Justicia alternativa y mediación con acentuación en ... · PDF filegeneral y...
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JUSTICIA
RESTAURATIVA
JUSTICIA RETRIBUTIVA
HACIA DNDE VA LA JUSTICIA PENAL.
A quien est dirigida?
A quien conforma? A quien escucha?
Estas interrogaciones tienen consecuencias para la percepcin
sobre, que es entendido como delito y quienes son delincuentes.
Son muchos los convencidos criminlogos, polticos y ciudadanos
de que al crimen se le combate por medio de la fuerza y del castigo
aunque ste ltimo slo sirva para eliminar temporalmente al
infractor, mientras en el interior del centro penitenciario se capacita
mejor para el delito.
La dureza de las penas como una reaccin pertinente para retribuir
y eventualmente inhibir la delincuencia.
De ah el aumento desmesurado de las penalidades contraviniendo
el artculo 22 Constitucional.
Kant define el derecho a castigar es el
derecho que tiene el soberano de
afectar dolorosamente al sbdito como
consecuencia de una transgresin de
la Ley.
Se caracteriza de dos requisitos: la
culpabilidad y la carga del sufrimiento
que debe caracterizar la pena; sta no
puede ser jams utilizada
instrumentalmente para la consecucin
de un bien.
Delito => (deuda contrada) => Castigo.
(pena jurdica)
Justicia Retributiva
En esencia se orienta a retribuir con el mal de la pena el mal causado
por el delito.
El modelo de Justicia Retributiva que domina actualmente el
sistema de derecho penal, tiene como su principal meta la fijacin
de la pena y aplicar la sancin en cada caso concreto.
Con la humanizacin del derecho penal se ha exigido que se le
atribuyan otros fines a la pena, entendidos como prevencin
general y especial.Readaptacin social, articulo 18 constitucional, antes de la
reforma de junio de 2008 y despus Reinsercin del sentenciado a
la sociedad. Elemento resocializador de la pena que no se alcanza
por el fracaso de las crceles como lugar en donde se lleva a cabo
la resocializacin del delincuente, as lo admite el gobierno federal
...Asimismo, se evitar el contacto de quienes delinquen por
primera vez con los delincuentes profesionales, en la llamada
universidad del crimen.
Kant concibe a la pena como un fin en s mismo, derivado de la violacin
del deber jurdico. Cul ser la medida de pena? La del mal inmerecido,
la devolucin de la misma cantidad de dolor injustamente causado.
Fracaso de la teora resocializadora de donde nacen nuevas polticas de
mano dura o cero tolerancia y el resultado es el hacinamiento en las
crceles.
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LA PRISIN, HOY
La persona que, por disposicin judicial, esobjeto de detencin preventiva o de sancinprivativa de la libertad, es alojada en elencierro carcelario a fin de disciplinarlomediante un sistema que puede o no estardeterminado en los reglamentos.
Se le asla y se le priva en el sentido de nopermitir conductas externas a la par que sedispone de su tiempo.
En das calcados de encierro se va produciendo una singular despersonalizacin. El recluso siente que ha extraviado su papel habitual en la vida, obligado a convivir con otros que l no eligi y consentir, al fin, en la mutilacin del yo.
Se le vigila de modo continuo y permanente.
Queda desvinculado de familiares y amigoscomo si a estos lazos, que eran parte delsentido de su vida, se los sometiera a unaruptura insanable.
A su vez, esos familiares suelen ser victimizadospor el sistema penal en especial por requisas,largas esperas y sitios inhspitos para elencuentro.
Al encierro carcelario no se va a cumplir uncastigo como determina la ley, sino, segn sedemuestra en los hechos, a ser castigado enforma diaria, continua, reipersecutoria.
La crcel regula una forma impuesta de vida y talcircunstancia hace estril la proposicin delllamado tratamiento y retrica la readaptacinsocial del delincuente, destinados, en hiptesis,a su reinsercin til en el medio social.
En sntesis: a nadie se le ocurrira, salvomediando una inescrutable adhesin alsurrealismo, privar de la libertad para ensear avivir en ella Es como la pena de muerte en queel Estado pretende ensear a no matar,matando.
