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Vo Junta Municipal de Ciudad del Este ORDENANZA N° 023/19 J.M. ss_ POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO MUNICIPAL, PARA LA ACTIVACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y/0 BRIGADAS ESPECIALES DE A TENC'ION EN EMERGENCIAS O SINIESTROS.- VISTO: La Minuta Escrita presentado por el Señor Concejal Eusebio Javier Bernal Gómez, que contiene proyecto de ordenanza "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO MUNICIPAL, PARA LA ACTIVACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y/0 BRIGADAS ESPECIALES DE ATENCION EN EMERGENCIAS O SINIESTROS; y; CONSIDERANDO: Que, en conformidad al Artículo 166, 167, 168 de la Constitución Nacional y los Artículos 5, 12, 15, 20 de la Ley 3.966/2010 Orgánica Municipal, Ley 1431, Ley 5375, y el Dictamen de la Comisión Asesora Permanente de Legislación, que fundamenta de la siguiente forma; Que, el presente proyecto puesto a consideración de la comisión de legislación apunta al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos voluntarios o similares, dedicadas a la atención de siniestros y primeros auxilios, a fin de reglamentar su existencia, formación y puesta en vigencia de tales organismos de derecho público a fin de dotarles de, lineamientos legales y administrativos en abierta consonancia con las leyes vigentes y ordenanzas municipales dictadas.- Que, esta actividad de por si importante para la protección de los bienes públicos y privados y de las personas en caso de siniestros necesita de un protocolo legal acorde a los nuevos tiempos para la activación y funcionamiento de un cuerpo de bomberos voluntarios que además de ser un organismo de derecho público, brinda servicios a la comunidad de Ciudad del Este y a la ves promueve la participación de la ciudadanía para firmar parte de este grupo de personas con vocación para salvaguardar la vida humana y protección del medio ambiente en la lucha contra el fuego, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 2 de octubre de 2019, según Acta Nro. 235; por tanto: IA JUNTA _111 UNICIP_AL_DE CIUDAD _DEL ESTE REUNIDA EN CONCEJO ORDENA CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES TITULO I — FUNDAMENTACION Artículo 1.- Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios o las Instituciones o Entidades Especiales de atención en Emergencias o Siniestros son Organismos de derecho público eminentemente técnicos al servicio de la comunidad, destinados específicamente a defender a las personas, naturaleza y propiedades públicas o privadas contra el fuego; como así también socorrer, ante catástrofes o siniestros, y efectuar acciones de salvamento. Además de estas funciones, también deberán capacitar a la sociedad en temas relacionados a la prevención contra el fuego.- Artículo 2.- El servicio de bombero voluntario o efectivo de emergencia, no es ni cómoda, ni fácil, se trata de un trabajo que expone al individuo a un elevado nivel de estrés y peligro. La prestación de servicio como tal, requiere un alto grado de dedicación personal, un verdadero entrenamiento adecuado, controlado y comprobado mediante exámenes.- Artículo 3.- La presente Ordenanza, en base a Artículo 5 de la Ley Nro. 3966/10 Orgánica Municipal, y ante la necesidad de reglamentar la Ley Nacional Nro. 1431. "Que regula la organización de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay", y la Ley Nacional Nro. 5375, la cual modifica algunos artículos de la anterior Ley, se plasma en el "PROTOCOLO MUNICIPAL PARA ACTIVACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y/0 BRIGADAS ESPECIALES DE ATENCION EN GENCL4S O SINIESTROS", a los efectos de brindar un servicio de calidad y a la vez promover la ción de la ciudadanía para formar parte de este grupo de personas con vocación para salvaguardar la nay protección del medio ambiente en la lucha contra el fuego.- ículo 4.- Cuando se genera u ocurra una emergencia el cuerpo de bomberos recibirá la llamada de diante el sistema de comunicación radial desde la central departamental de alarmas comunicaciones LFA 132, para que acuda al lugar del incidente. La casa central ALFA 132 deberá gestionar el acho de las unidades móviles de respuesta, con la finalidad de brindar un servicio de atención a los spondientes en su accionar. La ciudadanía podrá gestionar la movilización del cuerpo de bomberos voluntarios a institucinpes, o entidades oficiales de atención de emergencias o siniestras, .en -el caso de las llamadas a la central ALFA 132.- Página 1 de 5

