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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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LA CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATIVO DE CONFLICTOS
DERIVADOS DEL ARRENDAMIENTO DE VIENTRE EN COLOMBIA
Cristian Leonardo Rojas
Mayo 2017
Universidad Cooperativa de Colombia
Facultad de derecho
Tutor: Andrea Forero Castillo
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del
arrendamiento de vientre en Colombia
INDICE:
1. Introducción.
2. Problema de investigación.
3. Capítulo 1: Vacíos en la norma en conciliación con respecto al contrato de
arrendamiento de vientre en Colombia.
4. Capítulo 2: Procedimiento para conciliar conflicto de arrendamiento de
vientre en Colombia.
4.1 Tratamiento de la conciliación en el Derecho comparado en Latinoamérica.
5. Capítulo 3: Examinar qué tipo conciliación procede, ante los contratos de
arrendamiento de vientre en Colombia.
6. Resultados y discusión
7. Conclusión.
Bibliografía
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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1. INTRODUCCIÓN
Esta investigación tiene como objetivo establecer si es posible llevar acabo
conciliaciones como mecanismo alternativo de solución de conflictos,
específicamente en temas relacionados con contratos de arrendamiento de
vientre o gestación subrogada. Es conveniente explicar las nociones de los
términos legales para el entendimiento de la investigación, como por ejemplo
desglosar la definición de contratos, obligaciones, capacidad jurídica, objeto
lícito, causa lícita y demás que se presenten durante la investigación.
El arrendamiento de vientre es un tema complejo ya que se pone en tela de juicio
el mercantilismo de los seres humanos, en cuanto una mujer arrienda su vientre
en beneficio de otros por una suma de dinero, la cual esta práctica está mal vista
por la sociedad no solo en Colombia, sino en toda la sociedad sin importar cultura
o idioma.
No obstante a lo anterior, la presente investigación no se centra en el tema moral,
está dirigida en los conflictos que se derivan de esta práctica y cómo se pueden
solucionar con los mecanismos alternativos de conflictos, teniendo presente el
vacío jurídico que existe en Colombia, ya que la Corte solo se ha pronunciado
con la sentencia T-968 del 2009.
Palabras Clave: Contrato de arrendamiento, gestación subrogada, obligación,
conciliación, capacidad jurídica, objeto lícito, causa lícita.
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2. PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
Para entender el problema es necesario saber cómo funciona la inseminación
artificial, es un procedimiento muy rápido, consiste básicamente en elegir los
espermatozoides del donante, es decir, que sean de alta calidad, luego se
verifica todo el proceso menstrual de la mujer para saber cuál es el mejor día
para poder fundar, generalmente se realiza luego del periodo menstrual. En este
instante se introducen los espermatozoides en el útero es un proceso rápido y
sin dolor, según el Instituto IMFER especializado en inseminación artificial en
España.
Esta investigación tiene la finalidad de examinar si es posible la conciliación
como mecanismo alternativo de solución de conflictos, en arrendamiento de
vientre en Colombia, teniendo en cuenta el vacío que existe en el marco jurídico.
Esta investigación se realizará para profundizar en un tema en el que aún falta
investigación, tratando de resolver conflictos que se derivan de esta práctica.
Con esta investigación se observara las hipótesis para una revisión profunda, es
importante tratar este tema en la cual seres humanos se involucran en la
práctica, si realmente existe una vulneración a los derechos del niño, si tiene
afectaciones psicológicas tanto para el niño como la madre gestante, con esta
investigación no solo se pretende aclara un contrato atípico y cómo manejarlo
desde la perspectiva de la conciliación como un mecanismo alternativo de
conflictos cuando surgen discordias, si no aportar conocimiento a futuros
estudiantes de derecho en un tema jurídico que aún no es aclarado para el
legislador en Colombia.
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La evolución de la sociedad avanza al igual que la tecnología abriendo nuevos
debates, como el que tenemos hoy en día en muchos países y es el tema de los
arrendamiento de vientre, una práctica al transcurrir de los años se vuelve más
frecuente y por consiguiente, se crean nuevas normas creadas por la misma
sociedad, contratos que no son regulados pero que en el caso colombiano se
hace una analogía con los contratos similares estipulados en el Código civil, el
debate va más allá de un simple contrato, que se desarrollará en esta
investigación la viabilidad de una conciliación se hace presente en este
momento, como son cada vez más frecuentes esas prácticas se genera por
consiguiente, más problemas y al no ser reguladas las partes quedan
confundidas hasta los propios abogados.
Mientras se legisla este tema se puede recurrir a la conciliación para tramitar y
resolver problemas derivados del contrato de arrendamiento de vientre, haciendo
más dinámica la resolución de conflictos, esta investigación tiene como fin dar
luces a la resolución de conflictos de una manera eficaz y económica como
principios de la conciliación desarrollada en la ley 640 de 2001, Indagar la
conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del
arrendamiento de vientre en Colombia.
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Objetivo general:
Verificar la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos
derivados del arrendamiento de vientre en Colombia.
Objetivos específicos:
Revisar cuáles son los vacíos a los que se enfrenta el marco jurídico
colombiano, con respecto al contrato de arrendamiento de vientre en
Colombia.
Evaluar cuáles son los pasos para resolver un conflicto derivado del
arrendamiento de vientre en Colombia.
Examinar que tipo conciliación procede, ante los contratos de
arrendamiento de vientre en Colombia
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3. CAPITULO 1
VACÍOS EN LA NORMA EN CONCILIACION CON RESPECTO AL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIENTRE EN COLOMBIA
Para entender este trabajo de investigación, se debe conocer que es la
conciliación y sus nociones básicas, para explicar cuáles son los vacíos de la
norma en Colombia.
