LA COMPETITIVIDAD FISCAL Y LA GLOBALIZACIÓN. Estímulos y beneficios para el 2007 Lic. Jesús Rojas...

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ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS

FISCALES, A.C.

LA COMPETITIVIDAD FISCALLA COMPETITIVIDAD FISCALY LA GLOBALIZACIÓNY LA GLOBALIZACIÓN

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ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS

FISCALES, A.C.

Estímulos y beneficios Estímulos y beneficios para el 2007para el 2007

Lic. Jesús Rojas Ibáñez – Administrador General Jurídico del SATLic. Jesús Rojas Ibáñez – Administrador General Jurídico del SATLic. Augusto Fernández Sagardi – Bufete Fernández Sagardi, S.C.Lic. Augusto Fernández Sagardi – Bufete Fernández Sagardi, S.C.

C.P. Alfredo Álvarez Laparte – Socio DeloitteC.P. Alfredo Álvarez Laparte – Socio Deloitte

Coordinador y panelista: Coordinador y panelista: C.P. Jorge Luis Confalonieri Herrero – Director Fiscal de Grupo Bimbo, C.P. Jorge Luis Confalonieri Herrero – Director Fiscal de Grupo Bimbo,

S.A. de C.V.S.A. de C.V.

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ProgramaPrograma

Introducción C.P. Jorge Luis Confalonieri H.Director Fiscal de Grupo Bimbo

Aspectos legales de los estímulosFiscales Lic. Augusto Fernández Sagardi0.5 /0.25 % sobre resultado fiscal Bufette Fernández Sagardi S.C.Inversión en cinematografía

Amnistía fiscal Lic. Jesús Rojas IbáñezReglas de pensiones y jubilaciones Administrador General Jurídico del

SAT

Inversión en tecnología C.P. Alfredo Álvarez LaparteDeducción en forma inmediata Socio de Deloitte.

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ProgramaPrograma

Puntos ControversialesPuntos Controversiales Reglas del Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación.Reglas del Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación.

(Inseguridad)(Inseguridad) Aplicación de estímulos contra pagos provisionales.Aplicación de estímulos contra pagos provisionales. No devolución de estímulos fiscales (Contra No devolución de estímulos fiscales (Contra

impuesto causado o saldos a cargo).impuesto causado o saldos a cargo). Aplicación de estímulos que están el la LIF y en Aplicación de estímulos que están el la LIF y en

leyes específicas.leyes específicas.(Acumulación de estímulos)(Acumulación de estímulos)

Acumulación de estímulos para efectos de la LISR.Acumulación de estímulos para efectos de la LISR. Preguntas y respuestas.Preguntas y respuestas.

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Punto de vista de la empresaPunto de vista de la empresa

En busca de una mayor competitividad las empresas En busca de una mayor competitividad las empresas buscan ofrecer bienes y servicios de alta calidad y bajo buscan ofrecer bienes y servicios de alta calidad y bajo costo.costo.

Uno de estos costos son las contribuciones y la Uno de estos costos son las contribuciones y la administración de las mismas, por eso es necesario estar administración de las mismas, por eso es necesario estar al pendiente de aprovechar todos los estímulos y al pendiente de aprovechar todos los estímulos y beneficios fiscales que sean otorgados, tanto económicos beneficios fiscales que sean otorgados, tanto económicos como en simplificación administrativa.como en simplificación administrativa.

Finalmente cualquier tipo de beneficio llegará al Finalmente cualquier tipo de beneficio llegará al consumidor final.consumidor final.

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ObjetivoObjetivo

Al determinar el gobierno su política económica busca alcanzar sus objetivos, así como el desarrollo de ciertos sectores y/o actividades económicas del país, para lo cual se vale de la política fiscal, determinando qué tipos de impuestos son necesarios, así como las tasas y bases.

En ciertos casos se ve en la necesidad de apoyar algunos sectores que son fundamentales para cumplir con sus objetivos, para esto se vale de los estímulos fiscales.

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ConceptoConcepto

Los estímulos fiscales son beneficios que un gobierno otorga a los contribuyentes para apoyar el desarrollo de los diversos sectores, los cuales pueden consistir en descuentos en tarifas o tasas de impuesto, facilidades administrativas, el fijar altos aranceles o imponer barreras no arancelarias al ingreso de productos extranjeros, etc.

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Fundamento legalFundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art 25 y 26):

El gobierno dentro de su rectoría promoverá el desarrollo de los diferentes sectores del estado, para lo cual preparará un plan de desarrollo.

Código Fiscal de la Federación (Art. 39 / Fracc III). El ejecutivo federal podrá conceder subsidios o

estímulos fiscales.

Diversas Leyes Fiscales

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Quién emite los estímulosQuién emite los estímulos

Poder Legislativo

Poder Ejecutivo

Tanto Federales y Locales

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Motivación de los estímulos fiscalesMotivación de los estímulos fiscales

Promover el desarrollo de un sector económico del país.

Desarrollar alguna región.

Apoyar a personas con capacidades diferentes.

Ayudar alguna región en causa de desastres.

Dar facilidades administrativas.

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Sectores o actividades que beneficianSectores o actividades que benefician

Investigación y desarrollo de tecnología.

Transporte.

Agricultura.

Pequeños Contribuyentes.

Descentralización del desarrollo industrial.

La industria del cine.

Empleos para personas con capacidades diferentes.

Creación de nuevos empleos.

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Dónde se dan y regulan los estímulosDónde se dan y regulan los estímulos

Ley de Ingresos de la Federación. (LIF)

Diversas leyes fiscales y sus reglamentos. (LISR, LIVA)

Código Fiscal de la Federación. (CFF)

Reglas Generales.

