La Comisión Editorial del Colegio de Conta- · La Comisión Editorial del Colegio de Conta-dores...

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La Comisión Editorial del Colegio de Conta-dores Públicos de Yucatán presenta la edi-ción del bimestre julio-agosto de 2017 de la Revista Contables en donde los autores co-mentarán sobre temas de carácter fi nanciero y fi scal.

Como sabemos, los estados fi nancieros al ser una imagen de la situación fi nanciera de la empresa, hacen necesario analizar la información que éstos incluyen con la fi nali-dad de localizar los problemas a los que se enfrenta la entidad en determinado momen-to o evitar problemas que se avecinen para prever amenazas futuras, poder plantear las estrategias adecuadas y tomar decisiones para lograr los objetivos deseados. Entre otros aspectos, el análisis de la liquidez de una empresa es importante para que ésta pueda cumplir con sus objetivos.

Por otro lado, en materia fi scal abordaremos el tema relacionado con la nueva versión del comprobante fi scal que entró en vigor el 1º de julio de 2017. ¿Has revisado los cambios que tiene la nueva versión del comprobante fi scal y en su caso analizado las implicaciones en la operación de tu empresa? ¿Estás listo para la implementación de dichos cambios?

La Comisión Editorial agradece la aporta-ción del C.P.C. y M.F. Fernando Ojeda Lla-nes, asimismo, espera que el contenido de esta revista sea de tu utilidad.

Recibe un saludo cordial.

C.P.C. Minelia D. Martín RosadoCoordinadora de la Comisión Editorial del Colegio de Contadores Públicosde Yucatáncomisió[email protected]

ccpy.com.mxCCPY@CCPYUC

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Relevancia en ContextoLas empresas, sus estados fi nancieros y la prueba de ácidoC.P.C. y M.F. Fernando Ojeda Llanes

Cambios en el ComprobanteFiscal a partir de 2017C.P. C. Minelia D. Martín Rosado

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Coordinadora:

C.P.C. Minelia D. Martín Rosado

Integrantes:

C.P. Irving Alberto Escalante CastilloC.P.C. María Isabel Vergara PérezC.P. José Alfonso Canché PérezC.P. Karla Joanna de Belén Solís OrtegaC.P. Adriana Escalante AvilésC.P.C. Francisco Arturo Castro AbrahamC.P.C. Fernando González HernándezC.P. Mario René Chan MagañaC.P.C. Carlos Miguel Valdez CastroC.P.C. Guadalupe Elena Che Ek

COMISIÓN DE TRABAJOEDITORIAL

CONSEJO DIRECTIVO2017 - 2018

C.P.C. Guido Herbé Espadas Villajuana Presidente del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.C.P. Víctor Manuel Alvarez Palma Vicepresidente de Relaciones y DifusiónC.P.C. Enrique Lorenzo Salazar Durán Vicepresidente de Desarrollo ProfesionalC.P. Ramón Armando Palmero Brito Secretario de Sector GubernamentalC.P. Roque Humberto Gamboa León Secretario Sector DocenciaC.P.C Ma. Guadalupe Guillermo Cordero Secretario Sector Práctica ExternaC.P. C. María Isabel Vergara Secretario Sector EmpresasC.P.C. José Lavalle Solís Auditor PropietarioC.P.C. Ligia Elizabeth Aguayo Rosado Auditor Suplente

Política Editorial. Los artículos publicados expresan úni-camente la opinión del autor o autores. El Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C., a través de su Comisión de Trabajo Editorial evalúa los artículos técni-cos para su inclusión en la revista. La revista se difunde a través de su portal de internet. No se permite la repro-ducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización por escrito del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, A.C.

“Entre Contadores y Empresarios” es una revista electrónica de publicación bimestral que está indexada en el Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científi cas de América Latina, el Caribe, España y Portugal (Latindex).

