Katedra

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Legislación Interactiva Por: Agustín Ríos Aguila D.R., ©, Agustín Ríos Aguilar, 2008. Prohibida su reproducción total o parcial

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Legislación InteractivaLegislación Interactiva

Por: Agustín Ríos Aguilar

D.R., ©, Agustín Ríos Aguilar, 2008. Prohibida su reproducción total o parcial

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Para ver esta película, debedisponer de QuickTime™ y deun descompresor Animation.

No hay regulación de Internet en México

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Para ver esta película, debedisponer de QuickTime™ y deun descompresor Animation.

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Pornografía infantil

Piratería

Fraude

Phishing

DelitosInformáticos

Regulación de Internet

Comercio electrónico

Prueba electrónicaGobierno

Electrónico

IFAI

Bases de datos

SPAMPROFECO

SPAMCONDUSEF

Protección de datos personales

Secretos Industriales

Promociones

Reservas de Derechos

Ds. Conexos

Bases de datos

PhishingObras

Ds. de Autor

Patentes

Phishing

Nombres comerciales

Avisos comerciales

Marcas

Propiedad Intelectual

Legislación Interactiva(Derecho Informático)

Derecho Informático: conjunto de normas que regulan la

producción y uso de las nuevas TIC´s

Derecho Informático: conjunto de normas que regulan la

producción y uso de las nuevas TIC´s

El Derecho a la Información

6º, 7º y 8º6º, 7º y 8º

Libertad de Expresión

Libertad de Buscar

Libertad de Recibir

Libertad de Difundir

Informaciones,

opiniones e ideas

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Propiedad Intelectual

“Amanecemos y anochecemos inmersos en las industrias culturales, desde que abrimos los ojos y vemos una obra

plástica en la pared de la recámara, cuándo encendemos la televisión o el radio en las mañanas, cuando tomamos una

revista, un libro, cuando caminamos y vemos los videos en las tiendas, o si vamos en el metro y vemos los carteles con

imágenes, o si conducimos en el auto por el periférico y descubrimos los anuncios espectaculares y cuando en la

noche disfrutamos del video o el cine”

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Propiedad IntelectualArt. 758 del Código Civil Federal

“Los derechos de autor se consideran bienes muebles”

Artículo 5º.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.

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Adquisición de Derechos

Artículo 83.- Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.

La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor, artista, intérprete o ejecutante sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.

Artículo 84.- Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado. El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.

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Leyendas de protección

Artículo 17.- Las obras protegidas por esta ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "Derechos Reservados", o su abreviatura "D. R.", seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.

ARTICULO 229.- Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 BIS de esta Ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta Ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial.

Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial.

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Ejemplos / Cybersquatting

Caso México

Protección Legal

Integral delNombre de

dominio

NIC

IMPI

INDA ✔✖

✔✔

www.WIPO.org

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www.internetsuperheroes.org

http://www.wiredsafety.org/wiredlearning/videos/ynkvideos/YNK-MG-gitl.swf

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Para ver esta película, debedisponer de QuickTime™ y de

un descompresor Photo - JPEG.

Mitos sobre la Confidencialidad

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La confidencialidad es una cuestión de índole laboral

En México, no se puede hacer nada

La confidencialidad es inconstitucional

Los sistemas de seguridad son caros

A mí nunca me va a pasar!

La web es segura, nadie me puede ver!

La Policía cibernética sólo sale en Robocop

Si borro la info, no me pasa nada

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Robo de base de datos

Robo de fórmulas

Para ver esta película, debedisponer de QuickTime™ y deun descompresor Animation.

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Conclusiones

Los contratos de confidencialidad son sólo una parte de una política integral en materia de seguridad informática

No debe haber enemigo pequeño y no debemos confiarnos en que nada nos va a pasar

Sí existe legislación que me protege y acciones legales que puedo ejercitar; el éxito dependerá de cómo me haya prevenido contra este potencial problema

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Protección de datos personales

•CONDUSEF

•SPAM

•PROFECO

•Bases de datos

•IFAI

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Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

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Artículo 17. En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

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Artículo 18 Bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

27 de Noviembre de 2007

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ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente: I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente; II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos; III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones; IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella; V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor; VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

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DelitosInformáticos

•Phishing

•Fraude

•Piratería

•Pornografía infantil

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Una persona, ubicada en cualquier parte del mundo, manda correos electrónicos que parecen provenir de sitios web auténticos o seguros, como el de un Banco.

1.

Dado que los mensajes y los sitios Web que envían estos usuarios parecen oficiales, logran engañar a muchas personas haciéndoles creer que son legítimos. La gente confiada normalmente responde a estas solicitudes de correo electrónico con sus números de tarjeta de crédito, contraseñas, información de cuentas u otros datos personales.

2.

Una vez que el usuario está en uno de los sitios Web piratas o falsos, introduce información personal sin saber que se transmitirá directamente al delincuente, que la utilizará para realizar compras, solicitar una nueva tarjeta de crédito o robar su identidad.

3.

Robo del dinero

4.

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El usuario fue víctima del Phishing, que es una forma de estafa, fraude, engaño en la red. Los creadores de tal fraude de alguna forma consiguieron su dirección de correo electrónico y saben en que banco tiene (tenía) su dinero depositado, construyeron un sitio web usando el logo del banco, y usando el estilo de diseño del sitio oficial del banco, con la intención de emular que es un sitio del banco y así hacer caer al usuario/cliente en su trampa.

