La Constitucion Nacional Sibert Canepa Argentina
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• Nos los represebtantes del pueblo argentino reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y eleccion de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constuir la union nacional , afianzar la jsuticia, consolidar la paz interior , proveer la defensa comun, promover el bienestar general, y asegurar los benefiocios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino: invocando la proteccion de dios, fuente de toda razon y justicia: ordenamos , decretamos y establecemos esta Constitucion, para la Nacion Argentina .
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• En 1852, tres meses después de la derrota de Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros, los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacianalizacion de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolas, debido a lo cual no formó parte del congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853, rigiendo solo para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860. 3
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• Reforma de 1860
• Reforma de 1866
• Reforma de 1898
• Reforma de 1949
• Reforma de 1957
• Reforma de 1994
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Cuando la Provincia de Buenos Aires se incorporó a la Confederación, luego de firmar el Pacto San José de Flores, se
realizó una Convención provincial, la cual sugirió diversas reformas a la Constitución. Estas reformas variaban desde las cosméticas (eliminación de frases como "ejecuciones a lanza y
cuchillo", y reemplazo de Confederación por Nación) a otras más importantes (eliminación del requisito de aprobación por el
Congreso para la entrada en vigencia de las constituciones provinciales). Ese mismo año, una Convención Reformadora
en Santa Fe aprobó estas reformas sugeridas, dando paso así a la reunificación nacional.
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Entre las reformas introducidas en 1860 había algunas de carácter rentístico, como transición para la entrada de
Buenos Aires a la Nación. Establecía como condición de la reforma que ella pudiera ser realizada “pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos” conforme fuera
propuesto por la provincia de Buenos Aires al tiempo de su incorporación a la Confederación y como resultado de las reformas por su legislatura aprobada. El sentido de ésta
reforma es eliminar esta condición.
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Hacia fines del s. XIX, se hizo evidente que el crecimiento de las actividades del gobierno desbordaba las instituciones
previstas en la Constitución. Por eso, en 1898 se reunió una Convención en Buenos Aires que aprobó, entre otras
menores, estas reformas:
Cambio de la base de elección de Diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado
cada 20.000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que el
Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable
(de no haber sido así, hoy la Cámara contaría con 1.121 miembros).
Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda,
Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
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La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos
que motivaron esta reforma constitucional.
Fueron incorporadas numerosas claúsulas sociales, tales como los derechos de la ancianidad, los derechos del niño, derechos de la mujer, derecho laboral con fuerte protección de los trabajadores, el hábeas corpus. Reforzó también las facultades del Poder Ejecutivo. Esta reforma constitucional fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La
modificación posibilitaba que los presidente fueran reelectos indefinidamente. El 27 de abril de 1956, el gobierno militar
que había derrocado a Perón abolió esta reforma a través de una mera y anticonstitucional proclama.
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En 1957 el gobierno militar encabezado por los golpistas: Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada
Revolución Libertadora promovió -mediante el decreto militar 3838/57- derogar la Constitución de 1949 vigente para restablecer la Constitución de 1853, eliminando de esa
manera los derechos sociales, como los derechos de la ancianidad y Derechos del niño, previsionales y civiles como por ejemplo el hábeas corpus. La Convención
estuvo prohibida a la representantación de ciudadanos de origen peronista, que demostraron ser mayoría al votar
masivamente en blanco. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos. La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar impidiendo la incorporación de los derechos sociales y laborales, por lo
que se produjo el retiro de la mayor parte de las
representaciones políticas.
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La reforma de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto
constitucional. Modernizó la misma y definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena no existía consenso. Entre otros cambios, introdujo los derechos
de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características
de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control.