etcétera) para constatar la drogadicción desde losprimeros momentos del proceso. El abogado deberá presentar pruebasacreditativas del seguimiento de un programa o de contar con plaza paraello junto con los escritos de petición de libertad provisional. Como he-mos dicho en otro lugar, el juez debería contar con personal técnico a suservicio que pudiera ilustrarle sobre la entidad de la toxicomanía decada imputado, de las posibilidades de tratamiento, etcétera.

7. LA SENTENCIA. ACREDITACIÓN DE LATOXICOMANÍA Y ACREDITACIÓNSOBREVENIDA

La acreditación de la toxicomanía en la sentencia es fundamental paraconseguir la reducción de la condena y eventualmente, la sustitución de lamedida carcelaria, por otra más idónea a las características del toxicóma-no. A tenor de nuestra legislación, si la sentencia no recoge expresamente

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CAPÍTULO 5

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la condición de toxicómano del condenado, no va a ser posible la aplica-ción directa de la medida de ingreso en programa terapéutico.

En los casos en que no se pudo acreditar en la sentencia esta situa-ción, deberá ser con posterioridad, en el trámite penitenciario, donde seacredite, a los efectos de conseguir la aplicación del artículo 57.1 del re-glamento penitenciario, con la consiguiente excarcelación e ingreso encentro o programa terapéutico.

128 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 5

la condición de toxicómano del condenado, no va a ser posible la aplica-ción directa de la medida de ingreso en programa terapéutico.

En los casos en que no se pudo acreditar en la sentencia esta situa-ción, deberá ser con posterioridad, en el trámite penitenciario, donde seacredite, a los efectos de conseguir la aplicación del artículo 57.1 del re-glamento penitenciario, con la consiguiente excarcelación e ingreso encentro o programa terapéutico.

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CAPÍTULO 5

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CAPÍTULO 6

Ausencia de Medidas CautelaresDistintas a la Prisión

1. ¿QUÉ PASA CUANDO HAY AUSENCIA DEMEDIDAS CAUTELARES DISTINTAS A LAPRISIÓN PARA LOS TOXICÓMANOS?

Hay que reconocer que lamentablemente en las leyes procesales nose prevé, para los toxicómanos o politoxicómanos con condenas ante-riores, la posibilidad de acordar cautelarmente, medidas cautelares dife-rentes a la prisión.

La previsión de una medida distinta a la prisión, posibilitaría desde elcomienzo, que el enfermo pudiera iniciar el tratamiento médico corres-pondiente y su proceso de rehabilitación y ese tiempo de internacióncautelar en centros de rehabilitación, debería ser computado para elcumplimiento de la pena definitivamente impuesta.

El artículo 19 de la Ley Nº 23.737 de estupefacientes, en el segundopárrafo establece que: “el tratamiento podrá aplicársele preventiva-

mente al procesado, cuando prestare consentimiento para ello, o cuan-

do existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás”. En elpárrafo tercero determina que cuando el tratamiento se aplicare al con-denado, su ejecución será previa, computándose el tiempo de duraciónde la misma para el cumplimiento de la pena.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 129

CAPÍTULO 6

CAPÍTULO 6

Ausencia de Medidas CautelaresDistintas a la Prisión

1. ¿QUÉ PASA CUANDO HAY AUSENCIA DEMEDIDAS CAUTELARES DISTINTAS A LAPRISIÓN PARA LOS TOXICÓMANOS?

Hay que reconocer que lamentablemente en las leyes procesales nose prevé, para los toxicómanos o politoxicómanos con condenas ante-riores, la posibilidad de acordar cautelarmente, medidas cautelares dife-rentes a la prisión.

La previsión de una medida distinta a la prisión, posibilitaría desde elcomienzo, que el enfermo pudiera iniciar el tratamiento médico corres-pondiente y su proceso de rehabilitación y ese tiempo de internacióncautelar en centros de rehabilitación, debería ser computado para elcumplimiento de la pena definitivamente impuesta.

El artículo 19 de la Ley Nº 23.737 de estupefacientes, en el segundopárrafo establece que: “el tratamiento podrá aplicársele preventiva-

mente al procesado, cuando prestare consentimiento para ello, o cuan-

do existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás”. En elpárrafo tercero determina que cuando el tratamiento se aplicare al con-denado, su ejecución será previa, computándose el tiempo de duraciónde la misma para el cumplimiento de la pena.

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CAPÍTULO 6

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Resulta claro el artículo ut supra mencionado en el aspecto teórico, elcual es de compleja aplicación en la práctica.

Hay que tener presente que la etapa de instrucción comprende las ac-tuaciones precisas para dejar constancia de circunstancias que luegopuedan influir en la calificación de los hechos y en la aplicación de lapena o medida de seguridad curativa o educativa a imponer.

Ello significa que éste es el momento adecuado y a veces último, pararecabar la información precisa acerca de la toxicomanía o dependenciadel imputado, para que la enfermedad pueda ser valorada en el juiciooral posterior.

También es importante ello, cuando el hecho delictivo se ha cometi-do bajo un síndrome “mono”, de querencia, de abstinencia o en fases deintoxicación aguda. Si la constatación del real estado del imputado no sehace en esta fase inicial, o sea, tan pronto como llega detenido al juzga-do o durante el sumario, luego no existirá constancia de ello o será muydifícil de acreditar causas de inimputabilidad.

En esta etapa se determinará la posible existencia de una intoxicacióncrónica con garantías de determinar la imputabilidad, que luego puedaser tenida en cuenta por el tribunal sentenciador.

Corresponde al Juez de instrucción realizar de oficio, las pruebasadecuadas para ello, normalmente mediante el examen del detenido porel Cuerpo Médico Forense, aún sin excluir la intervención de otros fa-cultativos o centros especializados. Además es un derecho del detenidoacceder a determinadas pruebas como ellas.

Cuando hablamos de la realización de los exámenes, decimos que esun derecho que ellos tienen y no una obligación, ya que el inculpado nopuede verse obligado a ser sujeto de tales análisis, en cuanto a que de losmismos pueden derivarse tanto datos exculpatorios, como datos incul-patorios, inconvenientes para el ejercicio de su derecho de defensa.

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CAPÍTULO 6

Resulta claro el artículo ut supra mencionado en el aspecto teórico, elcual es de compleja aplicación en la práctica.

Hay que tener presente que la etapa de instrucción comprende las ac-tuaciones precisas para dejar constancia de circunstancias que luegopuedan influir en la calificación de los hechos y en la aplicación de lapena o medida de seguridad curativa o educativa a imponer.

Ello significa que éste es el momento adecuado y a veces último, pararecabar la información precisa acerca de la toxicomanía o dependenciadel imputado, para que la enfermedad pueda ser valorada en el juiciooral posterior.

También es importante ello, cuando el hecho delictivo se ha cometi-do bajo un síndrome “mono”, de querencia, de abstinencia o en fases deintoxicación aguda. Si la constatación del real estado del imputado no sehace en esta fase inicial, o sea, tan pronto como llega detenido al juzga-do o durante el sumario, luego no existirá constancia de ello o será muydifícil de acreditar causas de inimputabilidad.

En esta etapa se determinará la posible existencia de una intoxicacióncrónica con garantías de determinar la imputabilidad, que luego puedaser tenida en cuenta por el tribunal sentenciador.

Corresponde al Juez de instrucción realizar de oficio, las pruebasadecuadas para ello, normalmente mediante el examen del detenido porel Cuerpo Médico Forense, aún sin excluir la intervención de otros fa-cultativos o centros especializados. Además es un derecho del detenidoacceder a determinadas pruebas como ellas.

Cuando hablamos de la realización de los exámenes, decimos que esun derecho que ellos tienen y no una obligación, ya que el inculpado nopuede verse obligado a ser sujeto de tales análisis, en cuanto a que de losmismos pueden derivarse tanto datos exculpatorios, como datos incul-patorios, inconvenientes para el ejercicio de su derecho de defensa.

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CAPÍTULO 6

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Es importante tener presente que en la práctica, la precariedad de mediospara la realización de los análisis correspondientes, aunque el síndrome“mono”, de querencia o de abstinencia puede apreciarse en el momento porestigmas externos, la falta de medios o medios precarios, no debe ser excu-sa, ya que los médicos forenses cuentan con el apoyo de otras institucionespara la realización de pruebas fuera del alcance de los organismos forenses,que en muchos casos se encuentran alejados de los juzgados, lo cual tampo-co es motivo para no solicitar su colaboración al respecto.

La determinación de la adicción debería establecerse a través de lapráctica de análisis, utilizando matrices no tradicionales como cabellos,uñas o análisis en sangre u orina, como ocurre en otros países comoEspaña y no solamente mediante exámenes limitados a estudios psicoló-gicos y/o psiquiátricos como ocurre en la práctica argentina.

2. LA INSTRUCCIÓN SUMARIA

2.1. Contemplada por los artículos 353 bis y ter incorporados porla Ley Nº 24.826 al Código Procesal Penal de la Nación

En el caso de los toxicómanos que hayan sido sorprendidos en fla-grancia de los delitos previstos por el artículo 14, primera y segunda par-te de la Ley Nº 23.737, que además no hayan sido condenados conanterioridad por la comisión de otros delitos; y cuando el juez considereprima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado; la leyprocesal determina que la investigación quedará directamente a cargodel Fiscal Federal, quien instruirá el sumario en un plazo procesal queno podrá ser superior a quince (15) días.

Una vez que el Fiscal reúne los elementos probatorios, respecto delos extremos de la imputación penal, se expedirá aconsejando el sobre-seimiento del toxicómano o la elevación a juicio de la causa.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 131

CAPÍTULO 6

Es importante tener presente que en la práctica, la precariedad de mediospara la realización de los análisis correspondientes, aunque el síndrome“mono”, de querencia o de abstinencia puede apreciarse en el momento porestigmas externos, la falta de medios o medios precarios, no debe ser excu-sa, ya que los médicos forenses cuentan con el apoyo de otras institucionespara la realización de pruebas fuera del alcance de los organismos forenses,que en muchos casos se encuentran alejados de los juzgados, lo cual tampo-co es motivo para no solicitar su colaboración al respecto.

La determinación de la adicción debería establecerse a través de lapráctica de análisis, utilizando matrices no tradicionales como cabellos,uñas o análisis en sangre u orina, como ocurre en otros países comoEspaña y no solamente mediante exámenes limitados a estudios psicoló-gicos y/o psiquiátricos como ocurre en la práctica argentina.

2. LA INSTRUCCIÓN SUMARIA

2.1. Contemplada por los artículos 353 bis y ter incorporados porla Ley Nº 24.826 al Código Procesal Penal de la Nación

En el caso de los toxicómanos que hayan sido sorprendidos en fla-grancia de los delitos previstos por el artículo 14, primera y segunda par-te de la Ley Nº 23.737, que además no hayan sido condenados conanterioridad por la comisión de otros delitos; y cuando el juez considereprima facie que no procederá la prisión preventiva del imputado; la leyprocesal determina que la investigación quedará directamente a cargodel Fiscal Federal, quien instruirá el sumario en un plazo procesal queno podrá ser superior a quince (15) días.

Una vez que el Fiscal reúne los elementos probatorios, respecto delos extremos de la imputación penal, se expedirá aconsejando el sobre-seimiento del toxicómano o la elevación a juicio de la causa.

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CAPÍTULO 6

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El defensor del imputado, podrá requerir el instituto de la probation(artículo 76 bis del Código Penal) y el juez podrá concederla en audienciaúnica, donde las partes tendrán derecho a expresarse, pues es menester nosolo el consentimiento del imputado, sino también es importante el acuer-do del Ministerio Público Fiscal, con el pedido de la defensa técnica.

El tiempo de suspensión será fijado entre uno (1) y tres (3) años y el tri-bunal establecerá reglas de conducta, como las de fijar domicilio, o sea re-sidencia, someterse al cuidado del patronato de liberados que correspondaacorde a su residencia, como así también abstenerse de concurrir a deter-minados lugares, de relacionarse con determinadas personas o abstenerseal uso de estupefacientes o al abuso de bebidas alcohólicas.

Es importante tener presente, para la formación de la defensa técnicade un defensor de un adicto, el artículo 18 de la Ley Nº 23.737, cuandose acreditase por semiplena prueba, que la tenencia de estupefacienteses para consumo personal y existan indicios suficientes de la responsa-bilidad del procesado y que éste depende física o psíquicamente de sus-tancias adictivas prohibidas, con su consentimiento. En estos casos seaplicará una medida de seguridad por el tiempo necesario para su desin-toxicación y rehabilitación.

132 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 6

El defensor del imputado, podrá requerir el instituto de la probation(artículo 76 bis del Código Penal) y el juez podrá concederla en audienciaúnica, donde las partes tendrán derecho a expresarse, pues es menester nosolo el consentimiento del imputado, sino también es importante el acuer-do del Ministerio Público Fiscal, con el pedido de la defensa técnica.

El tiempo de suspensión será fijado entre uno (1) y tres (3) años y el tri-bunal establecerá reglas de conducta, como las de fijar domicilio, o sea re-sidencia, someterse al cuidado del patronato de liberados que correspondaacorde a su residencia, como así también abstenerse de concurrir a deter-minados lugares, de relacionarse con determinadas personas o abstenerseal uso de estupefacientes o al abuso de bebidas alcohólicas.

Es importante tener presente, para la formación de la defensa técnicade un defensor de un adicto, el artículo 18 de la Ley Nº 23.737, cuandose acreditase por semiplena prueba, que la tenencia de estupefacienteses para consumo personal y existan indicios suficientes de la responsa-bilidad del procesado y que éste depende física o psíquicamente de sus-tancias adictivas prohibidas, con su consentimiento. En estos casos seaplicará una medida de seguridad por el tiempo necesario para su desin-toxicación y rehabilitación.

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CAPÍTULO 6

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CAPÍTULO 7

Juicio Oral y Público delToxicómano

1. ¿QUÉ FACTOR HAY QUE TENER PRESENTE YQUÉ CONSECUENCIAS TRAE APAREJADO, NOREALIZAR EL TRATAMIENTO CURATIVOPERTINENTE AL DROGADICTO?

El juicio oral o debate oral y público, es una etapa esencial en el proce-so penal en donde el tribunal tiene la posibilidad de evaluar en el momen-to de debate, toda la carga de la prueba para ser reprochada a la conductadel imputado, en cuanto al hecho histórico en cuestión acontecido.

En los casos de imputaciones por tenencia de estupefacientes para con-sumo personal, cuando el toxicómano no prestare su consentimiento parala realización del tratamiento curativo o en los casos donde se haya sus-pendido el tratamiento del sumario y transcurridos dos (2) años sin que sehaya realizado el tratamiento, por falta de colaboración del procesado, sereanudará el trámite de la causa, siendo procedente el juzgamiento en jui-cio oral y público, conforme las reglas del juicio correccional.

En estos casos, lo criticable es que el mismo juez federal que instruyeel sumario, concluya el trámite juzgando a los procesados, privándolosdel juzgamiento por un juez independiente.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 133

CAPÍTULO 7

CAPÍTULO 7

Juicio Oral y Público delToxicómano

1. ¿QUÉ FACTOR HAY QUE TENER PRESENTE YQUÉ CONSECUENCIAS TRAE APAREJADO, NOREALIZAR EL TRATAMIENTO CURATIVOPERTINENTE AL DROGADICTO?

El juicio oral o debate oral y público, es una etapa esencial en el proce-so penal en donde el tribunal tiene la posibilidad de evaluar en el momen-to de debate, toda la carga de la prueba para ser reprochada a la conductadel imputado, en cuanto al hecho histórico en cuestión acontecido.

En los casos de imputaciones por tenencia de estupefacientes para con-sumo personal, cuando el toxicómano no prestare su consentimiento parala realización del tratamiento curativo o en los casos donde se haya sus-pendido el tratamiento del sumario y transcurridos dos (2) años sin que sehaya realizado el tratamiento, por falta de colaboración del procesado, sereanudará el trámite de la causa, siendo procedente el juzgamiento en jui-cio oral y público, conforme las reglas del juicio correccional.

En estos casos, lo criticable es que el mismo juez federal que instruyeel sumario, concluya el trámite juzgando a los procesados, privándolosdel juzgamiento por un juez independiente.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 133

CAPÍTULO 7

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Los casos por tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, prime-ra parte de la Ley Nº 23.737), comercialización o tráfico de estupefa-cientes (artículo 5º de la Ley de Drogas) u otras figuras cuya penaexceda los tres (3) años de prisión o reclusión, serán juzgados por un ór-gano jurisdiccional diferente al juez instructor, que será el Tribunal Oralen lo Criminal Federal del lugar donde hubiere ocurrido el hecho y secelebrará el juicio en el que, en condiciones de publicidad, oralidad, in-mediación y contradicción, las partes acusadoras, el Ministerio PúblicoFiscal y el querellante (o acusación particular) si lo hubiere y la parteacusada con su defensa particular u oficial, van a proponer y practicar laprueba conducente a la defensa de sus respectivos intereses, que seráapreciada por el Tribunal Oral para dictar sentencia absolutoria o conde-natoria, según corresponda y para, en este último caso, determinar eltipo de sanción penal a imponer.

En este caso se observa al toxicómano desde el punto de vista de suresponsabilidad penal, y otras instituciones que permiten, aun en su-puestos de condena, la sustitución de la pena impuestas por otras medi-das de seguridad curativas o educativas (artículo 18 y 21 de la LeyNº 23.737, ver además Medidas de Seguridad).

No existe en la legislación penal una especial consideración valorativade la toxicomanía del delincuente cuya actuación ilícita deba enjuiciarse.

La definición del delito es descripto en la norma penal como tal,como un hecho típico, antijurídico y culpable, contrario a derecho y nojustificado por causa alguna, no permite en al ámbito de la culpabilidad,la entrada del toxicómano como categoría especifica en la valoraciónconjunta del hecho.

Que un hecho sea, delictivo y su autor culpable, significa que el suje-to dispone de las capacidades necesarias para ser motivado por la normapenal. La sanción penal no proviene exclusivamente de la comisión deun hecho descripto como tal en un precepto penal, sin que el mismo apa-

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CAPÍTULO 7

Los casos por tenencia simple de estupefacientes (artículo 14, prime-ra parte de la Ley Nº 23.737), comercialización o tráfico de estupefa-cientes (artículo 5º de la Ley de Drogas) u otras figuras cuya penaexceda los tres (3) años de prisión o reclusión, serán juzgados por un ór-gano jurisdiccional diferente al juez instructor, que será el Tribunal Oralen lo Criminal Federal del lugar donde hubiere ocurrido el hecho y secelebrará el juicio en el que, en condiciones de publicidad, oralidad, in-mediación y contradicción, las partes acusadoras, el Ministerio PúblicoFiscal y el querellante (o acusación particular) si lo hubiere y la parteacusada con su defensa particular u oficial, van a proponer y practicar laprueba conducente a la defensa de sus respectivos intereses, que seráapreciada por el Tribunal Oral para dictar sentencia absolutoria o conde-natoria, según corresponda y para, en este último caso, determinar eltipo de sanción penal a imponer.

En este caso se observa al toxicómano desde el punto de vista de suresponsabilidad penal, y otras instituciones que permiten, aun en su-puestos de condena, la sustitución de la pena impuestas por otras medi-das de seguridad curativas o educativas (artículo 18 y 21 de la LeyNº 23.737, ver además Medidas de Seguridad).

No existe en la legislación penal una especial consideración valorativade la toxicomanía del delincuente cuya actuación ilícita deba enjuiciarse.

La definición del delito es descripto en la norma penal como tal,como un hecho típico, antijurídico y culpable, contrario a derecho y nojustificado por causa alguna, no permite en al ámbito de la culpabilidad,la entrada del toxicómano como categoría especifica en la valoraciónconjunta del hecho.

Que un hecho sea, delictivo y su autor culpable, significa que el suje-to dispone de las capacidades necesarias para ser motivado por la normapenal. La sanción penal no proviene exclusivamente de la comisión deun hecho descripto como tal en un precepto penal, sin que el mismo apa-

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CAPÍTULO 7

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rezca justificado por alguna otra circunstancia; sino que será precisopara sancionar, que el autor sea “capaz” de cometer el delito, es decir,que pueda, si ello cabe, haber optado por un comportamiento distinto.

La falta de las citadas capacidades –que en síntesis serán facultadescognitivas que le permitan conocer la ilicitud del hecho, como las voliti-vas que le lleven a orientar su conducta conforme a tal entendimiento–determinarán la falta de culpabilidad penal hasta el punto de permitir laexención de toda responsabilidad [artículo 34, inciso 1) del Código Pe-nal de la Nación].

Bajo dicho marco teórico, ha sido tradicional la exención de la res-ponsabilidad penal para los enfermos mentales, los alcohólicos crónicosy patológicos, para aquellas personas que por defectos de percepcióncongénitos no pudieran ser socializadas.

En tales casos se dice que la falta de capacidad de ser culpable, es de-cir, la inimputabilidad, hará que los citados inimputables, reciban unaconsideración específica a la hora de valorar las consecuencias del deli-to por ellos cometido.

Pese a que no se hubiera apreciado por el Tribunal sentenciador, nin-guna de las referidas circunstancias, el artículo 16 de la Ley Nº 23.737prevé el supuesto del condenado toxicómano que cumple una pena en uninstituto carcelario, no por la tenencia de estupefacientes, que bien sabe-mos las falencias por falta de legislación al respecto para consumo per-sonal que hay en nuestro país, sino por otro tipo de delito que comete eldrogadependiente para poder llegar a su consumo, del cual está preso desu adicción y condenado socialmente.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 135

CAPÍTULO 7

rezca justificado por alguna otra circunstancia; sino que será precisopara sancionar, que el autor sea “capaz” de cometer el delito, es decir,que pueda, si ello cabe, haber optado por un comportamiento distinto.

La falta de las citadas capacidades –que en síntesis serán facultadescognitivas que le permitan conocer la ilicitud del hecho, como las voliti-vas que le lleven a orientar su conducta conforme a tal entendimiento–determinarán la falta de culpabilidad penal hasta el punto de permitir laexención de toda responsabilidad [artículo 34, inciso 1) del Código Pe-nal de la Nación].

Bajo dicho marco teórico, ha sido tradicional la exención de la res-ponsabilidad penal para los enfermos mentales, los alcohólicos crónicosy patológicos, para aquellas personas que por defectos de percepcióncongénitos no pudieran ser socializadas.

En tales casos se dice que la falta de capacidad de ser culpable, es de-cir, la inimputabilidad, hará que los citados inimputables, reciban unaconsideración específica a la hora de valorar las consecuencias del deli-to por ellos cometido.

Pese a que no se hubiera apreciado por el Tribunal sentenciador, nin-guna de las referidas circunstancias, el artículo 16 de la Ley Nº 23.737prevé el supuesto del condenado toxicómano que cumple una pena en uninstituto carcelario, no por la tenencia de estupefacientes, que bien sabe-mos las falencias por falta de legislación al respecto para consumo per-sonal que hay en nuestro país, sino por otro tipo de delito que comete eldrogadependiente para poder llegar a su consumo, del cual está preso desu adicción y condenado socialmente.

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CAPÍTULO 7

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CAPÍTULO 7

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CAPÍTULO 7

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CAPÍTULO 8

Etapa de Ejecuciónde la Pena

1. ¿QUÉ DEBE HACER EL JUEZ DE EJECUCIÓNPENAL?

Rige en este ámbito, el principio de legalidad, que significa que laejecución de penas y medidas de seguridad no podrá desarrollarse demodo distinto al previsto en la ley, ni con otras circunstancias o acciden-tes que los expresados en ella. Por ello incumbe el control de todo ello, aórganos judiciales específicos, los jueces de ejecución penal que van ad-quiriendo en los últimos tiempos, especial y significado protagonismo,en todo lo que se refiere a la ejecución de penas y medidas de seguridad.

Si bien sabemos que como medida cautelar y preventiva, el sistemacarcelario actual no es la ideal para un drogadependiente, también sabe-mos que dentro del sistema carcelario, dispone el toxicómano, de alter-nativas de tratamiento y consideración especial en el marco deltratamiento individualizado y sistema diseñado por nuestra legislaciónpenitenciaria para el cumplimiento de las penas.

En la etapa de Ejecución Penal, el juez que vele por dicha pena para eldrogadependiente, será el encargado de controlar, según la calidad del im-putado en cuanto a la enfermedad misma, si corresponde estar internadoen un centro para drogadependientes o en una unidad con asistencia médi-

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 137

CAPÍTULO 8

CAPÍTULO 8

Etapa de Ejecuciónde la Pena

1. ¿QUÉ DEBE HACER EL JUEZ DE EJECUCIÓNPENAL?

Rige en este ámbito, el principio de legalidad, que significa que laejecución de penas y medidas de seguridad no podrá desarrollarse demodo distinto al previsto en la ley, ni con otras circunstancias o acciden-tes que los expresados en ella. Por ello incumbe el control de todo ello, aórganos judiciales específicos, los jueces de ejecución penal que van ad-quiriendo en los últimos tiempos, especial y significado protagonismo,en todo lo que se refiere a la ejecución de penas y medidas de seguridad.

Si bien sabemos que como medida cautelar y preventiva, el sistemacarcelario actual no es la ideal para un drogadependiente, también sabe-mos que dentro del sistema carcelario, dispone el toxicómano, de alter-nativas de tratamiento y consideración especial en el marco deltratamiento individualizado y sistema diseñado por nuestra legislaciónpenitenciaria para el cumplimiento de las penas.

En la etapa de Ejecución Penal, el juez que vele por dicha pena para eldrogadependiente, será el encargado de controlar, según la calidad del im-putado en cuanto a la enfermedad misma, si corresponde estar internadoen un centro para drogadependientes o en una unidad con asistencia médi-

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CAPÍTULO 8

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ca y psicológica al respecto, como también vela por la integridad físicadel imputado. Y como juez último en la etapa del proceso, se encarga dehacer cumplir la pena al mismo, como así también autorizar todo tipo desalidas transitorias como para trabajar y poder reinsertarse en la sociedad.

En cuanto a medida de seguridad preventiva del drogadependienteprocesado, el estado debe velar por su integridad física, psíquica , por locual debería brindarle la asistencia pertinente al drogadependiente.

2. INFORMACIÓN PERIODÍSTICA

El juez pidió tratamiento para dos procesados y los rechazaron.1

Libres por falta de hospital.

Un juez de Lomas de Zamora ordenó la excarcelación de dos perso-nas procesadas por tráfico de drogas y que sufrían de adicción. Pidió quelas atendieran en el Hospital Evita pero no las aceptaron. El juez consi-deró que es una responsabilidad del Estado y las liberó.

Sufrieron el síndrome de abstinencia en el calabozo de una comisa-ría. Los imputados eran dos dealers, una mujer y un hombre en silla deruedas. El juez de garantías de Lomas de Zamora, Daniel Viggiano, loseximió de ir a la cárcel porque clínicamente se les había indicado un tra-tamiento y el hospital zonal rechazó su atención pese a contar con ca-mas. El argumento del magistrado es que “si el Estado pretende

restringir la libertad de las personas que gozan de la vigencia del prin-

cipio de inocencia, primero debería plantearse dónde alojarlos en con-

diciones dignas”. El problema de fondo, indicaron varios especialistas,reside en el déficit compartido entre el Servicio Penitenciario Federal yel Ministerio de Salud para tratar las adicciones tras las rejas.

138 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 8

1 Del diario Página/12, referente a las grandes falencias del estado, frente a la protección del

drogadependiente.

ca y psicológica al respecto, como también vela por la integridad físicadel imputado. Y como juez último en la etapa del proceso, se encarga dehacer cumplir la pena al mismo, como así también autorizar todo tipo desalidas transitorias como para trabajar y poder reinsertarse en la sociedad.

En cuanto a medida de seguridad preventiva del drogadependienteprocesado, el estado debe velar por su integridad física, psíquica , por locual debería brindarle la asistencia pertinente al drogadependiente.

2. INFORMACIÓN PERIODÍSTICA

El juez pidió tratamiento para dos procesados y los rechazaron.1

Libres por falta de hospital.

Un juez de Lomas de Zamora ordenó la excarcelación de dos perso-nas procesadas por tráfico de drogas y que sufrían de adicción. Pidió quelas atendieran en el Hospital Evita pero no las aceptaron. El juez consi-deró que es una responsabilidad del Estado y las liberó.

Sufrieron el síndrome de abstinencia en el calabozo de una comisa-ría. Los imputados eran dos dealers, una mujer y un hombre en silla deruedas. El juez de garantías de Lomas de Zamora, Daniel Viggiano, loseximió de ir a la cárcel porque clínicamente se les había indicado un tra-tamiento y el hospital zonal rechazó su atención pese a contar con ca-mas. El argumento del magistrado es que “si el Estado pretende

restringir la libertad de las personas que gozan de la vigencia del prin-

cipio de inocencia, primero debería plantearse dónde alojarlos en con-

diciones dignas”. El problema de fondo, indicaron varios especialistas,reside en el déficit compartido entre el Servicio Penitenciario Federal yel Ministerio de Salud para tratar las adicciones tras las rejas.

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CAPÍTULO 8

1 Del diario Página/12, referente a las grandes falencias del estado, frente a la protección del

drogadependiente.

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El primer caso sucedió en septiembre del año pasado, luego de que lapolicía allanara una casa en el partido de Lomas de Zamora y detuviera auna mujer de 50 años que guardaba una considerable cantidad de cocaí-na. Cuando llegó a la comisaría, la señora presentó una patología quecuadraba con el síndrome de abstinencia. “Por lo engorroso de conse-

guir un cupo en los centros de tratamiento de adicciones de los servicios

de penitenciaría –recordó Viggiano en diálogo con Página/12– y ante

un dictamen del médico legista que indicaba que la mujer tenía que ser

internada de inmediato, ordené que se la derive al Hospital Interzonal

Evita (en Lanús).”

Sin embargo, en ese hospital se negaron a recibirla porque supuesta-mente no reunía las condiciones para una internación. El juez, a cargodel Juzgado de Garantía Nº 6 de Lomas de Zamora, denunció al que dis-puso el rechazo y permitió que la mujer afrontara el proceso legal en sucasa. “Si el Estado pretende restringir la libertad de las personas que

gozan de la vigencia del principio de inocencia, primero debería plan-

tearse dónde alojarlos en condiciones dignas y aptas para atender

aquellas contingencias que pudieren presentarse”, sostuvo Viggiano.

La misma explicación fue esgrimida el miércoles pasado, en un fallodonde ordena liberar a un hombre de 40 años que debe movilizarse en si-lla de ruedas. “Tengo un detenido que está esperando que lo operen

hace más de dos meses –aseguró el juez–. Si yo espero una semana a

que el Servicio Penitenciario me diga si puede darle o no un tratamiento

a una adicta, ¿qué hago mientras tanto? ¿Y si se muere?”.

Sergio Paduczak, de la Comisión de Cárceles de la Defensoría Gene-ral de la Nación, opinó que la decisión de Viggiano es “ajustada a dere-

cho” pero admitió que no es lo normal. El abogado repasó los Centrosde Rehabilitación de Drogadependientes (C.R.D.) que existen en lascárceles federales. Le alcanzaron los dedos de una mano para contarlos:“Está la unidad Nº 3 de Ezeiza, que es para mujeres; hay otro para me-

nores adultos (de entre 18 y 21 años) en Marcos Paz y se abrieron

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 139

CAPÍTULO 8

El primer caso sucedió en septiembre del año pasado, luego de que lapolicía allanara una casa en el partido de Lomas de Zamora y detuviera auna mujer de 50 años que guardaba una considerable cantidad de cocaí-na. Cuando llegó a la comisaría, la señora presentó una patología quecuadraba con el síndrome de abstinencia. “Por lo engorroso de conse-

guir un cupo en los centros de tratamiento de adicciones de los servicios

de penitenciaría –recordó Viggiano en diálogo con Página/12– y ante

un dictamen del médico legista que indicaba que la mujer tenía que ser

internada de inmediato, ordené que se la derive al Hospital Interzonal

Evita (en Lanús).”

Sin embargo, en ese hospital se negaron a recibirla porque supuesta-mente no reunía las condiciones para una internación. El juez, a cargodel Juzgado de Garantía Nº 6 de Lomas de Zamora, denunció al que dis-puso el rechazo y permitió que la mujer afrontara el proceso legal en sucasa. “Si el Estado pretende restringir la libertad de las personas que

gozan de la vigencia del principio de inocencia, primero debería plan-

tearse dónde alojarlos en condiciones dignas y aptas para atender

aquellas contingencias que pudieren presentarse”, sostuvo Viggiano.

La misma explicación fue esgrimida el miércoles pasado, en un fallodonde ordena liberar a un hombre de 40 años que debe movilizarse en si-lla de ruedas. “Tengo un detenido que está esperando que lo operen

hace más de dos meses –aseguró el juez–. Si yo espero una semana a

que el Servicio Penitenciario me diga si puede darle o no un tratamiento

a una adicta, ¿qué hago mientras tanto? ¿Y si se muere?”.

Sergio Paduczak, de la Comisión de Cárceles de la Defensoría Gene-ral de la Nación, opinó que la decisión de Viggiano es “ajustada a dere-

cho” pero admitió que no es lo normal. El abogado repasó los Centrosde Rehabilitación de Drogadependientes (C.R.D.) que existen en lascárceles federales. Le alcanzaron los dedos de una mano para contarlos:“Está la unidad Nº 3 de Ezeiza, que es para mujeres; hay otro para me-

nores adultos (de entre 18 y 21 años) en Marcos Paz y se abrieron

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CAPÍTULO 8

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C.R.D. muy chicos en Rawson, Chaco y en el Norte”. El número de pre-sos federales trepa a nueve mil, estimó.

Los cupos más generosos para atenderse no pasan de las 30 personasy aunque hay cuatro etapas en el tratamiento (lo que ampliaría el margenmás optimista a un cupo 120 personas), lo cierto es que rara vez un presopuede entrar al tratamiento en una etapa más avanzada. “Durante mu-

chos años los detenidos que sufrían de abstinencia eran derivados a la

Unidad 20 del Borda. Ahí lo que se hacía era estabilizar la abstinencia

con tranquilizantes pero no se realizaban tratamientos de adicciones.

Además, el lugar estaba superpoblado”, comentó Paduczak.

Desde la Defensoría se relevó el lugar (los internos dormían en el piso ydefecaban en un balde) y se elevó un hábeas corpus el año pasado para re-ver la situación y que el Servicio Penitenciario Nacional se hiciera cargo delos presos drogaodependientes. “El Borda es un lugar para enfermos psi-

cópatas, no para adictos”, diferenció el abogado. Pocos meses despuéssurgieron más C.R.D., aunque la situación está lejos de normalizarse.

De hecho, el tema ha sido mencionado en el primer informe oficialdel Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícitode Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Complejadel ministro de Justicia, Aníbal Fernández. En el escrito que circuló lasemana pasada por despachos de ministros, diputados y legisladores seseñala que en el caso de las “mulas” que transportan drogas en su cuer-po y fueron apresadas, “las condiciones y el tiempo de detención son re-

ñidas con los instrumentos de Derechos Humanos”.

Consultado al respecto, el juez Martín Vázquez Acuña (uno de los in-tegrantes de dicho Comité y especialista en la relación entre drogas,HIV y cárceles) reconoció la existencia de “un déficit en todo el país”

en la oferta de tratamiento para los presos con adicciones. Más allá de lamedida cautelar dictada por una autoridad judicial (por ejemplo, la pri-sión preventiva), para este juez “hay que asegurar la integridad física

140 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 8

C.R.D. muy chicos en Rawson, Chaco y en el Norte”. El número de pre-sos federales trepa a nueve mil, estimó.

Los cupos más generosos para atenderse no pasan de las 30 personasy aunque hay cuatro etapas en el tratamiento (lo que ampliaría el margenmás optimista a un cupo 120 personas), lo cierto es que rara vez un presopuede entrar al tratamiento en una etapa más avanzada. “Durante mu-

chos años los detenidos que sufrían de abstinencia eran derivados a la

Unidad 20 del Borda. Ahí lo que se hacía era estabilizar la abstinencia

con tranquilizantes pero no se realizaban tratamientos de adicciones.

Además, el lugar estaba superpoblado”, comentó Paduczak.

Desde la Defensoría se relevó el lugar (los internos dormían en el piso ydefecaban en un balde) y se elevó un hábeas corpus el año pasado para re-ver la situación y que el Servicio Penitenciario Nacional se hiciera cargo delos presos drogaodependientes. “El Borda es un lugar para enfermos psi-

cópatas, no para adictos”, diferenció el abogado. Pocos meses despuéssurgieron más C.R.D., aunque la situación está lejos de normalizarse.

De hecho, el tema ha sido mencionado en el primer informe oficialdel Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícitode Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Complejadel ministro de Justicia, Aníbal Fernández. En el escrito que circuló lasemana pasada por despachos de ministros, diputados y legisladores seseñala que en el caso de las “mulas” que transportan drogas en su cuer-po y fueron apresadas, “las condiciones y el tiempo de detención son re-

ñidas con los instrumentos de Derechos Humanos”.

Consultado al respecto, el juez Martín Vázquez Acuña (uno de los in-tegrantes de dicho Comité y especialista en la relación entre drogas,HIV y cárceles) reconoció la existencia de “un déficit en todo el país”

en la oferta de tratamiento para los presos con adicciones. Más allá de lamedida cautelar dictada por una autoridad judicial (por ejemplo, la pri-sión preventiva), para este juez “hay que asegurar la integridad física

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CAPÍTULO 8

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de las personas y hacer un balance entre el derecho a la salud y el dere-

cho de la sociedad de mantenerlo encerrado”.

Las responsabilidades, afirmó este especialista, son compartidas en-tre el Servicio Penitenciario Nacional y el Ministerio de Salud. Ambasinstituciones deben encargarse de que los reclusos reciban el tratamien-to adecuado si lo solicitan. Se trata del principio de equivalencia por elque los presos merecen el mismo trato dentro y fuera de la cárcel. “Los

muros –concluyó Vázquez Acuña– no pueden ser un obstáculo para ac-

ceder a la salud.”

