LA DIGNIDAD HUMANA COMO BASE DE LA CONSTITUCIÓN

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LA DIGNIDAD HUMANA COMO BASE DE LA CONSTITUCIÓN

1. LA DIGNIDAD HUMANA:

Es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, por ello las constituciones provinciales, nacionales y los tratados internacionales se refieren a ella, sobre su carácter de justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en todos los textos legales.

2. SIGNIFICADO TERMINOLÓGICO:

Según el diccionario enciclopédico El Ateneo (t. II), el significado de la palabra dignidad es: "...calidad de digno; que merece algo, en sentido favorable o adverso; correspondiente, proporcionado al merito y condición de una persona o cosa...".

Kant. El filósofo de Könisberg, en sus obras "Fundamentación de la metafísica de las costumbres" y "principios metafísicos del Derecho" utiliza, como soporte de la dignidad de la persona humana el argumento según el cual "...Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto). Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin...".

La dignidad significa para Kant -tal y como expresa en la "Metafísica de las costumbres"- que la persona humana no tiene precio, sino dignidad: "Aquello -dice Kant- que constituye la condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrínseco, esto es, dignidad".

También es importante recordar lo expresado por el filosofo Jacques Maritain en su obra "los derechos del hombre y la ley natural", en esta nos explica el significado de la dignidad del hombre según la perspectiva de la filosofía cristiana, expresando "...decir que el hombre es una persona, es decir que en el fondo de su ser es un todo, mas que una parte. Este misterio de nuestra naturaleza es el que el pensamiento religioso designa diciendo que la persona humana es la imagen de Dios. El valor de la persona, su libertad, sus derechos, surgen del orden de las cosas naturalmente sagradas que llevan la señal del Padre de los seres. La persona tiene una dignidad absoluta porque esta en relación directa con lo absoluto.

Los derechos fundamentales como el derecho a la existencia y a la vida -el derecho a la libertad personal o derecho de conducir la vida como dueño de si mismo y de sus actos, responsable de estos ante Dios y ante la ley, el derecho a la búsqueda de la perfección de la vida humana, moral y racional, el derecho a la búsqueda del bien eterno, el derecho a la integridad corporal, el derecho a la propiedad privada de los bienes materiales, que es una salvaguardia de las libertades de la persona, el derecho de casarse según la

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propia elección, y de fundar una familia con la seguridad de las libertades que le son propias, el derecho de asociación, el respeto a la libertad humana en cada uno, todos estos derecho arraigan en la vocación de la persona, agente espiritual y libre, al orden de los valores absolutos y a un destino superior al tiempo.

Ahora bien, la idea que más nos interesa jurídicamente, y que considero la correcta, es que la dignidad humana viene a ser el fundamento último de algunos derechos que se les reconocen a la persona en nuestra Constitución provincial, en todas las cartas magnas provinciales nacionales y en los tratados internacionales, precisamente por que sobre su carácter de justificación última existe una suerte de consenso universal, que se traduce en los textos legales del tenor de los mencionados.

En síntesis la dignidad humana no es un derecho del hombre, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre, idea esta que profundizare en el acápite siguiente.

3. LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS:

La dignidad de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la solidaridad, que son dimensiones básicas de la persona, que en cuanto tales se convierten en valores y determinan la existencia y legitimidad de todos los Derechos reconocidos por nuestra Constitución Provincial.

Por otra parte esos valores -justicia, vida, libertad, igualdad, seguridad- están indisolublemente unidos por su raíz y fundamento: el valor de la dignidad de la persona humana. De ahí que la legitimidad y fundamento de un concreto derecho humano, como por ej. el derecho a la libertad o el derecho a la integridad física y moral no esté en la exclusiva referencia a un determinado valor (vida o justicia o seguridad o libertad) sino en la necesaria referencia a todos los valores.

Esa necesaria unión sistemática de los valores entre sí es patente en la Constitución de Córdoba, quien en su preámbulo declara la intención primera de sus redactores, cual es "... con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona"

Hay que tener en cuenta, además, que estos valores que fundamentan, junto con la dignidad humana, los derechos reconocidos por la Constitución, no constituyen categorías axiológicas cerradas y estáticas, sino que se hallan abiertos a las continuas y sucesivas necesidades que los hombres experimentan en el devenir de la historia, de ahí surge, también la intrínseca unión existente entre el objeto de los derechos y el fundamento de los mismos -la dignidad humana.

