L E Y Número 259

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L E Y Número 259 DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene como objeto garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en materia de adopción. Medianteesta Ley se establecen los principios y las funciones de las instituciones, lineamientos y procedimientos necesarios para que las adopciones se realicen bajo el interés superior del niño, niña o adolescente, y su aplicación corresponde a los órganos que integran la Administración Pública del Estado. ARTÍCULO 2. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Abandono: El desamparo que sufre un menor que, conociendo su origen, es colocado en riesgo por quienes conforme a la ley tienen la obligación de protegerlo y cuidarlo; II. Adolescente: Persona entre doce y hasta dieciocho años incumplidos; III. Adopción: Institución jurídica en la cual se confiere de manera irrevocable la calidad jurídica de hijo del adoptante al adoptado y se generan los deberes inherentes a la relación paternofilial; IV. Adopción internacional: Aquella en la que el adoptado cambiará su residencia habitual al país de residencia de los solicitantes de la adopción; V. Certificado de idoneidad: Documento emitido por el Sistema Estatal para el Desarrollo

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L E Y Nmero 259DE ADOPCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVETTULO PRIMEROCAPTULO NICODEL MBITO Y OBJETO DE LA LEYARTCULO 1. La presente Ley es de orden pblico, inters social y de observancia general enel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tiene como objeto garantizar el respeto de losderechos fundamentales de los nios, nias y adolescentes en materia de adopcin.Medianteesta Ley se establecen los principios y las funciones de las instituciones, lineamientosy procedimientos necesarios para que las adopciones se realicen bajo el inters superior delnio, nia o adolescente, y su aplicacin corresponde a los rganos que integran laAdministracin Pblica del Estado.ARTCULO 2. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarn las disposiciones de los CdigosCivil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.ARTCULO 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:I. Abandono: El desamparo que sufre un menor que, conociendo su origen, es colocado enriesgo por quienes conforme a la ley tienen la obligacin de protegerlo y cuidarlo;II. Adolescente: Persona entre doce y hasta dieciocho aos incumplidos; III. Adopcin: Institucin jurdica en la cual se confiere de manera irrevocable la calidad jurdicade hijo del adoptante al adoptado y se generan los deberes inherentes a la relacin paternofilial;IV. Adopcin internacional: Aquella en la que el adoptado cambiar su residencia habitual alpas de residencia de los solicitantes de la adopcin;V. Certificado de idoneidad: Documento emitido por el Sistema Estatal para el DesarrolloIntegral de la Familia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se expresa queel solicitante es apto y adecuado para adoptar;VI. Consejo: El Consejo Tcnico de Adopciones, rgano colegiado interdisciplinario encargadode realizar las funciones relativas a los procedimientos administrativos previos a laadopcin;VII. DIF Estatal: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;VIII. Familia de origen: Grupo de personas formado por sujetos que comparten un vnculoconsanguneo, referido en especfico a progenitores y sus hijos;IX. Familia extensa: Ncleo familiar compuesto por ascendientes o colaterales consanguneosque proporcionan alojamiento, cuidados y atenciones al nio, nia o adolescente en situacinde desamparo, con el objeto de brindarle un ambiente propicio;X. Familia sustituta: Aquella que, no siendo ni familia de origen ni extensa, acoge por decisinjudicial a un nio, a una nia o a un adolescente privado permanente o temporalmente de sumedio familiar, ya sea por carecer de padre o madre, o porque stos se encuentren afectadosen la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda. La familia sustituta puedeestar conformada por una o ms personas;XI. Inters superior del menor: Catlogo de valores, principios, interpretaciones, acciones yprocesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, as como a generarlas condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el mximobienestar personal, familiar y social posible, cuya proteccin debe promover y garantizar elEstado;XII. Juez: El Juez de Primera Instancia que conozca en materia familiar, en razn del domiciliodel menor sujeto a adopcin;XIII. Ley: La Ley de Adopciones para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave;XIV. Nio o nia: Persona de hasta doce aos de edad incumplidos;XV. Principio de subsidiariedad: Prioridad de colocar en su propio pas a los nios, nias yadolescentes sujetos a adopcin, o bien en un entorno cultural y lingstico prximo al de suprocedencia;XVI. Procuradura: El Titular de la Procuradura de la Defensa del Menor, la Familia y elIndgena; yXVII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adopciones para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.TTULO SEGUNDOCAPTULO PRIMERODE LOS PRINCIPIOS RECTORES