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Numero de Contra/o: 2014-000041 Nombre del Con/ra/is/a: .IM PROFESJONAL & TRAININC CROUP. INC. Numero de Cuen/a: 0005-2011-100-BOOO-2243DF-100 Nombre del Funcionario Cubemamen/al: SALLY LOPEZ MARTiNEZ
EST ADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ADMINISTRACION DE DESARROLLO LABORAL
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LEY DE INVERSION EN LA FUERZA TRABAJADORA (WIA) TRADE ADJUSTMENT ASSISTANCE (TAA)
CONTRATO DE SERVICIOS JM PROFESIONAL & TRAINING GROUP, INC.
"Feria de Empleo para Trabajadores Desplazados - Trade Adjustment Assistance"
COMPARECEN
DE UNA PARTE: La ADMINISTRACION DE DESARROLLO LABORAL,
organismo publico creado en virtud de la Ley Nfunero 97 del 18 de diciembre de 1991, segun
enmendada, redenominado como tal y adscrito al Departamento del Trabajo por virtud del Plan de
Reorganizacion Numero 4 de 9 de diciembre de 2011, como agencia designada para administrar
los fondos federales en bloque que recibe el Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme a la
Ley Publica 105-220 del 7 de agosto de 1998, conocida como la Ley de Inversion en la Fuerza
Trabajadora (WIA), as! como recipiendario de los fondos de la Ley del Trade Adjustment
Assistance, en adelante T AA, 107 P. L.; 116 Stat. 933 del 6 de agosto del 2002, la cua! proporciona
beneficios y apoyo a los trabajadores que pierden su empleo 0 se ven amenazados con la perdida
de empleos, debido a los efectos del comercio intemacional. En e12009, T AA fue enmendada por
la Trade and Globalization Adjustment Assistance Act, en adelante TGAA. Las mayores areas de
cambio de esta enmienda son expancion del grupo de elegibilidad, aumento en los beneficios y
creacion de nuevos fondos y presentacion de informes. En este acto representada por su
Administradora, la SRA. SALLY LOPEZ MARTINEZ, mayor de edad, casada y vecina de San
Juan, Puerto Rico, en adelante denominada "LA ADMINISTRACION".
DE LA OTRA PARTE: JM PROFESIONAL & TRAINING GROUP, INC., una
corporacion con fines de lucro organizada bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, registrada en el Departamento de Estado bajo el Nfunero de Registro 196055, y representada
en este acto por su Presidente, el DR. CARLOS F. LUNA CRUZ, mayor de edad, soltero
comerciante y vecino de Ponce, Puerto Rico, en adelante denominado como "LA SEGUNDA
PARTE".
LAS PARTES manifiestan tener la facultad, autoridad y capacidad suficiente para incurrir
en las obligaciones que motivan el otorgamiento de este Contrato para cuya prestacion de servicios
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profesionales LA SECUNDA PARTE representa tener los necesarios conocimientos
especializados, experiencia y recursos, y en tal virtud, libre y voluntariamente:
EXPONEN
POR CUANTO: La Secci6n 134(a)(2)(A) y 134(a)(3) del Titulo I de la Ley de Inversi6n en
la Fuena Trabajadora, en adelante "WIA", por sus siglas en ingles, 29 USCA 2864, Y las Secciones
665.200 y 665.210 de su reglamentaci6n interpretativa, codificada en 20 CFR Parte 652 et ai,
requieren y permiten que el Estado lleve a efecto actividades para la necesaria diseminaci6n de
informaci6n que posibilite y contribuya a la identificaci6n de mecarusmos para desarrollar, implantar
y proveer proyectos y servicios necesarios e innovadores, en aras lograr el conocimiento generalizado
y la ejecuci6n 6ptima de los programas de adiestramiento y empleo de WlA.
POR CUANTO: La Ley del Trade Adjustment Assistance, 107 P. L; 116 Stat. 933 del 6
de agosto del 2002, en adelante "T AA", tiene como objetivo ayudar a los trabajadores afectados
por el comercio intemacional, de manera que estos puedan obtener un empleo apropiado tan ni.pido
como sea posible. T AA ofrece variedad de beneficios y servicios a aquellos trabajadores elegibles,
entre los que incluye adiestramiento laboral, apoyo en el pago de renta, busqueda de empleo y
reubicaci6n. La Trade and Globalization Adjustment Assistance Act enmend6 la T AA en el 2009
para, entre otras cosas, incluir trabajadores que brindan servicios en el sector publico.
POR CUANTO: LA ADMINISTRACION interesa ofrecer "Ferias de Empleo" para
Trabajadores Desplazados con el prop6sito de proveer oportunidades de empleo en aras de
reintegrarlos a la fuerza laborallo mas pronto posible. A estos fines, LA ADMINISTRACION
debe contar con proveedores de servicios para celebrar ferias de empleo ante la eventualidad de
cesantias masivas y/o cierres alrededor de la Isla.
POR CUANTO: EI 13 de junio de 2013, LA ADMINISTRACION public6 en el
Peri6dico EI Nuevo Dia un Aviso Publico intitulado "Ferias de Empleo" para invitar a las
compaiiias y entidades a presentar propuestas para producir, promocionar y coordinar ferias de
empleo para personas desplazadas bajo el programa Trade Adjustment Assistance (T AA).
POR CUANTO: EI prop6sito del concepto de "Feria de Empleo", persigue difundir y
propiciar la consecuci6n de los objetivos del Trade Adjustment Assistance (T AA), entre los cuales
se encuentra el contacto directo de los participantes para proveerles manejadores de caso,
capacitaci6n especializada, compensaciones por la busqueda de empleo, asistencia en el ajuste en
el sueldo en el re-empleo, entre otros servicios. Ademas, se Ie facilitara la relaci6n con futuros
empleadores (compafiias e industrias) para proveerles a los trabajadores desplazados capacitaci6n
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Y apoyo individualizado para volver a conseguir empleo. La poblacion a ser atendida en estas
Ferias de Empleo es una peculiar. Razon por la cual, se requiere una preparacion detallada y
especifica a determinado sector 10 cual implica un mayor esfuerzo por parte de LA SECUNDA
PARTE.
POR CUANTO: LA SECUNDA PARTE presento en fecha de 17 de mayo de 2013, una
Propuesta de Prestacion de Servicios para Programas T AA, intitulada "Ferias de Empleo", la cual
se une y se hace formar parte integral de este Contrato. La misma, satisface la necesidad de
servicios especializados de LA ADMINISTRACION Y los criterios de elegibilidad bajo la Ley
de Inversion en la Fuerza Trabajadora (WIA) y la Trade Adjustment Assistance (TAA).
POR CUANTO: El 30 de agosto de 2013, LA ADMINISTRACION notifico la
aprobacion de la propuesta sometida por LA SECUNDA PARTE, para que este ofrezca sus
servicios de "Ferias de Empleo".
POR TANTO: En consideracion a las premisas anteriores, LAS PARTES aqui
comparecientes han convenido en formalizar el presente Contrato de Servicios, sujeto a los
siguientes:
TERMINOS Y CONDICIONES
PRIM ERA: LA SECUNDA PARTE ofreceni los servicios profesionales objeto de este
Contrato, de conformidad con los siguientes objetivos:
1. Promover y facilitar el acceso a los participantes de los servicios que provee el Trade
Adjustment Assistance (T AA).
2. Proveer los servicios de capacitacion y apoyo necesarios e indispensables en el proceso
de busqueda, solicitud, obtencion y retencion de un empleo.
3. Orientar y difundir los servicios y beneficios que provee el Trade Adjustment
Assistance (T AA).
