La Constitución Simultánea o Constitución De
-
Upload
gilmer-ore-huicho -
Category
Documents
-
view
219 -
download
0
description
Transcript of La Constitución Simultánea o Constitución De
-
La constitucin simultnea o constitucin de un solo acto
La constitucin simultnea es la forma de constitucin ms usada y recurrente al momento de
conformar una sociedad annima, dado que resulta de un procedimiento simple, en el cual los
fundadores de la sociedad a travs del otorgamiento de la escritura pblica (en donde se integra
el pacto social y el estatuto de la sociedad) suscriben en su totalidad las acciones que contendr
la sociedad.
Cabe referir que este procedimiento se debe suscribir las acciones, mas no implica, necesariamente, que
se deban pagar en su totalidad. Esto es conforme al artculo 84 la LGS, que prescribe que las acciones
slo se emiten una vez que han sido suscritas y pagadas en por lo menos el veinticinco por ciento de su
valor nominal.
Ahora bien, cabe hacer algunas precisiones respecto del pacto social y del estatuto, ya que es frecuente
encontrar en las escrituras pblicas de constitucin de sociedades elementos que no corresponden al
pacto social, como tambin mezclan datos o elementos que deberan estar en el estatuto colocados en el
pacto social y viceversa.
Por ello, debemos sealar que el pacto social es el acto jurdico por el cual los socios manifiestan su
voluntad de conformar una sociedad, para ello a travs de sus respectivos aportes, conforman el capital
social, el cual se divide en acciones con un valor nominal que ser divididas entre los accionista en
funcin del aporte dado.
Asimismo, el pacto social contiene el nombramiento de los primeros administradores de la sociedad, y
adems dicho pacto debe contener el estatuto de la sociedad.
. De la constitucin simultnea:
En esta forma la sociedad se constituye por la comparencia, ante un notario pblico de
las personas que otorguen la escritura social y esta escritura debe contener todos los
requisitos que en lo general son necesarios para la constitucin de las sociedades
inclusive su inscripcin en el regidor pblico de comercio, ms lo siguiente:
I. Indicacin de la parte exhibida del capital social. II. Indicacin del nmero, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se
divide el capital social.
III. Indicaciones de la forma y trminos en que debe pagarse la parte no exhibida de las acciones.
IV. La indicacin de la participacin que se concedan a los fundadores en las utilidades.
V. El nombramiento de uno o varios comisarios. VI. La indicacin de las facultades de la asamblea general y las consideraciones para
la valides de liberacin, as como para el ejercicio de su derecho de voto.
Los fundadores suscribirn una Minuta de Constitucin, la cual deber estar
debidamente refrendada por un abogado colegiado, y deber ser elevada a
Escritura Pblica ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro
de Personas Jurdicas de la Zona Registral de la Superintendencia Nacional de
los Registros Pblicos -SUNARP-, correspondiente al lugar donde se constituya.