Jurisdicción Supranacional FF

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Jurisdicción supranacional Debemos comprender el concierto de estados determina que haya un interdependencia y que el derecho internacional público sea el mejor soporte que expresa en instrumentos jurídicos de alcance internacional como son los tratados, los protocolos las convenciones hoy se habla de un derecho convencional y evidentemente las garantías que tienen que ver con los derechos humanos no están ajenos a este ámbito de competencia internacional, nosotros somos suscriptores de instrumentos tan importantes que tienen que ver con los derechos fundamentales como también con los derechos de las minorías existentes en el orden como la mujer, el niño, el discapacitado , los derechos fundamentales en ellos deben esmerarse el estado, los estados en general, si nosotros vemos en el nivel internacional hay órganos que deben aplicar estos instrumentos para evitar que se veje que se pisoteen estos derechos fundamentales y este derecho de las minorías podemos decir que los órganos internacionales competentes para ingresar a esta jurisdicción supranacional está el comité de derechos humanos de las naciones unidas, entre nosotros la comisión interamericana de derechos humanos y la corte interamericana ambos la convención y la corte institucionalizados con el pacto de san José o convención de derechos humanos, es importante que comprendamos que estas instituciones y estos órganos competenciales se guían atreves de lineamientos matrices como ha de ser la declaración universal de los s derechos humanos, la declaración americana de deberes y derechos humanos, la primera del mes de diciembre de 1948 y la declaración americana de deberes y derechos de mayo del 48. Dice nuestra constitución política del estado que los derechos humanos que contempla garantiza y protege se debe interpretar a la luz de la declaración universal y de todos aquellos instrumentos internacionales que el Perú haya suscrito de modo que estamos en un mundo globalizado donde los derechos humanos en esta evolución del estado ha debido a estar en pleno proceso de desarrollo nosotros no podemos imaginar un estado como si fuera una isla en esta hora de globalización hay un sentido de complementación entre los estados, estos derechos son imprescriptibles y por eso los estados están de acuerdo en su protección, es también de relieve significar que en esta hora de integración de uniones de estados, es mas comprensible aun en esta mancomunidad estatal los gobiernos hayan tenido que suscribir estos instrumentos para someterse a la jurisprudencia

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Jurisdicción supranacional

Debemos comprender el concierto de estados determina que haya un interdependencia y que el derecho internacional público sea el mejor soporte que expresa en instrumentos jurídicos de alcance internacional como son los tratados, los protocolos las convenciones hoy se habla de un derecho convencional y evidentemente las garantías que tienen que ver con los derechos humanos no están ajenos a este ámbito de competencia internacional, nosotros somos suscriptores de instrumentos tan importantes que tienen que ver con los derechos fundamentales como también con los derechos de las minorías existentes en el orden como la mujer, el niño, el discapacitado , los derechos fundamentales en ellos deben esmerarse el estado, los estados en general, si nosotros vemos en el nivel internacional hay órganos que deben aplicar estos instrumentos para evitar que se veje que se pisoteen estos derechos fundamentales y este derecho de las minorías podemos decir que los órganos internacionales competentes para ingresar a esta jurisdicción supranacional está el comité de derechos humanos de las naciones unidas, entre nosotros la comisión interamericana de derechos humanos y la corte interamericana ambos la convención y la corte institucionalizados con el pacto de san José o convención de derechos humanos, es importante que comprendamos que estas instituciones y estos órganos competenciales se guían atreves de lineamientos matrices como ha de ser la declaración universal de los s derechos humanos, la declaración americana de deberes y derechos humanos, la primera del mes de diciembre de 1948 y la declaración americana de deberes y derechos de mayo del 48.