ARTCULO 4. Son principios rectores en el cumplimiento, interpretacin y aplicacin de estaLey, que debern respetar las autoridades encargadas de las acciones de defensa yrepresentacin jurdica, provisin, prevencin, procuracin e imparticin de justicia, para laproteccin del inters superior de los nios, nias y adolescentes, los siguientes:I. La prioridad del bienestar y proteccin de sus derechos en todas las circunstancias, porencima de cualquier inters de terceros;II. El de igualdad y equidad sin discriminacin de origen tnico, nacional o social, edad, sexo,religin, idioma, opinin, posicin econmica, impedimento fsico o mental, circunstancias denacimiento o cualquiera otra condicin;III. La garanta de una vida libre de cualquier forma de violencia;IV. La procuracin de su desarrollo integral dentro de su familia de origen, privilegiando laconvivencia con su padre y con su madre biolgicos, aun cuando stos se encuentrenseparados;V. La bsqueda deuna opcin familiar externa a la familia de origen, cuando sta incumplasus obligaciones de proteccin, cuidado y atencin del nio, nia o adolescente, lo cual deberacreditarse por va judicial;VI. La prevalencia del principio de subsidiariedad, para que los nios, nias y adolescentessean otorgados en adopcin preferentemente dentro de su lugar de origen y del territorionacional;VII. El de corresponsabilidad o concurrencia de las autoridades competentes, familia ysociedad en general, en la garanta de respeto a los derechos de nias, nios y adolescentes yen la atencin de los mismos; yVIII. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos de nias, nios y adolescentes.ARTCULO 5. Para los fines de esta Ley, se prohbe:I. La adopcin del nio o nia an no nacido;II. La adopcin privada, entendida como la accin en la cual la madre o el padre biolgicos, orepresentantes legales, pactan dar en adopcin de manera directa y voluntaria al nio, nia oadolescente a los supuestos padre o madre adoptivos;III. A la madre y al padre biolgicos, o en su defecto al representante legal del nio, nia oadolescente, disponer expresamente quin adoptar a ste;IV. Toda adopcin contraria a las disposiciones establecidas en leyes federales, esta Ley otratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano sobre derechos humanos, derechosde la niez o adopcin;V. A las personas que solicitan la adopcin, cualquier relacin con entidades pblicas oprivadas, nacionales o extranjeras, dedicadasal acogimiento temporal y al cuidado de nios,nias y adolescentes susceptibles de adopcin;VI. Toda relacin entre madre o padre adoptivos con la madre o padre biolgicos del nio, niao adolescente sujeto a adopcin, o con cualquier persona involucrada en este proceso, conexcepcin de los casos en que los adoptantes sean familiares biolgicos o de la familiaextensa; yVII. La obtencin directa o indirecta de beneficios indebidos, materiales o de cualquier ndole,por la familia biolgica o extensa del adoptado, o por cualquier persona, as como porentidades pblicas o privadas y autoridades involucradas en el proceso de adopcin. CAPTULO SEGUNDODE LOS DERECHOS DE LOS NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES ADOPTADOSARTCULO 6. La adopcin confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismosderechos y obligaciones que el parentesco por consanguinidad, y extingue los vnculosjurdicos con la familia de origen, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio.ARTCULO 7. Los derechos y obligaciones que nacen de la adopcin, as como el parentescoque de ella resulte, se amplan a toda la familia del adoptante, como si el adoptado fuera hijobiolgico de ste, excepto en lo relativo a los impedimentos para el matrimonio.ARTCULO 8. En todos los casos de adopcin, los nios, nias y adolescentes que vayan aadoptarse tendrn derecho a asistencia psicolgica en todo el proceso y a ser informados delas consecuencias de su adopcin. Asimismo, debern ser escuchados, atendiendo a su edadygrado de madurez.TTULO TERCEROCAPTULO NICODE LA CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA ADOPTARARTCULO 9. Tienen capacidad para adoptar los mayores de veinticinco aos, en plenoejercicio de sus derechos, casados o libres de matrimonio. Pueden adoptar a uno o msmenores o a una persona con discapacidad cuando sta sea mayor de edad, siempre que eladoptante tenga veinticinco aos de edad ms que el adoptado y que acredite adems:I. Tener medios bastantes para proveer a la subsistencia y educacin del presunto adoptadocomo si fuera hijo propio, segn las circunstancias de la persona que trata de adoptar;II. Que la adopcin es benfica para la persona que se trata de adoptar;III. Ser apto y adecuado para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad queemita el DIF Estatal, por conducto del Consejo;IV. Tener buena salud fsica y mental, lo cual se acreditar mediante certificado mdico ypsicolgico reciente, emitido por institucin pblica competente;V. No tener antecedentes penales; yVI. Que no se encuentra sujeto a proceso por algn delito contra la vida o la salud personal,contra la libertad, contra la intimidad, contra la libertad o la seguridad sexuales, contra la familiao de maltrato, pues de ser as se postergar el trmite