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11 GERMÁN GUILLÉN LÓPEZ LA COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA: UNA HERRAMIENTA EN LA PERSECUCIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MÉXICO COLABORAÇÃO COM A JUSTIÇA: UMA FERRAMENTA NA PERSECUÇÃO DO CRIME ORGANIZADO NO MÉXICO COLLABORATION WITH JUSTICE: A TOOL IN THE PERSECUTION OF ORGANIZED CRIME IN MEXICO Germán Guillén López Doutor em Direito pela Universidade de Salamanca (Espanha) Mestre em Ciências Penais com especialização em Criminologia pelo Instituto Nacional de Ciências Penais e professor de Ciências Penais com especialização em Criminologia no Instituto Nacional de Ciências Penais, bem como da Universidade de Sonora (México). Membro do Ministério Público Federal na Procuradoria-Geral da República do México. Diploma de Mediação no âmbito da Segurança Pública pelo Instituto Mexicano de Mediação. Diploma Universitário em Controle Constitucional pela Universidade Iberoamericana (México). Resumen: En esta publicación se analiza un dispositivo jurídico de mucho interés para la investigación penal de la delincuencia organizada en México: la colaboración con la justicia. Se inicia el estudio describiendo, previo a los contenidos centrales, una gran fotografía del contexto en el que opera el crimen organizado en nuestro país. En el siguiente apartado se hace una revisión a las principales directrices que prescribe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia de criminalidad organizada. Posteriormente, se realiza una aproximación a la figura de la colaboración con la justicia en la persecución de la delincuencia organizada y se hace un análisis de su construcción conceptual, fundamento y naturaleza. Prosigue el artículo con una revisión al valor probatorio de las declaraciones aportadas por colaboradores con la justicia (arrepentidos). Finalmente, se estudia el tratamiento que otorga Ley Federal contra la Delincuencia Organizada a esta figura premial.

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GERMÁN GUILLÉN LÓPEZ

LA COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA: UNA HERRAMIENTA EN LA PERSECUCIÓN DE LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA EN MÉXICO

COLABORAÇÃO COM A JUSTIÇA: UMA FERRAMENTA NA PERSECUÇÃO DO CRIME ORGANIZADO NO MÉXICO

COLLABORATION WITH JUSTICE: A TOOL IN THE PERSECUTION

OF ORGANIZED CRIME IN MEXICO

Germán Guillén LópezDoutor em Direito pela Universidade de Salamanca (Espanha)

Mestre em Ciências Penais com especialização em

Criminologia pelo Instituto Nacional de Ciências Penais

e professor de Ciências Penais com especialização

em Criminologia no Instituto Nacional de Ciências Penais,

bem como da Universidade de Sonora (México).

Membro do Ministério Público Federal

na Procuradoria-Geral da República do México.

Diploma de Mediação no âmbito da Segurança Pública

pelo Instituto Mexicano de Mediação.

Diploma Universitário em Controle Constitucional pela

Universidade Iberoamericana (México).

Resumen:

En esta publicación se analiza un dispositivo jurídico de mucho interés para la investigaciónpenal de la delincuencia organizada en México: la colaboración con la justicia. Se inicia el estudiodescribiendo, previo a los contenidos centrales, una gran fotografía del contexto en el queopera el crimen organizado en nuestro país. En el siguiente apartado se hace una revisión a lasprincipales directrices que prescribe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosen la materia de criminalidad organizada. Posteriormente, se realiza una aproximación a lafigura de la colaboración con la justicia en la persecución de la delincuencia organizada y se haceun análisis de su construcción conceptual, fundamento y naturaleza. Prosigue el artículo conuna revisión al valor probatorio de las declaraciones aportadas por colaboradores con la justicia(arrepentidos). Finalmente, se estudia el tratamiento que otorga Ley Federal contra laDelincuencia Organizada a esta figura premial.

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Palabras clave:

Colaborador, justicia, delincuencia, organizada, testimonio.

Resumo: Nesta publicação é analisado um dispositivo legal de grande interesse para a investigação cri-minal do crime organizado no México: a colaboração com a Justiça. O estudo começa descre-vendo, antes do conteúdo central, uma grande fotografia do contexto em que o crimeorganizado opera em nosso país. A seção seguinte analisa as principais diretrizes prescritas pelaConstituição Política dos Estados Unidos Mexicanos na área do crime organizado. Posterior-mente, faz-se uma abordagem da figura de colaboração com a Justiça na persecução do crimeorganizado e faz-se uma análise de sua construção conceitual, fundação e natureza. O artigocontinua com uma revisão do valor probatório das declarações feitas por colaboradores coma Justiça (arrependidos). Por fim, estuda-se o tratamento concedido pela Lei Federal contra ocrime organizado a essa figura premial.

Palavras-chaves:

Colaborador, justiça, crime organizado, testemunho.

Abstract:

This paper analyzes a legal set-up of great interest for criminal investigation of organized crimein Mexico: collaboration with justice. The study begins describing, prior to the core contents, abig picture of the context in which organized crime operates in our country. In the followingsection we make a revision of the main guidelines that prescribe the Political Constitution ofthe United Mexican States in terms of organized crime. Subsequently, an approximation ismade regarding collaboration with justice in the persecution of organized crime along with ananalysis of its conceptual construction, fundaments and nature. The paper proceeds with a re-vision of the probative value on declarations made by collaborators with justice (the repentant).Finally, we study the treatment that Federal law grants against organized crime to this prizedfigure.

Keywords:

Collaborator, Justice, organized crime, Testimony.

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CONSIDERACIONES PREVIAS

La organización criminal se define como un sistema penalmente antijurídico; en ciertamedida, constituye un sistema social en el que las relaciones entre los elementos del sistema(personas) se hayan – funcionalmente – organizadas para conseguir propósitos delictivos.Desde esta perspectiva, se conceptúa a la organización criminal como “un sistema de injustoque presenta una dimensión institucional y, más concretamente, de institución antisocial, queno se constituye como una simple suma de sus partes – miembros de la organización –, sinoque conforma una realidad independiente de ella” (JAKOBS; POLAINO-ORTS, 2013, p. 13-14).

Las organizaciones criminales – a diferencia de la delincuencia llevada a cabo por unindividuo – tienen una naturaleza y complejidad que exigen, por su condición1, extraordina-rias medidas para su combate (BOLAÑOS MARTÍNEZ, 2014). Tal circunstancia ha sido apre-ciada por el legislador mexicano que, desde hace casi dos décadas, ha generadodispositivos legislativos especiales para esta modalidad delictiva. En el presente, el combatea este tipo de criminalidad, que en nuestro contexto jurídico se denomina delincuenciaorganizada, es de prioridad nacional, al grado que puede ser considerado su combate efec-tivo como una de las mayores exigencias del pueblo mexicano en materia de justicia penal2.

