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    LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL

    1. INTRODUCCIÓN:

    En la estructura del proceso penal común, según el nuevo modelo acusatorio,

    se diferencian claramente 03 etapas: la Etapa de Investigación Preparatoria, la

    Etapa Intermedia y la Etapa del Juicio Oral. lgunos le a!aden otras 0" fases

    m#s: la impugnatoria y la de e$ecución, %ue por el momento consideramos no

    necesarios tratar.

      &a primera etapa de la Investigación Preparatoria, se inicia con la

    formali'ación de la investigación preparatoria, %ue se e$ercita mediante el acto

    (scal plasmado en una disposición. )ic*a disposición de formali'ación de la

    investigación de+er# ponerla en conocimiento del Ju'gado, de conformidad con

    lo previsto por el rtculo 3- y 33- de /.P.P. El pla'o de las investigaciones esde "0 das naturales, salvo %ue sea declarado comple$o por el propio (scal, en

    cuyo caso, el pla'o se e1tiende por 02 meses.

     &a etapa intermedia, sucede a la investigación preparatoria, luego %ue el iscal

    dispone la conclusión de la primera etapa, y en el pla'o de 4 das, decidir# si

    formula el re%uerimiento de acusación contra el imputado o el de

    so+reseimiento del proceso. Pero en am+os casos, es el Jue' %uien tiene el

    control, pues luego de convocar a una udiencia Preliminar, es en dic*a

    audiencia en donde el Jue' de la Investigación Preparatoria decidir# luego de

    escuc*ar a las partes, si de+e continuar el proceso 5en cuyo caso sanea el

    proceso y e1pide el respectivo auto de en$uiciamiento6, o si arc*iva el caso

    emitiendo el auto de so+reseimiento.

      &a etapa del $uicio oral o $u'gamiento. En el supuesto %ue el Jue' de la

    Investigación preparatoria e1pida su auto de en$uiciamiento conforme al

    rtculo 34"- del /.P./., remitir# los actuados al Ju'gado Penal 7nipersonal o

    /olegiado según corresponda, para %ue 8stos a su ve', emitan el auto de

    citación a $uicio, desarroll#ndose en la fec*a programada, el Ju'gamiento en

    udiencia Pú+lica, con presencia necesaria del 9inisterio Pú+lico, del Imputado

    y su defensor.

     Pues +ien, el proceso penal se inicia propiamente con la formali'ación de lacomunicación de la continuación de investigación preparatoria y a partir de

    entonces, el Jue' puede e$ercer sus la+ores de control. &a disposición de

    formali'ación de la investigación preparatoria no es sino una de las

    e1presiones del e$ercicio pú+lico de la acción penal, reservada para el único

    órgano previsto por la /onstitución: el 9inisterio Pú+lico. Por lo general, reci8n

    a*ora los interesados pueden apersonarse, pues *asta antes no *a+a

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    propiamente proceso, pudiendo participar en la investigación, ofrecer testigos,

    proponer e1cepciones, etc. según corresponda. Es tam+i8n en esta etapa, en

    %ue el iscal puede solicitar al Jue' correspondiente, medidas restrictivas de los

    derec*os fundamentales, como es el caso de la prisión preventiva, la

    comparecencia restrictiva, o alguna otra medida de coerción, incluso con (nes

    de investigación 5levantamiento del secreto +ancario, de la reserva tri+utaria,allanamiento, etc.6.

    Este inicio formal del proceso penal, no signi(ca %ue el iscal Penal o la Polica

    acional no est8 facultado para reali'ar actos de investigación anteriores a

    dic*a formali'ación. ;i lo puede *acer, y as lo prev8 el rtculo 3"

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    &a detención preliminar, sólo puede ser dictada por el Jue' de la Investigación

    Preparatoria, cuando as lo re%uiere el iscal Provincial Penal, y adem#s

    concurran determinados presupuestos. 9e$or dic*o, el Jue' no podr# ordenar

    una detención en tanto no lo *aya solicitado el se!or (scal, descart#ndose

    actuar de o(cio, tanto por la e1igencia constitucional de imparcialidad y

    o+$etividad, cuanto por la presencia del derec*o a la tutela $udicial %ue re%uiere%ue sea a$eno al pedido de tutela, pues tiene el de+er correlativo de tutelarlo y

    darle contenido.

    3. PRESUPUESTOS DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR

    El inciso "= del artculo "> de la /onstitución reconoce el derec*o fundamental

    a la li+ertad personal. ;e trata de un derec*o su+$etivo en virtud del cual

    ninguna persona puede sufrir una limitación o restricción a su li+ertad fsica o

    am+ulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas

    ar+itrarias.