hasta que se dicte sentencia absolutoriay haya causado estado la misma.ARTCULO 10. Los esposos podrn adoptar, cuando los dos estn conformes en considerar aladoptado como hijo.ARTCULO 11. Para que la adopcin pueda tener lugar, debern consentir en ella:I.El adolescente o el discapacitado de la manera en que ste pueda expresarse;II. Los padres biolgicos o tutor del menor que se pretenda adoptar, en caso de que existan yque no hayan perdido la patria potestad judicialmente; y III. En caso de que los progenitores hayan fallecido o perdido la patria potestad y no existierenascendientes consanguneos que la ejerzan, el tutor o, en su defecto, el DIF Estatal y elMinisterio Pblico.ARTCULO 12. El Juez competente deber asegurarse de que el nio, nia o adolescentesujeto a adopcin, teniendo en cuenta su edad y grado de madurez, as como todas laspersonas involucradas cuyo consentimiento se requiera para la adopcin:I. Han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de las consecuenciasde su consentimiento, en particular en relacin al mantenimiento o ruptura, en virtud de laadopcin, de los vnculos jurdicos entre el menor de edad y su familia de origen;II. Han otorgado su consentimiento por escrito, libremente y en la forma prevista por la ley, sinque medie para ello pago o compensacin alguna, y que tales consentimientos no han idorevocados; yIII. En el caso de la madre, que sta ha consentido en la adopcin por lo menos despus de lasexta semana del nacimiento del adoptado.ARTCULO 13. El tutor no puede adoptar al pupilo, sino hasta despus de que hayan sidoaprobadas las cuentas de la tutela.TTULO CUARTOCAPTULO NICODEL CONSEJO TCNICO DE ADOPCIONESARTCULO 14. Se crea el Consejo Tcnico de Adopciones como rgano colegiadoadscrito alDIF Estatal, cuya finalidad es llevar a cabo las funciones necesarias para la realizacin de losprocedimientos administrativos previos a la adopcin, as como procurar la adecuadaintegracin de los menores o discapacitados sujetos a adopcin en una familia que lesproporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo.ARTCULO 15. El Consejo estar integrado por los siguientes servidores pblicos del DIFEstatal:I. El Director General, quien lo presidir;II. La Procuradura, quien fungir como Secretario Tcnico;III. El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Asistencia para la Niez y la Adolescencia,quien fungir como Consejero Vocal;IV. El Titular de la Direccin de Asistencia e Integracin Social, como Consejero Vocal;V. El Titular de la Direccin de Asuntos Jurdicos, quien fungir como Consejero Vocal; yVI. El Titular de la Contralora Interna, quien fungir como rgano fiscalizador.Los integrantes del Consejo tendrn voz y voto en las sesiones, con excepcin del Titular de laContralora Interna, quien no podr votar. En caso de empate, el Presidente tendr voto decalidad.ARTCULO 16. Los integrantes del Consejo desempearn el cargo en forma honorfica, por loque no recibirn retribucin alguna por su labor en ste. Por cada titular se designar un suplente, debindose acreditar por escrito a ste ante laSecretara Tcnica.ARTCULO 17. El Consejo podr invitar a participar en sus sesiones a otros servidorespblicos o representantes de la sociedadcivil, quienes tendrn voz pero no voto.ARTCULO 18 . El Consejo tendr las siguientes atribuciones:I. Celebrar sesin ordinaria cada cuatro meses y extraordinaria cuando as se requiera, por elnmero de asuntos a tratar, previa convocatoria;II. Verificar que las solicitudes tanto de nacionales como de extranjeros estn debidamenterequisitadas en los trminos del Reglamento;III. Aplicar los criterios para asignacin de conformidad con el principio de subsidiariedad;IV. Aceptar o rechazar las solicitudes segn la viabilidad de la adopcin;V. Analizar los estudios de psicologa, trabajo social y evaluacin mdica practicados a lossolicitantes nacionales o extranjeros;VI. Determinar, con base en las evaluaciones respectivas, las caractersticas de lossolicitantes;VII. Integrar debidamente el expediente de la adopcin para la resolucin del Juez;VIII. Acordar una visita en el domicilio de los solicitantes cuando se considere as necesario;IX. Analizar los casos de los nios, nias o adolescentes cuya situacin jurdica est resuelta ypermita ser integrados en una familia;X. Asignar al nio, nia o adolescente a la familia con quien se integrar, atendiendo a lascaractersticas de cada uno de ellos;XI. Aprobar el inicio del procedimiento administrativo de adopcin y levantar un acta para laentrega de la nia, nio o adolescente asignado;XII. Acordar el seguimiento para verificar la adaptacin del nio, nia o adolescente con lafamilia asignada y en su caso levantar el acta respectiva,previamente al proceso de adopcin;XIII. Ordenar visitas de seguimiento al adoptado y a la familia adoptante, hasta que aqulcumpla la mayora de edad, en la forma y trminos que se establecen en el Reglamento;XIV. Aprobar la expedicin de los certificados de idoneidad que le sean requeridos;XV. Guardar estricta confidencialidad sobre todos los asuntos de su competencia; yXVI. Las dems que se deriven de la aplicacin de la presente Ley.ARTCULO 19. El Presidente del Consejo tendr las funciones siguientes:

