La aplicación de pérdida fiscales por Autoridad Fiscal es un derecho de los contribuyentes...

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La aplicación de pérdida fiscales por Autoridad Fiscal es un derecho de los contribuyentes revisados siempre que éstas sean verificadas – Jurisprudencia Soy Ejecutivo Fiscal

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La aplicación de pérdida fiscales por Autoridad Fiscal es un derecho de los contribuyentes revisados

siempre que éstas sean verificadas – Jurisprudencia

Soy Ejecutivo Fiscal

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Recientemente se publicó en el Semanario Judicial de la Federación una tesis jurisprudencial que aclara un punto muy relevante en materia de pérdidas fiscales, para personas morales del título II.

Es el caso en el que la autoridad fiscal pueda disminuirlas pérdidas fiscales de un contribuyente que tenga pendiente por amortizar, al haber modificado un rubro en la determinación del resultado fiscal, y con motivo de sus facultades de comprobación.

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Así mismo, en el rubro se indica algo fundamental, que las pérdidas fiscales a aplicar, serán aquellas que hayan sido sometidas a un procedimiento de verificación.

En síntesis, se reserva el derecho a favor del contribuyente, para que la autoridad no precluya el derecho del contribuyente a realizar esa disminución, bajo el pretexto de que no las amortizó contra la utilidad del ejercicio revisado.

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Concluye la tesis que dicha negativa de parte de la Autoridad no se puede apoyar en el anterior articulo 61, tercer párrafo del LISR, ya que esa hipótesis, sólo se actualiza en los casos en que el Contribuyente pudo haberlas disminuido y no lo hizo.

No obstante, dicha intervención de la Autoridad sobre la aplicación de pérdidas fiscales, no es oficiosa e indiscriminada, sino mas bien esta sujeta y acotada a lo que determine la Ley en el despliegue de sus facultades, o en el caso de que el contribuyente lo solicite, acreditando su pretensión de manera fehaciente.

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Si deseas verificar la Tesis Jurisprudencial publicada, solo da click en el vinculo: http://soyejecutivofiscal.mx/2015/01/20/perdidas-fiscales-la-autoridad-exactora-debe-disminuir-las-que-el-contribuyente-revisado-tenga-pendientes-de-amortizar-de-ejercicios-anteriores-cuando-determine-el-resultado-fiscal-con-motivo-de-sus/

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