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    579

    Pgs. 2-3La descentralizacin ante el desafo de un Estado moderno. Jess Antonio Rivera Or

    Pgs. 6-7Las nuevas tendencias del Derecho Concursal - Parte II. Esteban Carbonell OBrien

    Pg. 8Seguridad a la inversin privada y el Consejo de Minera. Manuel Balladares Ramrez

    COMPRAS PBLICASNuevo reglamento de la Ley de Contrataciones

    Pgs. 4 y 5 Vctor Zavala

    Lozano-CCL

    Martes 15 de diciembre de 2015Segunda etapa Ao 10

  • 2 suplemento deanlisis legal Martes 15 de diciembre de 2015 GOBERNABILIDAD

    JESS ANTONIO RIVERA OR

    Abogado. Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima Sur. Catedrtico.

    El proceso electoral en curso se des-envuelve en un contexto muy com-plicado para la actividad poltica, la economa y la gobernabilidad. Por un lado, la desaceleracin de

    la economa y la profundizacin de la des-igualdad social han centrado la atencin en el agotamiento del modelo de desarrollo; y por otro, la alta desconfianza de la ciudadana y la creciente percepcin de la corrupcin acentan la crisis de institucionalidad y, con-secuentemente, la de gobernabilidad.

    Como correlato de ello, la actividad pol-tica que se viene perfilando con las primeras apariciones de quienes se postulan al ms alto cargo de la Nacin van dando forma a una campaa electoral agresiva en trminos de propaganda y diversa en propuestas. Los te-mas con mayor cobertura son los de economa, seguridad, empleo, propiedad, corrupcin y, entre otros visibles, superacin de la pobreza; sin embargo, la descentralizacin no aparece entre las prioridades.

    La situacin llama poderosamente la atencin porque organismos internaciona-les como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial vienen propo-niendo una nueva generacin de reformas estructurales para encarar tiempos de menor crecimiento econmico y menor aporte al desarrollo, acentuando la crisis de institu-cionalidad y de gobernabilidad. Una de las reformas pendientes, sin duda, es la descen-tralizacin cuyo proceso se ha estancado y a 12 aos de gestin regional no supera la visin departamental y no ofrece ningn avance hacia la regionalizacin.

    Sobre el particular y con la idea de contri-

    AGENDA URGENTE PARA EL BICENTENARIO

    La descentralizacin y el desafo del Estado moderno

    jurdica Director (e): Flix Alberto Paz Quiroz | Editora: Mara Avalos Cisneros | Jefe de Edicin Grca: Daniel Chang Llerena | Coordinador: Paul Herrera Guerra | Jefe de diagramacin: Julio Rivadeneyra Usurn | Diagramacin: Vanessa Quiroz Rodrguez Jurdica es una publicacin de2008 Todos los derechos reservados

    El PeruanoLas opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

    buir a una mejor toma de conciencia respecto a la importancia de una inmejorable poltica de Estado y se refleje en una mayor cohesin social que afirme la descentralizacin, surgi la iniciativa de estudiar y analizar la poltica y modelo que sustentan la marcha del actual proceso, con la finalidad de tener pleno do-minio de su estado, identificar las debilidades que presenta para poder disear estrategias y medidas de solucin.

    Todos esos aspectos son abordados amplia-mente en la reciente publicacin La descentra-lizacin y el desafo del Estado moderno. Pero antes de ofrecer las propuestas de reforma,

    conviene anotar algunas premisas bsicas. La primera es que la descentralizacin, como poltica de Estado, ha cifrado su realizacin en la voluntad del centralismo, que siempre ha buscado un punto de equilibrio para la gobernabilidad entre el centro (control) y la periferia (democratizacin).

    La segunda, que la descentralizacin surgi con amparo constitucional, pero fue magnificada en sus propsitos de transformar el Per, pues no se le asignaron medios nece-sarios y se implement con marcos legales in-completos. Ningn proceso ha tenido enfoque integral: poltico, administrativo, econmico

    y fiscal. La tercera es que la descentralizacin entendida como transferencia del poder po-ltico y econmico a una autoridad regional con cierta autonoma en su jurisdiccin, sin menoscabar el principio de unidad nacional, no se ha producido hasta hoy.

    La cuarta, que la descentralizacin, como poltica que propone superar los problemas de la desigualdad, no est en cuestin, sino el proceso o el modelo institucional elegido. El actual proceso fue impulsado por un con-junto de normas legales de desarrollo insti-tucional, pero a partir de 2005 fue perdiendo fuerza por ausencia de la descentralizacin

  • 3suplemento deanlisis legalMartes 15 de diciembre de 2015GOBERNABILIDAD

    UNA DE LAS REFORMAS PENDIENTES, SIN DUDA, ES LA DESCENTRALIZACIN, CUYO PROCESO SE HA ESTANCADO, Y A 12 AOS DE GESTIN REGIONAL NO SUPERA LA VISIN DEPARTAMENTAL Y NO OFRECE NINGN AVANCE HACIA LA REGIONALIZACIN.

    implica gasto pblico. Asimismo, una ley de control poltico que comprenda la labor de los tres cuerpos legislativos; una ley de creacin del consejo nacional de descentralizacin y regionalizacin, ente capaz de conducir el plan de regionalizacin. Entre las reformas econmicas en armona con la modificacin constitucional, nuevas leyes de presupuesto, inversin pblica y contrataciones del Estado, atendiendo a los criterios del marco macro-econmico multianual.

