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Luis Harvey Bravo Pérez La Criminalística una Herramienta Garante del Debido Proceso en el Marco Constitucional Nicaragüense Sumario: I. La Criminalística. II. El Debido Proceso. III. La Constitución Política y La Criminalística. A) La importancia de la criminalística; B) Criminalística y la garantía del debido proceso. C) La Criminalística y su importancia en estar en el Marco Constitucional. Resumen: La investigación penal, criminal y criminalística en Nicaragua, podemos dividirla en dos etapas: antes del Código Procesal Penal y después del Código Procesal Penal. La investigación criminal y la criminalística deben analizarse desde dos puntos de vista; el primero a través de los actores procesales que tenían una visión muy superficial de la materia. En aquella oportunidad, el abogado penalista conocía muy poco o casi nada sobre estas investigaciones y solo se dedicaba a través de sus escritos exponer alegatos puramente jurídicos-doctrinarios y argumentos probatorios meramente especulativos. Tanto es así que los profesionales del derecho relacionaban intrínsecamente a la criminología con la criminalística y frecuentemente la confundían con la medicina legal; el segundo punto está relacionado con la Policía Nacional, en aquella época fungía por la norma (Código de Instrucción Criminal “I.N.”) como un ente más de instrucción y le convenía

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La Criminalística una Herramienta Garante del Debido Proceso en el Marco Constitucional Nicaragüense

Sumario: I. La Criminalística. II. El Debido Proceso. III. La Constitución Política y La Criminalística. A) La importancia de la criminalística; B) Criminalística y la garantía del debido proceso. C) La Criminalística y su importancia en estar en el Marco Constitucional.

Resumen: La investigación penal, criminal y criminalística en Nicaragua, podemos dividirla en dos etapas: antes del Código Procesal Penal y después del Código Procesal Penal. La investigación criminal y la criminalística deben analizarse desde dos puntos de vista; el primero a través de los actores procesales que tenían una visión muy superficial de la materia. En aquella oportunidad, el abogado penalista conocía muy poco o casi nada sobre estas investigaciones y solo se dedicaba a través de sus escritos exponer alegatos puramente jurídicos-doctrinarios y argumentos probatorios meramente especulativos. Tanto es así que los profesionales del derecho relacionaban intrínsecamente a la criminología con la criminalística y frecuentemente la confundían con la medicina legal; el segundo punto está relacionado con la Policía Nacional, en aquella época fungía por la norma (Código de Instrucción Criminal “I.N.”) como un ente más de instrucción y le convenía mantener su hegemonía. Para ello necesitaba que los abogados penalistas no pudieran acceder a estos conocimientos, donde imperaba flagrantemente el silencio arbitrario de la prueba. Además el funcionario instructor del proceso conservaba el monopolio de la investigación criminal, mientras que la investigación criminalística era simplemente una aplicación técnica cuya función estelar consistía en practicar una inspección ocular una fijación fotográfica y recolectar especialmente evidencias físicas relacionadas con el hallazgo de huellas, rastro o impresiones dactilares o digitales que era la prueba boom de la época, con la finalidad de facilitarles a los investigadores la identificación del autor del hecho por esa vía. Esto se debía, porque en aquella ocasión, la confesión del procesado (tomada de manera poco ortodoxa) y dos testigos contestes

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conformaban plenas pruebas, igual que hoy día esta práctica se sigue aplicando. Mientras que los actores procesales permanecían en la palestra como simples espectadores. Por tanto ¿Cómo era posible determinar la autenticidad de la prueba y la transparencia de la investigación con semejantes desafueros? En aquella oportunidad, los Jueces penales de la Republica y los Fiscales del Ministerio Publico conocían algo sobre la investigación criminal y la criminalística; y pocos litigantes para no decir ningunos, a estos se les proporcionaba algún tipo de conocimientos de estas especialidades. En oportunidades se impartían charlas, conferencias y exposiciones esporádicas aunque más se trataba el Tema referido a la Medicina Legal. En consecuencia, no existía una relación de reciprocidad mutua entre las funciones de los investigadores y el tratamiento de la prueba que pudieran conocer los abogados penalistas para sustentar con objetividad los alegatos o los argumentos de la acusación o de la defensa. En suma, la investigación Criminal y la Criminalística prácticamente eran desconocida por los actores protagonistas del sistema penal, salvo los representantes del Ministerio Publico que eran asiduos visitantes de la Policía Nacional, que en la práctica mantenían una estrecha relación funcional con los investigadores, expertos o peritos y los funcionarios policiales instructores de los expedientes y el presunto indiciado; y por ende con las pruebas. El resto de los partícipes del proceso, en la práctica, no sabía que era realmente una investigación criminal y una investigación criminalística por lo que era impredecible conocer lo que estaba ocurriendo y lo que podía suceder con el presunto indiciado. Con la apertura del novedoso sistema procesal penal, se abrieron las puertas de lo inexplorado, saliendo a la luz, lo que antes permanecía oculto o escondido. Facilitándoles de esta manera a los abogados penalistas las herramientas y los mecanismos necesarios que se requieren para fundar con objetividad los diversos argumentos y alegatos a través de las exposiciones orales, actas, escritos, actuaciones, defensas, sentencias y los recursos interpuestos durante el proceso.