Dice nuestra constitución política del estado que los derechos humanos que contempla garantiza y protege se debe interpretar a la luz de la declaración universal y de todos aquellos instrumentos internacionales que el Perú haya suscrito de modo que estamos en un mundo globalizado donde los derechos humanos en esta evolución del estado ha debido a estar en pleno proceso de desarrollo nosotros no podemos imaginar un estado como si fuera una isla en esta hora de globalización hay un sentido de complementación entre los estados, estos derechos son imprescriptibles y por eso los estados están de acuerdo en su protección, es también de relieve significar que en esta hora de integración de uniones de estados, es mas comprensible aun en esta mancomunidad estatal los gobiernos hayan tenido que suscribir estos instrumentos para someterse a la jurisprudencia supranacional, nosotros no estamos viendo el derecho internacional público, estamos viendo aquellos derechos que específicamente el derecho internacional público defiende ” los derechos humanos”, no estamos hablando de aquellas obligaciones deberes y derechos que un estado se debe al otro cuando hablamos por ejemplo de la demanda peruana ante la corte internacional de la haya contra chile por el mar de Grau, este es un problema de dos estados nos estamos refiriendo nosotros a los derechos humanos y a los órganos que tienen el deber de resolver conforme a los instrumentos que protegen estos derechos y a los órganos que tienen el deber de sancionar en armonía con estos instrumentos internacionales sean tratados, protocolos o convenciones

Que es la jurisdicción supranacional, los estudiosos denominan más que la globalización, la internacionalización de los derechos consagrados en los ordenamiento jurídicos internos y recogidos en estos tratados internacionales, actualmente está en franco desarrollo internacional estos derechos humanos, no hay agenda de cumbre de jefes de estado que no contemple el tema de los derechos humanos, porque son inherentes a la persona por lo menos aquellos derechos de primera generación con los que nace el hombre.

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La constitución de 1979 decía “que esos derechos son anteriores y superiores al estado”, la constitución vigente de 1993 dice “que la razón primera del estado es protegerlos” y de manera general las constituciones que sean sancionado en toda latitud ya no comienzan definiendo al estado, comienzan definiendo los derechos de la persona, siendo por tanto de carácter existencial, estos derechos se respetan aun en los estados de excepción, nuestro código procesal constitucional como hemos visto, establece que cuando el estado declara la excepción en vía de emergencia o en estado de sitio aun ahí respeta los derechos fundamentales que deben definirse con criterios de proporcionalidad. La suspensión de derechos en un estado de emergencia o de sitio tienen que ser justificados por un principio de equidad de proporcionalidad, nosotros hemos tenido en nuestro país diversas circunstancias en que se declaró a toda una provincia, toda una región o varias regiones en estado de emergencia y suspendían los derechos y por eso hemos tenido que ir a órganos de justicia internacional, aun en el caso de la sedición, cuando habían capturas de elementos terroristas que no lograban satisfacer en el debido proceso en el ámbito interno y llegaban al ámbito internacional, ahí se ha visto y ha sido multado y penalizado el estado, evidentemente los estado de excepción de emergencia y de sitio no deben justificar una acción violenta desde el estado, los derechos humanos son sagrados, no encuentro otra palabra para darle la connotación semántica debida “ son sagrados”, la persona existe en tanto y e cuanto se respeten sus derechos por eso es que los jueces sin rostro, los tribunales sin rostro, los procedimientos vertiginosos que hoy denuncia el fiscal, mañana el juez resuelve y dentro de tres días la sala superior hace lo mismo y se confina al justiciable sea quien fuere que haya querido socavar la estructura del estado, el estado no puede proceder de la manera como se hizo. Hoy mismo estamos en la corte interamericana por el caso de la recuperación de la residencia del embajador de Japón, donde se presume que un sedicioso fue muerto extrajudicialmente, consecuentemente en esta hora de internacionalización de los derechos pues no podemos dejar de reconocer que en la agenda de los estados en su evolución, esta este tema de los derechos humanos.