Así, entre estos valores, implícitos en la Carta Magna provincial, la justicia, como valor, en cierto modo encierra a mi criterio, el significado de todos los demás valores en cuanto que supone que a todas y cada una de las personas les sea atribuido y garantizado lo que le corresponde -lo suyo-, lo que le corresponde por su especial dignidad. Si del valor dignidad derivábamos el valor justicia, del valor justicia podemos ahora, a

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su vez, inferir otros cuatro valores; pues si la definición clásica de justicia connotaba "dar a cada cual lo suyo", he aquí cuatro dimensiones que son "lo suyo" para todo persona humana: vida, igualdad, libertad y seguridad.

4. . EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS:Los Derechos Humanos se fundamentan en la naturaleza humana, tales derechos le son inherentes al hombre en cuanto tal, en cuanto tiene naturaleza, esencia de tal. Desde la antigüedad ha sido buscada la explicación sobre la naturaleza humana.Los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio, innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal".Cicerón encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero, y lo malo como injusto.Pero a su vez, la recta razón natural es mas bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, la base de los mismos se encuentra en la naturaleza humana por lo cual estos son para todos los hombres, como consecuencia, ser la dignidad de la naturaleza humana, su fundamento.La naturaleza humana otorga titularidad a estos derechos universales, inviolables e irrenunciables; por lo tanto, al encontrar allí su fundamentación, deducimos que no pertenecen al hombre por una disposición estatal, sino que le pertenecen por el solo hecho de ser persona humana.Estos derechos deben ser:Reconocidos: en todos los hombres por igual, este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.Respetados: para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.El derecho es el respeto, es la propuesta social del respeto.Tutelados: una vez reconocidos y respetados, debo protegerlos, la tutela corresponde a cada hombre, al estado y a la comunidad internacional.Promovidos: deben ser constantemente promovidos, esto es, que deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.Podemos añadir que los derechos humanos, en cuanto a derechos subjetivos, se encuentran en dependencia con la ley natural. "Lamamos ley natural a aquellas proposiciones universales del entendimiento práctico que la razón humana formula a partir del conocimiento del orden inmanente en la realidad de las cosas". *"El Derecho, los Derechos Humanos y el valor del Derecho", Carlos I. MassiniLa ley natural es la participación de la ley eterna en el hombre. Los principios que esta contiene corresponde a las inclinaciones del hombre.El fundamento absoluto no es la voluntad del hombre, esto que no somos seres absolutos, sino limitados y contingentes.Por lo tanto tendríamos que buscar el fundamento en otra parte.Daniélou nos dice que ese fundamento aparece "como mereciendo un respeto absoluto y que no tiene su origen en la voluntad del hombre, solo

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puede ser una voluntad mas alta, que se impone como digna de una reverencia y una adoración absolutas. Lo absoluto moral implica un elemento de lo sagrado. El creyente reconoce este elemento en el Dios vivo. Pero cuando el agnóstico reconoce ese carácter absoluto de la ley moral, también lo está confesando, aunque no sepa su nombre." *1Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:Tesis estatista: concibe al Estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta.Esta concepción es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un ediosamiento al Estado."Habbes sostenía que las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohiben las hacen injustas". Corrientes del pensamiento político liberal: un pensador que sostiene esta tesis es Rousseau con su "contrato social".Creyó salir de este modo del absolutismo de Estado, salvando la libertad irrestricta e ilimitada de los individuos, pues estos, al obedecer las leyes que prescriben obligaciones y establecen derechos, no están haciendo otra cosa que obedecerse a si mismos.Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo constituye en la fuente primaria del orden jurídico. Escribió Rousseau: "Cualquiera que rehúse obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo (...)

Posición de Kant y Kelsen: Dicen que los derechos y obligaciones son productos de la mente humana.Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humano. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.

5. LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los hombres, a todos por igual, en todo tiempo y lugar; se encuentran de manera innata ligados a la naturaleza del hombre.

Asimismo, la universalidad es una de las características de la ley natural, de la cual los derechos humanos se encuentran en dependencia Universal, es ser

1 "Guía para un estudio sistemático de la doctrina social de la Iglesia", de Carmelo Palumbo.

2 H. Kelsen, " Teoría pura del Derecho". (C. Palumbo).

común a todos los pueblos y naciones.