    &a plena vigencia del derec*o fundamental a la li+ertad personal es un

    elemento vital para el funcionamiento del Estado social y democr#tico de

    derec*o, pues no sólo es una manifestación concreta del valor li+ertad

    implcitamente reconocido en la /onstitución, sino %ue es presupuesto

    necesario para el e$ercicio de otros derec*os fundamentales. ;in em+argo,

    ningún derec*o fundamental es ilimitado. En efecto, por alta %ue sea su

    consideración dogm#tica y a1iológica, ningún derec*o fundamental tiene

    capacidad de su+ordinar, en toda circunstancia, el resto de derec*os, principios

    o valores a los %ue la /onstitución tam+i8n concede protección.

    &os principios interpretativos de unidad de la /onstitución y de concordanciapr#ctica, permiten considerar a las distintas disposiciones constitucionales

    como un comple$o normativo armónico, co*erente y sistem#tico. ?oda tensión

    entre ellas de+e ser resuelta @optimi'andoA la fuer'a normativoBa1iológica de la

    /onstitución en su con$untoC de a* %ue, en estricto, los derec*os

    fundamentales reconocidos por la /onstitución y los lmites %ue en su virtud les

    resulten aplica+les, forman una unidad. Por%ue el derec*o a la li+ertad

    personal no es ilimitado, es %ue resulta v#lido %ue el legislador *aya previsto

    distintas medidas restrictivas, %ue +a$o criterios de ra'ona+ilidad y

    proporcionalidad, pueden incidir so+re el, a afectos de garanti'ar el 81ito del

    proceso penal futuro.

    &as medidas de coerción, en general, contienen 0" presupuestos: a6 &a

    apariencia del derec*o 5umus +oni iuris6, y el peligro en la demora 5periculum

    in mora6. ;e trata de presupuestos desarrollados en el derec*o procesal civil,

    %ue poco a poco se *an introducido al campo penal, pero con sus propias

    particularidades. s, en el proceso penal nos podemos referir a: a6 umus

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    delicti comissi 5apariencia de la comisión de un delito6, y +6 Periculum in mora

    5peligro en la demora6.

    &a detención preliminar es una especie de las medidas de coercion, y por

    supuesto de+er# contener los 0" re%uisitos antes mencionados. Pero

    adicionalmente, conforme se in(ere del rtculo "- del /ódigo Procesal

    Penal, de+e a!adirse %ue la pena de+e ser grave.

    Analicemo ca!a "no !e #$o %&e"%"e$o:

    a6 F"m" !elic$i comii 5apariencia de la comisión del delito6:

    El primer re%uisito importa la e1istencia de elementos de convicción2, %ue

    permitan inferir %ue se *a cometido un delito, y %ue involucran a

    determinado individuo. Duiere decir %ue, en primer lugar las evidencias

    de+en ser indicadores de la comisión de un *ec*o puni+le, y segundo,

    tam+i8n de+en e1istir evidencias de %ue el imputado es el presunto autor o

    partcipe de dic*o delito. m+os e1tremos son concurrentes. Por e$emplo,en un caso de *omicidio %ue se encuentra en la fase indagatoria, y se

    tenga como evidencias el acta de levantamiento de un cad#ver *allado con

    las e1tremidades atadas, as como el Protocolo de ecropsia en el %ue se

    concluya %ue la persona murió por as(1ia por a*orcamiento, ser#n

    importantes para inferirse %ue se *a cometido un delito, pero de ellas no se

    desprende información %ue vincuen a una persona como el causante de

    suceso, por lo %ue seran insu(cientes para solicitar una detención

    preliminarC en tal caso, el (scal de+er# reca+ar mayor información, tales

    como la declaración de testigos %ue vieron al imputado $unto a la vctima

    minutos antes de los *ec*os, o el *alla'go en la escena del crimen demuestras +iológicas pertenecientes al sindicado, etc. %ue permitan vincular

    a la persona como presunto autor de los *ec*os.+6 Pe&ic"l"m In Mo&a 5peligro en la demora6:

    dem#s de las evidencias del evento delictuoso, tam+i8n de+en concurrir

    indicios del peligro de fuga de la persona cuya detención se solicita. 8ase

    %ue para este re%uisito no se *a empleado el t8rmino evidencia, sino

    indicio, pues el primero est# referido a elementos materiales 5el cuerpo de

    la vctima, el arma *allada, sangre, pelos, testimonios, etc.6, en tanto %ue el

    segundo, es una operación mental de deducción o inferencia %ue se reali'a

    a partir de las evidencias *alladas, ver+i gratia, si se encuentra un cuc*illocon sangre cerca de la persona muerta y adem#s, se encuentran cortes en

    el cuerpo, es un indicio de %ue para producir los cortes a la vctima, se

    *a+ra utili'ado dic*a arma.