Nociones básicas de la conciliación
“Los mecanismos alternativos de solución de controversias (“MASC”) son
herramientas que con creciente frecuencia son utilizadas para solucionar
diferencias de una manera amistosa y sin la necesidad de tener que recurrir a
medios adversariales” como el arbitraje y el litigio” (González de Cossío 2003,
p.3).
“La conciliación es el procedimiento por virtud del cual un tercero que conoce
de la controversia y la postura de las partes en la misma emite un veredicto
carente de fuerza vinculatoria acerca de la solución más justa/adecuada de la
misma” (González de Cossío 2003, p.7).
Asimismo “La definición normativa de la conciliación tuvo una primera definición
en la Ley 23 de 1991 introduciéndola como un mecanismo que evitaba la
judicialización de los conflictos. En el año 1998 la Ley 446 avanzó en la definición
de la conciliación estableciéndola como un mecanismo de resolución de
conflictos” (Peña Sandoval, Harbey, 2012, P.1).
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Según la Guía institucional de conciliación en familia (2007): Se entiende como
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) toda figura jurídica
encaminada a resolver una controversia entre dos partes por un procedimiento
diferente al proceso judicial ordinario, y donde se busca que la solución al mismo
llegue a través de la voluntad y el consentimiento de ellas mismas,
independientemente si se cuenta o no con la intervención de un tercero. (pág.
15).
Como podemos ver en la cita anterior, la conciliación extrajudicial en Derecho es
un mecanismo mediante el cual las personas en Colombia, pueden solucionar
sus conflictos de manera rápida y económica, ya sea con la ayuda de un tercero
o no, como bien lo dice la guía institucional en familia, para evitar ir ante un juez
en un proceso largo y costoso para la justicia Colombiana.
Según la Ley 23 (1991): un mecanismo que evitaba la judicialización de los
conflictos.
Una definición pequeña de la ley donde señala que es un mecanismo para evitar
que un conflicto se lleve a la judicialización.
Clases de conciliación:
La conciliación está dividida en dos grandes grupos, los cuales son la
conciliación extrajudicial y la judicial, pero la que se desarrollara en esta
investigación es la conciliación extrajudicial en derecho, pues es ahí donde los
convocados solucionaran sus conflictos sobre el tema del arrendamiento de
vientre en Colombia, la conciliación extrajudicial es de aclarar que está
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clasificada en derecho y equidad (Guía institucional de conciliación en familia
2007).
La conciliación en Derecho, no es más que administrar justicia por medio de los
preceptos jurídicos y quienes el ministerio de justicia ha designado para ello.
En una definición más técnica traemos a colación según la Guía institucional de
conciliación en familia (2007) “La conciliación es en derecho cuando
la actuación del conciliador se fundamenta principalmente en las
reglas jurídicas que regulan la institución de la conciliación; se realiza
a través de los conciliadores en centros de conciliación, y ante
autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias”(pág. 20).
Conciliación en equidad.
En la conciliación en equidad está fundamentada en la búsqueda de un equilibrio,
de una balanza de equidad, en donde el conciliador se fundamenta en la norma,
si no en la equidad para la búsqueda de la igualdad de las partes en conflicto
(Guía institucional de conciliación en familia 2007).
El Art. 85 de la ley 23 de 1991 ha anunciado que es susceptible de
negociaciones en equidad las cuales son; conciliación, desistimiento y
transacción. Según la Guía institucional de conciliación en familia (2007) “La
conciliación se realiza en equidad cuando para la solución del conflicto se tienen
en cuenta principalmente razones de equidad, la cual prevalece sobre las
normas de derecho aplicables a la conciliación; es decir, primordialmente se
tienen en cuenta razones de igualdad y conciencia en la búsqueda de un real
equilibrio entre las partes” (pág. 20).
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La conciliación garantiza el acceso a la justicia:
Este punto explica como toda la población de Colombia basándose en un estado
de derecho donde cuida los intereses de la población, en igualdad de derechos
y como un derecho constitucional nos permite acceder a la justica para poder
solucionar los conflictos, esta es una característica fundamental de la
conciliación para el descongestionamiento del aparato judicial (Guía institucional
de conciliación en familia 2007.
Promover la convivencia.
Como Estado de derecho fundado en la protección de los derechos de las
personas, es un deber y fin del estado promover la convivencia, ser parte en los
conflictos de las personas, y en esa búsqueda se desarrolló la conciliación como
un mecanismo para impulsar y mediar la convivencia entre las personas (Guía
institucional de conciliación en familia 2007).
Facilitar las mediaciones para la solución de conflictos.
La Corte Constitucional se ha pronunciado con respecto a este tema, haciendo
aclaración que la conciliación fortalece el debido proceso mencionado en el
artículo 29 de la Constitución Política, ya que resuelve el conflicto de manera
expedita de una forma ágil y sin dilataciones (Guía institucional de conciliación
en familia 2007).
Descongestionar el aparato judicial.
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La conciliación es fundamental y en muchos procesos un requisito para acudir a
la jurisdicción, además de impulsar la convivencia y así estén o no estén de
acuerdo las partes, la conciliación permite la oportunidad de que las personas
acudan a este sistema para no acudir ante un juez donde el proceso puede tardar
mucho más tiempo (Guía institucional de conciliación en familia 2007).
Con estas nociones básicas de la conciliación, la investigación pretende aclarar
esta noción de una forma general, ya que el desarrollo principal es el
arrendamiento de vientre en Colombia y verificar si es posible acudir a la
conciliación cuando se derivan conflictos, ahora entrando en materia es
necesario distinguir en qué tipo de contrato se configura el arrendamiento de
vientre, y si podemos hacerlo vía comercial o vía civil en tema de conciliación,
para esto debemos tener claro que es un contrato y sus requisitos.
Es importante resaltar los principios de la conciliación, ya que estos son el apoyo
para llevar una conciliación justa.