3. DESPENALIZACIÓN DEL USO PERSONAL ODOMÉSTICO DE DROGAS2

3.1. Últimas tendencias jurisprudenciales en la tipificaciónpunitiva y la aplicación de la pena3

Una nueva sala de la Cámara de Casación bonaerense avaló la despe-nalización de la tenencia de drogas para uso personal, cuando el consu-mo se ejerza “en la intimidad y sin trascendencia a terceros”, ysobreseyó a un joven detenido con marihuana entre sus pertenencias. Enel fallo de la Sala Tercera del máximo tribunal penal bonaerense, los ca-maristas Ricardo Borinsky y Víctor Violini, consideraron que la tenen-cia de drogas no es punible cuando “no se efectúa públicamente ni se

incita a terceros a consumir”. “La incriminación sólo será procedente

en casos en que la tenencia de estupefacientes para consumo personal

se concrete de un modo tal que trascienda la esfera de intimidad del su-

jeto y represente un peligro para la salud pública de terceros”, contra-pusieron. Hace una semana, la Sala Uno también sobreseyó a otro jovendetenido con marihuana, al establecer que la tenencia de drogas paraconsumo personal es una “acción protegida por el derecho a la privaci-

dad, que es el basamento de las libertades civiles”. “Criminalizar el

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 141

CAPÍTULO 8

2 Sala I, Camara de Casación Penal de Buenos Aires.

3 Por Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal.

de las personas y hacer un balance entre el derecho a la salud y el dere-

cho de la sociedad de mantenerlo encerrado”.

Las responsabilidades, afirmó este especialista, son compartidas en-tre el Servicio Penitenciario Nacional y el Ministerio de Salud. Ambasinstituciones deben encargarse de que los reclusos reciban el tratamien-to adecuado si lo solicitan. Se trata del principio de equivalencia por elque los presos merecen el mismo trato dentro y fuera de la cárcel. “Los

muros –concluyó Vázquez Acuña– no pueden ser un obstáculo para ac-

ceder a la salud.”

3. DESPENALIZACIÓN DEL USO PERSONAL ODOMÉSTICO DE DROGAS2

3.1. Últimas tendencias jurisprudenciales en la tipificaciónpunitiva y la aplicación de la pena3

Una nueva sala de la Cámara de Casación bonaerense avaló la despe-nalización de la tenencia de drogas para uso personal, cuando el consu-mo se ejerza “en la intimidad y sin trascendencia a terceros”, ysobreseyó a un joven detenido con marihuana entre sus pertenencias. Enel fallo de la Sala Tercera del máximo tribunal penal bonaerense, los ca-maristas Ricardo Borinsky y Víctor Violini, consideraron que la tenen-cia de drogas no es punible cuando “no se efectúa públicamente ni se

incita a terceros a consumir”. “La incriminación sólo será procedente

en casos en que la tenencia de estupefacientes para consumo personal

se concrete de un modo tal que trascienda la esfera de intimidad del su-

jeto y represente un peligro para la salud pública de terceros”, contra-pusieron. Hace una semana, la Sala Uno también sobreseyó a otro jovendetenido con marihuana, al establecer que la tenencia de drogas paraconsumo personal es una “acción protegida por el derecho a la privaci-

dad, que es el basamento de las libertades civiles”. “Criminalizar el

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CAPÍTULO 8

2 Sala I, Camara de Casación Penal de Buenos Aires.

3 Por Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal.

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daño que alguien –eventualmente– se produzca a sí mismo, como en el

caso de consumo de drogas, significa la asunción estatal de un criterio

paternalista autoritario que, por regla, resulta ajeno al principio de au-

tonomía de la persona”, dijeron los jueces Benjamín Sal Llargués, Car-los Natiello y Horacio Piombo. Ese tribunal argumentó que “al

penalizar al simple tenedor para consumo personal, el Estado adiciona

a su problema de drogadicción la criminalización, insertándolo en el

sistema penal, creándole un antecedente que muy probablemente lo eti-

quete y lo perjudique en su futuro provocando, eventualmente, su estig-

matización”.Los jueces resolvieron así la situación de un joven que fuedetenido en la vía pública con 0,4 gramos de marihuana en su poder.Tras puntualizar que la tenencia de esa cantidad de droga “no causa

riesgo o daño concreto a la salud pública”, los magistrados sostuvieronque “el quantum incautado revela a todas luces la motivación del tene-

dor”, es decir el consumo personal.

142 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 8

daño que alguien –eventualmente– se produzca a sí mismo, como en el

caso de consumo de drogas, significa la asunción estatal de un criterio

paternalista autoritario que, por regla, resulta ajeno al principio de au-

tonomía de la persona”, dijeron los jueces Benjamín Sal Llargués, Car-los Natiello y Horacio Piombo. Ese tribunal argumentó que “al

penalizar al simple tenedor para consumo personal, el Estado adiciona

a su problema de drogadicción la criminalización, insertándolo en el

sistema penal, creándole un antecedente que muy probablemente lo eti-

quete y lo perjudique en su futuro provocando, eventualmente, su estig-

matización”.Los jueces resolvieron así la situación de un joven que fuedetenido en la vía pública con 0,4 gramos de marihuana en su poder.Tras puntualizar que la tenencia de esa cantidad de droga “no causa

riesgo o daño concreto a la salud pública”, los magistrados sostuvieronque “el quantum incautado revela a todas luces la motivación del tene-

dor”, es decir el consumo personal.

142 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 8

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CAPÍTULO 9

Qué Pasa con laImputabilidad del

Toxicómano

1. ¿QUÉ PASA CON EL DEPENDIENTE DURANTEEL SÍNDROME “MONO” O DE QUERENCIA?

En nuestro país, en la actualidad, no solo integran la fórmula de lainimputabilidad, las diferentes enfermedades mentales clasificadas porla psiquiatría, sino también los síndromes o las graves alteraciones pro-ducidas por la ingesta de drogas ilegales, distintas del alcohol, con unaintensidad tal que impida al sujeto dominar la voluntad y como conse-cuencia, dirigir las acciones conforme lo dispuesto por el artículo 34, in-ciso 1º del Código Penal Argentino.

Respecto a las drogadependencias y la imputabilidad de los depen-dientes, los tribunales argentinos, en casos tratados, han determinadoque el toxicómano puede mantener íntegra su capacidad intelectiva,pero con la fuerza de voluntad resquebrajada o totalmente abolida.

Es decir que la capacidad psíquica en estos supuestos no se mide porperturbaciones en la esfera intelectual y afectiva, sino en la volitiva.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 143

CAPÍTULO 9

CAPÍTULO 9

Qué Pasa con laImputabilidad del

Toxicómano

1. ¿QUÉ PASA CON EL DEPENDIENTE DURANTEEL SÍNDROME “MONO” O DE QUERENCIA?

En nuestro país, en la actualidad, no solo integran la fórmula de lainimputabilidad, las diferentes enfermedades mentales clasificadas porla psiquiatría, sino también los síndromes o las graves alteraciones pro-ducidas por la ingesta de drogas ilegales, distintas del alcohol, con unaintensidad tal que impida al sujeto dominar la voluntad y como conse-cuencia, dirigir las acciones conforme lo dispuesto por el artículo 34, in-ciso 1º del Código Penal Argentino.

Respecto a las drogadependencias y la imputabilidad de los depen-dientes, los tribunales argentinos, en casos tratados, han determinadoque el toxicómano puede mantener íntegra su capacidad intelectiva,pero con la fuerza de voluntad resquebrajada o totalmente abolida.

Es decir que la capacidad psíquica en estos supuestos no se mide porperturbaciones en la esfera intelectual y afectiva, sino en la volitiva.

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CAPÍTULO 9

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Ello es así, porque los largos períodos de adicción, las propiedades delas sustancias consumidas y el estudio de la personalidad del adicto, de-ben permitir inferir al menos, la existencia del síndrome de abstinenciaque le cercena la capacidad necesaria para adecuar su conducta a la in-terpretación de la norma penal y que en el momento de consumar el deli-to, no pueda dirigir sus acciones por mediar una conducta compulsiva.

Si vemos un poco de derecho comparado al respecto, el Código PenalEspañol, excluye de responsabilidad criminal a la persona que al mo-mento de cometer un delito, se halla bajo la influencia de un síndrome deabstinencia, a causa de la dependencia a estupefacientes o sustancias tó-xicas, siempre que la intoxicación le impida comprender la criminalidaddel hecho histórico en cuestión.

La cuestión se suscita, porque es difícil precisar si durante el síndro-me de abstinencia, una persona puede o no delinquir, no porque tengaafectada la esfera intelectual o afectiva en algunos casos, sino por la fal-ta de voluntad de los dependientes; o si en verdad en los delitos funcio-nales el drogadependiente durante el presíndrome “mono” o dequerencia, que constituye un síndrome psíquico –anterior al síndromede abstinencia– derivado del aprendizaje social y que acontece a causadel pánico condicionado a padecer el síndrome de abstinencia, tiene im-pulsos que lo llevan desesperadamente a conseguir la droga y ello lo lle-va a delinquir como medio para llegar a su finalidad, que es el consumo.

No cabe ninguna duda que la adicción a cualquier tipo de droga, per-mitida o prohibida, es un síndrome médico deteriorante. La parte delpsiquismo más afectada por la droga es la voluntad.

También dentro del deterioro humano está la motivación (por ejem-plo, el síndrome amotivacional por el consumo de la marihuana), la me-moria, la afectividad y en general todas las facultades y disposicionespsíquicas pueden menoscabarse con la drogadependencia.

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CAPÍTULO 9

Ello es así, porque los largos períodos de adicción, las propiedades delas sustancias consumidas y el estudio de la personalidad del adicto, de-ben permitir inferir al menos, la existencia del síndrome de abstinenciaque le cercena la capacidad necesaria para adecuar su conducta a la in-terpretación de la norma penal y que en el momento de consumar el deli-to, no pueda dirigir sus acciones por mediar una conducta compulsiva.

Si vemos un poco de derecho comparado al respecto, el Código PenalEspañol, excluye de responsabilidad criminal a la persona que al mo-mento de cometer un delito, se halla bajo la influencia de un síndrome deabstinencia, a causa de la dependencia a estupefacientes o sustancias tó-xicas, siempre que la intoxicación le impida comprender la criminalidaddel hecho histórico en cuestión.

La cuestión se suscita, porque es difícil precisar si durante el síndro-me de abstinencia, una persona puede o no delinquir, no porque tengaafectada la esfera intelectual o afectiva en algunos casos, sino por la fal-ta de voluntad de los dependientes; o si en verdad en los delitos funcio-nales el drogadependiente durante el presíndrome “mono” o dequerencia, que constituye un síndrome psíquico –anterior al síndromede abstinencia– derivado del aprendizaje social y que acontece a causadel pánico condicionado a padecer el síndrome de abstinencia, tiene im-pulsos que lo llevan desesperadamente a conseguir la droga y ello lo lle-va a delinquir como medio para llegar a su finalidad, que es el consumo.

No cabe ninguna duda que la adicción a cualquier tipo de droga, per-mitida o prohibida, es un síndrome médico deteriorante. La parte delpsiquismo más afectada por la droga es la voluntad.

También dentro del deterioro humano está la motivación (por ejem-plo, el síndrome amotivacional por el consumo de la marihuana), la me-moria, la afectividad y en general todas las facultades y disposicionespsíquicas pueden menoscabarse con la drogadependencia.

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CAPÍTULO 9

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2. EL TOXICÓMANO CRÓNICO DENTRO DE LAMATERIA PENAL

En los casos de toxicómanos con diagnósticos de dependencia a opiá-ceos, intoxicaciones por otras drogas legales e ilegales (opiáceos, cocaí-na, marihuana, sustancias inhalantes, alucinógenos, crack, pasta base o“paco”), los tribunales argentinos no han aplicado la imputabilidad dis-minuida o semialienación, con efectos de atenuación de responsabilidadcriminal.

Dicho tema está vedado en la Argentina, pues no está aceptada dentro dela psiquiatría forense, la imputabilidad disminuida o semialienación y tam-poco la acuña el Código Penal Argentino. Tampoco existen antecedentesdel tratamiento de delitos cometidos durante el presíndrome “mono”o sín-drome de querencia, estado anterior al síndrome de abstinencia.

Es positivo el fuerte impulso que se evidencia en el derecho penal es-pañol en el estudio de la personalidad del toxicómano o dependiente, enel marco de factores exógenos y situaciones dentro de la concepción in-teractiva de la imputabilidad y la consideración del drogadependientecomo enfermo mental, lo cual desembocaría en la consideración de unainimputabilidad plena, tema sumamente importante a la hora de aplicarel derecho penal.

Respecto a la pericia médico forense además de considerarse todaslas cuestiones implicadas, gravedad y antigüedad de la adicción, si exis-te en el imputado un interés de rehabilitarse y constatación del estadopsíquico y personalidad del agente, parece imponerse a tenor de las nue-vas perspectivas sobre la imputabilidad, una amplia colaboración entreel médico forense, psiquiatría y el psicólogo, especialmente en el casode adicciones a drogas ilegales.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 145

CAPÍTULO 9

2. EL TOXICÓMANO CRÓNICO DENTRO DE LAMATERIA PENAL

En los casos de toxicómanos con diagnósticos de dependencia a opiá-ceos, intoxicaciones por otras drogas legales e ilegales (opiáceos, cocaí-na, marihuana, sustancias inhalantes, alucinógenos, crack, pasta base o“paco”), los tribunales argentinos no han aplicado la imputabilidad dis-minuida o semialienación, con efectos de atenuación de responsabilidadcriminal.

Dicho tema está vedado en la Argentina, pues no está aceptada dentro dela psiquiatría forense, la imputabilidad disminuida o semialienación y tam-poco la acuña el Código Penal Argentino. Tampoco existen antecedentesdel tratamiento de delitos cometidos durante el presíndrome “mono”o sín-drome de querencia, estado anterior al síndrome de abstinencia.

Es positivo el fuerte impulso que se evidencia en el derecho penal es-pañol en el estudio de la personalidad del toxicómano o dependiente, enel marco de factores exógenos y situaciones dentro de la concepción in-teractiva de la imputabilidad y la consideración del drogadependientecomo enfermo mental, lo cual desembocaría en la consideración de unainimputabilidad plena, tema sumamente importante a la hora de aplicarel derecho penal.

Respecto a la pericia médico forense además de considerarse todaslas cuestiones implicadas, gravedad y antigüedad de la adicción, si exis-te en el imputado un interés de rehabilitarse y constatación del estadopsíquico y personalidad del agente, parece imponerse a tenor de las nue-vas perspectivas sobre la imputabilidad, una amplia colaboración entreel médico forense, psiquiatría y el psicólogo, especialmente en el casode adicciones a drogas ilegales.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 145

CAPÍTULO 9

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Si tenemos que hacer una crítica a nuestra normativa penal vigente,una de las tantas, diríamos que el toxicómano crónico o la personalidadtoxicómana, debería considerarse como una forma más de patologíagrave, por lo que debería incluirse en los eximentes de enfermedad men-tal, pues cuando el artículo 34, inciso 1) del Código Penal de la Naciónhabla de alteraciones morbosas de las facultades mentales, este término,a mi entender, debería considerarse con amplitud al respecto.

El consumidor de drogas, aún el consumidor ocasional (son los queconsumen los fines de semana o sólo en ocasiones especiales), o el adic-to que todavía no ha desarrollado patología mental alguna, pueden pade-cer crisis transitorias de la consciencia superior, de aparición brusca yduración escasa, donde desaparezcan las funciones cognitivas a favor deuna autoridad automática, o aún manteniendo sus funciones cognitivas ointelectivas, la voluntad del individuo esté quebrada.

No debe perderse de vista las situaciones generadas por el consumode sustancias de tipo farmacológico, cuya ingesta inicial obedece a finesterapéuticos, como la metadona, las benzodiacepinas o los barbitúricos,que consumidos solos o combinados con alcohol u otras sustancias, tie-nen incidencia en la imputabilidad.

Hay una gran realidad, dentro de los tribunales argentinos, son esca-sas las sentencias en los cuales se lo ha eximido de responsabilidad cri-minal a un drogadependiente, por la mera dependencia, sin presencia deaspectos biológicos y psicológicos exigidos para la inimputabilidad.

Si comparamos nuevamente con el derecho penal español, el Tribu-nal Supremo Español resolvió en sentencia del 23 de noviembre de 1991que “ ...ello sería abrir una muy peligrosa puerta justificativa a los deli-

tos cometidos por cualquier aficionado a la droga” y en la del 14 de fe-brero de 1992 estableció que “una resolución permisiva conduciría

inexorablemente a una patente de impunidad de nefastas consecuencias

en la sociedad, ya que el drogadicto sabe que los estados de carencia se

le van a presentar periódicamente”.

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CAPÍTULO 9

Si tenemos que hacer una crítica a nuestra normativa penal vigente,una de las tantas, diríamos que el toxicómano crónico o la personalidadtoxicómana, debería considerarse como una forma más de patologíagrave, por lo que debería incluirse en los eximentes de enfermedad men-tal, pues cuando el artículo 34, inciso 1) del Código Penal de la Naciónhabla de alteraciones morbosas de las facultades mentales, este término,a mi entender, debería considerarse con amplitud al respecto.

El consumidor de drogas, aún el consumidor ocasional (son los queconsumen los fines de semana o sólo en ocasiones especiales), o el adic-to que todavía no ha desarrollado patología mental alguna, pueden pade-cer crisis transitorias de la consciencia superior, de aparición brusca yduración escasa, donde desaparezcan las funciones cognitivas a favor deuna autoridad automática, o aún manteniendo sus funciones cognitivas ointelectivas, la voluntad del individuo esté quebrada.

No debe perderse de vista las situaciones generadas por el consumode sustancias de tipo farmacológico, cuya ingesta inicial obedece a finesterapéuticos, como la metadona, las benzodiacepinas o los barbitúricos,que consumidos solos o combinados con alcohol u otras sustancias, tie-nen incidencia en la imputabilidad.

Hay una gran realidad, dentro de los tribunales argentinos, son esca-sas las sentencias en los cuales se lo ha eximido de responsabilidad cri-minal a un drogadependiente, por la mera dependencia, sin presencia deaspectos biológicos y psicológicos exigidos para la inimputabilidad.

Si comparamos nuevamente con el derecho penal español, el Tribu-nal Supremo Español resolvió en sentencia del 23 de noviembre de 1991que “ ...ello sería abrir una muy peligrosa puerta justificativa a los deli-

tos cometidos por cualquier aficionado a la droga” y en la del 14 de fe-brero de 1992 estableció que “una resolución permisiva conduciría

inexorablemente a una patente de impunidad de nefastas consecuencias

en la sociedad, ya que el drogadicto sabe que los estados de carencia se

le van a presentar periódicamente”.

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CAPÍTULO 9

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En el derecho penal argentino debería considerarse en forma separa-da, no solo la psicosis tóxicas, y que se la catalogue como un cuadro psi-cótico con grave alteración del juicio y de la realidad, o se trate de unefecto tóxico o de una esquizofrenia que la droga agrava, sino todas lasperturbaciones que se presentan en los trastornos relacionados con sus-tancias como consecuencia de la falta de consumo de estupefacientes delos que son dependientes, pues se trata de una alteración psíquica conbase patológica: la adicción misma.

3. SEGUIMIENTO DEL CASO DE UNTOXICÓMANO

El fallo judicial recaído en el proceso, que por infracción al artículo302 del Código Penal, se seguía a un toxicómano, pone de relieve, unavez más, la importante cuestión del estado peligroso y lo incluye dentrode la interpretación jurídica de nuestra ley penal.

Se trata de un sujeto de franca constitución psicopática y estigmato-logía física de carácter degenerativo. Sus antecedentes permiten esta-blecer que desde seis meses atrás, a raíz de haber sufrido intensosdolores gástricos nocturnos, que fueron atribuidos a una úlcera de estó-mago, comenzó a ingerir eucodal. Desde esa época se establece un hábi-to tóxico, sostenido por nuevas crisis gástricas, melenas y hematemesis.Su examen somático general no acusa nada de anormal.

No obstante el intenso grado de excitación en que se encuentra en elmomento de su ingreso a la clínica, el enfermo es sometido a una cura dedesintoxicación rápida y se le corta definitivamente la administración detoda droga.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 147

CAPÍTULO 9

En el derecho penal argentino debería considerarse en forma separa-da, no solo la psicosis tóxicas, y que se la catalogue como un cuadro psi-cótico con grave alteración del juicio y de la realidad, o se trate de unefecto tóxico o de una esquizofrenia que la droga agrava, sino todas lasperturbaciones que se presentan en los trastornos relacionados con sus-tancias como consecuencia de la falta de consumo de estupefacientes delos que son dependientes, pues se trata de una alteración psíquica conbase patológica: la adicción misma.

3. SEGUIMIENTO DEL CASO DE UNTOXICÓMANO

El fallo judicial recaído en el proceso, que por infracción al artículo302 del Código Penal, se seguía a un toxicómano, pone de relieve, unavez más, la importante cuestión del estado peligroso y lo incluye dentrode la interpretación jurídica de nuestra ley penal.

Se trata de un sujeto de franca constitución psicopática y estigmato-logía física de carácter degenerativo. Sus antecedentes permiten esta-blecer que desde seis meses atrás, a raíz de haber sufrido intensosdolores gástricos nocturnos, que fueron atribuidos a una úlcera de estó-mago, comenzó a ingerir eucodal. Desde esa época se establece un hábi-to tóxico, sostenido por nuevas crisis gástricas, melenas y hematemesis.Su examen somático general no acusa nada de anormal.

No obstante el intenso grado de excitación en que se encuentra en elmomento de su ingreso a la clínica, el enfermo es sometido a una cura dedesintoxicación rápida y se le corta definitivamente la administración detoda droga.

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CAPÍTULO 9

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1) El juez decreta el “sobreseimiento definitivo, debiendo quedar

recluido a disposición de este tribunal, no pudiendo ser puesto

en libertad, sin orden previa del juzgado”.

Con posterioridad, el juez decidió la libertad decretando que “ha

quedado levantada la vigilancia establecida a X. X. en virtud de

haber desaparecido las causas que motivaron su internación en

ese Sanatorio, a estar a lo informado por los señores médicos de

los tribunales”.

Indudablemente todo lo decretado por el juez encuadra dentro delo dispuesto por el artículo 34 del código Penal en su inciso 1).Eso, no obstante este caso, permite formular algunas considera-ciones interesantes sobre el mismo, porque en primer término, delo resuelto por el juez surge una doctrina fundamental que no estáen las palabras del código, sino en el juez que da el verdadero va-lor de la legislación en su aplicación práctica.

Lo que interesa es la noción del estado peligroso. Desde el mo-mento que el delincuente representa un peligro para la sociedad,desde el instante en que ese peligro se comprueba, existe la nece-sidad de defender a la sociedad, aplicando las medidas y estable-ciendo las sanciones que el caso exige.

2) Para incluir a X. X. dentro de los eximentes psíquicos que estable-ce el artículo 34, sus actos delictuosos han debido tener el carácterpropio de los que corresponden a las estados de inconsciencia.Como una consecuencia de las características especiales del actor,el juez ha debido ordenar la reclusión en un establecimiento ade-cuado hasta que se compruebe la desaparición de las condicionesque lo hacían peligroso.

Es una laguna evidentísima en el procedimiento, pero la justiciadebe aplicar la ley penal y se encuentra en la dificultad que surgede la falta de establecimientos oficiales apropiados a tales fines.

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CAPÍTULO 9

1) El juez decreta el “sobreseimiento definitivo, debiendo quedar

recluido a disposición de este tribunal, no pudiendo ser puesto

en libertad, sin orden previa del juzgado”.

Con posterioridad, el juez decidió la libertad decretando que “ha

quedado levantada la vigilancia establecida a X. X. en virtud de

haber desaparecido las causas que motivaron su internación en

ese Sanatorio, a estar a lo informado por los señores médicos de

los tribunales”.

Indudablemente todo lo decretado por el juez encuadra dentro delo dispuesto por el artículo 34 del código Penal en su inciso 1).Eso, no obstante este caso, permite formular algunas considera-ciones interesantes sobre el mismo, porque en primer término, delo resuelto por el juez surge una doctrina fundamental que no estáen las palabras del código, sino en el juez que da el verdadero va-lor de la legislación en su aplicación práctica.

Lo que interesa es la noción del estado peligroso. Desde el mo-mento que el delincuente representa un peligro para la sociedad,desde el instante en que ese peligro se comprueba, existe la nece-sidad de defender a la sociedad, aplicando las medidas y estable-ciendo las sanciones que el caso exige.

2) Para incluir a X. X. dentro de los eximentes psíquicos que estable-ce el artículo 34, sus actos delictuosos han debido tener el carácterpropio de los que corresponden a las estados de inconsciencia.Como una consecuencia de las características especiales del actor,el juez ha debido ordenar la reclusión en un establecimiento ade-cuado hasta que se compruebe la desaparición de las condicionesque lo hacían peligroso.

Es una laguna evidentísima en el procedimiento, pero la justiciadebe aplicar la ley penal y se encuentra en la dificultad que surgede la falta de establecimientos oficiales apropiados a tales fines.

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CAPÍTULO 9

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De cualesquier modo, hay una doctrina aplicada en este fallo. Seinspira ella en el texto y en el espíritu del artículo 34. Se orienta,por lo demás, dentro de las concepciones del estado peligroso.

3) Lo que merece asimismo un comentario, es la disposición que or-dena el levantamiento de la vigilancia y por lo tanto, la libertaddel sujeto. En este punto, debemos referirnos a lo actuado por lacomisión encargada de redactar el proyecto sobre el Estado Peli-groso que presentó al parlamento, dos proyectos. Uno en 1924 yotro en 1927, por haber sido el primero incluido en la caducidadparlamentaria de la Ley Olmedo. Ese proyecto constituye una delas más completas tentativas de legislación penal del estado peli-groso del delincuente. Las bases que aceptó la comisión para re-dactar el proyecto de la Ley de Estado Peligroso en el delito, seinspiraron en los siguientes principios:

1) La noción integral del estado peligroso, en sus distintos as-pectos, ya sean extraños o inherentes al delito, es el único cri-terio científico para las leyes defensivas de la sociedad.

2) El cumplimiento de la ley exige: a) La institución de los esta-blecimientos necesarios para el internamiento de prevención,de curación y de custodia de todos los tipos de sujetos en esta-do peligroso. b) La modificación de las leyes procesales. c)La creación de una policía judicial. d) La habilitación de tri-bunales especiales encargados de aplicar, transformar y hacercesar las sanciones correspondientes a los sujetos en estadopeligroso que no hayan cometido delitos.

3) Debe legislarse sobre el estado peligroso de los que han co-metido delitos.

4) Deben redactarse dos proyectos separados: a) Uno incorpora-do al Código, que comprenda las sanciones que deben aplicar-se a las personas en estado peligroso, perfectamente definido,que cometan delitos en relación con ese estado. b) Otro inde-

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 149

CAPÍTULO 9

De cualesquier modo, hay una doctrina aplicada en este fallo. Seinspira ella en el texto y en el espíritu del artículo 34. Se orienta,por lo demás, dentro de las concepciones del estado peligroso.

3) Lo que merece asimismo un comentario, es la disposición que or-dena el levantamiento de la vigilancia y por lo tanto, la libertaddel sujeto. En este punto, debemos referirnos a lo actuado por lacomisión encargada de redactar el proyecto sobre el Estado Peli-groso que presentó al parlamento, dos proyectos. Uno en 1924 yotro en 1927, por haber sido el primero incluido en la caducidadparlamentaria de la Ley Olmedo. Ese proyecto constituye una delas más completas tentativas de legislación penal del estado peli-groso del delincuente. Las bases que aceptó la comisión para re-dactar el proyecto de la Ley de Estado Peligroso en el delito, seinspiraron en los siguientes principios:

1) La noción integral del estado peligroso, en sus distintos as-pectos, ya sean extraños o inherentes al delito, es el único cri-terio científico para las leyes defensivas de la sociedad.

2) El cumplimiento de la ley exige: a) La institución de los esta-blecimientos necesarios para el internamiento de prevención,de curación y de custodia de todos los tipos de sujetos en esta-do peligroso. b) La modificación de las leyes procesales. c)La creación de una policía judicial. d) La habilitación de tri-bunales especiales encargados de aplicar, transformar y hacercesar las sanciones correspondientes a los sujetos en estadopeligroso que no hayan cometido delitos.

3) Debe legislarse sobre el estado peligroso de los que han co-metido delitos.

4) Deben redactarse dos proyectos separados: a) Uno incorpora-do al Código, que comprenda las sanciones que deben aplicar-se a las personas en estado peligroso, perfectamente definido,que cometan delitos en relación con ese estado. b) Otro inde-

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CAPÍTULO 9

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pendiente, que comprenda las sanciones posibles a aplicar alas personas en estado peligroso, dentro de la noción integraldel mismo, con prescindencia de la comisión de delitos.

5) Es de primordial importancia estudiar el problema carcelariodel país, para que no resulte que, mientras se elaboran pro-yectos sobre el estado peligroso, ciertos establecimientossean verdaderos focos de difusión de males sociales, consti-tutivos, precisamente, de modalidades graves del estado peli-groso, dentro y fuera del delito.

El proyecto divide la materia con criterio esencialmentepráctico, considerando que hay delincuentes cuyo estado pe-ligroso, en razón de su etiología y de sus manifestaciones, de-riva de las siguientes situaciones: a) De alteración psíquica;b) De estado ambiental; e) De índice personal de peligrosi-dad; d) De habitualidad real o presunta.

En materia de delito cometido en estado o con motivo de alte-ración psíquica, el proyecto hace una distinción entre aliena-dos y semialienados, colocándose dentro de un punto de vistanetamente biológico, suprimiendo la condición que trae elCódigo Penal para que proceda la inimputabilidad: que nohaya podido el delincuente, comprender la criminalidad delacto o dirigir sus acciones. Con ese criterio se abandona elconcepto de la inimputabilidad psicológica, incompatiblecon el estado peligroso y se acepta un criterio biológico puro.

4) Nuestro Código Penal no considera la situación de los semialiena-dos, sujetos cuya peligrosidad puede ser máxima. Para los semia-lienados, la medida es la internación por tiempo indeterminado enun establecimiento especial para su tratamiento.

150 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 9

pendiente, que comprenda las sanciones posibles a aplicar alas personas en estado peligroso, dentro de la noción integraldel mismo, con prescindencia de la comisión de delitos.

5) Es de primordial importancia estudiar el problema carcelariodel país, para que no resulte que, mientras se elaboran pro-yectos sobre el estado peligroso, ciertos establecimientossean verdaderos focos de difusión de males sociales, consti-tutivos, precisamente, de modalidades graves del estado peli-groso, dentro y fuera del delito.

El proyecto divide la materia con criterio esencialmentepráctico, considerando que hay delincuentes cuyo estado pe-ligroso, en razón de su etiología y de sus manifestaciones, de-riva de las siguientes situaciones: a) De alteración psíquica;b) De estado ambiental; e) De índice personal de peligrosi-dad; d) De habitualidad real o presunta.

En materia de delito cometido en estado o con motivo de alte-ración psíquica, el proyecto hace una distinción entre aliena-dos y semialienados, colocándose dentro de un punto de vistanetamente biológico, suprimiendo la condición que trae elCódigo Penal para que proceda la inimputabilidad: que nohaya podido el delincuente, comprender la criminalidad delacto o dirigir sus acciones. Con ese criterio se abandona elconcepto de la inimputabilidad psicológica, incompatiblecon el estado peligroso y se acepta un criterio biológico puro.

4) Nuestro Código Penal no considera la situación de los semialiena-dos, sujetos cuya peligrosidad puede ser máxima. Para los semia-lienados, la medida es la internación por tiempo indeterminado enun establecimiento especial para su tratamiento.

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Dado el progreso de la ciencia moderna, para estos sujetos no co-rresponde ni la cárcel ni el manicomio, pues son individuos bas-tante locos para no ir jamás a prisión y bastante cuerdos para no serjamás recluidos en un asilo, pero, tampoco tienen derecho de ir a lacalle, donde seguirán delinquiendo en razón de su anormalidad.

Por estas razones, el proyecto propone para estos sujetos, un mí-

nimum de tiempo de internación, en relación con la naturalezadel delito; el máximum de la sanción lo dará la modalidad de cadauno, una vez que estén sometidos a tratamiento de readaptación oal trabajo ordenado y constante del establecimiento penal. Asi-mismo propone, de manera paralela a la medida de seguridad, laposibilidad de su internación en un establecimiento penal, dondepueden ser sometidos a una disciplina educativa más severa o in-dispensable para esta clase de sujetos.

La comisión especial propuso como un nuevo artículo del Código Pe-nal, que llevaría el número 35 en el Código actual, y como inciso b), sediría:“b) El que no siendo alienado, hubiera cometido un delito a causa

de grave anormalidad psíquica o en estado de intoxicación crónica pro-

ducida por el alcohol o el uso de drogas estupefacientes, será internado

en un establecimiento adecuado, por tiempo indeterminado, no menor

de la mitad del máximum de pena establecido para el delito o viente (20)

años en el caso de prisión o reclusión perpetua, salvo que la autoridad

judicial en la sentencia o posteriormente, en caso de no ser conveniente

o necesaria su permanencia en el establecimiento especial, resuelva su

internación en un establecimiento penal”.

Este criterio contempla la cuestión de la responsabilidad en las toxi-comanías, en forma concreta y clara. Mientras la sanción de este proyec-to u otro similar, solucione la cuestión jurídica de estos sujetos, laambigüedad de nuestra legislación en vigor y las deficiencias ya anota-das en lo referente a establecimientos especiales, dejarán librado al cri-terio del tribunal, la solución del problema.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 151

CAPÍTULO 9

Dado el progreso de la ciencia moderna, para estos sujetos no co-rresponde ni la cárcel ni el manicomio, pues son individuos bas-tante locos para no ir jamás a prisión y bastante cuerdos para no serjamás recluidos en un asilo, pero, tampoco tienen derecho de ir a lacalle, donde seguirán delinquiendo en razón de su anormalidad.

Por estas razones, el proyecto propone para estos sujetos, un mí-

nimum de tiempo de internación, en relación con la naturalezadel delito; el máximum de la sanción lo dará la modalidad de cadauno, una vez que estén sometidos a tratamiento de readaptación oal trabajo ordenado y constante del establecimiento penal. Asi-mismo propone, de manera paralela a la medida de seguridad, laposibilidad de su internación en un establecimiento penal, dondepueden ser sometidos a una disciplina educativa más severa o in-dispensable para esta clase de sujetos.

La comisión especial propuso como un nuevo artículo del Código Pe-nal, que llevaría el número 35 en el Código actual, y como inciso b), sediría:“b) El que no siendo alienado, hubiera cometido un delito a causa

de grave anormalidad psíquica o en estado de intoxicación crónica pro-

ducida por el alcohol o el uso de drogas estupefacientes, será internado

en un establecimiento adecuado, por tiempo indeterminado, no menor

de la mitad del máximum de pena establecido para el delito o viente (20)

años en el caso de prisión o reclusión perpetua, salvo que la autoridad

judicial en la sentencia o posteriormente, en caso de no ser conveniente

o necesaria su permanencia en el establecimiento especial, resuelva su

internación en un establecimiento penal”.

Este criterio contempla la cuestión de la responsabilidad en las toxi-comanías, en forma concreta y clara. Mientras la sanción de este proyec-to u otro similar, solucione la cuestión jurídica de estos sujetos, laambigüedad de nuestra legislación en vigor y las deficiencias ya anota-das en lo referente a establecimientos especiales, dejarán librado al cri-terio del tribunal, la solución del problema.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 151

CAPÍTULO 9

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152 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 9

152 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 9

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CAPÍTULO 10

Anexo Legislativo yPeriodístico

1. LEY Nº 23.737

Modificación al Código Penal– Narcotráfico

� Su modificación: Incorpórase el artículo 18 bis a la LeyNº 10.903. Reemplázanse los artículos 25 y 26 de la LeyNº 20.655 e incorpórase a la misma el artículo 26 bis. Deróganselos artículos 1º al 11 de la Ley Nº 20.771 y sus modificatorias.

� Sancionada: Septiembre 21 de 1989.

� Promulgada de Hecho: Octubre 10 de 1989.

� Texto actualizado de la norma en http://www.infoleg.gov.ar/in-folegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm

“El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etcétera sancionan

con fuerza de Ley:

Artículo 1º— Reemplázase el artículo 204 del Código

Penal por el siguiente texto:

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 153

CAPÍTULO 10

CAPÍTULO 10

Anexo Legislativo yPeriodístico

1. LEY Nº 23.737

Modificación al Código Penal– Narcotráfico

� Su modificación: Incorpórase el artículo 18 bis a la LeyNº 10.903. Reemplázanse los artículos 25 y 26 de la LeyNº 20.655 e incorpórase a la misma el artículo 26 bis. Deróganselos artículos 1º al 11 de la Ley Nº 20.771 y sus modificatorias.

� Sancionada: Septiembre 21 de 1989.

� Promulgada de Hecho: Octubre 10 de 1989.

� Texto actualizado de la norma en http://www.infoleg.gov.ar/in-folegInternet/anexos/0-4999/138/texact.htm

“El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etcétera sancionan

con fuerza de Ley:

Artículo 1º— Reemplázase el artículo 204 del Código

Penal por el siguiente texto:

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 153

CAPÍTULO 10

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‘Artículo 204: Será reprimido con prisión de seis me-

ses a tres años el que estando autorizado para la ven-

ta de sustancias medicinales, las suministrare en

especie, calidad o cantidad no correspondiente a la re-

ceta médica o diversa de la declarada o convenida, o

sin la presentación y archivo de la receta de aquellos

productos que según las reglamentaciones vigentes

no pueden ser comercializados sin ese requisito.’

Artículo 2º— Incorpórase como artículo 204 bis del

Código Penal el siguiente texto:

‘Artículo 204 bis: Cuando el delito previsto en el ar-

tículo anterior se cometiere por negligencia, la pena

será de multa de trescientos australes a seis mil aus-

trales.’

Artículo 3º— Incorpórase como artículo 204 ter del

Código Penal, el siguiente texto:

‘Artículo 204 ter: Será reprimido con multa de seis-

cientos australes a doce mil australes el que teniendo

a su cargo la dirección, administración, control o vigi-

lancia de un establecimiento destinado al expendio de

medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su

cargo posibilitando la comisión de alguno de los he-

chos previstos en el artículo 204.’

Artículo 4º— Incorpórase como artículo 204 quáter

del Código Penal, el siguiente texto:

‘Artículo 204 quáter: Será reprimido con prisión de

seis meses a tres años el que sin autorización vendiere

sustancias medicinales que requieran receta médica

para su comercialización.’