    Para el instituto procesal %ue nos ocupa, el Jue' de+e evaluar todas las

    circunstancias %ue rodean al *ec*o as como las caractersticas personales

    del individuo para medir o valuar racionalmente, si e1iste o no alguna

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    posi+ilidad de fuga de 8ste. El rtculo "- del /.P.P. no desarrolla

    mayormente cuales seran esas circunstancias para prever la fuga, por lo

    %ue, en todo caso, se puede tomar como referencia los supuestos previstos

    para la prisión preventiva en el rtculo "

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    *. TR+MITE DE LA DETENCIÓN PRELIMINAR

    6 Ge%uerimiento de detención preliminar de+idamente sustentado:

     &a detención preliminar, como se *a indicado, no puede ser resuelta de o(cio

    por el Jue', sino %ue de+e ser solicitada por el 9inisterio Pú+lico mediante el

    denominado re%uerimiento. )ic*o re%uerimiento es una solicitud:

     ¬ )e+e ser escrito.

      ¬  )e+e precisarse el pedido, contener los fundamentos de facto, sus

    fundamentos de derec*o 5de+idamente motivado6, y acompa!ar los ane1os

    correspondientes.

     ¬ Individuali'ar al imputado.

    &a de+ida motivación se deriva de lo dispuesto en el rtculo ""- numeral 46

    del /ódigo Procesal Penal. s, los fundamentos de facto o de *ec*o, no solode+en contener una sucinta narración de los *ec*os %ue se atri+uyen al

    individuo cuya detención de solicita, sino %ue, y esto es tal ve' lo m#s

    importante, e1plicitando sus fuentes de información, es decir cuales son las

    evidencias o elementos de convicción en %ue apoyan sus a(rmaciones, as 

    como las ra'ones %ue se tienen para inferir %ue el imputado es el presunto

    autor o partcipe del mismo.

    &a de+ida motivación implica, adem#s, %ue los fundamentos $urdicos de+en

    ser desarrollados adecuadamente, no +asta mencionar el rticulo "- del

    /.P.P. o el artculo %ue contiene el tipo penal %ue se atri+uye al individuo, o

    trascri+irlo, como suelen *acerlo algunos operadores, sino %ue se de+enencuadrar los *ec*os relatados, en cada uno de los presupuestos previstos por

    la norma para la detención preliminar, as se tiene %ue descri+ir %ue elementos

    o+$etivos se tiene para determinar los indicios del delito 5indic#ndose claro est#

    %ue tipo penal podra *a+erse cometido6, as como para determinar el peligro

    de fuga.

    Gespecto a los ane1os, en caso se trate de documentos o actas, de+en ser

    acompa!ados en original, o en su defecto, copias certi(cadas, como se

    esta+lece ta1ativamente en el rtculo 34- numeral 6 del /.P.P. Ello se

     $usti(ca dada la importancia del +ien %ue podra resultar afectado 5la li+ertad

    individual6, a (n de %ue el Jue' tenga convicción su(ciente respecto a las

    imputaciones y dem#s re%uisitos previstos por ley, de all %ue si se trata solo

    de copias simples de las declaraciones, ello no podra ser valorado como

    indicio.

    simismo, el re%uerimiento (scal, de+e contener los datos +#sicos del

    imputado para su correcta individuali'ación, tales como su nom+re y apellidos

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    completos, edad, se1o, lugar y fec*a de nacimiento, como lo prev8 el rtculo

    "- del /.P.P. &a inconcurrencia de alguno de estos datos imposi+ilitara %ue el

     Jue' pueda ordenar la captura de la persona, pues podra generar pro+lemas

    de *omonimia.

    ,' O%o&$"ni!a! !e %&een$aci-n:

    &os re%uerimientos de detención solo se presentan en la etapa indagatoria o de

    investigaciones preliminares, es decir, antes %ue el iscal *aya formali'ado la

    investigación preparatoria, de all su denominación de detención preliminar.

    Ello no signi(ca %ue en la etapa de investigación preparatoria no se puedan

    disponer capturas, por supuesto %ue s pueden darse, pero se reali'an +a$o

    instituciones distintas a la detención preliminar, como es el caso de la prisión

    preventiva, entre otras.