Guía institucional de conciliación en familia (2007): la gratuidad; en Colombia la
ley 640 del 2001 trajo consigo este principio el cual la conciliación que
se lleven ante los funcionarios públicos será gratuito, pero en el caso
de las notarios si pueden cobrar mediante la tarifa que ha establecido
el gobierno.
Asimismo, la Guía institucional de conciliación en familia (2007) Afirma: la
confidencialidad, todos los procesos que se lleven ante centros de
conciliación sean públicos o privados, deberán ser de carácter
confidencial al igual los arreglos que se hagan entre las partes, esto
viene desde la ley 23 del 1991 en su artículo 76.
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Ley 23 mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales (1991) La
conciliación tendrá carácter confidencial. Los que en ella participen deberán
mantener la debida reserva y las fórmulas de acuerdo que se propongan o
ventilen, no incidirán en el proceso subsiguiente cuando éste tenga lugar a la
conciliación las partes podrán concurrir con o sin apoderado. Art (76).
Como bien dice la Ley 640 del 2001 y Ley 23 de 1991, establece unos
parámetros para la conciliación, como es la gratuidad en conflictos llevados ante
funcionarios públicos, excepto las notarías que tienen tarifas que ha establecido
en gobierno, esto se ha hecho para incentivar a las partes para poder conciliar
en un proceso en el cual será de carácter confidencial, tanto el problema que se
está conciliando como los acuerdos a los que se lleven.
Vacíos de la norma en cuanto al contrato de arrendamiento en Colombia
La Constitución permite que las personas puedan tener hijos de manera
responsable pero esto abre la puerta para conflictos en el contrato de
arrendamiento, otro tema por regular seria que los padres que contraten estos
servicios cuenten con los medios necesarios y mínimos para brindarle al bebé
una vida digna, es necesario que los centros hagan estudios rigorosos de las
partes tanto económicos, psicológicos y un punto muy importante es que las
partes se encuentren en óptimas condiciones de salud y no genere problemas
genéticos en el feto.
Conflictos que se pueden evitar frente a las posiciones de algunos estados
de EE.UU
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Para entender una problema se debe conocer su génesis, es importante indagar
cuales son los problemas que puede ocasionar el contrato de arrendamiento,
para ello se mencionaran algunos de manera general.
La madre gestante no desea devolver o entregar en adopción al recién
nacido a los padres contratantes.
Este es uno de los problemas más comunes en estos tipos de contrato, ya que
es normal que la madre gestante sienta aprecio por el recién nacido, como
problema principal y uno de los más difíciles de tratar, como se ha dicho
anteriormente debe tener un seguimiento psicológico, en Estados Unidos que
tiene mucho más avance jurisprudencial que Colombia, para algunos estados es
permitido como para otros no, por ejemplo en los estados permitidos como
requisito se requiere el seguimiento de profesionales enfocados a la parte social,
Brindando un concepto profesional a cada una de las partes involucradas por
otro lado los jueces en algunos estados de EE.UU dan un plazo máximo de 72
horas para que la madre gestante se retracte en su decisión, es importante
resaltar el proyecto de Ley 196 del 2008 presentada por la Cámara de
Representantes que tenía como fin regular estas actividades en Colombia, en
uno de sus artículos menciona la salud mental de la madre gestante como ser
legalmente capaz y ser consciente, indagando este ítem y comparándolo con el
Derecho norteamericano, para evitar este conflicto en los centros de conciliación
el legislador debe regular el seguimiento de profesionales en el campo social
como requisito ante el contrato de arrendamiento para que nazca a la vida
jurídica.
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Incumplimiento del pago como contraprestación del servicio.
Los contrato pueden ser onerosos o gratuitos, este problema ocurre cuando el
contrato tiene una contraprestación es decir es oneroso, ocurre cuando los
padres contratantes no realizan los pagos estipulados en los contratos, ya que
estos si están regulados en Colombia la vía que tiene el legislador para evitar
este problema y más aún para mitigar el concepto de mercantilismo con seres
humanos, en algunos estados de Norteamérica y que es admirable por parte del
legislador, la cual permite una compensación para los gastos requeridos durante
el embarazo, pero si existe una contraprestación del servicio el contrato va
contra el orden público.
Los padres contratantes desisten del servicio por el cual han pagado.
En Colombia se estudió este tema en el proyecto de Ley 196 del 2008 igualmente
mencionado en la Ley 37 del 2009 la cual obligaba a las partes a cumplir con
el contrato, lastimosamente este proyecto de Ley no fue aprobado por
consiguiente aún este tipo de contrato no está regulado, de tal forma que se
pretender conciliar los términos del contrato mas no de la patria potestad del
recién nacido, por lo tanto si surge este conflicto se debe iniciar un proceso de
impugnación de la paternidad ante juez de familia ya que ante centros de
conciliación no es posible, esto está regulado en la Ley 1060 de 2006 este
proceso debe contar con un abogado titulado.
El recién nacido muere en el parto o a los pocos días.
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¿Si el recién nacido muere existe la devolución del dinero? Este es uno entre
muchos interrogantes que aún no ha llegado a la jurisprudencia Colombiana,
pero podemos tomar como analogía las normas norteamericanas las cuales se
han pronunciado frente a este tema, como se ha dicho algunos estados de
EE.UU está regulado el contrato de arrendamiento
La Constitución Federal de la Confederación Suiza (18 de abril de 1999)
Enuncia:
“d. se prohíbe la donación de embriones, así como las todas las formas de
maternidad de sustitución; e. el comercio con material germinal humano o con
productos resultantes de embriones está prohibido; f. el patrimonio genético de
una persona no puede ser analizado, registrado o publicado si no es con el
consentimiento del sujeto o sobre la base de una prescripción legal.” Es claro
que muchos países de Europa han prohibido el contrato de arrendamiento de
vientre, en Latinoamérica no se prohíbe pero tampoco se permite es claro que
en los países de habla hispana están atrasado en legislaciones de este tipo,
aunque en noticias recientes se adelantan Leyes en México lo cual prohíbe estos
contratos cuando tienen una contraprestación y no está permitido para
extranjeros, podemos decir y según investigaciones de la “vientres de alquiler,
maternidad subrogada” de Abril del 2015 los niños no tienen un óptimo desarrollo
psicológico partiendo que se originaron de un contrato, cuando existe una
contraprestación se genera el mercado de niños generando polémica en todo el
mundo, y es deber de todo Estado proteger los niños y las mujeres por ejemplo
España prohíbe estos contratos.
