Jurisdicción y Competencia
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Tema 4Jurisdicción y Competencia
Derecho Procesal PenalRandall Vale
CI: 11.270.416Prof. Milagros Blanquin
SAIA-B
Es la facultad del Estado para administrar justicia.COPP Art.2 “La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado”.
Jurisdicción
Reservada solo para los tribunales de la Republica
Las competencias se establecen por Territorio, Materia y Cuantia
Caracteristicas:Poder de Decisión: Los Jueces declaran en torno a la petición formulada con caracter vinculante a la controversia planteada.Poder de Coerción: Es la facultad otorgada a los Jueces para obligar el cumplimiento de su decisión.Poder de Documentación: Dejar constancia de cada uno de sus actos.Poder de Ejecución: Dar facultad a los jueces para que puedan hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la ayuda de otros organos.
COPP Art.55 De La Jurisdicción Penal. “ La jurisdicción penal es ordinaria o especial, en los terminos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
en las leyes”.
Jurisdicción Penal y Ordinaria
COPP Art.56 De La Jurisdicción Ordinaria. “ Corresponde a los tribunales ordinarios el
ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento,
conforme a lo establecido en este Código y leyes especiales y de los asuntos penales
cuyo conocimiento corresponda a los tribunales venezolanos según el Código
Penal, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la
República Bolivariana de Venezuela”.Competencia
Es la facultad que tiene cada juez de conocer de determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas objetos del conocimiento o de las personas que intervienen en él”.
COPP Art.58. De la competencia territorial. “ La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya cometido ”.
Competencia
COPP Art.65 De la competencia por materia. “ Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad ”.
COPP Art.73 De las competencias por conexión. Son delitos conexos:1.- Aquellos cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales.2.- Los cometidos como medio para perpetrar otros.3.- Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona.5.- Aquellos en que la prueba del delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.