Con relación al párrafo anterior, existen factores estructurales y sociales que han favo-recido el empoderamiento de la delincuencia organizada en nuestro país. Profundizandosobre esta idea, en los últimos años de la década de los 90 concurre un resquebrajamientodel sistema político mexicano de corte posrevolucionario, ya que se materializa la alternanciadel poder y deja su hegemonía un partido político que gobernó de forma ininterrumpida –con endebles valores democráticos, de manera corrupta, impune e ineficaz – durante 70 años.

Posteriormente, durante dos sexenios, un partido distinto que parecía ser la alterna-tiva que esperaba el país apuesta por políticas criminales no eficientes para dar tratamiento– de manera eficaz – al crimen organizado. La actual administración federal tampoco hapodido fortalecerse en materia de combate contra la delincuencia organizada, muy alcontrario de ello, ha convertido al país en un concierto teatral caracterizado por:

1º) Asesinatos relevantes no resueltos que afectan su credibilidad ante un gran sectorde la población;

2º) Corrupción millonaria – y voraz –, expuesta mediáticamente y que abarca a lamayoría de los partidos políticos;

3) Escándalos que involucran a importantes personajes de la política nacional en ope-raciones con recursos de procedencia ilícita y que al final de sus procesamientos penales

1 Desde la perspectiva criminológica, esencialmente, son entes delincuenciales conformados por individuosestablecidos en actividades criminales de manera permanente, con relativa jerarquía, cuya finalidad de supropósito delictivo es, generalmente – salvo casos excepcionales, como el terrorismo –, obtener grandesganancias económicas, poder e impunidad mediante un sinfín de conductas ilegales. véase Germán GuillénLópez (2008a, p. 2).2 vid. Bernardo Gómez del Campo Díaz Barreiro (2006, p. 69).

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arrojan vergonzosas absoluciones – que ponen en tela de juicio la eficacia del órganopersecutor y la confianza en la institución judicial –, solo por mencionar algunos aspectospreocupantes que nos alejan de la conformación de una verdadera democracia donde lajusticia penal sea regla y no la excepción3.

En este aterrador – y desalentador – panorama nacional, difícilmente un mexicanopuede tener claro hasta qué punto la delincuencia organizada de nuestro país tiene sus ten-táculos en los factores reales de poder político. En este orden de ideas, y contra toda lalógica de un régimen que ha gastado millones de dólares en propaganda para publicitar subuen gobierno, la administración federal actual no ha sido capaz de dar cobertura a lasnecesidades básicas de la población (salarios justos, vivienda, servicios de salud, educaciónde calidad) y mucho menos seguridad frente al crimen organizado4.

En correlación con lo señalado en el párrafo anterior, es notorio el incremento de notasperiodísticas que comunican la aparición de cadáveres y fosas clandestinas a lo largo de todala nación. En este sentido, cualquiera que pase unos días por México podrá constatar quela tendencia mediática (televisión, radio, prensa, internet) centra gran parte de sus conteni-dos en hechos directamente vinculados a homicidios y ejecuciones masivas relacionados adisputas por el mercado de los narcóticos entre bandas del crimen organizado (BARRÓNCRUZ, 2012, p. 28).

El escenario crónico de violencia que vive el país ha sido descrito por diversas especia-lidades (BARRÓN CRUZ, 2012). Precisan, de manera general, que las muertes imputadas porlos medios de comunicación masiva al crimen organizado tienen una serie de característicasque se describen a continuación:

A) Descubrimiento de víctimas (hombres, mujeres, menores de edad) que aparecieron:a) colgados, b) con signos de tortura, c) amordazados, d) con los ojos vendados, e) envueltosen cobijas o bolsas de plástico, f) calcinados, y g) mutilados;

B) Hombres que incursionan con armas de alto poder – de uso exclusivo del ejército –en celebraciones atacando a sus asistentes o, con mayor impunidad, en centros de rehabi-litación, disparando indiscriminadamente contra los pacientes;

C) Funcionarios (jefes de policía, alcaldes o candidatos a gobernador) que son privadosilegalmente de su libertad y luego asesinados con grandes dosis de violencia;

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3 Las modificaciones del Estado en un contexto en el que se transita del sistema presidencialista a un poderpolítico más democratizado, tanto en los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) como en los tresniveles de gobierno (federal, estatal y municipal), y las particulares modificaciones de la delincuenciaorganizada vinculada al tráfico de narcóticos (fragmentándose varias organizaciones confrontadas entresí) hicieron que fuera imposible un acuerdo único entre todos los grupos para conciliar, como en el pasado,arreglos con vigencia en toda la soberanía nacional. Tal circunstancia ha generado la aparición de acuerdosregionales y locales propiciados y comandados por organizaciones criminales que requieren de proteccióny colaboración de las autoridades de los tres niveles en sus áreas de influencia. En estos tipos de arreglos,las figuras dominantes fueron establecidas por los criminales por la simple razón de que eran más pode-rosos que las autoridades locales. Aunado a lo anterior, las acciones del gobierno federal siguen careciendode fuerza y contundencia. véase Guillermo valdés Castellanos (2013, p. 464).4 vid. entre otros, José Jesús Borjón Nieto (2005, p. 91-ss).

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D) Cuerpos depositados en “narcofosas” a lo largo y ancho del país;

E) Periodistas y activistas en materia de Derechos Humanos asesinados.

Los sucesos referidos en la clasificación que antecede pueden llevar – a cualquierobservador externo, neutral y objetivo – a una desalentadora, pero sólida conclusión: ladelincuencia organizada en México impide que existan, realmente, para una gran cantidadde mexicanos, las garantías mínimas de seguridad y justicia que se esperan de un país queen el discurso político dice estar en las coordenadas del Estado Social y Democrático deDerecho.

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN EL TEXTO CONSTITUCIONAL

La preocupación por el combate a la delincuencia organizada se aprecia desde lapropia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la que, en sureforma en materia de seguridad y justicia de 2008 entre otras valiosas prerrogativas queimpactan – de forma determinante – el proceso penal mexicano, incluye en su articuladoun notorio y contundente reforzamiento en la lucha que tiene el Estado mexicano contrael crimen organizado5.

Al margen de lo criticable que resulta la técnica legislativa que permite la codificaciónpenal desde el propio texto constitucional, difícilmente, por razones de política criminal6,podría cuestionarse la decisión del Poder Legislativo de poner un frente, desde la CPEUM,a la problemática7. De hecho, en esa época – de manera conjunta – tanto la LX Legislaturade la Cámara de Diputados como la LX Legislatura del Senado de la República manifestaronun relevante cambio que impulsaba la reforma:

[…] Es el fortalecimiento en la Constitución del régimen especial para la delincuencia orga-nizada. Se establecen medidas como las que ya existen en otros países democráticos paraenfrentar a delincuentes peligrosos, entre ellas el arraigo antes de la sujeción a proceso, laprisión antes y durante el juicio, confidencialidad de datos de víctimas o testigos, intervenciónde comunicaciones privadas, acceso a información reservada y extinción de dominio de pro-piedades en favor del Estado, siempre con orden del juez. Los acusados por delincuenciaorganizada conservarán en todo momento sus garantías para tener un juicio en igualdadde condiciones con el Ministerio Público, en presencia del juez y con libertad para presentarargumentos y pruebas8.