    Entre las reformas fiscales se requiere la institucin de un efectivo sistema nacional de tributacin en armona con los propsitos de la descentralizacin fiscal. Esta medida cambia-r el enfoque social (redistribucin de bienes pblicos) que caracteriza al actual proceso por uno de enfoque econmico (produccin de bienesy servicios pblicos), hay consenso en acabar con el injusto rgimen del canon.

    Por ltimo, en el campo de las reformas institucionales, el Congreso de la Repblica debe adecuar la organizacin y funciones de varios ministerios, como el de Educacin y el de Economa al marco de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; es contraproducente mante-ner latentes conflictos de competencia entre niveles de gobierno. Asimismo, se requiere una nueva Ley del Servicio Civil para profun-dizar la meritocracia; nueva Ley del Sistema de Control para poner freno a la corrupcin; y una ley que obligue a la implementacin de los sistemas de planeamiento estratgico y de estadstica.

    La reflexin final es que el modelo de desa-rrollo basado en el libre desempeo del mer-cado y una mnima intervencin del Estado ha cumplido su ciclo y se requieren reformas ms audaces. El ideal de un Estado moder-no, unitario, representativo, descentralizado e inclusivo resolver los problemas de baja institucionaldiad y de gobernabilidad. Dar mayor confianza a los agentes econmicos y sociales, puesto que la inversin privada y la cohesin social son vitales para el desarrollo nacional y su integracin a un mundo cada vez ms globalizado.

    fiscal; y, al 2015, el estancamiento se explica por la vigencia de un marco legal y tcnico incompleto y diverso, pues no hay efectivos mecanismos que incentiven la integracin y conformacin de regiones.

    Ahora mismo, la descentralizacin se cons-tituye en la reforma estructural ms radical

    del Estado; por tanto, debe ser parte de la agenda electoral cuyas propuestas compren-den aspectos claves: polticas, econmicas, fiscales e institucionales. Entre las reformas polticas con impacto en la dinamizacin de la economa y la mejora de la inversin pblica surge la modificacin constitucional de los

    artculos 77 y 78 para contar con un sistema presupuestario trianual.

    En el mismo aspecto poltico, la modifi-cacin constitucional del artculo 123 para que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) cumpla la funcin de coordinar la poltica general del gobierno toda vez que

  • 4-5 suplemento deanlisis legal Martes 15 de diciembre de 2015

    INNOVACIONES DEL NOVSIMO REGLAMENTO

    VICTOR ZAVALA LOZANO

    Abogado. Gerente legal de la Cmara de Comercio de Lima (CCL). Catedrtico y expositor en temas de inters empresarial.

    La nueva Ley de Contrataciones del Estado tiene como objetivo contar con un rgimen de contratacin p-blica orientado hacia la gestin de resultados, que promueva y facilite

    las inversiones, de modo transparente, basado en la rendicin de cuentas, lo que permite a los rganos de supervisin y control concentrarse en la eficiencia del proceso de compra, libern-dolos de verificar formalidades que impidan o distraigan la finalidad de tales acciones. De ah la importancia del reciente reglamento de la Ley N 30225, aprobado mediante el DS N 350-2015-EF, cuyos principales alcances sern detallados a continuacin:

    QPrincipios que rigen la contratacin p-blica. Se consideran, entre otros, los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, eficiencia y eficacia, competencia, vigencia tecnolgica, sostenibilidad ambiental y social, y equidad.Qrgano encargado de las contratacio-

    nes. Cada entidad debe contar con un rgano encargado de las contrataciones, gestin, abas-tecimiento y administraciones de contratos. El reglamento precisa que este rgano se encargar de gestionar el perfeccionamiento de los contra-tos, aplicar las penalidades, los procedimientos de pagos y dems actividades administrativas. La supervisin de la ejecucin de los contratos es de competencia del rea usuaria o del rgano encargado de la contratacin.

    Procedimientos de seleccinQEncargo de los procedimientos de selec-

    cin. La ley elimina la opcin de encargar los procedimientos de seleccin a los organismos internacionales. Sin embargo, podr encargarse a otras entidades el desarrollo de la programa-cin y planificacin de la compra, as como el procedimiento de seleccin.QProhibicin de fraccionamiento. El

    reglamento menciona que tanto el rea usuaria como el rgano encargado de las contrata-ciones y/u otras dependencias de la entidad, cuya funcin est relacionada con la correcta planificacin de los recursos, son responsa-

    bles del incumplimiento de la prohibicin de adquirir bienes fraccionados, salvo que se trate de los siguientes supuestos: (i) Cuando se contrate bienes o servicios idnticos a los contratados anteriormente durante el mismo ejercicio fiscal, ya que en determinado tiempo no se contaba con recursos suficientes para realizar la contratacin completa, o que surja una necesidad imprevista; y (ii) La contratacin se realice por medio de catlogos electrnicos de acuerdo marco.QProcedimientos de seleccin. Una en-

    tidad puede contratar por medio de licitacin pblica, concurso pblico, adjudicacin simplifi-cada, seleccin de consultores individuales, com-paracin de precios, subasta inversa electrnica, contratacin directa y los dems procedimientos de seleccin de alcance general que contempla el reglamento. QLicitacin pblica y concurso pblico.