154 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

‘Artículo 204: Será reprimido con prisión de seis me-

ses a tres años el que estando autorizado para la ven-

ta de sustancias medicinales, las suministrare en

especie, calidad o cantidad no correspondiente a la re-

ceta médica o diversa de la declarada o convenida, o

sin la presentación y archivo de la receta de aquellos

productos que según las reglamentaciones vigentes

no pueden ser comercializados sin ese requisito.’

Artículo 2º— Incorpórase como artículo 204 bis del

Código Penal el siguiente texto:

‘Artículo 204 bis: Cuando el delito previsto en el ar-

tículo anterior se cometiere por negligencia, la pena

será de multa de trescientos australes a seis mil aus-

trales.’

Artículo 3º— Incorpórase como artículo 204 ter del

Código Penal, el siguiente texto:

‘Artículo 204 ter: Será reprimido con multa de seis-

cientos australes a doce mil australes el que teniendo

a su cargo la dirección, administración, control o vigi-

lancia de un establecimiento destinado al expendio de

medicamentos, omitiere cumplir con los deberes a su

cargo posibilitando la comisión de alguno de los he-

chos previstos en el artículo 204.’

Artículo 4º— Incorpórase como artículo 204 quáter

del Código Penal, el siguiente texto:

‘Artículo 204 quáter: Será reprimido con prisión de

seis meses a tres años el que sin autorización vendiere

sustancias medicinales que requieran receta médica

para su comercialización.’

154 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 5º— Será reprimido con reclusión o prisión

de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinien-

tos mil australes el que sin autorización o con destino

ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utiliza-

bles para producir estupefacientes, o materias pri-

mas, o elementos destinados a su producción o

fabricación;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefa-

cientes;

c) Comercie con estupefacientes o materias primas

para su producción o fabricación o los tenga con fi-

nes de comercialización, o los distribuya, o dé en

pago, a almacene o transporte;

d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables

para producir estupefacientes, o las tenga con fi-

nes de comercialización, o las distribuya, o las dé

en pago, o las almacene o transporte;

e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupe-

facientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito,

se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y

multa de tres mil a ciento veinte mil australes.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fue-

ren ejecutados por quien desarrolla una actividad

cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia

o habilitación del poder público, se aplicará, además,

inhabilitación especial de cinco a quince años.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 155

CAPÍTULO 10

Artículo 5º— Será reprimido con reclusión o prisión

de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinien-

tos mil australes el que sin autorización o con destino

ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utiliza-

bles para producir estupefacientes, o materias pri-

mas, o elementos destinados a su producción o

fabricación;

b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefa-

cientes;

c) Comercie con estupefacientes o materias primas

para su producción o fabricación o los tenga con fi-

nes de comercialización, o los distribuya, o dé en

pago, a almacene o transporte;

d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables

para producir estupefacientes, o las tenga con fi-

nes de comercialización, o las distribuya, o las dé

en pago, o las almacene o transporte;

e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupe-

facientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito,

se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y

multa de tres mil a ciento veinte mil australes.

Si los hechos previstos en los incisos precedentes fue-

ren ejecutados por quien desarrolla una actividad

cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia

o habilitación del poder público, se aplicará, además,

inhabilitación especial de cinco a quince años.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 155

CAPÍTULO 10

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Artículo 6º— Será reprimido con reclusión o prisión

de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinien-

tos mil australes el que introdujera al país estupefa-

cientes fabricados o en cualquier etapa de su

fabricación o materias primas destinadas a su fabrica-

ción o producción, habiendo efectuado una presenta-

ción correcta ante la Aduana y posteriormente

alterara ilegítimamente su destino de uso.

En estos supuestos la pena será de tres a doce años de re-

clusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente,

por su cantidad, que los mismos no serán destinados a

comercialización dentro o fuera del territorio nacional.

Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle

una actividad cuyo ejercicio depende de autorización,

licencia o habilitación del poder público, se aplicará

además inhabilitación especial de tres a doce años.

Artículo 7º— Será reprimido con reclusión o prisión

de ocho a veinte años y multa de treinta mil a nove-

cientos mil australes, el que organice o financie cual-

quiera de las actividades ilícitas a que se refieren los

artículos 5º y 6º precedentes.

Artículo 8º— Será reprimido con reclusión o prisión

de tres a quince años y multa de seis mil a trescientos

mil australes e inhabilitación especial de cinco a doce

años, el que estando autorizado para la producción,

fabricación, extracción, preparación, importación,

exportación, distribución o venta de estupefacientes

los tuviere en cantidades distintas de las autorizadas;

o prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u

oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefa-

156 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 6º— Será reprimido con reclusión o prisión

de cuatro a quince años y multa de seis mil a quinien-

tos mil australes el que introdujera al país estupefa-

cientes fabricados o en cualquier etapa de su

fabricación o materias primas destinadas a su fabrica-

ción o producción, habiendo efectuado una presenta-

ción correcta ante la Aduana y posteriormente

alterara ilegítimamente su destino de uso.

En estos supuestos la pena será de tres a doce años de re-

clusión o prisión, cuando surgiere inequívocamente,

por su cantidad, que los mismos no serán destinados a

comercialización dentro o fuera del territorio nacional.

Si los hechos fueren realizados por quien desarrolle

una actividad cuyo ejercicio depende de autorización,

licencia o habilitación del poder público, se aplicará

además inhabilitación especial de tres a doce años.

Artículo 7º— Será reprimido con reclusión o prisión

de ocho a veinte años y multa de treinta mil a nove-

cientos mil australes, el que organice o financie cual-

quiera de las actividades ilícitas a que se refieren los

artículos 5º y 6º precedentes.

Artículo 8º— Será reprimido con reclusión o prisión

de tres a quince años y multa de seis mil a trescientos

mil australes e inhabilitación especial de cinco a doce

años, el que estando autorizado para la producción,

fabricación, extracción, preparación, importación,

exportación, distribución o venta de estupefacientes

los tuviere en cantidades distintas de las autorizadas;

o prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u

oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefa-

156 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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cientes; y al que aplicare, entregare, o vendiere estu-

pefacientes sin receta médica o en cantidades mayo-

res a las recetadas.

Artículo 9º— Será reprimido con prisión de dos a seis

años y multa de tres mil a cincuenta mil australes e in-

habilitación especial de uno a cinco años, el médico u

otro profesional autorizado para recetar, que prescri-

biera, suministrare o entregare estupefacientes fuera

de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayo-

res de las necesarias. Si lo hiciera con destino ilegíti-

mo la pena de reclusión o prisión será de cuatro a

quince años.

Artículo 10— Será reprimido con reclusión o prisión

de tres a doce años y multa de tres mil a cincuenta mil

australes el que facilitare, aunque sea a título gratui-

to, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo algu-

no de los hechos previstos por los artículos

anteriores. La misma pena se aplicará al que facilita-

re un lugar para que concurran personas con el obje-

to de usar estupefacientes.

En caso que el lugar fuera un local de comercio se

aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer

el comercio por el tiempo de la condena, la que se ele-

vará al doble del tiempo de la misma si se tratare de

un negocio de diversión.

Durante la sustanciación del sumario criminal el juez

competente podrá decretar preventivamente la clausu-

ra del local.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 157

CAPÍTULO 10

cientes; y al que aplicare, entregare, o vendiere estu-

pefacientes sin receta médica o en cantidades mayo-

res a las recetadas.

Artículo 9º— Será reprimido con prisión de dos a seis

años y multa de tres mil a cincuenta mil australes e in-

habilitación especial de uno a cinco años, el médico u

otro profesional autorizado para recetar, que prescri-

biera, suministrare o entregare estupefacientes fuera

de los casos que indica la terapéutica o en dosis mayo-

res de las necesarias. Si lo hiciera con destino ilegíti-

mo la pena de reclusión o prisión será de cuatro a

quince años.

Artículo 10— Será reprimido con reclusión o prisión

de tres a doce años y multa de tres mil a cincuenta mil

australes el que facilitare, aunque sea a título gratui-

to, un lugar o elementos, para que se lleve a cabo algu-

no de los hechos previstos por los artículos

anteriores. La misma pena se aplicará al que facilita-

re un lugar para que concurran personas con el obje-

to de usar estupefacientes.

En caso que el lugar fuera un local de comercio se

aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer

el comercio por el tiempo de la condena, la que se ele-

vará al doble del tiempo de la misma si se tratare de

un negocio de diversión.

Durante la sustanciación del sumario criminal el juez

competente podrá decretar preventivamente la clausu-

ra del local.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 157

CAPÍTULO 10

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Artículo 11— Las penas previstas en los artículos pre-

cedentes serán aumentadas en un tercio del máxi-

mo a la mitad del mínimo, sin que las mismas

puedan exceder el máximo legal de la especie de

pena de que se trate:

a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de muje-

res embarazadas o de personas disminuidas psíqui-

camente, o sirviéndose de menores de dieciocho

años o en perjuicio de éstos;

b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o

con violencia, intimidación o engaño;

c) Si en los hechos intervinieren tres o más personas

organizadas para cometerlos;

d) Si los hechos se cometieren por un funcionario pú-

blico encargado de la prevención o persecución de

los delitos aquí previstos o por un funcionario pú-

blico encargado de la guarda de presos y en perjui-

cio de éstos;

e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o

en el interior de un establecimiento de enseñanza,

centro asistencial, lugar de detención, institución de-

portiva, cultural o social o en sitios donde se realicen

espectáculos o diversiones públicos o en otros luga-

res a los que escolares y estudiantes acudan para rea-

lizar actividades educativas, deportivas o sociales;

f) Si los hechos se cometieren por un docente, educa-

dor o empleado de establecimientos educacionales

en general, abusando de sus funciones específicas.

158 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 11— Las penas previstas en los artículos pre-

cedentes serán aumentadas en un tercio del máxi-

mo a la mitad del mínimo, sin que las mismas

puedan exceder el máximo legal de la especie de

pena de que se trate:

a) Si los hechos se cometieren en perjuicio de muje-

res embarazadas o de personas disminuidas psíqui-

camente, o sirviéndose de menores de dieciocho

años o en perjuicio de éstos;

b) Si los hechos se cometieren subrepticiamente o

con violencia, intimidación o engaño;

c) Si en los hechos intervinieren tres o más personas

organizadas para cometerlos;

d) Si los hechos se cometieren por un funcionario pú-

blico encargado de la prevención o persecución de

los delitos aquí previstos o por un funcionario pú-

blico encargado de la guarda de presos y en perjui-

cio de éstos;

e) Cuando el delito se cometiere en las inmediaciones o

en el interior de un establecimiento de enseñanza,

centro asistencial, lugar de detención, institución de-

portiva, cultural o social o en sitios donde se realicen

espectáculos o diversiones públicos o en otros luga-

res a los que escolares y estudiantes acudan para rea-

lizar actividades educativas, deportivas o sociales;

f) Si los hechos se cometieren por un docente, educa-

dor o empleado de establecimientos educacionales

en general, abusando de sus funciones específicas.

158 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 12— Será reprimido con prisión de dos aseis años y multa de seiscientos a doce mil australes:

a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso

de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos;

b) El que usare estupefacientes con ostentación y tras-

cendencia al público.

Artículo 13— Si se usaren estupefacientes para facili-

tar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mis-

mo se incrementará en un tercio del mínimo y del

máximo, no pudiendo exceder del máximo legal de la

especie de pena de que se trate.

Artículo 14— Será reprimido con prisión de uno a

seis años y multa de trescientos a seis mil australes el

que tuviere en su poder estupefacientes.

La pena será de un mes a dos años de prisión cuando,

por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere

inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Artículo 15— La tenencia y el consumo de hojas decoca en su estado natural, destinado a la práctica delcoqueo o masticación, o a su empleo como infusión,no será considerada como tenencia o consumo de estu-pefacientes.

Artículo 16— Cuando el condenado por cualquier de-lito dependiere física o psíquicamente de estupefacien-tes, el juez impondrá, además de la pena, una medidade seguridad curativa que consistirá en un tratamien-to de desintoxicación y rehabilitación por el tiemponecesario a estos fines, y cesará por resolución judi-cial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 159

CAPÍTULO 10

Artículo 12— Será reprimido con prisión de dos aseis años y multa de seiscientos a doce mil australes:

a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso

de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos;

b) El que usare estupefacientes con ostentación y tras-

cendencia al público.

Artículo 13— Si se usaren estupefacientes para facili-

tar o ejecutar otro delito, la pena prevista para el mis-

mo se incrementará en un tercio del mínimo y del

máximo, no pudiendo exceder del máximo legal de la

especie de pena de que se trate.

Artículo 14— Será reprimido con prisión de uno a

seis años y multa de trescientos a seis mil australes el

que tuviere en su poder estupefacientes.

La pena será de un mes a dos años de prisión cuando,

por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere

inequívocamente que la tenencia es para uso personal.

Artículo 15— La tenencia y el consumo de hojas decoca en su estado natural, destinado a la práctica delcoqueo o masticación, o a su empleo como infusión,no será considerada como tenencia o consumo de estu-pefacientes.

Artículo 16— Cuando el condenado por cualquier de-lito dependiere física o psíquicamente de estupefacien-tes, el juez impondrá, además de la pena, una medidade seguridad curativa que consistirá en un tratamien-to de desintoxicación y rehabilitación por el tiemponecesario a estos fines, y cesará por resolución judi-cial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 159

CAPÍTULO 10

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Artículo 17— En el caso del artículo 14, segundo pá-

rrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es

para uso personal, declarada la culpabilidad del au-

tor y que el mismo depende física o psíquicamente de

estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la

aplicación de la pena y someterlo a una medida de se-

guridad curativa por el tiempo necesario para su de-

sintoxicación y rehabilitación.

Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de

la aplicación de la pena. Si transcurrido dos años de

tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de re-

cuperación por su falta de colaboración, deberá apli-

cársele la pena y continuar con la medida de seguridad

por el tiempo necesario o solamente esta última.

Artículo 18— En el caso de artículo 14, segundo pá-

rrafo, si durante el sumario se acreditase por semiple-

na prueba que la tenencia es para uso personal y

existen indicios suficientes a criterio del juez de la res-

ponsabilidad del procesado y éste dependiere física o

psíquicamente de estupefacientes, con su consenti-

miento, se le aplicará un tratamiento curativo por el

tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilita-

ción y se suspenderá el trámite del sumario.

Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobre-

seimiento definitivo. Si transcurridos dos años de trata-

miento, por falta de colaboración del procesado no se

obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanuda-

rá el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele

la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesa-

rio o mantener solamente la medida de seguridad.

160 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 17— En el caso del artículo 14, segundo pá-

rrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es

para uso personal, declarada la culpabilidad del au-

tor y que el mismo depende física o psíquicamente de

estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la

aplicación de la pena y someterlo a una medida de se-

guridad curativa por el tiempo necesario para su de-

sintoxicación y rehabilitación.

Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de

la aplicación de la pena. Si transcurrido dos años de

tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de re-

cuperación por su falta de colaboración, deberá apli-

cársele la pena y continuar con la medida de seguridad

por el tiempo necesario o solamente esta última.

Artículo 18— En el caso de artículo 14, segundo pá-

rrafo, si durante el sumario se acreditase por semiple-

na prueba que la tenencia es para uso personal y

existen indicios suficientes a criterio del juez de la res-

ponsabilidad del procesado y éste dependiere física o

psíquicamente de estupefacientes, con su consenti-

miento, se le aplicará un tratamiento curativo por el

tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilita-

ción y se suspenderá el trámite del sumario.

Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobre-

seimiento definitivo. Si transcurridos dos años de trata-

miento, por falta de colaboración del procesado no se

obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanuda-

rá el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele

la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesa-

rio o mantener solamente la medida de seguridad.

160 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 19— La medida de seguridad que compren-

de el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación,

prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo

en establecimientos adecuados que el tribunal deter-

mine de una lista de instituciones bajo conducción

profesional reconocidas y evaluadas periódicamente,

registradas oficialmente y con autorización de habili-

tación por la autoridad sanitaria nacional o provin-

cial, quien hará conocer mensualmente la lista

actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en

forma pública.

El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al

procesado cuando prestare su consentimiento para

ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mis-

mo o a los demás.

El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos

y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psi-

cológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia

social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con

internación o alternativamente, según el caso.

Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su

ejecución será previa, computándose el tiempo de du-

ración de la misma para el cumplimiento de la pena.

Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento

suspenderá la prescripción de la acción penal.

El Servicio Penitenciario Federal o Provincial debe-

rá arbitrar los medios para disponer en cada unidad

de un lugar donde, en forma separada del resto de los

demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguri-

dad de rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 161

CAPÍTULO 10

Artículo 19— La medida de seguridad que compren-

de el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación,

prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo

en establecimientos adecuados que el tribunal deter-

mine de una lista de instituciones bajo conducción

profesional reconocidas y evaluadas periódicamente,

registradas oficialmente y con autorización de habili-

tación por la autoridad sanitaria nacional o provin-

cial, quien hará conocer mensualmente la lista

actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en

forma pública.

El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al

procesado cuando prestare su consentimiento para

ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mis-

mo o a los demás.

El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos

y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psi-

cológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia

social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con

internación o alternativamente, según el caso.

Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su

ejecución será previa, computándose el tiempo de du-

ración de la misma para el cumplimiento de la pena.

Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento

suspenderá la prescripción de la acción penal.

El Servicio Penitenciario Federal o Provincial debe-

rá arbitrar los medios para disponer en cada unidad

de un lugar donde, en forma separada del resto de los

demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguri-

dad de rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 161

CAPÍTULO 10

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Artículo 20— Para la aplicación de los supuestos es-

tablecidos en los artículos 16, 17 y 18 el juez, previo

dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delin-

cuente que hace uso indebido de estupefacientes y el

adicto a dichas drogas que ingresa al delito para que

el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea

establecido en función del nivel de patología y del deli-

to cometido, a los efectos de la orientación terapéuti-

ca más adecuada.

Artículo 21— En el caso del artículo 14, segundo pá-

rrafo, si el procesado no dependiere física o psíquica-

mente de estupefacientes por tratarse de un

principiante o experimentador, el juez de la causa po-

drá, por única vez, sustituir la pena por una medida

de seguridad educativa en la forma y modo que judi-

cialmente se determine.

Tal medida, debe comprender el cumplimiento obliga-

torio de un programa especializado relativo al com-

portamiento responsable frente al uso y tenencia

indebida de estupefacientes, que con una duración mí-

nima de tres meses, la autoridad educativa nacional o

provincial, implementará a los efectos del mejor cum-

plimiento de esta ley.

La sustitución será comunicada al Registro Nacional

de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria,

organismo que lo comunicará solamente a los tribuna-

les del país con competencia para la aplicación de la

presente ley, cuando éstos lo requiriesen.

162 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 20— Para la aplicación de los supuestos es-

tablecidos en los artículos 16, 17 y 18 el juez, previo

dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delin-

cuente que hace uso indebido de estupefacientes y el

adicto a dichas drogas que ingresa al delito para que

el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea

establecido en función del nivel de patología y del deli-

to cometido, a los efectos de la orientación terapéuti-

ca más adecuada.

Artículo 21— En el caso del artículo 14, segundo pá-

rrafo, si el procesado no dependiere física o psíquica-

mente de estupefacientes por tratarse de un

principiante o experimentador, el juez de la causa po-

drá, por única vez, sustituir la pena por una medida

de seguridad educativa en la forma y modo que judi-

cialmente se determine.

Tal medida, debe comprender el cumplimiento obliga-

torio de un programa especializado relativo al com-

portamiento responsable frente al uso y tenencia

indebida de estupefacientes, que con una duración mí-

nima de tres meses, la autoridad educativa nacional o

provincial, implementará a los efectos del mejor cum-

plimiento de esta ley.

La sustitución será comunicada al Registro Nacional

de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria,

organismo que lo comunicará solamente a los tribuna-

les del país con competencia para la aplicación de la

presente ley, cuando éstos lo requiriesen.

162 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese

dado resultado satisfactorio por la falta de colabora-

ción del condenado, el tribunal hará cumplir la pena

en la forma fijada en la sentencia.

Artículo 22— Acreditado un resultado satisfactorio

de las medidas de recuperación establecidas en los ar-

tículos 17, 18 y 21 si después de un lapso de tres años

de dicha recuperación, el autor alcanzara una reinser-

ción social plena, familiar, laboral y educativa, el

juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al

Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Cri-

minal y Carcelaria para la supresión de la anotación

relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.

Artículo 23— Será reprimido con prisión de seis me-

ses a cuatro años e inhabilitación especial de dos a

seis años el funcionario público dependiente de la au-

toridad sanitaria correspondiente, encargado del con-

trol de comercialización de estupefacientes, que no

ejecutare los deberes impuestos en las leyes o regla-

mentos a su cargo a esos fines u omitiere cumplir las

órdenes que en consecuencia de aquéllos le impartie-

re su superior jerárquico.

Artículo 24— El que sin autorización o violando el

control de la autoridad sanitaria, ingrese en la zona

de frontera delimitada por ley, precursores o produc-

tos químicos aptos para la elaboración o fabricación

de estupefacientes, será reprimido con multa de tres

mil a seiscientos mil australes, inhabilitación espe-

cial de uno a cinco años y comiso de la mercadería en

infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que

pudieran corresponder.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 163

CAPÍTULO 10

Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese

dado resultado satisfactorio por la falta de colabora-

ción del condenado, el tribunal hará cumplir la pena

en la forma fijada en la sentencia.

Artículo 22— Acreditado un resultado satisfactorio

de las medidas de recuperación establecidas en los ar-

tículos 17, 18 y 21 si después de un lapso de tres años

de dicha recuperación, el autor alcanzara una reinser-

ción social plena, familiar, laboral y educativa, el

juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al

Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Cri-

minal y Carcelaria para la supresión de la anotación

relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.

Artículo 23— Será reprimido con prisión de seis me-

ses a cuatro años e inhabilitación especial de dos a

seis años el funcionario público dependiente de la au-

toridad sanitaria correspondiente, encargado del con-

trol de comercialización de estupefacientes, que no

ejecutare los deberes impuestos en las leyes o regla-

mentos a su cargo a esos fines u omitiere cumplir las

órdenes que en consecuencia de aquéllos le impartie-

re su superior jerárquico.

Artículo 24— El que sin autorización o violando el

control de la autoridad sanitaria, ingrese en la zona

de frontera delimitada por ley, precursores o produc-

tos químicos aptos para la elaboración o fabricación

de estupefacientes, será reprimido con multa de tres

mil a seiscientos mil australes, inhabilitación espe-

cial de uno a cinco años y comiso de la mercadería en

infracción, sin perjuicio de las demás sanciones que

pudieran corresponder.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 163

CAPÍTULO 10

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Los precursores, y productos químicos serán determina-

dos en listas que, por decreto, el Poder Ejecutivo nacio-

nal debe elaborar a ese fin y actualizar periódicamente.

Artículo 25— Será reprimido con prisión de dos a diez

años y multa de seis mil a quinientos mil australes, el

que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecu-

ción de los hechos previstos en esta ley, interviniere en

la inversión, venta, pignoración, transferencia o ce-

sión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de

aquéllos, o del beneficio económico obtenido del delito

siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera

sospechado.

Con la misma pena será reprimido el que comprare,

guardare, ocultare o receptare dichas ganancias, co-

sas, bienes o beneficios conociendo su origen o ha-

biéndolo sospechado.

A los fines de la aplicación de este artículo no importa-

rá que el hecho originante de las ganancias, cosas,

bienes o beneficios se haya producido en el territorio

extranjero.

El tribunal dispondrá las medidas procesales para

asegurar las ganancias o bienes presumiblemente de-

rivados de los hechos descritos en la presente ley. Du-

rante el proceso el interesado podrá probar su

legítimo origen en cuyo caso el tribunal ordenará la

devolución de los bienes en el estado en que se encon-

traban al momento del aseguramiento o en su defecto

ordenará su indemnización. En caso contrario el tri-

bunal dispondrá de las ganancias o bienes en la for-

ma prescripta en el artículo 39.

164 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Los precursores, y productos químicos serán determina-

dos en listas que, por decreto, el Poder Ejecutivo nacio-

nal debe elaborar a ese fin y actualizar periódicamente.

Artículo 25— Será reprimido con prisión de dos a diez

años y multa de seis mil a quinientos mil australes, el

que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecu-

ción de los hechos previstos en esta ley, interviniere en

la inversión, venta, pignoración, transferencia o ce-

sión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de

aquéllos, o del beneficio económico obtenido del delito

siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera

sospechado.

Con la misma pena será reprimido el que comprare,

guardare, ocultare o receptare dichas ganancias, co-

sas, bienes o beneficios conociendo su origen o ha-

biéndolo sospechado.

A los fines de la aplicación de este artículo no importa-

rá que el hecho originante de las ganancias, cosas,

bienes o beneficios se haya producido en el territorio

extranjero.

El tribunal dispondrá las medidas procesales para

asegurar las ganancias o bienes presumiblemente de-

rivados de los hechos descritos en la presente ley. Du-

rante el proceso el interesado podrá probar su

legítimo origen en cuyo caso el tribunal ordenará la

devolución de los bienes en el estado en que se encon-

traban al momento del aseguramiento o en su defecto

ordenará su indemnización. En caso contrario el tri-

bunal dispondrá de las ganancias o bienes en la for-

ma prescripta en el artículo 39.

164 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 26— En la investigación de los delitos pre-

vistos en la ley no habrá reserva bancaria o tributaria

alguna. El levantamiento de la reserva sólo podrá ser

ordenado por el juez de la causa.

La información obtenida sólo podrá ser utilizada en rela-

ción a la investigación de los hechos previstos en esta ley.

Artículo 27— En todos los casos en que el autor de un

delito previsto en esta ley lo cometa como agente de

una persona jurídica y la característica requerida

para el autor no la presente éste sino la personal jurí-

dica, será reprimido como si el autor presentare esa

característica.

Artículo 28— El que públicamente imparta instruc-

ciones acerca de la producción, fabricación, elabora-

ción o uso de estupefacientes, será reprimido con

prisión de dos a ocho años.

En la misma pena incurrirá quien por medios masivos

de comunicación social explique en detalle el modo

de emplear como estupefaciente cualquier elemento

de uso o venta libre.

Artículo 29— Será reprimido con prisión de seis me-

ses a tres años el que falsificare recetas médicas, o a

sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con

datos ciertos sin autorización del profesional respon-

sable de la matrícula; quien las suscribiere sin facul-

tad para hacerlo o quien las aceptare teniendo

conocimiento de su ilegítima procedencia o irregulari-

dad. En el caso que correspondiere se aplicará la ac-

cesoria de inhabilitación para ejercer el comercio

por el doble de tiempo de la condena.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 165

CAPÍTULO 10

Artículo 26— En la investigación de los delitos pre-

vistos en la ley no habrá reserva bancaria o tributaria

alguna. El levantamiento de la reserva sólo podrá ser

ordenado por el juez de la causa.

La información obtenida sólo podrá ser utilizada en rela-

ción a la investigación de los hechos previstos en esta ley.

Artículo 27— En todos los casos en que el autor de un

delito previsto en esta ley lo cometa como agente de

una persona jurídica y la característica requerida

para el autor no la presente éste sino la personal jurí-

dica, será reprimido como si el autor presentare esa

característica.

Artículo 28— El que públicamente imparta instruc-

ciones acerca de la producción, fabricación, elabora-

ción o uso de estupefacientes, será reprimido con

prisión de dos a ocho años.

En la misma pena incurrirá quien por medios masivos

de comunicación social explique en detalle el modo

de emplear como estupefaciente cualquier elemento

de uso o venta libre.

Artículo 29— Será reprimido con prisión de seis me-

ses a tres años el que falsificare recetas médicas, o a

sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con

datos ciertos sin autorización del profesional respon-

sable de la matrícula; quien las suscribiere sin facul-

tad para hacerlo o quien las aceptare teniendo

conocimiento de su ilegítima procedencia o irregulari-

dad. En el caso que correspondiere se aplicará la ac-

cesoria de inhabilitación para ejercer el comercio

por el doble de tiempo de la condena.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 165

CAPÍTULO 10

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Artículo 30— El juez dispondrá la destrucción, por la

autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes

en infracción o elementos destinados a su elabora-

ción a no ser que pertenecieren a un tercero no res-

ponsable o salvo que puedan ser aprovechados por la

misma autoridad.

Las especies vegetales de Papaver somniferum L.,

Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se des-

truirán por incineración.

En todos los casos, previamente, deberá practicarse

una pericia para determinar su naturaleza, calidad y

cantidad, conservando las muestras necesarias para

la sustanciación de la causa o eventuales nuevas peri-

cias, muestras que serán destruidas cuando el proce-

so haya concluido definitivamente.

Además se procederá al comiso de los bienes e instru-

mentos empleados para la comisión del delito, salvo

que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que

las circunstancias del caso o elementos objetivos acre-

ditaren que no podría conocer tal empleo ilícito.

Igualmente se procederá a la incautación del benefi-

cio económico obtenido por el delito.

Artículo 31— Efectivos de cualesquiera de los orga-

nismos de seguridad y de la Administración Nacional

de Aduanas podrán actuar en jurisdicción de las otras

en persecución de delincuentes, sospechosos de deli-

tos e infractores de esta ley o para la realización de di-

ligencias urgentes relacionadas con la misma,

debiendo darse inmediato conocimiento al organismo

de seguridad del lugar.

166 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 30— El juez dispondrá la destrucción, por la

autoridad sanitaria nacional, de los estupefacientes

en infracción o elementos destinados a su elabora-

ción a no ser que pertenecieren a un tercero no res-

ponsable o salvo que puedan ser aprovechados por la

misma autoridad.

Las especies vegetales de Papaver somniferum L.,

Erithroxylon coca Lam y Cannabis sativa L., se des-

truirán por incineración.

En todos los casos, previamente, deberá practicarse

una pericia para determinar su naturaleza, calidad y

cantidad, conservando las muestras necesarias para

la sustanciación de la causa o eventuales nuevas peri-

cias, muestras que serán destruidas cuando el proce-

so haya concluido definitivamente.

Además se procederá al comiso de los bienes e instru-

mentos empleados para la comisión del delito, salvo

que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que

las circunstancias del caso o elementos objetivos acre-

ditaren que no podría conocer tal empleo ilícito.

Igualmente se procederá a la incautación del benefi-

cio económico obtenido por el delito.

Artículo 31— Efectivos de cualesquiera de los orga-

nismos de seguridad y de la Administración Nacional

de Aduanas podrán actuar en jurisdicción de las otras

en persecución de delincuentes, sospechosos de deli-

tos e infractores de esta ley o para la realización de di-

ligencias urgentes relacionadas con la misma,

debiendo darse inmediato conocimiento al organismo

de seguridad del lugar.

166 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Los organismos de seguridad y la Administración Na-

cional de Aduanas adoptarán un mecanismo de con-

sulta permanente y la Policía Federal Argentina

ordenará la información que le suministren aquéllos,

quienes tendrán un sistema de acceso al banco de da-

tos para una eficiente lucha contra el tráfico ilícito de

estupefacientes en todo el país.

Mantendrán su vigencia los convenios que hubiesen

celebrado los organismos de seguridad, la Adminis-

tración Nacional de Aduanas y demás entes adminis-

trativos con el objeto de colaborar y aunar esfuerzos

en la lucha contra el narcotráfico y la prevención del

abuso de drogas.

Artículo 32— Cuando la demora en el procedimiento

pueda comprometer el éxito de la investigación, el

juez de la causa podrá actuar en ajena jurisdicción, te-

rritorial, ordenando a las autoridades de prevención

las diligencias que entienda pertinentes, debiendo co-

municar las medidas dispuestas al juez del lugar. Ade-

más, las autoridades de prevención deben poner en

conocimiento del juez del lugar los resultados de las

diligencias practicadas, poniendo a disposición del

mismo las personas detenidas a fin de que este magis-

trado controle si la privación de la libertad responde

estrictamente a las medidas ordenadas. Constatado

este extremo el juez del lugar pondrá a los detenidos a

disposición del juez de la causa.

Artículo 33— El juez de la causa podrá autorizar a la

autoridad de prevención que postergue la detención

de personas o el secuestro de estupefacientes cuando

estime que la ejecución inmediata de dichas medidas

puede comprometer el éxito de la investigación.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 167

CAPÍTULO 10

Los organismos de seguridad y la Administración Na-

cional de Aduanas adoptarán un mecanismo de con-

sulta permanente y la Policía Federal Argentina

ordenará la información que le suministren aquéllos,

quienes tendrán un sistema de acceso al banco de da-

tos para una eficiente lucha contra el tráfico ilícito de

estupefacientes en todo el país.

Mantendrán su vigencia los convenios que hubiesen

celebrado los organismos de seguridad, la Adminis-

tración Nacional de Aduanas y demás entes adminis-

trativos con el objeto de colaborar y aunar esfuerzos

en la lucha contra el narcotráfico y la prevención del

abuso de drogas.

Artículo 32— Cuando la demora en el procedimiento

pueda comprometer el éxito de la investigación, el

juez de la causa podrá actuar en ajena jurisdicción, te-

rritorial, ordenando a las autoridades de prevención

las diligencias que entienda pertinentes, debiendo co-

municar las medidas dispuestas al juez del lugar. Ade-

más, las autoridades de prevención deben poner en

conocimiento del juez del lugar los resultados de las

diligencias practicadas, poniendo a disposición del

mismo las personas detenidas a fin de que este magis-

trado controle si la privación de la libertad responde

estrictamente a las medidas ordenadas. Constatado

este extremo el juez del lugar pondrá a los detenidos a

disposición del juez de la causa.

Artículo 33— El juez de la causa podrá autorizar a la

autoridad de prevención que postergue la detención

de personas o el secuestro de estupefacientes cuando

estime que la ejecución inmediata de dichas medidas

puede comprometer el éxito de la investigación.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 167

CAPÍTULO 10

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Artículo 34— Los delitos previstos y penados por

esta ley serán de competencia de la justicia federal en

todo el país.

Artículo 35— Incorpórase a la Ley Nº 10.903 como

artículo 18 bis el siguiente:

‘Artículo 18 bis: En todos los casos en que una mujer

embarazada diera a luz en el transcurso del proceso o

durante el cumplimiento de una condena por infrac-

ción a la ley de estupefacientes, la madre deberá, den-

tro de los cinco días posteriores al nacimiento

someter al hijo a una revisación médica especializada

para determinar si presenta síntomas de dependencia

de aquéllos.

La misma obligación tendrá el padre, el tutor y el

guardador.

Su incumplimiento será penado con multa de ciento

veinte a novecientos australes y el juez deberá orde-

nar la medida omitida.’

Artículo 36— Si como consecuencia de infracciones a

la presente ley, el juez de la causa advirtiere que el pa-

dre o la madre han comprometido la seguridad, la sa-

lud física o la moralidad de sus hijos menores, deberá

remitir los antecedentes pertinentes al juez competente

para que resuelva sobre la procedencia de las previsio-

nes del artículo 307, inciso 3º, del Código Civil.

Artículo 37— Reemplázanse los artículos 25 y 26 de

la Ley Nº 20.655 por los siguientes:

168 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 34— Los delitos previstos y penados por

esta ley serán de competencia de la justicia federal en

todo el país.

Artículo 35— Incorpórase a la Ley Nº 10.903 como

artículo 18 bis el siguiente:

‘Artículo 18 bis: En todos los casos en que una mujer

embarazada diera a luz en el transcurso del proceso o

durante el cumplimiento de una condena por infrac-

ción a la ley de estupefacientes, la madre deberá, den-

tro de los cinco días posteriores al nacimiento

someter al hijo a una revisación médica especializada

para determinar si presenta síntomas de dependencia

de aquéllos.

La misma obligación tendrá el padre, el tutor y el

guardador.

Su incumplimiento será penado con multa de ciento

veinte a novecientos australes y el juez deberá orde-

nar la medida omitida.’

Artículo 36— Si como consecuencia de infracciones a

la presente ley, el juez de la causa advirtiere que el pa-

dre o la madre han comprometido la seguridad, la sa-

lud física o la moralidad de sus hijos menores, deberá

remitir los antecedentes pertinentes al juez competente

para que resuelva sobre la procedencia de las previsio-

nes del artículo 307, inciso 3º, del Código Civil.

Artículo 37— Reemplázanse los artículos 25 y 26 de

la Ley Nº 20.655 por los siguientes:

168 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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‘Artículo 25: Será reprimido con prisión de un mes a

tres años, si no resultare un delito más severamente

penado, el que suministrare a un participante en una

competencia deportiva, con su consentimiento o sin

él, sustancias estimulantes o depresivas tendientes a

aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.

La misma pena tendrá el participante en una compe-

tencia deportiva que usare algunas de estas sustan-

cias o consintiere su aplicación por un tercero con el

propósito indicado en el párrafo anterior.

Artículo 26: Será reprimido con prisión de un mes a

tres años, si no resultare un delito más severamente

penado, el que suministre sustancias estimulantes o

depresivas a animales que intervengan en competen-

cias con la finalidad de aumentar o disminuir anor-

malmente su rendimiento.

La misma pena se aplicará a quienes dieren su consen-

timiento para ello o utilizaren los animales para una

competencia con conocimientos de esa circunstancia.’

Artículo 38— Incorpórase como artículo 26 bis de la

Ley Nº 20.655 el siguiente:

‘Artículo 26 bis: Si las sustancias previstas en los ar-

tículos anteriores fueren estupefacientes, se aplicará:

1) En el caso del primer párrafo del artículo 25, reclu-

sión o prisión de cuatro a quince años y multa de

seis mil a quinientos mil australes.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 169

CAPÍTULO 10

‘Artículo 25: Será reprimido con prisión de un mes a

tres años, si no resultare un delito más severamente

penado, el que suministrare a un participante en una

competencia deportiva, con su consentimiento o sin

él, sustancias estimulantes o depresivas tendientes a

aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.

La misma pena tendrá el participante en una compe-

tencia deportiva que usare algunas de estas sustan-

cias o consintiere su aplicación por un tercero con el

propósito indicado en el párrafo anterior.

Artículo 26: Será reprimido con prisión de un mes a

tres años, si no resultare un delito más severamente

penado, el que suministre sustancias estimulantes o

depresivas a animales que intervengan en competen-

cias con la finalidad de aumentar o disminuir anor-

malmente su rendimiento.