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ORDENANZA N° 023/19 J.M.

ss_

POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO MUNICIPAL, PARA LA ACTIVACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y/0 BRIGADAS ESPECIALES DE A TENC'ION EN EMERGENCIAS O SINIESTROS.-

VISTO: La Minuta Escrita presentado por el Señor Concejal Eusebio Javier Bernal Gómez, que contiene proyecto de ordenanza "POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROTOCOLO MUNICIPAL, PARA LA ACTIVACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y/0 BRIGADAS ESPECIALES DE ATENCION EN EMERGENCIAS O SINIESTROS; y;

CONSIDERANDO: Que, en conformidad al Artículo 166, 167, 168 de la Constitución Nacional y los Artículos 5, 12, 15, 20 de la Ley 3.966/2010 Orgánica Municipal, Ley 1431, Ley 5375, y el Dictamen de la Comisión Asesora Permanente de Legislación, que fundamenta de la siguiente forma; Que, el presente proyecto puesto a consideración de la comisión de legislación apunta al fortalecimiento de los cuerpos de bomberos voluntarios o similares, dedicadas a la atención de siniestros y primeros auxilios, a fin de reglamentar su existencia, formación y puesta en vigencia de tales organismos de derecho público a fin de dotarles de, lineamientos legales y administrativos en abierta consonancia con las leyes vigentes y ordenanzas municipales dictadas.- Que, esta actividad de por si importante para la protección de los bienes públicos y privados y de las personas en caso de siniestros necesita de un protocolo legal acorde a los nuevos tiempos para la activación y funcionamiento de un cuerpo de bomberos voluntarios que además de ser un organismo de derecho público, brinda servicios a la comunidad de Ciudad del Este y a la ves promueve la participación de la ciudadanía para firmar parte de este grupo de personas con vocación para salvaguardar la vida humana y protección del medio ambiente en la lucha contra el fuego, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 2 de octubre de 2019, según Acta Nro. 235; por tanto:

IA JUNTA _111 UNICIP_AL_DE CIUDAD _DEL ESTE REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA

CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES

TITULO I — FUNDAMENTACION

Artículo 1.- Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios o las Instituciones o Entidades Especiales de atención en Emergencias o Siniestros son Organismos de derecho público eminentemente técnicos al servicio de la comunidad, destinados específicamente a defender a las personas, naturaleza y propiedades públicas o privadas contra el fuego; como así también socorrer, ante catástrofes o siniestros, y efectuar acciones de salvamento. Además de estas funciones, también deberán capacitar a la sociedad en temas relacionados a la prevención contra el fuego.-

Artículo 2.- El servicio de bombero voluntario o efectivo de emergencia, no es ni cómoda, ni fácil, se trata de un trabajo que expone al individuo a un elevado nivel de estrés y peligro. La prestación de servicio como tal, requiere un alto grado de dedicación personal, un verdadero entrenamiento adecuado, controlado y comprobado mediante exámenes.-

Artículo 3.- La presente Ordenanza, en base a Artículo 5 de la Ley Nro. 3966/10 Orgánica Municipal, y ante la necesidad de reglamentar la Ley Nacional Nro. 1431. "Que regula la organización de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del Paraguay", y la Ley Nacional Nro. 5375, la cual modifica algunos artículos de la anterior Ley, se plasma en el "PROTOCOLO MUNICIPAL PARA ACTIVACION Y FUNCIONAMIENTO DE UN CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y/0 BRIGADAS ESPECIALES DE ATENCION EN

GENCL4S O SINIESTROS", a los efectos de brindar un servicio de calidad y a la vez promover la ción de la ciudadanía para formar parte de este grupo de personas con vocación para salvaguardar la nay protección del medio ambiente en la lucha contra el fuego.-

ículo 4.- Cuando se genera u ocurra una emergencia el cuerpo de bomberos recibirá la llamada de diante el sistema de comunicación radial desde la central departamental de alarmas comunicaciones