    La licitacin pblica se utiliza para la contratacin de bienes y obras; el concurso pblico para la contratacin de servicios, cuyo valor estimado o valor referencial, segn corresponda, se en-cuentre dentro de los mrgenes que establece la ley del presupuesto pblico.QAdjudicacin simplificada. La adjudica-

    cin simplificada se utiliza para la contratacin de bienes y servicios, con excepcin de los servicios a ser prestados por consultores individuales, as como para la ejecucin de obras, cuyo valor estimado o valor referencial, segn la ley del presupuesto pblico.QSeleccin de consultores individuales.

    Se utiliza para la contratacin de servicios de consultora en los que no se necesita equipos de personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto que la experiencia y las calificaciones

    de la persona natural que preste el servicio son los requisitos primordiales, siempre que su va-lor estimado o valor referencial se encuentre dentro de los mrgenes que establece la ley del presupuesto pblico. Comparacin de precios. Puede uti-

    lizarse para la contratacin de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultora, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fciles de obtener o que tengan un estndar establecido en el mer-cado, cuyo valor estimado debe ser inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido en la ley del presupuesto pblico.QSubasta inversa electrnica. Se usa para

    la contratacin de bienes y servicios comunes que cuenten con ficha tcnica y estn incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.

    Situaciones excepcionalesQContrataciones directas. Excepcio-

    nalmente, las entidades pueden contratar di-rectamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: (i) por razn de costos de oportunidad resulte ms eficiente y tcnicamente viable. (ii) ante una situacin de emergencia derivada de acontecimientos catastrficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sa-nitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. (iii) ante una situacin de desabastecimiento debidamente comprobada. (iv) cuando las Fuerzas Armadas, la Polica Na-cional del Per y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carcter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinin favorable de la Contralora. (v) servicios personalsimos, publicidad prestada al Estado, entre otros.QCompras corporativas. El Fonafe,

    la Agencia de Compras de las FF. AA. y la Central de Compras Pblicas pueden realizar compras corporativas con administracin delegada y previa suscripcin de convenios institucionales.

    Contralora. La Contralora General de la Repblica y el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) tendrn acceso a la base de datos de la informacin registrada en el Seace.QTratados internacionales. En las contra-

    taciones bajo el mbito de tratados y convenios, que impliquen principios de trato nacional y no discriminacin, las entidades deben conceder

    VigenciaComo se recorda-r, el pasado 11 de julio de 2014 se public la Ley N 30225-Nueva Ley de Contrata-ciones del Estado (NLCE); esta norma entrar en vigencia a los 30 das calendario posteriores a la publicacin de su reglamento. En ese contexto,

    el pasado 10 de diciembre se public el DS N 350-2015-EF, con el que se reglamenta la Ley N 30225. En consecuencia, la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento estarn vigentes desde el sbado 9 de enero de 2016.

    trato similar o no menos favorable que el otorgado a los proveedores peruanos.QContrataciones excluidas de la ley: (i) las

    contrataciones iguales o inferiores a ocho UIT (con la ley anterior era 3 UIT); (ii) la contra-tacin de servicios pblicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con ms de un proveedor; (iii) las contrataciones que realiza relaciones exteriores para atender eventos de transmisin de mando o cumbres internacio-

    Contrataciones del Esta

  • ESPECIAL

    Garanta por modo diferencial de propuestaLa ley ha elimina-do esta garanta, considerando que las entidades pblicas tendrn la facultad de rechazar ofertas cuando el monto ofrecido por el proveedor resulta anormalmente bajo (se mantienen las garantas por fiel cumplimiento y por adelantos). El reglamento seala que para poder perfeccionar el contrato es necesa-rio que el postor entregue a la enti-dad la garanta de fiel cumplimiento, que es equivalente a 10% del monto del contrato origi-nal. Esta garanta

    debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista. Adems, el re-glamento precisa que las garantas pueden ser de fiel cumplimiento por prestaciones acce-sorias, garantas por adelantos y garantas a cargo de la entidad en el caso de arrenda-miento de bienes muebles e inmue-bles y que en este caso tal garanta no cubre el lucro cesante ni dao emergente que puedan generar los contratos de arrendamiento.

    supervisin de las contrataciones excluidas del mbito de aplicacin de la ley. En el caso de contrataciones menores de 8 UIT, el proveedor debe estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) salvo que el monto a contratar sea menor a una UIT.QHomologacin de requerimientos. Se

    aplicar en la contratacin de bienes y servi-cios en los que participan varias entidades p-blicas. Las entidades del Poder Ejecutivo que formulen polticas nacionales y/o sectoriales podrn efectuar procesos de homologacin, los cuales facilitan la implementacin de di-chas polticas mediante la uniformizacin de los requerimientos de bienes y servicios que se encuentren en el mbito de sus competen-cias. El reglamento precisa que las entidades del Poder Ejecutivo que adquieren bienes o servicios de modo recurrente o de uso masivo podrn realizar tales adquisiciones a travs de la Central de Compras Pblicas-Per Com-pras. Las fichas de homologacin aprobadas son de uso obligatorio por parte de todas las entidades del Estado a partir del da siguiente de la publicacin en el Diario Oficial El Pe-ruano, siempre que no se haya convocado al proceso de seleccin correspondiente.

