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La Constución del 91 y la segunda reelección Por Armando Novoa García Director Centro de Estudios Constucionales- PLURAL Se abre paso en el Congreso el proyecto de ley que convoca al referendo para la segunda re- elección del Presidente Uribe. Si se concreta la iniciava, será la primera vez que se acuda a este mecanismo por con- vocatoria popular. A finales de los noventa naufragaron varios intentos que apuntaban a modificar el sistema políco-electoral. En el 2003, solo se consiguió la aprobación de una pregunta. El referendo es un mecanismo que la Car- ta contempla para su reforma. Para evitar la manipulación, los constuyentes del 91 esta- blecieron un procedimiento para impedir el cesarismo presidencial. La iniciava, así sea de origen popular, debe surr su trámite ante el Congreso y la Corte Constucional. Cerfi- cadas las firmas de apoyo por el Registrador, y agotados los pasos anteriores, se supone que la expresión del pueblo es libre y sobe- rana. Prima Facie ningún espíritu democráco podría oponerse a la auto-convocatoria del pueblo. Sin embargo, el proyecto que cursa en el Se- nado está lleno de sombras. El proceso de re- colección de firmas se adelantó al margen de los límites de financiación establecidos por el Consejo Electoral. El tope de 330 millones se violó. Los gastos superaron los 2000 millones. Observar esos límites es garana para que el ciudadano no sea objeto de manipulación o compra de firmas La reforma políca de 2003 señala que si una elección viola los topes, la sanción es la pérdida de la invesdura o del cargo. Un cambio que nace de la burla a una norma de orden público no debe producir efecto legal alguno. Tampoco el Congreso ene competencia para modificar el contenido del proyecto. Ello anu- laría la intangibilidad de la iniciava popular para reformar la Constución. La redacción que ofrece la Comisión Primera del Senado es peor aún que el texto original, pues solo per- mite la postulación de quien ha sido elegido presidente en dos períodos anteriores (!!!). Menos conducente es incorporar en la pape- leta la posibilidad del voto en blanco en contra del arculo 378 de la Constución y de la sen- tencia de la Corte Constucional del 2003 que protegen la libertad del votante. La Asamblea Constuyente prohibió la reelec- ción presidencial. Las experiencias históricas sobre la personalización del poder, las dicta- duras constucionales y la tentación del clien- telismo y la poliquería por el presidente de turno condujeron a ese arreglo instucional. Lo que encontró la Corte Suprema de Juscia en las votaciones para aprobar la primera re- elección confirma esa previsión. En el 2005, la Corte Constucional concluyó que la reelección inmediata, por una sola vez y acompañada de una ley de garanas, no sus- tuye la Constución. Tampoco encontró que afectara gravemente el sistema de controles y la independencia de poderes. No obstan- te, sus consideraciones quedaron cortas. En la conenda electoral anterior, el presidente –candidato se sustrajo al debate. Una segun- da reelección terminará por desequilibrar aun más la competencia. La reelección facilitó que el Presidente exten- diera su influencia sobre toda la instuciona- lidad y que predominaran los intereses de la coalición gobiernista en la conformación de la nueva Corte Constucional y del Consejo de la Judicatura. Los órganos de control enden a subordinarse al poder presidencial. Se transi- ta de un sistema presidencial a una involución caudillista sin contrapesos, que modifica la arquitectura básica de la Constución. En es- tas condiciones, apelar al pueblo pulveriza, no fortalece las instuciones. ¿Para qué es enton- ces la seguridad democráca y la lucha contra el terrorismo? El profesor español Pedro De Vega definió esta prácca como un Fraude Constucional, por- que “uliza el procedimiento de reforma para sin romper con el sistema de legalidad estable- cido, proceder a la creación de un nuevo régi- men políco y un ordenamiento constucional diferente”. (La reforma constucional y la pro- blemáca del poder constuyente). ¿Quien duda que la segunda reelección es el asalto definivo a la Constución del 91? Página 1 El Centro de Estudios Cons- tucionales - PLURAL -, es una organización no gu- bernamental sin ánimo de lucro. Esta organiza- ción fue fundada por los delegatarios que hicieron parte en la Asamblea Na- cional Constuyente que tuvo lugar entre los meses de febrero y julio de 1991 y que a su vez dio vida a la Constución Políca de Colombia. PLURAL está integrada además, por las personas que hicieron par- te de la Comisión Especial Legislava y por expertos en temas polícos y cons- tucionales. PLURAL fue creada en 1995 durante el Encuentro de los Constuyentes que tuvo lugar en el mes de Febrero de este año. Promueve la parcipación de disntas corrientes de opinión, sin limitación por razones po- lícas o ideológicas y evi- ta pronunciamientos que puedan considerarse exclu- yentes o adoptar posicio- nes que no hubiesen sido el resultado de amplias de- liberaciones. La Constución entendida como un proyecto de de- mocracia, es un programa para la organización y la educación ciudadana. · ABRIL DE 2009 ·