4. Exponer a los participantes directamente en contacto con los diferentes patronos
(compafiias).
S. Reducir el periodo de desempleo.
6. Remover las barreras al empleo.
7. Reducir la dependencia del bienestar publico y pagos del seguro por desempleo.
8. Colocar en empleos a la mayor cantidad de trabajadores desplazados.
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SEGUNDA: AMBITO DE LOS SERVICIOS
LA SEGUNDA PARTE cumplini en su totalidad con el alcance de los ofrecimientos que
se describen de manera especifica en su Propuesta de servicios, la que se une y se hace formar
parte integral de este Contrato, y que incluyen tres (3) tipos de Ferias de Empleo, a saber:
L FERIA TlPO I
Desarrollo, diseiio, organizacion, patronos y diseminacion de la Actividad:
A. Disefio, Preparacion e Implementacion de la logistica para llevar a cabo la feria la cual
se hara de la siguiente forma:
L Montaje
1. Designacion de espacios para:
a. Unidades moviles
b. Area de registros iniciales
c. Area designada para las Agencias participantes y para realizar
las entrevistas de trabajo
d. Area para redaccion de resume y espacio para computadoras e
impresoras y fotos
e. Areas para ofrecer diversos talleres y charlas educativas
f. Area para ofrecer y consumir meriendas y refrigerios
2. Promo cion
1. Identificacion de patronos del area interesados en participar
II. Preparacion de invitaciones, hojas sueltas y desarrollo de promocion a
Agencias, Patronos e Instituciones Educativas
111. Promo cion a traves del uso de rotulos, cruzacalles y sistemas de sonido,
asi como periodicos regionales y programas locales
3. Coordinacion de la actividad
1. Identificacion de participantes activos en la Feria
II. Desarrollo de Talleres para la actividad
111. Identificacion de personal a laborar
IV. Coordinacion de equipos necesarios (audiovisual, sillas, mesas,
fotocopiadoras, computadoras, miscelaneos, etc.)
4. Registro de participantes
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1. Desarrollo de hojas de asistencia para cada entidad participante de la
actividad
11. Desarrollo de hojas de asistencia para cada participante de la actividad
5. Merienda y refrigerios
6. Realizaci6n de las diversas actividades
B. Disefiar y coordinar la irnplernentaci6n de los exhibidores/servicios.
1. Area de exhibidores para patronos y agencias de gobiemo.
2. Todos los exhibidores contaran con espacio suficiente y equipo
C. Busqueda, contrataci6n y habilitaci6n de las facilidades ubicadas en el area de d6nde
proceden los trabajadores desplazados a irnpactar.
D. Coordinar y confirrnar la de participaci6n de patronos con oportunidad de empleo,
agencias gubemamentales, entre otros.
E. Invitaci6n de Instituciones Educativas
F. Ubicaci6n y distribuci6n de espacios para la celebraci6n de la actividad
1. Disponer de mesas, sillas, decoraci6n, manteles, carpas de ser necesarias.
G. Proveer vigilancia preventiva y seguridad especial.
H. Obtener un seguro de responsabilidad publica para las actividades.
I. Disefiar y de sarro liar areas para talleres.
J. Ofrecer seguimiento a los participantes despues de asistir a la feria sobre su situaci6n
laboral al mes siguiente de la actividad, al cumplir el tercer mes y final mente al sexto
meso
K. Preparar un inforrne digitalizado luego de haber finalizado cada uno de los tres periodos
de seguimiento, incluyendo a los patronos participantes. Este sera entregado a la
Unidad Estatal para Trabajadores Desplazados. Debera incluir todos los datos
relacionados ala situaci6n laboral en que se encuentran los participantes.
L. Obtener los materiales necesarios a utilizar en las diversas areas de la actividad. Todas
las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la actividad.
M. Decoraci6n y ambientaci6n de las facilidades.
N. Todas las facilidades a ser utilizadas en la feria seran habilitadas con el sistema de
sonido necesario y pertinente a las actividades realizadas.
o. Merienda basica para los asistentes/participantes.
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P. Todas las facilidades contaran con equipo necesario para el desarrollo de las diversas
actividades tales como fotocopiador, computadoras, internet y otros necesarios.
Q. Realizar todas las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la actividad.
El costa total de este tipo de feria no excedera de CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO
VEINTICINCO DOLARES ($127,125.00).
II. FERIA TIPO II
Diseiio y Organizacion
A. Diseiio, Preparaci6n e Irnplementaci6n de la logistica para llevar a cabo la feria la cual
se hara de la siguiente forma:
~}~ 1. Llegada de participantes
2. Registro de participantes
3. Merienda
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~ 4. Realizaci6n de las diversas actividades
B. Diseiiar y coordinar la implementaci6n de los exhibidores/servicios.
1. Area de exhibidores para patronos y agencias de gobierno.
2. Todos los exhibidores contaran espacio suficiente y equipo.
3. Espacio para la redacci6n de resumes.
C. Proveer vigilancia preventiva y seguridad especial.
D. Obtener un seguro de responsabilidad publica para las actividades.
E. Diseiiar, desarrollar e implementar un laboratorio de preparaci6n de resumes y un area
de talleres.
F. Obtener los materiales necesarios a uti lizar en las diversas areas de la actividad. Todas
las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la actividad.
G. Decoraci6n y ambientaci6n de las facilidades.
H. Todas las facilidades a ser utilizadas en la feria seran habilitadas con el sistema de
sonido necesario y pertinente a las actividades realizadas.
I. Merienda basica para los asistentes/participantes.
J . Realizar todas las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la actividad.
El costa total de este tipo de feria no excedera de SETENT A Y NUEVE MIL
SETECIENTOS DOLARES ($79,700.00).
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IlL FERIA TIPO III
Organizacion
A. Diseiio, Preparacion e Implementacion de la logistica para llevar a cabo la feria la cual
se hara de la siguiente forma:
L Llegada de participantes
2. Registro de participantes
3. Merienda
4. Realizacion de las diversas actividades
R Diseiiar y coordinar la implementacion de los exhibidores/servicios.
~QV L Area de exhibidores para patronos y agencias de gobiemo.
2. Todos los exhibidores contaran con espacio suficiente yequipo.
3. Espacio para la redaccion de resumes.
~
~ C. Proveer vigilancia preventiva y seguridad especial.
D. Obtener un seguro de responsabilidad publica para las actividades.
E. Diseiiar, desarrollar e implementar el area de talleres.
F. Decoracion y ambientacion de las facilidades.
G. Todas las facilidades a ser utilizadas en la feria seran habilitadas con el sistema de
sonido necesario y pertinente a las actividades realizadas.
H. Realizar todas las coordinaciones y tareas necesarias para el desarrollo de la actividad.
El costa total de este tipo de feria no excedera de SETENT A MIL CIENTO CIEN CUENT A
DOLARES ($70,150.00).
TERCERA: LA SEGUNDA PARTE ajustara, modificara 0 atemperara, previa solicitud
y/o mediante acuerdo con LA ADMINISTRACION, el diseiio 0 mecanismo del trabajo 0
servicios cuando ella sea necesario para atender nuevas necesidades que se identifiquen durante el
transcurso de este Contrato y a tenor con las prioridades que a tales efectos establezca la gerencia
de LA ADMINISTRACION.
CUARTA: Adicional a los servicios descritos para cada Feria de Empleo, LA SEGUNDA
PARTE ofrecera ademas los servicios detallados en su propuesta presentada y no contemplados
en la Guia para la Preparacion de Propuestas.