    Evitarn distorsin de preciosQ Valor estimado. En la contratacin

    de bienes y servicios se sustituye el valor re-ferencial por el valor estimado de los bienes y servicios a adquirir. Solo ser aplicable el valor referencial en caso de consultoras y ejecucin de obras. Se elimina el uso del valor referencial para las contrataciones de bienes y servicios a fin de evitar la distorsin de los precios, reemplazndolo por un valor estima-do que puede ser pblico, pero que no debe ser la base para rechazar o aceptar ofertas. El reglamento reitera que el valor referencial solo se toma en cuenta en la ejecucin de obras y consultora de obras, bajo los parmetros y lineamientos que fijar cada entidad.QContrataciones directas. Las con-

    trataciones directas se aprueban mediante resolucin del titular de la entidad, acuerdo de directorio, concejo regional o municipal, segn corresponda. Esta disposicin no al-canza a los supuestos de contratacin directa delegable. El reglamento seala los casos en que procede las contrataciones directas como acontecimientos catastrficos, defensa y segu-ridad nacional, casos de riesgo o grave peligro, emergencias sanitarias y otros casos en lo que la contratacin es prioritaria y urgente. QDiscrecionalidad de funcionarios.

    La ley ha establecido que los funcionarios de la entidad podrn actuar discrecionalmente para optar por la decisin administrativa debidamente sustentada que se considere ms conveniente dentro del marco que es-tablece la ley.QConsejo de tica. Las controversias

    que surjan durante la ejecucin contractual pueden ser resueltas mediante conciliacin o arbitraje. El reglamento desarrolla los prin-cipios rectores que deben observar todos los que participen en arbitrajes en contrataciones con el Estado, teniendo en cuenta los debe-

    res ticos, los supuestos de infraccin y las sanciones que se deben aplicar a los invo-lucrados. Mediante directiva se aprobar la fecha desde la cual el arbitraje institucional ser obligatorio solo en las instituciones ar-bitrales debidamente reconocidas, en caso contrario, no sern vlidos los arbitrajes sobre contrataciones.QJunta de resolucin de disputas. La

    ley introduce la posibilidad de que las partes puedan utilizar como un medio de solucin de controversias la Junta de Resolucin de Disputas durante la ejecucin de obras de gran envergadura, a fin de lograr la solucin de controversias. El reglamento precisa que la junta tiene por objeto prevenir y resolver eficientemente sus controversias durante la ejecucin de las obras de gran envergadura desde el inicio hasta la recepcin de la obra.QEleccin del presidente y vocales.

    Conforme al artculo 60 de la ley el presi-dente del Tribunal es elegido por el Consejo Directivo del OSCE; los vocales elegidos son designados por resolucin suprema.QAcuerdos de observancia obligato-

    ria. Se establece que el Consejo Directivo de OSCE aprueba precedentes administrativos sobre contrataciones del Estado que son de observancia obligatoria desde su publicacin en El Peruano.QSanciones a los proveedores. Se in-

    corpora como sancin las multas entre 5% y el 15% de la propuesta econmica o del contrato, segn corresponda. El reglamento detalla cules son las infracciones y las sanciones

    a los proveedores. Las sanciones pueden ser multas, inhabilitacin, detallndose las cir-cunstancias atenuantes, agravantes, as como su gradualidad.QImplementacin de Per Compras.

    La ley incorpora el mecanismo de Agencia de Compras, que se encargar de la realizacin de compras estratgicas. Per Compras tiene como funcin promover la subasta inversa, determinando las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios para esta modalidad y estableciendo metas anuales respecto al nmero de fichas tcnicas de los bienes o servicios a ser contratados.QGaranta por la interposicin del re-

    curso de apelacin. El monto de la garanta por apelacin es de 3% del valor estimado o va-lor referencial, segn corresponda a compra de bienes y adquisicin de servicios o ejecucin y/o consultora de obras, respectivamente.

