La Comunidad de Propietarios y Su Responsabilidad Como Promotor
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Manuel Martín Morales Plaza
12 de febrero de 2008
LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS Y SU
RESPONSABILIDAD COMO
PROMOTOR Ley 8/1999, de 6 de abril, de Propiedad Horizontal.
Varias son las Normas que afectan a las Comunidades de Propietarios en relación con su actuación como promotora inmobiliaria. El Código Civil, la LOE, La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley del Suelo así como otras Normas subsidiarias regulan esta materia.
Manuel Martín Morales Plaza
LA COMUNIDAD DE
Ley 8/1999, de 6 de abril, de Propiedad Horizontal.
Regula esta Ley la forma especial de propiedad que Código Civil en su artículo 396, llamándola de propiedad horizontal.
Así, la comunidad de pcopropietarios que lo son de un inmueble quede un mantenimiento, reparaciones o modificaciones en suselementos comunes.
Cuando la comunidad de a través de los servicios de terceros, una obraconvierte por ley en promotora de dicha obra y se obliga a cumplir todas las normas que la bastantes: Laborales, Fiscales, de Seguridad e Higiene, etc.
LA COMUNIDAD¿PROMOTORA?
La construcción en un edificio cuartos en la azotea, la rehabilitación de la fachada, la instalación de un convierte a la comunidadpromotora de la obra.
En ese momento, s
necesarios para cumplir con las Normas y infracciones que pueden resultar muy caras para los copropietarios.
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Manuel Martín Morales Plaza Administrador de Fincas
OMUNIDAD DE PROPIETARIOSLey 8/1999, de 6 de abril, de Propiedad Horizontal.
Regula esta Ley la forma especial de propiedad que define el Código Civil en su artículo 396, llamándola de propiedad horizontal.
Así, la comunidad de propietarios está formada por s que lo son de un inmueble que como tal es susceptible
de un mantenimiento, reparaciones o modificaciones en sus zonas
omunidad de propietarios realiza, por sí mismlos servicios de terceros, una obra, necesaria o no
convierte por ley en promotora de dicha obra y se obliga a cumplir todas las normas que la afectan y que, según el caso, pueden ser bastantes: Laborales, Fiscales, de Seguridad e Higiene, etc.
OMUNIDAD DE PROPIETARIOS,
en un edificio de una nueva planta, o de unos en la azotea, la transformación del sótano en garaje, la
rehabilitación de la fachada, la instalación de un ascensor, etc., omunidad de propietarios, a efectos legales, en
En ese momento, son exigibles una serie de requisitos r con las Normas y para que no se incurra en
infracciones que pueden resultar muy caras para los copropietarios.
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ROPIETARIOS
define el Código Civil en su artículo 396, llamándola de propiedad horizontal.
ropietarios está formada por como tal es susceptible
zonas o
, por sí misma, o o no, se
convierte por ley en promotora de dicha obra y se obliga a cumplir y que, según el caso, pueden ser
, o de unos del sótano en garaje, la
ascensor, etc., , a efectos legales, en
una serie de requisitos no se incurra en
infracciones que pueden resultar muy caras para los copropietarios.
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- ¿Quiénes son considerados
edificación?
La Ley de Ordenación de la Edificaciónartículo 8º los define como todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.
A continuación, describe la Leyintervinientes:
- El promotor (art. 9 LOE)- El proyectista (art. 10 LOE)- El constructor (art. 11 LOE)- El director de obra (art. 12 LOE)- El director de ejecución de la obra (art. 13 LOE)- Las entidades y los laboratorios de control de calidad de
la edificación (art. 14 LOE)- Los suministradores de productos (art. 15 LOE)- Los propieta
Muchos expertos consideran pues, aunque no es preceptiva su intervención,que suelen intervenir en el proceso de la edificación como, por ejemplo, las subcontratas.
Art. 2.- Ámbito de Aplicaciónedificación las obras de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios
Art. 9.- El Promotor
1. Será consideradjurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
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uiénes son considerados por Ley agentes de la
de Ordenación de la Edificación (LOE), en su artículo 8º los define como todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación.
, describe la Ley quiénes son los agentes
El promotor (art. 9 LOE) El proyectista (art. 10 LOE)
constructor (art. 11 LOE) El director de obra (art. 12 LOE) El director de ejecución de la obra (art. 13 LOE) Las entidades y los laboratorios de control de calidad de
la edificación (art. 14 LOE) Los suministradores de productos (art. 15 LOE) Los propietarios y los usuarios (art. 16 LOE)
Muchos expertos consideran que esta lista es insuficiente , aunque no es preceptiva su intervención, no están todos los
que suelen intervenir en el proceso de la edificación como, por ejemplo, las subcontratas.
Ámbito de Aplicación. Tendrán la consideración de edificación las obras de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios…
El Promotor.
Será considerado promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega
erceros bajo cualquier título.
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agentes de la
, en su artículo 8º los define como todas las personas, físicas o jurídicas, que
Las entidades y los laboratorios de control de calidad de
que esta lista es insuficiente no están todos los
que suelen intervenir en el proceso de la edificación como, por
. Tendrán la consideración de edificación las obras de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración
o promotor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega
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2. Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en propietarios es el derecho inmueble así como su parte elementos comunes.
b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones d
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.
d) Suscribir los seguros previstos en el art. 19 de esta ley. Las comunidades de propietarios deberáncontratista conforme al apartado 2 de este artículo, o bien se podrá sustituir por la retención del 5% del importe destinado a la ejecución material de la obra.
e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier Administraciones competentes.
- Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación
Art. 17.- Todos los agentes intervinientes en el proceso de edificación responderán frente a los propietaadquirentes de los edificios o partes de los mismos, durante diez años si afecta a la estructura y estabilidad del edificio; durante tres años si afecta a las instalaciones; y un año si es por defectos en la terminación.