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La Constitución del 91y la segunda reelección Por Armando Novoa GarcíaDirector Centro de Estudios Constitucionales- PLURAL

Se abre paso en el Congreso el proyecto de ley que convoca al referendo para la segunda re-elección del Presidente Uribe.

Si se concreta la iniciativa, será la primera vez que se acuda a este mecanismo por con-vocatoria popular. A finales de los noventa naufragaron varios intentos que apuntaban a modificar el sistema político-electoral. En el 2003, solo se consiguió la aprobación de una pregunta.

El referendo es un mecanismo que la Car-ta contempla para su reforma. Para evitar la manipulación, los constituyentes del 91 esta-blecieron un procedimiento para impedir el cesarismo presidencial. La iniciativa, así sea de origen popular, debe surtir su trámite ante el Congreso y la Corte Constitucional. Certifi-cadas las firmas de apoyo por el Registrador, y agotados los pasos anteriores, se supone que la expresión del pueblo es libre y sobe-rana. Prima Facie ningún espíritu democrático podría oponerse a la auto-convocatoria del pueblo.

Sin embargo, el proyecto que cursa en el Se-nado está lleno de sombras. El proceso de re-colección de firmas se adelantó al margen de los límites de financiación establecidos por el Consejo Electoral. El tope de 330 millones se violó. Los gastos superaron los 2000 millones. Observar esos límites es garantía para que el ciudadano no sea objeto de manipulación o compra de firmas La reforma política de 2003 señala que si una elección viola los topes, la sanción es la pérdida de la investidura o del cargo. Un cambio que nace de la burla a una norma de orden público no debe producir efecto legal alguno.

Tampoco el Congreso tiene competencia para modificar el contenido del proyecto. Ello anu-laría la intangibilidad de la iniciativa popular para reformar la Constitución. La redacción que ofrece la Comisión Primera del Senado es peor aún que el texto original, pues solo per-mite la postulación de quien ha sido elegido presidente en dos períodos anteriores (!!!). Menos conducente es incorporar en la pape-leta la posibilidad del voto en blanco en contra del artículo 378 de la Constitución y de la sen-tencia de la Corte Constitucional del 2003 que protegen la libertad del votante.

La Asamblea Constituyente prohibió la reelec-ción presidencial. Las experiencias históricas sobre la personalización del poder, las dicta-

duras constitucionales y la tentación del clien-telismo y la politiquería por el presidente de turno condujeron a ese arreglo institucional. Lo que encontró la Corte Suprema de Justicia en las votaciones para aprobar la primera re-elección confirma esa previsión.

En el 2005, la Corte Constitucional concluyó que la reelección inmediata, por una sola vez y acompañada de una ley de garantías, no sus-tituye la Constitución. Tampoco encontró que afectara gravemente el sistema de controles y la independencia de poderes. No obstan-te, sus consideraciones quedaron cortas. En la contienda electoral anterior, el presidente –candidato se sustrajo al debate. Una segun-da reelección terminará por desequilibrar aun más la competencia.