Es la posibilidad de que ante una misma situación la solución sea siempre la misma.

Santo Tomas de Aquino dice que la ley natural es común a todos; "en cuanto a los primeros principios comunes, es lo mismo en todos los hombres, tanto por la rectitud de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene.

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En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos." *

Bidart Campos concluye que los Derechos Humanos son innatos e inherentes a la naturaleza del hombre; además son inmutables, eternos, supra temporales y universales.

Estos se imponen al Estado y al Derecho positivo, son inalienables e imprescriptibles.

"Los derechos humanos significan una estimativa axiológica en virtud del valor justicia, que se impone al Estado y al Derecho positivo." *

Respecto a la universalidad de los derechos humanos podemos señalar que comienza a partir del siglo XVIII, con la Independencia y la Revolución americanas de las Colonias Inglesas, y con la Revolución Francesa. En este tiempo comienza el constitucionalismo moderno y comienzan a surgir las declaraciones de derecho. Este movimiento adquiere gran difusión en el mundo.

Con la universalización de los derechos se expresa que se vuelven generales en todo el mundo.

Durante esta época, comienza la formulación de los derechos de la primera generación, los derechos civiles y políticos, los cuales en ese entonces fueron también denominados derechos públicos subjetivos y derechos individuales. La universalización se funda especialmente en la difusión de estos principios, porque cada estado fue introduciendo y formulando en sus constituciones los derechos del hombre.

Con relación a la universalidad, hablamos de la internacionalización. Esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece en el plano internacional; por el cual el problema de los derechos ya no es exclusivo resorte de cada estado en su jurisdicción interna, sino además del derecho internacional público. A la vez el derecho internacional público se ocupa y preocupa de ellos, y formula su propia declaración de derecho en documentos internacionales, como el de las Naciones Unidas de 1948 y en demás tratados, pactos y convenciones.

Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de un sujeto del derecho internacional, ya que todo hombre puede llevar denuncias o quejas ante las organizaciones supra-estatales, para que sus derechos sean respetados y defendidos.

"Universalizar los derechos es admitir que todos los hombres siempre y en todas partes deben gozar de "unos" derechos porque el hombre es persona. Internacionalizar los derechos es hacer exigible en virtud del derecho internacional público que todo estado reconozca "unos" derechos a todos los hombres, también porque el hombre es persona". *

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Cuando decimos que los derechos están cargados de historicidad, es porque dependen de la situación de lugar y de época, de cultura, creencias y valoraciones sociales.

La noción de historicidad es incompatible con la de su universalidad, porque esta última haría pensar que siempre, en todo tiempo y lugar, el hombre tiene principios de Derechos Humanos y garantías.

Aunque los derechos se consideren los mismos, no son siempre iguales en el modo de su realización.

LA DIGNIDAD COMO BASE PARA LA SOLUCIÓN DEL DILEMA:

La idea de que “todo ser humano es un fin en sí mismo, y que no puede ser utilizado como medio para alcanzar otro fin”, obedece a una consecuencia directa del reconocimiento de su dignidad humana, concepto que incrustado en el centro de los valores constitucionales chilenos, nos proporciona la base ético-jurídica para la solución de problemas tan diversos como el de la “Píldora del día Después”, el Aborto, la Pena de Muerte, la Clonación, la investigación con embriones humanos y otros, todas cuestiones sobre las cuales el Estado tiene algún nivel importante de injerencia.

Adicionalmente, la idea de que los DDHH tienen “por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana” (preámbulo Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), nos es común tanto a moros como a cristianos, aportándonos, por lo tanto, una idea neutral (ideológica y religiosamente hablando) sobre la cual poder solucionar estos conflictos en una sociedad pluralista y diversa, pero que pone al “ser humano” en el centro de la construcción social y de la solución de sus conflictos.