Cada agente seintervino. Si no se pudiera determinar la responsabilidad se exigirá solidariamente entre todos los agentes intervinienteses el promotor quien, en todo casolos demás agentes intervinientes.
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2. Son obligaciones del promotor:
a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él. En el caso de las comunidades de propietarios es el derecho dominical de cada copropietario sobre su inmueble así como su parte alícuota inherente sobre las zonas y
b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de
d) Suscribir los seguros previstos en el art. 19 de esta Las comunidades de propietarios deberán exigírsela
contratista conforme al apartado 2 de este artículo, o bien se podrá sustituir por la retención del 5% del importe destinado a la ejecución
e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.
Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.
Todos los agentes intervinientes en el proceso de edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o partes de los mismos, durante diez años si afecta a la estructura y estabilidad del edificio; durante tres años si afecta a las instalaciones; y un año si es por defectos en la
Cada agente será el responsable de la parte en la que Si no se pudiera determinar la responsabilidad se exigirá
entre todos los agentes intervinientes. Sin embargo, en todo caso, responderá solidariamente con
entes intervinientes.
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a) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le n el caso de las comunidades de
sobre su las zonas y
b) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra
c) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de
d) Suscribir los seguros previstos en el art. 19 de esta ela al
contratista conforme al apartado 2 de este artículo, o bien se podrá sustituir por la retención del 5% del importe destinado a la ejecución
e) Entregar al adquirente, en su caso, la documentación otro documento exigible por las
Responsabilidad Civil de los agentes que intervienen en el
Todos los agentes intervinientes en el proceso de rios y los terceros
adquirentes de los edificios o partes de los mismos, durante diez años si afecta a la estructura y estabilidad del edificio; durante tres años si afecta a las instalaciones; y un año si es por defectos en la
rá el responsable de la parte en la que Si no se pudiera determinar la responsabilidad se exigirá
Sin embargo, responderá solidariamente con
Manuel Martín Morales Plaza
Destacable es el punto 4 de este artículo que expresamente incluye dentro de marco de las responsabilidades a las comunidades de propietarios.
El Código Civil.
El Código Civil regula la responsabilidad civil por vicios o defectos en los siguientes artículos:
De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias (Sección Cuarta)
Art. 1137.- La concurrencia de dos o más acreedores o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada unoíntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
Art. 1144.- El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
De las Obras por ajuste o precio al
Art. 1591.- El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirige, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.
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Destacable es el punto 4 de este artículo que expresamente incluye dentro de marco de las responsabilidades a las comunidades
El Código Civil.
El Código Civil regula la responsabilidad civil por vicios o los siguientes artículos:
De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
La concurrencia de dos o más acreedores o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos tenga derecho a pedir, ni cada uno de estos deba prestar, íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria.
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de res solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las
reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
De las Obras por ajuste o precio alzado. (Sección Segunda)
El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó
responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirige, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince años.
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Destacable es el punto 4 de este artículo que expresamente incluye dentro de marco de las responsabilidades a las comunidades
El Código Civil regula la responsabilidad civil por vicios o
De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
La concurrencia de dos o más acreedores o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquellos
de estos deba prestar, íntegramente, las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de res solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las
reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte
zado. (Sección Segunda)
El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que concluyó
responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirige, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del
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- Plazo de prescripción de las acciones
La LOE, en su artículo 18 determina dos tipos de acciones:
1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo 17 por daños dimanantes de los vicios o defectos prescriben a los dos años a contar desd
2. La acción de repetición que pudiera corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de dos años desde la firmeza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.
¿Cómo controla la Ley
requisitos que exige?
Como se vieneintervienen diversos agentes que deben cumplir, no sólo con celo profesional sus funciones, sino con que regulen sus competencias y así debe quedar reflejado tanto en su trabajo terminado, como documentalmente.
En este sentido, que “la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
La interpretación que el Tribunal Sup18 de marzo de 2002, le siguiente: “… y así como la entrega de inmuebles presupone la
aportación de la titulación o documentación acreditativa del derecho
de propiedad u otro sobre los mismo
integrar como accesorios a los Planos, Proyectos Básicos y de
Ejecución y la Memoria
una comunidad”
De esta forma, ante la falta de regulación legal de la construcción y sus agentcon el fin de controlar cada paso del proceso edificatorio, figura jurídica del Libro del Edificio
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Plazo de prescripción de las acciones
La LOE, en su artículo 18 determina dos tipos de acciones:
para exigir la responsabilidad prevista en el artículo 17 por daños dimanantes de los vicios o defectos prescriben a los dos años a contar desde que se producen dichos daños.
La acción de repetición que pudiera corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de
meza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.
¿Cómo controla la Ley el cumplimiento de los
equisitos que exige?
viene diciendo, en el proceso de edificación intervienen diversos agentes que deben cumplir, no sólo con celo profesional sus funciones, sino con estricta aplicación de las normas que regulen sus competencias y así debe quedar reflejado tanto en su
como documentalmente.
En este sentido, el Código Civil, en su artículo 1.097, dice que “la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
La interpretación que el Tribunal Supremo, en Sentencia de , le dio a este artículo del Código Civil
“… y así como la entrega de inmuebles presupone la
aportación de la titulación o documentación acreditativa del derecho
de propiedad u otro sobre los mismos, no parece obstáculo legal para
integrar como accesorios a los Planos, Proyectos Básicos y de
Ejecución y la Memoria de Calidades del inmueble perteneciente a
De esta forma, ante la falta de regulación legal de la construcción y sus agentes intervinientes, surge la LOE y en ella,
controlar cada paso del proceso edificatorio, se crea la Libro del Edificio.