Decretos presidenciales.

Leyes Locales.

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Estímulos en LIFEstímulos en LIF

Acreditamiento de inversiones de activo fijo contra el IMPAC para el sector Agropecuario y Forestal. (Art. 16 / Fracc. I)

Reglas para el estímulo sobre proyectos de inversión y desarrollo de tecnología. (Art 16 / Fracc. II)

Franquicia postal y telegráfica a las Cámaras de Diputados y Senadores. (Art. 16 / Fracc. III)

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Estímulos en la LIFEstímulos en la LIF

Acreditamiento del IEPS en uso de diesel adquirido para consumo final como combustible de maquinaria en general, excepto vehículos.Incluye vehículos marinos y vehículos de baja velocidad o bajo perfil, cumpliendo requisitos. (Art 16 / Fraccs. IV, V y VI)

Acreditamiento del IEPS en adquisición de diesel para su consumo final que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. (Art 16 / Fracc VII)

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Acreditamiento del 50% pagado en el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota, para quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, así como al transporte privado. (Art 16 / Fracc VIII)

Acreditamiento del IEPS en adquisición de diesel marino especial para su consumo final que sea utilizado en embarcaciones destinadas a actividades de la marina mercante. (Art 16 / Fracc IX)

Estímulos en la LIFEstímulos en la LIF

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0.5% o 0.25% del resultado fiscal a los contribuyentes que dictaminen y cumplan en tiempo y forma con la presentación y pago en el monto correspondiente, de sus pagos provisionales. (Art. 16 / Fracc X)

Estímulo por el valor del IMPAC, atendiendo a la disponibilidad presupuestal. (Art. 16 / Fracc. XI)

Estímulos en la LIFEstímulos en la LIF

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Requisitos estímulos en LIFRequisitos estímulos en LIF

En el caso de carreteras y diesel para maquinaria y transporte se obligan a presentar la información que sea requerida en los plazos que se señalen.

En el caso diesel para maquinaria y vehículos de bajo perfil o baja velocidad, los beneficios no podrán ser acumulados con ningún otro estímulo de esta ley.

En el caso de carreteras y diesel para transporte los beneficios podrán acumularse entre si, pero no podrán ser acumulados con ningún otro estímulo de esta ley.

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¿Qué pasa con el estímulo de CONACYT que está en LIF y LISR?

Se faculta al SAT para emitir las reglas generales necesarias.

Se faculta a la SHCP a otorgar estímulos fiscales y subsidios en materia de:

Los relacionados con comercio exterior en regiones fronterizas.

Cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.

Requisitos estímulos en LIFRequisitos estímulos en LIF

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Exenciones en LIFExenciones en LIF

IMPAC en cuentas por cobrar por contratos celebrados con organismos públicos descentralizados por inversiones de infraestructura productiva destinada a inversiones prioritarias.

ISAN por vehículos con baterías eléctricas recargables, así como los eléctricos que cuenten con motor de combustión interna.

Derecho de trámite aduanero que se cause en importación de gas.

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Estímulos y beneficios en LISR / IVAEstímulos y beneficios en LISR / IVA

Cuentas personales para el ahorro. (Art. 218)

Proyectos de Investigación y Tecnología. (Art. 219)

Deducción inmediata de inversiones. (Arts. 220 / 221-A)

Contratación de personas con discapacidad. (Art. 222)

Fideicomisos inmobiliarios. (Art. 223 / 224)

Deducción de terrenos en desarrollos inmobiliarios. (Art.

225)

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Apoyo a proyectos de producción cinematográfica nacional. (Art. 226)

Subsidio al salario. (Art. 114, Art. 178)

Crédito al salario / subsidio al empleo. (Art. 115)

REPECOS

Tasa 0% en básicos. (Art. 2-A)

Tasa 10% en región fronteriza. (Art. 2)

Estímulos y beneficios en LISR / IVAEstímulos y beneficios en LISR / IVA

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Estímulos en DecretosEstímulos en Decretos

Exención del pago del IMPAC cuando los ingresos de 2006 no excedan de $4 millones.

Acreditamiento de inversiones contra el IMPAC en el sector agropecuario.

Estímulo del Seguro Social sobre el Programa del Primer Empleo.

Deducción adicional del 25% del salario efectivamente pagado a personas mayores de 65 años y personas con capacidades diferentes.

Renovación vehicular. Uso de medios de pago electrónico.

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Facilidades administrativas. Sector primario (Ganaderas, Agrícolas, Silvícolas o

pesca). Sector de Autotransporte Terrestre de Carga

Federal. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de

Pasaje y Turismo. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de

Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbanos y Suburbanos.

Diversos apoyos ante desastres.

Estímulos en DecretosEstímulos en Decretos

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Requisitos a cumplirRequisitos a cumplir

Los que se establezcan para cada estímulo.

Aviso al SAT. (CFF 25)

Cumplimiento de obligaciones fiscales. (CFF-32 D)

Aplicación contra pagos provisionales o declaración anual.

Consolidación fiscal. (Cuándo subirlos)

Incumplimiento de requisitos será una pérdida del derecho.

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DudasDudas

No dan derecho a devolución.

Aplicación contra impuesto causado o impuesto por pagar.

Acumulación en la aplicación de impuestos.

Subirlos a la consolidación fiscal.

¿Cumplen su objetivo?

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Estímulos fiscalesEstímulos fiscales

Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando, asimismo, los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

SJFN Mayo 2005Tesis 2ª. L/2005.

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Marco regulatorio general para los Marco regulatorio general para los estímulos fiscalesestímulos fiscales

Contribuyentes que presenten declaración periódica Contribuyentes que presenten declaración periódica podrán acreditar su importe contra las cantidades podrán acreditar su importe contra las cantidades que están obligados a pagar. (Pagos provisionales).que están obligados a pagar. (Pagos provisionales).