Lo anterior implica irremediablemente el reconocimiento de que esta cualidad es propia de todos los individuos de la especie humana, sin exclusión, no existiendo seres humanos sin dignidad (o con menos dignidad) y, por lo tanto, sin derechos humanos. En efecto, esta idea es recogida no sólo por nuestra Constitución Política, sino que además por el Pacto de San José de Costa Rica cuando reconoce que “… persona es todo ser humano” y por tanto, es titular de derechos humanos, en general, y sin casos de exclusión, “a partir del momento de la concepción”

Así entendido su origen, el derecho a la vida del “nacido” y del “no nacido”, no requiere para su reconocimiento de la aceptación de un tercero, ni puede ser entregado a la disposición libre y ajena de terceros, ni siquiera cuando el tercero es la madre, lo que eliminaría automáticamente la idea del “derecho a no tolerar un embarazo no deseado”, como asimismo eliminaría el argumento de distinguir entre implantado y no implantado, o de nacido y no nacido, y otras diferencias, tanto para efectos del reconocimiento de su titularidad, como para efectos de su protección constitucional, civil, penal o administrativa.

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CONFIGURACIÓN JURIDICA DE LA DIGNIDAD HUMANA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

La dignidad humana es la base de todos los derechos fundamentales de la persona. En el ámbito de la defensa de los derechos humanos, existe la necesidad de dotar a la dignidad de una configuración jurídica, mediante la concreción de los elementos que la integran partiendo, no de planteamientos difusos o filosóficos sino del estudio de una fuente directa del derecho como lo es la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La metodología escogida pues para hacer pasar a la dignidad humana del estado "ectoplasmático" a la corporeidad jurídica ha sido el análisis sistemático de todas las sentencias relacionadas con la dignidad de la persona, desde el año 1981 en las que nuestro Alto Tribunal empezó su andadura, hasta nuestros días. Todo ello con el objetivo de sustraer a la dignidad de su carácter de concepto jurídico indeterminado que hace tan difícil establecer garantías sólidas para su protección, promoverla o citarla en la acción procesal pese a su radical importancia como fuente de todos los derechos humanos y la relevancia -tanto a nivel estructural como a nivel funcional en el sistema jurídico-político de España-, que le otorga en su art. 10. 1 la propia Constitución Española.El libro , y así lo ha pretendido la autora, está pensado para ser útil no sólo para los profesionales del derecho sino para todos aquellos que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la defensa de los derechos de la persona.

La dignidad humana, un valor fundamental

En la filosofía moderna y en la ética actual se propaga una subjetivización de los valores y del bien.

Desde David Hume, existe una corriente de pensamiento que se expresa en la idea de que no es posible derivar ningún tipo de deber a partir del ser de las cosas. El paso siguiente nos lleva a concluir que por valores entendemos nuestras impresiones, reacciones y juicios, con lo cual convertimos el deber en un fruto de nuestra voluntad o de nuestras decisiones.

En el positivismo jurídico tipo Kelsen el derecho es el resultado de la voluntad de las autoridades del estado, que son las que determinan aquello que es legalmente correcto - y legítimo - y lo que no lo es.

En ética, el positivismo y el empirismo afirman que bueno y malo son decisiones meramente irracionales o puro objeto de impresiones o reacciones, o sea, del campo emocional. Tanto en el positivismo como en el empirismo existe aún, es verdad, la idea de valores, pero sólo como una idea subjetiva o como objeto de consenso.

En realidad esto conduce a un relativismo total. Así por ejemplo, el grupo

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podría acordar que los judíos no son seres humanos o que no poseen dignidad, y que por tanto se los puede asesinar sin miedo a castigo alguno. Para esta teoría no existe ningún fundamento que se base en la naturaleza de las cosas y cualquier punto de vista puede además variar de una a otra época. No existe ninguna barrera segura de valores frente a la arbitrariedad del estado y el ejercicio de la violencia.

Sin embargo, el propio conocimiento y la apertura natural a los demás nos permite reconocer en ellos y en nosotros el poder de la inteligencia y la grandeza de la libertad. Con su inteligencia, el hombre es capaz de trascenderse y de trascender el mundo en que vive y del que forma parte, es capaz de contemplarse a sí mismo y de contemplar el mundo como objetos. Por otro lado, el corazón humano posee deseos insaciables de amor y de felicidad que le llevan a volcarse - con mayor o menor acierto- en personas y empresas. Todo ello es algo innato que forma parte de su mismo ser y siempre le acompaña, aunque a veces se halle escondido por la enfermedad o la inconsciencia.

En resumen: a la vez que forma parte del mundo, el hombre lo trasciende y muestra una singular capacidad - por su inteligencia y por su libertad - de dominarlo. Y se siente impulsado a la acción con esta finalidad. Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos "dignidad humana".