La misma pena se aplicará a quienes dieren su consen-

timiento para ello o utilizaren los animales para una

competencia con conocimientos de esa circunstancia.’

Artículo 38— Incorpórase como artículo 26 bis de la

Ley Nº 20.655 el siguiente:

‘Artículo 26 bis: Si las sustancias previstas en los ar-

tículos anteriores fueren estupefacientes, se aplicará:

1) En el caso del primer párrafo del artículo 25, reclu-

sión o prisión de cuatro a quince años y multa de

seis mil a quinientos mil australes.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 169

CAPÍTULO 10

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2) En el caso del segundo párrafo del artículo 25, pri-

sión de un mes a cuatro años.

3) Para el supuesto del artículo 26, prisión de un mes

a cuatro años y multa de tres mil a cincuenta mil

australes.’

Artículo 39— Salvo que se hubiese resuelto con anterio-

ridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamen-

te respecto de los bienes decomisados y de los beneficios

económicos a que se refieren los artículos 25 y 30.

Los bienes o el producido de su venta se destinará a la

lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su

prevención y la rehabilitación de los afectados por el

consumo.

El mismo destino se dará a las multas que se recauden

por aplicación de esta ley.

Artículo 40— Modifícase el último párrafo del artícu-

lo 77 del Código Penal por el siguiente texto:

‘El término estupefacientes, comprende los estupefa-

cientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles

de producir dependencia física o psíquica que se inclu-

yan en las listas que se elaboren y actualicen periódica-

mente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.’

170 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

2) En el caso del segundo párrafo del artículo 25, pri-

sión de un mes a cuatro años.

3) Para el supuesto del artículo 26, prisión de un mes

a cuatro años y multa de tres mil a cincuenta mil

australes.’

Artículo 39— Salvo que se hubiese resuelto con anterio-

ridad, la sentencia condenatoria decidirá definitivamen-

te respecto de los bienes decomisados y de los beneficios

económicos a que se refieren los artículos 25 y 30.

Los bienes o el producido de su venta se destinará a la

lucha contra el tráfico ilegal de estupefacientes, su

prevención y la rehabilitación de los afectados por el

consumo.

El mismo destino se dará a las multas que se recauden

por aplicación de esta ley.

Artículo 40— Modifícase el último párrafo del artícu-

lo 77 del Código Penal por el siguiente texto:

‘El término estupefacientes, comprende los estupefa-

cientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles

de producir dependencia física o psíquica que se inclu-

yan en las listas que se elaboren y actualicen periódica-

mente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.’

170 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 41— Hasta la publicación del decreto por el

Poder Ejecutivo nacional a que se refiere el artículo

anterior, valdrá como ley complementaria las listas

que hubiese establecido la autoridad sanitaria nacio-

nal en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la

Ley Nº 20.771, que tuviesen vigencia en la fecha de

promulgación de la presente ley.

Artículo 42— El Ministerio de Educación y Justicia en

coordinación con el Ministerio de Salud y Acción So-

cial y las autoridades educacionales y sanitarias pro-

vinciales, considerarán en todos los programas de

formación de profesionales de la educación, los diver-

sos aspectos del uso indebido de droga, teniendo pre-

sente las orientaciones de los tratados internacionales

suscritos por el país, las políticas y estrategias de los

organismos internacionales especializados en la mate-

ria, los avances de la investigación científica relativa a

los estupefacientes y los informes específicos de la

Organización Mundial de la Salud.

Sobre las mismas pautas, desarrollarán acciones de

información a los educandos, a los grupos organiza-

dos de la comunidad y a la población en general.

Artículo 43— El Estado nacional asistirá económica-

mente a las provincias que cuenten o contaren en el fu-

turo con centros públicos de recuperación de los

adictos a los estupefacientes.

El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente en

el presupuesto nacional una partida destinada a tales

fines. Asimismo proveerá de asistencia técnica a di-

chos centros.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 171

CAPÍTULO 10

Artículo 41— Hasta la publicación del decreto por el

Poder Ejecutivo nacional a que se refiere el artículo

anterior, valdrá como ley complementaria las listas

que hubiese establecido la autoridad sanitaria nacio-

nal en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la

Ley Nº 20.771, que tuviesen vigencia en la fecha de

promulgación de la presente ley.

Artículo 42— El Ministerio de Educación y Justicia en

coordinación con el Ministerio de Salud y Acción So-

cial y las autoridades educacionales y sanitarias pro-

vinciales, considerarán en todos los programas de

formación de profesionales de la educación, los diver-

sos aspectos del uso indebido de droga, teniendo pre-

sente las orientaciones de los tratados internacionales

suscritos por el país, las políticas y estrategias de los

organismos internacionales especializados en la mate-

ria, los avances de la investigación científica relativa a

los estupefacientes y los informes específicos de la

Organización Mundial de la Salud.

Sobre las mismas pautas, desarrollarán acciones de

información a los educandos, a los grupos organiza-

dos de la comunidad y a la población en general.

Artículo 43— El Estado nacional asistirá económica-

mente a las provincias que cuenten o contaren en el fu-

turo con centros públicos de recuperación de los

adictos a los estupefacientes.

El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente en

el presupuesto nacional una partida destinada a tales

fines. Asimismo proveerá de asistencia técnica a di-

chos centros.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 171

CAPÍTULO 10

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Artículo 44— Las empresas o sociedades comerciales

que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o impor-

ten sustancias o productos químicos autorizados y que

por sus características o componentes puedan ser deri-

vados ilegalmente para servir de base o ser utilizados

en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribir-

se en un registro especial que funcionará en la jurisdic-

ción que determine el Poder Ejecutivo nacional y que

deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones

periódicas a las entidades registradas.

En este registro deberán constar la producción anual,

las ventas, su destino geográfico y uso, así como to-

dos los datos necesarios para ejercer su adecuado

control, tanto en las etapas de producción como de co-

mercialización de las sustancias o productos y su ulte-

rior utilización. El incumplimiento de esta obligación

será sancionado con inhabilitación especial de un

mes a tres años y multa de mil a cien mil australes.

Las sustancias o productos químicos serán los que

haya determinado o determine el Poder Ejecutivo na-

cional mediante listas que serán actualizadas periódi-

camente.

Artículo 45— Los montos de las multas establecidas

en la presente ley, con exclusión de los previstos en

los artículos 2º y 3º, serán actualizados semestralmen-

te a partir de su fecha de entrada en vigencia, de con-

formidad a la variación que experimente el índice de

precios mayoristas no agropecuario— nivel genera—

que publicare el Instituto Nacional de Estadística y

Censos o el organismo que lo reemplace.

172 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 44— Las empresas o sociedades comerciales

que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o impor-

ten sustancias o productos químicos autorizados y que

por sus características o componentes puedan ser deri-

vados ilegalmente para servir de base o ser utilizados

en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribir-

se en un registro especial que funcionará en la jurisdic-

ción que determine el Poder Ejecutivo nacional y que

deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones

periódicas a las entidades registradas.

En este registro deberán constar la producción anual,

las ventas, su destino geográfico y uso, así como to-

dos los datos necesarios para ejercer su adecuado

control, tanto en las etapas de producción como de co-

mercialización de las sustancias o productos y su ulte-

rior utilización. El incumplimiento de esta obligación

será sancionado con inhabilitación especial de un

mes a tres años y multa de mil a cien mil australes.

Las sustancias o productos químicos serán los que

haya determinado o determine el Poder Ejecutivo na-

cional mediante listas que serán actualizadas periódi-

camente.

Artículo 45— Los montos de las multas establecidas

en la presente ley, con exclusión de los previstos en

los artículos 2º y 3º, serán actualizados semestralmen-

te a partir de su fecha de entrada en vigencia, de con-

formidad a la variación que experimente el índice de

precios mayoristas no agropecuario— nivel genera—

que publicare el Instituto Nacional de Estadística y

Censos o el organismo que lo reemplace.

172 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 46— Deróganse los artículos 1º a 11 inclusi-

ve de la Ley Nº 20.771 y sus modificatorias.

Artículo 47— Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Pierri– Eduardo A. Duhalde– Esther H. Pe-

reyra Arandía de Pérez Pardo– Alberto J. B. Iribarne.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de septiem-

bre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).”

2. LEY Nº 26.052– ESTUPEFACIENTES

� Modifícase la Ley Nº 23.737 (Modificación al Código Penal –Narcotráfico)

� Sancionada: Julio 27 de 2005

� Promulgada de Hecho: Agosto 30 de 2005

� Visualizar posibles modificaciones: http://www.infoleg.gov.ar/

“El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etcétera, sancionan

con fuerza de Ley:

Artículo 1º— Incorpórase como último párrafo del ar-

tículo 5º de la Ley Nº 23.737 el siguiente:

‘En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando

la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y

a título gratuito y por su escasa cantidad y demás cir-

cunstancias, surgiere inequívocamente que es para

uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 173

CAPÍTULO 10

Artículo 46— Deróganse los artículos 1º a 11 inclusi-

ve de la Ley Nº 20.771 y sus modificatorias.

Artículo 47— Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Alberto R. Pierri– Eduardo A. Duhalde– Esther H. Pe-

reyra Arandía de Pérez Pardo– Alberto J. B. Iribarne.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en

Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de septiem-

bre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989).”

2. LEY Nº 26.052– ESTUPEFACIENTES

� Modifícase la Ley Nº 23.737 (Modificación al Código Penal –Narcotráfico)

� Sancionada: Julio 27 de 2005

� Promulgada de Hecho: Agosto 30 de 2005

� Visualizar posibles modificaciones: http://www.infoleg.gov.ar/

“El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etcétera, sancionan

con fuerza de Ley:

Artículo 1º— Incorpórase como último párrafo del ar-

tículo 5º de la Ley Nº 23.737 el siguiente:

‘En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando

la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y

a título gratuito y por su escasa cantidad y demás cir-

cunstancias, surgiere inequívocamente que es para

uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 173

CAPÍTULO 10

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(6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondie-

re, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.’

Artículo 2º— Sustitúyese el artículo 34 de la Ley

23.737 por el siguiente:

‘Artículo 34: Los delitos previstos y penados por esta

ley serán de competencia de la justicia federal en todo

el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhe-

sión, opten por asumir su competencia en las condicio-

nes y con los alcances que se prevén a continuación:

1) Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, en-

tregue, suministre o facilite estupefacientes frac-

cionados en dosis destinadas directamente al

consumidor.

2) Artículo 5º, penúltimo párrafo.

3) Artículo 5º, último párrafo.

4) Artículo 14.

5) Artículo 29.

6) Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Có-

digo Penal.’

Artículo 3º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-

lo anterior, conocerá la justicia federal cuando la cau-

sa tuviere conexidad subjetiva con otra sustanciada

en dicho fuero.

174 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

(6) meses a tres (3) años de prisión y, si correspondie-

re, serán aplicables los artículos 17, 18 y 21.’

Artículo 2º— Sustitúyese el artículo 34 de la Ley

23.737 por el siguiente:

‘Artículo 34: Los delitos previstos y penados por esta

ley serán de competencia de la justicia federal en todo

el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhe-

sión, opten por asumir su competencia en las condicio-

nes y con los alcances que se prevén a continuación:

1) Artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, en-

tregue, suministre o facilite estupefacientes frac-

cionados en dosis destinadas directamente al

consumidor.

2) Artículo 5º, penúltimo párrafo.

3) Artículo 5º, último párrafo.

4) Artículo 14.

5) Artículo 29.

6) Artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quater del Có-

digo Penal.’

Artículo 3º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-

lo anterior, conocerá la justicia federal cuando la cau-

sa tuviere conexidad subjetiva con otra sustanciada

en dicho fuero.

174 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 4º— En caso de duda sobre la competencia,

prevalecerá la justicia federal.

Artículo 5º— A los efectos de la presente ley, establéce-

se un sistema de transferencias proporcionales, a las

jurisdicciones (provinciales o a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires) que adhieran, y que así lo requieran

de los créditos presupuestarios de la Administración

Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial

de la Nación correspondientes a fuerzas de seguridad,

servicio penitenciario y prestación de justicia con el ob-

jeto de garantizar la ejecución de la presente ley.

Artículo 6º— Sustitúyese el artículo 39 de la Ley

Nº 23.737 por el siguiente:

‘Artículo 39: Salvo que se hubiese resuelto con ante-

rioridad, la sentencia condenatoria decidirá definiti-

vamente respecto de los bienes decomisados y de los

beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.

Los bienes o el producido de su venta se destinarán a

la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes,

su prevención y la rehabilitación de los afectados por

el consumo.

El mismo destino se dará a las multas que se recauden

por aplicación de esta ley.

Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes de-

comisados o al producido de su venta, por los delitos

previstos en la sección XII, Título I de la Ley

Nº 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean es-

tupefacientes, precursores o productos químicos.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 175

CAPÍTULO 10

Artículo 4º— En caso de duda sobre la competencia,

prevalecerá la justicia federal.

Artículo 5º— A los efectos de la presente ley, establéce-

se un sistema de transferencias proporcionales, a las

jurisdicciones (provinciales o a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires) que adhieran, y que así lo requieran

de los créditos presupuestarios de la Administración

Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial

de la Nación correspondientes a fuerzas de seguridad,

servicio penitenciario y prestación de justicia con el ob-

jeto de garantizar la ejecución de la presente ley.

Artículo 6º— Sustitúyese el artículo 39 de la Ley

Nº 23.737 por el siguiente:

‘Artículo 39: Salvo que se hubiese resuelto con ante-

rioridad, la sentencia condenatoria decidirá definiti-

vamente respecto de los bienes decomisados y de los

beneficios económicos a que se refiere el artículo 30.

Los bienes o el producido de su venta se destinarán a

la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes,

su prevención y la rehabilitación de los afectados por

el consumo.

El mismo destino se dará a las multas que se recauden

por aplicación de esta ley.

Asimismo, el mismo destino se le dará a los bienes de-

comisados o al producido de su venta, por los delitos

previstos en la sección XII, Título I de la Ley

Nº 22.415, cuando el objeto de dichos delitos sean es-

tupefacientes, precursores o productos químicos.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 175

CAPÍTULO 10

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En las causas de jurisdicción federal y nacional los jue-

ces o las autoridades competentes entregarán las mul-

tas, los beneficios económicos y los bienes decomisados

o el producido de su venta a que se refieren los párrafos

precedentes, conforme lo establecido por esta ley.

En las causas de jurisdicción provincial las multas, los

beneficios económicos y los bienes decomisados o el

producido de su venta, corresponderá a la provincia.’

Artículo 7º— Las causas en trámite alcanzadas por

la presente ley continuarán su tramitación por ante el

fuero en que se estuvieren sustanciando.

Artículo 8º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del congreso argentino,en Buenos Aires, a los veintisiete (27) días del mes dejulio del año dos mil cinco (2005) —Registrada bajoel Nº 26.052— Eduardo O. Camaño– Marcelo A.Guinle– Eduardo D. Rollano– Juan Estrada.”

3. OPERACIÓN MARTILLO

Fuerzas estadounidenses y colombianas incautan cincuenta y nuevemillones de dólares (U$S 59.000.000) en drogas.1

Miami– Buques de la Armada estadounidense y colombiana inter-ceptaron el 6 de mayo, una lancha rápida con aproximadamente dos mildoscientos (2.200) kilogramos de cocaína en el Mar Caribe occidental,en el marco de la Operación Martillo. La cocaína tenía un valor comer-cial de más de cincuenta y nueve millones de dólares (U$S 59.000.000).

176 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

1 Por César Morales Colón para Infosurhoy.com, 09/05/2012.

En las causas de jurisdicción federal y nacional los jue-

ces o las autoridades competentes entregarán las mul-

tas, los beneficios económicos y los bienes decomisados

o el producido de su venta a que se refieren los párrafos

precedentes, conforme lo establecido por esta ley.

En las causas de jurisdicción provincial las multas, los

beneficios económicos y los bienes decomisados o el

producido de su venta, corresponderá a la provincia.’

Artículo 7º— Las causas en trámite alcanzadas por

la presente ley continuarán su tramitación por ante el

fuero en que se estuvieren sustanciando.

Artículo 8º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la sala de sesiones del congreso argentino,en Buenos Aires, a los veintisiete (27) días del mes dejulio del año dos mil cinco (2005) —Registrada bajoel Nº 26.052— Eduardo O. Camaño– Marcelo A.Guinle– Eduardo D. Rollano– Juan Estrada.”

3. OPERACIÓN MARTILLO

Fuerzas estadounidenses y colombianas incautan cincuenta y nuevemillones de dólares (U$S 59.000.000) en drogas.1

Miami– Buques de la Armada estadounidense y colombiana inter-ceptaron el 6 de mayo, una lancha rápida con aproximadamente dos mildoscientos (2.200) kilogramos de cocaína en el Mar Caribe occidental,en el marco de la Operación Martillo. La cocaína tenía un valor comer-cial de más de cincuenta y nueve millones de dólares (U$S 59.000.000).

176 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

1 Por César Morales Colón para Infosurhoy.com, 09/05/2012.

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Los países que participan en la Operación Martillo, un esfuerzo con-junto del Hemisferio Occidental y naciones europeas, buscan reducir lasrutas de tráfico ilícito en ambas costas del istmo centroamericano.

Un avión P–3 Orion del Servicio de Aduanas y Protección Fronterizade Estados Unidos detectó inicialmente la lancha rápida, denominada“El Kike” y luego comunicó el seguimiento a un helicóptero de la fraga-ta de misiles guiados USS Nicholas.

El helicóptero, perteneciente al Escuadrón Ligero de HelicópterosAntisubmarinos Nº 42, Destacamento Nº 9, siguió a la lancha rápidahasta que el buque se encontró en posición de realizar un acercamientocoordinado. La lancha detuvo su marcha y arrojó al mar aproximada-mente la mitad del cargamento, para luego girar y dirigirse a toda veloci-dad hacia Colombia.

La fragata de misiles guiados USS Nicholas colaboró con la Armadacolombiana en la captura de una lancha rápida con más de cincuenta ynueve millones de dólares (U$S 59.000.000) en cocaína en el Caribe oc-cidental el 6 de mayo.

4. EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LALIBERTAD

4.1. Ley Nº 24.6602

� Principios y Modalidades básicas de la ejecución. Normas de tra-to. Disciplina. Conducta y concepto. Recompensas. Trabajo.Educación. Asistencia médica y espiritual. Relaciones familiaresy sociales. Asistencia social y postpenitenciaria. Patronatos de li-berados. Establecimientos. Personal. Contralor judicial y admi-nistrativo. Integración del sistema penitenciario nacional.Disposiciones complementarias, transitorias y finales.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 177

CAPÍTULO 10

2 Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e

Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Los países que participan en la Operación Martillo, un esfuerzo con-junto del Hemisferio Occidental y naciones europeas, buscan reducir lasrutas de tráfico ilícito en ambas costas del istmo centroamericano.

Un avión P–3 Orion del Servicio de Aduanas y Protección Fronterizade Estados Unidos detectó inicialmente la lancha rápida, denominada“El Kike” y luego comunicó el seguimiento a un helicóptero de la fraga-ta de misiles guiados USS Nicholas.

El helicóptero, perteneciente al Escuadrón Ligero de HelicópterosAntisubmarinos Nº 42, Destacamento Nº 9, siguió a la lancha rápidahasta que el buque se encontró en posición de realizar un acercamientocoordinado. La lancha detuvo su marcha y arrojó al mar aproximada-mente la mitad del cargamento, para luego girar y dirigirse a toda veloci-dad hacia Colombia.

La fragata de misiles guiados USS Nicholas colaboró con la Armadacolombiana en la captura de una lancha rápida con más de cincuenta ynueve millones de dólares (U$S 59.000.000) en cocaína en el Caribe oc-cidental el 6 de mayo.

4. EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LALIBERTAD

4.1. Ley Nº 24.6602

� Principios y Modalidades básicas de la ejecución. Normas de tra-to. Disciplina. Conducta y concepto. Recompensas. Trabajo.Educación. Asistencia médica y espiritual. Relaciones familiaresy sociales. Asistencia social y postpenitenciaria. Patronatos de li-berados. Establecimientos. Personal. Contralor judicial y admi-nistrativo. Integración del sistema penitenciario nacional.Disposiciones complementarias, transitorias y finales.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 177

CAPÍTULO 10

2 Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e

Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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� Sancionada: Junio 19 de 1996.

� Promulgada: Julio 8 de 1996.

“El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etcétera, sancionan

con fuerza de Ley:

Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad

Capítulo I

Principios básicos de la ejecuciónArtículo 1º— La ejecución de la pena privativa de li-

bertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad

lograr que el condenado adquiera la capacidad de

comprender y respetar la ley procurando su adecua-

da reinserción social, promoviendo la comprensión y

el apoyo de la sociedad.

El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo

con las circunstancias de cada caso, todos los medios

de tratamiento interdisciplinario que resulten apro-

piados para la finalidad enunciada.

Artículo 2º— El condenado podrá ejercer todos los

derechos no afectados por la condena o por la ley y

las reglamentaciones que en su consecuencia se dic-

ten y cumplirá con todos los deberes que su situación

le permita y con todas las obligaciones que su condi-

ción legalmente le impone.

178 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

� Sancionada: Junio 19 de 1996.

� Promulgada: Julio 8 de 1996.

“El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etcétera, sancionan

con fuerza de Ley:

Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad

Capítulo I

Principios básicos de la ejecuciónArtículo 1º— La ejecución de la pena privativa de li-

bertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad

lograr que el condenado adquiera la capacidad de

comprender y respetar la ley procurando su adecua-

da reinserción social, promoviendo la comprensión y

el apoyo de la sociedad.

El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo

con las circunstancias de cada caso, todos los medios

de tratamiento interdisciplinario que resulten apro-

piados para la finalidad enunciada.

Artículo 2º— El condenado podrá ejercer todos los

derechos no afectados por la condena o por la ley y

las reglamentaciones que en su consecuencia se dic-

ten y cumplirá con todos los deberes que su situación

le permita y con todas las obligaciones que su condi-

ción legalmente le impone.

178 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 3º— La ejecución de la pena privativa de li-

bertad, en todas sus modalidades, estará sometida al

permanente control judicial. El juez de ejecución o juez

competente garantizará el cumplimiento de las normas

constitucionales, los tratados internacionales ratifica-

dos por la República Argentina y los derechos de los

condenados no afectados por la condena o por la ley.

Artículo 4º— Será de competencia judicial durante la

ejecución de la pena:

a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se

considere vulnerado alguno de los derechos del

condenado;

b) Autorizar todo egreso del condenado del ámbito

de la administración penitenciaria.

Artículo 5º— El tratamiento del condenado deberá

ser programado e individualizado y obligatorio res-

pecto de las normas que regulan la convivencia, la dis-

ciplina y el trabajo.

Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter vo-

luntario.

En ambos casos deberá atenderse a las condiciones

personales, intereses y necesidades para el momento

del egreso, dentro de las posibilidades de la adminis-

tración penitenciaria.

Artículo 6º— El régimen penitenciario se basará en

la progresividad, procurando limitar la permanencia

del condenado en establecimientos cerrados y promo-

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 179

CAPÍTULO 10

Artículo 3º— La ejecución de la pena privativa de li-

bertad, en todas sus modalidades, estará sometida al

permanente control judicial. El juez de ejecución o juez

competente garantizará el cumplimiento de las normas

constitucionales, los tratados internacionales ratifica-

dos por la República Argentina y los derechos de los

condenados no afectados por la condena o por la ley.

Artículo 4º— Será de competencia judicial durante la

ejecución de la pena:

a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se

considere vulnerado alguno de los derechos del

condenado;

b) Autorizar todo egreso del condenado del ámbito

de la administración penitenciaria.

Artículo 5º— El tratamiento del condenado deberá

ser programado e individualizado y obligatorio res-

pecto de las normas que regulan la convivencia, la dis-

ciplina y el trabajo.

Toda otra actividad que lo integre tendrá carácter vo-

luntario.

En ambos casos deberá atenderse a las condiciones

personales, intereses y necesidades para el momento

del egreso, dentro de las posibilidades de la adminis-

tración penitenciaria.

Artículo 6º— El régimen penitenciario se basará en

la progresividad, procurando limitar la permanencia

del condenado en establecimientos cerrados y promo-

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 179

CAPÍTULO 10

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viendo en lo posible y conforme su evolución favora-

ble su incorporación a instituciones semiabiertas o

abiertas o a secciones separadas regidas por el princi-

pio de autodisciplina.

Artículo 7º— El condenado podrá ser promovido ex-cepcionalmente a cualquier fase del período de trata-miento que mejor se adecue a sus condicionespersonales, de acuerdo con los resultados de los estu-dios técnico-criminológicos y mediante resoluciónfundada de la autoridad competente.

Artículo 8º— Las normas de ejecución serán aplicadas

sin establecer discriminación o distingo alguno en ra-

zón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición

social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferen-

cias obedecerán al tratamiento individualizado.

Artículo 9º— La ejecución de la pena estará exentade tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien or-dene, realice o tolere tales excesos se hará pasible delas sanciones previstas en el Código Penal, sin perjui-cio de otras que le pudieren corresponder.

Artículo 10— La conducción, desarrollo y supervi-

sión de las actividades que conforman el régimen peni-

tenciario serán de competencia y responsabilidad

administrativa, en tanto no estén específicamente

asignadas a la autoridad judicial.

Artículo 11— Esta ley, con excepción de lo estableci-do en el artículo 7º, es aplicable a los procesados a con-dición de que sus normas no contradigan el principiode inocencia y resulten más favorables y útiles para res-guardar su personalidad. Las cuestiones que pudieransuscitarse serán resueltas por el juez competente.

180 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

viendo en lo posible y conforme su evolución favora-

ble su incorporación a instituciones semiabiertas o

abiertas o a secciones separadas regidas por el princi-

pio de autodisciplina.

Artículo 7º— El condenado podrá ser promovido ex-cepcionalmente a cualquier fase del período de trata-miento que mejor se adecue a sus condicionespersonales, de acuerdo con los resultados de los estu-dios técnico-criminológicos y mediante resoluciónfundada de la autoridad competente.

Artículo 8º— Las normas de ejecución serán aplicadas

sin establecer discriminación o distingo alguno en ra-

zón de raza, sexo, idioma, religión, ideología, condición

social o cualquier otra circunstancia. Las únicas diferen-

cias obedecerán al tratamiento individualizado.

Artículo 9º— La ejecución de la pena estará exentade tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien or-dene, realice o tolere tales excesos se hará pasible delas sanciones previstas en el Código Penal, sin perjui-cio de otras que le pudieren corresponder.

Artículo 10— La conducción, desarrollo y supervi-

sión de las actividades que conforman el régimen peni-

tenciario serán de competencia y responsabilidad

administrativa, en tanto no estén específicamente

asignadas a la autoridad judicial.

Artículo 11— Esta ley, con excepción de lo estableci-do en el artículo 7º, es aplicable a los procesados a con-dición de que sus normas no contradigan el principiode inocencia y resulten más favorables y útiles para res-guardar su personalidad. Las cuestiones que pudieransuscitarse serán resueltas por el juez competente.

180 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Capítulo IIModalidades básicas de la ejecución

Sección primera

Progresividad del régimen penitenciario.Períodos.Artículo 12— El régimen penitenciario aplicable al

condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se ca-

racterizará por su progresividad y constará de:

a) Período de observación;

b) Período de tratamiento;

c) Período de prueba;

d) Período de libertad condicional.

Período de observación.Artículo 13— Durante el período de observación el

organismo técnico-criminológico tendrá a su cargo:

a) Realizar el estudio médico, psicológico y social del

condenado, formulando el diagnóstico y el pronósti-

co criminológico, todo ello se asentará en una histo-

ria criminológica debidamente foliada y rubricada

que se mantendrá permanentemente actualizada

con la información resultante de la ejecución de la

pena y del tratamiento instaurado;

b) Recabar la cooperación del condenado para pro-

yectar y desarrollar su tratamiento. A los fines de

lograr su aceptación y activa participación, se es-

cucharán sus inquietudes;

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 181

CAPÍTULO 10

Capítulo IIModalidades básicas de la ejecución

Sección primera

Progresividad del régimen penitenciario.Períodos.Artículo 12— El régimen penitenciario aplicable al

condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se ca-

racterizará por su progresividad y constará de:

a) Período de observación;

b) Período de tratamiento;

c) Período de prueba;

d) Período de libertad condicional.

Período de observación.Artículo 13— Durante el período de observación el

organismo técnico-criminológico tendrá a su cargo:

a) Realizar el estudio médico, psicológico y social del

condenado, formulando el diagnóstico y el pronósti-

co criminológico, todo ello se asentará en una histo-

ria criminológica debidamente foliada y rubricada

que se mantendrá permanentemente actualizada

con la información resultante de la ejecución de la

pena y del tratamiento instaurado;

b) Recabar la cooperación del condenado para pro-

yectar y desarrollar su tratamiento. A los fines de

lograr su aceptación y activa participación, se es-

cucharán sus inquietudes;

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 181

CAPÍTULO 10

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c) Indicar el período y fase de aquel que se propone

para incorporar al condenado y el establecimien-

to, sección o grupo al que debe ser destinado;

d) Determinar el tiempo mínimo para verificar los re-

sultados del tratamiento y proceder a su actualiza-

ción, si fuere menester.

Período de tratamiento.Artículo 14— En la medida que lo permita la mayor o

menor especialidad del establecimiento penitenciario,

el período de tratamiento podrá ser fraccionado en fa-

ses que importen para el condenado una paulatina ate-

nuación de las restricciones inherentes a la pena.

Estas fases podrán incluir el cambio de sección o gru-

po dentro del establecimiento o su traslado a otro.

Período de prueba.Artículo 15— El período de prueba comprenderá su-

cesivamente:

a) La incorporación del condenado a establecimiento

abierto o sección independiente de éste, que se

base en el principio de autodisciplina;

b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del

establecimiento;

c) La incorporación al régimen de la semilibertad.

Salidas transitorias.Artículo 16— Las salidas transitorias, según la dura-

ción acordada, el motivo que las fundamente y el nivel

de confianza que se adopte, podrán ser:

182 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

c) Indicar el período y fase de aquel que se propone

para incorporar al condenado y el establecimien-

to, sección o grupo al que debe ser destinado;

d) Determinar el tiempo mínimo para verificar los re-

sultados del tratamiento y proceder a su actualiza-

ción, si fuere menester.

Período de tratamiento.Artículo 14— En la medida que lo permita la mayor o

menor especialidad del establecimiento penitenciario,

el período de tratamiento podrá ser fraccionado en fa-

ses que importen para el condenado una paulatina ate-

nuación de las restricciones inherentes a la pena.

Estas fases podrán incluir el cambio de sección o gru-

po dentro del establecimiento o su traslado a otro.

Período de prueba.Artículo 15— El período de prueba comprenderá su-

cesivamente:

a) La incorporación del condenado a establecimiento

abierto o sección independiente de éste, que se

base en el principio de autodisciplina;

b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del

establecimiento;

c) La incorporación al régimen de la semilibertad.

Salidas transitorias.Artículo 16— Las salidas transitorias, según la dura-

ción acordada, el motivo que las fundamente y el nivel

de confianza que se adopte, podrán ser:

182 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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I) Por el tiempo:

a) Salidas hasta doce horas;

b) Salidas hasta 24 horas;

c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y

dos horas.

II) Por el motivo:

a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y so-

ciales;

b) Para cursar estudios de educación general básica,

polimodal, superior, profesional y académica de

grado o de los regímenes especiales previstos en la

legislación vigente;

c) Para participar en programas específicos de preli-

bertad ante la inminencia del egreso por libertad con-

dicional, asistida o por agotamiento de condena.

III) Por el nivel de confianza:

a) Acompañado por un empleado que en ningún caso

irá uniformado;

b) Confiado a la tuición de un familiar o persona res-

ponsable;

c) Bajo palabra de honor.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 183

CAPÍTULO 10

I) Por el tiempo:

a) Salidas hasta doce horas;

b) Salidas hasta 24 horas;

c) Salidas, en casos excepcionales, hasta setenta y

dos horas.

II) Por el motivo:

a) Para afianzar y mejorar los lazos familiares y so-

ciales;

b) Para cursar estudios de educación general básica,

polimodal, superior, profesional y académica de

grado o de los regímenes especiales previstos en la

legislación vigente;

c) Para participar en programas específicos de preli-

bertad ante la inminencia del egreso por libertad con-

dicional, asistida o por agotamiento de condena.

III) Por el nivel de confianza:

a) Acompañado por un empleado que en ningún caso

irá uniformado;

b) Confiado a la tuición de un familiar o persona res-

ponsable;

c) Bajo palabra de honor.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 183

CAPÍTULO 10

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Artículo 17— Para la concesión de las salidas transi-

torias o la incorporación al régimen de la semiliber-

tad, se requiere:

I) Estar comprendido en alguno de los siguientes

tiempos mínimos de ejecución:

a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del

Código Penal: la mitad de la condena;

b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52

del Código Penal: quince años;

c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cum-

plida la pena: 3 años.

II) No tener causa abierta donde interese su deten-

ción u otra condena pendiente.

III)Poseer conducta ejemplar o el grado máximo sus-

ceptible de ser alcanzado según el tiempo de inter-

nación.

IV) Merecer, del organismo técnico–criminológico y

del consejo correccional del establecimiento, con-

cepto favorable respecto de su evolución y sobre

el efecto beneficioso que las salidas o el régimen

de semilibertad puedan tener para el futuro perso-

nal, familiar y social del condenado.

Artículo 18— El director del establecimiento, por re-

solución fundada, propondrá al juez de ejecución o

juez competente la concesión de las salidas transito-

rias o del régimen de semilibertad, propiciando en for-

ma concreta:

184 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 17— Para la concesión de las salidas transi-

torias o la incorporación al régimen de la semiliber-

tad, se requiere:

I) Estar comprendido en alguno de los siguientes

tiempos mínimos de ejecución:

a) Pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del

Código Penal: la mitad de la condena;

b) Penas perpetuas sin la accesoria del artículo 52

del Código Penal: quince años;

c) Accesoria del artículo 52 del Código Penal, cum-

plida la pena: 3 años.

II) No tener causa abierta donde interese su deten-

ción u otra condena pendiente.

III)Poseer conducta ejemplar o el grado máximo sus-

ceptible de ser alcanzado según el tiempo de inter-

nación.

IV) Merecer, del organismo técnico–criminológico y

del consejo correccional del establecimiento, con-

cepto favorable respecto de su evolución y sobre

el efecto beneficioso que las salidas o el régimen

de semilibertad puedan tener para el futuro perso-

nal, familiar y social del condenado.

Artículo 18— El director del establecimiento, por re-

solución fundada, propondrá al juez de ejecución o

juez competente la concesión de las salidas transito-

rias o del régimen de semilibertad, propiciando en for-

ma concreta:

184 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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a) El lugar o la distancia máxima a que el condenado

podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera

del establecimiento, se le exigirá una declaración

jurada del sitio preciso donde pernoctará;

b) Las normas que deberá observar, con las restriccio-

nes o prohibiciones que se estimen convenientes;

c) El nivel de confianza que se adoptará.

Artículo 19— Corresponderá al juez de ejecución o

juez competente disponer las salidas transitorias y el

régimen de semilibertad, precisando las normas que

el condenado debe observar y efectuar modificacio-

nes, cuando procediere. en caso de incumplimiento de

las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio

cuando la infracción fuere grave o reiterada.

Artículo 20— Concedida la autorización judicial, el

director del establecimiento quedará facultado para

hacer efectivas las salidas transitorias o la semiliber-

tad e informará al juez sobre su cumplimiento. El di-

rector podrá disponer la supervisión a cargo de

profesionales del servicio social.

Artículo 21— El director entregará al condenado au-

torizado a salir del establecimiento una constancia

que justifique su situación ante cualquier requerimien-

to de la autoridad.

Artículo 22— Las salidas transitorias, el régimen de

semilibertad y los permisos a que se refiere el artículo

166 no interrumpirán la ejecución de la pena.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 185

CAPÍTULO 10

a) El lugar o la distancia máxima a que el condenado

podrá trasladarse. Si debiera pasar la noche fuera

del establecimiento, se le exigirá una declaración

jurada del sitio preciso donde pernoctará;

b) Las normas que deberá observar, con las restriccio-

nes o prohibiciones que se estimen convenientes;

c) El nivel de confianza que se adoptará.

Artículo 19— Corresponderá al juez de ejecución o

juez competente disponer las salidas transitorias y el

régimen de semilibertad, precisando las normas que

el condenado debe observar y efectuar modificacio-

nes, cuando procediere. en caso de incumplimiento de

las normas, el juez suspenderá o revocará el beneficio

cuando la infracción fuere grave o reiterada.

Artículo 20— Concedida la autorización judicial, el

director del establecimiento quedará facultado para

hacer efectivas las salidas transitorias o la semiliber-

tad e informará al juez sobre su cumplimiento. El di-

rector podrá disponer la supervisión a cargo de

profesionales del servicio social.

Artículo 21— El director entregará al condenado au-

torizado a salir del establecimiento una constancia

que justifique su situación ante cualquier requerimien-

to de la autoridad.

Artículo 22— Las salidas transitorias, el régimen de

semilibertad y los permisos a que se refiere el artículo

166 no interrumpirán la ejecución de la pena.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 185

CAPÍTULO 10

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Semilibertad.Artículo 23— La semilibertad permitirá al condena-

do trabajar fuera del establecimiento sin supervisión

continua, en iguales condiciones a las de la vida libre,

incluso salario y seguridad social, regresando al alo-

jamiento asignado al fin de cada jornada laboral.

Para ello deberá tener asegurada una adecuada ocu-

pación y reunir los requisitos del artículo 17.

Artículo 24— El condenado incorporado a semiliber-

tad será alojado en una institución regida por el prin-

cipio de autodisciplina.

Artículo 25— El trabajo en semilibertad será diurno

y en días hábiles. Excepcionalmente será nocturno o

en días domingo o feriado y en modo alguno dificulta-

rá el retorno diario del condenado a su alojamiento.

Artículo 26— La incorporación a la semilibertad in-

cluirá una salida transitoria semanal, salvo resolu-

ción en contrario de la autoridad judicial.

Evaluación del tratamiento.Artículo 27— La verificación y actualización del tra-

tamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), co-

rresponderá al organismo técnico-criminológico y se

efectuará, como mínimo, cada seis meses.