5 véase Israel Alvarado Martínez (2012, p. 1-ss).6 En términos más descriptivos, la política criminal puede ser entendida como el grupo de medidas y crite-rios de carácter jurídico, social, educativo, económico, político y ético fijados por los poderes públicos paraprevenir y reaccionar frente al fenómeno criminal, con el propósito de contener niveles tolerables de losíndices de delincuencia en determinada comunidad. vid. Germán Guillén López (2006, p. 184).7 Un sector doctrinal aprecia que el legislador mexicano reforma la Constitución aplicando para los supues-tos de delincuencia organizada una versión endurecida de un modelo que ha fracasado en los procesospenales ordinarios (sistema inquisitivo) y que puede significar “peligros mayores”. Asimismo, estima quetampoco desarrolla, en profundidad, instituciones que hayan dado buenos resultados en el combate aeste tipo de crimen a escala internacional (sistema de protección de testigos, prevención de lavado de di-nero, cooperación entre los organismos del sistema financiero…). vid. Gustavo Fondevila (2010, p. 44).8 véase. México (2008, p. 2). También en Israel Alvarado Martínez (2012, p. 23-25).

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Por otro lado – y desde hace tiempo –, la delincuencia organizada ha dejado claro quemediante los medios tradicionales de investigación no es posible lograr su efectiva perse-cución y procesamiento9. Ante tal circunstancia, una gran cantidad de países han optadopor introducir en sus legislaciones mecanismos procesales que les permitan resolver talsituación. En el caso de México, desde su ordenamiento superior – y sin necesidad de entrara la regulación especial o secundaria – son varias las disposiciones que se prescriben paracombatir este tipo de criminalidad. Tales previsiones jurídicas – identificadas claramente porlos especialistas en la materia (ALvARADO MARTÍNEZ, 2012) – se aprecian en el listado quese detalla a continuación:

a) Arraigo hasta por 80 días (artículo 16, § octavo);

b) Duplicidad del plazo constitucional para retener a una persona (artículo 16, § décimo);

c) Intervención de comunicaciones privadas (artículo 16, § duodécimo al décimo quinto)10;

d) Reclusión preventiva y ejecución de sentencias en centros especiales (artículo 18,§ octavo y noveno);

e) Restricciones de comunicaciones de los inculpados y sentenciados por esta moda-lidad delictiva con terceros (artículo 18, § noveno);

f) Medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en centrosespeciales (artículo 18, § noveno);

g) Prisión preventiva oficiosa para los miembros de este tipo de criminalidad cuandoexistan elementos para su procesamiento (artículo 19, § segundo);

h) Suspensión del proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penalen los supuestos de evasión de la justicia o puesta a disposición de otro juez que reclame alimputado en otro país (artículo 19, § sexto);

i) Imposibilidad de la defensa para tener acceso total a los medios de convicción y/oprobatorios desde el inicio de la investigación por la reserva del nombre y datos del acusadoren perjuicio del acusado, tanto en el momento de su detención como en su comparecenciaante el Ministerio Público (MP) o el Juez (artículo 20, apartado B, Fracción III, párrafo primeroy apartado C, fracción v);

9 Con relación a este punto, el proceso penal ordinario en México muta de un sistema mixto – de corteinquisitivo– por uno de tendencia acusatoria. La transición de modelo de enjuiciamiento penal pretendeseparar las funciones procesales, partiendo de directrices de índole garantista. Sin embargo, en lo concer-niente a la delincuencia organizada, la Reforma Penal de 2008 endurece el régimen de excepción aplicablea esta criminalidad. La idea es que “la gravedad del problema reclama mayores restricciones de garantías”.vid. Gustavo Fondevila (2010, p. 43).10 Medida que, si bien es cierto en la CPEUM no es literalmente dirigida – y considerada únicamente – a estetipo de criminalidad, puede ser empleada para la investigación y persecución de la delincuencia organizada.

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j) Protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general sujetos que intervengan enel proceso (artículo 20, apartado C, fracción v, párrafo segundo)11 ;

k) Restricción de publicidad (artículo 20, apartado C, fracción v, párrafo primero);

l) valor probatorio de las actuaciones llevadas a cabo en la fase de investigacióncuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista peligro para los testigos o víctimas[prueba anticipada (artículo 20, apartado B, fracción v, párrafo segundo)];

m) Confiscación de bienes bajo la modalidad de decomiso en los casos en que eldominio se declare extinto en la sentencia (artículo 22, § segundo, fracción II);

n) Reserva de competencia a favor del Congreso de la República para legislar enmateria de delincuencia organizada (artículo 73, fracción XXI);

Por ser el tema del presente trabajo, se ha separado para su cita textual la disposiciónprevista, de forma expresa, para los colaboradores en materia de delincuencia organizada:

Artículo 20, apartado B, fracción III, párrafo segundo: “… La ley establecerá beneficiosa favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigacióny persecución de delitos en materia de delincuencia organizada”.

APROXIMACIÓN A LA FIGURA DE LA COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA EN LA PERSECUCIÓN

DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Desde el punto de vista criminológico, existe una franca imposibilidad de determinarun concepto de delincuencia organizada que, de manera unánime, universal y definitiva,describa su tipología de forma tal que pueda servir para todas las modalidades de estosconciertos delictivos. Debido a esto, solo se puede llegar a sostener que tanto la “delincuen-cia organizada genérica” – por llamarle de alguna manera – o la de características muyparticulares, por ejemplo, el terrorismo, tienen en común una estructura organizacional quese refleja en una mayor eficacia y eficiencia en sus actividades. Ahora bien, dicha caracteri-zación se traduce en una mayor peligrosidad; también, su oportunidad de afectar lesiva-mente a más bienes jurídicos se incrementa (GUERRERO AGRIPINO, 2001, p. 285). Por talescircunstancias, radica la especial atención que se ha de tener en su tratamiento jurídico-penal(GUERRERO AGRIPINO, 2001).

Relacionado al párrafo anterior, es posible coincidir en que el Derecho Penal ya no esúnico, sino como se ha precisado por otras tratadistas12 un “Derecho Penal modular”, un

11 Esta disposición constitucional genera una opción a los órganos de persecución del delito en el ámbitode la delincuencia organizada, pues en muchas de las ocasiones las personas no delinquen por temor arepresalias, por lo que este tipo de dispositivo legal que garantiza protección puede, en cierta medida,estimular a ciudadanos testificar hechos criminales que les constan. véase. Israel Alvarado Martínez yGermán Guillén López (2009, p. 75-ss).12 vid. Antonio Ingroia (2010, p. 18).