I. Presidir las sesiones del Consejo;II. Representar legalmente al Consejo y delegar esta funcin en el servidor pblico quedesigne, mediante acuerdo escrito;III. Coordinar y procurar la participacin activa de los miembros del Consejo;IV. Autorizar con su firma todos los documentos relativos a resoluciones y correspondencia delConsejo; V. Expedir los certificados de idoneidad cuya emisin haya aprobado previamente el Consejo,segn lo establecido en el artculo anterior; yVI. Las dems que se deriven de la aplicacin de la presente Ley.ARTCULO 20. El Secretario Tcnico del Consejo tendr las siguientes funciones:I. Recibir las solicitudes de adopcin y formar el expediente para iniciar el procedimientoadministrativo;II. Brindar asesora acerca del procedimiento administrativo de adopcin;III. Realizar las entrevistas con el o los solicitantes de adopcin;IV. Solicitar las valoraciones mdica, psicolgica y de trabajo social a las institucionesencargadas y anexarlas al expediente;V.Convocar a sesin ordinaria o extraordinaria a los miembros del Consejo;VI. Formular el orden del da de dichas sesiones;VII. Proporcionar datos acerca de los antecedentes, en caso de existir, de violencia o maltratode los que fuera sujeto el nio, nia o adolescente, a los miembros del Consejo;VIII. Elaborar el acta con los asuntos y resoluciones que se hayan acordado en las sesiones delConsejo;IX. Firmar las actas de las sesiones del Consejo;X. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo e informarperidicamente al Presidente;XI. Mantener en orden y actualizados:a) Los archivos de las actas de las sesiones del Consejo;b) Los archivos de los expedientes de adopcin;c) Los archivos de los expedientes que integran la lista de espera;d) El Libro de Gobierno donde se asienta el nombre de los solicitantes que ingresan a lalista de espera; ye) Los documentos relativos a los juicios de adopcin.XII. Proporcionar a los miembros del Consejo la informacin que requieran;XIII. Realizar seguimiento sobre la adaptabilidad del nio, nia o adolescente asignado a lossolicitantes; yXIV. Tramitar el proceso de adopcin.ARTCULO 21. Los Vocales Consejeros tendrn las funciones siguientes:I. Consultar en la Secretara Tcnica del Consejo los expedientes de los casos que setratarn en cada sesin ordinaria o extraordinaria;II. Opinar, en su caso, sobre los estudios y valoraciones practicadas a los solicitantes; III. Firmar las actas de las sesiones en que hubieren estado presentes;IV. Realizar las actividades que les encomiende el Consejo; yV. Las dems que se deriven de la aplicacin de esta Ley y de su Reglamento.ARTCULO 22. El rgano Fiscalizador verificar que en el procedimiento administrativo deadopcin se d cumplimiento cabal a las disposiciones de esta Ley y de su Reglamento.ARTCULO 23. Contra las resoluciones del Consejo podrn interponerse los recursos quecorrespondan.TTULO QUINTOCAPTULO PRIMERODE LAS ADOPCIONESARTCULO 24. El proceso de adopcin se iniciar en va de jurisdiccin voluntaria ante el Juezde Primera Instancia o notario pblico que corresponda por el domicilio del nio, nia oadolescente.ARTCULO 25. En los procesos de adopcin de nios, nias o adolescentes en situacin dedesamparo o abandono, el DIF Estatal, por conducto de la Procuradura, exhibir los elementosde prueba necesarios para acreditar, en su caso, que no conviene reintegrar al sujeto aadopcin con su madre, padre, abuelos paternos o maternos o familia extensa.ARTCULO 26. El trmino para oponerse a lo dispuesto por el artculo anterior no podr sermayor de tres meses, contados a partir de la fecha en la cual el menor fue ingresado a uncentro asistencial pblico.ARTCULO 27. Al declararse a un nio, nia o adolescente como expsito o en estado deabandono, la Procuradura promover el juicio de prdida de patria potestad, y solicitaradems la custodia provisional del menor, hasta en tanto se resuelva su situacin jurdica demanera definitiva.ARTCULO 28. El DIFEstatal, previo acuerdo del Consejo y con la autorizacin del Juezcompetente, podr integrar al nio, nia o adolescente que se pretenda adoptar, por conductode la Procuradura, a una familia sustituta, en la cual permanecer en tanto se resuelve elproceso de adopcin.ARTCULO 29. Una vez realizada la integracin a que se refiere el artculo anterior, el Consejoprogramar la presentacin del nio, nia o adolescente con los futuros padres adoptantes.ARTCULO 30. Despus de la presentacin, se programarn las convivencias del sujeto aadopcin con los solicitantes de sta y se dar inicio al perodo de adaptabilidad, que no sermenor de tres semanas y bajo supervisin psicolgica.ARTCULO 31. Concluido el periodo de adaptabilidad y en caso de ser favorable el dictamenemitido por el Consejo, se promover el juicio de adopcin.ARTCULO 32. El Consejo, una vez autorizada la adopcin por parte del Juez, en caso deencontrar alguna irregularidad o violacin a los derechos del adoptado, har del conocimientotal situacin