JURISPRUDENCIA/ MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

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La jurisprudencia 1.- Introducción. El caso y las fuentes del Derecho. Tradicionalmente se considera a la jurisprudencia como una de las fuentes del Derecho. Las otras dos son la la ley, la costumbre y, la doctrina; aunque esta última de forma discutida. Para entender que significa "fuente del derecho" es necesario entender su función en la solución de casos. Un caso es un conjunto de hechos planteados por un cliente y el resultado que este busca. El resultado es una ventaja o desventaja prevista por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el hijo de una pareja de padres recién separados, que está próximo a cumplir 18 años, le pregunta a un abogado si tiene derecho a qué su padre le pague su educación universitaria. Para solucionar este caso, el abogado debe acudir a las fuentes del Derecho. A. En primer término debe acudir a la doctrina, esto es a los libros que explican el Derecho. La doctrina le proporcionará los conceptos jurídicos en los cuales debe encuadrar los hechos del caso y el resultado buscado por el cliente. Por ejemplo, el caso planteado, puede encuadrarse en el Derecho de familia y personas, así como en los conceptos de esta rama del derecho, tales como filiación, alimentos, patria potestad, mayoría de edad, etc. B. En segundo término, el abogado de acudir a las leyes que regulan los conceptos y ramas en que se en encuadra el caso. Por ejemplo, la ley que regula el caso planteado es el Código Civil, en particular los artículos 301, 303, 308 y 311. Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Artículo 308.- Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

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La jurisprudencia 1.- Introducción. El caso y las fuentes del Derecho. Tradicionalmente se considera a la jurisprudencia como una de las fuentes del Derecho. Las otras dos son la la ley, la costumbre y, la doctrina; aunque esta última de forma discutida. Para entender que significa "fuente del derecho" es necesario entender su función en la solución de casos. Un caso es un conjunto de hechos planteados por un cliente y el resultado que este busca. El resultado es una ventaja o desventaja prevista por el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el hijo de una pareja de padres recién separados, que está próximo a cumplir 18 años, le pregunta a un abogado si tiene derecho a qué su padre le pague su educación universitaria. Para solucionar este caso, el abogado debe acudir a las fuentes del Derecho. A. En primer término debe acudir a la doctrina, esto es a los libros que explican el Derecho. La doctrina le proporcionará los conceptos jurídicos en los cuales debe encuadrar los hechos del caso y el resultado buscado por el cliente. Por ejemplo, el caso planteado, puede encuadrarse en el Derecho de familia y personas, así como en los conceptos de esta rama del derecho, tales como filiación, alimentos, patria potestad, mayoría de edad, etc. B. En segundo término, el abogado de acudir a las leyes que regulan los conceptos y ramas en que se en encuadra el caso. Por ejemplo, la ley que regula el caso planteado es el Código Civil, en particular los artículos 301, 303, 308 y 311.

Artículo 301. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 303. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Artículo 308.- Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

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III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. Artículo 311.- Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual anual correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

C. Por ultimo, debe acudirse a la jurisprudencia, que es la interpretación obligatoria de la ley emitida por algunos tribunales, tales como los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Es frecuente que coexistan interpretaciones diferentes de la ley. Esto puede dar lugar a que los abogados y sus clientes se confunda sobre cual interpretación debe prevalecer para solucionar su caso. La jurisprudencia tiene como fin dar una interpretación oficial, única y obligatoria de la ley para evitar la inseguridad jurídica que generan interpretación diferentes de la ley. La jurisprudencia se integra de dos maneras: por reiteración o por contradicción. La primera requiere que durante cinco ocasiones se resuelva un caso de la misma manera. La jurisprudencia por contradicción se integra cuando dos Tribunales sostienen tesis contradictorias, entonces la Corte decide cual debe prevalecer. 2.- ¿Donde buscar jurisprudencia? La jurisprudencia se publica en el Semanario Judicial de la Federación. El semanario es una publicación periódica de tesis jurisprudenciales y tesis aisladas. Estas ultimas son interpretaciones judiciales de la ley que no tiene fuerza obligatoria. El Semanario se publica en papel y en discos ópticos. Además el Semanario Judicial se compendia en Discos ópticos, como el denominado IUS. Para consultar el IUS puede comprarse el disco compacto en las tiendas de la corte o entrar a a siguiente dirección de internet: http://ius.scjn.gob.mx/paginas/tesis.aspx

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3.- Partes de la Jurisprudencia: Son cuatro: rubro, texto, precedentes y localización, tal y como aparece en el siguiente ejemplo.

Localización

Rubro

Texto

Precedentes

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3.- ¿Cómo buscar jurisprudencia? Una buena idea es introducir en el programa IUS los conceptos jurídicos en que encuadran los hechos del caso y el resultado buscado por el cliente. Hay que marcar la casilla de rubro. Puede marcarse la casilla de texto para ampliar la búsqueda. La pagina de búsqueda es la siguiente:

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Por ejemplo, si se introduce alimentos y mayoría de edad, aparecen los siguientes criterios:

Otra manera de buscar jurisprudencia es introducir las palabras de la ley, en especial aquellas que no sabemos como deben interpretarse. Por ejemplo, si introducimos las palabras padres, alimentos e hijos que aparecen en el articulo 303 del Código Civil, aparece lo siguiente:

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La jurisprudencia se divide en varias épocas, hasta el momento diez. Cada época inicia con un acontecimiento trascendente como alguna reforma constitucional importante. Es importante buscar las tesis que corresponden a épocas más recientes. Además, la jurisprudencia varía de circuito a circuito, que corresponde a divisiones geográficas del país. Es importante que se busquen las jurisprudencias que correspondan

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al circuito en que se ubican el caso y a que interpreten la legislación que pretende aplicarse al caso. Tanto la Suprema Corte como los Tribunales Colegiados de Circuito integran jurisprudencia, por regla general tiene mayor valor la jurisprudencia emitida por la la Suprema Corte. Si bien sólo es obligatoria la jurisprudencia, es importante consultar y analizar las tesis aisladas, ya que los todos los tribunales las utilizan como criterios orientadores para decidir los casos.