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La LOE, en su artículo 18 determina dos tipos de acciones:
para exigir la responsabilidad prevista en el artículo 17 por daños dimanantes de los vicios o defectos prescriben
La acción de repetición que pudiera corresponder a cualquiera de los agentes que intervienen en el proceso de edificación contra los demás, o a los aseguradores contra ellos, prescribirá en el plazo de
meza de la resolución judicial que condene al responsable a indemnizar los daños, o a partir de la fecha en la que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial.
diciendo, en el proceso de edificación intervienen diversos agentes que deben cumplir, no sólo con celo
las normas que regulen sus competencias y así debe quedar reflejado tanto en su
, en su artículo 1.097, dice que “la obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar
Sentencia de a este artículo del Código Civil fue la
“… y así como la entrega de inmuebles presupone la
aportación de la titulación o documentación acreditativa del derecho
s, no parece obstáculo legal para
integrar como accesorios a los Planos, Proyectos Básicos y de
de Calidades del inmueble perteneciente a
De esta forma, ante la falta de regulación legal de la y en ella,
crea la
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En la misma Sentencia del Tribunal Supremo se explica la finalidad del mencionado Libro del Edificio: la figura jurídica del Libro del Edificio, que operará
documentación registrada de la historia constructiva, y la
determinación de su alcance jurídico, que no es fijada en el texto
legal, corresponderá a los Tribunales cuando surjan contiendas sobre
su naturaliza jurídica, calificación, vinculación y efectividad para
las partes interesadas, especialmente respecto a los adquirentes
finales del edificio, a los que se les entregará obligatoriament
ejemplar de dicho Libro en un momento coincidente con el de
transmisión del inmueble”.
Efectivamente, el art. 7 de la LOE dice:
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación,
en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas,
facilitado al promotor por el director de obra para la formalización
de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de
recepción, la relación identificativa de los agentes que han
intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a
las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus
instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de
aplicación.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados
anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los
usuarios finales del edificio.
Luego, el art. 8 del marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación regula:
Condiciones del edificio.
8.1 Documentación de la obra ejecutada.
1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo
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En la misma Sentencia del Tribunal Supremo se explica la del mencionado Libro del Edificio: “(…) la LOE ha creado
la figura jurídica del Libro del Edificio, que operará
documentación registrada de la historia constructiva, y la
determinación de su alcance jurídico, que no es fijada en el texto
esponderá a los Tribunales cuando surjan contiendas sobre
su naturaliza jurídica, calificación, vinculación y efectividad para
las partes interesadas, especialmente respecto a los adquirentes
finales del edificio, a los que se les entregará obligatoriament
ejemplar de dicho Libro en un momento coincidente con el de
transmisión del inmueble”.
Efectivamente, el art. 7 de la LOE dice:
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación,
en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas,
facilitado al promotor por el director de obra para la formalización
de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de
recepción, la relación identificativa de los agentes que han
rante el proceso de edificación, así como la relativa a
las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus
instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de
Toda la documentación a que hace referencia los apartados
s, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los
usuarios finales del edificio.
Luego, el art. 8 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Condiciones del edificio.-
Documentación de la obra ejecutada.
1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo
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En la misma Sentencia del Tribunal Supremo se explica la ha creado
como
documentación registrada de la historia constructiva, y la
determinación de su alcance jurídico, que no es fijada en el texto
esponderá a los Tribunales cuando surjan contiendas sobre
su naturaliza jurídica, calificación, vinculación y efectividad para
las partes interesadas, especialmente respecto a los adquirentes
finales del edificio, a los que se les entregará obligatoriamente un
ejemplar de dicho Libro en un momento coincidente con el de
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación,
en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será
facilitado al promotor por el director de obra para la formalización
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de
recepción, la relación identificativa de los agentes que han
rante el proceso de edificación, así como la relativa a
las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus
instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de
Toda la documentación a que hace referencia los apartados
s, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los
Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Públicas competentes, se completará con lo
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que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2incorporen a la obra.
3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.
8.2 Uso y conservación del edificio.
1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las iun uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del edificio.
2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las siguientes acciones:
Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.
Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación; y
Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, rerealizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.
Por su parte, el edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado aobras necesarias para evitar su caída. Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a
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zca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación artículo 7.2 de los productos equipos y sistemas que se
3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un
imiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus
8.2 Uso y conservación del edificio.
1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente de conformidad con las instrucciones de uso, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del
edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las
Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para mantenimiento del mismo y de sus instalaciones.
Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspondiente documentación; y
Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.
el Código Civil, en sus artículos 389 (“Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a
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zca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las
2. Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación de los productos equipos y sistemas que se
3. Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un
imiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus
1. El edificio y sus instalaciones se utilizarán adecuadamente nstrucciones de uso, absteniéndose de hacer
un uso incompatible con el previsto. Los propietarios y los usuarios pondrán en conocimiento de los responsables del mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal del
edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondrá la realización de las
Llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a técnico competente las operaciones programadas para
Realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y
Documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las forma o rehabilitación
realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del Edificio.
, en sus artículos 389 (“Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase
su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída. Si no lo verificare el propietario de la obra ruinosa, la Autoridad podrá hacerla demoler a
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costa del mismo”) y 1.097 (“El propietario de un edificio es responsable de los daños que reél, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”), obliga a los propietarios a la conservación y mantenimiento de la propiedad.
Por otro lado, el de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
“en el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después
de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la
documentación prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación o
norma autonómica que resulte de aplicación”
También el Real Decreto 515/1.989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a
suministrar en la compraventa
Artículo 3.
1. La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni
pueda inducir a error a sus destinatarios, de modo tal que afecte a su
comportamiento económico
los objetos de la misma.