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Según la Ley 14 España (26 de mayo del 2006) “Artículo 10. Gestación
por sustitución. 1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga
la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación
materna a favor del contratante o de un tercero. Queda claro que el Legislador
Colombiano no está cumpliendo con los derechos de los niños y las mujeres, ya
que estas prácticas crean explotación a mujeres de bajos recursos, el legislador
debe permitir los contratos de arrendamiento de vientre con la condición que sea
gratuito y que los “contratantes” paguen los gastos que genere un embarazo,
mas no una prestación por el servicio de arrendamiento, en ningún proyecto de
Ley donde se ha buscado legislar este tema se menciona que el contrato sea
gratuito, y por otro lado debe revisarlo y aprobarlo un juez para que sea válido y
cumpla con el orden público, sin afectar las partes involucrada de esta forma se
le da la posibilidad a parejas que no puedan tener hijos, recurrir a esta forma de
poder tener hijos.
4. CAPITULO 2
PROCEDIMIENTO PARA CONCILIAR CONFLICTO DE ARRENDAMIENTO
DE VIENTRE EN COLOMBIA
La conciliación
Como la norma lo ha dicho se puede conciliar todas las materias.
Según la Ley 640 Republica de Colombia (2001): “Se podrán conciliar
todas las materias que sean susceptibles de transacción desistimiento y
conciliación, ante los conciliadores de centros de conciliación, ante los servidores
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públicos facultados para conciliar a los que se refiere la presente ley y ante los
notarios” (Art 19).
Es importante resaltar que al momento de realizar esta práctica, se debe hacer
adecuadamente el contrato de arrendamiento con sus debidas clausulas, en
algunos centros médicos donde realizan estos procedimientos les ayudan a las
partes a realizarlo de manera correcta, esto con el fin de que el contrato cumpla
con los mínimos requisitos para que se configure como un contrato.
Para iniciar el procedimiento de conciliación cuando surgen conflictos derivados
del contrato de arrendamiento en Colombia, cualquiera de las dos partes sea
contratante o madre gestante solicite la conciliación sin necesidad de abogado,
cabe resaltar que esta solicitud de conciliación puede ser verbal o escrita.
En la misma Ley 640 Republica de Colombia (2001) se establece que: “En
materia de lo contencioso administrativo el trámite conciliatorio, desde
la misma presentación de la solicitud deberá hacerse por medio de
abogado titulado quien deberá concurrir, en todo caso, a las
audiencias en que se lleve a cabo la conciliación” (Art 3).
Esta solicitud debe llevar los nombres de las partes, a quien se llama a conciliar
pero esta puede aceptar ir a la conciliación o no aceptarla con una carta de
sustentación, pero esta solicitud debe contar con unos requisitos mínimos, como
por ejemplo la fecha, las identificaciones de las partes, los hechos que se
presentaron y es importante solo resaltar los hechos que se consideren
importantes ya que suele suceder que se nombran hechos irrelevantes y estos
no se tendrán en cuenta, otro punto importante es mencionar cuáles son las
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peticiones que se desean resolver como por ejemplo; la resolución de una de las
cláusulas del contrato de arrendamiento.
Los anexos de las pruebas por ejemplo; en el contrato de arrendamiento en
vientre se deben anexar:
El contrato que se ha realizado, por eso se nombró con anterioridad que el
contrato debe tener los mínimos requisitos para poder pedir la resolución del
mismo, y por último el domicilio de las partes para recibir las notificaciones.
Si fuere el caso que las partes lleguen a un arreglo conciliatorio, el conciliador
expide un acta de acuerdo conciliatorio
Ley 640 Republica de Colombia (2001) “El acta del acuerdo conciliatorio
deberá contener lo siguiente:
1. Lugar, fecha y hora de audiencia de conciliación.
2. Identificación del conciliador.
3. Identificación de las personas citadas con señalamiento expreso de las que
asisten a la audiencia.
4. Relación sucinta de las pretensiones motivo de la conciliación.
5. El acuerdo logrado por las partes con indicación de la cuantía, modo, tiempo
y lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas. (Art 1).
Es importante para las partes conocer de este proceso, precisamente como es
un contrato atípico las personas no conocen los procedimientos para una
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conciliación, tener claro que un problema derivado de estos tipos de contratos
llevarían mucho tiempo y desgaste al aparato judicial y no siempre se obtiene un
falla que deje conforme a las partes, mientras que el proceso conciliatorio sería
más rápido y eficaz para las partes.
Es muy importante resaltar que en los centro de inseminación artificial o el centro
que realice este tipo de procedimientos cuente con psicólogos para la ayuda
profesional de las partes, de esta forma evitamos muchos conflictos que genera
el contrato, por ejemplo; que la madre gestante no quiera entregar él bebé y
sienta un compromiso social y maternal, y no es de más que durante el
procedimiento la madre gestante sienta afecto hacia él bebé siendo generador
de conflictos, y en estos temas el gobierno debe implementarlo como requisito
para todo centro que realice este tipo de procedimientos.
Para concluir este capítulo se observaron los siguientes conflictos que se pueden
resolver en un centro de conciliación:
Incumplimiento de pagos: con respecto al tiempo o fechas de entrega del
dinero que se estipulo en el contrato, esto quiere decir que el conciliador
puede mediar en temas de los incumplimientos de las fechas he intereses
que se generen.
