La Capacidad

download La Capacidad

of 11

description

. LA CAPACIDADSe relaciona directamente con la personalidad jurídica. Para tener capacidad jurídica plena se requiere ser capaz de ser titular de los derechos y poder ejercer los derechos.Capacidad jurídica plena = capacidad de goce de los derechos + capacidad de ejercer los derechos

Transcript of La Capacidad

. LA CAPACIDAD

Se relaciona directamente con la personalidad jurdica. Para tener capacidad jurdica plena se requiere ser capaz de ser titular de los derechos y poder ejercer los derechos.

Capacidad jurdica plena = capacidad de goce de los derechos + capacidad de ejercer los derechos

I.1. LA CAPACIDAD JURIDICA EN ROMA

En Roma para gozar de plena Capacidad Jurdica se deba cumplir con tres condiciones:

Capacidad Jurdica Plena en Roma = ser libre + ser ciudadano + ser cabeza de familia

I.2. REQUISITOS DE LA EXISTENCIA HUMANA

Los Romanos tenan una serie de requisitos para ser considerados personas y ser titulares de derecho:

a. Que el parto sea perfecto (que no se trate de un aborto)

b. La separacin del claustro materno (cuando se corta el cordn umbilical)

c. Que el nacimiento fuera con vida

d. Que no se trate de un mounstro o prodigio, es decir que tenga forma humana (En estos casos el magistrado decida si era persona o no segn su defecto)

I.3. EXTINCIN DE LA CAPACIDAD JURIDICA

CAPITIS DIMINUTIO: es la destruccin o cambio de la personalidad jurdica o de la capacidad de un sujeto, es decir, de sus status (libertatis = ser libre; civitatis = ser ciudadano; familiae = ser cabeza de familia), en el derecho clsico poda ocurrir de tres maneras:

a. Capitis Diminutio Mxima: es la perdida de la libertad. (Es esclavo)

b. Capitis Diminutio Media: esta relacionado con la condicin de ciudadano, con el derecho a disfrutar de todo lo establecido en el Cdigo Civil. Con la Capitis Diminutio Media se pierde la condicin de ciudadano.

c. Capitis Diminutio Mnima: consiste en el rompimiento del vnculo agntico (*), es decir, con el rompimiento de un parentesco que una a todos aquellos sometidos a la patria potestad del mismo paterfamilias. (por ejemplo la adopcin, por que hay un cambio del status familiae)

*Vinculo agntico: es el que une a la familia por el slo hecho de tener el mismo padre de familia, puede ser consanguinio o no. Los parientes agnados tienen el mismo pater familia y los parientes cognados tienen el mismo tronco familiar (consanguinidad). El pater familia era el que daba el nombre civil, por ejemplo familia Santander

I.4. CAUSAS MODIFICATIVAS DE LA CAPACIDAD JURIDICAEL SEXO: la capacidad de la mujer era limitada:a. En cuanto al derecho pblico la mujer no poda votar, tampoco poda ser nombrada magistrado, senador, etc.b. En el derecho procesal la mujer no poda intentar acciones judicialesc. En el derecho privado la mujer no poda ejercer ni patria potestad, ni tutela, ni curatela.LA EDAD: clasificaba a la persona en pberes e impberes (viene de pubertad=capacidad de procrear) (desde los 12 las mujeres y a los 14 los hombres), en este sentido, se distingua:

a. Pberes: aptos para procrearb. Impberes: los de la menor infancia

De 0 a 7 era incapaz porque no saba lo que era bueno y lo maloDe 7 a 14 poda realizar negocios jurdicos, si era un negocio provechoso segua su curso porque lo beneficiaba; por el contrario, si lo perjudicaba, se anulaba alegando incapacidad por su edad, en este caso el responsable era el padre o el tutor.

