jurisprudencia sobre overbooking

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CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS. Incumplimiento. Sobreventa de pasajes. Total desconsideración hacia los pasajeros que tienen sus pasajes reservados. Habitualidad de tal proceder por parte de la empresa aérea. DAÑO MORAL. Procedencia. RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA que deberá responder por las consecuencias dañosas inmediatas y mediatas. Causa Nº 9.560/04 - "Maluendez Guillermo Eduardo Francisco y otro c/ Mexicana de Aviacion s/ daños y perjuicios" - CNCIV Y COMFED - SALA III - 28/06/2007 I. Contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Guillermo Maluendez y María Eugenia Krause de Maluendez, y se condenó a Cia Compañía Mexicana de Aviación SA de CV a abonar la suma, en conjunto, de $12.140 pesos, con más sus intereses y las costas del juicio, ambas partes interpusieron recursos de apelación.- II. En su escrito inicial, el señor Guillermo Maluendez y su esposa demandaron a Mexicana de Aviación por el pago de la suma de U$S 9.425 que al cambio oficial arroja un monto de $ 27.898, o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en autos, con más los intereses y las costas del juicio.- Relatan que con fecha 24 de junio de 2002 adquirieron dos pasajes para el vuelo 1690 de Mexicana de Aviación con destino final a la ciudad de Puerto Vallarta, México.- El viaje estaba programado para partir desde Buenos Aires el 22 de julio de 2002 a las 1:25 hs arribando a la ciudad de México a las 11:45 hs. para desde allí seguir, a las 13:40 hs y en el vuelo 578 de la compañía, a su destino final. Asimismo, manifiestan que con motivo del viaje habían realizado una reserva desde el 22 al 30 de julio, en el Hotel Marriot, la cual estaba totalmente cancelada por ser una contraprestación de dicho hotel por la compra de un tiempo compartido en la misma cadena.- Aducen que ese día, al arribar a la terminal aeroportuaria, les fue informado que no les sería posible abordar el vuelo en cuestión, en virtud de que no había lugar en razón de una sobreventa de pasajes.- Luego de varias tratativas, la demandada les ofreció viajar el 25 de julio de 2002 por la firma United con destino a Miami desde donde podrían conectar con México y luego arribar a Puerto Vallarta, lo cual no fue aceptado.- En virtud de los hechos narrados discriminan su pretensión resarcitoria, reclamando el daño patrimonial -comprendido por el costo del pasaje aéreo, estadía en el hotel, gastos de traslado y gastos de contratación de personal temporario- y el daño moral que el hecho les ocasionara.- III. Corrido el pertinente traslado de ley, el señor Juez de primera instancia hizo lugar a las pretensiones de la parte actora Seguidamente, después de señalar que se trata de un incumplimiento contractual culposo y que la obligación de indemnizar alcanza a aquellos daños que sean consecuencia inmediata y necesaria del hecho, fijó como indemnización la suma, en conjunto, de $12.140 ($140 de gastos de traslado y $12.000 de daño moral). Desestimó los rubros correspondientes a la perdida del valor de los pasajes aéreos, pago de estadía y gastos inherentes a la contratación de personal temporario, con costas.- IV. Mexicana de Aviación aduce que como consecuencia de que su conducta se ajustó al ordenamiento vigente y a las fórmulas reguladas por la autoridad de aplicación no debe prosperar el daño moral. Asimismo, se queja del "excesivo monto indemnizatorio" fijado por el a quo por dicho concepto.- A su turno, la actora se agravia, en primer lugar, del encuadre jurídico considerado por el sentenciante, fundando su posición en que se trató de un incumplimiento contractual doloso.- En segundo lugar, se agravia de que no se haya hecho lugar a la indemnización correspondiente a la pérdida del valor de los pasajes aéreos.-

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fallos sobre sobreventa de pasajes

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CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE PASAJEROS. Incumplimiento. Sobreventa depasajes. Total desconsideracin !acia los pasajeros "ue tienen sus pasajes reservados.#abitualidad de tal proceder por parte de la empresa a$rea. DA%O &ORA'. Procedencia.RESPONSA(I'IDADDE'TRANSPORTISTA"uedeber)responder por lasconsecuenciasda*osas inmediatas +mediatas. CausaN, -../01023 4&aluende5 6uillermoEduardo7rancisco + otro c1 &e8icana de Aviacion s1 da*os + perjuicios4 3 CNCI9 : CO&7ED 3 SA'AIII 3 ; '?IS &AR@A : OTROc19IASA4 3 Sala I> Causa /2