La reelección facilitó que el Presidente exten-diera su influencia sobre toda la instituciona-lidad y que predominaran los intereses de la coalición gobiernista en la conformación de la nueva Corte Constitucional y del Consejo de la Judicatura. Los órganos de control tienden a subordinarse al poder presidencial. Se transi-ta de un sistema presidencial a una involución caudillista sin contrapesos, que modifica la arquitectura básica de la Constitución. En es-tas condiciones, apelar al pueblo pulveriza, no fortalece las instituciones. ¿Para qué es enton-ces la seguridad democrática y la lucha contra el terrorismo?

El profesor español Pedro De Vega definió esta práctica como un Fraude Constitucional, por-que “utiliza el procedimiento de reforma para sin romper con el sistema de legalidad estable-cido, proceder a la creación de un nuevo régi-men político y un ordenamiento constitucional diferente”. (La reforma constitucional y la pro-blemática del poder constituyente).

¿Quien duda que la segunda reelección es el asalto definitivo a la Constitución del 91?

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El Centro de Estudios Cons-titucionales - PLURAL -, es una organización no gu-bernamental sin ánimo de lucro. Esta organiza-ción fue fundada por los delegatarios que hicieron parte en la Asamblea Na-cional Constituyente que tuvo lugar entre los meses de febrero y julio de 1991 y que a su vez dio vida a la Constitución Política de Colombia. PLURAL está integrada además, por las personas que hicieron par-te de la Comisión Especial Legislativa y por expertos en temas políticos y consti-tucionales.

PLURAL fue creada en 1995 durante el Encuentro de los Constituyentes que tuvo lugar en el mes de Febrero de este año. Promueve la participación de distintas corrientes de opinión, sin limitación por razones po-líticas o ideológicas y evi-ta pronunciamientos que puedan considerarse exclu-yentes o adoptar posicio-nes que no hubiesen sido el resultado de amplias de-liberaciones.

La Constitución entendida como un proyecto de de-mocracia, es un programa para la organización y la educación ciudadana.

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El Proyecto de Reforma para laReelección Presidencial1. El 10 de Septiembre de 2008, el Vocero del “Comité de Promotores para la reelección presidencial”, presentó a la Cá-mara de Representantes el Proyecto de Ley que convoca el Referendo.

Los apartes pertinentes del texto son los siguientes:

2. El proyecto tiene un evidente contenido personalista. El único presidente que, una vez aprobada la reforma, habrá ocupado la Presidencia por dos períodos es Álvaro Uribe Vélez.

3. El término ejercido no es lo mismo que elegido. Ahora bien, como lo que se pretende es permitir la reelección del Presidente Uribe, el proyecto no lo contempla pues para mayo de 2010, cuando se realizarán las elecciones presidenciales, el actual Presidente no habría ejercido, es decir, desempeñado sus funciones, en dos períodos constitucionales.

4. El cambio del texto en la Comisión Primera Senado. Para superar esta deficiencia en la redacción del proyecto de ley, en la Comisión Primera del Senado se ha propuesto el si-guiente cambio:

“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales,

podrá ser elegido para otro período.”

5. La ruptura del principio de igualdad. El proyecto no fortalece la ley de garantías, lo cual para una segunda reelección es decisivo.

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Algunas observaciones críticas:

1. Competencia de las cámaras para introducir cambios. De conformidad con la sentencia C-551 de 2003, las cámaras pueden introducir cambios a un proyecto de ley de convo-catoria a un referendo constitucional, siempre que este proyecto sea de ori-gen gubernamental. La Constitución ni la ley permiten que el Congreso cambie el sentido o el contenido de la iniciativa popular.