Período de libertad condicional.Artículo 28— El juez de ejecución o juez competente po-

drá conceder la libertad condicional al condenado que

reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo

los informes fundados del organismo técnico-criminoló-

gico y del consejo correccional del establecimiento. Di-

186 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Semilibertad.Artículo 23— La semilibertad permitirá al condena-

do trabajar fuera del establecimiento sin supervisión

continua, en iguales condiciones a las de la vida libre,

incluso salario y seguridad social, regresando al alo-

jamiento asignado al fin de cada jornada laboral.

Para ello deberá tener asegurada una adecuada ocu-

pación y reunir los requisitos del artículo 17.

Artículo 24— El condenado incorporado a semiliber-

tad será alojado en una institución regida por el prin-

cipio de autodisciplina.

Artículo 25— El trabajo en semilibertad será diurno

y en días hábiles. Excepcionalmente será nocturno o

en días domingo o feriado y en modo alguno dificulta-

rá el retorno diario del condenado a su alojamiento.

Artículo 26— La incorporación a la semilibertad in-

cluirá una salida transitoria semanal, salvo resolu-

ción en contrario de la autoridad judicial.

Evaluación del tratamiento.Artículo 27— La verificación y actualización del tra-

tamiento a que se refiere el artículo 13, inciso d), co-

rresponderá al organismo técnico-criminológico y se

efectuará, como mínimo, cada seis meses.

Período de libertad condicional.Artículo 28— El juez de ejecución o juez competente po-

drá conceder la libertad condicional al condenado que

reúna los requisitos fijados por el Código Penal, previo

los informes fundados del organismo técnico-criminoló-

gico y del consejo correccional del establecimiento. Di-

186 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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cho informe deberá contener los antecedentes de

conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde

el comienzo de la ejecución de la pena.

Artículo 29— La supervisión del liberado condicio-

nal comprenderá una asistencia social eficaz a cargo

de un patronato de liberados o de un servicio social

calificado, de no existir aquél. En ningún caso se con-

fiará a organismos policiales o de seguridad.

Sección Segunda

Programa de prelibertad.Artículo 30— Entre sesenta y noventa días antes del

tiempo mínimo exigible para la concesión de la liber-

tad condicional o de la libertad asistida del artículo

54, el condenado deberá participar de un programa

intensivo de preparación para su retorno a la vida li-

bre el que, por lo menos, incluirá:

a) Información, orientación y consideración con el in-

teresado de las cuestiones personales y prácticas

que deba afrontar al egreso para su conveniente

reinserción familiar y social;

b) Verificación de la documentación de identidad in-

dispensable y su vigencia o inmediata tramitación,

si fuere necesario;

c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado

y radicación en otro lugar, trabajo, continuación de

estudios, aprendizaje profesional, tratamiento médi-

co, psicológico o social.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 187

CAPÍTULO 10

cho informe deberá contener los antecedentes de

conducta, concepto y dictámenes criminológicos desde

el comienzo de la ejecución de la pena.

Artículo 29— La supervisión del liberado condicio-

nal comprenderá una asistencia social eficaz a cargo

de un patronato de liberados o de un servicio social

calificado, de no existir aquél. En ningún caso se con-

fiará a organismos policiales o de seguridad.

Sección Segunda

Programa de prelibertad.Artículo 30— Entre sesenta y noventa días antes del

tiempo mínimo exigible para la concesión de la liber-

tad condicional o de la libertad asistida del artículo

54, el condenado deberá participar de un programa

intensivo de preparación para su retorno a la vida li-

bre el que, por lo menos, incluirá:

a) Información, orientación y consideración con el in-

teresado de las cuestiones personales y prácticas

que deba afrontar al egreso para su conveniente

reinserción familiar y social;

b) Verificación de la documentación de identidad in-

dispensable y su vigencia o inmediata tramitación,

si fuere necesario;

c) Previsiones adecuadas para su vestimenta, traslado

y radicación en otro lugar, trabajo, continuación de

estudios, aprendizaje profesional, tratamiento médi-

co, psicológico o social.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 187

CAPÍTULO 10

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Artículo 31— El desarrollo del programa de preliber-

tad, elaborado por profesionales del servicio social,

en caso de egresos por libertad condicional o por li-

bertad asistida, deberá coordinarse con los patrona-

tos de liberados. En los egresos por agotamiento de la

pena privativa de libertad la coordinación se efectua-

rá con los patronatos de liberados, las organizacio-

nes de asistencia postpenitenciaria y con otros

recursos de la comunidad. En todos los casos se pro-

moverá el desarrollo de acciones tendientes a la me-

jor reinserción social.

Sección Tercera

Alternativas para situaciones especiales.Prisión domiciliaria.Artículo 32— El Juez de ejecución, o juez competen-

te, podrá disponer el cumplimiento de la pena impues-

ta en detención domiciliaria:

a) Al interno enfermo cuando la privación de la liber-

tad en el establecimiento carcelario le impida recu-

perarse o tratar adecuadamente su dolencia y no

correspondiere su alojamiento en un estableci-

miento hospitalario;

b) Al interno que padezca una enfermedad incurable

en período terminal;

c) Al interno discapacitado cuando la privación de la

libertad en el establecimiento carcelario es inade-

cuada por su condición implicándole un trato in-

digno, inhumano o cruel;

d) Al interno mayor de setenta (70) años;

188 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 31— El desarrollo del programa de preliber-

tad, elaborado por profesionales del servicio social,

en caso de egresos por libertad condicional o por li-

bertad asistida, deberá coordinarse con los patrona-

tos de liberados. En los egresos por agotamiento de la

pena privativa de libertad la coordinación se efectua-

rá con los patronatos de liberados, las organizacio-

nes de asistencia postpenitenciaria y con otros

recursos de la comunidad. En todos los casos se pro-

moverá el desarrollo de acciones tendientes a la me-

jor reinserción social.

Sección Tercera

Alternativas para situaciones especiales.Prisión domiciliaria.Artículo 32— El Juez de ejecución, o juez competen-

te, podrá disponer el cumplimiento de la pena impues-

ta en detención domiciliaria:

a) Al interno enfermo cuando la privación de la liber-

tad en el establecimiento carcelario le impida recu-

perarse o tratar adecuadamente su dolencia y no

correspondiere su alojamiento en un estableci-

miento hospitalario;

b) Al interno que padezca una enfermedad incurable

en período terminal;

c) Al interno discapacitado cuando la privación de la

libertad en el establecimiento carcelario es inade-

cuada por su condición implicándole un trato in-

digno, inhumano o cruel;

d) Al interno mayor de setenta (70) años;

188 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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e) A la mujer embarazada;

f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de

una persona con discapacidad, a su cargo.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.472, B.O. del 20/01/2009)

Artículo 33— La detención domiciliaria debe ser dis-

puesta por el juez de ejecución o competente.

En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión de-

berá fundarse en informes médico, psicológico y social.

El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer

la supervisión de la medida a cargo de un patronato

de liberados o de un servicio social calificado, de no

existir aquél. En ningún caso, la persona estará a car-

go de organismos policiales o de seguridad.

(Artículo sustituido por el artículo 2º de la Ley

Nº 26.472, B.O. del 20/01/2009)

Artículo 34— El juez de ejecución o juez competente

revocará la detención domiciliaria cuando el conde-

nado quebrantare injustificadamente la obligación de

permanecer en el domicilio fijado o cuando los resul-

tados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren.

Prisión discontinua y semidetención.Artículo 35— El juez de ejecución o competente, a pe-

dido o con el consentimiento del condenado, podrá

disponer la ejecución de la pena mediante la prisión

discontinua y semidetención, cuando:

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 189

CAPÍTULO 10

e) A la mujer embarazada;

f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de

una persona con discapacidad, a su cargo.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.472, B.O. del 20/01/2009)

Artículo 33— La detención domiciliaria debe ser dis-

puesta por el juez de ejecución o competente.

En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión de-

berá fundarse en informes médico, psicológico y social.

El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer

la supervisión de la medida a cargo de un patronato

de liberados o de un servicio social calificado, de no

existir aquél. En ningún caso, la persona estará a car-

go de organismos policiales o de seguridad.

(Artículo sustituido por el artículo 2º de la Ley

Nº 26.472, B.O. del 20/01/2009)

Artículo 34— El juez de ejecución o juez competente

revocará la detención domiciliaria cuando el conde-

nado quebrantare injustificadamente la obligación de

permanecer en el domicilio fijado o cuando los resul-

tados de la supervisión efectuada así lo aconsejaren.

Prisión discontinua y semidetención.Artículo 35— El juez de ejecución o competente, a pe-

dido o con el consentimiento del condenado, podrá

disponer la ejecución de la pena mediante la prisión

discontinua y semidetención, cuando:

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 189

CAPÍTULO 10

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a) Se revocare la detención domiciliaria;

b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo

dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código

Penal;

c) Se revocare la condenación condicional prevista

en el artículo 26 del Código Penal por incumpli-

miento de las reglas de conducta establecidas en el

artículo 27 bis del Código Penal;

d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el

artículo 15 del Código Penal, en el caso que el con-

denado haya violado la obligación de residencia;

e) La pena privativa de libertad, al momento de la sen-

tencia definitiva, no sea mayor de seis meses de

efectivo cumplimiento.

(Artículo sustituido por el artículo 3º de la Ley

Nº 26.472, B.O. del 20/01/2009)

Prisión discontinua.Artículo 36— La prisión discontinua se cumplirá me-

diante la permanencia del condenado en una institu-

ción basada en el principio de autodisciplina, por

fracciones no menores de treinta y seis horas, procu-

rando que ese período coincida con los días no labora-

bles de aquél.

Artículo 37— El juez de ejecución o juez competente

podrá autorizar al condenado a no presentarse en la

institución en la que cumple la prisión discontinua

por un lapso de veinticuatro horas cada dos meses.

190 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

a) Se revocare la detención domiciliaria;

b) Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo

dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código

Penal;

c) Se revocare la condenación condicional prevista

en el artículo 26 del Código Penal por incumpli-

miento de las reglas de conducta establecidas en el

artículo 27 bis del Código Penal;

d) Se revocare la libertad condicional dispuesta en el

artículo 15 del Código Penal, en el caso que el con-

denado haya violado la obligación de residencia;

e) La pena privativa de libertad, al momento de la sen-

tencia definitiva, no sea mayor de seis meses de

efectivo cumplimiento.

(Artículo sustituido por el artículo 3º de la Ley

Nº 26.472, B.O. del 20/01/2009)

Prisión discontinua.Artículo 36— La prisión discontinua se cumplirá me-

diante la permanencia del condenado en una institu-

ción basada en el principio de autodisciplina, por

fracciones no menores de treinta y seis horas, procu-

rando que ese período coincida con los días no labora-

bles de aquél.

Artículo 37— El juez de ejecución o juez competente

podrá autorizar al condenado a no presentarse en la

institución en la que cumple la prisión discontinua

por un lapso de veinticuatro horas cada dos meses.

190 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 38— Se computará un día de pena privativa

de libertad por cada noche de permanencia del conde-

nado en la institución.

Semidetención.Artículo 39— La semidetención consistirá en la perma-

nencia ininterrumpida del condenado en una institu-

ción basada en el principio de autodisciplina, durante

la fracción del día no destinada al cumplimiento, en la

medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, la-

borales o educativas. Sus modalidades podrán ser la

prisión diurna y la prisión nocturna.

Artículo 40— El lapso en el que el condenado esté au-

torizado a salir de la institución se limitará al que le

insuman las obligaciones indicadas en el artículo 39,

que deberá acreditar fehacientemente.

Prisión diurna.Artículo 41— La prisión diurna se cumplirá median-

te la permanencia diaria del condenado en una institu-

ción basada en el principio de autodisciplina, todos

los días entre las ocho y las diecisiete horas.

Prisión nocturna.Artículo 42— La prisión nocturna se cumplirá me-

diante la permanencia diaria del condenado en una

institución basada en el principio de autodiscipina,

entre las veintiuna horas de un día y las seis horas del

día siguiente.

Artículo 43— Se computará un día de pena privativa

de libertad por cada jornada de permanencia del con-

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 191

CAPÍTULO 10

Artículo 38— Se computará un día de pena privativa

de libertad por cada noche de permanencia del conde-

nado en la institución.

Semidetención.Artículo 39— La semidetención consistirá en la perma-

nencia ininterrumpida del condenado en una institu-

ción basada en el principio de autodisciplina, durante

la fracción del día no destinada al cumplimiento, en la

medida de lo posible, de sus obligaciones familiares, la-

borales o educativas. Sus modalidades podrán ser la

prisión diurna y la prisión nocturna.

Artículo 40— El lapso en el que el condenado esté au-

torizado a salir de la institución se limitará al que le

insuman las obligaciones indicadas en el artículo 39,

que deberá acreditar fehacientemente.

Prisión diurna.Artículo 41— La prisión diurna se cumplirá median-

te la permanencia diaria del condenado en una institu-

ción basada en el principio de autodisciplina, todos

los días entre las ocho y las diecisiete horas.

Prisión nocturna.Artículo 42— La prisión nocturna se cumplirá me-

diante la permanencia diaria del condenado en una

institución basada en el principio de autodiscipina,

entre las veintiuna horas de un día y las seis horas del

día siguiente.

Artículo 43— Se computará un día de pena privativa

de libertad por cada jornada de permanencia del con-

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 191

CAPÍTULO 10

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denado en la institución conforme lo previsto en los

artículos 41 y 42.

Artículo 44— El juez de ejecución o juez competente

podrá autorizar al condenado a no presentarse en la

institución durante un lapso no mayor de cuarenta y

ocho horas cada dos meses.

Disposiciones comunes.Artículo 45— El juez de ejecución o juez competente

determinará, en cada caso, mediante resolución funda-

da, el plan de ejecución de la prisión discontinua o se-

midetención, los horarios de presentación obligatoria

del condenado, las normas de conducta que se compro-

mete a observar en la vida libre y la obligación de aca-

tar las normas de convivencia de la institución,

disponiendo la supervisión que considere conveniente.

Artículo 46— En el caso del inciso f) del artículo 35,

si el condenado se encontrare privado de libertad, pre-

vio a la ejecución de la resolución judicial, participa-

rá del programa de prelibertad, establecido en el

artículo 30, con una duración máxima de treinta días.

Artículo 47— El condenado en prisión discontinua o

en semidetención, durante su permanencia en la institu-

ción, participará en los programas de tratamiento que

establezca la reglamentación, en la que se consignarán

las obligaciones y limitaciones que deberá observar.

Artículo 48— El condenado podrá, en cualquier tiem-

po, renunciar irrevocablemente a la prisión disconti-

nua o a la semidetención. Practicado el nuevo

cómputo, el juez de ejecución o juez competente dis-

192 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

denado en la institución conforme lo previsto en los

artículos 41 y 42.

Artículo 44— El juez de ejecución o juez competente

podrá autorizar al condenado a no presentarse en la

institución durante un lapso no mayor de cuarenta y

ocho horas cada dos meses.

Disposiciones comunes.Artículo 45— El juez de ejecución o juez competente

determinará, en cada caso, mediante resolución funda-

da, el plan de ejecución de la prisión discontinua o se-

midetención, los horarios de presentación obligatoria

del condenado, las normas de conducta que se compro-

mete a observar en la vida libre y la obligación de aca-

tar las normas de convivencia de la institución,

disponiendo la supervisión que considere conveniente.

Artículo 46— En el caso del inciso f) del artículo 35,

si el condenado se encontrare privado de libertad, pre-

vio a la ejecución de la resolución judicial, participa-

rá del programa de prelibertad, establecido en el

artículo 30, con una duración máxima de treinta días.

Artículo 47— El condenado en prisión discontinua o

en semidetención, durante su permanencia en la institu-

ción, participará en los programas de tratamiento que

establezca la reglamentación, en la que se consignarán

las obligaciones y limitaciones que deberá observar.

Artículo 48— El condenado podrá, en cualquier tiem-

po, renunciar irrevocablemente a la prisión disconti-

nua o a la semidetención. Practicado el nuevo

cómputo, el juez de ejecución o juez competente dis-

192 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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pondrá que el resto de la pena se cumpla en estableci-

miento penitenciario. En tal supuesto la pena se

cumplirá en establecimiento semiabierto o cerrado.

Artículo 49— En caso de incumplimiento grave o reite-

rado de las normas fijadas de acuerdo a lo previsto en

el artículo 45 y previo informe de la autoridad encarga-

da de la supervisión del condenado, el juez de ejecu-

ción o juez competente revocará la prisión discontinua

o la semidetención practicando el cómputo correspon-

diente. La revocación implicará el cumplimiento de la

pena en establecimiento semiabierto o cerrado.

Trabajos para la comunidad.Artículo 50— En los casos de los incisos c) y f) del ar-

tículo 35, cuando se presente ocasión para ello y el con-

denado lo solicite o acepte, el juez de ejecución o juez

competente podrá sustituir, total o parcialmente, la pri-

sión discontinua o la semidetención por la realización

de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de

los horarios habituales de su actividad laboral compro-

bada. En tal caso se computarán seis horas de trabajo

para la comunidad por un día de prisión. El plazo máxi-

mo para el cumplimiento de la pena con esta modali-

dad de ejecución será de dieciocho meses.

Artículo 51— El juez de ejecución o juez competente

confiará la organización y supervisión del trabajo para

la comunidad del artículo 50 a un patronato de libera-

dos o a un servicio social calificado, de no existir aquél.

Artículo 52— En caso de incumplimiento del plazo o

de la obligación fijada en el artículo 50, el juez de eje-

cución o juez competente revocará el trabajo para la

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 193

CAPÍTULO 10

pondrá que el resto de la pena se cumpla en estableci-

miento penitenciario. En tal supuesto la pena se

cumplirá en establecimiento semiabierto o cerrado.

Artículo 49— En caso de incumplimiento grave o reite-

rado de las normas fijadas de acuerdo a lo previsto en

el artículo 45 y previo informe de la autoridad encarga-

da de la supervisión del condenado, el juez de ejecu-

ción o juez competente revocará la prisión discontinua

o la semidetención practicando el cómputo correspon-

diente. La revocación implicará el cumplimiento de la

pena en establecimiento semiabierto o cerrado.

Trabajos para la comunidad.Artículo 50— En los casos de los incisos c) y f) del ar-

tículo 35, cuando se presente ocasión para ello y el con-

denado lo solicite o acepte, el juez de ejecución o juez

competente podrá sustituir, total o parcialmente, la pri-

sión discontinua o la semidetención por la realización

de trabajo para la comunidad no remunerado fuera de

los horarios habituales de su actividad laboral compro-

bada. En tal caso se computarán seis horas de trabajo

para la comunidad por un día de prisión. El plazo máxi-

mo para el cumplimiento de la pena con esta modali-

dad de ejecución será de dieciocho meses.

Artículo 51— El juez de ejecución o juez competente

confiará la organización y supervisión del trabajo para

la comunidad del artículo 50 a un patronato de libera-

dos o a un servicio social calificado, de no existir aquél.

Artículo 52— En caso de incumplimiento del plazo o

de la obligación fijada en el artículo 50, el juez de eje-

cución o juez competente revocará el trabajo para la

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 193

CAPÍTULO 10

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comunidad. La revocación, luego de practicado el

cómputo correspondiente, implicará el cumplimiento

de la pena en establecimiento semiabierto o cerrado.

Por única vez y mediando causa justificada, el juez de

ejecución o juez competente podrá ampliar el plazo

en hasta seis meses.

Artículo 53— El condenado en cualquier tiempo po-

drá renunciar irrevocablemente al trabajo para la co-

munidad. Practicado el nuevo cómputo, el juez de

ejecución o juez competente dispondrá que el resto de

la pena se cumpla en prisión discontinua, semideten-

ción o en un establecimiento penitenciario.

Sección cuarta

Libertad asistida.Artículo 54— La libertad asistida permitirá al conde-

nado sin la accesoria del artículo 52 del Código Pe-

nal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre

seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.

El juez de ejecución o juez competente, a pedido del

condenado y previo los informes del organismo técni-

co-criminológico y del consejo correccional del esta-

blecimiento, podrá disponer la incorporación del

condenado al régimen de libertad asistida.

El juez de ejecución o juez competente podrá denegar

la incorporación del condenado a este régimen sólo

excepcionalmente y cuando considere, por resolución

fundada, que el egreso puede constituir un grave ries-

go para el condenado o para la sociedad.

194 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

comunidad. La revocación, luego de practicado el

cómputo correspondiente, implicará el cumplimiento

de la pena en establecimiento semiabierto o cerrado.

Por única vez y mediando causa justificada, el juez de

ejecución o juez competente podrá ampliar el plazo

en hasta seis meses.

Artículo 53— El condenado en cualquier tiempo po-

drá renunciar irrevocablemente al trabajo para la co-

munidad. Practicado el nuevo cómputo, el juez de

ejecución o juez competente dispondrá que el resto de

la pena se cumpla en prisión discontinua, semideten-

ción o en un establecimiento penitenciario.

Sección cuarta

Libertad asistida.Artículo 54— La libertad asistida permitirá al conde-

nado sin la accesoria del artículo 52 del Código Pe-

nal, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre

seis meses antes del agotamiento de la pena temporal.

El juez de ejecución o juez competente, a pedido del

condenado y previo los informes del organismo técni-

co-criminológico y del consejo correccional del esta-

blecimiento, podrá disponer la incorporación del

condenado al régimen de libertad asistida.

El juez de ejecución o juez competente podrá denegar

la incorporación del condenado a este régimen sólo

excepcionalmente y cuando considere, por resolución

fundada, que el egreso puede constituir un grave ries-

go para el condenado o para la sociedad.

194 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 55— El condenado incorporado al régimen

de libertad asistida deberá cumplir las siguientes con-

diciones:

I) Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez deejecución o juez competente, al patronato de libera-dos que le indique para su asistencia y para la su-pervisión de las condiciones impuestas.

II) Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecu-

ción o juez competente fije, las cuales sin perjuicio

de otras que fueren convenientes de acuerdo a las

circunstancias personales y ambientales del conde-

nado, podrán ser:

a) Desempeñar un trabajo, oficio o profesión, o ad-

quirir los conocimientos necesarios para ello;

b) Aceptar activamente el tratamiento que fuere menester;

c) No frecuentar determinadas personas o lugares,

abstenerse de actividades o de hábitos que en el

caso, se consideren inconvenientes para su adecua-

da reinserción social.

Salvo expresa indicación en contrario, siempre regirá

la obligación señalada en el inciso a) de este apartado.

III) Residir en el domicilio consignado en la resolu-

ción judicial, el que podrá ser modificado previa

autorización del juez de ejecución o juez competen-

te, para lo cual éste deberá requerir opinión del pa-

tronato respectivo.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 195

CAPÍTULO 10

Artículo 55— El condenado incorporado al régimen

de libertad asistida deberá cumplir las siguientes con-

diciones:

I) Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez deejecución o juez competente, al patronato de libera-dos que le indique para su asistencia y para la su-pervisión de las condiciones impuestas.

II) Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecu-

ción o juez competente fije, las cuales sin perjuicio

de otras que fueren convenientes de acuerdo a las

circunstancias personales y ambientales del conde-

nado, podrán ser:

a) Desempeñar un trabajo, oficio o profesión, o ad-

quirir los conocimientos necesarios para ello;

b) Aceptar activamente el tratamiento que fuere menester;

c) No frecuentar determinadas personas o lugares,

abstenerse de actividades o de hábitos que en el

caso, se consideren inconvenientes para su adecua-

da reinserción social.

Salvo expresa indicación en contrario, siempre regirá

la obligación señalada en el inciso a) de este apartado.

III) Residir en el domicilio consignado en la resolu-

ción judicial, el que podrá ser modificado previa

autorización del juez de ejecución o juez competen-

te, para lo cual éste deberá requerir opinión del pa-

tronato respectivo.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 195

CAPÍTULO 10

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IV) Reparar, en la medida de sus posibilidades, los

daños causados por el delito, en los plazos y con-

diciones que fije el juez de ejecución o juez com-

petente.

Estas condiciones regirán a partir del día de egreso

hasta el de agotamiento de la condena.

Artículo 56— Cuando el condenado en libertad asisti-

da cometiere un delito o violare la obligación que le

impone el apartado I del artículo que antecede, la li-

bertad asistida le será revocada y agotará el resto de

su condena en un establecimiento cerrado.

Si el condenado en libertad asistida incumpliere reite-

radamente las reglas de conducta que le hubieren

sido impuestas, o violare la obligación de residencia

que le impone el apartado III del artículo que antece-

de, o incumpliere sin causa que lo justifique la obliga-

ción de reparación de daños prevista en el apartado

IV de ese artículo, el juez de ejecución o el juez que re-

sultare competente deberá revocar su incorporación

al régimen de la libertad asistida.

En tales casos el término de duración de la condena

será prorrogado y se practicará un nuevo cómputo de

la pena, en el que no se tendrá en cuenta el tiempo que

hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la re-

vocación del beneficio.

(Artículo sustituido por el artículo 3º de la Ley

Nº 25.948, B.O. del 12/11/2004).

196 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

IV) Reparar, en la medida de sus posibilidades, los

daños causados por el delito, en los plazos y con-

diciones que fije el juez de ejecución o juez com-

petente.

Estas condiciones regirán a partir del día de egreso

hasta el de agotamiento de la condena.

Artículo 56— Cuando el condenado en libertad asisti-

da cometiere un delito o violare la obligación que le

impone el apartado I del artículo que antecede, la li-

bertad asistida le será revocada y agotará el resto de

su condena en un establecimiento cerrado.

Si el condenado en libertad asistida incumpliere reite-

radamente las reglas de conducta que le hubieren

sido impuestas, o violare la obligación de residencia

que le impone el apartado III del artículo que antece-

de, o incumpliere sin causa que lo justifique la obliga-

ción de reparación de daños prevista en el apartado

IV de ese artículo, el juez de ejecución o el juez que re-

sultare competente deberá revocar su incorporación

al régimen de la libertad asistida.

En tales casos el término de duración de la condena

será prorrogado y se practicará un nuevo cómputo de

la pena, en el que no se tendrá en cuenta el tiempo que

hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la re-

vocación del beneficio.

(Artículo sustituido por el artículo 3º de la Ley

Nº 25.948, B.O. del 12/11/2004).

196 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Capítulo II bisExcepciones a las modalidades básicas de la ejecución.

(Capítulo incorporado por el artículo 1º de la Ley

Nº 25.948, B.O. del 12/11/2004).

Artículo 56 bis— No podrán otorgarse los beneficios

comprendidos en el período de prueba a los condena-

dos por los siguientes delitos:

1) Homicidio agravado previsto en el artículo 80, in-

ciso 7), del Código Penal.

2) Delitos contra la integridad sexual de los que resul-

tare la muerte de la víctima, previstos en el artícu-

lo 124 del Código Penal.

3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causa-

re intencionalmente la muerte de la persona ofendi-

da, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo

párrafo, del Código Penal.

4) Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artícu-

lo 165 del Código Penal.

5) Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente

la muerte de la persona ofendida, previsto en el ar-

tículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 197

CAPÍTULO 10

Capítulo II bisExcepciones a las modalidades básicas de la ejecución.

(Capítulo incorporado por el artículo 1º de la Ley

Nº 25.948, B.O. del 12/11/2004).

Artículo 56 bis— No podrán otorgarse los beneficios

comprendidos en el período de prueba a los condena-

dos por los siguientes delitos:

1) Homicidio agravado previsto en el artículo 80, in-

ciso 7), del Código Penal.

2) Delitos contra la integridad sexual de los que resul-

tare la muerte de la víctima, previstos en el artícu-

lo 124 del Código Penal.

3) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causa-

re intencionalmente la muerte de la persona ofendi-

da, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo

párrafo, del Código Penal.

4) Homicidio en ocasión de robo, previsto en el artícu-

lo 165 del Código Penal.

5) Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente

la muerte de la persona ofendida, previsto en el ar-

tículo 170, anteúltimo párrafo, del Código Penal.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 197

CAPÍTULO 10

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Los condenados por cualquiera de los delitos enume-

rados precedentemente, tampoco podrán obtener los

beneficios de la prisión discontinua o semidetención,

ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos

35, 54 y concordantes de la presente ley.

(Artículo incorporado por el artículo 2º de la Ley

Nº 25.948, B.O. del 12/11/2004).

Capítulo IIINormas de trato

Denominación.Artículo 57— La persona condenada sujeta a medida

de seguridad que se aloje en instituciones previstas en

esta ley, se denominará interno.

Al interno se le citará o llamará únicamente por el

nombre y apellido.

Higiene.Artículo 58— El régimen penitenciario deberá asegu-

rar y promover el bienestar psicofísico de los inter-

nos. Para ello se implementarán medidas de

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud

y se atenderán especialmente las condiciones ambien-

tales e higiénicas de los establecimientos.

Artículo 59— El número de internos de cada estable-

cimiento deberá estar preestablecido y no se lo exce-

derá a fin de asegurar un adecuado alojamiento.

Todos los locales estarán siempre en buen estado de

de conservación. Su ventilación, iluminación, calefac-

ción y dimensiones guardarán relación con su destino

y los factores climáticos.

198 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Los condenados por cualquiera de los delitos enume-

rados precedentemente, tampoco podrán obtener los

beneficios de la prisión discontinua o semidetención,

ni el de la libertad asistida, previstos en los artículos

35, 54 y concordantes de la presente ley.

(Artículo incorporado por el artículo 2º de la Ley

Nº 25.948, B.O. del 12/11/2004).

Capítulo IIINormas de trato

Denominación.Artículo 57— La persona condenada sujeta a medida

de seguridad que se aloje en instituciones previstas en

esta ley, se denominará interno.

Al interno se le citará o llamará únicamente por el

nombre y apellido.

Higiene.Artículo 58— El régimen penitenciario deberá asegu-

rar y promover el bienestar psicofísico de los inter-

nos. Para ello se implementarán medidas de

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud

y se atenderán especialmente las condiciones ambien-

tales e higiénicas de los establecimientos.

Artículo 59— El número de internos de cada estable-

cimiento deberá estar preestablecido y no se lo exce-

derá a fin de asegurar un adecuado alojamiento.

Todos los locales estarán siempre en buen estado de

de conservación. Su ventilación, iluminación, calefac-

ción y dimensiones guardarán relación con su destino

y los factores climáticos.

198 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 60— El aseo personal del interno será obli-

gatorio. Los establecimientos deberán disponer de su-

ficientes y adecuadas instalaciones sanitarias y

proveerán al interno de los elementos indispensables

para su higiene.

Artículo 61— El interno deberá cuidar el aseo de su

alojamiento y contribuir a la higiene y conservación

del establecimiento.

Alojamiento.Artículo 62— El alojamiento nocturno del interno, en

lo posible, será individual en los establecimientos ce-

rrados y semiabiertos.

En las instituciones o secciones basadas en el princi-

pio de autodisciplina se podrán utilizar dormitorios

para internos cuidadosamente seleccionados.

Vestimenta y ropa.Artículo 63— La Administración proveerá al interno

de vestimenta acorde al clima y a la estación, para

usarla en el interior del establecimiento. En manera

alguna esas prendas, por sus características podrán

resultar humillantes. Deberá cuidarse su manteni-

miento en buen estado de conservación e higiene.

Cuando el interno hubiere de salir del establecimien-

to, en los casos autorizados, deberá permitírsele utili-

zar sus ropas personales. Si no dispusiere de ellas, se

le facilitará vestimenta adecuada.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 199

CAPÍTULO 10

Artículo 60— El aseo personal del interno será obli-

gatorio. Los establecimientos deberán disponer de su-

ficientes y adecuadas instalaciones sanitarias y

proveerán al interno de los elementos indispensables

para su higiene.

Artículo 61— El interno deberá cuidar el aseo de su

alojamiento y contribuir a la higiene y conservación

del establecimiento.

Alojamiento.Artículo 62— El alojamiento nocturno del interno, en

lo posible, será individual en los establecimientos ce-

rrados y semiabiertos.

En las instituciones o secciones basadas en el princi-

pio de autodisciplina se podrán utilizar dormitorios

para internos cuidadosamente seleccionados.

Vestimenta y ropa.Artículo 63— La Administración proveerá al interno

de vestimenta acorde al clima y a la estación, para

usarla en el interior del establecimiento. En manera

alguna esas prendas, por sus características podrán

resultar humillantes. Deberá cuidarse su manteni-

miento en buen estado de conservación e higiene.

Cuando el interno hubiere de salir del establecimien-

to, en los casos autorizados, deberá permitírsele utili-

zar sus ropas personales. Si no dispusiere de ellas, se

le facilitará vestimenta adecuada.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 199

CAPÍTULO 10

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Artículo 64— Al interno se le proveerá de ropa sufi-

ciente para su cama individual, la que será mudada

con regularidad.

Alimentación.Artículo 65— La alimentación del interno estará a

cargo de la administración; será adecuada a sus nece-

sidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos.

Sin perjuicio de ello y conforme los reglamentos que

se dicten, el interno podrá adquirir o recibir alimen-

tos de sus familiares o visitantes. La prohibición de be-

bidas alcohólicas será absoluta.

Información y peticiones.Artículo 66— A su ingreso al establecimiento el inter-

no recibirá explicación oral e información escrita

acerca del régimen a que se encontrará sometido, las

normas de conducta que deberá observar, el sistema

disciplinario vigente, los medios autorizados para for-

mular pedidos o presentar quejas y de todo aquello

que sea útil para conocer sus derechos y obligacio-

nes. Si el interno fuere analfabeto, presentare discapa-

cidad física o psíquica o no comprendiese el idioma

castellano, esa información se le deberá suministrar

por persona y medio idóneo.

Artículo 67— El interno podrá presentar peticiones y

quejas al director del establecimiento y dirigirse sin

censura a otra autoridad administrativa superior, al

juez de ejecución o al juez competente.

La resolución que se adopte deberá ser fundada, emiti-

da en tiempo razonable y notificada al interno.

200 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 64— Al interno se le proveerá de ropa sufi-

ciente para su cama individual, la que será mudada

con regularidad.

Alimentación.Artículo 65— La alimentación del interno estará a

cargo de la administración; será adecuada a sus nece-

sidades y sustentada en criterios higiénico-dietéticos.

Sin perjuicio de ello y conforme los reglamentos que

se dicten, el interno podrá adquirir o recibir alimen-

tos de sus familiares o visitantes. La prohibición de be-

bidas alcohólicas será absoluta.

Información y peticiones.Artículo 66— A su ingreso al establecimiento el inter-

no recibirá explicación oral e información escrita

acerca del régimen a que se encontrará sometido, las

normas de conducta que deberá observar, el sistema

disciplinario vigente, los medios autorizados para for-

mular pedidos o presentar quejas y de todo aquello

que sea útil para conocer sus derechos y obligacio-

nes. Si el interno fuere analfabeto, presentare discapa-

cidad física o psíquica o no comprendiese el idioma

castellano, esa información se le deberá suministrar

por persona y medio idóneo.

Artículo 67— El interno podrá presentar peticiones y

quejas al director del establecimiento y dirigirse sin

censura a otra autoridad administrativa superior, al

juez de ejecución o al juez competente.

La resolución que se adopte deberá ser fundada, emiti-

da en tiempo razonable y notificada al interno.

200 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Tenencia y depósito de objetos y valores.Artículo 68— El dinero, los objetos de valor y demás

prendas propias que el interno posea a su ingreso o que

reciba con posterioridad y que reglamentariamente no

pueda retener consigo serán, previo inventario, manteni-

dos en depósito. Se adoptarán las disposiciones necesa-

rias para su conservación en buen estado. Conforme los

reglamentos, el interno podrá disponer de su dinero y

otros objetos. Los efectos no dispuestos por el interno y

que no hubieren sido retenidos o destruidos por razones

de higiene, le serán devueltos a su egreso. De todo depó-

sito, disposición o devolución se extenderán las corres-

pondientes constancias y recibos.

Cuidados de bienes.Artículo 69— El interno deberá cuidar las instalacio-

nes, el mobiliario y los objetos y elementos que la ad-

ministración destine para el uso individual o común y

abstenerse de producir daño en los pertenecientes a

otros internos.

Registro de internos y de instalaciones.Artículo 70— Para preservar la seguridad general, los

registros en las personas de los internos, sus pertenen-

cias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas

de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán

con las garantías que reglamentariamente se determi-

nen y dentro del respeto a la dignidad humana.

Traslado de internos.Artículo 71— El traslado individual o colectivo de in-

ternos se sustraerá a la curiosidad pública y estará

exento de publicidad. Deberá efectuarse en medios de

transporte higiénicos y seguros.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 201

CAPÍTULO 10

Tenencia y depósito de objetos y valores.Artículo 68— El dinero, los objetos de valor y demás

prendas propias que el interno posea a su ingreso o que

reciba con posterioridad y que reglamentariamente no

pueda retener consigo serán, previo inventario, manteni-

dos en depósito. Se adoptarán las disposiciones necesa-

rias para su conservación en buen estado. Conforme los

reglamentos, el interno podrá disponer de su dinero y

otros objetos. Los efectos no dispuestos por el interno y

que no hubieren sido retenidos o destruidos por razones

de higiene, le serán devueltos a su egreso. De todo depó-

sito, disposición o devolución se extenderán las corres-

pondientes constancias y recibos.

Cuidados de bienes.Artículo 69— El interno deberá cuidar las instalacio-

nes, el mobiliario y los objetos y elementos que la ad-

ministración destine para el uso individual o común y

abstenerse de producir daño en los pertenecientes a

otros internos.

Registro de internos y de instalaciones.Artículo 70— Para preservar la seguridad general, los

registros en las personas de los internos, sus pertenen-

cias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas

de las instalaciones del establecimiento, se efectuarán

con las garantías que reglamentariamente se determi-

nen y dentro del respeto a la dignidad humana.

Traslado de internos.Artículo 71— El traslado individual o colectivo de in-

ternos se sustraerá a la curiosidad pública y estará

exento de publicidad. Deberá efectuarse en medios de

transporte higiénicos y seguros.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 201

CAPÍTULO 10

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La administración reglamentará las precauciones

que deberán utilizarse contra posibles evasiones, las

cuales en ninguna circunstancia causarán padeci-

mientos innecesarios al interno.

Artículo 72— El traslado del interno de un estableci-

miento a otro, con las razones que lo fundamenten, de-

berá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución

o juez competente.

Artículo 73— El traslado del interno de un estableci-

miento a otro será informado de inmediato a las perso-

nas o instituciones con las que mantuviere visita o

correspondencia o a quienes hubieren sido por él de-

signados.