    ProveedoresQRegistro Nacional de Proveedores. Se

    incluye como requisito para la inscripcin de las personas jurdicas no domiciliadas en el Registro de Ejecutores de Obra que su capital social sea acreditado mediante un depsito en cuenta abierta del sistema financiero a nombre de su representante legal en el pas. El reglamento precisa que el RNP tiene vigencia por un ao, puede ser renovado dentro de los 60 das calendario a su vencimiento, estable-ciendo los requisitos para tal fin.QNueva infraccin y sancin admi-

    nistrativa. La ley incluye como infraccin administrativa la negativa injustificada de cumplir con las obligaciones que deriven del contrato cuando estas deban verificarse con posterioridad al pago o cuando el pago ya se hubiera efectuado. El reglamento de contra-taciones establece que el Tribunal del OSCE es el encargado de analizar y sancionar estas infracciones.QPrescripcin de sanciones. Se dis-

    pone la posibilidad de aplicar sanciones por infracciones a la ley, que prescribe a los tres aos; salvo tratndose de presentacin de documentos falsos, que prescribirn a los siete aos. Asimismo, la ley establece los casos en los que procede la suspensin de los plazos prescriptorios.QConsejo Multisectorial de Monitoreo

    de las Contrataciones Pblicas. La ley crea el Consejo Multisectorial de Monitoreo de las Contrataciones cuya funcin es poner en conocimiento de las autoridades competen-tes los presuntos casos de fraude, colusin y corrupcin en las contrataciones del Estado. Este consejo estar integrado por un represen-tante del MEF, un representante del OSCE, un representante del Indecopi y un representante de la Direccin Contra la Corrupcin de la PNP, el reglamento establece las funciones de este consejo.

    ** Plan Anual 2016. Para elaborar el plan anual de contrataciones correspondiente a 2016, cada rea usuaria de las entidades de-termina su requerimiento de bienes, servicios, consultoras y obras necesarias a ser convoca-dos en funcin de sus metas institucionales. Z

    ado

    nales; (iv) las contrataciones que se realizan de acuerdo con las exigencias o procedimientos de una organizacin internacional. (Estados-entidades cooperantes); (v) las contrataciones que realiza el Estado peruano con otro Estado; (vi) las contrataciones con proveedores no do-miciliados, cuando se presente la imposibilidad de aplicar la legislacin interna.QEl reglamento dispone que mediante

    directiva se establecern los criterios para la

  • 6 suplemento deanlisis legal Martes 15 de diciembre de 2015 CONCURSAL

    EN ANLISIS-PARTE II

    Tendencias del Derecho Concursal

    ESTEBAN CARBONELL OBRIEN

    Doctor en Derecho. Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal-Captulo Per(*).

    A continuacin, se tocarn los temas relevantes de la cita mencionada. El primer punto, suponemos, se refiere a hechos sucedidos antes de la gran depresin estadounidense de los aos

    30, pues es necesario recordar que la industriali-zacin empez a finales del siglo XVIII, pero no es hasta el siglo XIX que se acenta, pues no exista un dinamismo activo y, por tanto, no se niega que trajo consigo algunos procesos concursales, mas no eran tan vinculantes y tan presenciales, sino que se daban en esfera mucho ms pequea, y tal vez su razn de persistencia hasta esa poca es porque era ms fcil de controlar y, por tanto, las tendencias se daban a un paso constante que no era tan vertiginoso.

    En cuanto a los comentarios del segundo pun-to, se puede decir que a partir de esta conceptua-lizacin se infiere que en el mundo se da un giro grande, pues personas jurdicas son llamadas agentes econmicos que se expanden; por ende, sus consecuencias son mucho ms repercutibles,

    y a esta poca se adhiere un nuevo concepto: la secutirizacin (es un trmino angloamericano que hace referencia a los ttulos valores desmate-rializados, que circulan en el mercado de valores, como en la familia eurocontinental); por tanto, podemos decir que ello influy en un cambio hacia una mayor proteccin de los acreedores.

    En el tercer punto, Dasso toca el tema de una prevencin desde cualquier alerta que se pudiera suscitar; asumimos que ello se origina para que no vuelvan a suceder depresiones tan profundas, y de esta manera prever situaciones futuras, en las que los crditos tengan una primaca y, por ende, los acreedores no se vean afectados.

    JurisdiccionesRespecto al quinto punto, podemos inferir que hace referencia a que los Estados empiezan a otorgarle la facultad a la jurisdiccin de poder arreglar o dar solucin a estas situaciones de in-solvencia, y se las encargan al Poder Judicial, en donde el juez tiene una preponderante participacin igual o incluso mayor que los acreedores.

    En el sexto punto, hace refe-rencia a que nuevamente los particulares tienen la fa-cultad de resolver estos problemas mediante mecanismos extra-judiciales, pero con insercin para

    que sean validados por los pares involucrados, para as alcanzar un mejoramiento de las em-presas y no su salida brutal del mercado.

    El punto dcimo hace referencia a la herra-mienta de acuerdos alternativos, pues su ori-gen se encuentra en Europa, principalmente en Francia, que propugna esta tendencia, pues para esa poca ya se haban experimentado ciertas inconsistencias en la jurisdiccin, con respecto a la reestructuracin judicial, ya que era poco atrayente para los mismo agentes econmicos.

    El punto duodcimo y dcimo tercero tienen una vinculacin sutil; primero, ambos son con-ceptos que han surgido en este siglo como una respuesta a las necesidades financieras y econ-micas a nivel macro (no se debe olvidar que el Derecho Concursal por sus temas transversales, se encuentra en lo econmico y en una sociedad ordenada), y se hace mencin a ello, puesto que en la ltima crisis se vio el mundo involucrado con la intervencin de los financistas.

