La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de Salud

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La Alta Inspección y sus La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional funciones en el Sistema Nacional de Salud de Salud Almagro 25, 26 y 27 de octubre de 2006 Almagro 25, 26 y 27 de octubre de 2006 Ciudad Real Ciudad Real II Congreso Nacional de FAISS II Congreso Nacional de FAISS I Jornadas Técnicas Castellano I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas Manchegas

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La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de Salud. II Congreso Nacional de FAISS I Jornadas Técnicas Castellano Manchegas. Almagro 25, 26 y 27 de octubre de 2006 Ciudad Real. Alta Inspección del Estado. - PowerPoint PPT Presentation

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La Alta Inspección y sus funciones en el La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de SaludSistema Nacional de Salud

Almagro 25, 26 y 27 de octubre de 2006Almagro 25, 26 y 27 de octubre de 2006Ciudad RealCiudad Real

II Congreso Nacional de FAISSII Congreso Nacional de FAISS

I Jornadas Técnicas Castellano ManchegasI Jornadas Técnicas Castellano Manchegas

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

La Constitución no hace referencia expresa a la Alta Inspección, se considera implícita en:

Título I: derechos y obligaciones de los españoles

Título VIII:

• Art. 139.1: igualdad de todos los españoles en cuanto a derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado• Art. 149.1.1ª: regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles, competencia exclusiva del Estado

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Contienen referencia expresa a la Alta Inspección: Los Estatutos de Autonomía

Los Reales Decretos de transferencias

Hace referencia a la Alta Inspección:

La Ley 12/1983, del Proceso Autonómico

Art. 3: El Gobierno velará por la observancia por las Comunidades Autónomas de la normativa estatal aplicable y podrá formular los requerimientos procedentes, a fin de subsanar las deficiencias en su caso advertidas.

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Estatuto de Autonomía para el País Vasco (1979):

4. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sanidad y de Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.

Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Art. 18: Competencias en materia de sanidad y Seguridad Social:

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Se reguló en la Ley General de Sanidad (artículo 43) que fue derogado por la Ley de Cohesión.

Está regulada por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Artículo 76.1 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS

El Estado ejercerá la Alta Inspección como función de garantía y verificación del cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad y de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en los estatutos de autonomía y en las leyes.

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Artículo 76.2 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS

Supervisar

Adecuación planes y programas autonómicos a objetivos generales del Estado. Destino y utilización de fondos y subvenciones del Estado asignados a CCAA con destino o finalidad determinada. Adscripción a fines sanitarios de centros, servicios o establecimientos del Estado transferidos. Ajuste del ejercicio de competencias sanitarias a criterios de participación democrática.

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Evaluar

Cumplimiento de fines y objetivos comunes.

Y determinar dificultades o deficiencias genéricas o estructurales en el funcionamiento del Sistema.

Comprobar: Utilización conforme a los principios de la Ley de los fondos

de los Servicios de Salud.

Verificar:

Inexistencia de discriminación en:

Sistemas de administración y regímenes de prestación de servicios sanitarios.

Sistemas o procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 76.2 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Las funciones de Alta Inspección se ejercerán por los órganos del Estado competentes en materia de sanidad.

Artículo 76.3, 4, 5 y 6 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS

Puede recabar colaboración de la AGE, las CCAA y las AP. Sus funcionarios gozan de la consideración de autoridad pública.

El incumplimiento se comunica a la CA a través del Delegado del Gobierno.

Si persiste el incumplimiento el Gobierno requiere formalmente al órgano competente para que adopte las medidas precisas.

Las decisiones que adopta la AGE en el ejercicio de la Alta Inspección se comunican siempre al máximo órgano responsable del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma.