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Los fi nancieros utilizamos un concepto muy técnico que trataré de explicar de una manera coloquial para su mayor com-prensión, se denomina “Prueba de ácido” que consiste en lo siguiente: Cuando en la empresa se obtienen los es-tados fi nancieros, es requerido analizarlos e interpretarlos (leerlos) para poder cono-cer su situación económica y fi nanciera, para tal efecto se determinan indicadores que nos ofrecen la información necesaria de lo que ha sucedido, algunos que uti-lizamos en el argot contable se denomi-nan: “Razones Financieras”. La Razón Financiera consiste en comparar dos cuentas de importancia relativa, ya sea del Balance General o del Estado de Resultados. Cuando son dos cuentas del Balance se denominan “Estáticas” porque no se refi eren a un tiempo específi co ya que los saldos representan operaciones de varios períodos. Cuando son cuen-tas del Estado de Resultados se dice que son “Dinámicas” porque corresponden al tiempo del período que comprende. Cuando se utiliza una cuenta del Balance General y otra del Estado de Resultados

se denominan “Estático-dinámica”, éste tipo de razones se deben anualizar (elevar al año) para tener un mejor indicador. Para conocer cómo se encuentra la posición de nuestro capital de trabajo, se requieren analizar sus principales cuentas que son: efectivo, cuentas por cobrar e inventarios. En un ciclo de efectivo lo que más tarda en convertirse en dinero son los inventarios en virtud de que es una inversión en que prime-ro tiene que realizarse la venta, convertirse en cuenta por cobrar (cuando se otorga cré-dito) y por último cobrarse para convertirse en efectivo. Para medir si la empresa tiene capacidad de pago a corto plazo o mejor dicho si tie-ne mayor activo que pasivo a corto plazo y evaluar la efi ciencia, se requiere calcular la denominada “Razón de liquidez” que consis-te en dividir la suma del activo a corto plazo precisamente formado por: efectivo, cuen-tas por cobrar e inventarios, entre el saldo del pasivo a corto plazo; por ejemplo si el activo a corto plazo es de $10,000 y el pa-sivo de corto plazo es de $5,000, al hacer la división de $10,000 entre $5,000 nos da un resultado de $2.00, esto signifi ca que por

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C.P.C. y M.F. Fernando Ojeda LlanesDirector de Servicios Financieros

Ojeda Llanes y Asociados, S. C. [email protected]

Las empresas, sus estados � nancieros y la prueba de ácido

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cada peso que tiene la empresa de deuda a corto plazo, cuenta con dos pesos para ha-cer frente a su deuda de corto plazo. Por el contrario, si la empresa tiene $10,000 de ac-tivo a corto plazo y $20,000 de pasivo a cor-to plazo, su razón financiera sería de $10,000 dividido entre $20,000 que arroja un resulta-do de cincuenta centavos, que como pude observarse queda debajo de la unidad, por lo tanto, esta empresa no tiene capacidad de pago a corto plazo. Hablemos de la prueba de ácido: la historia nos relata que en los muelles de San Fran-cisco existían bodegas que se rentaban a las empresas para descargar sus mercan-cías traídas de diferentes países. Resulta que unos empresarios chinos tenían en sus estados financieros una razón circulante de $4.00, por lo tanto su capacidad de pago a corto plazo era excelente, pero resulta que en la bodega que tenían en el muelle, la de su vecino inmediato, almacenaba barricas de ácido, mismo que se derrama accidental-mente y se filtra por toda la bodega de los chinos destruyendo sus mercancías que con-sistían en telas de seda; el ácido destruye sus inventarios, de tal manera que al determinar su nueva razón financiera de liquidez ésta se encontraba en cincuenta centavos. ¿Qué es lo que sucedió? Si por ejemplo, los chinos tenían $20,000 de activo a corto plazo los cuales incluían $ 15,000 de inventarios de telas, y su pasivo a corto plazo era de $5,000, al destruirse sus inventarios, su activo a corto plazo se redu-jo por el costo de lo invertido en inventa-rios como sigue: $20,000 menos $15,000= $5,000 que al ser dividido entre $10,000 su razón de liquidez quedó en $ 0.50, por lo tanto perdió su capacidad de pago a corto plazo y precisamente por la pérdida de los inventarios. De esto nace la razón financiera de “prueba de ácido” cuyo cálculo es el siguiente: activo

