JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA DIA 2/07/2015 ...€¦ · once horas y treinta minutos, se...

23
J. Gobierno 02-07-2015 Página 1 JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA DIA 2/07/2015 ALCALDESA Dª Arantza Baigorri Belaza CONCEJALA Y CONCEJALES Dña. Carmen Sampedro Dña. Eneritz Azpitarte D. Aitor Arizmendiarrieta SECRETARIA Dña. Inmaculada Echeandia En la Alcaldía de la Casa Consistorial, a dos de julio de dos mil quince, y siendo las once horas y treinta minutos, se constituyó la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª Arantza Baigorri Belaza y la asistencia de los concejales arriba reseñados y de mí la Secretaria de la Corporación que da fe del acto. Declarado abierto el mismo, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se procedió a dar comienzo a la sesión ordinaria de acuerdo con el orden del día establecido para tal fin y que es como a continuación se detalla: 103.- RELACIÓN DE CRÉDITOS Y FACTURAS Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación se da cuenta de las facturas presentadas por Intervención, las cuales a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta fueron aprobadas en su totalidad y que desglosadas son del detalle siguiente: - Txatxilipurdi, gazte lekua en mayo …………………………………………3.400,18€ - Asaser, mes de mayo …………………………………………………………. 9.237,81€ - EtraNorte, sustitución regulador en Bilbao etorbidea ………………………. 3.063,96€ - Ayto.Berriz, convenio uso polideportivo Berrizburu ………………………… 3.315,48€ - Protec, suministro e instalación de mesas de picnic, papeleras y solera de madera .……………………………………………………………………………………. 6.655,00€ Por la Secretaria-Interventora se hace constar que no existe suficiente consignación presupuestaria para tal finalidad. 104. -EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD Vista el acta de inspección realizada por el arquitecto técnico asesor municipal de fecha 24 de junio de 2015, como consecuencia de la incoación de expediente de control de la actividad de asador de pollos y venta de comida para llevar, situada en Agiñibar nº 1, y de la que es titular D. Victor Manuel Ospina Franco. Resultando que a la vista de la precitada acta y del informe emitido por el arquitecto técnico asesor municipal resulta que el titular de la actividad ha aportado la documentación a

Transcript of JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA DIA 2/07/2015 ...€¦ · once horas y treinta minutos, se...

J. Gobierno 02-07-2015 Página 1

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SESION ORDINARIA DIA 2/07/2015 ALCALDESA Dª Arantza Baigorri Belaza CONCEJALA Y CONCEJALES Dña. Carmen Sampedro Dña. Eneritz Azpitarte D. Aitor Arizmendiarrieta SECRETARIA Dña. Inmaculada Echeandia

En la Alcaldía de la Casa Consistorial, a dos de julio de dos mil quince, y siendo las once horas y treinta minutos, se constituyó la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria presidida por la Sra. Alcaldesa-Presidenta Dª Arantza Baigorri Belaza y la asistencia de los concejales arriba reseñados y de mí la Secretaria de la Corporación que da fe del acto.

Declarado abierto el mismo, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se procedió a dar

comienzo a la sesión ordinaria de acuerdo con el orden del día establecido para tal fin y que es como a continuación se detalla: 103.- RELACIÓN DE CRÉDITOS Y FACTURAS

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación se da cuenta de las facturas presentadas por Intervención, las cuales a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta fueron aprobadas en su totalidad y que desglosadas son del detalle siguiente:

- Txatxilipurdi, gazte lekua en mayo …………………………………………3.400,18€ - Asaser, mes de mayo …………………………………………………………. 9.237,81€ - EtraNorte, sustitución regulador en Bilbao etorbidea ………………………. 3.063,96€ - Ayto.Berriz, convenio uso polideportivo Berrizburu ………………………… 3.315,48€ - Protec, suministro e instalación de mesas de picnic, papeleras y solera de madera

.……………………………………………………………………………………. 6.655,00€ Por la Secretaria-Interventora se hace constar que no existe suficiente consignación presupuestaria para tal finalidad.

104. -EXPEDIENTES DE ACTIVIDAD

Vista el acta de inspección realizada por el arquitecto técnico asesor municipal de

fecha 24 de junio de 2015, como consecuencia de la incoación de expediente de control de la actividad de asador de pollos y venta de comida para llevar, situada en Agiñibar nº 1, y de la que es titular D. Victor Manuel Ospina Franco.

Resultando que a la vista de la precitada acta y del informe emitido por el arquitecto

técnico asesor municipal resulta que el titular de la actividad ha aportado la documentación a

J. Gobierno 02-07-2015 Página 2

la que hacía mención en la declaración responsable, así como que se observa el cumplimiento de la normativa aplicable al establecimiento. Y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Tomar razón de la comunicación del ejercicio de la actividad de asador de pollos y venta de comida para llevar en el local situado en Agiñibar 1 y cuyo titular es don Víctor Manuel Ospina Franco. Segundo.- Declarar concluido el procedimiento de control incoado con fecha de 23 de abril de 2015.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a don Víctor Manuel Ospina Franco. 105.- LICENCIAS DE OBRAS