    C' Reol"ci-n !el J"e !e la In)e$i/aci-n P&e%a&a$o&ia

    Por las funciones %ue desempe!a el Jue' de la investigación preparatoria, de+e

    ser un celoso guardi#n de las garantas fundamentales de los individuos. )e+e,

    por tanto, veri(car la concurrencia de todos y cada uno de los re%uisitos y

    presupuestos previstos en la norma, +a$o responsa+ilidad. )e+e entenderse

    %ue el imputado, se *alla en situación de desventa$a frente el iscal, pues

    mientras la iscala cuenta con todo un e%uipo %ue lo au1ilian 5policas, peritos,

    asistentes, etc.6, el investigado muc*as veces ni si%uiera cuenta con un

    a+ogado particular. Entonces la (gura del Jue' resulta m#s relevante aún, pues

    es la última y me$or garanta del imputado para %ue sus derec*os se respeten

    y no se afecten de modo ar+itrario.

    Presentado el re%uerimiento (scal de detención preliminar, el Jue' de+e

    resolverlo sin ningún tr#mite adicional, inaudita altera parte 5sin escuc*arse a

    la parte contraria6, es decir, sin correrse traslado. ;igni(ca %ue el tr#mite es

    sumarsimo, y ello se $usti(ca $ustamente por la urgencia del pedido, en el %ue

    se *aya en peligro la efectividad del proceso, ante la inminente peligro de fuga

    del imputado. Este dato es relevante, por cuanto importa resolver el pedido en

    forma inmediata, aún fuera del *orario ordinario de la+ores, en cuyo caso

    de+er# ser tramitado por el Jue' de turno.

    En caso se declare *a lugar, se e1pedir#n las re%uisitorias orden#ndose la

    captura del individuo, o(cio en el %ue de+er#n consignarse los datos +#sicos

    del imputado. )ic*a resolución, es apela+le por el imputado en el pla'o de 0

    das. )e ello se in(ere %ue, en tanto el (scal no solicite y sustente la reserva de

    la medida, 8sta de+er# noti(carse al imputado.

    0. EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE DETENCIÓN:

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    A' ANTES DE LA CAPTURA:

    &a entidad %ue e$ecuta la orden de detención es la Polica acional, de all %ue

    el Jue' de Investigación Preparatoria de+er# remitir los o(cios a dic*a

    institución 5O(cina de Ge%uisitorias6, y cuando el individuo se *alle fuera del

    pas, se o(ciar# a la I?EGPO&.

    En los casos urgentes, la orden de detención puede ser comunicada por el

     Ju'gado a la Polica por los medios m#s idóneos, as pueden emplearse el fa1,

    correo electrónico, tel8fono u otro, sin per$uicio claro est#, de regulari'arse

    posteriormente con el o(cio respectivo, como se prev8 en el rtculo ".3 del

    /.P.P.

    &os o(cios de detención, solo tienen vigencia por 0 meses, por lo %ue para

    %ue sigan vigentes, de+er#n ser renovados, salvo %ue se trate de delitos como

    tr#(co de drogas, terrorismo y espiona$e, en cuyo caso las órdenes de captura

    no caducan. Particularmente consideramos %ue, en tanto medida aHictiva %ue

    afecta los derec*os de una de las partes, el Jue' no de+e renovar las capturas

    de o(cio, sino %ue de+e actuarse solo a pedido de parte 5del (scal6.

    ,' LUE(O DE LA CAPTURA:

    ;i se captura al imputado, la polica de+er# noti(carlo de los motivos

    5comunicación escrita6, y ponerlo inmediatamente a disposición del Ju'gado

    %ue ordenó la captura.

    El Jue' por su parte, puesto a disposición de su )espac*o al imputado,

    veri(car# %ue se trate de la persona %ue efectivamente se *a ordenado su

    detención, y reci8n luego interrogar# a 8ste para los efectos de constatar %ueno se *ayan vulnerado sus derec*os fundamentales. /ulminado ello, podr# a

    disposición del (scal al detenido.

    /a+e a!adir %ue la detención preliminar solo tiene un pla'o de "= *oras,

    computados desde su intervención, pla'o sumamente +reve %ue nos dice de la

    rapide' con la %ue de+e actuar el (scal para preparar su disposición y

    re%uerimiento en caso pretenda la prisión preventiva u otro similar. l t8rmino

    de las "= *oras, sin no *a *ec*o otro re%uerimiento, el (scal estar# for'ado a

    ordenar la li+ertad del individuo.