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“sistema penal” al interior en el que concurren varios subsistemas normativos, fundandopor tal razón una legislación penal diferenciada. En este sentido, en uno de los subsistemasse localiza el denominado “Derecho Penal de la delincuencia organizada”, que cubre deter-minadas necesidades de política criminal, en que el balance de intereses en conflicto esresuelto – con un modelo legislativo diferenciado, desde la propia CPEUM – con unaponderación de valores muy distinta a la de otros subsistemas normativos13.

Si para la Criminología y el Derecho Penal la delincuencia organizada representa unespacio complejo de retos no resueltos, para el proceso penal lo es aún más, debido a que,como se sabe, no resulta idóneo perseguirlo por medios tradicionales; se requieren nece-sariamente de instrumentos extraordinarios, como el que es centro de atención de estetrabajo. La colaboración con la justicia – figura también como el arrepentido14 o pentiti15 –tiene una historia y esencia que le identifican, la misma que se describe a continuación:

Antecedentes

La colaboración en la persecución de la delincuencia organizada es una figura jurídicacontrovertida que se introduce en el art. 35 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Orga-nizada (LFCDO)16 , cuya principal característica es que otorga una cláusula premial al miem-bro activo de este tipo de organizaciones criminales que preste ayuda eficaz para lainvestigación y persecución de este tipo de clanes delictivos17. Es decir, en su contenido seinstituyen una serie de beneficios para aquellas personas responsables que han abando-nado las actividades delictivas y colaboran activamente con las autoridades de persecuciónpenal en alguna de las formas que la propia LFCDO contempla en su contenido18.

En la historia, así como en la legislación internacional y comparada, se pueden encon-trar, como se ha descrito desde la doctrina (GUILLÉN LÓPEZ, 2008b, p. 94-95), importantesantecedentes de este dispositivo premial que – de forma breve – se precisan a continuación:

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13 vid. Antonio Ingroia (2010, p. 18).14 vid. Miguel Ángel Núñez Paz y Germán Guillén López (2009, p. 133-ss).15 Con relación a este punto, la aplicación de la Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápolescontra la Delincuencia Organizada ha señalado la importancia del “pentitismo”, pues las organizacionescriminales emplean como instrumento fundamental la corrupción y la intimidación a funcionarios paraconocer la política gubernamental, prevenir que se interfiera con los planes delictivos, así como para mi-nimizar riesgos; en síntesis, es la forma de infiltración que tienen los grupos criminales. Frente a dichas es-trategias criminales, el Estado ha previsto la figura de la recompensa, con la finalidad de promover ladisociación y colaboración de algunos miembros del grupo delictivo, para que proporcionen informaciónde sus actividades e integrantes. vid. Alfredo Dagdug Kalife (2006, p. 199).16 Desde la doctrina, se ha señalado que se trata de una ley especial que aparece en determinado contextosociopolítico (en el que, no obstante, no siempre se tuvo una idea político-criminal muy precisa), y cuya fi-nalidad es la de hacer frente a un fenómeno extraordinariamente difundido de criminalidad.17 Para un sector de la doctrina – junto a su novedad que como método de investigación que esta representa –la figura del arrepentido se caracteriza por su importante efecto penológico, pues de concurrir, esta se baja lapena. Carlos Climent Durán, Javier García González, Francisco Pastor Alcoy, Ana Pérez Martínez (1998, p. 51).18 La disposicion jurídica premia al “eficaz colaborador” con las autoridades en la erradicación de conductas cri-minales vinculadas, esencialmente, al crimen organizado; tal figura es materializada en el individuo que abandonael escenario del crimen y coopera positivamente contra él. vid. Fernando Sequeros Sazartornil (2000, p. 404-ss).

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a) El arrepentido, o colaborador eficaz, es una figura históricamente aceptada. Es decir,dentro del derecho penal histórico, el derecho premial ha estado presente – con muchaanterioridad – en antiguas instituciones: en Las Partidas del Rey Alfonso X, El Sabio otorgaba“cartas de gracia” por “merecimiento de servicio que aya alguno fecho, o por bondad queaya en si, aquel a quien la gracia faze”.

b) En el contexto de la legislación internacional, el punto 18 del art. 7 de la Convenciónde las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas(viena, 1988) otorga un grado de impunidad para testigos en delitos de tráfico de drogasque colaboren con autoridades de un país en una investigación, proceso o actuación judicialrelacionada a estos ilícitos, y da un período de gracia para que dichos sujetos abandonenese territorio y no puedan ser procesados con respecto de los hechos en los que prestan sucolaboración.

c) En los países anglosajones, los sistemas de transacción penal – o plea bargaining –en los que el imputado ve disminuida de forma patente su posible condena al confesarsevoluntariamente culpable; asimismo, dentro de tales modelos encuentra la figura del“testigo de la corona”, mediante el cual el imputado pierde tal condición, o no llega detentartal calidad. En esta circunstancia comparece en el proceso como testigo, otorgándosele laconsecuente inmunidad atendiendo a un interés de carácter público.

d) En Alemania, junto a los aceptados supuestos de desistimiento de la tentativa – a losque se otorga impunidad al interpretarse como una causa de exclusión de la tipicidad –, cuyacondonación de sanción se justifica ante la desaparición de la situación de peligro, el cese dela intranquilidad social y la pérdida de intensidad delictiva del infractor se contempla igualmentela figura del arrepentimiento post delictum en forma de colaboración con la autoridad19.

e) En Italia20, en el artículo 74-7 del Decreto del Presidente de la República, del 9 de octubrede 1990 – texto único de leyes en materia de estupefacientes y sustancias psicotrópicas –,contempla de manera expresa a los pentiti para estos ilícitos21.

19 En este sentido, vencidos los obstáculos que presentaban algunas tendencias –que localizaban la justifi-cación de su impunidad en defectos estructurales tanto de la tipicidad como de la antijuridicidad, o de laculpabilidad–, se han ido imponiendo criterios pragmáticos que básicamente entrañan una promesa deinmunidad que sirva de estímulo al delincuente para que abandone su comportamiento ilícito.Por otro lado, el Código Alemán establece una serie de comportamientos atenuados con respecto a lossupuestos de asociación criminal, terrorismo y tráfico de estupefacientes. Respecto a los primeros, se otorgaal Juez la facultad de atenuar la pena (vid. 49, II del StGB). Por su parte, el art. 4 de la Ley del 9 de junio de1989 instituye el premio al terrorista que lleve a cabo cualquiera de las modalidades de arrepentimientoactivo descritas en dicha normativa. Y, en los delitos de tráfico de drogas, el § 31 de la Ley del 1 de enero 1981establece “disminución de pena o renuncia a la pena” en determinados casos en los que el agente del delitovoluntariamente aporta datos determinantes para descubrir un delito e impedir la comisión de otros.20 vid. Julio, Díaz-Maroto y villarejo (1996, p. 1464).21 El citado precepto establece que: “las penas previstas en los párrafos 1 al 6 serán disminuidas de la mitada dos tercios para aquellos que hayan eficazmente colaborado para asegurar las pruebas del delito, o paraprivar a las asociaciones de recursos decisivos para la comisión de delitos”. Aunque cabe aclarar que,anterior a esta disposición, en la propia Italia encontramos la Legislazione dell’ emergenza en materia ter-rorista, de gran influencia en varias legislaciones –como la española– y la aplicación de la figura de lospentiti (sujetos que se desvinculan de la delincuencia terrorista y que, además, cooperan con las autorida-des en la desarticulación de las bandas y de los actos terroristas).