FraudePirateríaProtección

personal de datos

Secreto Industrial

Delitos

http://vevmo.com/f146/fake-checks-phishing-commercial-265/

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http://www.youtube.com/watch?v=n2QO7_tD-44http://www.youtube.com/watch?v=NBjNYQynfxE

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JurisdicciónEn materia de jurisdicción y atendiendo al carácter global de estas conductas, se deben tomar en cuenta, entre otros, los siguientes temas, que no se abordan en los comunicados de prensa o discursos de diversos actores que hablan sobre la cybercriminalidad: ● Usos horarios (”Time zones”)● Jurisdicciones de los diversos países que intervienen en forma pasiva en la comisión de esta conducta● Diferentes sistemas legales que rigen donde se cometió el crimen

● Diferentes capacidades / habilidades técnicas en un país y otro

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● La edad de los delincuentes

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Regulación de Internet

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Es preciso tener cuidado en torno a la publicidad y a la oferta de ciertos productos como:

Tabaco LGS + Rgto.

Drogas CPF

Medicamentos LGS

Juegos de Azar LFGS

Apuestas LFGS

Loterías

Servicios Financieros LIC+RGCNBV

Otros

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Campaña farmacéutica en Internet

Estudio de las necesidades de la

demanda

LPILFD

A

Entendimiento de las necesidades de

la demanda

LPILFD

A

Desarrollo de la campaña

LPILFPCLFDALGS

Prototipoy Entrega

LPILFDALGS

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Sitio con:

información

promociones

puntos de venta

Testimoniales

Blogs con:

Testimoniales

Opiniones de otros pacientes

Videos

Noticias

Ad words

“click fraud”

Donativos

“Google is Now the Top Online Searching Tool for Healthcare”*

*FUENTE: ePharma: The Online Pharmaceutical Industry

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Campañas usando el e-mail

“A Major Advantage of Email is Its Use in Individualised Marketing”

http://en.wikipedia.org/wiki/Click_fraud

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〈¿Qué debemos cuidar?

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Protecciones de una página de Internet

1) Nombre de dominio〈Marca

2) Contratos de colaboración con los desarrolladores

3) Registro del look and feel y ademas asegurarse de que la información que se va

a poner sea propietaria o que ustedes tengan el copyright

4) On-line gift center

Reserva de Ds.

〈LFDA

〈LFDA

〈e-factura(CFD)

LFPC NOM-151

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4) Privacidad〈 LFPC APEC

Objetivo del Sello de Confianza AMIPCI®

• Las actividades comerciales y transaccionales por Internet en México están en franco desarrollo, y se requiere de mayor certeza y credibilidad en sus operaciones, reduciendo con ello la percepción de inseguridad y desconfianza en los consumidores.

• Las principales causas de contar con un distintivo electrónico de confianza en México, son la necesidad de establecer lineamientos a nivel corporativo, así como políticas de privacidad, que mejoren la conducta de los prestadores de bienes y servicios en línea.

• Impulsar las economías en desarrollo, incrementando las oportunidades de negocio.

• Fundar un compromiso y responsabilidad en relación a la legalidad de lo ofertado, el manejo de los datos personales, el cumplimiento en la entrega o realización del servicio adquirido, así como la posibilidad de reclamación.

http://www.iccwbo.org/policy/marketing/iccigc/index.html

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®

Aviso comercial

©

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Artículo 107.- Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.

Artículo 108.- Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

Artículo 109.- El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo 173.- La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

V. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.

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Artículo 309 bis.- La exhibición o exposición de la publicidad de tabaco se sujetará a las siguientes disposiciones:

II.- Queda prohibida toda publicidad de tabaco en radio y televisión. En salas de proyección cinematográfica queda prohibida toda publicidad de tabaco en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad. Queda prohibida toda publicidad de tabaco en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir, provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad;

TITULO DECIMO TERCERO Publicidad

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 38. La publicidad de tabaco, además de los aspectos considerados en este Reglamento y

otras disposiciones aplicables, sólo podrá trasmitirse conforme a lo siguiente:

I. En televisión y radio sólo podrá difundirse a partir de las veintidós horas; II. En cine podrá difundirse únicamente en películas para adultos, correspondientes a las

clasificaciones "C" y "D", y III. En publicaciones, páginas, direcciones o secciones de internet y demás sistemas de

telecomunicación no podrá aparecer en las destinadas a menores de edad ni en las deportivas o educativas.

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El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades a que se refiere la Ley General de Salud.

Ley General de Salud.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos〈Art. 4

Art. 6

Tabaco $700.00COFEPRIS

02001-B

Suplementos alimenticios

$787.50COFEPRIS

02001-B

Medicamentos $350.00COFEPRIS

02001-B

Regulación

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•Exhibir el formato de solicitud, indicando que el nombre del trámite es “02 001-B. Permiso publicitario de productos y servicios, modalidad B) insumos para la saludos; Internet.•Anexar un proyecto publicitario en dos tantos.•Anexar el pago de derechos el cual es de $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), tratándose de la Internet.•Documentos que den sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad.•Para el caso de medicamentos, deberá señalarse el número de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso.

Regulación

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Cambiar de Mentalidad

Para ver esta película, debedisponer de QuickTime™ y de

un descompresor Photo - JPEG.

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Muchas gracias!!!

[email protected]

5280-2789