Medidas de sujeción.Artículo 74— Queda prohibido el empleo de esposas

o de cualquier otro medio de sujeción como castigo.

Artículo 75— Sólo podrán adoptarse medidas de suje-

ción en los siguientes casos:

a) Como precaución contra una posible evasión du-

rante el traslado del interno;

b) Por razones médicas, a indicación del facultativo,

formulada por escrito;

c) Por orden expresa del director o del funcionario

que lo reemplace en caso de no encontrarse éste en

servicio, si otros métodos de seguridad hubieran

fracasado y con el único propósito de que el inter-

no no se cause daño a sí mismo, a un tercero o al es-

202 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

La administración reglamentará las precauciones

que deberán utilizarse contra posibles evasiones, las

cuales en ninguna circunstancia causarán padeci-

mientos innecesarios al interno.

Artículo 72— El traslado del interno de un estableci-

miento a otro, con las razones que lo fundamenten, de-

berá ser comunicado de inmediato al juez de ejecución

o juez competente.

Artículo 73— El traslado del interno de un estableci-

miento a otro será informado de inmediato a las perso-

nas o instituciones con las que mantuviere visita o

correspondencia o a quienes hubieren sido por él de-

signados.

Medidas de sujeción.Artículo 74— Queda prohibido el empleo de esposas

o de cualquier otro medio de sujeción como castigo.

Artículo 75— Sólo podrán adoptarse medidas de suje-

ción en los siguientes casos:

a) Como precaución contra una posible evasión du-

rante el traslado del interno;

b) Por razones médicas, a indicación del facultativo,

formulada por escrito;

c) Por orden expresa del director o del funcionario

que lo reemplace en caso de no encontrarse éste en

servicio, si otros métodos de seguridad hubieran

fracasado y con el único propósito de que el inter-

no no se cause daño a sí mismo, a un tercero o al es-

202 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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tablecimiento. En este caso el director o quien lo

reemplace, dará de inmediato intervención al servi-

cio médico y remitirá un informe detallado al juez

de ejecución o juez competente y a la autoridad pe-

nitenciaria superior.

Artículo 76— La determinación de los medios de suje-

ción autorizados y su modo de empleo serán estableci-

dos por la reglamentación que se dicte. Su aplicación no

podrá prolongarse más allá del tiempo necesario, bajo

apercibimiento de las sanciones administrativas y pena-

les que correspondan por el funcionario responsable.

Resistencia a la autoridad penitenciaria.Artículo 77— Al personal penitenciario le está abso-

lutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con

los internos, excepto en los casos de fuga, evasión o

de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa

o pasiva a una orden basada en norma legal o regla-

mentaria. Aun en estos casos, todo exceso hará pasi-

ble al responsable de las sanciones administrativas y

penales que correspondan.

Artículo 78— El personal que habitualmente preste

servicios en contacto directo con los internos no esta-

rá armado. Deberá recibir un entrenamiento físico

adecuado que le permita actuar razonable y eficaz-

mente para superar situaciones de violencia.

El uso de armas reglamentarias quedará limitado a

las circunstancias excepcionales en que sea indispen-

sable utilizarlas con fines de prevención o por peligro

inminente para la vida, la salud o la seguridad de

agentes, de internos o de terceros.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 203

CAPÍTULO 10

tablecimiento. En este caso el director o quien lo

reemplace, dará de inmediato intervención al servi-

cio médico y remitirá un informe detallado al juez

de ejecución o juez competente y a la autoridad pe-

nitenciaria superior.

Artículo 76— La determinación de los medios de suje-

ción autorizados y su modo de empleo serán estableci-

dos por la reglamentación que se dicte. Su aplicación no

podrá prolongarse más allá del tiempo necesario, bajo

apercibimiento de las sanciones administrativas y pena-

les que correspondan por el funcionario responsable.

Resistencia a la autoridad penitenciaria.Artículo 77— Al personal penitenciario le está abso-

lutamente prohibido emplear la fuerza en el trato con

los internos, excepto en los casos de fuga, evasión o

de sus tentativas o de resistencia por la fuerza activa

o pasiva a una orden basada en norma legal o regla-

mentaria. Aun en estos casos, todo exceso hará pasi-

ble al responsable de las sanciones administrativas y

penales que correspondan.

Artículo 78— El personal que habitualmente preste

servicios en contacto directo con los internos no esta-

rá armado. Deberá recibir un entrenamiento físico

adecuado que le permita actuar razonable y eficaz-

mente para superar situaciones de violencia.

El uso de armas reglamentarias quedará limitado a

las circunstancias excepcionales en que sea indispen-

sable utilizarlas con fines de prevención o por peligro

inminente para la vida, la salud o la seguridad de

agentes, de internos o de terceros.

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CAPÍTULO 10

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Capítulo IV

Disciplina.Artículo 79— El interno está obligado a acatar las

normas de conducta que, para posibilitar una ordena-

da convivencia, en su propio beneficio y para promo-

ver su reinserción social, determinen esta ley y los

reglamentos que se dicten.

Artículo 80— El orden y la disciplina se mantendrán

con decisión y firmeza. No se impondrán más restric-

ciones que las indispensables para mantener la seguri-

dad y la correcta organización de la vida de los

alojados, de acuerdo al tipo de establecimiento y al ré-

gimen en que se encuentra incorporado el interno.

Artículo 81— El poder disciplinario sólo puede ser

ejercido por el director del establecimiento, quien ten-

drá competencia para imponer sanciones, suspender o

dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras

más leves, de cuerdo a las circunstancias del caso.

Artículo 82— El reglamento podrá autorizar, con ca-

rácter restrictivo, que un miembro del personal supe-

rior legalmente a cargo del establecimiento, pueda

ordenar el aislamiento provisional de internos cuan-

do existan fundados motivos para ello, dando inmedia-

ta intervención al director.

Artículo 83— En ningún caso el interno podrá desem-

peñar tareas a las que vaya unido el ejercicio de una

potestad disciplinaria.

204 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Capítulo IV

Disciplina.Artículo 79— El interno está obligado a acatar las

normas de conducta que, para posibilitar una ordena-

da convivencia, en su propio beneficio y para promo-

ver su reinserción social, determinen esta ley y los

reglamentos que se dicten.

Artículo 80— El orden y la disciplina se mantendrán

con decisión y firmeza. No se impondrán más restric-

ciones que las indispensables para mantener la seguri-

dad y la correcta organización de la vida de los

alojados, de acuerdo al tipo de establecimiento y al ré-

gimen en que se encuentra incorporado el interno.

Artículo 81— El poder disciplinario sólo puede ser

ejercido por el director del establecimiento, quien ten-

drá competencia para imponer sanciones, suspender o

dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras

más leves, de cuerdo a las circunstancias del caso.

Artículo 82— El reglamento podrá autorizar, con ca-

rácter restrictivo, que un miembro del personal supe-

rior legalmente a cargo del establecimiento, pueda

ordenar el aislamiento provisional de internos cuan-

do existan fundados motivos para ello, dando inmedia-

ta intervención al director.

Artículo 83— En ningún caso el interno podrá desem-

peñar tareas a las que vaya unido el ejercicio de una

potestad disciplinaria.

204 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 84— No habrá infracción ni sanción discipli-

naria sin expresa y anterior previsión legal o regla-

mentaria.

Artículo 85— El incumplimiento de las normas de

conducta a que alude el artículo 79, constituye infrac-

ción disciplinaria.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves,

medias y graves.

Los reglamentos especificarán las leves y las medias.

Son faltas graves:

a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de

otros o poseer elementos para ello;

b) Incitar o participar en movimientos para quebran-

tar el orden y la disciplina;

c) Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, po-

seer, ocultar, facilitar o traficar elementos electróni-

cos o medicamentos no autorizados, estupefacientes,

alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o

todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la

salud o la integridad propia o de terceros;

d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier

naturaleza eludiendo los controles reglamentarios;

e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcio-

narios u otras personas;

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 205

CAPÍTULO 10

Artículo 84— No habrá infracción ni sanción discipli-

naria sin expresa y anterior previsión legal o regla-

mentaria.

Artículo 85— El incumplimiento de las normas de

conducta a que alude el artículo 79, constituye infrac-

ción disciplinaria.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en leves,

medias y graves.

Los reglamentos especificarán las leves y las medias.

Son faltas graves:

a) Evadirse o intentarlo, colaborar en la evasión de

otros o poseer elementos para ello;

b) Incitar o participar en movimientos para quebran-

tar el orden y la disciplina;

c) Tener dinero u otros valores que lo reemplacen, po-

seer, ocultar, facilitar o traficar elementos electróni-

cos o medicamentos no autorizados, estupefacientes,

alcohol, sustancias tóxicas o explosivos, armas o

todo instrumento capaz de atentar contra la vida, la

salud o la integridad propia o de terceros;

d) Intentar introducir o sacar elementos de cualquier

naturaleza eludiendo los controles reglamentarios;

e) Retener, agredir, coaccionar o amenazar a funcio-

narios u otras personas;

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CAPÍTULO 10

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f) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra per-

sona;

g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o po-

tencialmente aptas para contagiar enfermedades;

h) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de ór-

denes legalmente impartidas por funcionario com-

petente;

i) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier

otra naturaleza;

j) Cometer un hecho previsto como delito doloso, sin

perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.

Artículo 86— El interno estará obligado a resarcir

los daños o deterioros materiales causados en las co-

sas muebles o inmuebles del Estado o de terceros, sin

perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.

Artículo 87— Sólo se podrá aplicar como sanción, de

acuerdo a la importancia de la infracción cometida y

a la individualización del caso, alguna de las siguien-

tes correcciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-

tículo 89;

a) Amonestación;

b) Exclusión de las actividades recreativas o deporti-

vas hasta diez (10) días;

c) Exclusión de la actividad común hasta quince (15)

días;

206 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

f) Intimidar física, psíquica o sexualmente a otra per-

sona;

g) Amenazar o desarrollar acciones que sean real o po-

tencialmente aptas para contagiar enfermedades;

h) Resistir activa y gravemente al cumplimiento de ór-

denes legalmente impartidas por funcionario com-

petente;

i) Provocar accidentes de trabajo o de cualquier

otra naturaleza;

j) Cometer un hecho previsto como delito doloso, sin

perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.

Artículo 86— El interno estará obligado a resarcir

los daños o deterioros materiales causados en las co-

sas muebles o inmuebles del Estado o de terceros, sin

perjuicio de ser sometido al eventual proceso penal.

Artículo 87— Sólo se podrá aplicar como sanción, de

acuerdo a la importancia de la infracción cometida y

a la individualización del caso, alguna de las siguien-

tes correcciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar-

tículo 89;

a) Amonestación;

b) Exclusión de las actividades recreativas o deporti-

vas hasta diez (10) días;

c) Exclusión de la actividad común hasta quince (15)

días;

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CAPÍTULO 10

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d) Suspensión o restricción total o parcial de dere-

chos reglamentarios de hasta quince (15) días de

duración;

e) Permanencia en su alojamiento individual o en cel-

das cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la

detención, hasta quince (15) días ininterrumpidos;

f) Permanencia en su alojamiento individual o en cel-

das cuyas condiciones no agraven ilegítimamente

la detención, hasta siete (7) fines de semana sucesi-

vos o alternados.

g) Traslado a otra sección del establecimiento de ré-

gimen más riguroso;

h) Traslado a otro establecimiento.

La ejecución de las sanciones no implicará la suspen-

sión total del derecho a visita y correspondencia de

un familiar directo o allegado del interno, en caso de

no contar con aquél.

Artículo 88— El sancionado con la corrección de per-

manencia en su alojamiento habitual no será eximido

de trabajar. Se le facilitará material de lectura. Será

visitado diariamente por un miembro del personal su-

perior del establecimiento, por el capellán o ministro

de culto reconocido por el Estado nacional cuando lo

solicite, por un educador y por el médico. Este último

informará por escrito a la dirección, si la sanción

debe suspenderse o atenuarse por razones de salud.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 207

CAPÍTULO 10

d) Suspensión o restricción total o parcial de dere-

chos reglamentarios de hasta quince (15) días de

duración;

e) Permanencia en su alojamiento individual o en cel-

das cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la

detención, hasta quince (15) días ininterrumpidos;

f) Permanencia en su alojamiento individual o en cel-

das cuyas condiciones no agraven ilegítimamente

la detención, hasta siete (7) fines de semana sucesi-

vos o alternados.

g) Traslado a otra sección del establecimiento de ré-

gimen más riguroso;

h) Traslado a otro establecimiento.

La ejecución de las sanciones no implicará la suspen-

sión total del derecho a visita y correspondencia de

un familiar directo o allegado del interno, en caso de

no contar con aquél.

Artículo 88— El sancionado con la corrección de per-

manencia en su alojamiento habitual no será eximido

de trabajar. Se le facilitará material de lectura. Será

visitado diariamente por un miembro del personal su-

perior del establecimiento, por el capellán o ministro

de culto reconocido por el Estado nacional cuando lo

solicite, por un educador y por el médico. Este último

informará por escrito a la dirección, si la sanción

debe suspenderse o atenuarse por razones de salud.

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CAPÍTULO 10

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Artículo 89— El director del establecimiento, con los in-

formes coincidentes del organismo técnico-criminológi-

co y del consejo correccional del establecimiento, podrá

retrotraer al período o fase inmediatamente anterior al

interno sancionado por falta grave o reiterada.

Artículo 90— Cuando la falta disciplinaria dé moti-

vos para sospechar la existencia de una perturbación

mental en su autor, el director del establecimiento de-

berá solicitar asesoramiento médico, previo a la deci-

sión del caso.

Artículo 91— El interno debe ser informado de la in-

fracción que se le imputa, tener oportunidad de pre-

sentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en

audiencia por el director del establecimiento antes de

dictar resolución, la que en todos los casos deberá ser

fundada. La resolución se pronunciará dentro del pla-

zo que fije el reglamento.

Artículo 92— El interno no podrá ser sancionado dos

veces por la misma infracción.

Artículo 93— En caso de duda se estará a lo que re-

sulte más favorable al interno.

Artículo 94— En ningún caso se aplicarán sanciones

colectivas.

Artículo 95— La notificación de la sanción impuesta

debe estar a cargo de un miembro del personal directi-

vo del establecimiento. El interno será informado de

sus fundamentos y alcances y exhortado a reflexionar

sobre su comportamiento.

208 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 89— El director del establecimiento, con los in-

formes coincidentes del organismo técnico-criminológi-

co y del consejo correccional del establecimiento, podrá

retrotraer al período o fase inmediatamente anterior al

interno sancionado por falta grave o reiterada.

Artículo 90— Cuando la falta disciplinaria dé moti-

vos para sospechar la existencia de una perturbación

mental en su autor, el director del establecimiento de-

berá solicitar asesoramiento médico, previo a la deci-

sión del caso.

Artículo 91— El interno debe ser informado de la in-

fracción que se le imputa, tener oportunidad de pre-

sentar sus descargos, ofrecer prueba y ser recibido en

audiencia por el director del establecimiento antes de

dictar resolución, la que en todos los casos deberá ser

fundada. La resolución se pronunciará dentro del pla-

zo que fije el reglamento.

Artículo 92— El interno no podrá ser sancionado dos

veces por la misma infracción.

Artículo 93— En caso de duda se estará a lo que re-

sulte más favorable al interno.

Artículo 94— En ningún caso se aplicarán sanciones

colectivas.

Artículo 95— La notificación de la sanción impuesta

debe estar a cargo de un miembro del personal directi-

vo del establecimiento. El interno será informado de

sus fundamentos y alcances y exhortado a reflexionar

sobre su comportamiento.

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CAPÍTULO 10

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Artículo 96— Las sanciones serán recurribles ante el

juez de ejecución o juez competente dentro de los cin-

co días hábiles, derecho del que deberá ser informado

el interno al notificársele la resolución. La interposi-

ción del recurso no tendrá efecto suspensivo, a menos

que así lo disponga el magistrado interviniente. Si el

juez de ejecución o juez competente no se expidiese

dentro de los sesenta días, la sanción quedará firme.

Artículo 97— Las sanciones y los recursos que even-

tualmente interpongan los sancionados, deberán ser

notificados al juez de ejecución o juez competente por

la vía más rápida disponible dentro de las seis horas

subsiguientes a su dictado o interposición.

Artículo 98— En el supuesto de primera infracción

en el establecimiento, si el comportamiento anterior

del interno lo justificare, el director, en la misma reso-

lución que impone la sanción, podrá dejar en suspen-

so su ejecución. Si el interno cometiere otra falta

dentro de plazo prudencial que en cada caso fije el di-

rector en la misma resolución, se deberá cumplir tan-

to la sanción cuya ejecución quedó suspendida, como

la correspondiente a la nueva infracción.

Artículo 99— En cada establecimiento se llevará un

“registro de sanciones”, foliado, encuadernado y ru-

bricado por el juez de ejecución o juez competente, en

el que se anotarán, por orden cronológico, las sancio-

nes impuestas, sus motivos, su ejecución o suspensión

y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88, de-

jándose constancia de todo ello en el legajo personal.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 209

CAPÍTULO 10

Artículo 96— Las sanciones serán recurribles ante el

juez de ejecución o juez competente dentro de los cin-

co días hábiles, derecho del que deberá ser informado

el interno al notificársele la resolución. La interposi-

ción del recurso no tendrá efecto suspensivo, a menos

que así lo disponga el magistrado interviniente. Si el

juez de ejecución o juez competente no se expidiese

dentro de los sesenta días, la sanción quedará firme.

Artículo 97— Las sanciones y los recursos que even-

tualmente interpongan los sancionados, deberán ser

notificados al juez de ejecución o juez competente por

la vía más rápida disponible dentro de las seis horas

subsiguientes a su dictado o interposición.

Artículo 98— En el supuesto de primera infracción

en el establecimiento, si el comportamiento anterior

del interno lo justificare, el director, en la misma reso-

lución que impone la sanción, podrá dejar en suspen-

so su ejecución. Si el interno cometiere otra falta

dentro de plazo prudencial que en cada caso fije el di-

rector en la misma resolución, se deberá cumplir tan-

to la sanción cuya ejecución quedó suspendida, como

la correspondiente a la nueva infracción.

Artículo 99— En cada establecimiento se llevará un

“registro de sanciones”, foliado, encuadernado y ru-

bricado por el juez de ejecución o juez competente, en

el que se anotarán, por orden cronológico, las sancio-

nes impuestas, sus motivos, su ejecución o suspensión

y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88, de-

jándose constancia de todo ello en el legajo personal.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 209

CAPÍTULO 10

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Capítulo V

Conducta y concepto.Artículo 100— El interno será calificado de acuerdo a

su conducta. Se entenderá por conducta la observancia

de las normas reglamentarias que rigen el orden, la dis-

ciplina y la convivencia dentro del establecimiento.

Artículo 101— El interno será calificado, asimismo,

de acuerdo al concepto que merezca. Se entenderá

por concepto la ponderación de su evolución perso-

nal de la que sea deducible su mayor o menor posibili-

dad de adecuada reinserción social.

Artículo 102— La calificación de conducta y concep-

to será efectuada trimestralmente, notificada al inter-

no en la forma en que reglamentariamente se

disponga y formulada de conformidad con la siguien-

te escala:

a) Ejemplar;

b) Muy buena;

c) Buena;

d) Regular;

e) Mala;

f) Pésima.

210 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Capítulo V

Conducta y concepto.Artículo 100— El interno será calificado de acuerdo a

su conducta. Se entenderá por conducta la observancia

de las normas reglamentarias que rigen el orden, la dis-

ciplina y la convivencia dentro del establecimiento.

Artículo 101— El interno será calificado, asimismo,

de acuerdo al concepto que merezca. Se entenderá

por concepto la ponderación de su evolución perso-

nal de la que sea deducible su mayor o menor posibili-

dad de adecuada reinserción social.

Artículo 102— La calificación de conducta y concep-

to será efectuada trimestralmente, notificada al inter-

no en la forma en que reglamentariamente se

disponga y formulada de conformidad con la siguien-

te escala:

a) Ejemplar;

b) Muy buena;

c) Buena;

d) Regular;

e) Mala;

f) Pésima.

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CAPÍTULO 10

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Artículo 103— La calificación de conducta tendrá va-

lor y efectos para determinar la frecuencia de las visi-

tas, la participación en actividades recreativas y

otras que los reglamentos establezcan.

Artículo 104— La calificación de concepto servirá de

base para la aplicación de la progresividad del régi-

men, el otorgamiento de salidas transitorias, semiliber-

tad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación

de pena e indulto.

Capítulo VI

Recompensas.Artículo 105— Los actos del interno que demuestren

buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en el

aprendizaje y sentido de responsabilidad en el compor-

tamiento personal y en las actividades organizadas del

establecimiento, serán estimulados mediante un siste-

ma de recompensas reglamentariamente determinado.

Capítulo VIITrabajo

Principios generales.Artículo 106— El trabajo constituye un derecho y un

deber del interno. Es una de las bases del tratamiento

y tiene positiva incidencia en su formación.

Artículo 107— El trabajo se regirá por los siguientes

principios:

a) No se impondrá como castigo;

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 211

CAPÍTULO 10

Artículo 103— La calificación de conducta tendrá va-

lor y efectos para determinar la frecuencia de las visi-

tas, la participación en actividades recreativas y

otras que los reglamentos establezcan.

Artículo 104— La calificación de concepto servirá de

base para la aplicación de la progresividad del régi-

men, el otorgamiento de salidas transitorias, semiliber-

tad, libertad condicional, libertad asistida, conmutación

de pena e indulto.

Capítulo VI

Recompensas.Artículo 105— Los actos del interno que demuestren

buena conducta, espíritu de trabajo, voluntad en el

aprendizaje y sentido de responsabilidad en el compor-

tamiento personal y en las actividades organizadas del

establecimiento, serán estimulados mediante un siste-

ma de recompensas reglamentariamente determinado.

Capítulo VIITrabajo

Principios generales.Artículo 106— El trabajo constituye un derecho y un

deber del interno. Es una de las bases del tratamiento

y tiene positiva incidencia en su formación.

Artículo 107— El trabajo se regirá por los siguientes

principios:

a) No se impondrá como castigo;

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 211

CAPÍTULO 10

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b) No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado;

c) Propenderá a la formación y al mejoramiento de

los hábitos laborales;

d) Procurará la capacitación del interno para desem-

peñarse en la vida libre;

e) Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y

condiciones psicofísicas de los internos, las tecno-

logías utilizadas en el medio libre y las demandas

del mercado laboral;

f) Deberá ser remunerado;

g) Se respetará la legislación laboral y de seguridad

social vigente.

Artículo 108— El trabajo de los internos no se organi-

zará exclusivamente en función del rendimiento eco-

nómico individual o del conjunto de la actividad, sino

que tendrá como finalidad primordial la generación

de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad.

Artículo 109— El trabajo del interno estará condicio-

nado a su aptitud física o mental.

Artículo 110— Sin perjuicio de su obligación a traba-

jar, no se coaccionará al interno a hacerlo. Su negati-

va injustificada será considerada falta media e

incidirá desfavorablemente en el concepto.

212 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

b) No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado;

c) Propenderá a la formación y al mejoramiento de

los hábitos laborales;

d) Procurará la capacitación del interno para desem-

peñarse en la vida libre;

e) Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y

condiciones psicofísicas de los internos, las tecno-

logías utilizadas en el medio libre y las demandas

del mercado laboral;

f) Deberá ser remunerado;

g) Se respetará la legislación laboral y de seguridad

social vigente.

Artículo 108— El trabajo de los internos no se organi-

zará exclusivamente en función del rendimiento eco-

nómico individual o del conjunto de la actividad, sino

que tendrá como finalidad primordial la generación

de hábitos laborales, la capacitación y la creatividad.

Artículo 109— El trabajo del interno estará condicio-

nado a su aptitud física o mental.

Artículo 110— Sin perjuicio de su obligación a traba-

jar, no se coaccionará al interno a hacerlo. Su negati-

va injustificada será considerada falta media e

incidirá desfavorablemente en el concepto.

212 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 111— La ejecución del trabajo remunerado

no exime a ningún interno de su prestación personal

para labores generales del establecimiento o comisio-

nes que se le encomienden de acuerdo con los regla-

mentos. Estas actividades no serán remuneradas,

salvo que fueren su única ocupación.

Artículo 112— El trabajo del interno estará basado

en criterios pedagógicos y psicotécnicos. Dentro de

las posibilidades existentes el interno podrá manifes-

tar su preferencia por el trabajo que desee realizar.

Artículo 113— En el caso de internos que ejerciten o

perfeccionen actividades artísticas o intelectuales, és-

tas podrán ser su única actividad laboral si fuere pro-

ductiva y compatible con su tratamiento y con el

régimen del establecimiento.

Formación profesional.Artículo 114— La capacitación laboral del interno,

particularmente la de los jóvenes adultos, será objeto

de especial cuidado.

El régimen de aprendizaje de oficios a implementar,

será concordante con las condiciones personales del

interno y con sus posibles actividades futuras en el me-

dio libre.

Artículo 115— Se promoverá la organización de siste-

mas y programas de formación y reconversión labo-

ral, las que podrán realizarse con la participación

concertada de las autoridades laborales, agrupacio-

nes sindicales, empresarias y otras entidades sociales

vinculadas al trabajo y a la producción.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 213

CAPÍTULO 10

Artículo 111— La ejecución del trabajo remunerado

no exime a ningún interno de su prestación personal

para labores generales del establecimiento o comisio-

nes que se le encomienden de acuerdo con los regla-

mentos. Estas actividades no serán remuneradas,

salvo que fueren su única ocupación.

Artículo 112— El trabajo del interno estará basado

en criterios pedagógicos y psicotécnicos. Dentro de

las posibilidades existentes el interno podrá manifes-

tar su preferencia por el trabajo que desee realizar.

Artículo 113— En el caso de internos que ejerciten o

perfeccionen actividades artísticas o intelectuales, és-

tas podrán ser su única actividad laboral si fuere pro-

ductiva y compatible con su tratamiento y con el

régimen del establecimiento.

Formación profesional.Artículo 114— La capacitación laboral del interno,

particularmente la de los jóvenes adultos, será objeto

de especial cuidado.

El régimen de aprendizaje de oficios a implementar,

será concordante con las condiciones personales del

interno y con sus posibles actividades futuras en el me-

dio libre.

Artículo 115— Se promoverá la organización de siste-

mas y programas de formación y reconversión labo-

ral, las que podrán realizarse con la participación

concertada de las autoridades laborales, agrupacio-

nes sindicales, empresarias y otras entidades sociales

vinculadas al trabajo y a la producción.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 213

CAPÍTULO 10

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Artículo 116— Los diplomas, certificados o constan-

cias de capacitación laboral que se expidan, no debe-

rán contener referencias de carácter penitenciario.

Organización.Artículo 117— La organización del trabajo peniten-

ciario, sus métodos, modalidades, jornadas de labor,

horarios, medidas preventivas de higiene y seguri-

dad, atenderán a las exigencias técnicas y a las nor-

mas establecidas en la legislación inherente al

trabajo libre.

Artículo 118— La administración velará para que

las tareas laborales se coordinen con los horarios des-

tinados a otros aspectos del tratamiento del interno.

Artículo 119— El trabajo y la producción podrán or-

ganizarse por administración, bajo las formas de ente

descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta

propia del interno o mediante sistema cooperativo.

En cualquiera de esas modalidades la administración

ejercerá la supervisión de la actividad del interno en

lo concerniente al tratamiento.

Un reglamento especial establecerá las normas regu-

latorias de los aspectos vinculados a la organización,

funcionamiento, supervisión y evaluación de los entes

oficiales, mixtos, privados o cooperativos.

Las utilidades materiales percibidas por la adminis-

tración penitenciaria se emplearán exclusivamente

en obras y servicios relacionados con el tratamiento

de los internos.

214 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 116— Los diplomas, certificados o constan-

cias de capacitación laboral que se expidan, no debe-

rán contener referencias de carácter penitenciario.

Organización.Artículo 117— La organización del trabajo peniten-

ciario, sus métodos, modalidades, jornadas de labor,

horarios, medidas preventivas de higiene y seguri-

dad, atenderán a las exigencias técnicas y a las nor-

mas establecidas en la legislación inherente al

trabajo libre.

Artículo 118— La administración velará para que

las tareas laborales se coordinen con los horarios des-

tinados a otros aspectos del tratamiento del interno.

Artículo 119— El trabajo y la producción podrán or-

ganizarse por administración, bajo las formas de ente

descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta

propia del interno o mediante sistema cooperativo.

En cualquiera de esas modalidades la administración

ejercerá la supervisión de la actividad del interno en

lo concerniente al tratamiento.

Un reglamento especial establecerá las normas regu-

latorias de los aspectos vinculados a la organización,

funcionamiento, supervisión y evaluación de los entes

oficiales, mixtos, privados o cooperativos.

Las utilidades materiales percibidas por la adminis-

tración penitenciaria se emplearán exclusivamente

en obras y servicios relacionados con el tratamiento

de los internos.

214 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Remuneración.Artículo 120— El trabajo del interno será remunera-

do, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los

bienes o servicios producidos se destinaren al Estado

o a entidades de bien público, el salario del interno no

será inferior a las tres cuartas partes del salario míni-

mo vital móvil. En los demás casos o cuando la organi-

zación del trabajo esté a cargo de una empresa mixta

o privada la remuneración será igual al salario de la

vida libre correspondiente a la categoría profesional

de que se trate.

Los salarios serán abonados en los términos estableci-

dos en la legislación laboral vigente.

Artículo 121— La retribución del trabajo del interno,

deducidos los aportes correspondientes a la seguri-

dad social, se distribuirá simultáneamente en la for-

ma siguiente:

a) Diez por ciento (10%) para indemnizar los daños y

perjuicios causados por el delito, conforme lo dis-

ponga la sentencia;

b) Treinta y cinco por ciento (35%) para la presta-

ción de alimentos, según el Código Civil;

c) Veinticinco por ciento (25%) para costear los gas-

tos que causare en el establecimiento;

d) Treinta por ciento (30%) para formar un fondo pro-

pio que se le entregará a su salida.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 215

CAPÍTULO 10

Remuneración.Artículo 120— El trabajo del interno será remunera-

do, salvo los casos previstos por el artículo 111. Si los

bienes o servicios producidos se destinaren al Estado

o a entidades de bien público, el salario del interno no

será inferior a las tres cuartas partes del salario míni-

mo vital móvil. En los demás casos o cuando la organi-

zación del trabajo esté a cargo de una empresa mixta

o privada la remuneración será igual al salario de la

vida libre correspondiente a la categoría profesional

de que se trate.

Los salarios serán abonados en los términos estableci-

dos en la legislación laboral vigente.

Artículo 121— La retribución del trabajo del interno,

deducidos los aportes correspondientes a la seguri-

dad social, se distribuirá simultáneamente en la for-

ma siguiente:

a) Diez por ciento (10%) para indemnizar los daños y

perjuicios causados por el delito, conforme lo dis-

ponga la sentencia;

b) Treinta y cinco por ciento (35%) para la presta-

ción de alimentos, según el Código Civil;

c) Veinticinco por ciento (25%) para costear los gas-

tos que causare en el establecimiento;

d) Treinta por ciento (30%) para formar un fondo pro-

pio que se le entregará a su salida.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 215

CAPÍTULO 10

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Artículo 122— El salario correspondiente al interno

durante la semilibertad, prisión discontinua o semide-

tención podrá ser percibido por la administración peni-

tenciaria o por el propio interno. En todos los casos

deberá ser aplicado al cumplimiento de lo dispuesto en

los incisos 1), 29 y 4) del artículo 11 del Código Penal.

Artículo 123— Cuando no hubiere indemnización

que satisfacer, la parte que correspondiere a la mis-

ma según el artículo anterior acrecerá el porcentaje

destinado a la prestación de alimentos.

Artículo 124— Si el interno no tuviere indemnización

que satisfacer, ni hubiere lugar a la prestación de ali-

mentos, los porcentajes respectivos acrecerán al fon-

do propio.

Artículo 125— Si el interno tuviere que satisfacer indem-

nización, pero no prestación alimentaria, la parte que pu-

diere corresponder a ésta, acrecerá el fondo propio.

Artículo 126— En los casos previstos en el artículo 122,

la parte destinada para costear los gastos que el interno

causara al establecimiento, acrecerá su fondo propio.

Artículo 127— La administración penitenciaria po-

drá autorizar que se destine como fondo disponible

hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del fon-

do propio mensual, siempre que el interno haya alcan-

zado como mínimo la calificación de conducta buena.

El fondo disponible se depositará en el establecimien-

to a la orden del interno para adquisición de los ar-

tículos de uso y consumo personal que autoricen los

reglamentos.

216 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 122— El salario correspondiente al interno

durante la semilibertad, prisión discontinua o semide-

tención podrá ser percibido por la administración peni-

tenciaria o por el propio interno. En todos los casos

deberá ser aplicado al cumplimiento de lo dispuesto en

los incisos 1), 29 y 4) del artículo 11 del Código Penal.

Artículo 123— Cuando no hubiere indemnización

que satisfacer, la parte que correspondiere a la mis-

ma según el artículo anterior acrecerá el porcentaje

destinado a la prestación de alimentos.

Artículo 124— Si el interno no tuviere indemnización

que satisfacer, ni hubiere lugar a la prestación de ali-

mentos, los porcentajes respectivos acrecerán al fon-

do propio.

Artículo 125— Si el interno tuviere que satisfacer indem-

nización, pero no prestación alimentaria, la parte que pu-

diere corresponder a ésta, acrecerá el fondo propio.

Artículo 126— En los casos previstos en el artículo 122,

la parte destinada para costear los gastos que el interno

causara al establecimiento, acrecerá su fondo propio.

Artículo 127— La administración penitenciaria po-

drá autorizar que se destine como fondo disponible

hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del fon-

do propio mensual, siempre que el interno haya alcan-

zado como mínimo la calificación de conducta buena.

El fondo disponible se depositará en el establecimien-

to a la orden del interno para adquisición de los ar-

tículos de uso y consumo personal que autoricen los

reglamentos.

216 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 128— El fondo propio, deducida en su caso

la parte disponible que autoriza el artículo anterior,

constituirá un fondo de reserva, que deberá ser depo-

sitado a interés en una institución bancaria oficial, en

las mejores condiciones de plaza. Este fondo, que

será entregado al interno a su egreso, por agotamien-

to de pena, libertad condicional o asistida, será incesi-

ble e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 129.

Los reglamentos establecerán en casos debidamente

justificados y con intervención judicial, la disposición

anticipada del fondo de reserva. En el supuesto de fa-

llecimiento del interno, el fondo de reserva será trans-

misible a sus herederos.

Artículo 129— De la remuneración del trabajo del in-

terno, deducidos los aportes correspondientes a la se-

guridad social, podrá descontarse, en hasta un 20 %

los cargos por concepto de reparación de daños inten-

cionales o culposos causados en las cosas muebles o

inmuebles del Estado o de terceros.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Artículo 130— La muerte o los accidentes sufridos

por internos durante o con motivo de la ejecución del

trabajo, así como las enfermedades profesionales con-

traídas por su causa, serán indemnizables conforme

la legislación vigente.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 217

CAPÍTULO 10

Artículo 128— El fondo propio, deducida en su caso

la parte disponible que autoriza el artículo anterior,

constituirá un fondo de reserva, que deberá ser depo-

sitado a interés en una institución bancaria oficial, en

las mejores condiciones de plaza. Este fondo, que

será entregado al interno a su egreso, por agotamien-

to de pena, libertad condicional o asistida, será incesi-

ble e inembargable, sin perjuicio de lo establecido en

el artículo 129.

Los reglamentos establecerán en casos debidamente

justificados y con intervención judicial, la disposición

anticipada del fondo de reserva. En el supuesto de fa-

llecimiento del interno, el fondo de reserva será trans-

misible a sus herederos.

Artículo 129— De la remuneración del trabajo del in-

terno, deducidos los aportes correspondientes a la se-

guridad social, podrá descontarse, en hasta un 20 %

los cargos por concepto de reparación de daños inten-

cionales o culposos causados en las cosas muebles o

inmuebles del Estado o de terceros.

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.Artículo 130— La muerte o los accidentes sufridos

por internos durante o con motivo de la ejecución del

trabajo, así como las enfermedades profesionales con-

traídas por su causa, serán indemnizables conforme

la legislación vigente.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 217

CAPÍTULO 10

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Artículo 131— La indemnización, cualquiera fuere el

monto de la efectiva remuneración percibida por el in-

terno, se determinará sobre la base de los salarios fija-

dos en los convenios o disposiciones vigentes, a la

fecha del siniestro, para las mismas o similares activi-

dades en el medio libre.

Artículo 132— Durante el tiempo que dure su incapa-

cidad, el interno accidentado o enfermo percibirá la

remuneración que tenía asignada.

Capítulo VIII

Educación.Artículo 133— Derecho a la educación. Todas las per-

sonas privadas de su libertad tienen derecho a la educa-

ción pública. El Estado nacional, las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsa-

bilidad indelegable de proveer prioritariamente a una

educación integral, permanente y de calidad para to-

das las personas privadas de su libertad en sus jurisdic-

ciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el

ejercicio de este derecho, con la participación de las or-

ganizaciones no gubernamentales y de las familias.

Los internos deberán tener acceso pleno a la educación

en todos sus niveles y modalidades de conformidad con

las Leyes Nros. 26.206 de Educación Nacional, 26.058

de Educación Técnico–Profesional, 26.150 de Educa-

ción Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y

toda otra norma aplicable.

Los fines y objetivos de la política educativa respecto

de las personas privadas de su libertad son idénticos a

los fijados para todos los habitantes de la Nación por

218 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 131— La indemnización, cualquiera fuere el

monto de la efectiva remuneración percibida por el in-

terno, se determinará sobre la base de los salarios fija-

dos en los convenios o disposiciones vigentes, a la

fecha del siniestro, para las mismas o similares activi-

dades en el medio libre.

Artículo 132— Durante el tiempo que dure su incapa-

cidad, el interno accidentado o enfermo percibirá la

remuneración que tenía asignada.

Capítulo VIII

Educación.Artículo 133— Derecho a la educación. Todas las per-

sonas privadas de su libertad tienen derecho a la educa-

ción pública. El Estado nacional, las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsa-

bilidad indelegable de proveer prioritariamente a una

educación integral, permanente y de calidad para to-

das las personas privadas de su libertad en sus jurisdic-

ciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el

ejercicio de este derecho, con la participación de las or-

ganizaciones no gubernamentales y de las familias.