FALTA DE SALUD O DEFECTO FSICO: las personas ciegas, sordas y mudas tenan limitada su capacidad jurdica, pues existan ciertos actos jurdicos no aptos para estos casos. Por ejemplo: contrato verbal con palabras solemnes, no lo podan celebrar los sordos o los mudos. Por otro lado la persona con problemas mentales tambin estaba limitada y requera de un curador para proteger a sus herederos, por ejemplo: los dementes (loco), mentecactus (retardo mental) y el loco furioso (luntico)

PRODIGALIDAD (prdigo): las personas que dilapidaban, despilfarraban sus bienes, gastaban todo lo que le tocaba a sus herederos, por esta razn deban tener un curador que los asistiera en sus negocios jurdicos.

LA RELIGIN: los judos no podan contraer matrimonio con los cristianos (lo que los hace menos capaces en sus derechos civiles)

CONDICIN SOCIAL Y PROFESIN: las artistas no podan contraer matrimonio con los senadores (por eso eran menos capaces)

LA INFAMIA: era el repudio social. (el hecho de ser tachado de infame por una condena hacia que el individuo se viera impedido de realizar ciertos actos)

INTESTABILIDAD (de testigos): se le aplica a aquel individuo que habiendo presenciado un hecho punible se niega a dar su testimonio sin justa causa (cuando el necesite la prueba de testigo a su favor, no la tendr porque se neg sin justa causa a drsela a otro)II. LA ESCLAVITUD (CAPITIS LIBERTATIS)

La Esclavitud es una institucin jurdica conforme a la cual un ser humano se vea despojado de toda personalidad asimilado a una cosa y como tal perteneciente en plena propiedad a otra.

II.1. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD

POR NACIMIENTO: nacan esclavos los hijos de la mujer esclava. Por las siguientes razones:

a. Una esclava no se puede casar porque al no ser libre, pierde todos los status, (no es ciudadana), y al no ser considerada persona no es sujeto de derecho, se considera una cosa.b. Fuera del matrimonio el hijo segua la condicin de la madre.

NOTA IMPORTANTE: En la poca clsica haba que considerar el momento del parto para establecer la condicin jurdica del recin nacido, si al momento del parto la madre era libre el hijo naca libre, si por el contrario era esclava el hijo naca esclavo. En la poca de Justiniano se consideraba que el hijo naca libre cuando la madre hubiera sido libre en algn momento entre la concepcin y el parto.

POR HECHOS POSTERIORES AL NACIMIENTO: la persona nace libre y luego algn motivo o circunstancia lo convierte en esclavo. Segn el derecho de gentes la nica causa de la esclavitud era el cautiverio, producido durante una guerra declarada regularmente. Dentro de esta condicin se establecan dos Ficciones Legales:

a. Si el esclavo se fugaba y volva a su pas recobraba o recuperaba la libertad, esta ficcin de derecho se llam ius postiliminium y produca el efecto de obrar retroactivamente y considerar como si el cautiverio nunca hubiera existido.b. La Ley Cornelia, se utilizaba en el caso de que el cautivo no llegara a recobrar la libertad y muriera en cautiverio en este caso la ley consideraba al cautivo como muerto el da en que cay en cautiverio, para poder dar validez al testamento si lo hubiere hecho.

II.2. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD DEL DERECHO CIVIL

SEGN EL DERECHO ANTIGUO

a. No haber prestado servicio militar (se hace esclavo del Estado)b. No inscribirse en el censo para eludir impuestos (se hace esclavo del estado)c. El sujeto encontrado infraganti cometiendo delitos contra la propiedad (se hace esclavo del dueo de la propiedad)d. El deudor insolvente que hubiese faltado a la obligacin de pago con su acreedor (se hace esclavo del acreedor, es decir, del que tiene el derecho de exigir que el otro le cumpla por un vnculo determinado)

SEGN EL DERECHO CLSICO

a. La del liberto ingrato contra su antiguo amo. (Liberto=manumitido solemne=se le daba libertad y era ciudadano)b. El sujeto condenado a las bestias y a las minas (se haca esclavo de su pena o condena)c. La mujer que mantena relaciones sexuales con el esclavo ajeno sin consentimiento del dueo y ya se le haba advertido 3 veces que dejara de hacerlo. (Se haca esclava del dueo del esclavo)d. El hombre libre que se haca vender para compartir su precio con el vendedor, y luego hacer reconocer su libertad. (Estafa) (Se haca verdadero esclavo del comprador)