    Por ello, Dasso seala que la tendencia en materia concursal se dirige a la intervencin que se debe hacer en el tiempo oportuno, es decir, que no se debe esperar que una empresa entre en situacin de quiebra, sino que se pueden to-mar medidas que se traduzcan en un momento indicado, en el que tanto el presupuesto subjetivo y el objetivo cumplan su verdadero rol.

    A estas alturas podemos percibir que una cosa ha ido cambiando, y es que el objetivo por el cual nace el Derecho Concursal ha pasado al otro lado de la tribuna o en palabras de Das-so: [...] el objetivo del Derecho Concursal ha mutado: el bien jurdico tutelado,

    focalizado hasta ayer, y desde dos siglos, en el inters de los acreedores, queda instalado en el Derecho Concursal de hoy, en el salvataje de la em-presa(9), es decir que el inters de los acreedores queda eclipsado por el inters de salvaguardar el bienestar de la empresa. La razn de ello se debe a que [] la economa impone sus exigencias. El Derecho Concursal sirve a la vida econmica, sensiblemente o conscientemente(10).

    Factores diversosEl sistema concursal es un tema serio para el Derecho, ya que involucra distintos factores, ya que no solo afecta a conceptos puramente jurdicos, sino, como se mencion, interviene cuestiones sociales, econmicas y financieras, en donde los presupuestos son variados y cam-biantes. Por ello, se puede hablar de que este nuevo sistema concursal es un procedimiento de reactivacin, de reconversin esto es, con-servacin de la empresa in re ipsa del aparato productivo en funcionamiento en el ms amplio sentido del trmino.(11)

    Asimismo, el Derecho Concursal, con sus nuevas tendencias orientadas a personas fsicas o jurdicas, tiene dos teoras bsicas y una que es la combinacin de las dos primeras. Estas son la

    teora o modelo territorialista, la teora o modelo de la universalidad y, final-mente, la teora o modelo mixta.

    La teora de territorialidad es en concepto puro cuando un deudor tiene bienes ubicados en varios pases y es concursado en el pas de su domicilio, los bienes del deudor situados en aquellos otros pases distintos del de su domicilio, se encontrarn

  • 7suplemento deanlisis legalMartes 15 de diciembre de 2015CONCURSAL

    sujetos a la jurisdiccin exclusiva y excluyente de las autoridades concursales de cada pas en los que el deudor tenga bienes, y el proceso con-cursal respectivo se deber iniciar y conducir de acuerdo a las reglas concursales locales de cada pas involucrado(12).

    Lo que se puede deducir de este concepto es que los concursos se llevaran a cabo pas por pas, sujetando a las reglas de estos.

    En el modelo territorial, bajo su frmula ms radical, cada Estado donde el deudor tenga bienes organiza el concurso segn su propio Derecho. Esto implica que: (a) Hay tantos procedimientos de insolvencia o concursos como Estados donde el deudor tenga bienes, (b) Cada uno de ellos se

    del negocio internacional, el mismo que ser seguido ante esta nica jurisdiccin principal y regido por las reglas concursales vigentes en dicha jurisdiccin(14).

    Es decir, que se llevar a cabo un solo concurso, el cual tendr valor y prevalencia en otros; ello juega mucho con tratados internacionales.

    EstadosLa tercera teora se refiere a una mixta, en que mezclan ambas teoras, de tal manera que la sinergia generada ser congruente con las reglas de cada pas pero a la vez con la del Estado don-de se origina el concurso. [] se reconoce un concurso principal que ser aquel que se inicia ante la corte concursal competente del pas en el que el deudor concursado tiene su sede social o domicilio principal y, por el otro, se reconocen procedimientos concursales secundarios que se llevarn a cabo en cada uno de los pases en los que el deudor concursado tenga bienes.(15)

    Por otro lado, en otros aspectos ms recientes se observa aquellos a las que se dirigen para el reforzamiento de las instituciones del Derecho Concursal, as como lo seala Dasso: Las nuevas leyes de los albores del siglo XXI estn dirigidas en lneas generales a reforzar los instrumentos del salvataje de las empresas en dificultades, pero pa-recen insuficientes frente al agravamiento univer-sal del escenario econmico donde el derrumbe de los mercados provoca la automtica devaluacin de los activos y genera la espontnea aparicin de la insolvencia tcnica definida, al modo de la brankruptcy estadounidense como la insuficiencia del activo frente a los pasivos(16).

    Por ltimo, en opinin de Dasso de por qu en el siglo XXI las crisis repercuten ms y de por qu se debe tener mayor cuidado con el sistema concursal, pues la economa como nunca ha alcanzado un nivel de integracin en funcin de los nuevos instrumentos de la humanidad, es decir que la globalizacin como tendencia social tambin esta alcanzando el Derecho, el cual muchas veces es particular para cada Estado, hoy en da, ello est quedando en el pasado y que el nuevo camino al que se est dirigiendo es a una cultura de homogeneizacin, en cuanto a los sistemas concursales.