Los internos deberán tener acceso pleno a la educación

en todos sus niveles y modalidades de conformidad con

las Leyes Nros. 26.206 de Educación Nacional, 26.058

de Educación Técnico–Profesional, 26.150 de Educa-

ción Sexual Integral, 24.521 de Educación Superior y

toda otra norma aplicable.

Los fines y objetivos de la política educativa respecto

de las personas privadas de su libertad son idénticos a

los fijados para todos los habitantes de la Nación por

218 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias

de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alte-

rarlos en modo alguno. Todos los internos deben com-

pletar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Deberes.Artículo 134— Son deberes de los alumnos estudiar y

participar en todas las actividades formativas y comple-

mentarias, respetar la libertad de conciencia, la digni-

dad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa, participar y colaborar en la mejo-

ra de la convivencia y en la consecución de un adecuado

clima de estudio en la institución, respetando el derecho

de sus compañeros a la educación y las orientaciones de

la autoridad, los docentes y los profesores, respetar el

proyecto educativo institucional, las normas de organi-

zación, convivencia y disciplina del establecimiento,

asistir a clase regularmente y con puntualidad y conser-

var y hacer un buen uso de las instalaciones, equipa-

miento y materiales didácticos del establecimiento.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 135— Restricciones prohibidas al derecho a la

educación. El acceso a la educación en todos sus niveles

y modalidades no admitirá limitación alguna fundada

en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal

de los internos, el tipo de establecimiento de detención,

la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado

de avance en la progresividad del régimen penitencia-

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 219

CAPÍTULO 10

la Ley de Educación Nacional. Las finalidades propias

de esta ley no pueden entenderse en el sentido de alte-

rarlos en modo alguno. Todos los internos deben com-

pletar la escolaridad obligatoria fijada en la ley.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Deberes.Artículo 134— Son deberes de los alumnos estudiar y

participar en todas las actividades formativas y comple-

mentarias, respetar la libertad de conciencia, la digni-

dad, integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa, participar y colaborar en la mejo-

ra de la convivencia y en la consecución de un adecuado

clima de estudio en la institución, respetando el derecho

de sus compañeros a la educación y las orientaciones de

la autoridad, los docentes y los profesores, respetar el

proyecto educativo institucional, las normas de organi-

zación, convivencia y disciplina del establecimiento,

asistir a clase regularmente y con puntualidad y conser-

var y hacer un buen uso de las instalaciones, equipa-

miento y materiales didácticos del establecimiento.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 135— Restricciones prohibidas al derecho a la

educación. El acceso a la educación en todos sus niveles

y modalidades no admitirá limitación alguna fundada

en motivos discriminatorios, ni en la situación procesal

de los internos, el tipo de establecimiento de detención,

la modalidad de encierro, el nivel de seguridad, el grado

de avance en la progresividad del régimen penitencia-

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 219

CAPÍTULO 10

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rio, las calificaciones de conducta o concepto, ni en nin-

guna otra circunstancia que implique una restricción

injustificada del derecho a la educación.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 136— Situaciones especiales. Las necesida-

des especiales de cualquier persona o grupo serán

atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la edu-

cación, tal como establece la Ley de Educación Nacio-

nal Nº 26.206. La mujer privada de su libertad será

especialmente asistida durante el embarazo, el parto,

y se le proveerán los medios materiales para la crian-

za adecuada de su hijo mientras éste permanezca en

el medio carcelario, facilitándose la continuidad y la

finalización de los estudios, tal como lo establece el

artículo 58 de la Ley de Educación Nacional.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 137— Notificación al interno. El contenido

de este capítulo será puesto en conocimiento de todas

las personas privadas de libertad, en forma fehacien-

te, al momento de su ingreso a una institución. Desde

el momento mismo del ingreso se asegurará al interno

su derecho a la educación, y se adoptarán las medi-

das necesarias para mantener, fomentar y mejorar

sus capacidades e instrucción. Cada vez que un inter-

no ingrese a un establecimiento, las autoridades edu-

cativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de

instrucción dejando constancia en el legajo personal

y en los registros pertinentes.

220 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

rio, las calificaciones de conducta o concepto, ni en nin-

guna otra circunstancia que implique una restricción

injustificada del derecho a la educación.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 136— Situaciones especiales. Las necesida-

des especiales de cualquier persona o grupo serán

atendidas a fin de garantizar el pleno acceso a la edu-

cación, tal como establece la Ley de Educación Nacio-

nal Nº 26.206. La mujer privada de su libertad será

especialmente asistida durante el embarazo, el parto,

y se le proveerán los medios materiales para la crian-

za adecuada de su hijo mientras éste permanezca en

el medio carcelario, facilitándose la continuidad y la

finalización de los estudios, tal como lo establece el

artículo 58 de la Ley de Educación Nacional.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 137— Notificación al interno. El contenido

de este capítulo será puesto en conocimiento de todas

las personas privadas de libertad, en forma fehacien-

te, al momento de su ingreso a una institución. Desde

el momento mismo del ingreso se asegurará al interno

su derecho a la educación, y se adoptarán las medi-

das necesarias para mantener, fomentar y mejorar

sus capacidades e instrucción. Cada vez que un inter-

no ingrese a un establecimiento, las autoridades edu-

cativas y penitenciarias deberán certificar su nivel de

instrucción dejando constancia en el legajo personal

y en los registros pertinentes.

220 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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En caso de ingresar con algún nivel de escolaridad in-

completo, la autoridad educativa determinará el grado

de estudio alcanzado mediante los procedimientos esti-

pulados para los alumnos del sistema educativo y ase-

gurará la continuidad de esos estudios desde el último

grado alcanzado al momento de privación de libertad.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 138— Acciones de implementación. El Mi-

nisterio de Educación acordará y coordinará todas

las acciones, estrategias y mecanismos necesarios

para la adecuada satisfacción de las obligaciones de

este capítulo con las autoridades nacionales y provin-

ciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

Institutos de educación superior de gestión estatal y

con Universidades Nacionales.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus

equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organis-

mos responsables de las instituciones en que se encuen-

tran niños y adolescentes privados de su libertad,

deberán atender las indicaciones de la autoridad edu-

cativa y adoptar todas las medidas necesarias para el

cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.

Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos

apropiados para la educación, tanto para los internos

como para el personal docente y penitenciario, adop-

tar las previsiones presupuestarias y reglamentarias

pertinentes, remover todo obstáculo que limite los de-

rechos de las personas con discapacidad, asegurar la

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 221

CAPÍTULO 10

En caso de ingresar con algún nivel de escolaridad in-

completo, la autoridad educativa determinará el grado

de estudio alcanzado mediante los procedimientos esti-

pulados para los alumnos del sistema educativo y ase-

gurará la continuidad de esos estudios desde el último

grado alcanzado al momento de privación de libertad.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 138— Acciones de implementación. El Mi-

nisterio de Educación acordará y coordinará todas

las acciones, estrategias y mecanismos necesarios

para la adecuada satisfacción de las obligaciones de

este capítulo con las autoridades nacionales y provin-

ciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

Institutos de educación superior de gestión estatal y

con Universidades Nacionales.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y sus

equivalentes provinciales y de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la autoridad penitenciaria, y los organis-

mos responsables de las instituciones en que se encuen-

tran niños y adolescentes privados de su libertad,

deberán atender las indicaciones de la autoridad edu-

cativa y adoptar todas las medidas necesarias para el

cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo.

Entre otras acciones, deberán proveer de ámbitos

apropiados para la educación, tanto para los internos

como para el personal docente y penitenciario, adop-

tar las previsiones presupuestarias y reglamentarias

pertinentes, remover todo obstáculo que limite los de-

rechos de las personas con discapacidad, asegurar la

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 221

CAPÍTULO 10

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permanencia de los internos en aquellos estableci-

mientos donde cursan con regularidad, mantener un

adecuado registro de los créditos y logros educativos,

requerir y conservar cualquier antecedente útil a la

mejor formación del interno, garantizar la capacita-

ción permanente del personal penitenciario en las

áreas pertinentes, fomentar la suscripción de conve-

nios de cooperación con instituciones públicas y pri-

vadas, garantizar el acceso a la información y a los

ámbitos educativos de las familias y de las organiza-

ciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar

las visitas y todas las actividades que incrementen el

contacto con el mundo exterior, incluyendo el contac-

to de los internos con estudiantes, docentes y profeso-

res de otros ámbitos, la facilitación del derecho a

enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y

la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción

plena e igualitaria del derecho a la educación.

En todo establecimiento funcionará, además, una biblio-

teca para los internos, debiendo estimularse su utiliza-

ción según lo estipula la Ley de Educación Nacional.

(Artículo sustituido por artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 139— Documentación y certificados. A los

efectos de garantizar la provisión y la continuidad de

los estudios, se documentarán en el legajo personal del

interno o procesado los créditos y logros educativos co-

rrespondientes alcanzados de manera total o parcial

que, además, se consignarán en la documentación de

la institución educativa correspondiente. En caso de

traslado del interno o procesado, la autoridad educati-

222 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

permanencia de los internos en aquellos estableci-

mientos donde cursan con regularidad, mantener un

adecuado registro de los créditos y logros educativos,

requerir y conservar cualquier antecedente útil a la

mejor formación del interno, garantizar la capacita-

ción permanente del personal penitenciario en las

áreas pertinentes, fomentar la suscripción de conve-

nios de cooperación con instituciones públicas y pri-

vadas, garantizar el acceso a la información y a los

ámbitos educativos de las familias y de las organiza-

ciones e instituciones vinculadas al tema, fomentar

las visitas y todas las actividades que incrementen el

contacto con el mundo exterior, incluyendo el contac-

to de los internos con estudiantes, docentes y profeso-

res de otros ámbitos, la facilitación del derecho a

enseñar de aquellos internos con aptitud para ello, y

la adopción de toda otra medida útil a la satisfacción

plena e igualitaria del derecho a la educación.

En todo establecimiento funcionará, además, una biblio-

teca para los internos, debiendo estimularse su utiliza-

ción según lo estipula la Ley de Educación Nacional.

(Artículo sustituido por artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 139— Documentación y certificados. A los

efectos de garantizar la provisión y la continuidad de

los estudios, se documentarán en el legajo personal del

interno o procesado los créditos y logros educativos co-

rrespondientes alcanzados de manera total o parcial

que, además, se consignarán en la documentación de

la institución educativa correspondiente. En caso de

traslado del interno o procesado, la autoridad educati-

222 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Page 223: LA DROGADICCIÓN COMO FACTOR CRIMINÓGENO EN LA DELINCUENCIA ...drafregonessi.com/libro/la drogadiccion como factor criminogeno en... · Guadalupe María , Fregonessi juvenil. delincuencia

va deberá ser informada por la autoridad judicial co-

rrespondiente para proceder a tramitar de manera

automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la

institución educativa y al plan de estudios que se co-

rresponda con el nuevo destino penitenciario o el edu-

cacional que se elija al recuperar la libertad. Los

certificados de estudios y diplomas extendidos por la

autoridad educacional competente durante la perma-

nencia del interno en un establecimiento penitenciario,

no deberán contener ninguna indicación que permita

advertir esa circunstancia.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 140— Estímulo educativo. Los plazos requeri-

dos para el avance a través de las distintas fases y pe-

ríodos de la progresividad del sistema penitenciario se

reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en

este artículo, respecto de los internos que completen y

aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus

estudios primarios, secundarios, terciarios, universita-

rios, de posgrado o trayectos de formación profesional

o equivalentes, en consonancia con lo establecido por

la Ley Nº 26.206 en su Capítulo XII:

a) Un (1) mes por ciclo lectivo anual;

b) Dos (2) meses por curso de formación profesional

anual o equivalente;

c) Dos (2) meses por estudios primarios;

d) Tres (3) meses por estudios secundarios;

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 223

CAPÍTULO 10

va deberá ser informada por la autoridad judicial co-

rrespondiente para proceder a tramitar de manera

automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la

institución educativa y al plan de estudios que se co-

rresponda con el nuevo destino penitenciario o el edu-

cacional que se elija al recuperar la libertad. Los

certificados de estudios y diplomas extendidos por la

autoridad educacional competente durante la perma-

nencia del interno en un establecimiento penitenciario,

no deberán contener ninguna indicación que permita

advertir esa circunstancia.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 140— Estímulo educativo. Los plazos requeri-

dos para el avance a través de las distintas fases y pe-

ríodos de la progresividad del sistema penitenciario se

reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en

este artículo, respecto de los internos que completen y

aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus

estudios primarios, secundarios, terciarios, universita-

rios, de posgrado o trayectos de formación profesional

o equivalentes, en consonancia con lo establecido por

la Ley Nº 26.206 en su Capítulo XII:

a) Un (1) mes por ciclo lectivo anual;

b) Dos (2) meses por curso de formación profesional

anual o equivalente;

c) Dos (2) meses por estudios primarios;

d) Tres (3) meses por estudios secundarios;

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 223

CAPÍTULO 10

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e) Tres (3) meses por estudios de nivel terciario;

f) Cuatro (4) meses por estudios universitarios;

g) Dos (2) meses por cursos de posgrado.

Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de

veinte (20) meses.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 141— Control de la gestión educativa de las

personas privadas de su libertad. El Ministerio de Edu-

cación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

y sus equivalentes provinciales deberán establecer, en el

marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de

información público, confiable, accesible y actual, so-

bre la demanda y oferta educativa, los espacios y los pro-

gramas de estudio existentes en cada establecimiento y

mantener un adecuado registro de sus variaciones. De-

berá garantizarse el amplio acceso a dicha información

a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a organiza-

ciones no gubernamentales interesadas en el tema, y a

abogados, funcionarios competentes, académicos, fami-

liares de las personas privadas de su libertad, y a toda

otra persona con legítimo interés.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 142— Control judicial. Los obstáculos e incum-

plimientos en el acceso al derecho a la educación po-

drán ser remediados por los jueces competentes a través

224 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

e) Tres (3) meses por estudios de nivel terciario;

f) Cuatro (4) meses por estudios universitarios;

g) Dos (2) meses por cursos de posgrado.

Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de

veinte (20) meses.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 141— Control de la gestión educativa de las

personas privadas de su libertad. El Ministerio de Edu-

cación y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

y sus equivalentes provinciales deberán establecer, en el

marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de

información público, confiable, accesible y actual, so-

bre la demanda y oferta educativa, los espacios y los pro-

gramas de estudio existentes en cada establecimiento y

mantener un adecuado registro de sus variaciones. De-

berá garantizarse el amplio acceso a dicha información

a la Procuración Penitenciaria de la Nación, a organiza-

ciones no gubernamentales interesadas en el tema, y a

abogados, funcionarios competentes, académicos, fami-

liares de las personas privadas de su libertad, y a toda

otra persona con legítimo interés.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Artículo 142— Control judicial. Los obstáculos e incum-

plimientos en el acceso al derecho a la educación po-

drán ser remediados por los jueces competentes a través

224 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma

colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegu-

rar la educación a través de un tercero a cuenta del Esta-

do, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la

continuación de los estudios en el medio libre.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Capítulo IX

Asistencia médica.Artículo 143— El interno tiene derecho a la salud.

Deberá brindársele oportuna asistencia médica inte-

gral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la

consulta y a los tratamientos prescriptos.

Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamen-

tos indicados, le serán suministrados sin cargo.

Artículo 144— Al ingreso o reingreso del interno a

un establecimiento, deberá ser examinado por un pro-

fesional médico. Este dejará constancia en la historia

clínica de su estado clínico, así como de las lesiones o

signos de malos tratos y de los síndromes etílicos o de

ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra

sustancia tóxica susceptible de producir dependencia

física o psíquica, si los presentara.

Detectadas las anomalías aludidas, el médico deberá

comunicarlas inmediatamente al director del estable-

cimiento.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 225

CAPÍTULO 10

de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma

colectiva. Excepcionalmente, los jueces podrán asegu-

rar la educación a través de un tercero a cuenta del Esta-

do, o, tratándose de la escolaridad obligatoria, de la

continuación de los estudios en el medio libre.

(Artículo sustituido por el artículo 1º de la Ley

Nº 26.695, B.O. del 29/08/2011)

Capítulo IX

Asistencia médica.Artículo 143— El interno tiene derecho a la salud.

Deberá brindársele oportuna asistencia médica inte-

gral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la

consulta y a los tratamientos prescriptos.

Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamen-

tos indicados, le serán suministrados sin cargo.

Artículo 144— Al ingreso o reingreso del interno a

un establecimiento, deberá ser examinado por un pro-

fesional médico. Este dejará constancia en la historia

clínica de su estado clínico, así como de las lesiones o

signos de malos tratos y de los síndromes etílicos o de

ingesta de drogas, estupefacientes o cualquier otra

sustancia tóxica susceptible de producir dependencia

física o psíquica, si los presentara.

Detectadas las anomalías aludidas, el médico deberá

comunicarlas inmediatamente al director del estable-

cimiento.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 225

CAPÍTULO 10

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Artículo 145— La historia clínica en la que quedará

registrada toda prestación médica, se completará con

la incorporación de los estudios psicológico y social

realizados durante el período de observación, previs-

to en el artículo 13 inciso a) y la actualización a que

aluden el artículo 13 inciso d) y el artículo 27.

Copia de la historia clínica y de sus actuaciones inte-

grará la historia criminológica.

Artículo 146— Cuando el interno ingrese o reingrese

al establecimiento con medicamentos en su poder o

los reciba del exterior, el director conforme dictamen

médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.

Artículo 147— El interno podrá ser trasladado a un

establecimiento penitenciario especializado de carác-

ter asistencial médico o psiquiátrico o a un centro

apropiado del medio libre, cuando la naturaleza del

caso así lo aconseje.

En el segundo de los supuestos se requerirá previa au-

torización del juez de ejecución o juez competente, sal-

vo razones de urgencia. En todos los casos se

comunicará la novedad de inmediato al magistrado in-

terviniente.

Artículo 148— El interno podrá requerir, a su exclusi-

vo cargo, la atención de profesionales privados.

La autoridad penitenciaria dará curso al pedido, ex-

cepto que razones debidamente fundadas aconsejen li-

mitar este derecho.

226 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 145— La historia clínica en la que quedará

registrada toda prestación médica, se completará con

la incorporación de los estudios psicológico y social

realizados durante el período de observación, previs-

to en el artículo 13 inciso a) y la actualización a que

aluden el artículo 13 inciso d) y el artículo 27.

Copia de la historia clínica y de sus actuaciones inte-

grará la historia criminológica.

Artículo 146— Cuando el interno ingrese o reingrese

al establecimiento con medicamentos en su poder o

los reciba del exterior, el director conforme dictamen

médico decidirá el uso que deba hacerse de ellos.

Artículo 147— El interno podrá ser trasladado a un

establecimiento penitenciario especializado de carác-

ter asistencial médico o psiquiátrico o a un centro

apropiado del medio libre, cuando la naturaleza del

caso así lo aconseje.

En el segundo de los supuestos se requerirá previa au-

torización del juez de ejecución o juez competente, sal-

vo razones de urgencia. En todos los casos se

comunicará la novedad de inmediato al magistrado in-

terviniente.

Artículo 148— El interno podrá requerir, a su exclusi-

vo cargo, la atención de profesionales privados.

La autoridad penitenciaria dará curso al pedido, ex-

cepto que razones debidamente fundadas aconsejen li-

mitar este derecho.

226 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Toda divergencia será resuelta por el juez de ejecu-

ción o juez competente.

Artículo 149— Si el tratamiento del interno prescribiere

la realización de operaciones de cirugía mayor o cual-

quiera otra intervención quirúrgica o médica que implica-

ren grave riesgo para la vida o fueren susceptibles de

disminuir permanentemente sus condiciones orgánicas o

funcionales, deberá mediar su consentimiento o el de su

representante legal y la autorización del juez de ejecu-

ción o juez competente, previo informe de peritos.

En caso de extrema urgencia, bastará el informe médi-

co, sin perjuicio de la inmediata comunicación al juez

de ejecución o juez competente.

Artículo 150— Está expresamente prohibido someter a

los internos a investigaciones o tratamientos médicos o

científicos de carácter experimental. Sólo se permitirán

mediando solicitud del interno, en enfermedades incura-

bles y siempre que las investigaciones o tratamientos ex-

perimentales sean avalados por la autoridad sanitaria

correspondiente y se orienten a lograr una mejora en su

estado de salud.

Artículo 151— Si el interno se negare a ingerir ali-

mentos, se intensificarán los cuidados y controles mé-

dicos. Se informará de inmediato al juez de ejecución

o juez competente solicitando, en el mismo acto, su au-

torización para proceder a la alimentación forzada,

cuando, a criterio médico, existiere grave riesgo para

la salud del interno.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 227

CAPÍTULO 10

Toda divergencia será resuelta por el juez de ejecu-

ción o juez competente.

Artículo 149— Si el tratamiento del interno prescribiere

la realización de operaciones de cirugía mayor o cual-

quiera otra intervención quirúrgica o médica que implica-

ren grave riesgo para la vida o fueren susceptibles de

disminuir permanentemente sus condiciones orgánicas o

funcionales, deberá mediar su consentimiento o el de su

representante legal y la autorización del juez de ejecu-

ción o juez competente, previo informe de peritos.

En caso de extrema urgencia, bastará el informe médi-

co, sin perjuicio de la inmediata comunicación al juez

de ejecución o juez competente.

Artículo 150— Está expresamente prohibido someter a

los internos a investigaciones o tratamientos médicos o

científicos de carácter experimental. Sólo se permitirán

mediando solicitud del interno, en enfermedades incura-

bles y siempre que las investigaciones o tratamientos ex-

perimentales sean avalados por la autoridad sanitaria

correspondiente y se orienten a lograr una mejora en su

estado de salud.

Artículo 151— Si el interno se negare a ingerir ali-

mentos, se intensificarán los cuidados y controles mé-

dicos. Se informará de inmediato al juez de ejecución

o juez competente solicitando, en el mismo acto, su au-

torización para proceder a la alimentación forzada,

cuando, a criterio médico, existiere grave riesgo para

la salud del interno.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 227

CAPÍTULO 10

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Artículo 152— Los tratamientos psiquiátricos que impli-

quen suspensión de la conciencia o pérdida de la autono-

mía psíquica, aunque fueran transitorias, sólo podrán

ser realizados en establecimientos especializados.

Capítulo X

Asistencia espiritual.Artículo 153— El interno tiene derecho a que se res-

pete y garantice su libertad de conciencia y de reli-

gión, se facilite la atención espiritual que requiera y

el oportuno contacto personal y por otros medios auto-

rizados con un representante del credo que profese,

reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cul-

tos. Ninguna sanción disciplinaria podrá suspender

el ejercicio de este derecho.

Artículo 154— El interno será autorizado, en la medi-

da de lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida

religiosa, participando de ceremonias litúrgicas y a

tener consigo objetos, libros de piedad, de moral e ins-

trucción de su credo, para su uso personal.

Artículo 155— En cada establecimiento se habilitará

un local adecuado para celebraciones litúrgicas, reu-

niones y otros actos religiosos de los diversos cultos

reconocidos.

Artículo 156— En todo establecimiento penitenciario

se celebrará el culto católico, en forma adecuada a las

posibilidades edilicias de que disponga. La concurren-

cia a estos actos será absolutamente voluntaria.

228 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 152— Los tratamientos psiquiátricos que impli-

quen suspensión de la conciencia o pérdida de la autono-

mía psíquica, aunque fueran transitorias, sólo podrán

ser realizados en establecimientos especializados.

Capítulo X

Asistencia espiritual.Artículo 153— El interno tiene derecho a que se res-

pete y garantice su libertad de conciencia y de reli-

gión, se facilite la atención espiritual que requiera y

el oportuno contacto personal y por otros medios auto-

rizados con un representante del credo que profese,

reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cul-

tos. Ninguna sanción disciplinaria podrá suspender

el ejercicio de este derecho.

Artículo 154— El interno será autorizado, en la medi-

da de lo posible, a satisfacer las exigencias de su vida

religiosa, participando de ceremonias litúrgicas y a

tener consigo objetos, libros de piedad, de moral e ins-

trucción de su credo, para su uso personal.

Artículo 155— En cada establecimiento se habilitará

un local adecuado para celebraciones litúrgicas, reu-

niones y otros actos religiosos de los diversos cultos

reconocidos.

Artículo 156— En todo establecimiento penitenciario

se celebrará el culto católico, en forma adecuada a las

posibilidades edilicias de que disponga. La concurren-

cia a estos actos será absolutamente voluntaria.

228 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 157— Los capellanes de los establecimien-

tos tendrán a su cargo la instrucción religiosa y mo-

ral y la orientación espiritual de los internos, incluso

de los no católicos que la aceptaren.

Capítulo XI

Relaciones familiares y sociales.Artículo 158— El interno tiene derecho a comunicar-

se periódicamente, en forma oral o escrita, con su fa-

milia, amigos, allegados, curadores y abogados, así

como con representantes de organismos oficiales e

instituciones privadas con personería jurídica que se

interesen por su reinserción social.

En todos los casos se respetará la privacidad de esas

comunicaciones, sin otras restricciones que las dis-

puestas por juez competente.

Artículo 159— Los internos de nacionalidad extranje-

ra, gozarán de facilidades para comunicarse con sus

representantes diplomáticos y consulares acreditados.

Los internos nacionales de Estados sin representa-

ción diplomática o consular en el país, los refugiados

y los apátridas, tendrán las mismas posibilidades

para dirigirse al representante diplomático del Esta-

do encargado de sus intereses en el país o a cualquier

autoridad nacional o internacional que tenga la mi-

sión de protegerlos.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 229

CAPÍTULO 10

Artículo 157— Los capellanes de los establecimien-

tos tendrán a su cargo la instrucción religiosa y mo-

ral y la orientación espiritual de los internos, incluso

de los no católicos que la aceptaren.

Capítulo XI

Relaciones familiares y sociales.Artículo 158— El interno tiene derecho a comunicar-

se periódicamente, en forma oral o escrita, con su fa-

milia, amigos, allegados, curadores y abogados, así

como con representantes de organismos oficiales e

instituciones privadas con personería jurídica que se

interesen por su reinserción social.

En todos los casos se respetará la privacidad de esas

comunicaciones, sin otras restricciones que las dis-

puestas por juez competente.

Artículo 159— Los internos de nacionalidad extranje-

ra, gozarán de facilidades para comunicarse con sus

representantes diplomáticos y consulares acreditados.

Los internos nacionales de Estados sin representa-

ción diplomática o consular en el país, los refugiados

y los apátridas, tendrán las mismas posibilidades

para dirigirse al representante diplomático del Esta-

do encargado de sus intereses en el país o a cualquier

autoridad nacional o internacional que tenga la mi-

sión de protegerlos.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 229

CAPÍTULO 10

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Artículo 160— Las visitas y la correspondencia que reci-

ba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas,

se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión

que determinen los reglamentos, los que no podrán desvir-

tuar lo establecido en los artículos 158 y 159.

Artículo 161— Las comunicaciones orales o escritas

previstas en el artículo 160, sólo podrán ser suspendi-

das o restringidas transitoriamente, por resolución

fundada del director del establecimiento, quien de in-

mediato, lo comunicará al juez de ejecución o juez

competente. El interno será notificado de la suspen-

sión o restricción transitoria de su derecho.

Artículo 162— El visitante deberá respetar las nor-

mas reglamentarias vigentes en la institución, las indi-

caciones del personal y abstenerse de introducir o

intentar ingresar elemento alguno que no haya sido

permitido y expresamente autorizado por el director.

Si faltaren a esta prescripción o se comprobare conni-

vencia culpable con el interno, o no guardare la debi-

da compostura, su ingreso al establecimiento será

suspendido, temporal o definitivamente, por resolu-

ción del director, la que podrá recurrirse ante el juez

de ejecución o el juez competente.

Artículo 163— El visitante y sus pertenencias, por ra-

zones de seguridad, serán registrados. El registro,

dentro del respeto a la dignidad de la persona huma-

na, será realizado o dirigido, según el procedimiento

previsto en los reglamentos por personal del mismo

sexo del visitante. El registro manual, en la medida de

lo posible, será sustituido por sensores no intensivos

u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces.

230 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 160— Las visitas y la correspondencia que reci-

ba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas,

se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión

que determinen los reglamentos, los que no podrán desvir-

tuar lo establecido en los artículos 158 y 159.

Artículo 161— Las comunicaciones orales o escritas

previstas en el artículo 160, sólo podrán ser suspendi-

das o restringidas transitoriamente, por resolución

fundada del director del establecimiento, quien de in-

mediato, lo comunicará al juez de ejecución o juez

competente. El interno será notificado de la suspen-

sión o restricción transitoria de su derecho.

Artículo 162— El visitante deberá respetar las nor-

mas reglamentarias vigentes en la institución, las indi-

caciones del personal y abstenerse de introducir o

intentar ingresar elemento alguno que no haya sido

permitido y expresamente autorizado por el director.

Si faltaren a esta prescripción o se comprobare conni-

vencia culpable con el interno, o no guardare la debi-

da compostura, su ingreso al establecimiento será

suspendido, temporal o definitivamente, por resolu-

ción del director, la que podrá recurrirse ante el juez

de ejecución o el juez competente.

Artículo 163— El visitante y sus pertenencias, por ra-

zones de seguridad, serán registrados. El registro,

dentro del respeto a la dignidad de la persona huma-

na, será realizado o dirigido, según el procedimiento

previsto en los reglamentos por personal del mismo

sexo del visitante. El registro manual, en la medida de

lo posible, será sustituido por sensores no intensivos

u otras técnicas no táctiles apropiadas y eficaces.

230 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 164— El interno tiene el derecho a estar in-

formado de los sucesos de la vida nacional e interna-

cional, por los medios de comunicación social,

publicaciones o emisiones especiales permitidas.

Artículo 165— La enfermedad o accidentes graves o

el fallecimiento del interno, será comunicado inmedia-

tamente a su familia, allegados o persona indicada

previamente por aquél, al representante de su credo

religioso y al juez de ejecución o juez competente.

Artículo 166— El interno será autorizado, en caso de

enfermedad o accidente grave o fallecimiento de fami-

liares o allegados con derecho a visita o correspon-

dencia, para cumplir con sus deberes morales,

excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados

motivos para resolver lo contrario.

Artículo 167— Los internos que no gocen de permiso

de salida para afianzar y mejorar los lazos familiares

podrán recibir la visita íntima de su cónyuge o, a falta

de éste, de la persona con quien mantiene vida mari-

tal permanente, en la forma y modo que determinen

los reglamentos.

Capítulo XII

Asistencia social.Artículo 168— Las relaciones del interno con su fami-

lia, en tanto fueren convenientes para ambos y compati-

bles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y

estimuladas. Asimismo se lo alentará para que continúe

o establezca vínculos útiles con personas u organismos

oficiales o privados con personería jurídica, que puedan

favorecer sus posibilidades de resinserción social.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 231

CAPÍTULO 10

Artículo 164— El interno tiene el derecho a estar in-

formado de los sucesos de la vida nacional e interna-

cional, por los medios de comunicación social,

publicaciones o emisiones especiales permitidas.

Artículo 165— La enfermedad o accidentes graves o

el fallecimiento del interno, será comunicado inmedia-

tamente a su familia, allegados o persona indicada

previamente por aquél, al representante de su credo

religioso y al juez de ejecución o juez competente.

Artículo 166— El interno será autorizado, en caso de

enfermedad o accidente grave o fallecimiento de fami-

liares o allegados con derecho a visita o correspon-

dencia, para cumplir con sus deberes morales,

excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados

motivos para resolver lo contrario.

Artículo 167— Los internos que no gocen de permiso

de salida para afianzar y mejorar los lazos familiares

podrán recibir la visita íntima de su cónyuge o, a falta

de éste, de la persona con quien mantiene vida mari-

tal permanente, en la forma y modo que determinen

los reglamentos.

Capítulo XII

Asistencia social.Artículo 168— Las relaciones del interno con su fami-

lia, en tanto fueren convenientes para ambos y compati-

bles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y

estimuladas. Asimismo se lo alentará para que continúe

o establezca vínculos útiles con personas u organismos

oficiales o privados con personería jurídica, que puedan

favorecer sus posibilidades de resinserción social.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 231

CAPÍTULO 10

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Artículo 169— Al interno se le prestará asistencia

moral y material y, en la medida de lo posible, ampa-

ro a su familia. Esta asistencia estará a cargo de órga-

nos o personal especializado, cuya actuación podrá

ser concurrente con la que realicen otros organismos

estatales y personas o entidades privadas con persone-

ría jurídica.

Artículo 170— En defecto de persona allegada al inter-

no designada como curador o susceptible de serlo, se

proveerá a su representación jurídica, en orden a la cu-

ratela prevista en el artículo 12 del Código Penal.

Artículo 171— En modo particular se velará por la re-

gularización de los documentos personales del interno.

A su ingreso se le requerirá información sobre los mis-

mos. La documentación que traiga consigo, se le restitu-

ya o se le obtenga, se depositará en el establecimiento,

para serle entregada bajo constancia, a su egreso.

Capítulo XIII

Asistencia postpenitenciaria.Artículo 172— Los egresados y liberados gozarán de

protección y asistencia social, moral y material pospe-

nitenciaria a cargo de un patronato de liberados o de

una institución de asistencia pospenitenciaria con fi-

nes específicos y personería jurídica, procurando que

no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de mani-

fiesto su condición. Se atenderá a su ubicación social

y a su alojamiento, a la obtención de trabajo, a la pro-

visión de vestimenta adecuada y de recursos suficien-

tes, si no los tuviere, para solventar la crisis del

egreso y de pasaje para trasladarse al lugar de la Re-

pública donde fije su residencia.

232 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 169— Al interno se le prestará asistencia

moral y material y, en la medida de lo posible, ampa-

ro a su familia. Esta asistencia estará a cargo de órga-

nos o personal especializado, cuya actuación podrá

ser concurrente con la que realicen otros organismos

estatales y personas o entidades privadas con persone-

ría jurídica.

Artículo 170— En defecto de persona allegada al inter-

no designada como curador o susceptible de serlo, se

proveerá a su representación jurídica, en orden a la cu-

ratela prevista en el artículo 12 del Código Penal.

Artículo 171— En modo particular se velará por la re-

gularización de los documentos personales del interno.

A su ingreso se le requerirá información sobre los mis-

mos. La documentación que traiga consigo, se le restitu-

ya o se le obtenga, se depositará en el establecimiento,

para serle entregada bajo constancia, a su egreso.

Capítulo XIII

Asistencia postpenitenciaria.Artículo 172— Los egresados y liberados gozarán de

protección y asistencia social, moral y material pospe-

nitenciaria a cargo de un patronato de liberados o de

una institución de asistencia pospenitenciaria con fi-

nes específicos y personería jurídica, procurando que

no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de mani-

fiesto su condición. Se atenderá a su ubicación social

y a su alojamiento, a la obtención de trabajo, a la pro-

visión de vestimenta adecuada y de recursos suficien-

tes, si no los tuviere, para solventar la crisis del

egreso y de pasaje para trasladarse al lugar de la Re-

pública donde fije su residencia.

232 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 173— Las gestiones conducentes al cumpli-

miento de lo dispuesto en el artículo 172, se iniciarán

con la debida antelación, para que en el momento de

egresar, el interno encuentre facilitada la solución de

los problemas que puedan ser causa de desorienta-

ción, desubicación o desamparo. A tales efectos se le

conectará con el organismo encargado de su supervi-

sión en el caso de libertad condicional o asistida y de

prestarle asistencia y protección en todas las demás

formas de egreso.

Capítulo XIV

Patronatos de liberados.Artículo 174— Los patronatos de liberados concurri-

rán a prestar la asistencia a que se refieren los artícu-

los 168 a 170, la asistencia pospenitenciaria de los

egresados, las acciones previstas en el artículo 184,

la función que establecen los artículos 13 y 53 del Có-

digo Penal y las Leyes Nros. 24.316 y 24.390.

Artículo 175— Los patronatos de liberados podrán

ser organismos oficiales o asociaciones privadas con

personería jurídica. Estas últimas recibirán un subsi-

dio del Estado, cuya inversión será controlada por la

autoridad competente.

Capítulo XV

Establecimientos de ejecución de la pena.Artículo 176— La aplicación de esta ley requiere que

cada jurisdicción del país, en la medida necesaria y

organizados separadamente para hombres y mujeres,

posea los siguientes tipos de establecimientos:

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 233

CAPÍTULO 10

Artículo 173— Las gestiones conducentes al cumpli-

miento de lo dispuesto en el artículo 172, se iniciarán

con la debida antelación, para que en el momento de

egresar, el interno encuentre facilitada la solución de

los problemas que puedan ser causa de desorienta-

ción, desubicación o desamparo. A tales efectos se le

conectará con el organismo encargado de su supervi-

sión en el caso de libertad condicional o asistida y de

prestarle asistencia y protección en todas las demás

formas de egreso.

Capítulo XIV

Patronatos de liberados.Artículo 174— Los patronatos de liberados concurri-

rán a prestar la asistencia a que se refieren los artícu-

los 168 a 170, la asistencia pospenitenciaria de los

egresados, las acciones previstas en el artículo 184,

la función que establecen los artículos 13 y 53 del Có-

digo Penal y las Leyes Nros. 24.316 y 24.390.

Artículo 175— Los patronatos de liberados podrán

ser organismos oficiales o asociaciones privadas con

personería jurídica. Estas últimas recibirán un subsi-

dio del Estado, cuya inversión será controlada por la

autoridad competente.

Capítulo XV

Establecimientos de ejecución de la pena.Artículo 176— La aplicación de esta ley requiere que

cada jurisdicción del país, en la medida necesaria y

organizados separadamente para hombres y mujeres,

posea los siguientes tipos de establecimientos:

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 233

CAPÍTULO 10

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a) Cárceles o alcaidías para procesados;

b) Centros de observación para el estudio criminoló-

gico del condenado y planificación de su tratamien-

to de acuerdo con lo previsto en el artículo 13;

c) Instituciones diferenciadas por su régimen para la

ejecución de la pena;

d) Establecimientos especiales de carácter asisten-

cial médico y psiquiátrico;

e) Centros para la atención y supervisión de los con-

denados que se encuentren en tratamiento en el me-

dio libre y otros afines.

Artículo 177— Cada establecimiento de ejecución ten-

drá su propio reglamento interno, basado en esta ley,

en su destino específico y en las necesidades del trata-

miento individualizado que deban recibir los alojados.