SEGN JUSTINIANO

a. Suprimi como causa de la esclavitud el caso de la mujer que mantena relaciones con el esclavo ajeno.b. Suprimi la esclavitud que resultaba de la imposicin de una condena (es decir, cumpla con la condena pero no era esclavo, estaba privado de la libertad pero no de su condicin de ciudadano, no perda sus derechos, al pagar su pena sala libre)

II.3. CONDICIN JURDICA DEL ESCLAVOa. No tiene personalidad jurdicab. No tiene capacidad, ni derechos, ni familiac. El amo poda: rentarlo, venderlo, matarlod. El amo tena sobre los hijos de los esclavos los mismos derechos que sobre las bestias y sus crase. Los esclavos no podan contraer matrimonio, la unin entre stos se llamaba contubernium, la cual no produca efectos jurdicos. (NOTA: la unin de un esclavo y una esclava produca hijos esclavos porque como no exista el matrimonio los hijos seguan la condicin de la madre)

III. LA MANUMISINEs el acto en virtud del cual el amo voluntariamente conceda la libertad al esclavo.

III.1. CATEGORIAS DE LA MANUMISIN

SOLEMNE: se le daba la condicin de libre y ciudadano, pero con condicin social por debajo de los que nunca haban sido esclavos. (La solemnidad da seguridad, validez que el acto est bien y produce efectos jurdicos.). Presentaba las siguientes formas:

a. Testamento: el amo estableca en le testamento la libertad del esclavo (llamado legado de libertad) con efectos (mortis causa) despus que mora, poda darle la libertad o exigir a sus herederos que lo liberaran.

b. El Censo: este se realizaba cada 5 aos, luego el amo poda permitir al esclavo inscribirse en el censo a los fines de que contara como ciudadano. (esta forma tena un inconveniente, haba que esperar la poca del censo para que el esclavo pudiera inscribirse)c. La Vindicta: el amo acuda con un amigo y el esclavo ante el pretor, el amigo sealaba al esclavo con una varita declarndolo libre, y el amo no haca oposicin a ello (era un juicio ficticio). (se llama vindicta por la varita, es un acto solemne).

NO SOLEMNE: era un acuerdo amistoso entre el amo y el esclavo sin efectos jurdicos, no tena efectos oponibles a terceros, frente a los dems segua siendo esclavo, no era libre ni ciudadano. Las formas eran:

a. Per Epistolam: a travs de una carta el amo deca que le conceda la libertad al esclavo

b. Inter Amicos: delante de sus amigos el amo deca que determinado esclavo ya no era ms esclavo.

c. Per Mensa: el amo integraba a la mesa al esclavo, y al sentarlo entre amigos no se consideraba esclavo.

NOTA: Por lo general primero se aplicaba la forma no solemne para luego conceder la solemne.

III.2. RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR

Se aplicaba a las manumisiones testamentarias, es decir, que un amo no poda liberar a todos sus esclavos, ya que los esclavos eran sinnimos de riqueza (cosas con valor), y al quedarse sin ellos disminua considerablemente su patrimonio, perjudicando a sus herederos y a sus acreedores. De acuerdo a esto se presenta la siguiente escala:

NOTA IMPORTANTE: en ningn caso poda manumitir ms de 100

IV. EL STATUS CIVITATIS

Gozaban de l solo los considerados Ciudadanos Romanos, en relacin a las siguientes condiciones:

POR NACIMIENTO: la nacionalidad de ambos padres confera la ciudadana al hijo, para ser ciudadano era preciso nacer de padres ciudadanos romanos, aplicando el principio de ius sanguinis. Cuando uno slo de los padres era ciudadano el hijo segua la condicin de la madre. Ahora bien si hay matrimonio el hijo sigue la condicin del padre.