Presentar aviso.Presentar aviso. Cumplir requisitos de los estímulos en particular.Cumplir requisitos de los estímulos en particular. 5 años para el acreditamiento.5 años para el acreditamiento.

Contribuyentes que no presentan declaración.Contribuyentes que no presentan declaración. Cumplir requisitos de los estimados en particular.Cumplir requisitos de los estimados en particular. 5 años para el acreditamiento.5 años para el acreditamiento.

Art. 25 CFFArt. 25 CFF

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Pueden ser otorgados por el Ejecutivo Federal o por el Pueden ser otorgados por el Ejecutivo Federal o por el Legislador.Legislador.

Acreditamientos indebidosAcreditamientos indebidos

Actualización, Recargos, Multa, Delito.Actualización, Recargos, Multa, Delito.

No saldos a favor.No saldos a favor.

Arts. 25-A y 39 CFFArts. 25-A y 39 CFF

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Requisitos para gozar de los subsidios o Requisitos para gozar de los subsidios o estímulos fiscalesestímulos fiscales

A)A) No tengan a su cargo créditos fiscales firmes.No tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

B)B) No tengan a su cargo créditos fiscales determinados, No tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF.CFF.

C)C) Encontrarse inscritos en el RFC, en su caso.Encontrarse inscritos en el RFC, en su caso.

D)D) No haya presentado alguna de sus declaraciones, No haya presentado alguna de sus declaraciones, provisional o no.provisional o no.

Art. 32-D CFFArt. 32-D CFF

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Formas de ejercerloFormas de ejercerlo

Acreditamiento Vs. Impuestos (16 LI) (226 LISR).Acreditamiento Vs. Impuestos (16 LI) (226 LISR). Diferimiento en el pago de impuestos (218, 224-XIII, XIV Diferimiento en el pago de impuestos (218, 224-XIII, XIV

LISR) (279 RISR).LISR) (279 RISR). Reparto del impuesto (226 LISR).Reparto del impuesto (226 LISR). Deducción anticipada (220 LISR).Deducción anticipada (220 LISR). Deducción del impuesto pagado (222 LISR).Deducción del impuesto pagado (222 LISR). Reducción del impuesto (81 LISR).Reducción del impuesto (81 LISR). Exención pagos provisionales (224 LISR).Exención pagos provisionales (224 LISR). Exención pago IMPAC (224-VI LISR).Exención pago IMPAC (224-VI LISR). Exención pago ISR (224-XII).Exención pago ISR (224-XII).

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Estímulo por proyectos de inversión en la Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacionalproducción cinematográfica nacional

Son aportes tomados del impuesto sobre la renta Son aportes tomados del impuesto sobre la renta causado, destinados específicamente a la inversión en causado, destinados específicamente a la inversión en la producción cinematográfica nacional, a través de un la producción cinematográfica nacional, a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objetomateriales y financieros necesarios para dicho objeto

Art. 226 LISRArt. 226 LISR

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Beneficios:Beneficios: Crédito fiscal igual a la inversión al proyecto.Crédito fiscal igual a la inversión al proyecto.

El estímulo se otorgará en el ejercicio en que se El estímulo se otorgará en el ejercicio en que se aporte.aporte.

Acreditamiento en los 10 ejercicios siguientes hasta Acreditamiento en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo si excediera el estímulo al ISR o IMPAC a agotarlo si excediera el estímulo al ISR o IMPAC a su cargo en el ejercicio.su cargo en el ejercicio.

Estímulo por proyectos de inversión en la Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacionalproducción cinematográfica nacional

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Requisitos:Requisitos: No debe exceder del 10% del ISR a cargo del No debe exceder del 10% del ISR a cargo del

ejercicio inmediato anterior.ejercicio inmediato anterior.

Ser contribuyente cumplido.Ser contribuyente cumplido.

Monto a distribuir entre los aspirantes. Monto a distribuir entre los aspirantes. No excederá de 500 millones por ejercicio.No excederá de 500 millones por ejercicio.No excederá de 20 millones por contribuyente.No excederá de 20 millones por contribuyente.

Cumplir reglas generales que publique el Comité Cumplir reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.Interinstitucional.

Estímulo por proyectos de inversión en la Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacionalproducción cinematográfica nacional

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ObligacionesObligaciones:: Enviar solicitud al comité antes del 15 de diciembre, Enviar solicitud al comité antes del 15 de diciembre,

con informe sobre el avance del proyecto.con informe sobre el avance del proyecto. El estímulo es personal del contribuyente y no podrá El estímulo es personal del contribuyente y no podrá

ser transmitido ni por fusión, escisión o cualquier otro ser transmitido ni por fusión, escisión o cualquier otro acto jurídico.acto jurídico.

El contribuyente no podrá ser parte relacionada, El contribuyente no podrá ser parte relacionada, ni podrá influir o tomar decisiones respecto al ni podrá influir o tomar decisiones respecto al proyecto de inversión.proyecto de inversión.

Las aportaciones no deben estar condicionadas a Las aportaciones no deben estar condicionadas a la obtención de una contrapestación (bienes o la obtención de una contrapestación (bienes o servicios).servicios).

Estímulo por proyectos de inversión en la Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacionalproducción cinematográfica nacional

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Revocación:Revocación:

Cuando la película no se exhiba comercialmente en Cuando la película no se exhiba comercialmente en un plazo de 2 años.un plazo de 2 años.