QUINT A: Se desglosa un detalle de los aspectos mas importantes de la coordinacion e
implantacion de la actividad. No obstante, se enfatiza que los mismos estaran sujetos a la
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aprobaci6n, cambios y/o modificaciones conforme a los criterios que puedan ser establecidos por
parte de los oficiales de LA ADMINISTRACION_
SEXTA: Con el prop6sito de determinar la efectividad de las actividades de Ferias de
Empleo, luego de la culminaci6n de cada feria celebrada, segun corresponda, se completani un
informe detallado en el cual se integraran los resultados obtenidos por area de trabajo disponible
en la actividad asi como su evaluaci6n por parte de los visitantes, los patronos, las instituciones
educativas y de las entidades y/o agencias de gobierno. EI informe detallani:
A. EI nUmero de personas que visitaron la actividad de empleo.
B. EI numero de personas que completaron hojas de registro.
C. EI nUmero de personas a las cuales se les provey6 talleres sobre los diferentes
q)~ temas.
D. NUmero de personas que se orientaron sobre oportunidades de empleo disponibles.
E. N umero de visitantes a los cuales se les prepar6 resume.
~ F. NUmero de participantes que hicieron uso de los equipos disponibles.
G. NUmero de patronos que asistieron a la actividad.
H. Cantidad de oportunidades de empleo que estuvieron disponibles por parte de los
patronos.
I. Cantidad de oportnidades de empleos locales que estaran disponibles en la
actividad.
J . Numero de visitantes que fueron atendidos por socios presentes en la actividad, asi
como servicios ofrecidos.
K. Numero de visitantes atendidos por las instituciones educativas presentes en la
actividad y los servicios ofrecidos.
L. Numero de participantes referidos a entrevistas, plaza a la que fue referido y
resultado de la entrevista.
M. Informe de seguimiento primer mes, tercero y sexto mes de la actividad.
Se incluini una copia audiovisual que recoja las partes mas importantes de 10 sucedido
durante el dia y un disco con la informaci6n de los participantes que fueron registrados en el
registro de asistencia.
LA SEGUNDA PARTE vendni obligado a rendir informes detallados y especificos sobre
el seguimiento de todos y cada uno de los participantes servidos bajo este Contrato de Feria de
Empleo, a la UETDP, segun especificado en la Guia. Todo pago quedara supeditado a la
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presentacion del referido informe de seguimiento de los participantes. A su vez, LA
ADMINISTRACION rendira un informe a la Secretaria de la Gobernacion de conformidad a la
informacion recibida por la UETDP.
SEPTIMA: Las Ferias de Empleo se ofreceran alrededor de la Isla. La Unidad Estatal de
Trabajadores Desplazados se reserva el derecho de identificar el tipo de feria que se ofrecera en
cada evento.
OCTAVA: LA SEGUNDA PARTE debera asegurarse que sus facilitadores dominen las
destrezas y conocimientos necesarios para desarrollar cada montaje de Feria.
NOVENA: CUANTiA DE LOS SERVICIOS
A_ El costo por montaje y desarrollo de las ferias se desglosa de la siguiente manera tal y
como consta detalladamente en la Propuesta que se hace formar parte integral de este contrato:
Tipo de Feria
Tipo I
Tipo II
Tipo III
Costo
$127,125.00
$79,700.00
$70,150.00
R El costo total de este Contrato no excedera de DOSCIENTOS MIL DOLARES
($200,000.00) como tope maximo facturable en concepto de los servicios que se soliciten y/o
requieran por LA ADMINISTRACION durante la vigencia de este Contrato por la prestacion de
los servicios solicitados durante la vigencia del Contrato y sujeto a la disponibilidad de fondos.
LA ADMINISTRACION se reserva el derecho de revisar la correccion de las facturas y efectuar
las auditorias que estime convenientes.
DECIMA: FORMA DE F ACTURACION Y P AGO
A- LA ADMINISTRACION pagara a LA SEGUNDA PARTE mediante presentacion
de facturas detalladas y certificadas a ser aprobadas por este, que especifica el Tipo de Feria
ofrecida, incluyan informe detallado de los respectivos talleres, actividad celebrada, evaluacion de
los participantes, hojas de asistencia, patronos, empresas y/o agencias que participaron de la
actividad, constancia de la presentacion de charlas ofrecidas (temas discutidos), entre otros
documentos descritos anteriormente y aquellos que LA ADMINISTRACION considere
necesarios solicitar para procesar la factura. De forma que, el cincuenta por ciento (50%) del costo
se pagara una vez se lleve a cabo la actividad. Del restante cincuenta por cientos (50%) se dividini
una porcion que no excede el treinta y cinco por ciento (35%) pagaderos una vez se presenten
todos los informes y/o documentacion requerida de la forma arriba descrita y el restante quince
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por ciento (15%) se hani pagadero una vez se presenten los documentos relativos a los Informes
de seguimiento a los participantes del primer mes, tercero y sexto mes de la actividad.
R LA SEGUNDA PARTE se obligani a entregar, junto con la ultima factura, una
Certificaci6n de Deuda del Departamento de Hacienda. Ademas, se compromete a que de existir
alguna deuda contributiva que no pueda ser aclarada por el Departamento de Hacienda, a aceptar
la cancelaci6n de la deuda mediante la retenci6n en los pagos a los que tiene derecho a recibir en
virtud de este Contrato de Servicios.
C A tenor con la Orden Ejecutiva Numero OE-2001 - 73, se estableci6, que en todas las
facturas que sometan los proveedores al Gobiemo se incluya una certificaci6n sobre la ausencia
de interes por parte de los funcionarios y empleados de la agencia ejecutiva en las ganancias 0
beneficios producto del contrato en cuesti6n. Al efecto, toda factura debera incluir la siguiente
Certificaci6n:
"Bajo pen a de nulidad absoluta certifico que ningim servidor publico del Departamento del Trabajo, ni de LA ADMINISTRACION es parte 0 tiene algun interes en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato objeto de esta factura y de ser parte 0 tener interes en las ganancias 0 beneficios producto del Contrato ha mediado una dispensa previa_ La unica consideracion para suministrar los bienes 0 servicios objeto del Contrato ha sido el pago acordado con el representante autorizado de LA ADMINISTRACION. EI importe de esta factura es justo y correcto. Los servlclos profesionales aqui facturados han sido prestados a LA ADMINISTRACION Y no han sido pagados_"
D. LA ADMINISTRACION pagara el importe correspondiente a la factura sometida
dentro de los pr6ximos quince (15) dias de haberse recibido la misma salvo en circunstancias
excepcionales en los cuales podra extenderse dicho termino. Las facturas por servicios rendidos
que se sometan para pagar mas tarde de los prim eros ocho (8) dias del mes siguiente al cual se
rindieran los servicios se pagaran el pr6ximo meso
DECIMO PRIMERA: PARTIDA DE FONDOS
Los costos de los servicios aqui contratados seran subvencionados de la Partida de Fondos
del Trade Globalization Adjustment Assistance, Ano Programa 20 I 0-20 II, 0005-2011 -100-8000-
22438DF-I OO.
DECIMO SEGUNDA: DEBER DE LEALTAD TOTAL
A- LA SEGUNDA PARTE reconoce que en el descargo de su funci6n profesional tiene
un deber de lealtad total hacia LA ADMINISTRACION. Este deber incluye ademas, la
obligaci6n continua de LA SEGUNDA PARTE de divulgar por escrito a LA
ADMINISTRACION todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas
que pudieran constituir un conflicto de interes institucional con relaci6n a este Contrato al
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momento de otorgarlo 0 durante su vigencia. Dicha divulgaci6n por escrito debeni incluir una
descripci6n de la acci6n que LA SEGUNDA PARTE ha realizado 0 intenta realizar para eliminar
o neutralizar el conflicto. No obstante, LA ADMINISTRACION, podni terminar este Contrato
por conveniencia 0 a su mejor interes previa notificaci6n a LA SEGUNDA PARTE con treinta
(30) dias de antelaci6n a la fecha de resoluci6n.
B. LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que en manera alguna los servicios a
prestarse bajo este contrato Ie colocan en situaci6n conflictiva respecto a contrataci6n separada
que haya suscrito con LA ADMINISTRACION 0 con cualquiera de las Areas Locales de
. Desarrollo Laboral que reciben fondos de la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora. Al efecto,
como prerrequisito de esta contrataci6n LA SEGUNDA PARTE informara detalladarnente a LA
ADMINISTRACION, mediante Certificaci6n, todos los contratos que tiene otorgados con otras
agencias de gobiemo y/u otras Areas Locales de Desarrollo Laboral, la cual se hara formar parte
integral de este Contrato.
Asi mismo, LA SEGUNDA PARTE representa y acepta que en manera alguna se
agenciara ingresos, duplicara y/o se beneficiara de los mismos servicios/actividades ofrecidos a la
misma clientela en concepto de otros contratos con LA ADMINISTRACION 0 con las Areas
Locales de Desarrollo Laboral que reciben fondos de la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora.
DECIMO TERCERA: COPY RIGHTI DERECHO DE PROPIEDAD
A. De conformidad con la legislaci6n federal y estatal aplicable, el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y LA ADMINISTRACION se reservan una licencia gratuita, no exclusiva e
irrevocable para reproducir, publicar, utilizar y para autorizar a otros el uso, para fines
gubemarnentales, sobre:
1. Los derechos de autor de cualquier obra 0 escrito, formulario, perfil, caracter,
tabulaci6n, estadistica, documento 0 trabajo desarrollado en concepto de la prestaci6n de los
servicios contratados 0 bajo una concesi6n, subconcesi6n, 0 subcontrato relacionado con esta
contrataci6n;
2. Cualquiera de los derechos de autor adquiridos por un conceSlOnarlO,
subconcesionario 0 contratista con los fondos delegados WIA objeto de esta contrataci6n.
B. Todo trabajo realizado, sea 0 no sea culminado en un escrito 0 cualquier otro metodo de
conservaci6n, sera de exclusiva y total propiedad de LA ADMINISTRACION y no se pondran a
la disposici6n de nadie a menos que medie autorizaci6n previa por escrito de LA
ADMINISTRACION y hasta donde 10 permita la ley.
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DECIMO CUARTA: REOUISITOS, DISPOSICIONES Y CERTIFICACIONES
GUBERNAMENTALES MANDATORIAS
A_ SegUn requerido por la reglamentaci6n del Departamento de Hacienda Num. 1300-03-
11 de 17 de agosto de 2010, LA SEGUNDA PARTE certifica, garantiza y a tales efectos proveera
la necesaria evidencia para que forme parte del Contrato, que:
1. Que ha rendido su planilla de contribuci6n sobre ingresos durante los cinco (5) anos
previos a este Contrato y no adeudan contribuciones al Gobiemo de Puerto Rico.
2. Que tiene la Certificaci6n de Registro de Comerciante emitido por el Departamento
de Hacienda.
3. Que ha rendido su planilla de contribuci6n sobre la propiedad mueble durante los
cinco (5) anos previos a este Contrato y no adeuda pagos al Centro de Recaudaci6n de Ingresos
Municipales por contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble, ni patentes municipales.
4. Que presentara una Declaraci6n lurada de no po seer Propiedad Mueble y que no
figura radicando planilla en el sistema contributivo mecanizado del Centro de Recaudaci6n de
Ingresos Municipales; si Ie aplicare.
5. Que no adeuda pagos a la p6liza de Seguro por Desempleo, Seguro por Incapacidad
y de Seguro Social Choferil al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, si Ie aplicare.
6. Que tiene los Certificados de Buena Pro ("Good Standing") y de Existencia
Corporativa 0 la Certificaci6n de Autorizaci6n para hacer Negocios en Puerto Rico emitida por el
Departamento de Estado.
7. Que no adeuda pagos al Departamento de la F amiliaJ Administraci6n para el
Sustento de Menores.
8. Que presentara la Certificaci6n Ideal emitida por la Compania de Comercio y
Exportaci6n de Puerto Rico, de tenerla disponible.
9. Que presentara una Declaraci6n lurada conforme a los requisitos establecidos por
la Ley Num. 458 de 29 de diciembre de 2000, segun enmendada y la Carta Circular Num. 2009-
01 emitida por el Departamento de lusticia de Puerto Rico.
10. Que no adeuda pagos a la p6liza de segura obrero patronal con la Corporaci6n del
Fondo del Seguro del Estado.
11. Que tiene una p6liza vigente de Seguro de Responsabilidad Publica y que presentara
un endoso a favor de LA ADMINISTRACION.
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12. Que presentara una Certificaci6n que desglose toda otra contrataci6n vigente con
Agencias y/o Areas Locales intermunicipales y su tipo.
B. Si LA SEGUNDA PARTE estan acogidos a un plan de pago por concepto de deuda
contributiva 0 con alguna otra agencia gubemamental , debeni mantenerse cumpliendo con los
terminos y condiciones de dicho acuerdo. Si LA SEGUNDA PARTE incumple esta obligaci6n
se compromete a cancelar la deuda mediante retenci6n en los pagos a los que tiene derecho a
recibir en virtud de presente contrato. LA ADMINISTRACION no emitira pago alguno a virtud
de este contrato hasta tanto LA SEGUNDA PARTE hayan cumplido con todas las Certificaciones
Gubemamentales requeridas. LA SEGUNDA PARTE se obJigan, como condici6n necesaria a
este contrato, a presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situaci6n
contributiva que sean requeridos por LA ADMINISTRACION 0 su representante autorizado.
Expresamente se reconoce que estas son condiciones esenciales del presente contrato y de no ser
correcta en todo 0 en parte la anterior certificaci6n esto sera causa suficiente para que LA
ADMINISTRACION pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendran que
devolver a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida bajo este contrato.
C. LA SEGUNDA PARTE certifica que, aun cuando sus servicios esten exentos del pago
de impuesto sobre ventas y uso (IVU), cuenta con el Certificado de Registro de Comerciantes, 0
inici6 gestiones para obtenerlo, por 10 que muestra 0 presenta un recibo a esos efectos, de
conformidad con la Ley Num. 117 de 4 de julio de 2006, conocida como "Ley de Justicia
Contributiva de 2006" .
D. LA SEGUNDA PARTE se obliga, como condici6n necesaria de este Contrato, a
presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situaci6n contributiva que Ie
sean requeridos por LA ADMINISTRACION 0 su representante autorizado. Expresamente
reconoce que esta es una condici6n esencial del presente Contrato y que, de no ser correcta en todo
o en parte la anterior certificaci6n, esto sera causa suficiente para que LA ADMINISTRACION
pueda dejar sin efecto el mismo. Ademas, LA SEGUNDA PARTE tendran que devolver a LA
ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida bajo este Contrato.
E. LA SEGUNDA PARTE certifican y garantizan que ningUn oficial, empleado, asesor
o consultor de LA ADMINISTRACION, ni ningUn miembro de la unidad familiar de estos del
que se tenga conocimiento, tiene interes econ6mico directo 0 indirecto en este Contrato y que
ningun oficial, empleado, asesor 0 consultor de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de
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Puerto Rico, ni ningtm miembro de su respectiva unidad familiar tiene interes y/o participacion en
los beneficios economicos 0 ingresos relacionados con este Contrato.