LFA 132, para que acuda al lugar del incidente. La casa central ALFA 132 deberá gestionar el acho de las unidades móviles de respuesta, con la finalidad de brindar un servicio de atención a los

spondientes en su accionar. La ciudadanía podrá gestionar la movilización del cuerpo de bomberos voluntarios a institucinpes, o entidades oficiales de atención de emergencias o siniestras, .en -el caso de las llamadas a la central ALFA 132.-

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CORRESPONDE A LA ORDENANZA 023/2019 J.M. Artículo 5.- De confbrmidad al Artículo 3 de la respectiva Ley Nacional, se establece que "serán

considerados de utilidad pública los cuerpos de bomberos voluntarios organizados en toda la República, que cuenten con personería jurídica y no persiguen fines de lucro, motivo por el cual se reconoce el carácter de servicio público a la labor que realizan sus respectivas comunidades", por lo tanto, los efectivos serán considerados servidores públicos no rentados, versados en operaciones técnicas de emergencias y siniestros.-

Artículo 6.- Los requisitos que se establecen en la presente ordenanza municipal servirán de guía para aquellas organizaciones que deciden conformar un cuerpo de bomberos voluntarios, o agrupaciones de respuesta ante emergencias, dentro de los límites jurisdiccionales del distrito de Ciudad del Este, independiente y se encuentran nucleadas organizaciones nacionales o internacionales.-

TíTULO H - OBJETO

Artículo 7.- Este protocolo establece los requisitos mínimos que deben cumplir las organizaciones o entidades para su activación, para administrar los recursos, y para su funcionamiento como institución de defensa civil, de seguridad pública o privada ante emergencias de carácter natural o provocado, en defensa de la vida y los bienes patrimoniales contra el fuego, y/o siniestros diversos dentro de la jurisdicción distrital, y así también, su asentamiento territorial, expansión y la consolidación de la vocación de servicio voluntario dentro de la comunidad-

TITULO HI — CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 8.- Este protocolo se aplicará a toda entidad u organización que realice operaciones de defensa civil ante situaciones de emergencias, como así también, tareas de apoyo a los organismos del Estado Paraguayo ante situaciones de riesgo en siniestros naturales o causados, dentro del territorio jurisdiccional de Ciudad del Este, en base a los establecidos en los Arts. 5; y 12 de la Ley 3966/10, Orgánica Municipal.-

TITULO IV— DEFINICIONES

Artículo 9.- A los efectos de unificar los términos contenidos en esta Ordenanza, quedan definidos los siguientes conceptos: 9.1. ALFA 132: Dependencia donde fluyen informaciones referentes a las alarmas, con capacidad del enlace interinstitucional múltiple, para la administración de emergencias, control y manejo de llamadas de auxilio.-9.2. BRIGADA: Es una división especializada en tareas especfficas de emergencias, con capacidad de respuesta inmediata y técnica.- 9.3. COMANDANTE: Es la persona encargada de las operaciones en un cuerpo de bomberos voluntarios, instituciones o entidades de emergencias o siniestros, sobre quien recae totalmente la responsabilidad operacional de la misma.- 9.4. CONATO: Inicio de una acción que se frustra antes de llegar a su término.- 9.5. CUARTEL: Recinto o edificio destinado al alojamiento de una tropa bombera.- 9.6. CUERPO DE BOMBEROS: Es una institución organizada, estructurada y versada en la atención a emergencias como incendios, rescate, accidentes de tránsito o extricación, heridos o lesionados, o pacientes clínicos por diversos motivos, conformada por profesionales voluntarios.- 9.7. DESCARCELACION / EXTRICACION: Son términos para nombrar la acción de liberar a una víctima que se encuentra aprisionada en una estructura, que puede ser un vehículo, una estructura colapsada, etc.- 9.8. EMERGENCIA: Asunto o situación imprevistos que requieren una especial atención y deben solucionarse lo antes posible.- 9.9. ESTACION: Establecimiento que se caracteriza por la mínima cantidad de recursos para la atención o respuesta, conformada por mínimamente una (I), unidad (vehículo), de soporte vital, una (I), autobomba (vehículo contra incendio), y un plantel de quince (15), efectivos de emergencias o bomberos de turno.-

FUEGO: Es una reacción química en cadena con desprendimiento de luz y calor producido por tión de una sustancia.- RICL4: Habilidad para resolver con acierto, facilidad y rapidez algo que entraña cierta dificultad.-