a la autoridad competente.ARTCULO 33. La Procuradura podr solicitar la prdida de patria potestad de los padresadoptivos, cuando se incurra en alguna de las causales previstas en el Cdigo Civil para elEstado, independientemente de la responsabilidad penal en la que se incurra. ARTCULO 34. Cuando ninguno de los padres biolgicos de un menor pueda proveer a lacrianza de ste, podrn solicitar a la Procuradura que aqul sea dado en adopcin, para lo quese requiere:I. La entrega delmenor con una copia certificada de su acta de nacimiento y demsdocumentos que prueben su filiacin con los solicitantes; yII. El consentimiento por escrito de los solicitantes, quienes al efecto debern presentaridentificacin oficial.ARTCULO 35. Para los efectos del artculo anterior, la Procuradura levantar un actacircunstanciada ante la presencia de dos testigos, en la que conste la entrega del menor y elpropsito con el que se hizo la misma, as como la manifestacin expresa de la situacinfamiliar y los motivos que originan tal entrega, anexando al acta la documentacin a que serefiere el artculo anterior.ARTCULO 36. Las nias, nios y adolescentes que, en trminos de los artculos 34 y 35 deesta Ley, se encuentren bajo el cuidado del DIF Estatal, permanecern en esta situacin portreinta das naturales sin que se promueva su asignacin a una familia adoptiva, con lafinalidad de que en dicho periodo los padres o tutores puedan solicitar la revocacin de laentrega voluntaria. Para determinar la procedencia de sta, la Procuradura evaluardebidamente las circunstancias del caso.ARTCULO 37. Transcurrido el trmino sealado en el artculo anterior sin que se revoque laentrega voluntaria, se asignar al nio o nia a una familia sustituta y se dar inicio al procesode adopcin.CAPTULO SEGUNDODE LAS ADOPCIONES INTERNACIONALESARTCULO 38. La adopcin internacional es la promovida por ciudadanos de otro pas, conresidencia habitual fuera del territorio nacional. Esta adopcin seregir por la ConvencinSobre la Proteccin de Menores y la Cooperacin en Materia de Adopcin Internacional y porlos Tratados Internacionales de la materia que Mxico suscriba y ratifique.La adopcin por extranjeros es la promovida por ciudadanos de otro pas, con residenciapermanente en el territorio nacional. Esta adopcin se regir por lo dispuesto en la presenteLey.ARTCULO 39. En caso de adopcin por parte de ciudadanos mexicanos con doblenacionalidad, se estar a lo dispuesto por lo establecido en este captulo, en caso de residirfuera del territorio nacional.ARTCULO 40. En las adopciones internacionales debern reunirse los requisitos establecidosen la presente Ley y en los instrumentos internacionales sobre la materia de que Mxico seaparte. En caso de controversia, sern competentes los tribunales de los Estados UnidosMexicanos para dirimirlas.ARTCULO 41. En las adopciones internacionales el DIF Estatal verificar:I. Que el pas de origen de los adoptantes haya suscrito alguna Convencin en la que Mxicosea parte;II. Que el menor es adoptable, para lo cual emitir un informe sobre la identidad del nio, niao adolescente, su medio social y familiar, estado emocional, historia mdica y necesidadesparticulares del mismo, y lo remitir a las autoridades competentes en el pas de recepcin; III. Que las personas a quienes les corresponde otorgar consentimiento sobre la adopcin hansido previamente asesoradas e informadas de las consecuencias de ello;IV. Que la adopcin obedece alinters superior del menor; yV. Que las autoridades competentes del pas de origen de los solicitantes acrediten, con losdocumentos respectivos, que stos son aptos para adoptar.ARTCULO 42. Resuelta la adopcin, el Juez o el notario pblico lo informar al DIF Estatal, alSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a la Secretara de RelacionesExteriores y al Instituto Nacional de Migracin.ARTCULOS TRANSITORIOSPRIMERO. La presente Ley entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en la GacetaOficial del Estado.SEGUNDO. Iniciada la vigencia de la presente Ley, su Reglamento se expedir en un trminoque no exceder de ciento ochenta das.Dada en el saln de sesiones de La LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en laciudad de Xalapa-Enrquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve das del mes de Juniodel ao dos mil once.Eduardo Andrade Snchez .- diputado presidente.- Rbrica. Loth Melchisedec Segura Jurez.-diputado secretario.-Rbrica.Por lo tanto en atencin a lo dispuesto por el artculo 49, fraccin II de la constitucin Polticadel Estado, y en cumplimiento del oficio SG/001177 de los diputados Presidente y Secretariode la Sexagsima Segunda Legislatura del Honorable congreso del Estado, mando se publiquese le d cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los trece das del mes de juniodel ao dos mil once.A t e n t a m e n t eSufragio efectivo. No reeleccin.Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del EstadoRbrica