Falsedad en información.Falsedad en información. Se incurran en infracciones o delitos fiscales.Se incurran en infracciones o delitos fiscales. Se incumpla alguna regla de operación.Se incumpla alguna regla de operación. Se pagará el ISR o IA actualizado, en caso de Se pagará el ISR o IA actualizado, en caso de

revocación.revocación.

Estímulo por proyectos de inversión en la Estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacionalproducción cinematográfica nacional

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Estímulo a contribuyentes que dictamen Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financierossus estados financieros

Dirigido tanto a obligados como a quien opte por dictaminar Dirigido tanto a obligados como a quien opte por dictaminar sus estados financieros.sus estados financieros.

Un estímulo del 0.5% o 0.25% del resultado fiscal, Un estímulo del 0.5% o 0.25% del resultado fiscal, por cumplimiento con los pagos provisionales de por cumplimiento con los pagos provisionales de ISR.ISR.

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Se obtendrá un 0.5% del resultado fiscal o utilidad gravable Se obtendrá un 0.5% del resultado fiscal o utilidad gravable cuando:cuando:

Se cumplió en tiempo y forma con la presentación Se cumplió en tiempo y forma con la presentación total de declaraciones de pago provisional de ISR.total de declaraciones de pago provisional de ISR.

Se efectuó la totalidad de pagos en el monto que le Se efectuó la totalidad de pagos en el monto que le correspondió.correspondió.

Estímulo a contribuyentes que dictamen Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financierossus estados financieros

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Se obtendrá un 0.25% del resultado fiscal o utilidad Se obtendrá un 0.25% del resultado fiscal o utilidad gravable cuando:gravable cuando:

Se cumplió en tiempo y forma con la presentación de Se cumplió en tiempo y forma con la presentación de declaraciones de pago provisional de ISR.declaraciones de pago provisional de ISR.

Que entre el impuesto correspondiente a pagar y el Que entre el impuesto correspondiente a pagar y el pagado realmente no exista una diferencia superior al pagado realmente no exista una diferencia superior al 5% en cada uno de los pagos provisionales.5% en cada uno de los pagos provisionales.

Estímulo a contribuyentes que dictamen Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financierossus estados financieros

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RequisitosRequisitos::

No se toman en cuenta declaraciones No se toman en cuenta declaraciones complementarias.complementarias.

El ISR a acreditar contra IMPAC será el disminuido El ISR a acreditar contra IMPAC será el disminuido con el estímulo y será el efectivamente pagado.con el estímulo y será el efectivamente pagado.

Es solo contra ISR a cargo del contribuyente.Es solo contra ISR a cargo del contribuyente.

Presentar declaración complementaria, como si fuera Presentar declaración complementaria, como si fuera por dictamen.por dictamen.

Estímulo a contribuyentes que dictamen Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financierossus estados financieros

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RequisitosRequisitos:: Saldo a favor sólo aplicable contra ISR del Saldo a favor sólo aplicable contra ISR del

contribuyente o compensarse no da derecho a contribuyente o compensarse no da derecho a devolución.devolución.

Si el contribuyente aplica el estímulo sin cumplir Si el contribuyente aplica el estímulo sin cumplir requisitos:requisitos:

Pagará el impuesto indebidamente disminuido.Pagará el impuesto indebidamente disminuido. Actualización y recargos.Actualización y recargos.

Estímulo a contribuyentes que dictamen Estímulo a contribuyentes que dictamen sus estados financierossus estados financieros

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Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilacionespensiones y jubilaciones

AntecedentesAntecedentes::

Son deducibles las aportaciones para creación o Son deducibles las aportaciones para creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las del Seguro jubilaciones, complementarias a las del Seguro Social y primas de antigüedad. (Art 29 / Fracc VII)Social y primas de antigüedad. (Art 29 / Fracc VII)

Reglas de deducción. (Art. 33)Reglas de deducción. (Art. 33)

Crear y calcular de acuerdo como se fije en el RISR. Crear y calcular de acuerdo como se fije en el RISR. (Fracc. I).(Fracc. I).

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Reglas de deducción. (Art. 33)Reglas de deducción. (Art. 33) Tipo de inversión en: (Fracc. II)Tipo de inversión en: (Fracc. II)

30% En valores a cargo del gobierno federal.30% En valores a cargo del gobierno federal. Diferencia:Diferencia:

• Valores aprobados por CNB.Valores aprobados por CNB.• Casas de interés social para venta a Casas de interés social para venta a

trabajadores.trabajadores.• Préstamos para adquisición de casas.Préstamos para adquisición de casas.• Inversión en fideicomisos inmobiliarios.Inversión en fideicomisos inmobiliarios.• Inversiones en acciones propias 10%.Inversiones en acciones propias 10%.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilacionespensiones y jubilaciones

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Reglas de deducción. (Art. 33)Reglas de deducción. (Art. 33) Afectarse en fideicomiso irrevocable u otras Afectarse en fideicomiso irrevocable u otras

instituciones de crédito autorizadas para estos efectos. instituciones de crédito autorizadas para estos efectos. (Fracc. III).(Fracc. III).

Valuarse cada año a precio de mercado. (Fracc. IV)Valuarse cada año a precio de mercado. (Fracc. IV) Aportaciones deducibles hasta la necesidad del fondo. Aportaciones deducibles hasta la necesidad del fondo.

(Fracc. V)(Fracc. V) Sólo se pueden disponer para los fines que se crearon, Sólo se pueden disponer para los fines que se crearon,

en caso contrario pagarán el impuesto respectivo.en caso contrario pagarán el impuesto respectivo. Si es manejado por una AFORE no se aplican las Si es manejado por una AFORE no se aplican las

fracciones II y III.fracciones II y III.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilacionespensiones y jubilaciones

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Determinación y cálculo de las reservas (Art. 59)Determinación y cálculo de las reservas (Art. 59)

Se determinará conforme al cálculo actuarial. Se determinará conforme al cálculo actuarial.