    Las tendencias en todo momento estn presen-tes no solo en el mbito de la moda, sino tambin el paso de los aos involucra a cada sistema, ya sea social, econmico, de prevencin etctera, es importante y necesario conocer todos y cada uno de ellos para saber cmo ha de ser el funciona-miento en el futuro, pues siempre hay un ciclo, y este ciclo en ocasiones es repetitivo, por tal las tendencias sern un factor determinante para una visin precavida. Z

    Clasicacin de los crditos

    Un avance en cuanto a los crditos existe con la adopcin de una nueva clasificacin, que se aleja de aquella clasificacin que solo considera-ba acreedores quirgrafos y privilegiados; pues bien, en esta nueva categora se tiene acreedores volun-tarios e involunta-rios. Pero, de qu trata esta nueva clasificacin? Das-so indica que: Las recientes reformas conmocionan los instrumentos tradicionales del Derecho Concur-sal que, receptados del Derecho Ro-mano, se limitan a distinguir a los acreedores en quirgrafos o privilegiados, introducindose ahora una clasifi-cacin novedosa y conmocionante referida a acreedo-res voluntarios o involuntarios, con matices entre los integrantes de las dos categoras (17). Esta nueva clasificacin se aleja de lo que se ha propugnado durante siglos para introducirse a una orientacin con el fin que los nuevos agentes

    econmicos que han nacido no sal-gan perjudicados por alguna razn. Pues bien, qu es acreedor volunta-rio, y segn Dasso es: Acreedores voluntarios son aquellos cuyo cr-dito nace en razn del incumplimien-to de un contrato generado por una libre estipulacin entre acreedor y deudor(18), entonces se puede inferir que son todos aquellos en que su voluntad se ha eterizado para realizar algn negocio jurdico con el que ahora es el concursado. En cambio, el acreedor involun-tario ser aquel que, a diferencia de los acreedores ordinarios no tuvo ni oportunidad de conocer al mo-mento de origen de su crdito, su causa, ni tampoco obviamente tuvo libertad para la ne-gociacin causal, ni la de procurar a su respecto ase-guramientos o ga-rantas, en otras palabras aquel que no conoca nada acerca del origen del concurso, es decir, que es aquel sujeto que desconoca acerca del concurso.

    (*) La primera parte de este artculo fue publicado en la edicin de la Revista Jurdica 577, publicado el martes 24 de noviembre, pginas 4-5. [9] DASSO, Ariel (2009) EL DERECHO CONCURSAL DE HOY. En Editorial La Ley, 11 de marzo de 2009 http://www.derechoconcursal.org.co/images/documentos/el_derecho_concursal_de_hoy.pdf (consultado 29 de octubre del 2015) pg. 4; [10] DASSO, Ariel (2009) EL DERECHO CONCURSAL DE HOY. En Editorial La Ley, 11 de marzo de 2009 http://www.derechoconcursal.org.co/images/documentos/el_derecho_concursal_de_hoy.pdf ( consultado 29 de octubre del 2015) pg. 4; [11] Rossi, Guido (SF) Per y Espaa: Dos realidades, dos mundos distintos, unidos por un derecho comn. Pgs. 9-10. http://www.galeon.com/josicu/OTROS/9t.pdf (consultado 28 de octubre del 2015); [12] EZCURRA, Huascar (SF) la quiebra declarada en el extranjero y sus efectos en el territorio peruano. En http://www.bullardabogados.pe/publica-tions/wp-content/uploads/2011/12/2005he_quiebradeclarada.pdf (consultado en 19 de octubre del 2015); [13] EZCURRA, Huascar (SF) la quiebra declarada en el extranjero y sus efectos en el territorio peruano. En http://www.bullardabogados.pe/publications/wp-content/uploads/2011/12/2005he_quiebradeclarada.pdf (consultado en 19 de octubre del 2015); [14] EZCURRA, Huascar (SF) la quiebra declarada en el extranjero y sus efectos en el territorio peruano. En http://www.bullardabo-gados.pe/publications/wp-content/uploads/2011/12/2005he_quiebradeclarada.pdf (consultado en 19 de octubre del 2015); [15] EZCURRA, Huascar (SF) la quiebra declarada en el extranjero y sus efectos en el territorio peruano. En http://www.bullardabogados.pe/publications/wp-content/uploads/2011/12/2005he_quiebradeclarada.pdf (consultado en 19 de octubre del 2015); [16] DASSO, Ariel (2009) El Derecho Concursal en la crisis global. En Revista Jurdica UCES. Pag 157http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/bitstream/handle/123456789/1416/Derecho_concursal_Dasso.pdf?sequence=1 (consultado el 12 de octubre del 2015; [17] Dasso, Ariel (SF) EL ACREEDOR INVOLUNTARIO: EL ULTIMO DESAFIO AL DERECHO CONCURSAL.http://www.comisionlazzatti.com.ar/docyjur/doctrina/dcyq/DASSO_Ariel_A._El_acreedor_involuntario_el_ultimo_desafio_de_la_insolvencia.pdf (consultado 23 de octubre del 2015); (18) LPEZ, Agustina (SF) ALGUNAS INQUETUDES RESPECTO A LOS ACREEDORES INVOLUNTARIOS En : http://revistas.unc.edu.ar/index.php/esdeem/article/download/8829/9672

    organiza y resuelve segn el Derecho vigente en ese Estado, (c) En l solo pueden concurrir los acreedores del Estado en cuestin; y, (d) Tanto la masa activa como la masa pasiva se limitan al territorio de cada Estado.(13).