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Según el Tribunal Constitucional, la Alta Inspección

Garantiza el cumplimiento de las facultades estatales

Recae sobre la correcta interpretación de normas del Estado

y de la CA

Discierne disfunciones en los ámbitos competenciales

Requiere y acepta colaboración autonómica

y es

Competencia estatal de VIGILANCIA

Función de VERIFICACION o FISCALIZACIÓN para instar

controles constitucionales, en su caso

Es POTESTAD Y DERECHO DE VELAR para evitar

diferencias en la ejecución del bloque normativo que

constituye la legislación básica del Estado

ALTA INSPECCIÓNALTA INSPECCIÓNDoctrina del Tribunal ConstitucionalDoctrina del Tribunal Constitucional

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ALTA INSPECCIÓNALTA INSPECCIÓNDoctrina del Tribunal ConstitucionalDoctrina del Tribunal Constitucional

Según el Tribunal Constitucional, la Alta Inspección

NO es inspección de inspecciones

NO es inspección técnica

NO se sitúa por encima de las Comunidades Autónomas

NO es control tutelar de las Comunidades Autónomas

NO implica dependencia jerárquica de las CCAA

NO sustituye mecanismos constitucionales de control

NO es nuevo mecanismo directo de control

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del EstadoEquidadEquidad

La equidad (igualdad efectiva en las prestación de servicios del SNS) es uno de los principios básicos que informan tanto la Ley General de Sanidad

(artículo 3.2.) como la ley de Cohesión y Calidad del SNS (artículo 2a).

La equidad es, por lo tanto, un objetivo, un fin común a todos el sistema.

Entre las funciones de la Alta Inspección se recoge la de “evaluar el cumplimiento de fines y objetivos comunes… (artículo 76 – 2.b).

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del EstadoEquidadEquidad

Vigilando que la normativa estatal y autonómica garantice y refuerce este principio básico de equidad (regulaciones sobre cartera de servicios, sobre tiempos de espera, sobre asistencia a desplazados, etc.).

Colaborando con las Administraciones Autonómicas.

Estableciendo y acordando (en el seno del Consejo Interterritorial del SNS) políticas sanitarias que garanticen la igualdad efectiva.

Acordando y desarrollando estrategias de actuación conjuntas con las inspecciones de servicios sanitarios de las CC.AA.

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DISPOSICIONES DETECTADAS POR CC.AA.(1981- Octubre 2006)

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

3500

ANDALUCIA

ARAGON

ASTURIAS

BALEARES

CANARIAS

CANTABRIA

CASTILLA Y

LEO

N

CASTILLA-M

ANCHA

CATALUÑA

CEUTA

EXTREM

ADURA

GALI

CIA

LA RIO

JA

MADRID

MELI

LLA

MURCIA

NAVARRA

PAIS V

ASCO

C. VALENCIA

NA

Actividades de la Alta InspecciónActividades de la Alta Inspección

Seguimiento y análisis de la normativa de CCAA:

Total disposiciones anotadas: 28.137

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Actividades de la Alta InspecciónActividades de la Alta Inspección

Distribución de la Base de Datos de Legislación de CCAA por materias

DISPOSICIONES CC.AA. POR MATERIAS1981-Octubre 2006

ATENCIÓN HOSPITALARIA2%

ORDENACIÓN DEL SISTEMA SANITARIO

5%ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

18%

INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

6%

FARMACIA1%

ORDENACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

14%

PERSONAL31%

ATENCIÓN PRIMARIA2%

ORDENACIÓN SERVICIOS7%CONSUMO

2%

SALUD PÚBLICA5%

SANIDAD VETERINARIA3%

ORDENACIÓN TERRITORIAL2%

SANIDAD AMBIENTAL1%

SANIDAD ALIMENTARIA1%

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Actividades de la Alta InspecciónActividades de la Alta Inspección

Análisis de la adecuación de la normativa al orden constitucional de distribución de competencias:

2

102 Recursos tramitados

RECURSOS INCONSTITUCIONALIDAD ESTADO-CC.AA.

0

2

4

6

8

10

12

Años

Recursos inconstitucionalidad contra el Estado Recursos inconstitucionalidad contra las CC.AA.