La creación o modificación no excederá del 10% anual La creación o modificación no excederá del 10% anual del pasivo.del pasivo.

Las aportaciones patronales y del trabajador no deben Las aportaciones patronales y del trabajador no deben exceder del 12.5% del salario anual de cada exceder del 12.5% del salario anual de cada trabajador.trabajador.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)

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Documentación anual a formular y conservar. (Art. 60) Documentación anual a formular y conservar. (Art. 60)

Documentos que deberán formular, conservar y tener a Documentos que deberán formular, conservar y tener a disposición de la autoridad, 3 meses después del disposición de la autoridad, 3 meses después del aniversario del fondo. aniversario del fondo.

Balance actuarial.Balance actuarial.

Informe donde se invierten los fondos.Informe donde se invierten los fondos.

Informe de la metodología utilizada en valuación anual, Informe de la metodología utilizada en valuación anual, indicando las aportaciones del patrón y del trabajador.indicando las aportaciones del patrón y del trabajador.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)

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Contribuciones de los trabajadores en traspasos de Contribuciones de los trabajadores en traspasos de fondos (Art.61)fondos (Art.61)

Las aportaciones de los trabajadores podrán contribuir Las aportaciones de los trabajadores podrán contribuir al financiamiento del fondo siempre que el retiro de sus al financiamiento del fondo siempre que el retiro de sus aportaciones y los rendimientos sólo se efectúen aportaciones y los rendimientos sólo se efectúen cuando dicho trabajador se retire de la empresa que cuando dicho trabajador se retire de la empresa que constituye el fondo.constituye el fondo.

Al traspasarse las aportaciones a otro fondo no se Al traspasarse las aportaciones a otro fondo no se considerarán aportaciones deducibles.considerarán aportaciones deducibles.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)

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Excedente de reservas que se aporten al SAR (Art.62)Excedente de reservas que se aporten al SAR (Art.62)

El exceso constituido para la reserva del fondo se El exceso constituido para la reserva del fondo se podrá disponer para cubrir las cuotas de retiro, podrá disponer para cubrir las cuotas de retiro, subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.vejez.

Se pagará el impuesto por la parte que se retire y no Se pagará el impuesto por la parte que se retire y no se utilice para pago de cuotas. se utilice para pago de cuotas.

El excedente de las aportaciones de los trabajadores, El excedente de las aportaciones de los trabajadores, se transferirá a la subcuenta de aportaciones.se transferirá a la subcuenta de aportaciones.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)

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Inversión del 70% de las reservas en viviendas. (Art.64)Inversión del 70% de las reservas en viviendas. (Art.64)

Se creará un comité.Se creará un comité.

El precio de la vivienda no exceder 10 VSM elevado al El precio de la vivienda no exceder 10 VSM elevado al año.año.

Crédito a 10 ó 20 años.Crédito a 10 ó 20 años.

Intereses no excedan el 30% del rendimiento máximo Intereses no excedan el 30% del rendimiento máximo de la inversión.de la inversión.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)

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Transferencia de fondos a otras instituciones (Art.65)Transferencia de fondos a otras instituciones (Art.65)

No se dispone de los bienes o de los rendimientos No se dispone de los bienes o de los rendimientos cuando se sean transferidos a otra institución. Art. 33 cuando se sean transferidos a otra institución. Art. 33 fracc. VIfracc. VI

Se de aviso a la autoridad 15 días antes del hecho.Se de aviso a la autoridad 15 días antes del hecho. Que se haga entrega de los valores. Que se haga entrega de los valores. Documento que señale expresamente que son fondos Documento que señale expresamente que son fondos

de pensiones o jubilaciones.de pensiones o jubilaciones. Si es en efectivo con cheque nominativo a la nueva Si es en efectivo con cheque nominativo a la nueva

institución.institución.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)

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Requisitos adicionales (Art.30-A)Requisitos adicionales (Art.30-A) Opción al trabajador de incorporación y obligación del Opción al trabajador de incorporación y obligación del

empleador de obtener por escrito.empleador de obtener por escrito. No debe exceder del 12.5% la suma de las No debe exceder del 12.5% la suma de las

aportaciones del patrón y trabajador por cada aportaciones del patrón y trabajador por cada empleado del salario anual declarado.empleado del salario anual declarado.

Vigencia mínima de 12 meses de los términos y Vigencia mínima de 12 meses de los términos y condiciones.condiciones.

El fondo sea administrado por instituciones o El fondo sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas.sociedades mutualistas.

No se dispone de los bienes o rendimientos si son No se dispone de los bienes o rendimientos si son transferidos según Art. 65 RLISR.transferidos según Art. 65 RLISR.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)

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Casos que se considera que no se disponen los Casos que se considera que no se disponen los fondos. (Art.30-B)fondos. (Art.30-B)

Un trabajador termine su relación laboral sin estar en el Un trabajador termine su relación laboral sin estar en el supuesto de jubilación o pensión y las aportaciones no supuesto de jubilación o pensión y las aportaciones no se pueden transferir a otra plan.se pueden transferir a otra plan.

El monto debe ser transferido a la subcuenta de El monto debe ser transferido a la subcuenta de aportaciones. (Art. 74 SAR)aportaciones. (Art. 74 SAR)

O deberá depositarse en alguna subcuenta de planes O deberá depositarse en alguna subcuenta de planes personales de retiro. (Art. 176 frac. V LISR)personales de retiro. (Art. 176 frac. V LISR)

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)pensiones y jubilaciones (Reglamento ISR)

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Deducciones personales, aportaciones Deducciones personales, aportaciones complementarias de retiro (Art. 176 fracc. V LISR)complementarias de retiro (Art. 176 fracc. V LISR)

Serán duducibles las aportaciones complementarias Serán duducibles las aportaciones complementarias directas en la subcuenta de retiro o a la cuenta de directas en la subcuenta de retiro o a la cuenta de planes personales de retiro siempre que cumplan.planes personales de retiro siempre que cumplan.