Elas Neuman. Una Alternativa a la pena de prisin: LA MEDIACIN PENAL www.juridicas.unam.mx
DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA
Todo procedimiento alterno al proceso jurisdiccionalpara solucionar conflictos de ndole civil, familiar,mercantil, penal o en materia de justicia paraadolecentes, al que pueden recurrir voluntariamentelas partes involucradas, para buscar una solucinacordada que pongan fin a su controversia, a travsde las diversas tcnicas previstas en la ley.
Justicia Alternativa
Modelo alternativo de enfrentamiento del delito y desolucin de controversias que, en lugar de fundarseen la idea tradicional de retribucin o castigo, partede la importancia que tiene para la sociedad lareconciliacin entre la victima y victimario, a fin deque el primero se le repare el dao ocasionado y elresponsable del delito se reincorpore a lacomunidad, determinado con el auxilio de un terceroimparcial, cunto dao se puede reparar y cuantose puede prevenir, a fin de conseguir la restauracindel estado social previamente existente.
Justicia Restaurativa
LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA ESTADO DE CHIAPAS, artculo 2 fracciones IV y V
DIFERENCIAS ENTRE JUSTICIA ALTERNATIVA Y
RESTAURATIVA
Al sistema no jurisdiccional de resolucin deconflictos entre particulares, que tiene como base elacercamiento entre las partes bajo la mediacin deespecialistas pblicos o privados.
Justicia Alternativa
Es el sistema que tiene como propsito la concientizacin,la resocializacin, la reparacin del dao y elrestablecimiento de los bienes jurdicos lesionados opuestos en riesgo, a causa de los comportamientos de laspersonas contrarios a la ley penal; esto es, que nosolamente se tiene el objeto de reparar el dao sino buscala disculpa y el cambio de conducta del imputado, inclusola generosidad para que se someta a tratamientos oprogramas de rehabilitacin y la restauracin econmica oen especie.
Justicia Restaurativa
PROYECTO DE LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA
PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, artculo 3 fracciones
I y II
JUSTICIA
RETRIBUTIVA
JUSTICIA
RESTAURATIVA
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Consejo Econmico Social de laO.N.U ao
2002
Principios bsicos sobre el uso de programas de
Justicia Restaurativa en materia criminal.
1.- Por Programa de Justicia Restaurativa se entiende
todo programa que utilice procesos restaurativos e intente
lograr resultados restaurativos.
3.- Por Resultado Restaurativo se entiende un acuerdo logrado como
consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados
restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la
reparacin, la restitucin y el servicio a la comunidad, encaminados a
atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de
las partes y a lograr la reintegracin de la victima y del delincuente..
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2.-Por Proceso Restaurativo se entiende todo proceso en que a victima,
el delincuente y, cuando procesa, cualesquiera otras personas o miembros
de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de
forma activa en la resolucin de cuestiones derivadas del delito, por lo
general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se
puede incluir la mediacin, la conciliacin, la celebracin de
conversaciones y las reuniones para decidir condenas.
En los procesos penales se promovern y aplicarn losmecanismos alternativos de solucin de controversiascon el fin de hacer efectiva la justicia restaurativamediante la participacin de la vctima y el imputado oacusado, siempre que no se afecten la moral, losderechos de terceros, ni se contravengan disposicionesde orden pblico, no se trate de derechosirrenunciables.
Se entender por justicia restaurativa todo proceso enel que la victima y el imputado o condenado participanconjuntamente en forma activa en la resolucin decuestiones derivadas del delito en busca de unresultado restaurativo, con o sin participacin de unfacilitador.
Se entiende por resultado restaurativo el acuerdoencaminado a atender las necesidades yresponsabilidades individuales y colectivas de las partesy a lograr la reintegracin de la victima y del infractoren la comunidad en busca de la reparacin, larestauracin y el servicio a la comunidad.
Cdigo de
Procedimientos
Penales para el
Estado de
Sinaloa
Artculo 542
Cdigo Procesal
Penal Oaxaca art. -26
DEFINICIONES
La justicia restaurativa es una teora de justicia que
enfatiza reparar el dao causado o revelado por el
comportamiento criminal. Se logra de mejor manera
a travs de procesos cooperativos que incluyen a
todos los involucrados.
1.- El objetivo general del proceso de justicia penal
debe ser la restauracin de vctimas, ofensores y sus
comunidades a travs de la reparacin de daos
causados por el delito y ya reconciliacin de las
partes. La justicia requiere que trabajemos para
restaurar a aquellos que han sid