Palabras Claves: IN. CPP. Criminalística. Investigación Criminal. Medicina Legal. Prueba.

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La Criminalística: Para comenzar, es oportuno señalar el origen de la palabra criminalísticas, esta deriva del vocablo “crimen”, que viene del latín crimen. Inis, que significa delito grave. “Ista” del griego “Iotrís” que está referido del griego “Ixrí” que significa ciencia, estudio; es decir, la Criminalística es lo pertinente a la investigación y estudio de los hechos delictivos.

Al respecto, han existido diferentes definiciones sobre la Criminalística, entres la que sobresalen la del Dr. Dimas Oliveros Sifontes, quien la define como el conjunto de procedimientos aplicables a la búsqueda y al estudio material del crimen para llegar a su probanza; también se tiene a la del doctor Moreno González, que señala que la criminalística es la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictuoso con el fin de determinar, en auxilio de los órganos encargados de administrar justicia, su existencia o bien reconstruirlo, o señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo. También Ceccaldi, en su obra de Criminalística, la define como el conjunto de procedimientos aplicables a la investigación y al estudio de un crimen para llegar a su prueba. Por otra parte Edmond Locard, define la criminalística como la disciplina que se ocupa de la investigación de los delitos. Montiel Sosa Juventino, señala que es la ciencia que descubre y verifica científicamente la existencia de un hecho presuntamente delictuoso y al o a los presuntos responsables aportando pruebas a los órganos que procuran y administran justicia. Igualmente el Doctor en Derecho Hanns Gross señala que es la disciplina encaminada a la determinación de la existencia de un hecho criminal, a la recogida de pruebas e indicios y a la identificación de los autores mediante la aplicación de métodos científicos de laboratorio, así como a la elaboración de los informes periciales correspondientes. En efecto considerando el progreso de esta rama del saber, se puede decir que la criminalística es una ciencia natural, penal y multidisciplinaria, que aporta los procedimientos técnicos y científicos a la investigación y al debido proceso, cual coadyuva con el esclarecimiento del hecho que se investiga y la identificación de los

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autores, con el fin de auxiliar a los órganos encargados de procurar y administrar justicia. Por consiguiente, esta ciencia es el conjunto de procedimientos aplicables a la investigación y al estudio de un crimen para llegar a la prueba judicial. En definitiva, la Criminalística es una ciencia penal, que auxilia al Derecho, aportando los elementos de convicción al proceso judicial, a través de las diferentes experticias o informes especializados, que se aplican en las diferentes áreas o disciplinas que conforman la ciencia en cuestión, para conocer la verdad histórica, identificar las evidencias físicas, reconstruir los hechos, identificar víctimas, participes, en general llegar a la resolución y comprobación científica del hecho delictivo. En efecto, la Criminalística es indispensable en la investigación de diferentes hechos punibles para coadyuvar en establecer la verdad de esos hechos en la administración de justicia, por lo que debe ser conocida por todos los operadores del sistema de justicia nicaragüense. Por lo que es necesario que todas aquellas personas relacionadas con estas actividades se deben preparar en esta rama del saber, principalmente funcionarios Policiales, Fiscales del Ministerio Publico, Abogados de la Defensa Publica, Abogados Litigantes, Secretarios de Tribunales, Trabajadores Tribunalicios, Jueces, Funcionarios Expertos de Medicina Legal, Bomberos, Militares, Defensa Civil, Médicos, Policías de Tránsito, Funcionarios Penitenciarios, alumnos de las escuelas de Derecho, estudioso de la materia, público en general, ya que la participación ciudadana tiene cierto grado de responsabilidad en el nuevo proceso penal acusatorio. Ya que la criminalística presenta factores o cualidades que le dan atributo de ser una ciencia que conduce al conocimiento de una gran variedad de circunstancias delictivas.

Entre las características más importantes de la criminalística tenemos que:

Es una ciencia: por sus métodos, objetivos, finalidad principios procedimientos científicos, que normaliza, regula y establece las pautas para el uso de las ciencias y técnicas trazadas para el manejo y análisis de las evidencias físicas, mejorando los mecanismos científicos para su aplicación.

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Es auxiliar del derecho: la criminalística es una ciencia auxiliar del derecho, principalmente del derecho penal y la eficacia de este, depende en gran parte, a su vez de la eficacia de esta ciencia.

Comparativa: son necesarios estudios previos estandarizados para una orientación sobre como analizar un resultado determinado, con la finalidad de que el resultado determinado, con la finalidad de que el resultado final obtenido de muestras de naturalezas desconocidas, por el número de características repetitivas arrojen una igualdad o diferenciación cualitativa como cuantitativa de sus elementos, y así afirmar fehacientemente o negar un hecho.

Metódica: aplica procedimientos organizados y metodológicos, en el aspecto del método deductivo, va de lo general a lo particular, luego al detalle y al mínimo detalle.

Evaluativa: permite evaluar todas aquellas evidencias reconociendo su importancia, ubicación, forma, color, olor e innumerable cualidades, que permiten inferir su importancia, en la resolución del hecho investigado.