2. Los datos, características y condiciones relativas a la
construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones,
adquisición, utilización y pago que se incluyan en la ofert
promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren
expresamente en el contrato celebrado.
Artículo 4.
Quienes realicen las actividades sujetas a este Real Decreto
deberán tener a disposición del público, y en su caso, de las
autoridades competentes, la información siguiente:
El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos
de la inscripción en el registro mercantil, del vendedor o arrendador.
Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de
la vivienda misma, así como desc
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costa del mismo”) y 1.097 (“El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”), obliga a los propietarios a la conservación y mantenimiento de la
Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 or el que se aprueba el texto refundido de la
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
“en el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después
de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la
revista en la Ley de Ordenación de la Edificación o
norma autonómica que resulte de aplicación”.
Real Decreto 515/1.989, de 21 de abril, sobre
protección de los consumidores en cuanto a la información a
suministrar en la compraventa arrendamiento, establece:
1. La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni
pueda inducir a error a sus destinatarios, de modo tal que afecte a su
comportamiento económico, y no silenciará datos fundamentales de
los objetos de la misma.
2. Los datos, características y condiciones relativas a la
construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones,
adquisición, utilización y pago que se incluyan en la ofert
promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren
expresamente en el contrato celebrado.
Quienes realicen las actividades sujetas a este Real Decreto
deberán tener a disposición del público, y en su caso, de las
tentes, la información siguiente:
El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos
de la inscripción en el registro mercantil, del vendedor o arrendador.
Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de
la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes
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costa del mismo”) y 1.097 (“El propietario de un edificio es sulten de la ruina de todo o parte de
él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias”), obliga a los propietarios a la conservación y mantenimiento de la
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
or el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que “en el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después
de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la
revista en la Ley de Ordenación de la Edificación o
Real Decreto 515/1.989, de 21 de abril, sobre
protección de los consumidores en cuanto a la información a
, establece:
1. La oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o
arrendamiento de viviendas se hará de manera que no induzca ni
pueda inducir a error a sus destinatarios, de modo tal que afecte a su
, y no silenciará datos fundamentales de
2. Los datos, características y condiciones relativas a la
construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones,
adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta,
promoción y publicidad serán exigibles aun cuando no figuren
Quienes realicen las actividades sujetas a este Real Decreto
deberán tener a disposición del público, y en su caso, de las
El nombre o razón social, domicilio y, en su caso, los datos
de la inscripción en el registro mercantil, del vendedor o arrendador.
Plano general del emplazamiento de la vivienda y plano de
ripción y trazado de las redes
Manuel Martín Morales Plaza
eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de
las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el
inmueble.
Descripción de la vivienda con expresión de su superficie
útil, y descripción general
zonas comunes y de los servicios accesorios.
Referencia a los materiales empleados en la construcción de
la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del
edificio y zonas comunes y servicios a
Instrucciones sobre el uso y conservación de las
instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento
especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.
Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el
registro de la propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el
mismo.
Precio total o renta de la vivienda y servicios accesorios y
forma de pago.
Artículo 5.
1. Cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá
a disposición del público o de las autorida
Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la
construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación
acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con
referencia al cumplimiento de las opera
compensatorias, así como de la licencia o acto equivalente para la
utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios
accesorios.
Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de
propietarios, en su caso, así
servicios y suministros de la comunidad.
Si la comunidad de propietarios ya esta funcionando se
facilitará un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda objeto
de la venta.
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Manuel Martín Morales Plaza Administrador de Fincas
eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de
las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el
Descripción de la vivienda con expresión de su superficie
útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las
zonas comunes y de los servicios accesorios.
Referencia a los materiales empleados en la construcción de
la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del
edificio y zonas comunes y servicios accesorios.
Instrucciones sobre el uso y conservación de las
instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento
especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.
Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el
de la propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el
Precio total o renta de la vivienda y servicios accesorios y
1. Cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá
a disposición del público o de las autoridades competentes, además:
Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la
construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación
acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con
referencia al cumplimiento de las operaciones reparcelatorios o
compensatorias, así como de la licencia o acto equivalente para la
utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios
Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de
propietarios, en su caso, así como información de los contratos de
servicios y suministros de la comunidad.
Si la comunidad de propietarios ya esta funcionando se
facilitará un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda objeto
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eléctrica, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de
las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el
Descripción de la vivienda con expresión de su superficie
del edificio en el que se encuentra, de las
Referencia a los materiales empleados en la construcción de
la vivienda, incluidos los aislamientos térmicos y acústicos, y del
Instrucciones sobre el uso y conservación de las
instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento
especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.
Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el
de la propiedad o expresión de no hallarse inscrito en el
Precio total o renta de la vivienda y servicios accesorios y
1. Cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrá
des competentes, además:
Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la
construcción de la vivienda y de la cédula urbanística o certificación
acreditativa de las circunstancias urbanísticas de la finca, con
ciones reparcelatorios o
compensatorias, así como de la licencia o acto equivalente para la
utilización u ocupación de la vivienda, zonas comunes y servicios
Estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de
como información de los contratos de
Si la comunidad de propietarios ya esta funcionando se
facilitará un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda objeto
Manuel Martín Morales Plaza
Información en cuanto al pago de los tr
que graven la propiedad o utilización de la vivienda.
Forma en que esta previsto documentar el contrato con sus
condiciones generales y especiales, haciendo constar de modo
especialmente legible lo siguiente:
Que el consumidor no sop
titulación que correspondan legalmente al vendedor.
Los artículos 1280.1
Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles”)
y 1279 del Código Civil
escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones
propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse
recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido
el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez”).