La entrega de la cosa en mal estado: por medio de la analogía la cosa
vendría siendo el recién nacido, podría pasar el caso que la madre
gestante no haya cuidado o alimentado bien al bebe, se podría solicitar
una indemnización o acuerdo de voluntades, esto puede mediarlo el
conciliador.
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Conflictos relacionados con pagos, intereses, incumplimientos de pagos
por concepto de manutención, alimentación, ropa etc.
Estos a modo de ejemplo son algunos conflicto los cuales el conciliador puede
mediar, pero existen otros como por ejemplo; la madre gestante no devuelve el
recién nacido, para este tipo de conflicto le corresponde a un juez de familia ya
que este decide sobre la custodia del recién nacido.
4.1 Tratamiento de la conciliación en el Derecho comparado en
Latinoamérica:
La conciliación en Argentina vs Colombia:
Según la ley 26.589 de la República Argentina (2010): Requisito de admisión
de la demanda. Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta
Expedida y firmada por el mediador interviniente (art 2).
Al igual que Colombia, la mediación en argentina es obligatoria para poder
acceder a la justicia como reza en su ley 26.589, al igual que cualquier país de
Latinoamérica con déficit en la justicia se es necesario promulgar la conciliación,
pero también es de mencionar que todas las controversias pueden ser sometidas
a mediación excepto las siguientes:
Según la ley 26.589 de la República Argentina (2010): Controversias excluidas
del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. El procedimiento de
mediación prejudicial obligatoria no será aplicable en los siguientes casos:
a) Acciones penales;
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b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación,
patria potestad y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales
derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte
Patrimonial al mediador;
h) Juicios sucesorios (art. 5). En este apartado se puede observar las similitudes, con respecto a lo que no
es conciliable en Colombia; con la diferencia que en las acciones penales si se
pueden conciliar en Colombia como son las querellables, mientras que en
Argentina cualquier acción penal no es conciliable, en Colombia es posible
conciliar temas de herencia con respecto a la partición, mientras que en
Argentina no es posible la medición.
La conciliación en Chile vs Colombia:
Según La ley 1552 Código de procedimiento Civil, República de Chile (1902): El
juez llamará a las partes a conciliación y les propondrá personalmente bases de
arreglo. Para tales efectos, las citará a una audiencia para un día no anterior al
quinto ni posterior al decimoquinto contado desde la fecha de notificación de la
resolución (Art. 262).
En Chile la conciliación se hace dentro del proceso judicial, el juez hace de
conciliador y tratara en todo momento y durante el proceso en arreglar el conflicto
por medio de la conciliación, esto se hace en los procesos Civiles.
Asimismo La ley 1552 Código de procedimiento Civil, República de Chile (1902):
El juez obrará como amigable componedor. Tratará de obtener un avenimiento
total o parcial en el litigio. Las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir
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conociendo de la causa (Art. 263). En Colombia el juez también puede persuadir
a las partes a una conciliación, y se puede realizar dentro del proceso judicial en
cualquier etapa del proceso, si no se llega a un acuerdo el proceso seguirá hasta
cuando se dicte sentencia.
La ley 1552 Código de procedimiento Civil, República de Chile (1902): De la
conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las
especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el juez, las partes que lo
deseen y el secretario, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos
los efectos legales (Art. 267). En Colombia el acta finaliza el proceso y al igual
que en Chile sirve como sentencia ejecutoriada y no podrán demandar por los
mismos hechos característica que comparte con la norma Chilena.
La conciliación en Perú vs Colombia:
Según el Decreto Legislativo N. 1070 de la República del Perú (2008): Si la
parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no
solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación
extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el Juez
competente al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente
por causa de manifiesta falta de interés para obrar (Art. 6).
Una similitud con respecto a la conciliación en Latinoamérica y Colombia,
es aquella en la cual las normas piden como requisito de procedibilidad de
un proceso judicial es la conciliación, en este orden de ideas, Flores Ramón
(2015): como bien la problemática de la justicia no solo en Colombia sino en
toda la región, llevar procesos judiciales se hace costoso y satura las
legislaciones de los países, por eso nace la conciliación como un mecanismo
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alternativo de justicia para dar agilidad a los procesos, pero la conciliación
solo se enfoca en la solución del conflicto mas no en el derecho mismo.
Esto es adoptado por los países para ahorrar tiempo y costos al estado, por
eso vemos la conciliación como requisito antes de interponer una demanda.
Según Ley 640 Republica de Colombia (2001): En los asuntos susceptibles
de conciliación, la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de
procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civiles, de familia y
contencioso administrativa, de conformidad con lo previsto en la presente ley
para cada una de estas áreas. En los asuntos civiles y de familia podrá
cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad
(Art 35).
Con este artículo de la Ley 640 se pretende hacer la similitud entre el Decreto
Legislativo N. 1070 y la Norma Colombia, el cual enuncia la conciliación como
requisito para llevar procesos judiciales.
Asimismo el Decreto Legislativo N. 1070 de la República del Perú (2008):
Acta El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de
las partes en la Conciliación Extrajudicial. El Acta debe contener
necesariamente una las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio
señaladas en el artículo anterior (Art. 16).
Como se puede observar, el acta es solo un documento donde se refleja la
voluntad de las partes, en Colombia al igual que Perú se expide un acta muy
similar donde se enuncia, la fecha, el nombre de las partes, los hechos, el
acuerdo conciliatorio, la firma del conciliador y las huellas Decreto Legislativo
N. 1070 de la República del Perú (2008): esta ante en el Perú es muy similar
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a la que se expide en Colombia mencionado en la Ley 640 en su artículo
primero.