    Pero, por otro lado, encontramos la teora de la universalidad, en la cual una sola jurisdic-cin principal tendr competencia para conocer el trmite del proceso concursal de un negocio internacional. De esa forma, los dems pases (no identificados como jurisdiccin principal) tendrn a su cargo simplemente el derivar hacia la jurisdiccin principal los bienes del deudor ubicados en sus respectivos territorios. En estos casos, entonces, habr un solo proceso concursal

  • 8 suplemento deanlisis legal Martes 15 de diciembre de 2015 ESPECIAL

    ALBERTO BALLADARES RAMREZ

    Vicepresidente del Consejo de Minera-Ministerio de Energa y Minas. Catedrtico universitario.

    Han transcurrido 33 aos de exis-tencia del Consejo de Minera y a la fecha tiene una nueva di-nmica, esto es, que los asuntos contenciosos en materia minera

    y minero-ambiental no solo se ventilan en su sede institucional, sino que el Consejo va a las provincias y a las universidades, a fin de cumplir un rol difusor; esta desconcentracin de las audiencias ha servido para conocer de cerca los problemas de los administrados resolviendo las controversias en su zona de influencia, adems de difundir entre los es-tudiantes y pblico en general la importante labor que desarrolla en beneficio del sector.

    Los tribunales administrativos, del que forma parte el Consejo de Minera, son r-ganos colegiados con dependencia estatal y especializados que resuelven las controversias entre la administracin y los particulares o entre los particulares entre s, en ltima instancia administrativa, fallos que pueden ser cuestionados ante el Poder Judicial, va el procedimiento contencioso administrativo.

    En la actualidad existen varios tribunales administrativos pertenecientes a diversos sectores que involucran: libre competencia, tributarios, registral, de empresas conce-sionarias y usuarios de servicios pblicos, entre otros. El Consejo de Minera es el que se aboca a resolver las controversias admi-nistrativas minero y minero ambientales, respectivamente.

    De acuerdo con lo establecido en el Texto nico Ordenado (TUO) de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, son funciones como rgano jurisdiccional: conocer y resolver en ltima instancia los recursos de revisin y pedidos de nulidad de actuados en un procedimiento, absolver las consultas formuladas por los rganos del sector pblico nacional, siempre que no se refieran a un caso que se halle en trmite administrativo o judicial, proponer

    JURISDICCIN ADMINISTRATIVA

    La seguridad y el Consejo de Minera

    Apuntes necesarios** El Consejo de Minera resuel-ve en ltima instancia todos los asuntos mineros que son materia de resoluciones por parte de la primera instancia administrativa.** Contra lo re-suelto por el Con-sejo de Minera no procede recurso alguno en la va administrativa, pero a solicitud de parte, formulada dentro de siete das de notificada

    la resolucin, podr corregirse cualquier error material o num-rico o ampliarse el fallo sobre puntos omitidos.** Procede la interposicin de accin contencioso administrativa contra lo resuelto por el Consejo de Minera ante el Poder Judicial dentro de los tres meses siguientes a la notificacin de la resolucin emitida.

    al ministro de Energa y Minas los aranceles mineros.

    Asimismo, uniformar la jurisprudencia administrativa minera, resolver los recursos de queja procesal por denegatoria del recurso de revisin, resolver sobre los daos y perjui-cios que se reclamen en la va administrativa en materia minera.

    En cuanto a su organizacin, est compues-to por cinco vocales y un secretario relator, que desempean la funcin a tiempo completo y dedicacin exclusiva, conformado por tres abogados y dos ingenieros gelogos o de minas debidamente colegiados.

    Al interior del Consejo de Minera, la sala tiene, adems, las siguientes funciones especficas: velar por el respeto de las atribuciones que de acuerdo con la ley le corres-ponden al Consejo de Minera, elegir anualmente el primer da til de enero al presiden-te y vicepresidente, proponer anualmente el presupuesto del consejo, conceder o negar licencias que so-liciten los vocales, secretario relator letrado y el personal administrativo, designar co-misiones y nombrar a un secretario relator letrado en casos de ausencia o impedimento del titular.

    Los rganos de primera instancia del Consejo de Minera estn constituidos por la Direccin General de Minera (DGM), la Direccin de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), las direcciones regionales de ener-ga y minas (DREM) y el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico (Ingemmet).

    Ante lo resuelto por los rganos antes mencionados, los administrados podrn interponer recursos de revisin, nulidad y queja, conforme lo establece el TUO de la Ley General de Minera artculos 125, 148, 149 y 150, respectivamente, y el artculo 60 del Reglamento de Procedimientos Mineros (DS N 018-92-EM).

    En el trascurrir de los aos se han emitido ms de 16,000 resoluciones organizadas a la fecha de manera temtica, buena parte de ellas con carcter jurisprudencial de observancia obligatoria, que ha marcado el devenir de este importante rgano colegiado con jurisdiccin nacional, lo que contribuye a la paz social y al desarrollo de la actividad minera tan necesaria en el pas.