El derecho a la elección de notario que corresponde al
consumidor, sin que este pueda imponer notario que, por su
competencia territorial carezca de conexión razonable con alguno de
los elementos personales
En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos
accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con
toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se
encuentra la edificación.
Cuando se trate de primera transmisión se indicará el
nombre y domicilio del arquitecto y el nombre o razón social y
domicilio del constructor.
La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo
Artículo 19. Declaración de obra nueva.
1. Para autorizar escrituras de
construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación
del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa
que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y
urbanística, así como certificación expedida por técnico competente y
acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que
haya sido objeto de dicho acto administrativo.
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Información en cuanto al pago de los tributos de todas clases
que graven la propiedad o utilización de la vivienda.
Forma en que esta previsto documentar el contrato con sus
condiciones generales y especiales, haciendo constar de modo
especialmente legible lo siguiente:
Que el consumidor no soportará los gastos derivados de la
titulación que correspondan legalmente al vendedor.
artículos 1280.1 (“Deberán constar en documento público:
que tengan por objeto la creación, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles”)
1279 del Código Civil (“Si la ley exigiere el otorgamiento de
escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones
propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse
recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido
y demás requisitos necesarios para su validez”).
El derecho a la elección de notario que corresponde al
consumidor, sin que este pueda imponer notario que, por su
competencia territorial carezca de conexión razonable con alguno de
los elementos personales o reales del negocio.
En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos
accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con
toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se
encuentra la edificación.
se trate de primera transmisión se indicará el
nombre y domicilio del arquitecto y el nombre o razón social y
domicilio del constructor.
Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo dice:
Declaración de obra nueva.
1. Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en
construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación
del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa
que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y
o certificación expedida por técnico competente y
acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que
haya sido objeto de dicho acto administrativo.
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ibutos de todas clases
Forma en que esta previsto documentar el contrato con sus
condiciones generales y especiales, haciendo constar de modo
ortará los gastos derivados de la
(“Deberán constar en documento público:
que tengan por objeto la creación, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles”)
(“Si la ley exigiere el otorgamiento de
escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones
propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse
recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiese intervenido
y demás requisitos necesarios para su validez”).
El derecho a la elección de notario que corresponde al
consumidor, sin que este pueda imponer notario que, por su
competencia territorial carezca de conexión razonable con alguno de
En el caso de que la vivienda o las zonas comunes o elementos
accesorios no se encuentren totalmente edificados se hará constar con
toda claridad la fecha de entrega y la fase en que en cada momento se
se trate de primera transmisión se indicará el
nombre y domicilio del arquitecto y el nombre o razón social y
declaración de obra nueva en
construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación
del acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa
que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y
o certificación expedida por técnico competente y
acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que
Manuel Martín Morales Plaza
Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva
terminada, exigirán, además de la ce
competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la
descripción del proyecto, la acreditación documental del
cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación
reguladora de la edificación para l
el otorgamiento, expreso o por silencio administrativo, de las
autorizaciones administrativas que prevea la legislación de
ordenación territorial y urbanística.
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las
escrituras de declaración de obra nueva, los registradores exigirán el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Por su parte, la 2007 resolviendo consulta de la Asociación de Promotores
Constructores de España sobre el articulo 19 de la Ley
8/2007, de 27 de mayo, de Suelo
6°.- Respecto de la nueva Ley 8/2007, la única novedad
reseñable respecto del régimen del Real Decreto 1093/1997, es que se
exige en la declaración de obras nuevas terminadas (lógicamente
también en las actas de finalización de obras) que se acredite
documentalmente el cumplimiento de todos los requisitos impuestos
por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta
a sus usuarios.
Esto significa que no se autorizarán por los Notarios ni se
inscribirán por los Registradores de la Propie
de declaración de obra nueva terminada o actas de finalización de
obra de edificaciones sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de
Ordenación de la Edificación (en lo sucesivo LOE) sin que se les
acrediten tanto el seguro decen
citada Ley, como los demás requisitos documentales exigidos por esa
ley para la entrega al usuario. Tal documentación no es otra que el
Libro Edificio a que se refiere el artículo 7 de la LOE.
En él se integraran el pro
agentes intervinientes, licencias, y demás requisitos exigidos por el
citado artículo 7 de la ley 38/1999 y en su caso los demás requisitos
exigidos por la legislación autonómica como integrantes del mismo.
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Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva
terminada, exigirán, además de la certificación expedida por técnico
competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la
descripción del proyecto, la acreditación documental del
cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación
reguladora de la edificación para la entrega de ésta a sus usuarios y
el otorgamiento, expreso o por silencio administrativo, de las
autorizaciones administrativas que prevea la legislación de
ordenación territorial y urbanística.
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las
escrituras de declaración de obra nueva, los registradores exigirán el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Por su parte, la Resolución-Circular DGRN de resolviendo consulta de la Asociación de Promotores
Constructores de España sobre el articulo 19 de la Ley
8/2007, de 27 de mayo, de Suelo, aclara:
Respecto de la nueva Ley 8/2007, la única novedad
reseñable respecto del régimen del Real Decreto 1093/1997, es que se
exige en la declaración de obras nuevas terminadas (lógicamente
también en las actas de finalización de obras) que se acredite
entalmente el cumplimiento de todos los requisitos impuestos
por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta
Esto significa que no se autorizarán por los Notarios ni se
inscribirán por los Registradores de la Propiedad escrituras públicas
de declaración de obra nueva terminada o actas de finalización de
obra de edificaciones sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de
Ordenación de la Edificación (en lo sucesivo LOE) sin que se les
acrediten tanto el seguro decenal regulado en el artículo 19 de la
citada Ley, como los demás requisitos documentales exigidos por esa
ley para la entrega al usuario. Tal documentación no es otra que el
Libro Edificio a que se refiere el artículo 7 de la LOE.