CAPITULO SEGUNDA O: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

TITULO I —CREACION

Artículo 10.- La institución o entidad, sea cual fuere su especialidad (combate a incendios, rescates, atención pre Hospitalar), deberá asentar sus bases mediante un Acta Fundacional, donde se establecerán las pautas de funcionamiento, además de sus objetivos y miembros fundadores, quienes firmaran al pie de la misma.-

Artículo 11.- Además, se deberá especificar el objetivo operacional, como también su jurisdicción de responsabilidad, dependencia y fines que perseguirá.-

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Artículo 20.- Deberá disponer de una personería jurídica propia, salvo se encuentre en dependencia administrativa de otra organización nacional.-

CORRESPONDE A LA ORDENANZA 023/2019 J.M. Artículo 12.- La creación o fundación de la institución o entidad no habilita su entrada operativa

atendiendo que deberá reunir los requisitos mínimos establecidos en el Titulo II del presente capitulo.-

TITULO II — ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y CONFORMACION

Artículo 13.- Para su activación, el cuerpo de bomberos voluntarios, institución o entidad especial de atención en emergencias o siniestros, deberá disponer de un plantel directivo, que, en escala mínima, deberá conformarse de la siguiente manera: 13.1. Un (1) representante legal, un (1) representante, encargado operacional o comandante, un (I) encargado de finanzas o tesorero, un (1) secretario; 13.2. De ser necesaria para su funcionamiento organizacional, podrá optar con más miembros con funciones definidas.-

Artículo 14.- Deberá disponer de un plantel operacional, que, en escala mínima, deberá conformarse de la siguiente manera: 14.1. Veinte (20) efectivos entrenados, que deberán superar (además del sistema de entrenamiento interno y propio), el examen municipal de méritos y aptitudes para efectivos de emergencias, siendo autoridad competente para la aplicación de dicha prueba, en representación de la administración municipal, el departamento de instrucción y educación del cuerpo de bomberos voluntarios de Ciudad del Este.-

Articulen- Deberá disponer de una flota vehicular propia, en comodato, en préstamo o alquilado, que, en escala mínima, deberá conformarse de la siguiente manera: 15.1. Cuerpo de bomberos voluntarios: un (01) camión, vehículo unidad de combate a incendios, con sus respectivos equipos y autonomía mínima de carga de dos mil litros de agua (2000), un (01) vehículo utilitario para servicios administrativos o del transporte, un (01) vehículo o unidad de transporte de personales, un (01) vehículo o unidad de altura, y un (01) vehículo o unidad de soporte vital básico en trauma.- 15.2. Brigadas de rescate: un (01) vehículo unidad móvil para transporte de equipos de rescate en las especialidades para las cuales se forman, un (01) vehículo o unidad de soporte vital básico en trauma.- 15.3. De asistencia básica en traumas: un (01) vehículo unidad de soporte vital básico en trauma, un (01) vehículo utilitario para servicios administrativos o de transportes.- Parágrafb único: sin disponer de esta flota mínima, No estarán autorizados a iniciar operaciones dentro del distrito de Ciudad del Este, exponiéndose a sanciones administrativas.-

Artículo 16.- Deberá disponer de una dirección, o lugar para sentar su efectiva base, pudiendo ser local alquilado, prestado, propio, o terreno municipal, adecuados de conformidad a la ordenanza municipal 038/99 J.M "Por la cual se establecen normas de prevención de incendios en las edificaciones ".-

Articule 17.- No se podrán ubicar dos bases de igual especialidad (mencionadas en los puntos 15.1., 15.2., y 15.3.) Sobre la misma avenida, calle, o manzana, a los efectos de promover la cultura comunitaria en equidistancia, optimizando los recursos. La distancia establecida será de tres manzanas de separación entre una unidad y otra.-

Art 18.- Para asentarse un cuerpo de bomberos voluntarios, institución o entidad especial de atención en emergencias o siniestros dentro de las delimitaciones de un barrio, deberán existir necesidades comprobadas mediante estadísticas, para disponerse de una entidad, estación, cuartel o a cada veinte mil (20.000) habitantes, sin perjuicio de los demás requisitos.-