Reconstructiva: la Criminalística a través del cumulo de evidencias físicas, se pueden reconstruir los hechos para aproximarse en conocer la realidad de lo ocurrido.

Identificativa: permite reconocer si una persona o cosa, es la misma que se supone o se busca, por lo que admite conocer las cualidades de alguien o de algo dentro de un grupo; por ejemplo al identificar un arma de fuego con todas sus características, marca, modelo, calibre, color, serial, material, de la cacha o empuñadura, y describir algún detalle característico.

Individualizadora: luego de realizar los estudios de identificación de evidencias físicas, la Criminalística va mucho más allá, especificando los elementos de convicción, por ejemplo al individualizar un proyectil disparado por un arma de fuego, a través del microscopio de comparación balística o el sistema automatizado IBIS.

Experimental: es una ciencia que permite establecer las pautas de una investigación, para realizar experimentos comprobatorios para el procesamiento de las evidencias físicas.

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El Debido Proceso: Las garantías procesales y particularmente el derecho de defensa están reconocidos desde la etapa de investigación; entran en vigencia a favor de la persona cuando este adquiere la condición de imputado, la cual se adquiere cuando se realiza el primer acto de persecución en su contra. Los actos de investigación no pueden quedar fuera del concepto de proceso, pues los mismos son parte material del proceso Penal aunque éste formalmente no exista todavía. SENTENCIA No. 20-2009. En otras palabras El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley. El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales (véase Debido proceso fundamental) por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de junio de 1.215 por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido como Juan sin Tierra. Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó

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de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente: Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto: Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social. La institución del debido proceso fue una conquista de la Revolución francesa, en contra de los jueces venales y corruptos que aplicaban la voluntad del rey y no la justicia. En ese sentido, dentro del moderno estado de derecho, se entiende que todas las personas tienen igual derecho al acceso a la justicia. Sin embargo, ello no siempre se condice con las condiciones del mundo actual. Es que, en algunas situaciones los jueces se ven influenciados por la promoción, publicidad y consecuencias que pudieren tener sus actos. Además, no siempre las partes están en equivalencia de condiciones, debido a que el litigante con mayores recursos tendrá la oportunidad de contratar mejores abogados, mientras que los litigantes de menores recursos dependerán muchas veces de defensores de oficio ofrecidos por el Estado, que se encargan de una gran cantidad de casos y cuentan con reducidos recursos. Por otra parte, el acceso del ciudadano común y corriente a la justicia se ve dificultado por el hecho de que el quehacer jurídico genera su propia jerga o argot, lleno de términos difíciles de comprender para el profano y que, por tanto, no siempre entiende con claridad qué es lo que sucede dentro del proceso. Todas estas situaciones desvirtúan el debido proceso y son materia de debate en la actualidad. Generan, en consecuencia, una constante búsqueda de soluciones para resolver la cuestión. De igual manera, El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, más conocido como la Convención Europea de Derechos Humanos, fue adoptado por el

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Consejo de Europa el 4 de noviembre de 19501 y entró en vigor en 1953. Tiene por objeto proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sometidas a la jurisdicción de los Estados miembros, y permite un control judicial del respeto de dichos derechos individuales. Se inspira expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. En su artículo 6 nos los expresa de manera tacita “Derecho a un Proceso Equitativo”. El derecho a un juicio justo, proclamado en el artículo 6, es uno de los más invocados por los demandantes. El derecho a un proceso equitativo, referido a los procedimientos judiciales, es uno de los más invocados en las demandas presentadas ante el Tribunal. El apartado primero proclama el derecho a que las causas sean oídas ante tribunales imparciales de forma pública y en un plazo razonable, y establece ciertas excepciones a la publicidad. El apartado segundo establece la presunción de inocencia. El apartado tercero regula el derecho a la defensa, estableciendo los derechos del acusado a ser informado de la acusación; a tener tiempo y medios para su defensa; a defenderse a sí mismo o ser defendido por un defensor de su elección o un abogado de oficio; a interrogar a los testigos de la acusación y proponer testigos; y a ser asistido de intérprete si no habla la lengua empleada en el tribunal.

La Constitución Política y La Criminalística: Iniciando con el tema del debido proceso plasmados en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Carta Magna, nos deja ver de manera clara que el Estado es garante del debido proceso tipificado en la ley identificada anteriormente. Además es importante señalar que la Criminalística debiera tener rango constitucional, la actual Constitución Política de Nicaragua no la tiene ni hace mención de su utilidad, es de mucho interés esta ciencia ya que sería de mucha utilidad para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, a poyar a las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales de conformidad con la Ley. Se debiera sugerir que la Criminalística, Las Ciencias Forenses y Medicina Legal debieran ser autónomas e

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independientes, con presupuesto y autonomía, no debieran depender de la Corte Suprema de Justicia y mucho menos de la Policía Nacional, para que de esta manera su operatividad y funcionabilidad sean transparentes. Debieran ser profesionales Universitarios en el Área de la Criminalística y las Ciencias Forenses. Y de esta manera apoyarían de manera veraz y oportuna a los órganos de la administración de justicia.