En él se integraran el proyecto, la identificación de los
agentes intervinientes, licencias, y demás requisitos exigidos por el
citado artículo 7 de la ley 38/1999 y en su caso los demás requisitos
exigidos por la legislación autonómica como integrantes del mismo.
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Tratándose de escrituras de declaración de obra nueva
rtificación expedida por técnico
competente acreditativa de la finalización de ésta conforme a la
descripción del proyecto, la acreditación documental del
cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la legislación
a entrega de ésta a sus usuarios y
el otorgamiento, expreso o por silencio administrativo, de las
autorizaciones administrativas que prevea la legislación de
2. Para practicar las correspondientes inscripciones de las
escrituras de declaración de obra nueva, los registradores exigirán el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
Circular DGRN de 26-7-
resolviendo consulta de la Asociación de Promotores
Constructores de España sobre el articulo 19 de la Ley
Respecto de la nueva Ley 8/2007, la única novedad
reseñable respecto del régimen del Real Decreto 1093/1997, es que se
exige en la declaración de obras nuevas terminadas (lógicamente
también en las actas de finalización de obras) que se acredite
entalmente el cumplimiento de todos los requisitos impuestos
por la legislación reguladora de la edificación para la entrega de ésta
Esto significa que no se autorizarán por los Notarios ni se
dad escrituras públicas
de declaración de obra nueva terminada o actas de finalización de
obra de edificaciones sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de
Ordenación de la Edificación (en lo sucesivo LOE) sin que se les
al regulado en el artículo 19 de la
citada Ley, como los demás requisitos documentales exigidos por esa
ley para la entrega al usuario. Tal documentación no es otra que el
yecto, la identificación de los
agentes intervinientes, licencias, y demás requisitos exigidos por el
citado artículo 7 de la ley 38/1999 y en su caso los demás requisitos
exigidos por la legislación autonómica como integrantes del mismo.
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7°.- A los efectos del párrafo tercero del artículo 7 de la LOE,
el promotor deberá depositar ante cualquier notario un ejemplar del
Libro del Edificio, acompañado de la certificación del arquitecto
director de la obra, acreditativo de que ése es el Libro correspondiente
a la misma y que le ha sido entregado tal Libro al promotor. Dicho
depósito deberá ser objeto de la correspondiente acta de depósito
(artículo 216 y ss. del Reglamento Notarial).
8º.- El Notario deberá hacer constar en la correspondiente
escritura, la existencia del Libro del Edificio y su disponibilidad para
cumplir con su obligación de entregar un ejemplar del mismo a cada
uno de los usuarios del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el
indicado párrafo tercero del artículo 7 de la LOE.
¿Qué otras normas debe cu
de propietarios como promotor?
Según su naturaleza, muchas podrían ser las normas que afecten a las comunidades de propietarios.
Si la comunidad es la que se convierte en empresa y contrata directamente a los trabajadornormativa fiscal y laboral que le sea de aplicación.
No obstante, ya sea porque la obra la haga directamente o la contrate con terceros, deberá cumplir o hacer cumplirPrevención de Riesgos Laborcontrol Técnico y de Calidad y, de otro, el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos para evitar riesgos de accidentes ooperarios.
Así, como normativa básica, noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
establece los principios de prevención de riesgos aplicables a cualquier actividad laboral, con determinadas cuerpos de policía y militares.
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os del párrafo tercero del artículo 7 de la LOE,
el promotor deberá depositar ante cualquier notario un ejemplar del
Libro del Edificio, acompañado de la certificación del arquitecto
director de la obra, acreditativo de que ése es el Libro correspondiente
a la misma y que le ha sido entregado tal Libro al promotor. Dicho
depósito deberá ser objeto de la correspondiente acta de depósito
(artículo 216 y ss. del Reglamento Notarial).
El Notario deberá hacer constar en la correspondiente
stencia del Libro del Edificio y su disponibilidad para
cumplir con su obligación de entregar un ejemplar del mismo a cada
uno de los usuarios del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el
indicado párrafo tercero del artículo 7 de la LOE.
s normas debe cumplir la comunidad
de propietarios como promotor?
Según su naturaleza, muchas podrían ser las normas que afecten a las comunidades de propietarios.
Si la comunidad es la que se convierte en empresa y contrata directamente a los trabajadores, deberá, además, cumplir con la normativa fiscal y laboral que le sea de aplicación.
ya sea porque la obra la haga directamente o la contrate con terceros, siempre habrá una que en todo momento
o hacer cumplir: La normativa referente a la Prevención de Riesgos Laborales, pues es obligatorio, de un lado, el control Técnico y de Calidad y, de otro, el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de los trabajos para evitar riesgos de accidentes o daños personales a los
como normativa básica, la Ley 31/1995, de 8 de de Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
establece los principios de prevención de riesgos aplicables a cualquier actividad laboral, con determinadas excepciones como
ía y militares.