a corto plazo menos inventarios dividido entre el pasivo a corto plazo. De lo que se trata es poder observar la dependencia que el capital de trabajo de la empresa tiene de los inventarios a efecto de que, si es relevante, se tomen las medidas ne-cesarias para su administración y control, asimismo profundizar en el costo de capi-tal del importe de esa inversión. La Prueba de ácido, como su nombre lo in-dica es una “Prueba”, no es un hecho real, es una simulación de lo que podría suce-der si la empresa pierde sus inventarios. No se tome por lo tanto como realidad, solamente es para la toma de decisiones financieras en relación a la inversión en in-ventarios. Toda la técnica mencionada es necesario realizarla en virtud de la actual inflación que sufre el país y los precios de los productos están constantemente al alza. Cuidemos la inversión en inventarios.

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C. P. C. Minelia D. Martín Rosado

Jefe Fiscal en Dondé[email protected]

Cambios en el Comprobante Fiscal a partirde 2017

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Como han de recordar, la forma de emitir los comprobantes fi scales ha evoluciona-do con el paso del tiempo, empezando con la emisión de comprobantes impre-sos por impresor autorizado, para luego emitir comprobantes electrónicos (con código de barras bidimensional, o emiti-do con medios propios y un proveedor de certifi cación), hasta llegar al comprobante fi scal digital por internet (CFDI) que ac-tualmente se emite, en donde este último también ha sufrido cambios en su estruc-tura. En este sentido, a partir del 1º de ju-lio de 2017 entra en vigor la versión 3.3 del CFDI.

En el presente artículo se describirán de manera general los principales cambios en los campos que forman parte de la estructura de la nueva versión del CFDI; asimismo, se comentará de manera gene-ral los tipos de comprobantes fi scales que estarán vigentes.

Campos nuevos o modifi cados

1. En el campo “Forma de pago” se de-berá indicar la clave de la forma de pago que corresponde a la operación con base en el catálogo publicado por la autoridad fi scal. Cabe señalar que en la versión 3.2 la información que se indica en el campo “Método de pago” corresponde a la infor-mación que en la versión 3.3 se deberá in-gresar en el campo “Forma de pago”.

Al respecto, en la versión 3.3 del CFDI hay que considerar lo siguiente:

a) Se actualiza el catálogo de formas de pago, el cual contiene 21 claves.

b) En relación con las operaciones de contado (es decir, operación en donde al momento de expedir el CFDI, la mis-ma ya está pagada), se deberá indicar la clave dependiendo de la forma de

pago con base en el catálogo publicado por la autoridad fi scal. Como ejemplo, se enlistan algunas de las claves:

c) Con respecto a las operaciones a cré-dito se deberá indicar la clave “99” (Por defi nir).

2. En el campo “Método de pago” se de-berá indicar la clave del método de pago que le corresponde a la operación con base en el catálogo publicado por la autoridad fi scal.

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Al respecto hay que considerar lo siguiente:

a) La clave “PUE” (Pago en una sola ex-hibición), corresponde a operaciones de contado.

b) La clave “PPD” (Pago en parcialidades o diferido), corresponde a operaciones a crédito (pago diferido) y/o en parcialida-des.

3. Se modifica el campo de “Lugar de expe-dición”, en donde ahora se deberá indicar el código postal del lugar de expedición. 4. Surge el campo “CFDI relacionados” en donde se deberá indicar la clave de la rela-ción que existe entre el CFDI que se emita, con respecto a uno anterior. Asimismo, se deberá indicar el folio fiscal del CFDI rela-cionado. Por ejemplo:

a) En el caso de la emisión de notas de crédito (CFDI egreso), en el atributo “Tipo de relación” se deberá indicar la clave “01” o “03” (dependiendo de si es un descuento o una devolución de mercan-cía) y en el atributo “CFDI relacionado” se indicará el folio fiscal del CFDI ingreso al cual se aplicará la nota de crédito.

b) En las refacturaciones se deberá indi-car la clave “04” (sustitución de CFDI pre-vio) y en el atributo “CFDI relacionado” se deberá indicar el folio fiscal del CFDI al cual sustituye.