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f) En España, la figura premial aparece en el CP 1995 para los ilícitos vinculados a ladifusión de estupefacientes22 y tiene su referencia inmediata en el art. 57 bis b) del derogadoCódigo Penal de 1973. Sin embargo, contiene significativas discrepancias con su referenteanterior: mientras que en el derogado art. 57 bis b) se permitía la remisión total de la penacuando con la contribución del reo hubiera tenido una especial trascendencia, en el vigenteart. 376 CP – y solo ante muy determinadas circunstancias – el juez o tribunal sentenciadorsolo podrá aplicar la rebaja de uno o dos grados al momento de la determinación de lapena, como sucede en los propios delitos de terrorismo del art. 579.3 CP23.

Construcción conceptual

La colaboración con la justicia es una política – o disposición procesal – que puede serentendida como técnica de investigación que emplean las autoridades de persecución penalpara conseguir información sobre la estructura, integrantes y funcionamiento de organiza-ciones criminales dedicadas a actividades ilícitas (EDWARDS, 1996, p. 31). Dicha disposiciónprocesal permite penetrar en el corazón mismo del clan delictivo, ya que el colaborador conla justicia es precisamente uno de sus integrantes, por lo que conoce el funcionamiento dela organización criminal; de esta forma, la autoridad judicial puede acceder a ella desdeadentro (EDWARDS, 1996, p. 31).

Con independencia de las definiciones que se puedan encontrar tanto en la doctrinanacional y comparada, resulta de gran utilidad remarcar que en términos generales, comoha señalado prestigiado especialista24, los elementos característicos del colaborador con lajusticia o arrepentido son:

1º) Abandono de las actividades criminales;

2º) Que se trate de un sujeto que es miembro de una organización criminal;

3º) Que confiese de forma voluntaria su participación en alguna organización delictiva;

4º) Que brinde información significativa, útil y eficaz referente al grupo criminal al quepertenece –por ejemplo integrantes, forma de operar, bienes o pertenencias, etc.–;

5º) Que en contraprestación, de tal información, reciba algún beneficio excepcionalrespecto a la sanción de su participación en hechos delictivos materia de investigación.

Desde la doctrina, aparecen conceptos que, de forma asertiva y precisa, señalan queel colaborador con la justicia o arrepentido es:

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22 Dentro del derecho penal español, la institución del arrepentido es considerada novedosa con relacióna la delincuencia organizada relativa al tráfico de drogas. vid. José Antonio Martín Pallín (2000, p. 156);José Miguel, Sánchez Tomás (2002, p. 128).23 En otro sentido, el art. 57 bis b) del derogado CP manifestaba de forma expresa la naturaleza jurídica dela institución, pues en su contenido establecía que se trataba de “circunstancias cualificadas para lagraduación individual de las penas”; en cambio, tal naturaleza jurídica no se desprende con la mismaclaridad de la redacción empleada en el art. 376 CP.24 vid. Alfredo Dagdug Kalife (2006, p. 210).

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Cuando se habla de arrepentido o colaborador, en los diversos ordenamientos se hace refe-rencia al sujeto que, habiendo pertenecido y/o participado en una actividad delictiva, decidecolaborar con la autoridad a efectos de clarificar hechos y así poder identificar a otros pre-suntos responsables. La colaboración que brinda se traduce generalmente en informaciónprivilegiada, es decir, información a la cual difícilmente podría acceder la autoridad en sutarea de investigación: pruebas, códigos de comunicación, rutas de tránsito y distribución,casas de seguridad, bienes y activos económicos de la organización, entre otros. Por otrolado, la autoridad ofrece al colaborador beneficios procesales o penitenciales, según sea elcaso y la legislación aplicable. (QUINTERO, 2010, p. 33)

Fundamento y naturaleza

La doctrina mayoritaria considera que el fundamento implícito en la instauración nor-mativa de este tipo de medidas obedece visiblemente a razones político-criminales de eficacia25

y utilidad en el combate al crimen26. Dicha apreciación no genera grandes conflictos; no obs-tante, en lo relativo a su naturaleza jurídica, la cuestión no es tan pacífica27, pues aparece unacontradicción doctrinal con relación a este punto: por una parte, algunos tratadistas interpre-tan que el arrepentido es una especie de semiexcusa absolutoria que afecta a la punibilidad28;por otra, existe un sector de la doctrina que considera que se está ante la clara presencia deuna circunstancia atenuante con efectos privilegiados (SÁNCHEZ TOMÁS, 2008, p. 128).

Por otro lado, un segmento de doctrina estima que cuando se habla del colaboradoro arrepentido se está ante una figura que se encuentra intermedia entre el arrepentimientoy el desistimiento, cuyo fundamento político-criminológico es – esencialmente – utilitario,práctico y que no encierra ningún móvil ético-procesal, ni se emplaza hacia intereses de jus-ticia. Para que el colaborador con la justicia pueda ser apreciado con mayor claridad, hayque diferenciarlo de dos instituciones que le son próximas: 1ª) el desistimiento voluntario; y2ª) el arrepentimiento espontáneo. En este sentido, en contraste con el desistimientovoluntario, el colaborador con la justicia extiende sus efectos atenuantes frente a compor-tamientos delictivos ya consumados. El que se pueda considerar como referencia al apoyo

25 El fundamento del arrepentido o colaborador reside en la imperiosa necesidad de conseguir informaciónpara poder sentenciar a integrantes de la delincuencia organizada. El colaborador con la justicia o arre-pentido se presenta como un mecanismo capaz de aportar información significativa sobre la organizacióncriminal que se pretende descubrir o desarticular. Sin embargo, el hecho de que, a cambio de dicha infor-mación, el arrepentido busque una reducción significativa a las conductas delictivas por él ya ejecutadasplantea –para cualquier defensor del garantismo procesal– una decisión delicada a la luz del Derechopenal. También –en estos casos– la atenuación de la pena es un comportamiento procesal que supone larenuncia al ejercicio de un derecho constitucional (al silencio y a no declarar contra sí mismo) e implicacasi directamente la inconstitucional discriminación en relación con el imputado no delator, sin olvidarque tal situación da lugar a un peligroso incremento de los riesgos de error judicial. La única justificaciónque puede haber respecto a la cuestión de que se pase por alto tan delicadas cuestiones es claramenteuna razón de política criminal: en estos supuestos, el órgano legislativo se enfrenta a valores en pugna:por una parte, la necesidad de aplicar la pena al arrepentido o colaborador con la justicia por el ilícito co-metido y, por otra, la urgencia de contar con medios que proporcionen información que ayude a desman-telar organizaciones delictivas organizadas. Es notorio que entre estos dos valores el legislador optó porel que consideró de mayor importancia: combatir con eficacia a la delincuencia organizada. Carlos EnriqueEdwards (1996, p. 32).26 vid. en ese sentido véase: Manuel Quintanar Díez (1996, p. 364).27 vid. José Manuel valle Muñíz y Oscar Morales García (2004, p. 1302).28 vid. Luis Fernando Rey Huidobro (1990, p. 308).