El Decreto Legislativo N. 1070 de la República del Perú (2008) enuncia:
Requisitos para ser acreditado como conciliador Para ser conciliador se
requiere:
a. Ser ciudadano en ejercicio.
b. Haber aprobado el Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores
dictado por entidad autorizada por el Ministerio de Justicia.
c. Carecer de antecedentes penales.
d. Cumplir con los demás requisitos que exija el Reglamento (Art. 22).
En este artículo de la norma Peruana, se ve claro una gran diferencia en los
requisitos para ser Conciliador, en Colombia como bien lo dice la Ley 640 artículo
5, deben ser Abogados titulados excepto los conciliadores pertenecientes a
consultorios jurídicos de universidades de la faculta de Derecho, y deben tener
una capacitación en mecanismos alternativos de conflictos, mientras que en
Perú los conciliadores deben cursar y aprobar un curso dictado por un centro
autorizado por el ministerio de justicia.
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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5. CAPITULO 3
CLASES DE CONCILIACIÓN PROCEDENTES ANTE LOS CONTRATOS DE
ARRENDAMIENTO DE VIENTRE EN COLOMBIA
Conciliación en materia civil
La Ley 640 Republica de Colombia (2001) expresa “La conciliación extrajudicial
en derecho en materias que sean de competencia de los jueces civiles podrá ser
adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, ante los
delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, los agentes del
ministerio público en materia civil y ante los notarios. A falta de todos los
anteriores en el respectivo municipio, esta conciliación podrá ser adelantada por
los personeros y por los jueces civiles o promiscuos municipales. (Art 27).”
Como anteriormente se dijo los temas conciliables en materia civil son aquellos
los cuales corresponden a jueces civiles.
Hay que tener en cuenta que algunos temas no son conciliables en materia civil,
como los derechos de estado civil, estos no se pueden someter a conciliación,
recordemos que son derechos inconciliables.
También tenemos los relacionados a la propiedad intelectual con respecto a la
moral, no son conciliables los que hacen referencia a gravámenes en
propiedades inmuebles, temas de herencia y enajenación en menores de edad
(Ley 640 2001).
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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Estos son los derechos que no se pueden conciliar y los que especifique la
norma.
Conciliación en materia comercial
Para conocer sobre la conciliación comercial es importante tener claro a que se
define un acto comercial para poder conciliarlo,
Código de comercio de Colombia (1971): 1) “La adquisición de bienes a
título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los
mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos;
el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para
subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en
préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en
mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de
comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones
análogas relacionadas con los mismos;
Asimismo el Código de comercio de Colombia (1971): 5) La intervención
como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de
administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de
interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores,
así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales
o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y
campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso,
cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de
bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,
espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
Asimismo el Código de comercio de Colombia (1971): 14) Las empresas
editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás
destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes,
instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las
fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta,
administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para
el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.” (Art 20)
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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Como lo ha dicho la norma los actos que se pueden someter a conciliación son
aquellos relacionados con el patrimonio, y aquellos asuntos que son inciertos e
indiscutibles, por lo tanto ahora que conocemos los asuntos conciliables en
materia civil y comercial la discusión es quien es el competente para llevar a
cabo una conciliación, en temas relacionados con el contrato de arrendamiento
de vientre.
Con los avances de la tecnología ahora existen muchos métodos para la
procreación de la especie humana, especialmente para aquellas personas que
no pueden tener hijos, la mayoría de nuestro ordenamiento jurídico se encuentra
atrasado con respecto a la inseminación artificial, a medida que evoluciona la
sociedad la ley debe acomodarse a esas necesidades sin embargo en Colombia
no existe regulación para los contratos de arrendamiento en vientre, por lo tanto
queda difícil determinar qué tipo de contrato es y si es posible conciliarlo en
conflictos derivados del contrato, pero para estos tipos de contratos llamados
atípicos que significa que no se encuentra en la norma.
La Ley 153 de 1887 permite la adecuación de los contratos innominados, es
decir si en el contrato de arrendamiento se formaliza un documento privado
semejante al de un arrendamiento, en el cual la madre gestante presta su vientre
para la procreación de un bebé y por otra parte los padres que contratan los
servicios pagan un canon de arriendo.
Podemos por medio de la Ley 153 DE 1887 realizar la analogía y buscar el
contrato más semejante, de esta forma se puede indagar cuál contrato se
asemeja al documento privado y de este modo adecuarlo para una conciliación
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conforme a la dignidad de las partes y del bebé, para tratar la conciliación en el
contrato de arrendamiento de vientre desde la parte jurídica y haciendo analogía
buscando el contrato más semejante, el tipo de contrato que se asemeja es el
de arrendamiento por servicios, ya que cumple con los requisitos de la Ley
Colombiana.
El contrato Según el Código Civil Colombia (26 de mayo 1873) “Contrato o convención es
un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no
hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas
personas” Art. 1495.
Es bilateral ya que se presentan dos partes los padres contratantes y la madre
gestante, se presenta la ejecución sucesiva o tracto sucesivo ya que se
desarrolla en el tiempo la contraprestación.
Es conmutativo por el cual las partes conocen las ventajas de realizar el contrato
por una parte los padres contratantes reciben o adoptan un recién nacido, y por
el otro la madre gestante recibe una contraprestación por el servicio, es oneroso
que ya existe una contraprestación por un servicio, es principal ya que no
depende de ningún otro contrato para su existencia, es innominado por el cual
no solo requiere del acuerdo de voluntades también requiere el de dar una cosa
en este caso sería en recién nacido renunciando a sus derechos.