Contratode prestacin de servicios de abogado

En la ciudad de _____________comparecen, el C.__________de nacionalidad_____________de estado civil__________con domicilio en_________ N__________y por la otra el C.________________Abogado, de estado civil_______con domicilio en_____________ N_________despacho_______N_______ambos mayores de edad y expresan:

PRIMERO: El C__________de profesin________con domicilio en __________N_________quien en lo sucesivo se le denominara "el cliente", contrata los servicios profesionales del C.________de profesin Abogado, domicilio en________N_____despacho N._____ para la realizar de los siguientes trabajos:

El Abogado acepta el encargo.

SEGUNDO: La remuneracin que se pacta es la suma de $.______ que se pagar en la siguiente forma:

a) Con $._____al contado, en este acto.

b) Con $_________al momento de________________

c) Con $___________al trmino de los trabajos.

TERCERO: Los gastos de la gestin sern de cargo del cliente, quien, a cuenta de ellos, hace entrega, al Abogado, de la suma de $__________que ste recibe a su entera satisfaccin.

CUARTO: Elplazopara la realizacin del trabajo encomendado, ser de __________ y el atraso en que incurra el Abogado, tendr la siguiente sancin: _______________

QUINTO: No obstante, lo dicho, el honorario se reajustar en los siguientes casos y en la siguiente forma:

a) ______________

b)________________

c)________________________--

Leido que fue lo firman para constancia legal.