TÍTULO HI — REQUISITOS LEGALES

Artículo 19.- Debido a la naturaleza de los cuerpos de bomberos voluntarios, institución o entidad special de atención de emergencias o siniestros, en donde se realizarán operaciones de alto riesgo, con las

debidas responsabilidades civiles y penales, para incorporarse como efectivo en una de las mismas, el tu/ante deberá reunir los siguientes requisitos:

Tener la mayoría de edad de conformidad a la ley; 1104. Ser hombre o mujer; 19.3. '51.9 contar con antecedentes policiales ni judiciales; 19.4 Para la respectiva comprobación, se deberán disponer en los archivos de la institución o entidad, las

Junta municipal° mentaciones pertinentes.-

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CORRESPONDE A LA ORDENANZA 023/2019 J.M. CAPÍTULO TERCERO: HABILITACIÓN Y APERTURA

TÍTULO I — INICIO DE TRAMITACIÓN

Artículo 21.- Para el inicio de la tramitación del proceso de habilitación se deberá presentar en un expediente, los requisitos expresados en los puntos anteriores, y el mismo, anexado el fbrmulario FS-001 "Formulario de solicitud de apertura de institución o entidad de emergencias ".-

Artículo 22.- Una vez presentado vía mesa de entrada en las dependencias de la municipalidad de Ciudad del Este, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días, se deberán presentar los componentes de la institución o entidad solicitante, en el lugar acordado por la autoridad competente, para la aplicación del examen municipal de méritos y actitudes para efectivos de emergencias.-

Artículo 23.- Los resultados de dichos exámenes, serán remitidos a la institución o entidad solicitante, dentro de los treinta (30) días posteriores a la aplicación.-

Artículo 24.- Los exámenes serán en base a la especialidad de cada institución o entidad y se encuentra descrito en el art. 27, de la presente ordenanza, debiendo ser aprobado acorde a los porcentajes asignados.- 24.1. De manera individual, se deberán lograr mínimamente los ochenta y cinco por ciento (85%).- 24.2. De manera grupa!, se asienta como meta mínima, al noventa por elemo (90%) de íos postulantes que la institución o entidad presente para el efecto.- 24.3. De no lograrse el porcentaje mínimo, la institución o entidad tendrá derecho de realizar nuevamente dichos exámenes, pasados los noventa (90) días.-

Artículo 25.- Toda vez que una institución o entidad disponga de un nuevo plantel de egresados o efectivos formados, deberán gestionar para la realización de dichos exámenes, a los efectos de que los mismos se encuentran habilitados para actuar dentro del municipio.-

Artículo 26.- En los casos mencionados en el artículo anterior, se deberá presentar la respectiva solicitud mediante el formulario FS-002. "Formulario de solicitud de examen municipal de méritos y actitudes para efectivos de emergencias", anexando las copias de cédula de identidad de cada postulante.-

Artículo 27.- El examen municipal de méritos y actitudes para efectivos de emergencias, se establecerá de conformidad a las especialidades, y serán aplicados mediante métodos de evaluación teóricos y prácticos. Los mismos serán diseñados y aplicados por la autoridad representativa de la municipalidad de Ciudad del Este.-

Artículo 28.- La aplicación del examen municipal de méritos y aptitudes para efectivos de emergencias, se realizará a través del departamento de instrucción y educación, del cuerpo de bomberos voluntarios de Ciudad del Este, la cual se constituirá como autoridad representativa de la municipalidad de Ciudad del Este.-

TÍTULO H - ENTRADA EN OPERATIVA

Artículo 29.- Una vez reunidos los requisitos, y realizado el procedimiento de rigor, y aprobados los exámenes con los respectivos porcentajes, se remitirá mediante resolución de la Junta Municipal la aprobación de la institución o entidad, habilitándola para su entrada en operación.-

Artículo 30.- Toda institución o entidad, deberá superar los exámenes a cada (02) dos años, a los efectos de comprobar la disposición de efectivos actualizados en cada especialidad.-

CAPÍTULO CUARTO: ESTÁNDARES DE RESPUESTAS

TÍTULO I - TIEMPO DE RESPUESTA DENTRO DEL RADIO DE COBERTURA

Artículo 31.- Toda institución o entidad con relación a sus bases, unidades, o cuarteles, deberá poner de una capacidad de respuesta inmediata de emergencias no mayor a los: .1. Cinco (05) minutos para atención hospitalaria en trauma y casos clínicos;

1.2. Diez (10) minutos para incendios; 1.3. Quince (15) minutos para rescates.-

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ti/YO-J.071a CLA E fDIb RAMÓN DURAÑONA M.