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Artículo 77: Plan de Inspección Sanitaria

el Ministerio de Sanidad presentará en el Consejo Interterritorial el Plan Anual de Actividades de la Alta Inspección

que incluirá programas reglados de inspecciónque aplicará técnicas de auditoríacolaborando con los servicios de inspección de las CCAA

Artículo 78: Memoria de la Alta Inspección

será presentada al Consejo Interterritorial que, conforme al artículo 71, debatirá sobre la misma y emitirá recomendaciones

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Artículo 79 de la Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

La Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de

coordinación y cooperación con los servicios de

inspección de las CC.AA., en especial en lo referente a las

coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o

perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o

desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con

cargo al sector público, cuando razones de interés

general así lo aconsejen.

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado

Actividades:

Creación y mantenimiento de una base de datos compartida con los servicios de inspección del SNS.

Desarrollo de programas de actuación conjunta en materia de control de evaluación de servicios y prestaciones.

Seguimiento de la lucha contra el fraude en el SNS tanto en materia de I.T. como de los programas que promuevan áreas identificadas como susceptibles de generar fraude en prestaciones o supongan desviaciones de marcada incidencia económica.

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del EstadoCoordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección

en el SNSen el SNS

La Comisión de Coordinación de la Inspección Sanitaria en el SNS constituye el espacio de encuentro, de intercambio de información y de actividades comunes de los servicios de inspección del Sistema.

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección

en el SNSen el SNS

Actividad de la Comisión de coordinación: 1

Conocimiento del desarrollo estructural, funcional y legal de los servicios de inspección, su organización, planes y programas

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección

en el SNSen el SNS

Actividad de la Comisión de coordinación: 2

Análisis de los problemas principales que se plantean a la inspección sanitaria

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección

en el SNSen el SNS

Actividad de la Comisión de coordinación: 3

Identificación de las desviaciones más importantes en la utilización de las prestaciones sanitarias y la determinación de las áreas que requieren especial control.

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección

en el SNSen el SNS

Actividad de la Comisión de coordinación: 4

Preparación de instrumentos técnicos de utilidad común para los servicios de inspección (protocolos, diseño de programas, aplicación de nuevas tecnologías…)

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección

en el SNSen el SNS

Actividad de la Comisión de coordinación: 5

Elaboración de líneas estratégicas comunes de inspección para todo el SNS. Programas de actuación conjunta.

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Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección

en el SNSen el SNS

Creación y mantenimiento de un base de datos compartida con los servicios de inspección del SNS.

Page 27: La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de Salud

Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del Estado Coordinación y cooperación de la Inspección Coordinación y cooperación de la Inspección

en el SNSen el SNS COMISION DE COORDINACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN EL SNS.

Grupos de trabajo (Incapacidad, Inspección de la prestación farmacéutica, responsabilidad patrimonial y gestión de riesgos).

Inspección de Centros y Servicios Sanitarios Inspección de la Responsabilidad Sanitaria Inspección de prestaciones de Seguridad Social Inspección de prestaciones sanitarias Inspección de materia de farmacia Legislación Sanitaria y de Seguridad Social Ponencias, artículos y publicaciones, Bibliografía.

Page 28: La Alta Inspección y sus funciones en el Sistema Nacional de Salud

Alta Inspección del EstadoAlta Inspección del EstadoReflexiones finalesReflexiones finales

En España tenemos un Sistema Sanitario que está considerado, y lo es, como uno de los mejores del mundo.

Uno de los principales objetivos debe ser mantenerlo y consolidarlo, mejorando todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para adaptarlo a las nuevas necesidades demandadas.

Las inspecciones (tanto las de servicios sanitarios como la Alta Inspección) deben jugar un papel trascendental como garantes, entre otras cosas, de los principios y elementos básicos del SNS.

Es imprescindible una estrecha cooperación entre la Administración Central y las Autonómicas (y en concreto entre la Alta Inspección y las Inspecciones de servicios sanitarios) como elemento básico de cohesión del SNS.