F. LA SEGUNDA PARTE sera responsable de efectuar los pagos de la aportacion
patronal e individual a traves del Negociado de Rentas Intemas Federal, a la Oficina de Seguro
Social Federal y de efectuar el correspondiente pago de Contribucion sobre Ingresos al Negociado
de Contribucion sobre Ingresos del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de
Puerto Ri co.
G. De acuerdo a 10 dispuesto en la Seccion 1143 del Codigo de Rentas Intemas Para un
Nuevo Puerto Rico de 2011 , segun enmendada, LA ADMINISTRACION deducini el por ciento
correspondiente del total de la compensacion pagada a LA SEGUNDA PARTE, excepto si esta
presenta un certificado de relevo total 0 parcial emitido por el Departamento de Hacienda.
H. LA SEGUNDA PARTE certifica, asegura y garantiza que al momento de suscribir
este Contrato, no ha sido declarado culpable, ni tienen conocimiento de que sea objeto de
investigacion en proceso civil 0 criminal en el foro estatal 0 federal por hechos relacionados con
delitos contra el erario, la fe 0 funcion publica 0 que involucre fondos 0 propiedad publica.
Expresamente se reconoce que esta certificacion es una condicion esencial del Contrato.
De no ser correcta en todo 0 en parte la presente certificacion, esto constituira causa
suficiente para que LA ADMINISTRACION deje inmediatamente sin efecto el Contrato, y LA
SEGUNDA PARTE reembolsara a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida bajo
este Contrato. Esta obligacion es de naturaleza continua durante todas las etapas de licitacion,
contratacion y ejecucion del Contrato.
I. En cumplimiento con la Carta Circular N6m. 1300-03-14 del Departamento de
Hacienda, sobre Aportacion Especial de los Contratos de Gobiemo, LA ADMINISTRACION
descontara el uno punto cinco por ciento (1.5) como aportacion especial a todo contrato de
servicios profesionales, consultivos, publicidad y orientacion otorgado. Este por ciento sera
retenido por LA ADMINISTRACION Y se Ie aplicara a todo pago realizado al cual Ie aplique.
LA SEGUNDA PARTE debera detallar y desglosar en su factura los servicios profesionales,
consultivos y de orientacion ofrecidos bajo el presente contrato. Ello, para identificar el descuento
del uno punto cinco porciento (1.5) correspondiente a la aportacion especial a tenor con la Carta
Circular Num. 1300-03-14 del Departamento de Hacienda.
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J. LA ADMINISTRACION ha obtenido la autorizaci6n previa de la Secretaria de la
Gobernaci6n a tenor con la Orden Ejecutiva 2013-002 y el Memorando Num. 2013-001 y de la
Oficina de Gerencia y Presupuesto segUn el Memorando Num. 2013-002.
K. LA SEGUNDA PARTE sera responsable de efectuar los pagos de la aportaci6n
patronal e individual a traves del N egociado de Rentas Internas Federal, a la Oficina de Seguro
Social Federal y de efectuar el correspondiente pago de Contribuci6n sobre Ingresos sobre sus
empleados y/o subcontratistas al Negociado de Contribuci6n sobre Ingresos del Departamento de
Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
L. LA SEGUNDA PARTE certifica que no recibe pago 0 compensaci6n alguna por
( servicios regulares prestados bajo nombramiento a otra entidad gubernamenta!, agencias,
organismos, corporaci6n publica 0 municipio. Reconoce a su vez, que la relaci6n contractual aqui
creada es una de principal y contratista independiente, que en manera alguna constituye una
sociedad, empresa conjunta 0 vinculo de empleo con LA ADMINISTRACION.
~ DECIMO QUINT A: RESPONSABILIDAD EXCLUSIV A
Toda deuda, compromiso, acuerdo u obligaci6n contraida por LA SEGUNDA PARTE
que no este especificado en este Contrato, sera responsabilidad excIusiva de LA SEGUNDA
PARTE, quedando LA ADMINISTRACION relevada de toda responsabilidad que ella conlleve.
DECIMO SEXTA: CONTABILIDAD EFECTIVA
LA SEGUNDA PARTE mantendra una contabilidad efectiva sobre todos los fondos,
propiedad, bienes 0 activos contemplados bajo este Contrato. Todos los libros, documentos,
facturas y expedientes de alguna manera relacionados a aspectos de administraci6n fiscal de este
Contrato, deberan estar disponibles para inspecci6n y seran conservados por un periodo no menor
de seis (6) allOS, luego de su terrninaci6n.
DECIMO SEPTIMA: ACCESO A LIBROS, DOCUMENTOS, EXPEDIENTES,
ARCHIVOS Y P APELES
LA SEGUNDA PARTE proveera acceso al Gobernador, al Departamento del Trabajo
Federal, a! Contralor Genera! de Estados Unidos, al Contralor de Puerto Rico y al Departamento
de Justicia de Puerto Rico, a libros, documentos, expedientes, archivos y papeles (incIuyendo
aquellos almacenados en computadora) directamente relacionados con este Contrato y el Contrato,
con el prop6sito de auditarlos, examinarlos, resumirlos, transcribirlos y fotocopiarlos. Este
derecho incluye acceso razonable y disponibilidad de tiempo del personal de LA SEGUNDA
PARTE para prop6sitos de entrevista y discusi6n asociada a tal facultad de fiscalizaci6n.
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\J
~
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DECIMO OCTAVA: CUMPLIMIENTO CON LA LEY DE INVERSION EN LA
FUERZATRABAJADORA
LA SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con todas las disposiciones,
reglamentos y normas de la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA), asi como
con las leyes y reglamentos estatales y federales aplicables, incluyendo los Memoriales
Administrativos y directrices emitidos por el Departamento del Trabajo Federal y por LA
ADMINISTRACION.
DECIMO NOVENA: NOTIFCACION DIRECCION FisICA Y POSTAL
LA SEGUNDA PARTE viene obligada a notificar a LA ADMINISTRACION
especificamente y por escrito, su direcci6n fisica y postal al momenta de otorgar contrato, sus
numeros telef6nicos y cualquier cambio de direcci6n fisica, postal y de telefonos durante el periodo
de vigencia de esta contrataci6n y por los seis (6) alios posteriores a la terminaci6n del Contrato.
VIGESIMA: NOTIFICACION DE PETICION DE LIOUIDACION 0
REORGANIZACION ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO FEDERAL 0 CORTE DE
OUIEBRAS
LA SEGUNDA PARTE se compromete a notificarle a LA ADMINISTRACION de
cualquier petici6n de liquidaci6n 0 reorganizaci6n que radique ante el Tribunal de Distrito Federal
o Corte de Quiebras inmediatamente despues de radicada dicha petici6n. La notificaci6n sera por
escrito conteniendo el nlimero de los casos, nombre de la quiebra y fecha de radicaci6n. Dicha
notificaci6n se enviara a la siguiente direcci6n:
Direccion Fisica: Administraci6n de Desarrollo Laboral
Edificio Compafiia Fomento Industrial, Piso 2 Ave. F.D. Roosevelt #355
Hato Rey, Puerto Rico 00918
Direccion Postal: Administraci6n de Desarrollo Laboral
POBox 192159, San Juan, Puerto Rico 00919-2159
VIGESIMO PRIMERA: GARANTiAS DE LA SEGUNDA PARTE
A. LA ADMINISTRACION conviene en que aquellos asuntos que no estan
expresamente prohibidos 0 regulados por la Ley permanecen dentro del ambito de jurisdicci6n del
Gobernador para ser interpretados y regulados de conformidad con la intenci6n de la Ley.