El cliente el abogado

CONTRATODE ARRENDAMIENTO

DE CASA HABITACIN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEOR(A) _________________________________ POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR, Y POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO, SEOR(A) ________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS MISMOS EFECTOS SE LE DENOMINARA EL ARRENDATARIO, RESPECTO DEL _____________________ DEL EDIFICIO MARCADO CON EL NUMERO _____ DE LA ____________________, COLONIA _____________ EN ESTA CIUDAD DE MXICO DISTRITO FEDERAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:DECLARACIONES

I:- El presente contrato, por su fecha de celebracin se rige de acuerdo a lo dispuesto en los decretos en materia de arrendamiento publicados en el Diario Oficial de la Federacin de fechas 21 de julio de 1993 y posteriores, y por el Cdigo Civil vigente del Distrito Federal.II:- Las partes se reconocen la personalidad con que actan, manifestando no tener impedimento legal para celebrar y perfeccionar el presente acto jurdico, comprometindose a estar y pasar por todas y cada una de las clusulas estipuladas en este instrumento legal.III:- Que conocen los pormenores del contrato y las circunstancias del lugar, por lo que manifiestan su voluntad de celebrar el presente contrato redactando y sujetndose a las siguientes:

C L A U S U L A S

1.- El arrendador otorga al arrendatario quien recibe el uso y goce temporal del _________________ del edificio marcado con el nmero _____ de la , Colonia , Delegacin , C.P. , en esta Ciudad de Mxico Distrito Federal a ttulo de arrendamiento.2.- El arrendatario pagar al arrendador o a quien sus derechos represente, lacantidadde _( pesos00/100 ), mismos que se cubrirn en Moneda Nacional con toda puntualidad por mes adelantado por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada en la clusula 1 de este contrato en el domicilio del propio arrendador de acuerdo como lo previenen los artculos 2427, fraccin I del 2425 y 2448-E del Cdigo Civil, que comenzarn a contarse desde la fecha en que se firma este contrato; pero queda entendido el arrendatario en que si no cubre la renta dentro de los cinco primeros das naturales a la fecha del contrato, pagar un diez por ciento de aumento como pena moratoria por cada mes natural o fraccin, sin que esto altere en forma alguna cualquier otra pena convencional pactada en este contrato.3.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y lo pagar ntegro an cuando nicamente ocupe la localidad un solo da; y que por falta depagode una sola prestacin, podr el arrendador solicitar la desocupacin rescindindose el contrato, cubrindose en este caso o por falta de pago puntal de renta o por incumplimiento de cualquiera de las clusulas de este contrato la cantidad equivalente al importe de una renta mensual como pena convencional, sin defecto de cubrir los gastos y costas legales correspondientes. Conviene adems el arrendatario que ser motivo de rescisin la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente. Por ltimo, seala como domicilio legal la localidad que se le alquila, renunciando a cualquier otro para los efectos a que hubiere lugar, y aunque desocupe; en caso de que por cualquier circunstancia se le recibiere al inquilino las rentas en forma distinta a la estipulada, no debe entenderse novado este contrato; continuando en todo su vigor cada una de sus clusulas.4.- Le queda expresamente prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artculo 2480 del Cdigo Civil y en caso de hacerlo ser previo permiso por escrito del arrendador, pero conservando en todo caso las responsabilidadesque contrae por estecontrato.5.- El uso y destino pactado y concedido que el arrendatario dar al inmueble arrendado, ser nica y exclusivamente el de USO HABITACIONAL , no pudiendo darle algn otro uso distinto al aqu mencionado, tal y como lo previene los artculos 2425 fraccin III y 2489 fraccin II.6.- El arrendatario no podr sin consentimiento expreso del arrendador y por escrito, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace deber restablecerla al estado en que la recibi, al devolverla, siendo adems responsable de los daos y perjuicios, quedando abeneficiode la finca as lo acepta el arrendador, todas las mejora que haga el inquilino as como las instalaciones de luz, telfono, calefaccin, timbre, cablevisin y cualquier otra que puedan ser aprovechables,.7.- Queda expresamente pactado entre las partes que cualquier modificacin, arreglo o mejora que el arrendatario haga con permiso escrito del arrendador al bien arrendado, ser por cuanta exclusiva del primero, no pudiendo repercutir cobro alguno en contra del arrendador y debindolo dejar en beneficio de la finca salva disposicin de arrendador en contrario.8.