La dignidad propia del hombre es un valor singular que fácilmente puede reconocerse. Lo podemos descubrir en nosotros o podemos verlo en los demás. Pero ni podemos otorgarlo ni está en nuestra mano retirárselo a alguien. Es algo que nos viene dado. Es anterior a nuestra voluntad y reclama de nosotros una actitud proporcionada, adecuada: reconocerlo y aceptarlo como un valor supremo (actitud de respeto) o bien ignorarlo o rechazarlo.

Este valor singular que es la dignidad humana se nos presenta como una llamada al respeto incondicionado y absoluto. Un respeto que, como se ha dicho, debe extenderse a todos los que lo poseen: a todos los seres humanos. Por eso mismo, aún en el caso de que toda la sociedad decidiera por consenso dejar de respetar la dignidad humana, ésta seguiría siendo una realidad presente en cada ciudadano. Aún cuando algunos fueran relegados a un trato indigno, perseguidos, encerrados en campos de concentración o eliminados, este desprecio no cambiaria en nada su valor inconmensurable en tanto que seres humanos.

Por su misma naturaleza, por la misma fuerza de pertenecer a la especie humana, por su particular potencial genético - que la enfermedad sólo es capaz de esconder pero que resurgirá de nuevo si el individuo recibe la terapéutica oportuna -, todo ser humano es en sí mismo digno y merecedor de respeto.

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DIGNIDAD DE LA PERSONA COMO FUNDAMENTO DEL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL

Es la dignidad humana que se identifica con la libertad y estrechamente interrelacionada con la igualdad, y los valores desarrollado anteriormente, entendida como reconocimiento de la misma naturaleza y derechos a todos los seres humanos.

En nuestra carta magna, la dignidad humana se encuentra literalmente expresada en diversas disposiciones, así tenemos que ya en la primera manifestación de los Constituyentes que sancionaron la misma, como lo afirma nuestra carta fundamental en el Artículo 1.

Artículo 1.- Defensa de la persona humana

La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Así vemos como la dignidad humana figura como la primera finalidad de la elaboración de esa ley fundamental.

Asimismo la defensa de la vida y la dignidad humana, es de carácter inviolable, que es la característica atribuida por la tendencia jurídica contemporánea, garantizar su respeto, priorizando a los miembros de los poderes públicos, quienes están obligados a respetar y proteger, que, como postulado occidental y cristiano es el fundamento de todos los derechos y deberes, consecuentemente de su regulación normativa, constituyendo por eso mismo el supremo valor de nuestro régimen político, de modo que el estado se halla al servicio de la persona humana y no la persona al servicio del estado, por cuanto se considera que el hombre es un ser que tiene fines propios que cumplir.

En la afirmación de que todas las personas son iguales ante la ley, y una cultura legislativa de no discriminación, en este caso vemos como se regula en forma indirecta sobre el derecho a la igualdad y a la libertad, derivados ambos de la dignidad humana, estableciendo el reconocimiento expreso y como agregado, la prohibición de sus respectivos antivalores -la discriminación y la coacción.

Asimismo los Derechos Implícitos y de forma programática que se expresan en el texto constitucional, de todos estos aspectos, encuentran vinculación directa con lo que debemos entender por dignidad humana, los distintos aspectos que comprende, las condiciones dignas en la realización de su trabajo, el garantizarle jornadas limitadas que redundan en una mejor calidad de vida de la persona al poder disponer de un tiempo libre para dedicarlo a sus familiares, personas de su entorno íntimo, descanso, ocio, etc. Constituyendo todos estos, distintos aspectos que en forma indirecta encuentran su fundamento en la dignidad que a todo ciudadano le es reconocido por su sola condición de persona.

Hay así, una fuerte vinculación interna entre dignidad de la persona, libertad e igualdad, como valores constantes e implícitos de la persona, los mismos que configuran la trilogía ontológica núcleo de los derechos humanos y fundamenta los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.

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La dignidad de la persona en cuanto realidad espiritual y moral, inherente al ser humano, ha sido realzada con la doctrina nacional e internacional, asi tenemos por ejemplo a decir del Tribunal Constitucional Español, señalando que "la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo, en consecuencia, un mínimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que, sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la pena.

Existe asi un derecho a la dignidad, el cual opera aun cuando caduquen todos los demás derechos asegurados por la carta fundamental. Tal es el presupuesto establecido además, en la Carta de Naciones Unidad y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, las cuales establecen que la idea de los derechos fundamentales tiene su raíz en la dignidad y en el valor de la persona humana, los cuales son inherentes a la naturaleza del ser humano.