5. En los campos relativos a “datos del re-ceptor”:

a) Surgen los atributos de “Residencia fiscal” y “Número de registro tributario” que aplican cuando se emita un CFDI a un cliente residente en el extranjero, en donde se deberá indicar la clave del país de residencia y el número de identifica-ción fiscal.

b) Surge el atributo de “Uso del CFDI” en donde se deberá manifestar la clave del uso que el receptor dará al CFDI.

c) Desaparece el atributo de “Domicilio fiscal”.

6. En los campos correspondientes a “con-cepto” del bien o servicio que se factura:

a) Surge el atributo de “Clave del pro-ducto o servicio” en donde se deberá in-dicar la clave del producto del bien o ser-vicio con base en el catálogo publicado

por la autoridad fiscal. El catálogo tiene 52,839 claves de productos o servicios, el cual cada contribuyente deberá revi-sar para poder asignar la clave corres-pondiente a los productos o servicios que facturen.

b) Surge el atributo de “Clave de uni-dad” en donde se deberá indicar la cla-ve de la unidad a la que aplica el bien o servicio con base en el catálogo pu-blicado por la autoridad fiscal, el cual tiene 2,418 claves de unidades de me-dida.

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c) Surge el atributo “Descuento” en donde, en caso de existir algún des-cuento en el CFDI de ingreso que se emita, éste deberá indicarse a nivel concepto, el cual deberá pasar al cam-po de “Total de descuento”.

d) Surge el atributo “Impuestos” con la finalidad de manifestar los impuestos trasladados y/o retenidos a nivel con-cepto, mismos que deberán pasar a los campos de “Total de impuestos reteni-dos” y/o “Total de impuestos traslada-dos”.

Campos que ya no existirán

1. El campo “Número de cuenta de pago” en donde se indicaban los 4 últimos dígi-tos de la cuenta bancaria ya no existe en la estructura.

2. En los campos correspondientes a “Da-tos del emisor” desaparecen los atributos relativos a “domicilio fiscal” y “expedido en”.

Tipos de comprobantes fiscales vigentes Con la versión 3.3 del CFDI existirán cinco tipos de comprobantes fiscales que usa-rán la estructura base de dicha versión y en su caso, se deberá incorporar el com-plemento correspondiente:1. CFDI ingreso: este documento ampara

ingresos por enajenación de bienes, pres-tación de servicios, arrendamiento y cual-quier actividad por la que se deba expedir un comprobante fiscal. En el caso de las ventas de exportación, a la estructura base del CFDI versión 3.3 se deberá agregar el complemento de comercio exterior.

2. CFDI egreso: se emite por los descuen-tos o bonificaciones que se hagan, o las de-voluciones que se reciban.

3. CFDI traslado: comprobante que acredi-ta la propiedad de las mercancías en tras-lado.

4. CFDI de recepción de pagos: este com-probante ampara el cobro o pago de una operación a crédito. Para su emisión se de-berá incorporar el complemento de recep-ción de pagos a la estructura base del CFDI versión 3.3.

5. CFDI de nómina: comprobante que se emite por los pagos de salarios y en gene-ral por la prestación de un servicio personal subordinado. Para emitir este comproban-te, se deberá agregar el complemento de nómina a la estructura base del CFDI ver-sión 3.3.

De los documentos antes relacionados, es importante mencionar el nuevo compro-bante fiscal que está vigente a partir del 1º de julio del presente: el CFDI de recepción de pagos. En dicho CFDI se deberá indicar lo siguiente:

a) En el campo “pago”, se deberán indi-

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car los datos relacionados con el pago recibido, tales como: fecha, forma de pago, monto, número de operación, RFC de la institución bancaria origen del pago, número de cuenta bancaria de la que se realiza el pago (cuenta origen del recurso), RFC de la institución bancaria beneficiaria; número de cuenta bancaria beneficiaria (cuenta que recibe el recur-so). En caso de ser pago mediante SPEI se deberá indicar el tipo de cadena de pago, certificado de pago, cadena de pago y sello de pago.

b) En el campo “documento relaciona-do” se deberá indicar el (los) folio(s) fis-cal(es) del (los) CFDI (36 caracteres) que se paga(n), moneda del (los) CFDI rela-cionado(s), tipo de cambio del (los) CFDI relacionado(s) [en caso de ser moneda extranjera], método de pago expresado en el (los) CFDI relacionado(s), monto pagado del (los) CFDI relacionado(s), saldo anterior y saldo posterior al pago del (los) CFDI relacionado(s).