2. “Ejercido” y “elegido” son términos cualitativamente diferentes con tratamiento constitucional específico. De acuerdo con lo an-terior, el Congreso no tiene facultad para cam-biar la expresión ejerci-do por elegido, pues se trata de dos conceptos sustancialmente dife-rentes. Así, por ejemplo, el régimen de inhabilidades se refiere a limitaciones para ser elegido a un cargo de elección popular. La incompatibilidad en cambio se refiere a quien hubiera sido elegido (artículos 179 y 180 del la C.P.).

3. No existe limitación para la reelección in-definida. A diferencia de la reforma de 2004, en el proyecto de referendo no existe ninguna limita-ción para la reelección indefinida.

4. ¿Sólo puede aspirar a la Presidencia quien hu-biera sido Presidente en dos períodos? La lectura literal del texto propuesto en el Senado permitiría de-ducir que solamente puede aspirar a ser elegido Presi-dente de la República quien haya sido elegido por dos períodos.

5. La casilla del voto en blanco viola la libertad del votante. De conformidad con el artículo 378 de la C.P., en un referendo constitucional no puede existir una casilla de voto en blanco

como se establece en el proyecto. En la Sen-tencia C- 551 de 2003, se señaló que incor-porar una casilla en tal sentido afecta la libertad del votante

“El pueblo de ColombiaDecreta:

El inciso primero del artículo 197 de la Constitución Política quedará así:

Quien haya ejercido la Presiden-cia de la República por dos períodos

constitucionales,podrá serelegido para otro período.

Aprueba usted el anterior inciso:

Si ( ) No ( )

Voto en Blanco ( )

La metamorfosis del artículo 197 de la Constitución:

Artículo original 1991

ActoLegislativo

de 2004PropuestaReferendo

Propuesta Comisión

Primera del Senado

No podrá ser ele-

gido Presidente

de la República el

ciudadano que a

cualquier título

hubiera ejercido

la Presidencia.

Nadie podrá ser

elegido para ocu-

par la Presidencia

de la República

por más de dos

períodos

Quien haya ejerci-

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de la República

por dos períodos

constitucionales,

podrá ser elegido

para otro período.

Quien haya sido

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¿Por qué se optó por la no-reelección en la Asamblea Nacional Constituyente?

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Tema / Autor Consideraciones

Jefe de Estado y no Reelec-ción. Proyecto de Acto Refor-matorio No. 36Alberto Zalamea Costa

Fuente: Gaceta Constitucional No. 21

En estos días se ha discutido mucho sobre la conveniencia o inconveniencia de la reelección del Presidente de la Re-pública. Pero se discute por circunstancias accidentales y personales de la coyuntura política actual. Es claro que aun bajo otro tipo de gobierno, este sistema (el de la reelección) es perjudicial y peligroso… Dentro del sistema, tal como ha evolucionado, aun después de la Constitución de 1886, hacia la monarquía, la capacidad de reconstruirla (la reelección) con un solo interregno de cuatro años puede dar origen a los peores hábitos de gobierno, como los que se han hecho notables en el mundo por su insuficiencia democrática, en otros países de América…… En las democracias cansadas se van produciendo fenómenos de concentración de poder no menos peligrosas. Son las alianzas por debajo de la mesa de los grandes intereses económicos con los del poder político.

Elección de Presidente por el sistema de doble vuelta. Ponencia a la Comisión Ter-cera de la Asamblea Nacional Constituyente.

Ponentes:Hernando Herrera VergaraCarlos Lleras de la FuenteAntonio Navarro WolfJosé Matías OrtizAbel Rodríguez