Los contratos civiles son aquellos que dos personas o más se obligan
cumpliendo unos requisitos de dar o en el caso del contrato de arrendamiento de
vientre en prestar este tipo de servicio. En Colombia el contrato de arrendamiento
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no es solemne, esto quiere decir que las personas son libres de estipular lo que
ellas desean, este es el punto de partida para que el contrato de arrendamiento
de vientre sea Legal y cumpla con los requisitos señalados en la ley, siendo un
contrato civil por servicios y nace a la vida con solo el acuerdo de voluntades
cumpliendo con la capacidad de contraer obligaciones, la causa es lícita y el
objeto licito ya que no está prohibida por la Ley y por lo tanto no afectando el
orden público a menos que el Legislador lo regule. Con el concepto claro del
contrato podemos partir del tipo de conciliación que se le debe brindar a las
partes para que sea legal y claro cumpliendo con los requisitos del acta, por
consiguiente es un contrato civil y de arrendamiento de servicios (Código Civil
Colombiano 26 de mayo de 1873).
Como el contrato de arrendamiento de vientre no está estipulado en la normal,
se debe realizar un analogía y determinar el tipo de contrato, pero no procede un
contrato comercial ya que carece de ciertos requisitos, a modo de ejemplo la
persona que presta o arrienda su vientre es claro que lo hace con un ánimo de
lucro, pero esta actividad solo se lleva acabo solo una vez, por lo tanto no se
configura una actividad comercial, por otro lado si esta persona se dedica a esta
práctica y la desarrolla frecuentemente se convierte en una actividad comercial,
la analogía se hace con respecto a un contrato civil de arrendamiento, por lo cual
el conciliador debe tener conocimientos civiles, pero si se derivan conflictos en
temas de derecho de familia esta conciliación procede ante defensores y
comisarios de familia, centros de conciliación.
Para realizar la analogía debemos acogernos a la Ley 153 de 1887 buscando el
contrato que más se acomode al documento privado de las partes, es necesario
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que el centro preste los servicios jurídicos para la realización de este tipo de
contrato y debe regularlo el legislador, para el contrato de arrendamiento se
necesitan un precio, el servicio que se va a prestar, dos personas que cumplan
y tengan los requisitos para contraer obligaciones, el documento privado debe
contener sus respectivas clausulas en caso de que una de las partes incumpla
con el contrato, la analogía depende mucho del tipo de contrato que hayan
realizado las partes. Para examinar el tipo de conciliación que procede se debe
ahondar en qué tipo de contrato se realiza entre las partes.
Según el Surrogate parenting act Estado federal de los Estados Unidos
(excerpt) “contrato de ascendencia subrogada" significa un contrato, acuerdo o
arreglo en el cual una mujer acuerda concebir un niño mediante inseminación
natural o artificial, o en el cual una mujer acuerda sustituir en la gestación, y
voluntariamente renunciar a sus derechos parentales o de custodia sobre el niño.
Se presume que en un contrato, acuerdo o arreglo en el cual la mujer acuerda
concebir un niño por medio de inseminación natural o artificial por una persona
diferente a su esposo, o en el cual la mujer acuerda sustituir en la gestación,
incluye una provisión, expresa o no, de que la mujer renunciará a sus derechos
parentales o de custodia sobre el niño (act 199 1988)” esta definición proviene
de las normas reguladoras de los contratos de arrendamiento de vientre en
Michigan es una de las definiciones que más se acerca a la definición de este
contrato, a palabras más palabras menos, quiere decir que la madre gestante
renuncia a los derechos de patria potestad que tiene sobre un bebe por el cual
ha gestado de manera artificial o natural, y es aquí por el cual muchos países
han rechazado la idea de permitir estos procedimientos, según la revista
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“vientres de alquiler, maternidad subrogada” de Abril del 2015 realizó un estudio
sobre este tema países como España, Islandia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía,
Francia Alemania entre otros tiene expresamente prohibido estos contratos, ya
que por el hecho de existir una contra prestación se produce la comercialización
de seres humanos, y la explotación a la mujer ya que un contrato de estos puede
llegar a los 100.000 dorales, por ejemplo suiza en su propia constitución está
prohibido.
Para el estado de Luisiana concibe el contrato de la siguiente manera
House Bill No. 187 by Representative Lopinto Provides for surrogacy regulation
in Louisiana Estado federal de los Estados Unidos ( 1 de agosto del
2014) “Un contrato de maternidad subrogada significa un acuerdo por
medio del cual una persona no casada con el contribuyente de la
esperma acuerda por una contraprestación de valor ser inseminada,
llevar el feto resultante hasta el nacimiento, y luego entregar al
contribuyente de la esperma la custodia y todos los derechos y
obligaciones del recién nacido”.
Como se puede observar en Estados Unidos el arrendamiento de vientre es un
contrato entre dos partes, madre gestante y contratante realizado por medio de
un documento privado con sus respectivas clausulas, partiendo que es un
contrato civil como se explicó anteriormente, al momento de realizar una
conciliación se debe realizar como un contrato civil por prestación de servicios,
ante un conciliador con conocimientos civiles, procediendo a culminar el
conflicto con sus respectivas reglas mencionadas anteriormente, basándose en
una conciliación en derecho cumpliendo los requisitos de la norma.
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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5. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Como resultado final de esta investigación, surgen muchas preguntas sobre qué
tipo de contrato se configura al realizar estos actos, por un lado es posible la
conciliación si surgen conflictos derivados de un arrendamiento de vientre, la
Corte no se ha pronunciado ni ha dado las pautas para conocer el tipo de
contrato, en ciertos centros médicos autorizados para la realización de estos
procesos, el centro ayuda a redactar documentos y contratos en la cual se
estipula las clausulas, por ejemplo el modo de pago, la cantidad, temas en salud
durante la gestación, como todo contrato es importante que las partes redacten
de manera apropiada los contratos, de esta forma poder exigir las cláusulas del
contrato.
Pero es de aclarar que en este tipo de contrato también se involucran los
derechos de un niño, a la hora de conciliación no son susceptibles de conciliar.
La Constitución Política de Colombia (1991) reza así: “La familia es el
núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio
o por la voluntad responsable de conformarla. Los hijos habidos en el matrimonio
o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica,
tienen iguales derechos y deberes” (Art 42).