Aquellos asuntos que no son de polftica clara 0 explfcita, no estaran sujetos a la interpretaci6n de
LA SEGUNDA PARTE. En tal eventualidad, LA SEGUNDA PARTE conviene consultar a la
ADMINISTRACION para obtener una interpretaci6n.
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t ·
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B. LA SEGUNDA PARTE acepta que, luego de recibir y leer el Plan Estrategico
intitulado "Extension of Puerto Rico 's State Workforce Investmenl Acl and Wagner Peyser's Plan
and exisling Waivers for PY 2012 ", conforrne al "Training and Emp/oymenl Guidance Letter
(I'EGL) No.2J-JJ ", garantizara que cumplira con las disposiciones de dicho plan que resulten
aplicables a este Contrato. LA SEGUNDA PARTE garantiza, ademas, que reI eva a LA
ADMINISTRACION de danos en concepto de todas y cualesquiera reclamaciones que surjan
como resultado de las condiciones y terrninos a los que se obligan en este Contrato de Servicios.
C. LA SEGUNDA PARTE asegura que no discriminara contra ningun individuo,
solicitante, participante, proveedor y/o personal de LA ADMINISTRACION por raz6n de raza,
color, impedimento fisico 0 mental, origen nacional, sexo, edad, religi6n, afiliaci6n politica,
creencia 0 nacionalidad, y en el caso de beneficiarios, por su ciudadania 0 estatus como inmigrante
autorizado a trabajar en Estados Unidos 0 por participar en programas subvencionados bajo la Ley
de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA), segun se dispone en la Secci6n 188 (Non
Discrimination) y se obliga expresamente a las disposiciones del 29 CFR 37. Las violaciones a
estas disposiciones estaran sujetas al procedimiento de acci6n correctiva y sanciones descritas en
el Metodo de Administraci6n (MOA) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a aquellos
remedios 0 sanciones impuestas por el Gobierno Federal como resultado de monitorias e
investigaciones.
Las querellas por discrimen seran tramitadas de acuerdo con 10 establecido en la
Secci6n 188 de la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de 1998 (WIA) Y el29 CFR 37, que
disponen que tales querellas seran radicadas dentro de los 180 dias de la fecha del alegado acto
discriminatorio ante el Oficial de Igualdad de Oportunidad 0 la persona designada por LA
ADMINISTRACION para estos prop6sitos, 0 pueden radicarse directamente ante el Director a
la siguiente direcci6n:
Civil Rights Center US Department of Labor, Room N4123
200 Constitution Ave., NW Washington, DC 20210
Las querellas 0 inforrnes relacionados con fraude, malgasto 0 abuso de los fondos y
otras actividades criminales deberan ser inforrnadas inmediatamente a traves del Sistema para
Inforrnar Incidentes (Incident Report) del Departamento del Trabajo Federal conforrne a la Secci6n
667.630 de la Reglamentaci6n interpretativa de la Ley de Inversi6n en la Fuerza Trabajadora de
1998 (WIA).
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D. LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que posee todas las licencias, permisos,
autorizaciones, consentimientos, etc., requeridos para realizar todos los deberes y obligaciones
bajo las disposiciones de este contrato.
E. LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que cuenta con toda la educacion
profesional, conocimientos, destrezas, experiencia y capacidad para realizar los servicios y
obligaciones bajo los terminos de este contrato.
VIGESIMO SEGUNDA: SUBCONTRATACION
A. LA SEGUNDA PARTE no podra subcontratar ni delegar sus obligaciones bajo este
contrato, ni transferir parte 0 todos sus derechos, titulo y facultad para ejecutar este Contrato a
ninguna persona 0 compafiia.
B. LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que estara impedida de subcontratar con
~ personas para cumplir con las obligaciones contraidas, a menos que se cumplan todos los requisitos
aplicables de la reglamentacion del Contralor y la citada Carta Circular de Hacienda.
C. A los efectos del presente Contrato de Servicios y en la medida en que aplique, los
~
~ profesionales 0 tecnicos que sean utilizados para cumplir con las obligaciones del Contrato seran
considerados subcontratistas si veinticinco (25) por ciento 0 mas de su tiempo 10 dedican a dicho
contrato. Si el contratista se encuentra juridicamente organizado como una sociedad, todos los
socios residentes en Puerto Rico tienen que cumplir con estas disposiciones. Sera entonces
responsabilidad de LA SEGUNDA PARTE proveer a LA ADMINISTRACION toda la
informacion de no deuda contributiva concemiente a los subcontratistas 0 socios a mas tardar
dentro de los treinta (30) dias siguientes al otorgamiento de este Contrato.
D. Todo el personal contratado por LA SEGUNDA PARTE para llevar a cabo sus
obligaciones bajo este Contrato estara bajo la jurisdiccion y responsabilidad legal de LA
SEGUNDA PARTE, quien asumira todos los riesgos, costos y responsabilidades por sus
ejecutorias, acciones, supervision, compensacion y descuentos mandatorios por ley. De surgir
actos 0 situaciones de dafios ocasionados a terceros, LA SEGUNDA PARTE releva expresamente
a LA ADMINISTRACION de cualquier reclamacion, querella, demanda 0 procedimiento que
surja 0 pudiera surgir con relacion a los mismos.
VIGESIMO TERCERA: PROYECCION PUBLICA
LA SEGUNDA PARTE reconoce y acepta que, en relacion con las prestaciones objeto
de este Contrato, estara impedido de organizar y/o celebrar actividades 0 eventos de proyeccion
publica a nombre de LA ADMINISTRACION, invocando el auspicio 0 el logo de LA
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~ ~
'-.,
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ADMINISTRACION, 0 a nombre propio en canicter de agencia subrecipiendaria, subcontratista
o concesionario de esta agencia, sin antes informarle a LA ADMINISTRACION. En este mismo
sentido, LA SEGUNDA PARTE no divulgara a terceros informaci6n relacionada con los
resultados de los proyectos y/o servicios aqui contratados, sin antes asegurarse que dicha
informaci6n sea de conocimiento de LA ADMINISTRACION.
Asimismo, LA SEGUNDA PARTE estara obligada a presentarle a LA
ADMINISTRACION, para su aprobaci6n y autorizaci6n, todo material de indole promocional
y/o informativo relacionado con los servicios provistos bajo este Contrato, previo a su difusi6n en
los medios de comunicaci6n.
VIGESIMO CUARTA: DUPLlCIDAD DE HONORARlOS Y GASTOS
LA SEGUNDA PARTE no facturara a LA ADMINISTRACION mas de una vez por
cualquier servicio, trabajo, esfuerzo, encomienda, articulo, gasto y/o costa que pueda ser
compensado como resultado de las gestiones de LA SEGUNDA PARTE con sus deberes,
obligaciones y responsabilidades bajo los terminos de este contrato. LA ADMINISTRACION
no sera responsable ni pagara cantidades en exceso al costa total establecido para este contrato.