El comité de los derechos humanos de las naciones unidas, nos da ejemplo de cómo debemos proceder si las naciones unidas es el órgano ecuménico, es el órgano que traza jurisprudencialmente las líneas las matrices de como he de respetarse estos derechos civiles y políticos de la persona , en la unión europea que también tiene en Estrasburgo – Francia un comité de defensa de los derechos humanos en ese espacio regional que es el espacio europeo, pues nosotros tenemos que ver ya no en el caso de américa, ya no en el espacio de Europa si no globalmente como este comité de defensa de los derechos humanos de las naciones unidas esta con un instrumento en la mano cautelando los derechos que garantiza el pacto internacional de derechos civiles y políticos este órgano convencional está reunido por expertos que se reúnen tres veces al año, son periodos de sesiones, no son audiencias de un día, así como las naciones unidas cuando convoca a su asamblea general, lleva adelante periodo de sesiones también el comité de derechos humanos de las naciones unidas y se celebran alternativamente ya sea en visa o en estados unidos en las ciudades de ginebra y nueva york, cumple tres funciones importantes la primera protección y resolución sobre derechos humanos distinta a la realizada por la comisión de derechos humanos, que son órganos promotores de conferencias especializadas de derechos humanos en el mundo

Segundo procesa e informa a la asamblea general de las naciones unidas sobre las reservas y declaraciones formuladas por los estados en relación al pacto internacional de los derechos civiles políticos.

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Estudia y expone las circunstancias que dificultan la aplicación del pacto y proponer medidas para superarlas

Comisión interamericana de derechos humanos

Que hace

Tiene que procesar toda denuncia que sobre derechos humanos llegara a la corte interamericana, la comisión tiene un antecedente que precede al propio pacto de san José sin embargo ya es formalmente instituido en esta convención interamericana pues como vemos la comisión desde, marzo de 1948 tuvo dos documentos fundamentales evidentemente la organización de estados americanos tenia que el ente rector la carta fundacional de OEA y la declaración americana de derechos y deberes, estos documentos se firman y evidentemente llevan consigo la existencia de la comisión interamericana para procesar toda denuncia que tuviera que ver con violación de derechos.

En 1959 ya se crea esta comisión y en 1960 se aprueba su estatuto el proceso de maduración de estos órganos ha sido lento pero eficaz su mandato era promover en los estados del sitema interamericano el respeto a los derechos consagrados en la declaración de los deberes y derechos

Fuentes

La carta de la OEA (106)

Estatuto de la comisión interamericana (1979)

Reglamento de la comisión interamericana (2010)

Convención americana sobre derechos humanos (pacto san José)

La organización de la comisión interamericana de derechos humanos

Esta compuesta de 7 miembros según lo dispuesto en el articulo 34 de la convención elegidos a titulo personal con una duración de 4 años reelegibles por una vez y no pueden ser parte dos miebros de la misma nacionalidad

Tiene un estatuto que le aprueba la asamblea general y dicta su reglamento

La secretaria de la comisión es una organización funcional permanente

Tiene su sede en washintong pero puede sesionar en otras ciudades.

Como se deciden los acuerdos en la comisión interamericana

Quorum y votaciones

Para que haya quorum es necesario la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, las decisiones puden ser tomadas por la mayoría de los miembros o la mayoría de los miembros presentes

En el caso de países que no han ratificado la convención, las decisiones se toman por mayoría absoluta de sus miembros.

Incompatibilidades e impedimentos

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El art. 71 de la convención establece que es incompatible ser miembro de la comisión con el ejercicio de otras actividades que puedan afectar el ejercicio de sus funciones. En tal caso deberá ser sustituido

El art. 8 del estatuto estableces como criterio que esas actividades puedan afectar la independencia o imparcialidad o dignidad o prestigio de su cargo

La inhibición es transitoria e impide el conocimiento de un asunto particular

Las competencias de la comisión interamericana

Estimular la conciencia en materia de los derechos humanos

Formular recomendaciones a los gobiernos para que adopten medidas a favor de los derechos humanos

Prepara informers, sobre esta delicada materia

Solicitar informes a los gobiernos sobre medidas adoptadas

Prestar asesoramiento a lso estados y responder a la consulta de los mismos

Actuar ante peticiones de los particulares según lo dispuesto en los arts. 44 al 51

Rendir un informe anual a la asamblea general