Como podemos observar en el artículo 42 de la Constitución Nacional, tiene un
apartado donde aclara que todos los hijos procreados por asistencia científica
tienen los mismos derechos que los demás.
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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Y porque es tan importante aclara en que temas de familia no son conciliables,
y es porque se involucra en el contrato un niño, la norma dice claramente que en
temas de adopción no es susceptible de conciliación, y con esto se pretende
decir que en un conflicto derivado por un contrato de arrendamiento de vientre,
en la cual la persona no quiere entregar al niño o no lo quiere dar en adopción
que es el proceso que se realiza cuando nace, tengamos claro que al momento
de nacer el niño debe ser registrado con los apellidos de la madre que lo dio a
luz, si no se hace esto es un delito, por lo tanto el proceso para la resolución del
contrato es que la mujer luego de dar a luz y ser registrado ante notaria, lo de en
adopción a los contratantes, pero si la persona no lo quiere dar en adopción este
tema no le corresponde a un centro de conciliación, sino a un juez de familia.
Ley 640 República de Colombia (2001) “La conciliación extrajudicial en derecho
en materia de familia podrá ser adelantada ante los conciliadores de
los centros de conciliación, ante los defensores y los comisarios de
familia, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del
Pueblo, los agentes del ministerio público ante las autoridades
judiciales y administrativas en asuntos de familia y ante los notarios. A
falta de todos los anteriores en el respectivo municipio, esta
conciliación podrá ser adelantada por los personeros y por los jueces
civiles o promiscuos municipales” (Art 31).
Como se puede observar en la Ley 640, explica que se puede realizar una
mediación a falta de centros de conciliación, esto sucede muy a menudo en los
pueblos que carecen de centro de conciliación, por lo tanto la norma aclara ante
quien se puede realizar el trámite.
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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En la conciliación frente a conflictos derivados del arrendamiento de vientre, se
desprenden conflictos civiles, comerciales y en derecho de familia, como lo dice
la ley 640 en conflictos de familia procede ante defensores y los comisarios de
familia, como por ejemplo en esta área se resuelven conflictos como custodia, y
obligaciones alimentarios, eso dependiendo del contrato y sus cláusulas.
En conclusión si es posible la conciliación, pero con unas condiciones;
dependiendo del conflicto que se derive en el contrato teniendo en cuenta que
se involucran los derechos de un menor, los procedimientos son los mismos que
cualquier conciliación empezando con la presentación de querer conciliar y los
requisitos que requieren, como por ejemplo hechos, pretensiones, domicilios de
notificación, nombres de los convocantes y convocados, etc.
6. CONCLUSIONES
Con el paso del tiempo evoluciona la sociedad al igual que la medicina y la
ciencia para mejorar la calidad de vida de todos los seres humanos, pero muchos
de estos avances generan polémica, es así como se evidencia que en la
clonación de seres humanos, modificaciones genéticas y la que nos compete en
esta investigación los de arrendamiento de vientres, se puede identificar a partir
del desarrollo de esta investigación se puede concluir que es posible la
resolución de conflictos por medio de los mecanismos alternativos derivados de
un contrato, partiendo de un contrato civil de arrendamiento por prestar servicios
de gestación de un bebé, pero solo en temas de contraprestación y cláusulas del
contrato mas no de adopción o procesos de parentesco siguiendo al pie de la
letra las leyes de conciliación en temas de familia, por otro lado podemos deducir
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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los grandes vacíos comprados con otros países desarrollados, principalmente
tomando como ejemplo algunos Estados de Norteamérica como son Luisiana y
Michigan los cuales son más modernos que los proyectos de ley presentados
por la Cámara de Representantes como lo son la Ley 196 del 2008 y Ley 37 del
2009, los cuales dejan un gran vacío creando el mercantilismo de seres
humanos, ya que permite contratos con contraprestación. Contratos que no
permiten muchos países europeos, pero que desde un punto de vista diferente
pueden darle oportunidad a parejas que no puedan tener hijos pero realizando
contratos de forma gratuita ese es el deber ser de este tipo de contratos
permitiendo la armonización de las sociedades, defendiendo los derechos de los
niños y las mujeres libres de explotación.
Con el desarrollo de esta investigación se pudo reflejar las semejanzas en los
tramites conciliatorios con respeto a países de Latinoamérica, al igual que
Colombia los trámites judiciales son costosos y demorados para el estado, con
esta problemática se ha recurrido a los mecanismos alternativos de conflictos
para agilizar los conflictos de la misma sociedad, por otro lado en el
arrendamiento de vientre y su legislación en Latinoamérica no está regulada,
excepto Brasil que es permitida pero con la condición que sean familiares,
países desarrollados como en el continente europeo, se encontró que la mayoría
de estados tienen prohibida esta práctica, al igual que muchos estados de
EE.UU excepto algunos estados.
En Colombia se trató de regular estas prácticas pero los proyectos de Ley no
obtuvieron los votos necesarios dejan un vacío enorme y confusión, tanto para
los abogados como las personas que quieren tener hijos y no pueden, pero se
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pudo definir el contrato de arrendamiento de vientre, por sus características se
puede decir que es un contrato por prestación de servicios, y si es posible su
conciliación, con respecto al incumplimiento de las cláusulas del documento
privado.
Pero se pudo aclarar que en temas relacionados con los derechos del niño o las
personas no es conciliable, como en temas de familia y derechos irrenunciables
e inconciliables, la conciliación es posible siguiente los parámetros de La ley 640
principalmente, la práctica no es prohibida ni permitida, pero cuando se derivan
conflictos derivados del contrato de arrendamiento se es posible conciliar.
La conciliación como mecanismo alternativo de conflictos derivados del arrendamiento de vientre en Colombia
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BIBLIOGRAFIA
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