Fuente:Gaceta Constitucional Nº 41

En cuanto a la no reelección del presidente, la Constitución vigente (1886) establece como restricción la elección del presidente de la República para el periodo inmediatamente siguiente; se tiende así a restar influjo al liderazgo del presidente que pudiera incidir en forma determinante en la elección a celebrarse… Tanto periodo, como no reelección, impiden que un solo hombre decida el destino nacional y aspire a perpetuarse como solución provi-dencial permanente.Sin embargo, existen argumentos a favor de la reelección, pues con éste el electorado está en disposición de respaldar lo que considere una buena gestión por parte del gobernante, exigiendo a las fuerzas de la oposición que presenten unos programas y banderas más atractivas que aquellas que se están ejecutando. Un sistema abierto, sin prohibiciones o condicionamientos a la reelección del gobierno, propicia el libre juego de las fuerzas políticas y el mejoramiento de la calidad de las alternativas sometidas a elección popular, una especie de selección natural en la cual los candidatos que aspiren al poder deben reunir condiciones de liderazgo, adhesiones y respaldos superiores a los que detenten el poder…La prohibición de la reelección para el presidente y quien haya ejercido a cualquier titulo la presidencia pretende evitar la incidencia del presidente en el proceso de elección a ese cargo y la instauración de dictaduras perso-nalistas o la prolongación inconveniente en el cargo del presidente, facilitando una mayor participación de las diferentes fuerzas políticas; busca evitar por último, que el cáncer del clientelismo siga haciendo estragos en el país a través de unas expectativas permanentes de reelección.La prohibición de reelección absoluta implica que el presidente o quien haga sus veces no puede desempeñar dicha función fuera de su respectivo periodo; de allí que se sugiera que dicha prohibición vaya acompañada de la amplia-ción del periodo presidencial a cinco años.En síntesis, podría buscarse una mayor participación democrática impidiendo que una misma persona desem-peñe el cargo por más de un período presidencial y la politización gubernamental a favor del Presidente para su reelección.

Elección de Presidente por el Sistema de doble vuelta; periodo, calidades; posesión y no reelecciónInforme – Ponencia para Pri-mer debate en Plenaria.

Ponente. Carlos Lleras de la Fuente.

Fuente: Gaceta Constitucional N° 73

… el fin es evitar la predisposicisión del presidente, su tendencia organizar mediante la clientela la reelección, de modo que el presidente no caiga en esa tentación…En cuanto a la no reelección es partidario de ella por permitir la oxigenación de la clase política y evitar que el presi-dente se desempeñe en función de su reelección (Galán Sarmiento)Igual consideración hizo frente a la reelección, señalando como el problema del sistema republicano es evitar la perpetuación en el poder. Encuentra que en Colombia se utilizó como medio para ello la no reelección, evitando situaciones conflictivas en razón del problema. Pero no se evitó jamás la elección posterior que es aquello a que se invita en la ponencia… Además el presidente en el caso de la posibilidad de reelección posterior se siente com-prometido en su ejercicio sabiendo que su carrera política continua, no sometiéndose a conductas inmorales que terminen su carrera, situación que si ocurre para aquel que sabe que terminado su periodo finaliza su vida política (Yepes Arcila)El Constituyente Echeverry Uruburu… entiende que la reelección ha tornado a los ex presidentes en pontífices de sus partidos que ante la posibilidad de reelección impiden la renovación de los partidos y entorpecen su oxigenación.… Respecto de la no reelección no entiende por qué una persona que ha hecho una buena gestión no pueda volver a la presidencia, debiendo ser los electores los que decidan. Entiende que lo que se busca es evitar que quien de-tenta el poder lo utilice para reelegirse inmediatamente, pero respecto de una nueva elección ésta no impide que gente nueva intervenga en el escenario político. (Nieto Roa)Se votó el artículo 129, cuyo texto es el siguiente:Articulo 129. Quien a cualquier título hubiere ejercido el cargo de presidente de la república no podrá ser elegido para éste ni para el de Designado (vicepresidente), ni desempeñarlo en periodos diferentes.Tampoco podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que un año de la elección haya ejercido los cargos de ministro o Viceministro del Despacho, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación, Jefe de Departamento Administrativo, registrador nacional del Estado Civil, o Fiscal General de la Nación.El resultado de la votación fue de diez a favor y tres abstenciones. (Nieto Roa, Yepes, Galán Sarmiento)

En la Asamblea Nacional Constituyente del 91, se optó por prohibir la reelección del Presidente de la República de ma-nera absoluta. En la Constitución del 86, se permitía luego de transcurrido un período.