Secretario General JCM.

CORRESPONDE A LA ORDENANZA 023/2019 Artículo 32.- Sin perjuicio de lo expresado en el art. 18, la cobertura de responsabilidad inmediata de

cada base, unidad, o cuartel será de siete (07) kilómetros de radio.-

Afilad° 33.- Ante eventos declarados como emergencia mayor, el cuerpo de bomberos voluntarios, institución o entidad especial de atención en emergencias o siniestros, de mayor antigüedad de funcionamiento operacional tendrá jurisdicción, y quedará como responsable del siniestro.-

TÍTULO H — DE LAS EMERGENCIAS

Artículo 34.- La clasificación de las emergencias, confirme a sus características será: 34.1. Emergencia menor; Cuando interviene una sola base, unidad cuartel, con reducida dotación, y es capaz de contrarrestar el evento.- 34.2. Emergencia media; Cuando se requiere una segunda unidad y su respectiva dotación Para contrarrestar el evento. Además, se entiende cuando en un evento se requiere realizar atención prehospitalaria a más de una persona, o se combinan factores que generan una complejidad al evento.- 34.3. Emergencia mayor; Cuando su intervención requiere de varias instituciones en conjunto, además de una educación superior a los sesenta (60) efectivos de emergencias. A esto, se agrega la intervención de otras instituciones o entidades de Distritos vecinos o colindantes.-

TÍTULO HI - DE LAS COMUNICACIONES

Artículo 35.- El estamento de recepción de llamadas de alarmas, y despacho de vehículos de emergencia, es la central departamental de alarmas y comunicaciones — ALFA 132, la cual obrará como autoridad organizativa de despachos de vehículos, administrando las emergencias y recursos en acordes a la simultaneidad de los eventos, sin depender operacionalmente de ningún cuerpo de bomberos voluntarios, institución o entidad especial de atención en emergencias o siniestros.-

Artículo 36.- El cuerpo de bomberos voluntarios de Ciudad del Este, es la institución de la cual dependerá administrativamente la Central ALFA 132, no pudiendo ninguna otra institución disponer de ningún tipo de atribución sobre sus colaboradores ni equipos.-

CAPÍTULO QUINTO: DE LAS SANCIONES

Artículo 37.- Las contravenciones a la presente ordenanza, serán faltas que podrán ser sancionados de conformidad al art. 82 -Inhabilitación- y 83 -Clausura- de la ley Nro. 3966/10 Orgánica Municipal.-

Artículo 38.- El incumplimiento del art. 21 de la presente ordenanza, configurará como una falta gravísima, y se aplicará lo establecido en el art. 83 de la ley 3966/10 Orgánica Municipal, ejecutándose la clausura de local donde se asienta como base del cuerpo de bomberos voluntarios institución o entidad especial de atención en emergencias o siniestros.-

Artículo 39.- El incumplimiento de los art. 24y 25 de la presente ordenanza, configurará como una falta grave y se aplicará lo establecido en el art. 82 de la ley 3966/10 Orgánica Municipal, ejecutándose en la inhabilitación del local donde se asienta como base del cuerpo de bomberos voluntarios, institución o entidad especial de atención emergencias o siniestros, o en su defecto a los efectivos afectados por el incumplimiento.-

Artículo 40.- A los efectos de los casos previstos, se deberá proceder conforme lo establece el IV, Capítulo V. en sus secciones I, II, III, IV, V, VI y VII - Del procedimiento en materia de faltas municipales, de la jurisdicción, competencia y organización, de la ley Nro. 3966/10 Orgánica Municipal.-

Artículo 41.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de el Este, a los dos días del mes jie octubre del año dos mil diecinueve.-

ÍO MIRANDA Presidente JUIL

Av. Pioneros del Este y Concejal Romero Página 5 de 5