- El termino del arrendamiento es de UN AO FORZOSO PARA AMBAS PARTES , contado a partir de la fecha de firma del presente contrato.Al terminar elplazode un ao del arrendamiento, la renta se incrementar en un 12 por ciento ms el ndice de inflacin correspondiente al ao en vigor del presente contrato, en un ao calendario, sin que ello implique novacin del presente contrato.9.- Al trmino del presente contrato, el arrendatario se obliga a desocupar y entregar la localidad arrendada sin necesidad de declaracin judicial o similar. En caso de una desocupacin anticipada el inquilino avisar en forma indubitable al arrendador, con treinta das de antelacin, su voluntad de dar por terminado el arrendamiento; o en su caso, pagar dos meses de renta al precio que este corriendo de la terminacin del arrendamiento.10.- El arrendatario no podr retener la renta en ningn caso, ni bajo ningn ttulo judicial o extrajudicial, sino que la pagar ntegramente en la fecha estipulada, llenando adems las obligaciones que previenen los artculos 2425, 2426 y 2427 del Cdigo Civil.11.- Toda vez que la localidad objeto de este contrato, pertenece a un edificio de departamentos, al arrendatario le queda expresamente prohibido hacer uso de patios, corredores, escalera y azoteas, si no es puramente para trnsito o para el servicio indispensable de la mencionada localidad, y en este caso se le prohibe expresamente tener canes u otro animales que molesten a los dems arrendatarios o maltraten la finca. Por otra parte el arrendatario se obliga expresamente a que se haga el aseo de la porcin interior y exterior que le corresponda de la localidad que ocupa, cumpliendo con el reglamento de polica o cualquier otra disposicin aplicable, as mismo, el arrendatario se obliga a no dejar ni tirar basura en los corredores, estacionamientos o cualquier otra rea de uso comn del edificio.De igual forma, el arrendatario se obliga a no producir ruido excesivo o que molesten a los dems inquilinos.12.- Le es expresamente prohibido al arrendatario tener en la localidad arrendada sustancias peligrosas, explosivas, corrosivas, deletreas o flamables.13.- El arrendatario conviene y manifiesta en que la localidad la recibe en buen estado teniendo todos los servicios sanitarios al corriente, aceptando lo ordenado por el artculo 2444 del Cdigo Civil, obligndose a devolver la localidad al trmino del presente arrendamiento en las misma condiciones en que la recibi y sin ms deterioro que el del uso normal y cuidadoso del mismo.14.- Convienen expresamente el arrendatario en que, de conformidad con las disposiciones fiscales y administrativas vigentes para el Distrito Federal, pagar a parte de la renta, la cuota que le corresponda por los derechos de servicio de agua potable y luz, segn prorrata que se haga del importe delconsumode agua y de la energa electrica.15.- Por tratarse de Departamento en Condominio conviene expresamente el arrendador en pagar la cuota de mantenimiento que sea fijada por la asamblea de condminos para el inmueble materia de estecontrato.16.- Para garantizar el cumplimiento de este contrato, entrega el inquilino al arrendador lacantidadde _______ ( ____ pesos00/100 M. N.) que le ser devuelto cuando desocupe la localidad, siempre que no deba nada por concepto de rentas, luz, telfono, y consumo de agua y que haya cumplido con todas las obligaciones que este contrato le impone, adems de que no haya maltratado la localidad.1lo visite haga ruido excesivo o moleste a cualquier otro inquilino o vecino.IV.- Cualquier violacin a alguna de las clusulas de estecontrato.V.- Cualquier infraccin al reglamento de condminos del inmueble.VI.- Las dems que establezcan las leyes respectivas.20.- En el presente contrato no hay error, lesin, dolo o cualquier otro vicio de la voluntad que lo nulifique o invalide, y para el caso de interpretacin y cumplimiento del mismo, las parte y el fiador se someten a las leyes, jueces y tribunales de la Ciudad de Mxico Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdiccin o fuero que por razn de domicilio las partes y el fiador tengan o llegaren a tener.I N V E N T A R I O

Las instalaciones de luz, telfono, agua, timbre y dems son propiedad de la finca y todo agregado quedar abeneficiode la misma, actualmente consta de:

Vidrios:COMPLETOS

Pasadores: COMPLETOSChapas: COMPLETAS

Llaves: COMPLETASTechos: En perfecto estado

Pisos: Cortinas:

Accesorios: Diviciones y Puertas y en general todo completo, en perfecto estado y funcionando. Los contratantes y el fiador, declaran estar debidamente enterados de todas y cada una de las clusulas contenidas en este contrato, y que conocen el alcance y contenido de los artculos citados, firmndolo de conformidad en Mxico Distrito Federal a _________________

ARRENDADOR ARRENDATARIO FIADOR