Requisitos de permanencia.Requisitos de permanencia. El monto de deducción máxima del 10% de los El monto de deducción máxima del 10% de los

ingresos acumulables del contribuyente en el ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio.ejercicio.

No excedan de 5 SMG anuales.No excedan de 5 SMG anuales.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilacionespensiones y jubilaciones

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Requisitos de las deducciones, aportaciones a las Requisitos de las deducciones, aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro. (Art. 224-A cuentas de planes personales de retiro. (Art. 224-A RLISR)RLISR)

Se consideran aportaciones a las cuentas de planes Se consideran aportaciones a las cuentas de planes personales para el retiro:personales para el retiro:

Las realizadas por el contribuyente a la cuenta; Las realizadas por el contribuyente a la cuenta; que cumpla con el requisito de permanencia que que cumpla con el requisito de permanencia que señala el reglamento.señala el reglamento.

No debe exceder del 12.5% la suma de las No debe exceder del 12.5% la suma de las aportaciones del patrón y trabajador por cada aportaciones del patrón y trabajador por cada empleado del salario anual declarado.empleado del salario anual declarado.

En caso de retiro sin estar en el supuesto de En caso de retiro sin estar en el supuesto de pensión jubilación se considerará ingreso pensión jubilación se considerará ingreso acumulable. (Art. 167 fracc. XVIII LISR)acumulable. (Art. 167 fracc. XVIII LISR)

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilacionespensiones y jubilaciones

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Ingresos por retiro de aportaciones voluntarias de Ingresos por retiro de aportaciones voluntarias de planes personales de retiro. (Art. 167 Fracc. XVIII)planes personales de retiro. (Art. 167 Fracc. XVIII)

Cuando se perciban sin estar en el supuesto de Cuando se perciban sin estar en el supuesto de pensión jubilación, invalidez o incapacidad o no se pensión jubilación, invalidez o incapacidad o no se tenga 65 años. tenga 65 años.

Se considera ingreso el monto total de las aportaciones Se considera ingreso el monto total de las aportaciones voluntarias a la subcuenta de retiro.voluntarias a la subcuenta de retiro.

Se hubiere deducido según Art. 176 fracc. V LISR, Se hubiere deducido según Art. 176 fracc. V LISR, actualizado.actualizado.

Interés real devengado de todos los años de inversión Interés real devengado de todos los años de inversión actualizados.actualizados.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilacionespensiones y jubilaciones

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Requisitos complementarios de planes privados de Requisitos complementarios de planes privados de pensiones y jubilaciones. (RMF 3.4.2)pensiones y jubilaciones. (RMF 3.4.2)

Otorgarse en forma general y en beneficio de todos los Otorgarse en forma general y en beneficio de todos los trabajadores.trabajadores.

Las aportaciones patronales no excederán del 12.5%.Las aportaciones patronales no excederán del 12.5%. Vigencia mínima de 12 meses a partir de la última Vigencia mínima de 12 meses a partir de la última

modificación de términos y condiciones.modificación de términos y condiciones. Invertir en sociedades de inversión “SIEFORES”.Invertir en sociedades de inversión “SIEFORES”. Partes relacionas las inversiones no deben exceder el Partes relacionas las inversiones no deben exceder el

10%.10%.

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilacionespensiones y jubilaciones

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No se dispone de los bienes o de los rendimientos.No se dispone de los bienes o de los rendimientos. Cuando sean transferidas según Art. 65 RLISR. Cuando sean transferidas según Art. 65 RLISR. Un trabajador cambie de empresa y las aportaciones Un trabajador cambie de empresa y las aportaciones

patronales no se pueden transferir a la otra empresa; patronales no se pueden transferir a la otra empresa; aún estando en el supuesto de pensión o jubilación.aún estando en el supuesto de pensión o jubilación.

Las aportaciones patronales se traspasarán a la Las aportaciones patronales se traspasarán a la subcuenta complementaria del SAR del trabajador.subcuenta complementaria del SAR del trabajador.

Será ingreso para trabajador cuando retire las Será ingreso para trabajador cuando retire las aportaciones transferidas por el patrón a la aportaciones transferidas por el patrón a la subcuenta de retiro. (Art. 109 LISR)subcuenta de retiro. (Art. 109 LISR)

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilacionespensiones y jubilaciones

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Inversiones anteriores al 1-I-02 de fondos de pensiones Inversiones anteriores al 1-I-02 de fondos de pensiones con partes relacionadas, tendrán hasta el 31-XII-06 corregir con partes relacionadas, tendrán hasta el 31-XII-06 corregir que dichas inversiones no excedan del 10%. (RMF 3.4.11)que dichas inversiones no excedan del 10%. (RMF 3.4.11)

Se podrá contratar operaciones financieras derivadas con Se podrá contratar operaciones financieras derivadas con los recursos de los fondos cuando tengan fines de los recursos de los fondos cuando tengan fines de cobertura de riesgos. (RMF 3.4.47)cobertura de riesgos. (RMF 3.4.47)

Nuevas reglas relativas a fondos de Nuevas reglas relativas a fondos de pensiones y jubilacionespensiones y jubilaciones

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ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS

FISCALES, A.C.