Los constituyentes del 91 tuvieron en cuenta varias razones para prohibirla. En primer lugar, una decisión de tal natura-leza no se podía tomar por circunstancias accidentales, per-sonales o de coyuntura. En segundo lugar, conduce a que un solo hombre decida el destino nacional, y aspire a perpetuar-

se como solución providencial permanente. En tercer lugar, se impiden la renovación de los partidos y entorpece su oxigena-ción. Aunque también se consideraron los argumentos a favor de la reelección (buena gestión del gobernante, competencia abierta, liderazgo y respaldo popular), la Asamblea optó por su prohibición absoluta, precisamente para evitar las dictadu-ras personalistas

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No parece cierta entonces la tesisde la Corte Constitucional sobre unsupuesto nuevo punto de equilibrio

de poderes. La reelección ha conducidoa un mayor desequilibrio,a debilitar el principio de separación de poderes y a

marchitar la Constitución del 91.

Así, por ejemplo, el cupo que dejó el magistrado Álvaro Tafur en la Corte Constitucional fue ocupado por el Secretario Jurí-dico de la Presidencia. En la administración Pastrana, cuando no existía reelección, el Congreso descartó dos de sus candi-datos para ocupar la magistratura en la Corte Constitucional. Es evidente que las ternas postuladas hace pocas semanas por el Presidente Uribe para elegir dos (2) magistrados en esa corporación fueron conformadas en función de proyectar institucionalmente la coalición de gobierno y asegurar votos favorables a la segunda reelección. Algo similar ocurrió cuan-do el Presidente envió sus candidatos al Congreso para escoger magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Ju-dicatura. En este caso, las condiciones académicas, o incluso morales de algu-nos de sus miembros fue-ron cuestionadas en los medios de comunicación.

Más grave aún que este tema no es objeto de reparo alguno en el proyecto de referendo ni el informe de los ponentes en el Senado.

El círculo se cerrará si se aprueba la pro-puesta gubernamental de reelección indefi-

nida de alcaldes y gobernadores.

La segunda reelección y elsistema de equilibrio de poderes

La Constitución del 91 estableció una compleja arquitectura institucional para asegurar el equilibrio de poderes. Uno de sus pilares fue el período presidencial de cuatro (4) años. Su fin, evitar la proyección de este poder en beneficio del gober-nante de turno (régimen presidencialista).

En la Asamblea Constituyente se consideró que la reelección inmediata de funciona-rios de elección popular era un incentivo

para la corrupción y la politiquería.

Al establecerse la reelección por una vez, - y con mayor ra-zón para un segundo período, los funcionarios de los órganos de control y de parte de la administración de justicia, quedan bajo el influjo del Presidente que los postuló. Igual ocurre con la Junta del Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión. En cuando al Congreso, luego de la reelección, no ha adquirido mayor autonomía, sino lo contrario.

No basta cumplir algunos requisitos académicos o que existan controles penales o disciplinarios, para neutralizar el marca-do poder presidencial en los órganos de control y en la rama judicial.

Con la primera reelección la influencia del Presidente en la designación del Fiscal, Procurador, Defensor del Pueblo y Contralor fue significativa. Con una segunda reelección este poder sería mucho más contundente. La influencia directa o indirecta del Presidente sobre el conjunto institucional se ha incrementado. Existe una separación formal de poderes y equilibrio entre ellos, pero el poder del Presidente erosiona gravemente la Constitución del 91. Sin controles eficaces, la arbitrariedad y la impunidad tienden a desbordar el conjunto de las instituciones. Ningún poder externo puede enfrentar esta realidad. Solo desde el diseño institucional puede contro-larse al poder presidencial.

En el Informe de Ponencia de la Comisión Primera de Senado, se señala que la segunda

reelección del Presidente no sustituye la Cons-titución de 1991, y que “resulta una exage-

ración concluir que se vulnera el principio de separación de poderes”.

