La Convergencia por los Derechos Humanos a la Opinión Pública

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LA CONVERGENCIA POR LOS DERECHOS HUMANOS A LA OPINIÓN PÚBLICA La semana recién pasada organizaciones sociales y populares en ejercicio de las libertades, derechos y garantías hicieron del conocimiento público una movilización de protesta con la intencionalidad de demandar al gobierno incrementos presupuestarios al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como otra serie de demandas sociales en defensa de derechos humanos de diversas poblaciones en el país. Frente a este hecho y un día antes de que se suscitaran las movilizaciones sociales, las cámaras de industria, comercio y del agro interpusieron frente a la Corte de Constitucionalidad (CC) un amparo que pretendía obligar a las fuerzas de seguridad reprimir las protestas. Los magistrados de la Corte resolvieron parcialmente el amparo en tiempo record. Esa resolución despierta suspicacias en cuanto a la parcialidad de la misma, ya que se actuó con celeridad en beneficio de la acción proveniente del poder económico y de otros grupos de poder en el país, y con ello el máximo tribunal constitucional ha contribuido a criminalizar la protesta social y las demandas de las organizaciones populares. Cuando se trata de casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos, la CC se retarda, atrasa o resuelve a favor de los victimarios. De tal cuenta, la Convergencia por los Derechos Humanos demanda de la Corte de Constitucionalidad: Resolver en definitiva el amparo presentado por las tres cámaras empresariales en el sentido de proteger los derechos humanos de la población, incluyendo la protección de las libertades básicas fundamentales y los derechos a la manifestación y petición a las instituciones del Estado. Es decir rechazar la solicitud expresada por las cámaras en mención. Que la resolución sea apegada al criterio de la defensa de la Constitución de la República, incluyendo para el efecto los Tratados, Convenios, Declaraciones y Protocolos ratificados por el Estado guatemalteco en materia de Derechos Humanos No prestarse a la instrumentalización de grupos de poder económico en el país, que pretenden criminalizar las demandas sociales y populares; y apegarse al mandato que les corresponde según el orden constitucional vigente en el país. Guatemala, marzo de 2011

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LA CONVERGENCIA POR LOS DERECHOS HUMANOS A LA OPINIÓN PÚBLICA

La semana recién pasada organizaciones sociales y populares en ejercicio de las libertades, derechos y garantías hicieron del conocimiento público una movilización de protesta con la intencionalidad de demandar al gobierno incrementos presupuestarios al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como otra serie de demandas sociales en defensa de derechos humanos de diversas poblaciones en el país. Frente a este hecho y un día antes de que se suscitaran las movilizaciones sociales, las cámaras de industria, comercio y del agro interpusieron frente a la Corte de Constitucionalidad (CC) un amparo que pretendía obligar a las fuerzas de seguridad reprimir las protestas. Los magistrados de la Corte resolvieron parcialmente el amparo en tiempo record. Esa resolución despierta suspicacias en cuanto a la parcialidad de la misma, ya que se actuó con celeridad en beneficio de la acción proveniente del poder económico y de otros grupos de poder en el país, y con ello el máximo tribunal constitucional ha contribuido a criminalizar la protesta social y las demandas de las organizaciones populares. Cuando se trata de casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos, la CC se retarda, atrasa o resuelve a favor de los victimarios. De tal cuenta, la Convergencia por los Derechos Humanos demanda de la Corte de Constitucionalidad:

• Resolver en definitiva el amparo presentado por las tres cámaras empresariales en el sentido de proteger los derechos humanos de la población, incluyendo la protección de las libertades básicas fundamentales y los derechos a la manifestación y petición a las instituciones del Estado. Es decir rechazar la solicitud expresada por las cámaras en mención.

• Que la resolución sea apegada al criterio de la defensa de la Constitución de la República, incluyendo para el efecto los Tratados, Convenios, Declaraciones y Protocolos ratificados por el Estado guatemalteco en materia de Derechos Humanos

• No prestarse a la instrumentalización de grupos de poder económico en el país, que pretenden criminalizar las demandas sociales y populares; y apegarse al mandato que les corresponde según el orden constitucional vigente en el país.

Guatemala, marzo de 2011