La Contraloría General de la República
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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Creado por:
Gaymar Alarcón
v- 15.668.463
“SAIA-AI15”
Facilitador: Abg. Emily Ramírez
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INTRODUCCIÓN
Remontados al origen del Órgano de la Administración Pública conocido como “Contraloría General de la República” cabe mencionar que dicha entidad fue constituida y aprobada como tal a partir del 05 de Julio de 1947 y desde entonces se ratifica su prosecución como parte del Poder Público del Estado Venezolano en cada reforma que ha surgido de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo el más reciente nombramiento el concedido en la reforma de 1.999 donde pasa a formar parte más específicamente del Poder Ciudadano, figura que se establece y fundamenta jurídicamente en el artículo 287 CRBV y a partir de lo cual se fortalece en lo que respecta a su autonomía funcional, administrativa y organizativa.
Es importante conocer de manera desglosada el tema de ésta figura ya que las características que le definen regulan otros sistemas que van de la mano con el Poder Público, y para cumplir con tal objetivo se presenta en ésta ocasión un apreciado resumen como aporte de una opinión crítica pero objetiva del referido Órgano.
No está de más mencionar que cuento con que el contenido aquí plasmado se constituya como una herramienta útil ante las opiniones de todos aquellos a quienes concierne el tema.
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Como preámbulo es necesario dar un concepto de Contraloría
General de la República, y brevemente se puede decir que es un
Órgano de la Administración Pública cuyo propósito principal es el de
resguardar los bienes públicos y Nacionales por medio de una
constante fiscalización y vigilancia de los mismos que le permita así
ejercer el control sobre su uso y gastos. Cabe mencionar que su base
jurídica y potestad se rige por la “Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”
sobre la cual rezan las atribuciones y competencias de tal Órgano. Así
mismo es importante dar a conocer los diferentes entes que emergen
de su control ya que si se quiere el mismo es un Órgano centralizado
que concentra diversas instituciones de carácter netamente público y
con funcionalidad organizacional a nivel estatal.
En cuanto a las atribuciones de control de éste organismo se
considera oportuno destacar los órganos que conforman el marco de
regulación aplicada por el mismo, por lo cual se procede a enlistarlos
textualmente de la siguiente manera:
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder
Público Nacional.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público Estadal,
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.
Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público Municipal y en las demás entidades locales
previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
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Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del
Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias
Federales.
Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales
y municipales.
El Banco Central de Venezuela.
Las universidades públicas.
Las demás personas de Derecho Público nacionales,
estadales, distritales y municipales.
Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las
personas a que se refieren los numerales anteriores tengan
participación en su capital social, así como las que se
constituyan con la participación de aquéllas.
Las fundaciones y asociaciones civiles y demás
instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas
por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en
las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando
los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un
ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que
se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por
ciento (50%) o más de su presupuesto.
Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes
o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código
Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten,
negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los
organismos o entidades mencionadas en los numerales
anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias
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o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la
administración, manejo o custodia de recursos públicos.
En este orden de ideas es oportuno preguntarse quién representa a
éste órgano y como ocupan tal cargo. La respuesta a ésta interrogante
se encuentra contenida en el artículo 288 CRBV., no obstante es
preciso hacer énfasis en la forma que está constituida la Contraloría
para lo cual se presenta el organigrama de la misma:
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Conjuntamente a la Contraloría General de la República se destaca la
participación de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional,
institución que queda definida en el artículo 291 CRBV. La misma
también ha sido reforzada en cuanto a la funcionalidad que ejerce
sobre la ciudadanía y también en cuanto al tema de participación
ciudadana, reiterando su potestad la reforma constitucional del 99 al
incluirla dentro de las figuras que forman parte del poder público y
ciudadano; como órgano adscrito que actúa como contralor para
formar un verdadero sistema de control fiscal de la Nación.
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CONCLUSIÓN
De lo anterior expuesto se concluye que el debido
funcionamiento de los organismos públicos converge sobre las
diversas previsiones legales establecidas para ello; aunado al
cumplimiento de las obligaciones que permitan la ejecución de lo
dispuesto en los instrumentos legales que regulan tales acciones de
control.
Se observó a través de la interpretación del tema expuesto que con el
firme propósito de unificar los principios hacia los cuales están
orientados los organismos de control fiscal de la Nación se da origen a
la constitución de La contraloría General de la República
conjuntamente con la Fuerza Armada Nacional para que por medio de
los actos que ejecuten a través de su autonomía funcional sean
capaces de resguardar los intereses del Estado y la Ciudadanía en
General al “Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sometidos a su control además de
practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre
irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las
medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a
que haya lugar de conformidad con la Ley.