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para impedir la producción de un ilícito no implica que en este delito no pueda ser aplicable laexención por desistimiento eficaz del partícipe o coautor (GUILLÉN LÓPEZ, 2008b, p. 96-ss).

Distinguir la figura de la colaboración con el arrepentimiento es una cuestión más com-plicada debido a que la figura del colaborador con la justicia se comporta como una especialmodalidad del arrepentimiento (una versión muy cualificada por el ulterior apoyo activo alas autoridades). Es decir, la herramienta procesal puede ser apreciada como una modalidadde arrepentimiento, pues se encuentra expresamente tipificada para circunstancias muyespeciales y particulares. Ello ha de funcionar como argumento sistemático para la aplicaciónde la atenuante de arrepentimiento como muy cualificada en los supuestos de delitos enque, aún no recogiéndose expresamente la cláusula de delación, se produzca un arrepenti-miento con las características de colaboración activa con la autoridad (NúÑEZ PAZ; GUILLÉNLÓPEZ, 2009, p. 136).

Valor probatorio de la declaración de los colaboradores con la justicia

En estos supuestos no solo se trata de precisar la validez de la colaboración del sujetodelator –mismo que si se lleva a cabo de forma libre, voluntaria y veraz no debe plantearproblemas para su admisión–, también se requiere realizar una especial valoración a su tes-timonio a fin de conocer si es suficiente para acreditar la culpabilidad de terceros en delitosen los que el declarante ha participado29. En la práctica judicial, para algunos autores30, talvaloración se presentará con mayor complejidad y de manera más crítica, teniendo cuidadopuntual con una serie de circunstancias a efecto de subsanar la desconfianza y poca credi-bilidad que tiene semejante medio de prueba31.

Para un sector de analistas (NúÑEZ PAZ; GUILLÉN LÓPEZ, 2009, p. 136-ss), las circuns-tancias que se han de considerar para la valoración de las declaraciones de los colaboradoreso arrepentidos –como medio de convicción a considerar en un proceso contra miembrosde la delincuencia organizada– son las que se describen a continuación:

1ª) valor que ha de darse a las declaraciones del coencausado y si estas son adecuadaspara desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Se debe tener presente que eltestimonio del coimputado es un medio de convicción peligroso, por lo que se debe sermuy sigiloso para darle validez –en el entendido de su naturaleza impropia, extraña yespecial. Con relación a la credibilidad objetiva de este medio probatorio, es necesario queen la investigación procesal el testimonio del colaborador se vea corroborado por otrosmedios de convicción, o mediante la aportación o concurrencia de datos objetivos o indi-ciarios32 que permitan confirmar la autenticidad de sus declaraciones.

29 vid. Antonio Pablo Rives Seva (1999, p. 187-ss).30 vid. Concepción Carmona Salgado (2003, p. 159).31 vid. José María Mena Álvarez (1993, p. 296).32 Por ejemplo, pueden otorgárseles la calidad de indicios a este efecto: 1) la precisión de las repuestas alas preguntas formuladas; 2) la admisión de parte del arrepentido de su responsabilidad personal que deotra manera no hubiera aflorado; 3) el interés del colaborador al indicar a los verdaderos autores de losdelitos cometidos; 4) la cautela demostrada en el interrogatorio para evitar divulgaciones riesgosas o aven-turadas; 5) la solidez de las razones psíquicas y psicológicas de la elección llevada para admitir la propiaresponsabilidad e indicar a los demás delincuentes. Cf. Mario Daniel Montoya (1998, p. 234-235).

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2ª) Retractación en el juicio oral. Se ha advertido que, de presentarse la rectificaciónde las declaraciones que realice el coimputado respecto a las manifestaciones que realizóen su declaración policial o al momento del juicio oral, esta no acarrearía la pérdida desu valor probatorio. En los supuestos en que se den estas rectificaciones, el medio deprueba entra con legitimidad en el juicio oral y puede ser valorado por el órgano judicialporque las partes estarán en posibilidades de ejercer su derecho a contradecir al declarantecolaborador.

3ª) valor que debe darse al testimonio de referencia. Concurre especial virtualidaden el testimonio indirecto como fundamento de la condena penal. El testimonio referen-cial constituye un medio de prueba que los órganos judiciales – en atención al principiode investigación – pueden valorar como fundamento dentro de una sentencia condena-toria. No obstante, debido a sus significativas contradicciones con el principio de inmedia-ción y el propio derecho de defensa, su eficacia como instrumento de prueba tienecarácter excepcional y debe encontrarse subordinada al requisito de que su utilizaciónresulte inevitable y necesaria.

4ª) validez del testimonio oculto. Este tipo de testimonios, que se pueden dar en elmarco de la figura del colaborador de la justicia – y que dista del conocido como anónimo –es aquel que se presta por el testigo sin ser visto por el acusado v. g. en el despacho del juezcontiguo a la sala de juntas, supuesto en que al testigo declaran sin ser visto por el acusadoy su defensa, más no sin ser oído.

De forma complementaria a las reflexiones y precisiones señaladas en los párrafosprecedentes, para apreciar tales declaraciones como medio de prueba legal y racional, esnecesario exigir en todos los supuestos en que se necesite recurrir a la figura de la cola-boración una serie de requisitos complementarios – de alto compromiso y reto para lasinstituciones de procuración y administración de justicia penal – que se indican en el listadosiguiente:

1º) Tomar en cuenta la personalidad que tiene el sujeto colaborador o arrepen-tido y el tipo de relación que hubiese tenido anteriormente con el señalado por élcomo copartícipe;

2º) Hacer un cuidadoso examen en lo relativo a la posible presencia de móviles turbiose inconfesables – odio personal, venganza, resentimiento, soborno, mediante una promesade trato procesal más favorable, etcétera – que, promoviendo a la acusación de un inocente,admitan considerar el testimonio de ficticio o manipulado, o al menos quitarle una signi-ficativa cuota de verosimilitud o credibilidad;

3º) Ponderar que no pueda deducirse que la declaración inculpatoria se haya prestadoúnicamente con ánimo de propia inculpación o el deseo de obtener ventajas y beneficiospenales o carcelarios.