Estímulo Fiscal para la Estímulo Fiscal para la Investigación y DesarrolloInvestigación y Desarrollo

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Estímulo fiscal para la investigación y Estímulo fiscal para la investigación y desarrollodesarrollo

Surge en la Ley de Ingresos de la Federación de 2001, como un Surge en la Ley de Ingresos de la Federación de 2001, como un estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología del 20% de estímulo a la investigación y desarrollo de tecnología del 20% de los gastos e inversiones en este concepto que excedieran al que los gastos e inversiones en este concepto que excedieran al que se había efectuado en promedio en 1999 y 2000.se había efectuado en promedio en 1999 y 2000.

En Diciembre de 2001 se publica un Decreto Presidencial que En Diciembre de 2001 se publica un Decreto Presidencial que adiciona el artículo 163 (actual 219) a la Ley del Impuesto sobre adiciona el artículo 163 (actual 219) a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el que se modifican las reglas para la aplicación de la Renta, en el que se modifican las reglas para la aplicación de este estímulo, similares a las que se encuentran en vigor hoy en este estímulo, similares a las que se encuentran en vigor hoy en día, con aplicación desde ese mismo ejercicio.día, con aplicación desde ese mismo ejercicio.

El estímulo es otorgado por la Ley del Impuesto sobre la Renta y El estímulo es otorgado por la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley de Ingresos de la Federación de cada año se en la Ley de Ingresos de la Federación de cada año se establecen algunos lineamientos para el mismo.establecen algunos lineamientos para el mismo.

¿Aplica la limitante a acumulación de estímulos?¿Aplica la limitante a acumulación de estímulos?¿Qué pasa cuando se aplica contra el impuesto al activo a cargo?¿Qué pasa cuando se aplica contra el impuesto al activo a cargo?

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Solamente puede aplicarse una vez agotados los fondos Solamente puede aplicarse una vez agotados los fondos de los Fideicomisos de Tecnología constituidos al amparo de los Fideicomisos de Tecnología constituidos al amparo del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abrogó el 1° de enero de 2002.se abrogó el 1° de enero de 2002.

¿Se deben haber agotado los fondos solamente ¿Se deben haber agotado los fondos solamente o se debe haber extinguido el Fideicomiso?o se debe haber extinguido el Fideicomiso?

¿Es acumulable el estímulo otorgado?¿Es acumulable el estímulo otorgado?

¿Cuándo?¿Cuándo?

Estímulo fiscal para la investigación y Estímulo fiscal para la investigación y desarrollodesarrollo

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¿En qué consiste? – Aplicar un crédito equivalente al 30% de los ¿En qué consiste? – Aplicar un crédito equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación y gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación y desarrollo de tecnología contra el impuesto sobre la renta desarrollo de tecnología contra el impuesto sobre la renta causadocausado en el en el ejercicioejercicio..

Regla establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta Regla establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta ““Crédito” > “Crédito” > “Impuesto CausadoImpuesto Causado” = Impuesto Causado siguientes ” = Impuesto Causado siguientes 10 ejercicios.10 ejercicios.

Regla establecida en la Ley de Ingresos de la FederaciónRegla establecida en la Ley de Ingresos de la Federación““Crédito” > “Crédito” > “Impuesto a CargoImpuesto a Cargo” = Impuesto de los Ejercicios ” = Impuesto de los Ejercicios SiguientesSiguientes

¿A cuál debemos hacer caso?¿A cuál debemos hacer caso?¿el crédito aplica antes o después del acreditamiento de pagos ¿el crédito aplica antes o después del acreditamiento de pagos

provisionales?provisionales?

Estímulo fiscal para la investigación y Estímulo fiscal para la investigación y desarrollodesarrollo

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¿Qué es investigación y desarrollo de tecnología? ¿Qué es investigación y desarrollo de tecnología?

Gastos e InversionesGastos e Inversiones En Territorio NacionalEn Territorio Nacional Destinados exclusivamente a proyectos Destinados exclusivamente a proyectos propiospropios del del

contribuyentecontribuyente Dirigidos al desarrollo de productos, materiales o Dirigidos al desarrollo de productos, materiales o

procesos de producciónprocesos de producción Que representen un avance científico o tecnológicoQue representen un avance científico o tecnológico

Estímulo fiscal para la investigación y Estímulo fiscal para la investigación y desarrollodesarrollo

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¿Cuál ha sido la evolución de este estímulo?¿Cuál ha sido la evolución de este estímulo?

Estímulo fiscal para la investigación y Estímulo fiscal para la investigación y desarrollodesarrollo

-

1,000

2,000

3,000

4,000

5,000

Millones de Pesos

2001 2003 2005 2007

Años

Estímulo Investigación y Desarrollo

General

Avance Científico oTecnológico

Energía y PyME

Fuente: Ley de Ingresos de la Federación de cada ejercicio.

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¿Cuál ha sido la participación de las empresas?¿Cuál ha sido la participación de las empresas?

En 2006 la demanda del estímulo excedió los 8,000 En 2006 la demanda del estímulo excedió los 8,000 millones.millones.

Estímulo fiscal para la investigación y Estímulo fiscal para la investigación y desarrollodesarrollo

-500

1,0001,5002,0002,5003,0003,5004,000

Millones de Pesos

2001 2002 2003 2004 2005 2006

Años

Estímulo Investigación y Desarrollo

Límite

Asignación

Fuente: Ley de ingresos de la Federación de cada ejercicio, así como el Informe sobre el monto erogado por concepto de estímulo fiscal para cada ejercicio, emitido por el Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo Tecnológico, publicados en el Diario Oficial de la Federación

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¿Cómo se distribuye el estímulo por industria?¿Cómo se distribuye el estímulo por industria?