POR HECHOS POSTERIORES AL NACIMIENTO:

a. El esclavo manumitido en forma solemneb. El peregrino o extranjero cuando se le confera la ciudadana por:- Resolucin de los comicios- Por disposicin de un delegado del pueblo- Por un reescripto del emperadorPor ejemplo si un extranjero haca algo a favor del imperio (ejemplo que denuncie a un magistrado corrupto) por agradecimiento se le daba la ciudadana.

c. El ao 212 el emperador Caracalla confiri el derecho de ciudadana a todos los habitantes de Roma (para que todos pagaran impuestos)

IV.1. PRDIDA DE LA CIUDADANA

a. Prdida de la Libertadb. Cuando se haca admitir como miembro de una ciudad extranjera (segua siendo libre ms no ciudadano Romano)c. Por efecto de ciertas condenas, como la deportacin y el exilio.

IV.2. CONDICIN DE CIUDADANO

VENTAJAS DEL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PBLICO:

a. Tenan el ius suffragii (derecho al voto)b. Tenan el ius honorum (derecho a ocupar cargos pblicos)c. Podan prestar servicio militar

VENTAJAS DEL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO PRIVADO:

a. Tenan el ius connubii (derecho a casarse)b. Tenan el ius comercii (derecho a adquirir bienes a comerciar)c. Derecho a testar (hacer testamento)d. Derecho a obrar judicialmente (poda servirse del derecho procesal)

V. EL STATUS FAMILIAE

La familia fue posiblemente la mas fundamental de las instituciones romanas integrada por el padre, la madre, hijos varones casados y solteros, las esposas y los clientes.

La familia romana tena una fundamentacin poltica con un rgimen patriarcal donde el pater familia tenia un dominio absoluto. El pater familia poda:

a. Concertar matrimonios y disolverlosb. Emancipar a sus hijos y nietosc. Ingresar extraos por adopcind. Era el nico administrador y el mximo representante del grupo familiar

VI. LA FAMILIA ROMANA SEGN EL STATUS

I. SUI IURIS

Personas libres que dependen de si mismo, no estaban bajo el poder de nadie. Ejemplos:

a. El pater familiab. El hijo o hija de una mujer ciudadana soltera, ya que la mujer ni trasmite ni ejerce patria potestad

II. ALIENI IURIS

Personas sometidas a alguna potestad. Se distinguen cuatro tipos de potestades:

a. Dominica Potestas: es la potestad que el amo ejerce sobre el esclavo (la mujer ejerca esta potestad porque poda tener esclavos)b. Patria Potestad: el pater familia ejerca la patria potestad sobre todos aquellos que estuvieran a su cargo (hijos, nietos, nueras, esclavos, etc). la transmisin de la patria potestad era slo entre hombres y se haca desde el mayor (hijo) hasta el infinito (nieto, bisnieto etc)c. Manus: es la patria potestad que ejerca el esposo sobre la esposa cuando el matrimonio era cum manod. Mancipium: es la potestad del acreedor sobre el deudor, se conoca como el poder que ejerca una cabeza libre sobre otra cabeza libre. Si la deuda venca y no se haba pagado esta condicin cambiaba y se originaba el Manus Inectio, es decir el deudor se converta en esclavo del acreedor por no pagar su deuda.

II. EJEMPLOS PRCTICOS DE LA DIVISION DE LA FAMILIA SEGN EL STATUS

III. VINCULOS FAMILIARESa. Agnacin: vnculo que un caso u otro une a los miembros de la familia que estn unidos a ella por el vnculo de la patria potestad. (son parientes agnados todos los que se encuentran sometidos al mismo pater familia)b. Cognacin: vinculo familiar donde se tiene un origen comn, ligados por un vinculo natural o parentesco consanguneo fundado en la existencia de un ascendiente comnc. Afinidad: grado de parentesco que une al esposo con la familia de la esposa y a sta con la familia del esposo. La afinidad tiene por efectos los impedimentos matrimoniales. Por ejemplo. La mujer no se poda casar con el padre de su esposo.