VIGESIMO QUINTA: OBLlGACIONES Y CERTIFICACIONES
LA SEGUNDA PARTE reconoce que esta obligado y debe cumplir con las Garantias y
Certificaciones aplicables al Titulo I de WIA y las contenidas en el 20 CFR Secci6n 652 et ai,
incluyendo las que han de suscribir al momenta del otorgamiento de este Contrato, a saber:
1. Certificaci6n de Acuse de Recibo la Ley de Etica, su Reglamento y el C6digo
de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentives
Econ6micos;
2. Certificaci6n relacionada con el Cabildeo "Lobbying ";
3. Certificaci6n relativa a la Exclusi6n, Suspensi6n y Otros Asuntos de
Responsabilidad;
4. Certificaci6n relacionada con los Requisitos de un Lugar de Trabajo Libre de
Drogas;
5. Certificaci6n relacionada a la No Discriminaci6n e Igualdad de Oportunidades;
y
Todo 10 dispuesto en la Carta Circular Num. 1300-03-11 de 17 de agosto de 2010 del
Secretario de Hacienda referente a los documentos requeridos previo a la formalizaci6n de los
Contratos de Servicios Profesionales y Consultivos.
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( ~
~
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VIGESIMO SEXTA: REOUISITOS DE CONTROL FISCAL
LA SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con las disposiciones establecidas
en las Cartas Circulares OMB A-87, OMB A-102 Y en el 29 CFR Part 97 intitulado "Common
Rule for Uniform Administrative Requirements for Grants and Cooperative Agreement with State
and Local Goverments" ("Common Rule") en la medida en que Ie apliquen.
VEGESIMO SEPTIMA: INTEGRACION
1. Las partes convienen mutuamente en que las palabras, expresiones y disposiciones
contenidas en la siguiente lista de documentos se consideran parte integral de este Contrato, el cual
se regini y sera interpretado conforme a las leyes y reglamentos locales y federales aplicables, a
saber:
a. Contrato;
b. Propuesta de Servicios Profesionales
c. Cualquier suplementaci6n(es) 0 enmienda(s) al Contrato;
c. Las Garantias y Certificaciones;
d. Legislaci6n, Reglamentos y Memoriales interpretativos de la Ley WIA;
e. Memorandos Administrativos, Boletines, Ordenes Ejecutivas del Gobernador y
Cartas Circulares del Departamento de Hacienda, Departamento de Estado, Oficina de Etica
Gubernamental, Oficina del Contralor de Puerto Rico y demas organismos fiscalizadores de la
contrataci6n gubernamental.
f. Cartas de solicitud 0 intenci6n de extender, renovar 0 suscribir enmiendas al
Contrato que han (hayan) sido aprobadas por LA ADMINISTRACION.
VIGESIMO OCTAVA: LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL DE PUERTO RICO
DE 2011
A. LA ADMINISTRACION hace constar que ninguno de sus empleados 0 funcionarios
tiene interes pecuniario, directo 0 indirecto, en el otorgamiento de este Contrato a tenor con la Ley
Num. 1 de 3 de enero de 2012, conocida como la Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico de
2011. De igual manera, ni quienes intervinieron en la adjudicaci6n, negociaci6n y preparaci6n del
Contrato ni el funcionario que representa a LA ADMINISTRACION en este acto, tienen ningun
tipo de interes pecuniario ni de clase alguna en la realizaci6n del mismo.
B. LA SEGUNDA PARTE certifica que ha recibido copia de la Ley de Etica
Gubemamental de Puerto Rico de 2011, Ley Num. 1 de 3 de enero de 2012, de su Reglamento y
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del Codigo de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de
Incentivos Economicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley
84 de 18 de junio de 2002, y expresamente se compromete a regirse por las disposiciones de las
mlsmas.
C. LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que todos los subcontratistas y
proveedores de servicios costeados con fondos objeto de esta contratacion han recibido copia y se
comprometen a regirse y cumplir con las disposiciones de la Ley 84 de 18 de junio de 2002, Codigo
de Etica para Contratistas, Proveedores de Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentivos
Economicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
D. Asimismo, todos los empleados y el personal necesario y requerido por LA
SEGUNDA PARTE, para cumplir con los terminos y obligaciones pactadas en este Contrato,
debenin estar debidamente licenciados, si as! se requiere bajo las leyes de Puerto Rico y contar con
las licenciaturas, colegiacion, credenciales y las normas eticas de su profesion. Asimismo, debenin
( ser miembros bona fide y activos de cualquier asociacion en que su ley habilitadora requiera
membrecia mandatoria para la practica de su profesion u oficio en Puerto Rico.
VIGESIMO NOVENA: CANCELACION UNILATERAL POR LA
~
~ ADMINISTRACION, MODIFICACIONES 0 ENMIENDAS AL CONTRATO
LA ADMINISTRACION se reserva el derecho a enmendar 0 cancelar unilateralmente
este Contrato cuando dichas acciones sean ordenadas por el Gobiemo Federal 0 , en caso de mala
administracion, falta de controles adecuados, uso indebido de los fondos 0 cualquier otra situacion
de riesgo. inminente a la integridad del Sistema de Inversion en la Fuerza Trabajadora 0 de los
fond os del Titulo I en cuestion, a tenor con 10 dispuesto en la Seccion 184 de WIA y el citado
"Common Rule", sin limitarse de cualesquiera otras providencias proteccionistas que determine
tomar la Junta Estatal de Inversion y las autoridades federales 0 locales concemidas.
Los acuerdos para modificar 0 terminar este Contrato deberan convenirse mediante
enmienda escrita, debidamente registrada, suscrita por LA ADMINISTRACION y LA
SEGUNDA PARTE.
TRIGESIMA: INCUMPLIMIENTO, NEGLIGENCIA, ABANDONO y
TERMINACION DEL CONTRATO
A. LA ADMINISTRACION debera notificar por escrito a LA SEGUNDA PARTE
sobre cualquier situacion de incumplimiento con este Contrato, respecto a 10 cual esta debera tomar
las medidas necesarias e inmediatas para corregir la situacion. Si LA SEGUNDA PARTE no
21
~f
~
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corrigen el incumplimiento dentro del periodo de tiempo que se acuerde entre las partes, LA
ADMINISTRACION podd notificar a LA SEGUNDA PARTE la cancelaci6n 0 terminaci6n
del Contrato.
B. LA ADMINISTRACION podni resolver el Contrato cuando LA SEGUNDA
PARTE no cumplan con las disposiciones del mismo 0 en el ofrecimiento de los servicios de
convenidos en la Propuesta, desempefio y/o ejecuci6n no satisfactoria de los servicios contratados,
uso indebido de los recursos asignados 0 delegados, 0 cualesquiera actuaciones ilegales 0 no
autorizadas baj 0 las leyes y reglamentos aplicables. Al efecto, 0 por razones de conveniencia al
interes publico, LA ADMINISTRACION podra resolver el Contrato mediante notificaci6n
previa con treinta (30) dias de antelaci6n a la fecha de resoluci6n.
C. La negligencia 0 abandono de sus deberes, asi como el incurrir en fraude, malversaci6n
o conducta ilegal 0 impropia en 0 fuera de LA ADMINISTRACION por LA SEGUNDA
PARTE constituira causa suficiente para dar por terminado este Contrato inmediatamente sin
necesidad de notificaci6n previa.
D. Este Contrato puede darse por terminado por LA ADMINISTRACION, a su
conveniencia 0 sin causa, mediante notificaci6n previa escrita con treinta (30) dias de antelaci6n a
la fecha de la proyectada resoluci6n. Ello sin mediar pagos ulteriores, excepto aquellos pagos ya
adeudados hasta la fecha de proyectada de la resoluci6n del Contrato.
E. LA SEGUNDA PARTE responded personal y solidariamente a LA
ADMINISTRACION por las deudas, actos torticeros, dolosos 0 cualquier incumplimiento de
contrato en que pueda incurrir LA SEGUNDA PARTE con relaci6n al presente contrato.