Contemplará una racional distribución del tiempo dia-

rio que garantice la coordinación de los medios de tra-

tamiento que en cada caso deban utilizarse, en

particular la enseñanza en los niveles obligatorios, la

atención de las necesidades físicas y espirituales y las

actividades laborales, familiares, sociales, culturales y

recreativas de los internos, asegurando ocho horas

para el reposo nocturno y un día de descanso semanal.

Artículo 178— Las cárceles o alcaidías tienen por ob-

jeto retener y custodiar a las personas sometidas a

proceso penal. Su régimen posibilitará que el interno

pueda ejercer su derecho al trabajo y afrontar la res-

ponsabilidad de asistir a su grupo familiar dependien-

234 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

a) Cárceles o alcaidías para procesados;

b) Centros de observación para el estudio criminoló-

gico del condenado y planificación de su tratamien-

to de acuerdo con lo previsto en el artículo 13;

c) Instituciones diferenciadas por su régimen para la

ejecución de la pena;

d) Establecimientos especiales de carácter asisten-

cial médico y psiquiátrico;

e) Centros para la atención y supervisión de los con-

denados que se encuentren en tratamiento en el me-

dio libre y otros afines.

Artículo 177— Cada establecimiento de ejecución ten-

drá su propio reglamento interno, basado en esta ley,

en su destino específico y en las necesidades del trata-

miento individualizado que deban recibir los alojados.

Contemplará una racional distribución del tiempo dia-

rio que garantice la coordinación de los medios de tra-

tamiento que en cada caso deban utilizarse, en

particular la enseñanza en los niveles obligatorios, la

atención de las necesidades físicas y espirituales y las

actividades laborales, familiares, sociales, culturales y

recreativas de los internos, asegurando ocho horas

para el reposo nocturno y un día de descanso semanal.

Artículo 178— Las cárceles o alcaidías tienen por ob-

jeto retener y custodiar a las personas sometidas a

proceso penal. Su régimen posibilitará que el interno

pueda ejercer su derecho al trabajo y afrontar la res-

ponsabilidad de asistir a su grupo familiar dependien-

234 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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te e incluirá programas y actividades que permitan

evitar o reducir, al mínimo posible, la desocialización

que pueda generar la privación de libertad.

Artículo 179— Los establecimientos destinados a pro-

cesados no podrán alojar condenados.

Artículo 180— En las cárceles y establecimientos de

ejecución de la pena no se podrá recibir, bajo ningún

concepto, persona alguna, que no sea acompañada de

una orden de detención expresa extendida por juez

competente.

Artículo 181— Para la realización de las tareas técni-

co-criminológicas que dispone el artículo 13, según

las circunstancias locales, se deberá disponer de:

a) Una institución destinada a esa exclusiva finali-

dad;

b) Una sección separada e independiente en la cárcel

o alcaidía de procesados;

c) Una sección apropiada e independiente en una ins-

titución de ejecución de la pena.

Artículo 182— Según lo requiera el volumen y la com-

posición de la población penal y las necesidades del

tratamiento individualizado de los internos, deberá

contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y ce-

rradas.

Artículo 183— Los establecimientos de carácter asis-

tencial especializados podrán ser:

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 235

CAPÍTULO 10

te e incluirá programas y actividades que permitan

evitar o reducir, al mínimo posible, la desocialización

que pueda generar la privación de libertad.

Artículo 179— Los establecimientos destinados a pro-

cesados no podrán alojar condenados.

Artículo 180— En las cárceles y establecimientos de

ejecución de la pena no se podrá recibir, bajo ningún

concepto, persona alguna, que no sea acompañada de

una orden de detención expresa extendida por juez

competente.

Artículo 181— Para la realización de las tareas técni-

co-criminológicas que dispone el artículo 13, según

las circunstancias locales, se deberá disponer de:

a) Una institución destinada a esa exclusiva finali-

dad;

b) Una sección separada e independiente en la cárcel

o alcaidía de procesados;

c) Una sección apropiada e independiente en una ins-

titución de ejecución de la pena.

Artículo 182— Según lo requiera el volumen y la com-

posición de la población penal y las necesidades del

tratamiento individualizado de los internos, deberá

contarse con instituciones abiertas, semiabiertas y ce-

rradas.

Artículo 183— Los establecimientos de carácter asis-

tencial especializados podrán ser:

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 235

CAPÍTULO 10

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a) Centros hospitalarios diversificados cuando sea

necesario y posible;

b) Institutos psiquiátricos.

La dirección de estos centros asistenciales sólo podrá

ser ejercida por personal médico debidamente califi-

cado y especializado.

Artículo 184— Los centros de reinserción social de-

ben ser instituciones basadas en el principio de la au-

todisciplina destinados a la recepción de condenados

que se encuentren en semilibertad, prisión disconti-

nua y semi detención. Serán dirigidos por profesiona-

les universitarios con versación criminológica y,

cuando las circunstancias lo posibiliten, podrán estar

a cargo de un patronato de liberados y, de no existir

aquél, de un servicio social calificado.

Artículo 185— Los establecimientos destinados a la

ejecución de las penas privativas de libertad, aten-

diendo a su destino específico, deberán contar, como

mínimo, con los medios siguientes:

a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra en

contacto cotidiano con los internos, que deberá ejer-

cer una actividad predominantemente educativa;

b) Un organismo técnico-criminológico del que for-

me parte un equipo multidisciplinario constituido

por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente so-

cial y en lo posible, entre otros, por un educador y

un abogado, todos ellos con especialización en cri-

minología y en disciplinas afines;

236 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

a) Centros hospitalarios diversificados cuando sea

necesario y posible;

b) Institutos psiquiátricos.

La dirección de estos centros asistenciales sólo podrá

ser ejercida por personal médico debidamente califi-

cado y especializado.

Artículo 184— Los centros de reinserción social de-

ben ser instituciones basadas en el principio de la au-

todisciplina destinados a la recepción de condenados

que se encuentren en semilibertad, prisión disconti-

nua y semi detención. Serán dirigidos por profesiona-

les universitarios con versación criminológica y,

cuando las circunstancias lo posibiliten, podrán estar

a cargo de un patronato de liberados y, de no existir

aquél, de un servicio social calificado.

Artículo 185— Los establecimientos destinados a la

ejecución de las penas privativas de libertad, aten-

diendo a su destino específico, deberán contar, como

mínimo, con los medios siguientes:

a) Personal idóneo, en particular el que se encuentra en

contacto cotidiano con los internos, que deberá ejer-

cer una actividad predominantemente educativa;

b) Un organismo técnico-criminológico del que for-

me parte un equipo multidisciplinario constituido

por un psiquiatra, un psicólogo y un asistente so-

cial y en lo posible, entre otros, por un educador y

un abogado, todos ellos con especialización en cri-

minología y en disciplinas afines;

236 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubi-

cación, tipo del establecimiento y necesidades;

d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocu-

pación de los internos aptos;

e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente

con título habilitante, con las secciones indispensa-

bles para la enseñanza de los internos que estén

obligados a concurrir a ella;

f) Capellán nombrado por el Estado o adscripto ho-

norariamente al establecimiento;

g) Consejo correccional, cuyos integrantes represen-

ten los aspectos esenciales del tratamiento;

h) Instalaciones para programas recreativos y depor-

tivos;

i) Locales y medios adecuados para alojar a los inter-

nos que presenten episodios psiquiátricos agudos

o cuadros psicopáticos con graves alteraciones de

la conducta;

j) Secciones separadas e independientes para el alo-

jamiento y tratamiento de internos drogadepen-

dientes;

k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases

de visitas autorizadas.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 237

CAPÍTULO 10

c) Servicio médico y odontológico acorde con la ubi-

cación, tipo del establecimiento y necesidades;

d) Programas de trabajo que aseguren la plena ocu-

pación de los internos aptos;

e) Biblioteca y escuela a cargo de personal docente

con título habilitante, con las secciones indispensa-

bles para la enseñanza de los internos que estén

obligados a concurrir a ella;

f) Capellán nombrado por el Estado o adscripto ho-

norariamente al establecimiento;

g) Consejo correccional, cuyos integrantes represen-

ten los aspectos esenciales del tratamiento;

h) Instalaciones para programas recreativos y depor-

tivos;

i) Locales y medios adecuados para alojar a los inter-

nos que presenten episodios psiquiátricos agudos

o cuadros psicopáticos con graves alteraciones de

la conducta;

j) Secciones separadas e independientes para el alo-

jamiento y tratamiento de internos drogadepen-

dientes;

k) Instalaciones apropiadas para las diversas clases

de visitas autorizadas.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 237

CAPÍTULO 10

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Artículo 186— En las instituciones de ejecución no se

alojarán internos comprendidos en el artículo 25 del

Código Penal mientras subsista el cuadro psiquiátrico

y a quienes padezcan enfermedad mental crónica.

Con intervención del juez de ejecución o juez compe-

tente, serán trasladados para su atención a servicios

especiales de carácter psiquiátrico o servicios u hos-

pitales psiquiátricos de la comunidad.

Artículo 187— Los internos que padezcan enfermeda-

des infectocontagiosas u otras patologías similares,

de tal gravedad que impidan su tratamiento en el esta-

blecimiento donde se encuentren, serán trasladados a

servicios especializados de carácter médico asisten-

cial o a servicios u hospitales de la comunidad.

Artículo 188— En los programas de tratamiento de to-

das las instituciones y con particular énfasis en las

abiertas y semiabiertas, se deberá suscitar y utilizar en

la mayor medida posible los recursos de la comunidad

local, cuando resulten provechosos para el futuro de

los internos y compatibles con el régimen de la pena.

Artículo 189— En los establecimientos de ejecución

no podrán alojarse procesados, con excepción de aque-

llos recibidos en virtud de sentencia definitiva y que ten-

gan otra causa pendiente o posterior a su ingreso.

Establecimientos para mujeres.Artículo 190— Las internas estarán a cargo exclusi-

vamente de personal femenino. Sólo por excepción po-

drán desempeñarse varones en estos establecimientos

en tareas específicas.

238 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 186— En las instituciones de ejecución no se

alojarán internos comprendidos en el artículo 25 del

Código Penal mientras subsista el cuadro psiquiátrico

y a quienes padezcan enfermedad mental crónica.

Con intervención del juez de ejecución o juez compe-

tente, serán trasladados para su atención a servicios

especiales de carácter psiquiátrico o servicios u hos-

pitales psiquiátricos de la comunidad.

Artículo 187— Los internos que padezcan enfermeda-

des infectocontagiosas u otras patologías similares,

de tal gravedad que impidan su tratamiento en el esta-

blecimiento donde se encuentren, serán trasladados a

servicios especializados de carácter médico asisten-

cial o a servicios u hospitales de la comunidad.

Artículo 188— En los programas de tratamiento de to-

das las instituciones y con particular énfasis en las

abiertas y semiabiertas, se deberá suscitar y utilizar en

la mayor medida posible los recursos de la comunidad

local, cuando resulten provechosos para el futuro de

los internos y compatibles con el régimen de la pena.

Artículo 189— En los establecimientos de ejecución

no podrán alojarse procesados, con excepción de aque-

llos recibidos en virtud de sentencia definitiva y que ten-

gan otra causa pendiente o posterior a su ingreso.

Establecimientos para mujeres.Artículo 190— Las internas estarán a cargo exclusi-

vamente de personal femenino. Sólo por excepción po-

drán desempeñarse varones en estos establecimientos

en tareas específicas.

238 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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La dirección siempre estará a cargo de personal feme-

nino debidamente calificado.

Artículo 191— Ningún funcionario penitenciario del

sexo masculino ingresará en dependencias de un esta-

blecimiento o sección para mujeres sin ser acompaña-

do por un miembro del personal femenino.

Artículo 192— En los establecimientos para mujeres

deben existir dependencias especiales para la atención

de las internas embarazadas y de las que han dado a

luz. Se adoptarán las medidas necesarias para que el

parto se lleve a cabo en un servicio de maternidad.

Artículo 193— La interna embarazada quedará exi-

mida de la obligación de trabajar y de toda otra moda-

lidad de tratamiento incompatible con su estado,

cuarenta y cinco días antes y después del parto. Con

posterioridad a dicho período, su tratamiento no inter-

ferirá con el cuidado que deba dispensar a su hijo.

Artículo 194— No podrá ejecutarse ninguna correc-

ción disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar

al hijo en gestación o lactante. La corrección discipli-

naria será formalmente aplicada por la directora y

quedará sólo como antecedente del comportamiento

de la interna.

Artículo 195— La interna podrá retener consigo a

sus hijos menores de cuatro años. Cuando se encuen-

tre justificado, se organizará un jardín maternal a car-

go de personal calificado.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 239

CAPÍTULO 10

La dirección siempre estará a cargo de personal feme-

nino debidamente calificado.

Artículo 191— Ningún funcionario penitenciario del

sexo masculino ingresará en dependencias de un esta-

blecimiento o sección para mujeres sin ser acompaña-

do por un miembro del personal femenino.

Artículo 192— En los establecimientos para mujeres

deben existir dependencias especiales para la atención

de las internas embarazadas y de las que han dado a

luz. Se adoptarán las medidas necesarias para que el

parto se lleve a cabo en un servicio de maternidad.

Artículo 193— La interna embarazada quedará exi-

mida de la obligación de trabajar y de toda otra moda-

lidad de tratamiento incompatible con su estado,

cuarenta y cinco días antes y después del parto. Con

posterioridad a dicho período, su tratamiento no inter-

ferirá con el cuidado que deba dispensar a su hijo.

Artículo 194— No podrá ejecutarse ninguna correc-

ción disciplinaria que, a juicio médico, pueda afectar

al hijo en gestación o lactante. La corrección discipli-

naria será formalmente aplicada por la directora y

quedará sólo como antecedente del comportamiento

de la interna.

Artículo 195— La interna podrá retener consigo a

sus hijos menores de cuatro años. Cuando se encuen-

tre justificado, se organizará un jardín maternal a car-

go de personal calificado.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 239

CAPÍTULO 10

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Artículo 196— Al cumplirse la edad fijada en el ar-

tículo anterior, si el progenitor no estuviere en condi-

ciones de hacerse cargo del hijo, la administración

penitenciaria dará intervención a la autoridad judi-

cial o administrativa que corresponda.

Jóvenes adultos.Artículo 197— Los jóvenes adultos de dieciocho a

veintiún años deberán ser alojados en instituciones es-

peciales o en secciones separadas o independientes

de los establecimientos para adultos. En su tratamien-

to se pondrá particular empeño en la enseñanza obli-

gatoria, en la capacitación profesional y en el

mantenimiento de los vínculos familiares.

Artículo 198— Excepcionalmente y mediando los in-

formes favorables del organismo técnico-criminológi-

co y del consejo correccional del establecimiento,

quienes hayan cumplido veintiún años podrán perma-

necer en instituciones o secciones especiales para jó-

venes adultos hasta cumplir veinticinco años. Luego

serán trasladados a un establecimiento para adultos.

Privatización parcial de servicios.Artículo 199— Cuando medien fundadas razones que

justifiquen la medida, el Estado podrá disponer la pri-

vatización de servicios de los establecimientos carce-

larios y de ejecución de la pena, con excepción de las

funciones directivas, el registro y documentación judi-

cial del interno, el tratamiento y lo directamente refe-

rido a la custodia y la seguridad de procesados o

condenados.

240 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 196— Al cumplirse la edad fijada en el ar-

tículo anterior, si el progenitor no estuviere en condi-

ciones de hacerse cargo del hijo, la administración

penitenciaria dará intervención a la autoridad judi-

cial o administrativa que corresponda.

Jóvenes adultos.Artículo 197— Los jóvenes adultos de dieciocho a

veintiún años deberán ser alojados en instituciones es-

peciales o en secciones separadas o independientes

de los establecimientos para adultos. En su tratamien-

to se pondrá particular empeño en la enseñanza obli-

gatoria, en la capacitación profesional y en el

mantenimiento de los vínculos familiares.

Artículo 198— Excepcionalmente y mediando los in-

formes favorables del organismo técnico-criminológi-

co y del consejo correccional del establecimiento,

quienes hayan cumplido veintiún años podrán perma-

necer en instituciones o secciones especiales para jó-

venes adultos hasta cumplir veinticinco años. Luego

serán trasladados a un establecimiento para adultos.

Privatización parcial de servicios.Artículo 199— Cuando medien fundadas razones que

justifiquen la medida, el Estado podrá disponer la pri-

vatización de servicios de los establecimientos carce-

larios y de ejecución de la pena, con excepción de las

funciones directivas, el registro y documentación judi-

cial del interno, el tratamiento y lo directamente refe-

rido a la custodia y la seguridad de procesados o

condenados.

240 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Capítulo XVIPersonal

Personal Institucional.Artículo 200— El personal de las cárceles y estableci-

mientos de ejecución debe ser cuidadosamente seleccio-

nado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la

importancia de la misión social que debe cumplir.

Artículo 201— La ley y los reglamentos determina-

rán un adecuado régimen de selección, incorpora-

ción, retribuciones, estabilidad, asignación de

funciones, ascensos, retiros y pensiones, teniendo en

cuenta el riesgo, las exigencias éticas, intelectuales y

físicas y la dedicación que su misión social requiere.

El contenido de esas normas legales y reglamentarias

deberá considerar las Reglas Mínimas de las Nacio-

nes Unidas sobre Tratamiento de los Reclusos, las Re-

comendaciones de las Naciones Unidas sobre la

Selección y Formación del Personal Penitenciario

adoptadas en Ginebra, 1955 y la Resolución Nº 21 A

del Octavo Congreso de las Naciones Unidas, celebra-

do en La Habana en 1990.

Artículo 202— La conducción de los servicios peniten-

ciarios o correccionales y la jefatura de sus principa-

les áreas así como la dirección de los establecimientos

deberán estar a cargo de personal penitenciario con tí-

tulo universitario de carrera afín a la función.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 241

CAPÍTULO 10

Capítulo XVIPersonal

Personal Institucional.Artículo 200— El personal de las cárceles y estableci-

mientos de ejecución debe ser cuidadosamente seleccio-

nado, capacitado y especializado, teniendo en cuenta la

importancia de la misión social que debe cumplir.

Artículo 201— La ley y los reglamentos determina-

rán un adecuado régimen de selección, incorpora-

ción, retribuciones, estabilidad, asignación de

funciones, ascensos, retiros y pensiones, teniendo en

cuenta el riesgo, las exigencias éticas, intelectuales y

físicas y la dedicación que su misión social requiere.

El contenido de esas normas legales y reglamentarias

deberá considerar las Reglas Mínimas de las Nacio-

nes Unidas sobre Tratamiento de los Reclusos, las Re-

comendaciones de las Naciones Unidas sobre la

Selección y Formación del Personal Penitenciario

adoptadas en Ginebra, 1955 y la Resolución Nº 21 A

del Octavo Congreso de las Naciones Unidas, celebra-

do en La Habana en 1990.

Artículo 202— La conducción de los servicios peniten-

ciarios o correccionales y la jefatura de sus principa-

les áreas así como la dirección de los establecimientos

deberán estar a cargo de personal penitenciario con tí-

tulo universitario de carrera afín a la función.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 241

CAPÍTULO 10

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Artículo 203— Las funciones comprendidas en el ar-

tículo anterior se cubrirán por concurso interno. Entre

los requisitos se exigirá, además, experiencia y capaci-

tación administrativa, un adecuado perfil para el car-

go y otras condiciones que fijen los reglamentos.

Cuando por dos veces consecutivas un concurso inter-

no se declarase desierto, se llamará a concurso abier-

to de antecedentes y oposición.

Artículo 204— En cada jurisdicción del país se organi-

zará o facilitará la formación del personal, según los

diversos roles que deba cumplir, así como su perma-

nente actualización y perfeccionamiento profesional.

Artículo 205— Los planes y programas de enseñanza

en los cursos de formación, actualización y perfecciona-

miento, con contenido predominantemente criminológi-

co, deberán incluir el estudio de las Reglas Mínimas de

las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclu-

sos y el Código de Conducta para los Funcionarios

Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por Re-

solución Nº 34/169 de la Asamblea General de las Na-

ciones Unidas, del 17 de diciembre de 1979.

Personal no institucional.Artículo 206— El personal de organismos oficiales y

de instituciones privadas con personería jurídica, en-

cargado de la aplicación de las diversas modalidades

de ejecución de la pena privativa de la libertad y de

las no institucionales, será seleccionado y capacitado

teniendo en consideración las Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de Li-

bertad, Reglas de Tokio 15–19.

242 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 203— Las funciones comprendidas en el ar-

tículo anterior se cubrirán por concurso interno. Entre

los requisitos se exigirá, además, experiencia y capaci-

tación administrativa, un adecuado perfil para el car-

go y otras condiciones que fijen los reglamentos.

Cuando por dos veces consecutivas un concurso inter-

no se declarase desierto, se llamará a concurso abier-

to de antecedentes y oposición.

Artículo 204— En cada jurisdicción del país se organi-

zará o facilitará la formación del personal, según los

diversos roles que deba cumplir, así como su perma-

nente actualización y perfeccionamiento profesional.

Artículo 205— Los planes y programas de enseñanza

en los cursos de formación, actualización y perfecciona-

miento, con contenido predominantemente criminológi-

co, deberán incluir el estudio de las Reglas Mínimas de

las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclu-

sos y el Código de Conducta para los Funcionarios

Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por Re-

solución Nº 34/169 de la Asamblea General de las Na-

ciones Unidas, del 17 de diciembre de 1979.

Personal no institucional.Artículo 206— El personal de organismos oficiales y

de instituciones privadas con personería jurídica, en-

cargado de la aplicación de las diversas modalidades

de ejecución de la pena privativa de la libertad y de

las no institucionales, será seleccionado y capacitado

teniendo en consideración las Reglas Mínimas de las

Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de Li-

bertad, Reglas de Tokio 15–19.

242 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Personal de servicios privatizados.Artículo 207— Para cumplir tareas en las cárceles o

establecimientos de ejecución, las personas presenta-

das por el contratista de servicios privatizados debe-

rán contar con una habilitación individual previa.

Esta será concedida luego de un examen médico, psi-

cológico y social que demuestre su aptitud para de-

sempeñarse en ese medio.

Capítulo XVII

Contralor judicial y administrativo de la ejecución.Artículo 208— El juez de ejecución o juez competente

verificará, por lo menos semestralmente, si el tratamien-

to de los condenados y la organización de los estableci-

mientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de

esta ley y de los reglamentos que en su consecuencia dic-

te el Poder Ejecutivo. Las observaciones y recomenda-

ciones que resulten de esas inspecciones serán

comunicadas al ministerio competente.

Artículo 209— El Poder Ejecutivo dispondrá que ins-

pectores calificados por su formación y experiencia,

designados por una autoridad superior a la adminis-

tración penitenciaria efectúen verificaciones, por lo

menos, semestrales con los mismos propósitos que los

establecidos en el artículo 208.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 243

CAPÍTULO 10

Personal de servicios privatizados.Artículo 207— Para cumplir tareas en las cárceles o

establecimientos de ejecución, las personas presenta-

das por el contratista de servicios privatizados debe-

rán contar con una habilitación individual previa.

Esta será concedida luego de un examen médico, psi-

cológico y social que demuestre su aptitud para de-

sempeñarse en ese medio.

Capítulo XVII

Contralor judicial y administrativo de la ejecución.Artículo 208— El juez de ejecución o juez competente

verificará, por lo menos semestralmente, si el tratamien-

to de los condenados y la organización de los estableci-

mientos de ejecución se ajusta a las prescripciones de

esta ley y de los reglamentos que en su consecuencia dic-

te el Poder Ejecutivo. Las observaciones y recomenda-

ciones que resulten de esas inspecciones serán

comunicadas al ministerio competente.

Artículo 209— El Poder Ejecutivo dispondrá que ins-

pectores calificados por su formación y experiencia,

designados por una autoridad superior a la adminis-

tración penitenciaria efectúen verificaciones, por lo

menos, semestrales con los mismos propósitos que los

establecidos en el artículo 208.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 243

CAPÍTULO 10

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Capítulo XVIII

Integración del sistema penitenciario nacional.Artículo 210— A los efectos del artículo 18 del Códi-

go Penal, se considerará que las provincias no dispo-

nen de establecimientos adecuados cuando los que

tuvieren no se encontraren en las condiciones requeri-

das para hacer efectivas las normas contenidas en

esta ley.

Artículo 211— El Poder Ejecutivo nacional queda au-

torizado a convenir con las provincias la creación de

los establecimientos penitenciarios regionales que

sean necesarios para dar unidad al régimen de ejecu-

ción penal que dispone esta ley.

Artículo 212— La Nación y las provincias y éstas en-

tre sí, podrán concertar acuerdos destinados a recibir

o transferir condenados de sus respectivas jurisdiccio-

nes, a penas superiores o menores de cinco años,

cuando resultare conveniente para asegurar una me-

jor individualización de la pena y una efectiva integra-

ción del sistema penitenciario de la República.

Artículo 213— La transferencia de internos a que se

refiere el artículo 212 será a título oneroso a cargo

del Estado peticionante.

Artículo 214— El gobierno nacional cuando no dispon-

ga de servicios propios, convendrá con los gobiernos

provinciales, por intermedio del Ministerio de Justicia,

el alojamiento de los procesados a disposición de los juz-

gados federales en cárceles provinciales.

244 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Capítulo XVIII

Integración del sistema penitenciario nacional.Artículo 210— A los efectos del artículo 18 del Códi-

go Penal, se considerará que las provincias no dispo-

nen de establecimientos adecuados cuando los que

tuvieren no se encontraren en las condiciones requeri-

das para hacer efectivas las normas contenidas en

esta ley.

Artículo 211— El Poder Ejecutivo nacional queda au-

torizado a convenir con las provincias la creación de

los establecimientos penitenciarios regionales que

sean necesarios para dar unidad al régimen de ejecu-

ción penal que dispone esta ley.

Artículo 212— La Nación y las provincias y éstas en-

tre sí, podrán concertar acuerdos destinados a recibir

o transferir condenados de sus respectivas jurisdiccio-

nes, a penas superiores o menores de cinco años,

cuando resultare conveniente para asegurar una me-

jor individualización de la pena y una efectiva integra-

ción del sistema penitenciario de la República.

Artículo 213— La transferencia de internos a que se

refiere el artículo 212 será a título oneroso a cargo

del Estado peticionante.

Artículo 214— El gobierno nacional cuando no dispon-

ga de servicios propios, convendrá con los gobiernos

provinciales, por intermedio del Ministerio de Justicia,

el alojamiento de los procesados a disposición de los juz-

gados federales en cárceles provinciales.

244 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Dictada sentencia definitiva y notificada, el tribunal

federal, dentro de los ocho días hábiles, la comunica-

rá al Ministerio de Justicia con remisión del testimo-

nio de sentencia en todas sus instancias, cómputo de

la pena y fecha en que el condenado podrá solicitar su

libertad condicional o libertad asistida a fin de que

adopte las medidas necesarias para el cumplimiento

de la pena en una institución federal.

Artículo 215— El condenado con sentencia firme tras-

ladado a otra jurisdicción por tener causa pendiente

será sometido al régimen de penados. En este caso las

direcciones de los establecimientos intercambiarán do-

cumentación legal, criminológica y penitenciaria.

Artículo 216— El Ministerio de Justicia, por interme-

dio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de

Readaptación Social, organizará anualmente una reu-

nión de los ministros de todo el país con competencia

en la problemática carcelaria y penitenciaria. Estas

reuniones tendrán por objeto evaluar todos los aspec-

tos vinculados a la aplicación de esta ley. Podrán ser

invitados representantes de instituciones oficiales y

privadas que participen en la ejecución de la condena-

ción condicional, libertad condicional, libertad asisti-

da, semilibertad, prisión discontinua, semidetención

y trabajo para la comunidad o brinden asistencia pos-

penitenciaria.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 245

CAPÍTULO 10

Dictada sentencia definitiva y notificada, el tribunal

federal, dentro de los ocho días hábiles, la comunica-

rá al Ministerio de Justicia con remisión del testimo-

nio de sentencia en todas sus instancias, cómputo de

la pena y fecha en que el condenado podrá solicitar su

libertad condicional o libertad asistida a fin de que

adopte las medidas necesarias para el cumplimiento

de la pena en una institución federal.

Artículo 215— El condenado con sentencia firme tras-

ladado a otra jurisdicción por tener causa pendiente

será sometido al régimen de penados. En este caso las

direcciones de los establecimientos intercambiarán do-

cumentación legal, criminológica y penitenciaria.

Artículo 216— El Ministerio de Justicia, por interme-

dio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de

Readaptación Social, organizará anualmente una reu-

nión de los ministros de todo el país con competencia

en la problemática carcelaria y penitenciaria. Estas

reuniones tendrán por objeto evaluar todos los aspec-

tos vinculados a la aplicación de esta ley. Podrán ser

invitados representantes de instituciones oficiales y

privadas que participen en la ejecución de la condena-

ción condicional, libertad condicional, libertad asisti-

da, semilibertad, prisión discontinua, semidetención

y trabajo para la comunidad o brinden asistencia pos-

penitenciaria.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 245

CAPÍTULO 10

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Artículo 217— El Ministerio de Justicia, por interme-

dio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Rea-

daptación Social, organizará y dirigirá la compilación

de la estadística nacional relativa a la aplicación de to-

das las sanciones previstas en el Código Penal.

A tal fin convendrá con los gobiernos provinciales el

envío regular de la información.

Artículo 218— El Ministerio de Justicia, por interme-

dio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Rea-

daptación Social, organizará un centro de información

sobre los organismos estatales o instituciones privadas

de todo el país vinculados a la reinserción social de los

internos o al tratamiento en el medio libre.

Los patronatos de liberados y los institutos oficiales y

privados deberán suministrar la información que a ta-

les efectos se les requiera.

Artículo 219— Las provincias podrán enviar a su per-

sonal para que participe en los cursos de formación,

actualización y perfeccionamiento que se realicen en

el orden nacional.

Capítulo XIXDisposiciones complementarias

Suspensión de inhabilitaciones.Artículo 220— Las inhabilitaciones del artículo 12

del Código Penal quedarán suspendidas cuando el

condenado se reintegrare a la vida libre mediante la

libertad condicional o la libertad asistida. Transferen-

cia internacional de la ejecución.

246 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Artículo 217— El Ministerio de Justicia, por interme-

dio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Rea-

daptación Social, organizará y dirigirá la compilación

de la estadística nacional relativa a la aplicación de to-

das las sanciones previstas en el Código Penal.

A tal fin convendrá con los gobiernos provinciales el

envío regular de la información.

Artículo 218— El Ministerio de Justicia, por interme-

dio de la Secretaría de Política Penitenciaria y de Rea-

daptación Social, organizará un centro de información

sobre los organismos estatales o instituciones privadas

de todo el país vinculados a la reinserción social de los

internos o al tratamiento en el medio libre.

Los patronatos de liberados y los institutos oficiales y

privados deberán suministrar la información que a ta-

les efectos se les requiera.

Artículo 219— Las provincias podrán enviar a su per-

sonal para que participe en los cursos de formación,

actualización y perfeccionamiento que se realicen en

el orden nacional.

Capítulo XIXDisposiciones complementarias

Suspensión de inhabilitaciones.Artículo 220— Las inhabilitaciones del artículo 12

del Código Penal quedarán suspendidas cuando el

condenado se reintegrare a la vida libre mediante la

libertad condicional o la libertad asistida. Transferen-

cia internacional de la ejecución.

246 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Artículo 221— De acuerdo a lo previsto en los conve-

nios y tratados internacionales:

a) Los extranjeros condenados por los tribunales de

la República podrán cumplir la pena impuesta en

su país de origen;

b) Los argentinos condenados en el extranjero po-

drán cumplir su pena en nuestro país.

Restricción documentaria.Artículo 222— En las actas de nacimiento, matrimo-

nio y defunción ocurridos en un establecimiento de

los previstos en esta ley no se dejará constancia algu-

na que permita individualizar tal circunstancia.

Suspensión de derechos.Artículo 223— En supuestos de graves alteraciones

del orden en un establecimiento carcelario o de ejecu-

ción de la pena, el ministro con competencia en mate-

ria penitenciaria podrá disponer, por resolución

fundada, la suspensión temporal y parcial de los dere-

chos reconocidos a los internos en esta ley y en los re-

glamentos dictados en su consecuencia. Esta

suspensión no podrá extenderse más allá del tiempo

imprescindible para restablecer el orden alterado.

La resolución deberá ser comunicada, inmediata y feha-

cientemente al juez de ejecución o juez competente.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 247

CAPÍTULO 10

Artículo 221— De acuerdo a lo previsto en los conve-

nios y tratados internacionales:

a) Los extranjeros condenados por los tribunales de

la República podrán cumplir la pena impuesta en

su país de origen;

b) Los argentinos condenados en el extranjero po-

drán cumplir su pena en nuestro país.

Restricción documentaria.Artículo 222— En las actas de nacimiento, matrimo-

nio y defunción ocurridos en un establecimiento de

los previstos en esta ley no se dejará constancia algu-

na que permita individualizar tal circunstancia.

Suspensión de derechos.Artículo 223— En supuestos de graves alteraciones

del orden en un establecimiento carcelario o de ejecu-

ción de la pena, el ministro con competencia en mate-

ria penitenciaria podrá disponer, por resolución

fundada, la suspensión temporal y parcial de los dere-

chos reconocidos a los internos en esta ley y en los re-

glamentos dictados en su consecuencia. Esta

suspensión no podrá extenderse más allá del tiempo

imprescindible para restablecer el orden alterado.

La resolución deberá ser comunicada, inmediata y feha-

cientemente al juez de ejecución o juez competente.

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 247

CAPÍTULO 10

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Capítulo XX

Disposiciones transitorias.Artículo 224— Hasta tanto no se cuente con los cen-

tros de reinserción social a que se refiere el artículo

184, el condenado podrá permanecer en un sector se-

parado e independiente de un establecimiento peniten-

ciario, sin contacto alguno con otros alojados que no

se encuentren incorporados a semilibertad, prisión

discontinua o semidetención.

Artículo 225— Las disposiciones de los artículos 202

y 203 comenzará a regir a partir de los diez años de la

entrada en vigencia de esta ley.

La administración penitenciaria brindará el apoyo ne-

cesario para que el personal actualmente en servicio

pueda reunir el requisito del título universitario en el

plazo previsto en el apartado anterior, a cuyo efecto

podrá celebrar convenios con universidades oficiales

o privadas.

Artículo 226— Dentro de los ciento ochenta días de

la vigencia de esta ley el Poder Ejecutivo nacional,

por intermedio del Ministerio de Justicia, procederá

a revisar los convenios existentes con las provincias a

fin de que puedan asumir las funciones que constitu-

cionalmente le pertenecen respecto a los procesados

y condenados por sus tribunales.

Artículo 227— El Ministerio de Justicia convocará

dentro de los noventa días de la vigencia de esta ley a

la Primera Reunión de Ministros a que se refiere el ar-

tículo 216 con la finalidad de examinar los problemas

que pueda suscitar su cumplimiento.

248 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

Capítulo XX

Disposiciones transitorias.Artículo 224— Hasta tanto no se cuente con los cen-

tros de reinserción social a que se refiere el artículo

184, el condenado podrá permanecer en un sector se-

parado e independiente de un establecimiento peniten-

ciario, sin contacto alguno con otros alojados que no

se encuentren incorporados a semilibertad, prisión

discontinua o semidetención.

Artículo 225— Las disposiciones de los artículos 202

y 203 comenzará a regir a partir de los diez años de la

entrada en vigencia de esta ley.

La administración penitenciaria brindará el apoyo ne-

cesario para que el personal actualmente en servicio

pueda reunir el requisito del título universitario en el

plazo previsto en el apartado anterior, a cuyo efecto

podrá celebrar convenios con universidades oficiales

o privadas.

Artículo 226— Dentro de los ciento ochenta días de

la vigencia de esta ley el Poder Ejecutivo nacional,

por intermedio del Ministerio de Justicia, procederá

a revisar los convenios existentes con las provincias a

fin de que puedan asumir las funciones que constitu-

cionalmente le pertenecen respecto a los procesados

y condenados por sus tribunales.

Artículo 227— El Ministerio de Justicia convocará

dentro de los noventa días de la vigencia de esta ley a

la Primera Reunión de Ministros a que se refiere el ar-

tículo 216 con la finalidad de examinar los problemas

que pueda suscitar su cumplimiento.

248 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

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Capítulo XXI

Disposiciones finales.Artículo 228— La Nación y las provincias procede-

rán, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia

de esta ley, a revisar la legislación y las reglamenta-

ciones penitenciarias existentes, a efectos de concor-

darlas con las disposiciones contenidas en la

presente.

Artículo 229— Esta ley es complementaria del Códi-

go Penal.

Artículo 230— Derógase el Decreto Ley Nº 412/58 ra-

tificado por Ley Nº 14.467.

Artículo 231— Comuníquese al Poder Ejecutivo–

Alberto R. Pierri– Carlos F. Ruckauf– Esther H. Pe-

reyra Arandía de Pérez Pardo– Edgardo Piuzzi.

Dada en la sala de sesiones del congreso argentino,

en Buenos Aires, a los diecinueve (19) días del mes de

junio del año mil novecientos noventa y seis (1996).”

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 249

CAPÍTULO 10

Capítulo XXI

Disposiciones finales.Artículo 228— La Nación y las provincias procede-

rán, dentro del plazo de un año a partir de la vigencia

de esta ley, a revisar la legislación y las reglamenta-

ciones penitenciarias existentes, a efectos de concor-

darlas con las disposiciones contenidas en la

presente.

Artículo 229— Esta ley es complementaria del Códi-

go Penal.

Artículo 230— Derógase el Decreto Ley Nº 412/58 ra-

tificado por Ley Nº 14.467.

Artículo 231— Comuníquese al Poder Ejecutivo–

Alberto R. Pierri– Carlos F. Ruckauf– Esther H. Pe-

reyra Arandía de Pérez Pardo– Edgardo Piuzzi.

Dada en la sala de sesiones del congreso argentino,

en Buenos Aires, a los diecinueve (19) días del mes de

junio del año mil novecientos noventa y seis (1996).”

La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil / 249

CAPÍTULO 10

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250 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10

250 / La Drogadicción como Factor Criminógeno en la Delincuencia Juvenil

CAPÍTULO 10