Justificación de instalación de lomos de toro

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 Justificación de instalación de lomos de toro: Se fundamenta en : DO 05.09.1996 TEXTO DCTO 228 1996 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones REGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD Núm. 228.- Santiago, 01 de agosto de 1996.- Visto: La Ley No. 18.059; el artículo 99º de la Ley No. 18.290, el DS No. 20/96 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el oficio Ord. No. 75, de 1996, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de TránsitoTEXTO DCTO 228 1996 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones REGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD Núm. 228.- Santiago, 01 de agosto de 1996.- Visto: La Ley No. 18.059; el artículo 99º de la Ley No. 18.290, el DS No. 20/96 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el oficio Ord. No. 75, de 1996, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito Aun cuando no se solicitó la autorización de Dirección de Vialidad por no ser requerido por la comisión de evaluación de proyecto de la SUBDERE, los lomos de toro se realizaron conforme a norma, situación que se deberá justificar ante dicha dirección toda vez que los elementos instalados se ajustan a la presente normativa:

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Justificación de instalación de lomos de toro:

Se fundamenta en : DO 05.09.1996 TEXTO DCTO

228 1996

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTESMinisterio de Transportes y TelecomunicacionesREGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS

REDUCTORES DE VELOCIDADNúm. 228.- Santiago, 01 de agosto de 1996.- Visto: La Ley No. 18.059; el artículo99º dela Ley No. 18.290, el DS No. 20/96 del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones yel oficio Ord. No. 75, de 1996, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de

Seguridad de TránsitoTEXTO DCTO 228 1996

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

TELECOMUNICACIONES

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTESMinisterio de Transportes y TelecomunicacionesREGLAMENTA INSTALACION, DISEÑO Y SEÑALIZACION DE RESALTOS

REDUCTORES DE VELOCIDADNúm. 228.- Santiago, 01 de agosto de 1996.- Visto: La Ley No. 18.059; el artículo99º dela Ley No. 18.290, el DS No. 20/96 del Ministerio de Transportes yTelecomunicaciones yel oficio Ord. No. 75, de 1996, del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional deSeguridad de Tránsito

Aun cuando no se solicitó la autorización de Dirección de Vialidad por no serrequerido por la comisión de evaluación de proyecto de la SUBDERE, los lomosde toro se realizaron conforme a norma, situación que se deberá justificar antedicha dirección toda vez que los elementos instalados se ajustan a la presentenormativa:

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1.  Se instalaron en camino troncal según se indica en Dectro. Articulo 2 letra D)

La justificación además se fundamenta en : Art. 3. Los resaltos se justificarán cuando secumplan los siguientes requisitos:a) A lo menos un accidente de tránsito anual, de acuerdo con las estadísticas de

Carabineros de Chile, durante los dos últimos años, o existan denuncias concretasde accidentes efectuadas por vecinos o usuarios de la vía.

2.  Se respetaron las condiciones establecidas en: Art. 5. Los resaltos deberán serinstalados formando un ángulo recto con el eje longitudinal de la calzada,debiendo posibilitar en sus extremos el drenaje de las aguas. Y Art. 6. Losresaltos podrán ser de superficie redondeada o de superficie plana; susdimensiones en cada caso deben ceñirse a las especificadas en la figuraNo. 1 del anexo de este decreto. 

3.  Se cumplió con lo que establece el Art. 9.: Los resaltos deben ser clara ypermanentemente visibles, por lo que deben ubicarse próximos a una

luminaria pública. 

4.  Se instalaron las señaleticas de advertencia según lo establece el Art. 10.:La presencia de los resaltos a que se refiere el presente decreto, al igualque aquellos que en forma natural se pueden originar en las calzadas, seadvertirá a los conductores con la señal preventiva P-13a del Manual deSeñalización de Tránsito, la que en este caso, no obstante lo dispuesto enel mencionado Manual, podrá proveerse con una anticipación no inferior a30 metros. Sin embargo, cuando exista flujo que vira hacia una vía en lacual se ha instalado un resalto, la distancia mínima para el emplazamientode la señal que enfrente a los vehículos que hayan virado se reducirá a 20metros. La señal preventiva a que se refiere el inciso anterior podrá sercomplementada con una placa que indique la distancia al primer resalto ola extensión del tramo cubierto con éstos. Sin perjuicio de la señalizaciónantes especificada, en los resaltos. Sin perjuicio de la señalización antesespecificada, en los resaltos deberán encontrarse clara ypermanentemente demarcados dos triángulos isósceles de color blancoreflectante, con orla negra, enfrentando la circulación de cada pista, comomuestra la figura No. 2 del anexo. La altura de los triángulos no deberásobrepasar la línea que determina el cambio de curvatura del dispositivo.Adicionalmente, tratándose de resaltos de superficie redondeada, toda lasuperficie no cubierta por los triángulos deberá ser pintada de coloramarillo, también reflectante. Junto a los resaltos deberá proveerse aambos costados de la calzada una guía luminosa de 6 m. de largo, formadapor tachas amarillas reflectantes dispuestas sobre una línea amarilla de 10cm. de ancho y con una separación entre ellas de 1.5 m, como se muestraen la figura No. 3 del anexo. Tratándose de calzadas unidireccionales laguía luminosa deberá proveerse sólo aguas arriba del resalto. En cadapista de circulación que enfrente un resalto deberá demarcarse la leyenda"LENTO" con una anticipación no inferior a 25 m. 

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5. Las señaleticas instaladas cumplen TODO lo especificado en el art anterioren particular las distancias minimas indicadas tanto para aquellas encamino troncal como para las de calle 1 y 2 de Bolonia.

6.  Se respetaron los detalles indicados en el Decreto respecto de :

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La altura de los resaltos medida en terreno es de 10 cm; lo que cumple con la altura de 9 cm. Mas

la tolerancia de +- 1 cm. La cual se ajusta a la presión por compresión de los neumáticos al

transitar por el resalto.