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TRATAMIENTO DE LA COLABORACIÓN EN LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIAORGANIZADA (LFCDO)

La controvertida LFCDO, antes de entrar en vigor, fue concebida como una iniciativaque era a todas luces anticonstitucional, pues contravenía los instrumentos internacionalesa los que México se había adherido; además, atentaba directamente con lo estipulado pornuestra Constitución en múltiples artículos. En ese sentido, como resultado, la artificiosapropuesta de ley logró permear las fibras más íntimas de la Constitución hasta lograr uncambio en todo aquello que se opusiera a la futura ley. Así, desde la doctrina nacional se haseñalado: “la ley ahora no sería inconstitucional, pues los preceptos antiguos y obsoletosde nuestra ley suprema ya no existirían más” (ALvARADO MARTÍNEZ, 2004, p. 2).

El tipo de delincuencia previsto en el art. 2 LFCDO es, para un sector de la doctrina,una técnica del adelantamiento de la punición (POLAINO-ORTS, 2014, p. 239). Esta consisteen la anticipación del momento en que el Derecho penal entra en acción. Esto es, mientrasque en los supuestos usuales o frecuentes (a los que se llaman Derecho penal del ciuda-dano) el Derecho penal entra en funcionamiento – y/o interviene –, cuando ya se ha lesio-nado o puesto en peligro un bien jurídico de carácter generalmente material (por ejemplo:cuando ya se ha producido una lesión o la muerte de un sujeto es cuando, retrospectiva-mente, se sanciona al autor por su delito ya pasado), en los casos de Derecho penal delenemigo concurre ese adelantamiento momento a un estadio anterior, lo cual, comoseñalan expertos, “introduce una perspectiva de mayor prevención frente a un riesgoulterior que se quiere evitar incluso a costa de reducir el ámbito de libertad del sujeto”(POLAINO-ORTS, 2014, p. 239).

Como se pudo apreciar en las reflexiones precedentes, el contexto social, así como elcontexto constitucional, suministra los antecedentes necesarios para que una figura tancontrovertida – como lo es la colaboración con la justicia – fuera introducida en su momentoen el contexto jurídico mexicano. Previo al breve análisis que se hará a su regulación en laLFCDO, es necesario recordar que la aplicación de herramientas extraordinarias de investi-gación con estas características exigen necesariamente – para no caer en la peligrosa zonade los abusos y violaciones de garantías fundamentales y derechos humanos – órganos depersecución penal profesionales con experiencia en investigación y altos estándares de éticacon la ciudadanía.

La colaboración en la persecución de la delincuencia organizada se encuentra estable-cida en los artículos 35 y 36 de la LFCDO. Por lo que toca al primero de estos, la normativade referencia señala:

ARTÍCULO 35. – El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para lainvestigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficiossiguientes:

I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporten o sederiven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta ensu contra. Este beneficio solo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;

II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y esteaporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la

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pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dosterceras partes;

III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes parasentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración,dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga,podrá reducirse hasta en una mitad, y

Iv. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez,para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de adminis-tración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta endos terceras partes de la privativa de libertad impuesta33.

En un primer momento, se puede interpretar que la finalidad procesal – y primordial– que persigue esta controvertida herramienta de investigación – tal y como se desprendedel artículo 35 LFCDO – es el conocimiento de las estructuras de delincuencia organizada34,conocer sobre quiénes son sus integrantes, los roles que en ella juegan, las rutas, los funcio-narios involucrados35.

Por otro lado, en lo concerniente a las fracciones II a Iv se aprecian criterios de reduc-ción de pena que el colaborador puede recibir cuando suministre la información indicios opruebas conforme lo exigen cada una de las fracciones (QUINTERO, 2010, p. 33). Respectode estas, desde la doctrina se han planteado, entre otras objeciones desde la óptica de losprincipios de proporcionalidad y de igualdad, así como desde el fin mismo del Derecho Penal(QUINTERO, 2010, p. 33). Sin embargo, especialistas en el tema aprecian que el supuestomás problemático es el previsto en la fracción I, pues interpretan que – tal y como se en-cuentra redactada dicha fracción – pareciera que se está ante una especie de perdón delejercicio de la acción penal (y por lo tanto, de la hipotética pena). En ese sentido estimanque, de ser así, importaría un beneficio único, una excepción a la oficiosidad de la acciónpenal de la norma mexicana36.

33 En su último párrafo, inmediatamente después de la fracción Iv, que: “En la imposición de las penas, asícomo en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta, ademásde lo que establecen los artículos 51 y 5 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de FueroComún, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, la gravedad de los delitos cometidos por elcolaborador. En los casos de la fracción Iv de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta lagravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobreejecución de penas y medidas de seguridad”.34 La pertenencia del colaborador al grupo criminal es una ventaja que ninguno de los instrumentos deinvestigación empleados o ningún otro sujeto puede proporcionar (salvo el infiltrado), ya que es la únicao más certera forma de conseguir información desde el mismo interior de la organización delictiva. vid.Alfredo Dagdug Kalife (2006, p. 211).35 En nuestro país, la naturaleza de esta figura es la de un beneficio procesal o penitenciario, según el mo-mento en el que se obtiene la colaboración del arrepentido, siendo antes del ejercicio de la acción penalun “verdadero criterio de oportunidad reglado” y, después de ese momento, solo un beneficio procesal openitenciario innominados. En este sentido, la figura de la aplicación de beneficios a favor de las personasinvolucradas, lejos de contravenir algún principio del sistema penal acusatorio, los maximiza, debido a quese aplica la figura de los criterios de oportunidad por una parte, y, por otra, tiene relevancia la figura deljuez de ejecución en lo que se concierne a los beneficios penitenciarios (reducción de la pena) a favor delos colaboradores. Id. Israel Alvarado Martínez (2012, p. 63-ss).36 En este sentido, pareciera que la fracción I consagra no un perdón, sino la consecuencia lógica del prin-cipio de que nadie está obligado a la autoinculpación. Asimismo, se podría concluir que si bien la fracción

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En otro sentido, por lo que toca a la fracción III, la LFCDO concede al indiciado unbeneficio muy elevado – que le puede reducir la pena hasta la mitad – en los casos en queaporte medios de convicción ciertos, suficientes, útiles para lograr sentenciar a otros miem-bros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión.Sin embargo, no ha de olvidarse que, para estos supuestos, al darse la delación durante elproceso penal, el colaborador con la justicia puede ser tratado como un coimputado en lorelativo a la valoración de los medios de prueba, su cualidad de arrepentido empieza cuando– una vez establecida su condición de colaborador – brinda testimonios que sirven paracondenar a otros miembros del clan criminal.