Para los ponentes del proyecto, estas críticas desconocen que “en la elección de aquellos funcionarios- en que postula el ejecutivo -

interviene el Congreso, que para ocupar los cargos deben llenarse requisitos académicos y morales, y que sobre la conducta de los elegi-

dos pesan todos los controles penales, adminis-trativos y disciplinarios”.

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Desde medianos de los años 90 se han producido variaciones importantes sobre la figura de la reelección presidencial. Perú y Argentina con Fujimori y Menen instalaron la posibilidad de la reelección inmediata. En 1997, el Presidente Fernando En-rique Cardoso la promovió y logró su aprobación en Brasil. Ya en la década de los años 2000, Venezuela, Ecuador y Bolivia, han aprobado la reelección inmediata. Estas reformas han sido adoptadas en Asambleas Constituyentes. Aunque en los dos últimos casos se permite la reelección por una sola vez, esta limitación no cuenta los períodos anteriores. En el fon-do se trata de dos períodos. En algunos países se discute la posibilidad de su instauración como en Uruguay y Paraguay. Costa Rica, que sanciona drásticamente a quien desconozca en principio de la no-reelegibilidad, examina la posibilidad de su instauración en una Asamblea Constituyente. Chile y Gua-temala la prohíben.

En Perú, luego de Fujimori, no se permite la reelección inmediata sino pasado un período. En el caso de Estados Unidos, la reelección por

una sola vez se estableció como una limitación al derecho de postularse y no como una extensión del mismo, luego de los sucesivos gobiernos de Franklin D. Roosevelt.La principal razón que se invoca para la reelección es la con-tinuidad en las políticas y asegurar los cambios en reacción a la decadencia de los partidos y al libre mercado. En el caso de Colombia, la continuidad a la “seguridad democrática”. En to-dos ellos, los partidos se encuen-tran debilitados y parecería que la reelección sucesiva es incom-patible con la consolidación de agrupaciones estables.

La legislación latinoamericana es favorable a la reelección. Como lo señala Zovatto, el riesgo de la reelección se encuen-tra en las “dictaduras democráticas” y en la personalización extrema del poder. (Reforma Política y Electoral en América Latina 1978-2007). IDEA-UNAM

La reelección presidencial en América Latina

PAÍS FECHAARTÍCULO CONSTITUCIÓN VIGENTE MECANISMO DE REFORMA

VENEZUELA 15 de Febrero de 2009El período presidencial de seis años. Reelección indefinida. Referéndum Constitucional.Iniciativa Gubernamental

ECUADOR Septiembre de 2008Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funcionesy podrá ser reelecto por una sola vez.

Asamblea Constituyente Y Referéndum Aprobatorio

Constitución

BRASIL Junio de 1997El Presidente de la República, los gobernadores del Distrito Federal y del Estado podrán ser reelegidos por un único período.

Enmienda Constitucional No. 16 . Origen Legislativo

PANAMÁ 1972El Presidente de la República será, para un periodo de cinco años no podrá ser reelegido en los dos períodos presidenciales

inmediatamente siguientes.

Constitución Política

ESTADOS UNIDOS 27 de Febrero de 1951No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente másde dos veces.

Enmienda XXI

CHILE 1994El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años y no podrá ser reelegido para el periodo siguiente.

Ley No. 19.295

COSTA RICA 1969El período presidencial será de cuatro años.No existe la reelección presidencial.

Constitución Política

BOLIVIA Enero de 2009El periodo de mandato cinco años.Reelección una sola vez de manera continúa.

Asamblea NacionalConstituyente

PERÚ Noviembre de 2000El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente

puede volver a postularse.

Artículo Modificado por Ley No. 27365. Iniciativa Legislativa

GUATEMALA 17 de Noviembre de 1993

El Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos para un período improrrogable de cuatro años.