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os del párrafo tercero del artículo 7 de la LOE,
el promotor deberá depositar ante cualquier notario un ejemplar del
Libro del Edificio, acompañado de la certificación del arquitecto
director de la obra, acreditativo de que ése es el Libro correspondiente
a la misma y que le ha sido entregado tal Libro al promotor. Dicho
depósito deberá ser objeto de la correspondiente acta de depósito
El Notario deberá hacer constar en la correspondiente
stencia del Libro del Edificio y su disponibilidad para
cumplir con su obligación de entregar un ejemplar del mismo a cada
uno de los usuarios del edificio, de conformidad con lo dispuesto en el
la comunidad
Según su naturaleza, muchas podrían ser las normas que
Si la comunidad es la que se convierte en empresa y contrata es, deberá, además, cumplir con la
ya sea porque la obra la haga directamente o la siempre habrá una que en todo momento
eferente a la ales, pues es obligatorio, de un lado, el
control Técnico y de Calidad y, de otro, el cumplimiento de las medidas mínimas de seguridad y salud durante la ejecución de los
daños personales a los
, de 8 de
(PRL), establece los principios de prevención de riesgos aplicables a
excepciones como
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Y el Real decreto 1627/97de Seguridad Mínima Aplicable a Trabajos y Obras de
Construcción, adapta los principios y requisitos de la Ley PRL a los trabajos y obras de constru
En su Artículo 2
1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
Obra de construcción u obraprivada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura
Trabajos con riesgos especialesexponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprexhaustiva que figura en el
Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra
Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obrapor el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el
Dirección facultativadesignados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
Contratista: la persona física o jucontractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
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Real decreto 1627/97, de 24 de octubre, de Medidas
de Seguridad Mínima Aplicable a Trabajos y Obras de
, adapta los principios y requisitos de la Ley PRL a los trabajos y obras de construcción.
Artículo 2, define:
1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.
Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II.
: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la a.
: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la : el técnico competente integrado en la dirección
facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.
Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
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de Medidas
de Seguridad Mínima Aplicable a Trabajos y Obras de
, adapta los principios y requisitos de la Ley PRL a
1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería
: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su
endidos los indicados en la relación no
: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la
: el autor o autores, por encargo del promotor, de
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la : el técnico competente designado
por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, 8.
Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la : el técnico competente integrado en la dirección
facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas
: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control
rídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o
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Subcontratista: la persona física o jurídica que asumcontractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Trabajador autónomoy del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determininstalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
2. El contratista y el subcontratista a lospresente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la laborales.
3. Cuando el promotoautónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el párrcuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
En resumen, la comunidad de propietarios deberá, como promotor de la obra, cumplir con las siguientes obligaciones:
- Designar Coordinador de Seguridad y Salud.- Realizar Estudio de Seguridad y Salud, o Estudio Básico de
Seguridad y Salud, que suele ser lo más corriente en las comunidades de propietarios.
- Hacer cumplir al pede Prevención que determina el artículo 10 de este Real Decreto.
- Dar aviso previo al comienzo de la obra a la Autoridad Laboral.
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: la persona física o jurídica que asumcontractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.
2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos
Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
, la comunidad de propietarios deberá, como cumplir con las siguientes obligaciones:
Designar Coordinador de Seguridad y Salud. Realizar Estudio de Seguridad y Salud, o Estudio Básico de
Seguridad y Salud, que suele ser lo más corriente en las comunidades de propietarios.
Hacer cumplir al personal de obras los Principios Generales de Prevención que determina el artículo 10 de este Real Decreto.
Dar aviso previo al comienzo de la obra a la Autoridad
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: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la
contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el
adas partes o
Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista
que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los
normativa sobre prevención de riesgos
r contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de
afo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia
, la comunidad de propietarios deberá, como
Realizar Estudio de Seguridad y Salud, o Estudio Básico de Seguridad y Salud, que suele ser lo más corriente en las
rsonal de obras los Principios Generales de Prevención que determina el artículo 10 de este Real Decreto.
Dar aviso previo al comienzo de la obra a la Autoridad
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Sin embargo, spunto tercero, del artículo propietarios, como contratista, deberá:
- Aplicar los Principios de la Acción Preventiva (art.15)- Cumplir y hacer cumplir el Plan
Estudio Básico de Seguridad y Salud que deberá ser aprobado del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y de salud.
- Cumplir con la Ley PRL que le sea de aplicación.- Informar a los trabajadores a su cargo de las medidas de
seguridad a adoptar. - Atender y cumplir las indicaciones del Coordin
Seguridad y Salud.
Documentos del Proyecto
- La Memoria en la que se define y justifique lo que se va a hacer.
- El Estudio Básico de Seguridad y Salud en el que se establecen las medidas de seguridad y salud que se van a adoptar.
- El Pliego de Condiciones donde se las tolerancias y los requisitos mínimos de los materiales.
- El Presupuesto en el que se indicará con la mayor exactitud el coste según los precios medios del mercado.
- Los Planos del proceso des
Documentación del contratista y que la comunidad de
propietarios debe comprobar.
Documentación Fiscal
Certificado de alta en el I.A.E.
Certificado de descubierto Hacienda Local.
Certificado de descubierto Hacienda Estatal.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Seguro de Convenio
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, si se cumplen los requisitos previstos en el punto tercero, del artículo 2, de este Real Decreto, la comunidad de propietarios, como contratista, deberá:
Aplicar los Principios de la Acción Preventiva (art.15) Cumplir y hacer cumplir el Plan de Seguridad y Salud, o el
Estudio Básico de Seguridad y Salud que deberá ser aprobado del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y de
Cumplir con la Ley PRL que le sea de aplicación. Informar a los trabajadores a su cargo de las medidas de
Atender y cumplir las indicaciones del Coordinador de
Documentos del Proyecto:
La Memoria en la que se define y justifique lo que se va a
El Estudio Básico de Seguridad y Salud en el que se establecen las medidas de seguridad y salud que se van a adoptar.
El Pliego de Condiciones donde se especificarán las calidades, las tolerancias y los requisitos mínimos de los materiales.
El Presupuesto en el que se indicará con la mayor exactitud el coste según los precios medios del mercado.
Los Planos del proceso desde su inicio hasta el fin.
Documentación del contratista y que la comunidad de
propietarios debe comprobar.
ocumentación Fiscal:
Certificado de alta en el I.A.E.
Certificado de descubierto Hacienda Local.