Estímulo fiscal para la investigación y Estímulo fiscal para la investigación y desarrollodesarrollo

Distribución por Industria 2006

Automotriz

Energía Alterna

Alimentos

Industria textil

Otros

Fuente: Información proporcionada por el CONACYT

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¿Qué debo hacer para que se me otorgue el estímulo? ¿Qué debo hacer para que se me otorgue el estímulo? Registrarse en el RENIECYTRegistrarse en el RENIECYT Solicitud antes del 15 de diciembre del ejercicio Solicitud antes del 15 de diciembre del ejercicio

correspondiente correspondiente Presentar informes de impactos y beneficios una vez Presentar informes de impactos y beneficios una vez

que se haya obtenidoque se haya obtenido Estar “al día” en obligaciones fiscales:Estar “al día” en obligaciones fiscales:

a) No créditos firmes a cargo (excepto convenio con a) No créditos firmes a cargo (excepto convenio con SAT)SAT)

b) No créditos no garantizados b) No créditos no garantizados c) Inscritos en RFCc) Inscritos en RFCd) Presentación de declaraciones.d) Presentación de declaraciones.

Estímulo fiscal para la investigación y Estímulo fiscal para la investigación y desarrollodesarrollo

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ASOCIACIÓN NACIONALDE ESPECIALISTAS

FISCALES, A.C.

Deducción InmediataDeducción Inmediata

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Deducción inmediataDeducción inmediata

Se reincorpora este estímulo a la Ley del Impuesto sobre la Renta Se reincorpora este estímulo a la Ley del Impuesto sobre la Renta en 2002, después de haber sido derogado a partir del 1° de enero en 2002, después de haber sido derogado a partir del 1° de enero de 1999.de 1999.

Inicialmente las tasas de deducción inmediata que se establecen Inicialmente las tasas de deducción inmediata que se establecen son poco atractivas, considerando tasas de descuento reales que son poco atractivas, considerando tasas de descuento reales que podrían variar dependiendo las circunstancias generalmente entre podrían variar dependiendo las circunstancias generalmente entre un 5% y un 10% (Oficialmente se utilizó un 6%)un 5% y un 10% (Oficialmente se utilizó un 6%)

Mediante Decreto Presidencial publicado en Junio de 2003, se Mediante Decreto Presidencial publicado en Junio de 2003, se incrementan las tasas de deducción inmediata, considerando tasas incrementan las tasas de deducción inmediata, considerando tasas de descuento reales que podrían variar dependiendo las de descuento reales que podrían variar dependiendo las circunstancias generales entre un 2% y un 5%.circunstancias generales entre un 2% y un 5%.

¿Sigue aplicando el Decreto?¿Sigue aplicando el Decreto? Se puede tomar la deducción inmediata en el ejercicio de en que se Se puede tomar la deducción inmediata en el ejercicio de en que se

adquieren los bienes, en el que se comienzan a utilizar o en el adquieren los bienes, en el que se comienzan a utilizar o en el siguiente.siguiente.

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¿En que inversiones puede aplicarse?¿En que inversiones puede aplicarse?

Bienes nuevos de activo fijo (que se utilicen por Bienes nuevos de activo fijo (que se utilicen por primera vez en México)primera vez en México)

No puede aplicarse a mobiliario y equipo de oficina, No puede aplicarse a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, entre otros.automóviles, entre otros.

Utilización permanente en Territorio NacionalUtilización permanente en Territorio Nacional

Fuera de áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Fuera de áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey (salvo bajo consumo de agua y Monterrey (salvo bajo consumo de agua y Certificado de Industria Limpia)Certificado de Industria Limpia)

Deducción inmediataDeducción inmediata

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¿Qué otras reglas aplican?¿Qué otras reglas aplican?

Cuando se enajenan el total del monto obtenido es Cuando se enajenan el total del monto obtenido es gananciaganancia

Se puede tomar una deducción “adicional” si se Se puede tomar una deducción “adicional” si se enajenan o dejan de ser útiles antes de terminación de enajenan o dejan de ser útiles antes de terminación de su vida útil, de acuerdo con tabla.su vida útil, de acuerdo con tabla.

¿Qué pasa si se enajenan o dejan de ser útiles ¿Qué pasa si se enajenan o dejan de ser útiles antes de dos años?antes de dos años?

Aplicación para cálculo de pagos provisionales con Aplicación para cálculo de pagos provisionales con base en el Decreto Presidencial de Noviembre 2006.base en el Decreto Presidencial de Noviembre 2006.

Deducción inmediataDeducción inmediata

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¿Qué diferencia tiene la deducción inmediata en ¿Qué diferencia tiene la deducción inmediata en Decretos Presidenciales para zonas específicas?Decretos Presidenciales para zonas específicas?Se puede utilizar tasa del 100% siempre que la inversión Se puede utilizar tasa del 100% siempre que la inversión se utilice exclusiva y permanentemente en zonas se utilice exclusiva y permanentemente en zonas afectadas.afectadas.

Problemática:Problemática:Los Decretos normalmente establecen:Los Decretos normalmente establecen:

““La aplicación de los beneficios La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.”se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.”

Deducción inmediataDeducción inmediata

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Ejemplo de problemática:Ejemplo de problemática:

Deducción inmediataDeducción inmediata

CompañíaCompañía AA BB

ISR Antes de estímuloISR Antes de estímulo 1,0001,000 1,0001,000

ISR Deducción InmediataISR Deducción Inmediata -600-600 -600-600

ISR CausadoISR Causado 400400 400400

Pagos ProvisionalesPagos Provisionales 300300 700700

A Pagar / (A Favor)A Pagar / (A Favor) 100100 -300-300