Por otro lado, el artículo 36 de la LFCDO prescribe que:

En caso de que existan pruebas distintas a la autoinculpación en contra de quien colaborecon el Ministerio Público de la Federación, a solicitud de este se le podrán reducir las penasque le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, a criterio del juez, lainformación que suministre se encuentre corroborada por otros indicios de prueba y searelevante para la detención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organi-zada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.

En lo relativo al artículo 36 de la LFCDO es evidente que contempla únicamente bene-ficios que se pueden otorgar siempre que sea prestada la colaboración antes de sentencia,debido a que una vez que se haya dictado sentencia – en el proceso correspondiente – seprocederá en términos del artículo 35 fracción Iv de esta ley. En este caso, para efecto deconceder el beneficio, es relevante la jerarquía de los delatados, así como su peligrosidad,ya que constituye una conditio sine qua non, el hecho de que para la reducción de las penasse esté ante personas que tengan una mayor jerarquía o peligrosidad de quien aporta losdatos penalmente vinculantes y medios probatorios para la detención y procesamiento deotros miembros de la delincuencia organizada37.

Para finalizar el presente análisis, es oportuno retomar una serie de importantesreparos que se hacen desde la doctrina38 con relación a la forma – y técnica legislativa –que se ha empleado para regular la figura del colaborador con la justicia en materia dedelincuencia organizada en el ordenamiento jurídico en nuestro país. En este sentido, talescuestionamientos se precisan en una serie de puntos que, brevemente, se desarrollan acontinuación:

•No se regula con precisión el régimen del colaborador con la justicia en la LFCDO;

•No se establece de forma clara en la LFCDO el tratamiento diferenciado que debede darse, en materia de protección, entre testigos y colaboradores;

I parece la concreción de un principio/derecho, también es cierto que los mismos no se extinguen con elprimer uso; y en este supuesto, el artículo 35 de la LFCDO aclara que dicha concesión podrá concedérselesolo una ocasión respecto de la misma persona. vid. María Eloísa Quintero (2010, p. 33).37 Para este supuesto no es relevante, por ejemplo, el número de personas a las que el colaborador delate,sino sus características especiales ya señaladas, por lo que si un miembro de la delincuencia organizadadelatara a cinco personas de su organización criminal, pero que resultaran de menor jerarquía que la queel colaborador tenía en la organización, o con menor peligrosidad, de nada servirá el contenido de esteprecepto en particular. vid. Israel Alvarado Martínez (2012, p. 147).38 vid. María Eloísa Quintero (2010, p. 40-41).

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•No se prescriben en la LFCDO, ni en otra parte de la normativa, los requisitos yprocedimientos del acuerdo al que se compromete el colaborador;

•No se especifica en la LFCDO que los beneficios se concederán siempre y cuando elsujeto brinde toda la información sobre los hechos, personas y bienes de referencia;

•No se considera en la LFCDO que el colaborador que quiera ser beneficiado poralguna medida debe proporcionar todos los datos relativos a bienes propios o ajenosque puedan revestir las características señaladas en el artículo 22 CPEUM, y que, porende, puedan ser susceptibles de extinción de dominio;

•No se contempla en la LFCDO un sistema que prevenga las declaraciones falsas, asícomo la acumulación no controlada de beneficios.

•No existe en la LFCDO un sistema de revisión de sentencias, así como criterios clarosde revocación de beneficios y/o régimen de protección para arrepentidos o colaboradores;

•No se regulan en la LFCDO las particularidades que el fenómeno requiere en elámbito de la prueba.

CONCLUSIONES

• Si bien es cierto, desde una perspectiva garantista, los dispositivos jurídicos comoel colaborador con la justicia son criticables. No cabe duda de que, desde una posición polí-tico criminal que pondere criterios de eficacia en la persecución de la delincuencia organi-zada, difícilmente pueden ser cuestionados, sobre todo cuando se aceptan dos condiciones:

1ª) El Derecho Penal no es un derecho único, sino que está integrado por subsistemaspenales, en el que uno de estos, particularmente, es diseñado para atender una delincuenciacaracterizada por su complejidad y requerimientos muy particulares;

2ª) Los medios tradicionales de persecución penal han mostrado ser ineficaces parael combate de esta modalidad delictiva.

• Se puede interpretar que la naturaleza de la colaboración con la justicia es esencial-mente práctica, utilitarista, que advierte efectos de disminución de la pena a los que, siendomiembros de la delincuencia organizada, de forma eficaz y voluntaria, aporten datos deprueba suficientes que permitan a los órganos de persecución penal conseguir los mediosde convicción necesarios para llevar a juicio y lograr sentencias condenatorias en contra deotros miembros de la misma organización criminal.

•Para evitar abusos y malas prácticas en el empleo de la colaboración con la justiciacomo herramienta de investigación en materia de delincuencia organizada, es necesariocuidar que, por una parte, los funcionarios que sean responsables de las investigacionesen las que se utilizan los testimonios de arrepentidos o colaboradores cuenten con formación

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profesional, experiencia de investigación y ética que garantice el correcto empleo del medio;y, por otra parte, que se procure una plena rigurosidad a la hora de otorgar valor probatorioa las declaraciones de coimputados colaboradores con objeto de fundar una sentenciacondenatoria.

•Como ocurre en otros países, en la legislación mexicana los beneficios en favor delos colaboradores con la justicia son mayores en las etapas iniciales de la investigación,reduciéndose conforme va avanzando las etapas del proceso. Por otro lado, en la LFCDO sepondera y premia – de manera significativa – la concurrencia de testimonios de coimputadosque suministran información que, corroborada por otros datos de prueba, resulte de utilidadpara la detención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada demayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.

•La regularización de colaboración con la justicia en la persecución de la delincuenciaorganizada resulta, en cierta medida, inadecuada para garantizar – de manera óptima o porlo menos mínimamente aceptable – los principios de legalidad y seguridad jurídica que sedeben de cuidar en medios extraordinarios de investigación, como el que ha ocupado al pre-sente estudio, en los que existe una importante y notoria relativización de derechos proce-sales del sujeto investigado.

•Es necesario modificar y mejorar la norma resolviendo vacíos de la LFCDO que tienenque ver, entre otros, con los aspectos siguientes:

- Ser más específica la ley en los artículos que regulan la figura;

- Precisar en el articulado un claro régimen diferenciado que permita identificar, conseguridad, la diferencia entre diversos tipos de colaboración con la justicia;

- Delinear en la norma requisitos y procedimientos del acuerdo de colaboración;

- Regular en la LFCDO un sistema que prevenga las declaraciones falsas y la acumula-ción no controlada de los beneficios;

- Establecer en la norma un sistema de revisión de sentencias y criterios de revocaciónde beneficios;

- Ponderar elementos específicos en la LFCDO para la valoración del testimonio delcolaborador.

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