Certificado de descubierto Hacienda Estatal.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Seguro de Convenio
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los requisitos previstos en el 2, de este Real Decreto, la comunidad de
de Seguridad y Salud, o el Estudio Básico de Seguridad y Salud que deberá ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador en materia de seguridad y de
Informar a los trabajadores a su cargo de las medidas de
ador de
La Memoria en la que se define y justifique lo que se va a
El Estudio Básico de Seguridad y Salud en el que se establecen las medidas de seguridad y salud que se van a adoptar.
especificarán las calidades,
El Presupuesto en el que se indicará con la mayor exactitud el
Manuel Martín Morales Plaza
- Documentación Laboral
Alta de los trabajadores Seguridad Social.
Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
Recibo de Seguros Sociales, TC1 y TC2 dondichos trabajadores.
Recibo de pago de los trabajadores (nóminas).
- Documentación relacionada con la Prevención Laboral
El EPI´S preceptivo para su actividad.
Justificante o acreditación de formación para el puesto de trabajo.
Información de riesgos del puesto de trabajo.
Aptitud para el puesto de trabajo.
¿Porqué es importante que la comunidad de propietarios
compruebe si el contratista tiene la documentación que se le
exige en regla?
Como se ha venido explicando desde el principio, la comunidad de propietarios cuando de terceros, se convierte en promotora y como tal y a tenor de lo establecido en la LOE es, con el resto de los agentes intervinientes de los daños que se pudieran ocasionar.
Si el contratista deja de cumplir con sus obligaciones (fiscales, laborales, de seguridad y salud), la comunidad de propietarios es la que por Ley se encarobligaciones.
Fdo.: Manuel Martín Morales Plaza Administrador de Fincas
12 de febrero de 2008
Manuel Martín Morales Plaza Administrador de Fincas
ocumentación Laboral:
Alta de los trabajadores -que intervendrán en la obraSeguridad Social.
Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
Recibo de Seguros Sociales, TC1 y TC2 donde se incluya a dichos trabajadores.
Recibo de pago de los trabajadores (nóminas).
ocumentación relacionada con la Prevención Laboral:
El EPI´S preceptivo para su actividad.
Justificante o acreditación de formación para el puesto de
e riesgos del puesto de trabajo.
Aptitud para el puesto de trabajo.
¿Porqué es importante que la comunidad de propietarios
compruebe si el contratista tiene la documentación que se le
Como se ha venido explicando desde el principio, la comunidad de propietarios cuando realiza una obra, por sí o a través
se convierte en promotora y como tal y a tenor de lo establecido en la LOE es, en todo caso, responsable civil subsidiario
o de los agentes intervinientes de los daños que se
Si el contratista deja de cumplir con sus obligaciones (fiscales, laborales, de seguridad y salud), la comunidad de propietarios es la que por Ley se encargará de cumplir con dichas
Fdo.: Manuel Martín Morales Plaza Administrador de Fincas
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que intervendrán en la obra- en la
Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
de se incluya a
Justificante o acreditación de formación para el puesto de
¿Porqué es importante que la comunidad de propietarios
compruebe si el contratista tiene la documentación que se le
Como se ha venido explicando desde el principio, la , por sí o a través
se convierte en promotora y como tal y a tenor de lo , responsable civil subsidiario
o de los agentes intervinientes de los daños que se
Si el contratista deja de cumplir con sus obligaciones (fiscales, laborales, de seguridad y salud), la comunidad de
con dichas
Manuel Martín Morales Plaza
NORMATIVA
- Ley 8/1999, de 6 de abril, de Propiedad Horizontal.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación (LOE). - El Código Civil. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba
el Código Técnico de la Edificación- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Us
- También el Real Decreto 515/1.989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa arrendamiento.
- La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.- Resolución-Circular DGRN de 26
de la Asociación de Promotores Constructores de España sobre el articulo 19 de la Ley 8/2007, de 27 de mayo, de Suelo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
- Real decreto 1627/97, de 24 de octubre, de Seguridad Mínima Aplicable a Trabajos y Obras de Construcción.
NOTA: EL CONTENIDO DMERAMENTE DIVULGATIVO Y NO TIEDOGMÁTICO NI, MUCHO DEBIENDO ACUDIR, EN ESPECIALISTA EN LA MORIENTE O ASESOREDEBEN DAR EN EL
12 de febrero de 2008
Manuel Martín Morales Plaza Administrador de Fincas
ORMATIVA DE APLICACIÓN.
Ley 8/1999, de 6 de abril, de Propiedad Horizontal. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
También el Real Decreto 515/1.989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa arrendamiento.
La Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo. Circular DGRN de 26-7-2007 resolviendo consulta
de la Asociación de Promotores Constructores de España sobre el articulo 19 de la Ley 8/2007, de 27 de mayo, de Suelo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Real decreto 1627/97, de 24 de octubre, de Medidas de Seguridad Mínima Aplicable a Trabajos y Obras de
NOTA: EL CONTENIDO DE ESTA MONOGRAFÍA ESDIVULGATIVO Y NO TIENE CARÁCTER
DOGMÁTICO NI, MUCHO MENOS, VINCULANTE,DEBIENDO ACUDIR, EN TODO MOMENTO, A UN ESPECIALISTA EN LA MATERIA PARA QUE LE
O ASESORE SOBRE LOS PASOS QUE DEBEN DAR EN EL TEMA QUE AQUÍ SE HA TRATA
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Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
También el Real Decreto 515/1.989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a
iendo consulta de la Asociación de Promotores Constructores de España sobre el
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Medidas de Seguridad Mínima Aplicable a Trabajos y Obras de
E ESTA MONOGRAFÍA ES NE CARÁCTER
MENOS, VINCULANTE, TODO MOMENTO, A UN ATERIA PARA QUE LE
SOBRE LOS PASOS QUE SE QUE AQUÍ SE HA TRATADO.