Por otro lado, hay que mencionar que otro

comprobante fiscal que continúa vigente y que, no obstante que su estructura es in-dependiente de la versión 3.3 del CFDI, es importante tener en cuenta su existen-cia, siendo éste el CFDI por retenciones e información de pagos el cual sustituye a la constancia de pagos y retenciones (for-mato 37-A).

Comentarios finales

En relación con la entrada en vigor de la versión 3.3 del CFDI y del CFDI de recep-ción de pagos, se hacen las siguientes precisiones: 1. Entran en vigor a partir del 1º de julio de 2017.

2. La autoridad fiscal otorgó una facilidad para que la versión 3.3 del CFDI pueda usarse de manera opcional en el período comprendido entre el 1º de julio de 2017 al 30 de noviembre de 2017. En este sen-tido:

a. En el período antes citado estarán coexistiendo las versiones 3.2 y 3.3 del CFDI.

b. En caso de que en el período com-prendido entre el 1º de julio al 30 de noviembre de 2017 un contribuyente emita un CFDI ingreso versión 3.3 que ampare operaciones a crédito, el cual se cobre en dicho periodo, es opcional emitir el CFDI de recepción de pagos correspondiente a la operación.

c. En caso de que en el período antes citado un contribuyente emita un CFDI ingreso versión 3.3 que ampare opera-ciones a crédito, el cual se cobre con posterioridad al 30 de noviembre de 2017, es obligatorio emitir el CFDI de recepción de pagos correspondiente a la operación.

3. A partir del 1 de diciembre de 2017 la única versión válida del CFDI será la 3.3. En este sentido:

a. Todo CFDI ingreso, egreso, nómina, traslado y de recepción de pagos emiti-do a partir del 1 de diciembre de 2017 usarán la estructura de la versión 3.3.

b. Por todo CFDI ingreso emitido a par-tir del 1º de diciembre de 2017 que ampare una operación a crédito, se deberá emitir el CFDI de recepción de pagos correspondiente en el momento

- Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2017, publicado el 10 de enero de 2017 y su modificación pu-blicada el 28 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

- Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet publicada el 23 de mayo de 2017 en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

- Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos publicada el 30 de junio de 2017 en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

- Artículos Tercero, Cuarto, Quinto y Sex-to Transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Misce-lánea Fiscal, publicada el 18 de julio de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

- Regla 2.7.1.35 de la Resolución Misce-lánea Fiscal vigente en 2017 publicada el 23 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y su reforma pu-blicada el 18 de julio de 2017.

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en que se pague la operación.

c. Si un CFDI versión 3.2 que ampare una operación a crédito, se paga (o co-bra) con posterioridad al 30 de noviem-bre de 2017, es opcional emitir el CFDI de recepción de pagos.

Con la versión 3.3 del CFDI es posible que ya no se tengan los errores que en la ver-sión 3.2 existían en los campos que eran de libre redacción, ya que con la nueva versión se usarán las claves contenidas en alguno de los 17 catálogos publicados por la autoridad fiscal, además de que se establecen las validaciones que deberá realizar el proveedor autorizado de certifi-cación para que un comprobante fiscal se pueda emitir.

Sin embargo, la versión 3.3 del CFDI resul-ta un tanto compleja, principalmente por los campos nuevos correspondientes a la clave del producto, clave de unidad, uso del CFDI y tipo de relación. En este senti-do, es importante que cada contribuyente revise con detalle los cambios en la nueva versión del CFDI con la finalidad de confi-gurar en tiempo los sistemas de informa-ción que se tengan, así como evaluar el impacto que tendrá en su operación.

Referencias:

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