En esta misma perspectiva, la primacía constitucional, última que tiene la dignidad de la persona humana en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo que debe ser entendido de esta manera, al igual que en muchos otros ordenamientos constitucionales de otros estados, esta vinculada con valores fundamentales, como son la libertad y la igualdad. De dicha triada emana la raíz de los derechos fundamentales, los cuales no son comprensibles al margen de los principios superiores del ordenamiento jurídico antes señalados.

La dignidad de la persona constituye el fundamento de los derechos y el principio fundamental y central de todo nuestro ordenamiento jurídico.

Teóricamente podemos afirmar que la garantía de la dignidad de la persona tiene un triple significado: En primer lugar se constituye en un derecho esencial, a partir del cual se pueden deducir todos los demás componentes del sistema de derechos esenciales o derechos humanos; en segundo lugar, constituye una norma fundamental de la carta fundamental, por relación a la cual cabe dirimir la validez de otras normas que la componen; y en tercer lugar, constituye la base material sobre la cual se construye la estructura organizativa del Estado.

Asimismo, tal como se desarrolla la dignidad en el plano constitucional, debemos interpretar la dignidad como valor de los derechos fundamentales de la persona a saber.

 

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“UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”

TRABAJO ENCARGADOLA DIGNIDAD HUMANA COMO BASE DE LA CONSTITUCIÓN

ASIGNATURA : DERECHO CONSTITUCIONAL I

CARRERA PROFESIONAL : DERECHO

PERTENECE A: : ROSA ELVIRA MAMANI YAMPASI

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SEMESTRE : III

TACNA, NOVIEMBRE DEL 2010

CONCLUSIONES

1. La constitución considera a la dignidad humana como algo natural del hombre.

2. La Constitución no crea esos derechos porque la dignidad del ser humano existe con Constitución o sin ella y aun contra ella, solo los reconoce y prptege.

3. La dignidad humana viene a ser el fundamento último de algunos derechos que se les reconocen a la persona en nuestra constitución, en todas las cartas magnas y en los tratados internacionales.

4. La dignidad humana de la persona como valor central, emanan la justicia, la vida, la libertad, la seguridad y la solidaridad son dimensiones básicas de la persona que se convierten en valores.

5. Los derechos humanos son universales porque pertenecen a todos los seres humanos por igual, se encuentran de manera innata ligadas a la naturaleza del hombre.

6. La dignidad humana es la base de todos los derechos humanos.7. La defensa de la vida y la dignidad humana es de carácter inviolable.8. Los derechos fundamentales tiene su raíz en la dignidad y en el valor de la

persona humana, los cuales son inherentes a la naturaleza del ser humano.9. La dignidad de la persona constituye el fundamento de los derechos y el

principio fundamental y central de todo nuestro ordenamiento jurídico.10. La dignidad humana constituye un derecho esencial, a partir del cual se

puede deducir todos los componentes del sistema de derechos esenciales o derechos humanos.

11. La dignidad humana constituye una norma fundamental de la constitución.

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12. Debemos interpretar la dignidad como valor de los derechos fundamentales de la persona.

INTRODUCCIÓN

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El presente trabajo de investigación se ha realizado con la finalidad de ampliar conocimientos sobre temas relacionados al derecho constitucional, especialmente sobre la dignidad humana como base de la constitución

La Dignidad es grandeza, excelencia; es una calidad o bondad superior por la que algo o alguien goza de especial valor o estima El hombre posee gran dignidad por motivos principalmente espirituales, así mismo es considerada como base de la constituciónLa defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, por ello es considerado el soporte estructural de todo el edificio constitucional.

Todo ser humano tiene su propia dignidad que debe ser respetada, aspecto que jamás se puede dejar uno mancillar, como tampoco hacérselo a los demás. Desafortunadamente la historia esta llena de hechos en donde se ha mancillado la dignidad, pero que también ha dado paso a conflictos, reclamos, rupturas y hasta guerra.

La dignidad es el valor intrínseco y supremo que tiene cada ser humano, independientemente de su situación económica, social y cultural, así como de sus creencias o formas de pensar, por esta razón es considerada como la base de la constitución.

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INTRODUCCIÓN