F_ Expresamente se reconoce que las clausulas incluidas en este Contrato son condiciones
esenciales del presente contrato, y de no ser acatadas en todo 0 en parte, sera causa suficiente para
que LA ADMINISTRACION deje sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendra que
reintegrar a LA ADMINISTRACION toda suma de dinero recibida bajo este contrato.
TRIGESIMO PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD
A_ LA SEGUNDA PARTE se obliga a mantener en absoluta confidencialidad la
informaci6n que llegue a su conocimiento por raz6n de los servicios a prestarse en este Contrato
y realizara todas las gestiones pertinentes para garantizar la protecci6n de dicha informaci6n y se
asegurara que su oficina este familiarizada con este requisito y se observara su estricto
cumplimiento.
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B. Todo el trabajo realizado, sea 0 no sea culminado en un escrito 0 cualquier otro
metoda de conservacion por LA SEGUNDA PARTE, bajo los terminos de este Contrato, sera
privilegiado y confidencial, y no podra ser divulgado ni revelado a ninguna tercera parte a este
Contrato, a menos que LA SEGUNDA PARTE haya recibido consentimiento previo por escrito
de LA ADMINISTRACION.
C. LA SEGUNDA PARTE debe consultar con LA ADMINISTRACION antes de
difundir cualquier informacion sensitiva de la Agencia 0 que obtuvo acceso durante el tiempo que
la represento.
TRIGESIMO SEGUNDA: DISPOSICIONES MISCELANEAS
A. Este Contrato contiene la totalidad de los acuerdos entre las partes, relacionados con la
( materia bajo contratacion y deja sin efecto todos los acuerdos previos y contemporaneos, todas las
condiciones expresas e implicitas, orales 0 escritas, excepto como aqui se exprese. Este Contrato
no podra ser modificado, alterado 0 enrnendado excepto mediante acuerdo escrito firmado por las
~
~ partes suscribientes.
B. Nose realizani ni se aceptani ningun servicio baj 0 los terminos de este Contrato mas
alia de la fecha de terminacion 0 expiracion a menos que la fecha de terminacion 0 expiracion haya
side enrnendada por acuerdo escrito para extender la misma. No se realizara pago y/o desembolso
por servicios realizados en violacion a esta clausula, ya que cualquier oficial, empleado, asesor,
persona 0 consultor de LA ADMINISTRACION que soli cite 0 acepte servicios de la otra parte
en violacion a sus disposiciones estara actuando sin autorizacion legal de indole alguna.
C. Todas las acciones legales que se inicien en relacion con este Contrato seran radicadas
unica y exclusivamente en el Tribunal de Primera Instancia, Tribunal General de Justicia, Sala de
San Juan, a la cual LA SEGUNDA PARTE se so mete irrevocablemente con sus propiedades.
D. Si algun tribunal con jurisdiccion determinase que alguna parte de este Contrato es
nulo 0 que no se pueda poner en vigor, tal determinacion no invalidara ni afectara el remanente,
que quedara en pleno vigor; disponiendose, no obstante que las partes podran renegociar de
inrnediato de forma razonable y de buena fe aquellos terminos y disposiciones adjudicados nulos
como cualquier otro(s) terminos(s) y disposicion(es) que sean requeridos para alcanzar hasta el
maximo posible la intencion original contractual de las partes segun se evidencia de este contexto
y de forma tal que conserve las expectativas procesales economicas y remediales aqui contenidas.
E. De surgir una discrepancia en el texto de este contrato y los apendices y/o programacion
que pueda ser anejados al mismo, siempre prevalecera el texto del contrato.
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F. Los titulos contenidos en este Contrato son usados Unicamente por conveniencia no
constituye parte del contrato entre las partes, ni deben ser usados para ayudar en la interpretacion
del contrato.
G. No se realizani ni aceptara ningUn servicio bajo los tenninos de este Contrato mas alla
de la fecha de tenninacion 0 expiracion a menos que la fecha de tenninacion 0 expiracion haya
side enmendada por acuerdo escrito para extenderla. No se realizara pago y/o desembolso por
servicios realizados en violacion de esta clausula, ya que cualquier oficial, empleado, asesor,
persona 0 consultor de LA ADMINISTRACION que solicite servicios 0 acepte servicios de la
otra parte en violacion de sus disposiciones estara actuando sin autorizacion legal de indole alguna.
H_ La relacion que las partes interesan crear bajo este Contrato es aquella de principal y
f contratista independiente y nada de 10 aqui expresado tiene el fin ni debe ser interpretado como
que crea una relacion de ninguna fonna, clase 0 especie tal como, pero sin limitacion a, una
sociedad, empresa conjunta 0 de empleo entre LA ADMINISTRACION y LA SEGUNDA
PARTE.
~
~ I. Todo el personal contratado por LA SEGUNDA PARTE para llevar a cabo sus
obligaciones bajo este Contrato estara bajo la jurisdiccion y responsabilidad legal de LA
SEGUNDA PARTE, quien asumira todos los riesgos, costos y responsabilidades por sus
ejecutorias, acciones, supervision, compensacion y descuentos mandatorios por ley. De surgir
actos 0 situaciones de dafios ocasionados a terceros, LA SEGUNDA PARTE releva expresamente
a LA ADMINISTRACION de cualquier reclamacion, querella, demand a 0 procedimiento que
sUIja 0 pudiera surgir con relacion a los mismos.
J. Este Contrato sera interpretado confonne a las Leyes y Reglamentos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, la Ley WIA y su Reglamentacion interpretativa y la nonnativa aqui
descrita. La invalidacion de cualquiera de sus Clausulas no afectara las restantes, las cuales
continuaran en plena fuerza y vigor. De existir alguna incongruencia entre 10 dispuesto en el
Contrato y 10 expresado en la Propuesta, prevalecera 10 dispuesto en el Contrato
TRIGESIMO TERCERA: TERMINO DE CONTRATO
Este Contrato tendra vigencia a partir de su otorgamiento hasta el 30 de junio de 2014.
TRIGESIMO CUARTA: REGISTRO DE CONTRATOS
Ninguna prestacion 0 contraprestacion objeto de este Contrato podra exigirse hasta
tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con 10 dispuesto
en la Ley Num. 18 de 30 de octubre de 1975, segun enmendada.
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~
~
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ACEPT ACION Y FIRMA
LAS PARTES contratantes suscriben el presente Contrato de Servicios mostrando su
aceptaci6n al mismo al hallarlo conforme a sus acuerdos, estampando sus firmas al final del
documento e inicialando todas y cada una de las paginas que 10 componen.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL AMBAS PARTES firman el presente Contrato de
Servicios, libre y voluntariamente, en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de septiembre de 2013.
ADMINISTRACION DE
DESARR~~~ORAL
SALL Y'LOPEZ MARTiNEZ ADMINISTRADORA
SEGURO SOCIAL PATRONAL
PO BOX 192159 SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-2159
DIRECCION POSTAL
EDIF. FOMENTO INDUSTRIAL, 2°0 PISO 355 AVE. FD ROOSEVELT
SAN JUAN, PUERTO RICO 00918 DIRECCION FisICA
(787)754-5504 / (787)754-5510 TELEFONO
(787)763-0195/(787)274-1342 FACsiMIL
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D
JM PROFESIONAL & TRAINlNG. ~OUP, INC.
SEGURO SOCIAL
PO BOX 4003, PMB 113 MOCA, PUERTO RICO 00676
DIRECCION POSTAL
CALLE JOSE CELSO BARBOSA #142 MOCA, PUERTO RICO 00676
DIRECCION FisICA
(787)415-8280/(939)865-9653 TELEFONO
(787)877-6844 FAcsiMIL