Acuerdo Legislativo No. 18-93 Congreso de la República

ARGENTINA 1994El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo o

con el intervalo de un periodo si han sido reelectos.

Proyecto de ReformaConstitucional

URUGUAY 1967El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones; deberán transcurrir cinco años desde la fecha de su cese

para la reelección.

Constitución Nacional(la reforma de 1997 no

modificó este tema)

PARAGUAY 1992El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones.

Constitución Nacional

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Referendo y vicios deprocedimiento en su trámite

El vocero del grupo de promotores se-ñaló que el proceso de recolección de firmas costó $2.046 millones (Revis-ta Semana.com). Esta manifestación muestra que hubo una violación de los topes de financiación. El Registrador del Estado Civil solicitó la intervención del Consejo Nacional Electoral y señaló que la certificación sobre la transparencia del referendo debe condi-cionarse a la decisión del Consejo Electoral. Las consecuencias de la violación de los topes tendrán que ser examinadas tan-to por el Congreso como por la Corte Constitucional. El acto legislativo No. 1 de 2003 señaló que “para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto, la vio-lación a los topes máximos de financiación de las campañas debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o cargo.”

El procedimiento de aprobación del proyecto de ley en la sesión plenaria de la Cámara deRepresentantes se habría producido de

manera irregular

Se ha señalado que el decreto de convocatoria a sesiones ex-traordinarias fue irreglamentario. El artículo 85 de la Ley 5ª de 1992 define como sesión extraordinaria aquella que es con-vocada por el Presidente, estando en receso constitucional el Congreso. La sesión extraordinaria no es una prolongación de las sesiones ordinarias, y tienen una finalidad diferente con-sistente en tramitar las iniciativas que el gobierno pone a su consideración. Además, convocada las sesiones extraordina-rias debe cumplirse las reglas que gobiernan las deliberacio-nes del cuerpo legislativo (art. 144 de la Ley 5ª.), tales como fijación previa del orden del día, publicación en la Gaceta del

Congreso de los proyectos que se someterán a examen del cuerpo legislativo, etc. En el caso del trá-mite de la iniciativa, este se surtió subrepticiamente, cuando aún no habían culminado las sesiones or-dinarias el día 16 de diciembre de 2008. Esta irregularidad, al efecto del artículo 202 de la Ley 5, no es subsanable

El trámite del proyecto de referendo ha generado algunas ob-servaciones críticas:

Violación a los topes de financiación de la campaña para la recolección de firmas.

La Ley 134 señala en el artículo 97 que “ninguna contribución podrá su-perar el monto que cada año fije el Consejo Nacional Electoral”. Según el reglamento del Consejo Nacional Electoral, el tope máximo de una campaña de referendo es la suma de $334 millones de pesos (Resolución 067 de 2008, art. 1°, inciso 3°).

DirectorArmando Novoa GarcíaDirector Centro de Estudios Constitucionales PLURAL

EditoraCarolina Sánchez Moreno

Corporación Centro de Estudios ConstitucionalesPLURALDirección: Carrera 4 Número 69 – 45 Segundo Piso - Bogotá, ColombiaTels.: 2555137 -2558168E-mail: [email protected]

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El referendo implica una jerarquía de pode-res y coloca al pueblo en posición de órgano supremo de poder. Por ello, el debate sobre la convocatoria a un referendo raramente se

refiere a problemas técnicos.

Sin embargo, como lo señala Michele Guillau-me-Hofnung (Le Referéndum. Press Universi-té), malas soluciones técnicas pueden conver-tir el referendo en un peligro para el equilibrio institucional y para la democracia. Los proce-dimientos señalados en la Constitución y la

Ley deben ser observados rigurosamente para evitar al máximo la manipulación del elector

y la tergiversación del espíritu democrático de esta figura. En un contexto como el colombia-no no basta con que a la formación de la ley

convocatoria concurran los poderes públicos, sobre todo si en ellos existe una clara

influencia presidencial.

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