Por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se da lectura a la relación de licencias de obras que se han concedido a través del procedimiento abreviado y que son las siguientes: - Jesusa Elordi, para reforma de baño en la vivienda situada en Bilbao etorbidea 4, 2ºIzda y con un presupuesto de .............................................................................. 2.659,90 € - Francisco Pretel Zurro, para adecentamiento de la fachada de la vivienda sita en Zalduaran kalea,1 con un presupuesto de ………………………………………..…. 5.468,00€ - Oscar Marcos Sacristan, para higienización de cocina y baño en la vivienda sita en Arantzamendi kalea 1, 3º Izda y con un presupuesto de ........................................14 310,00€ - José Mª Alvarez, para colocar una chapa galvanizada en la fachada de la empresa denominada “Recuperaciones Alvarez” y con un presupuesto de .............................. 340,00€ - Israel Sanz Martinez, para la higienización del suelo de la cocina situada en la vivienda sita en San Andrés etorbidea,24-1º A, con un presupuesto de ……………. 671,45€ - David Sanchez de Dios, para la higienización del suelo de los garajes de la comunidad de propietarios en Agiñibar kalea,2, 4 y 6, con un presupuesto de …… 1.050,00€ - Gregorio Saez Martinez, para reforma de baño en la vivienda situada Bekoetxe kalea,2-3º B con un presupuesto de ……………………………………..……………. 2.598,00€ - Comunidad de propietarios de Agiñibar kalea,4 , para la reparación de montante de agua del edificio, con un presupuesto de ……………..………………………………. 1.818,00€

A propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda ratificar la licencia concedida por el procedimiento abreviado y que se ha relacionado anteriormente.

- Vista la documentación presentada en este Ayuntamiento por don Jagoba Villanueva Ávila, con objeto de completar la documentación para solicitar licencia de construcción de un estanque en el nº 23 de Zalduaran kalea.

Visto el informe del arquitecto técnico asesor municipal, mediante el cual considera que examinado el Plan Parcial del Sector SR2, en el apartado 2 del artículo 21 se indica que no se podrá utilizar el jardín con actividades agropecuarias, hortícolas etc., estando expresamente prohibida la ejecución de edificaciones anexas, invernaderos, casetas de aperos, etc.. Y que según la aprobación inicial del PGOU de Zaldibar, la zona que nos ocupa

J. Gobierno 02-07-2015 Página 3

se califica como A3 parcela residencial de edificación de baja densidad; y el apartado b del artículo 8 de las Normas Urbanísticas Generales del PGOU indica que son usos auxiliares de las vivienda los portales, trasteros, tendederos, cuartos de instalaciones, cuartos de bicicletas, cuartos de separación de residuos urbanos, jardines privados y otros similares. Además el artículo 32 establece el régimen general de edificación, uso y dominio de las parcelas A3, residencial de baja densidad, y en su punto 2 indica que en los espacios no edificados sobre rasante se autoriza la implantación de usos auxiliares del residencial, como accesos, aparcamiento, jardines, instalaciones deportivas, depósitos de gases licuados y similares. Y por lo tanto, la construcción de un estanque en la zona privada de una vivienda unifamiliar está justificada.

Y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y por unanimidad de los miembros

presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Autorizar la construcción de un estanque en la zona privada de la vivienda

unifamiliar situada en el nº 23 de Zalduaran kalea por estar urbanisticamente justificada, previo el pago del Impuesto y la tasa correspondiente y condicionada a lo siguiente:

1.-Esta licencia de obras dispondrá de un plazo máximo de tres meses para el inicio

de los trabajos y de seis meses después de iniciados para su finalización. 2.-En el supuesto que, por razón de estas obras, sea preciso ocupar superficie de la

vía pública (contenedor, vallas, acopio de materiales, etc.), los interesados deberán solicitar también la licencia correspondiente, con indicación de superficie y duración.

3.-Los interesados serán los responsables de los daños que como consecuencia de

las obras se puedan producir en todos los elementos de dominio público, y por lo tanto, serán por su cuenta y cargo las reparaciones que sean necesarias.

Segundo.-Practicar la correspondiente liquidación tributaria de conformidad con el

epígrafe E) de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades:

DEUDA TRIBUTARIA ...................................................................... 22,30 € Tercero.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre construcciones,

instalaciones y obras recogido en la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de fecha 23 de octubre de 2014 Presupuesto: 1.555,00 €. Tarifa : 4%

DEUDA TRIBUTARIA ..................................................................... 62,20€ Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a don Jagoba Villanueva Ávila.

- Vista la documentación presentada en este Ayuntamiento por don José Manuel Garitaonandia, acompañada del proyecto redactado por el ingeniero técnico agrícola don Josu Munitxa Agirre, con objeto de iniciar la tramitación de un expediente para obtener las licencias de actividad y de construcción de un pabellón para uso de “serrería” en suelo no urbanizable de uso forestal, ubicado en las parcelas catastrales números 173 y 220 del polígono 4.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 4

Visto el informe del arquitecto asesor urbanístico, en sentido DESFAVORABLE, ya

que considera que examinado el PGOU aprobado inicialmente, las parcelas donde el proyecto ubica la nave aserradero, se encuentra en suelo de calificación global FORESTAL GENERAL. Esta calificación se regula mediante el artículo 72 de las Normas Urbanísticas Generales, Zona Forestal General.Z8.

El Plan prohíbe la construcción de nuevas edificaciones en suelo Forestal General

con carácter general y las naves aserraderos no se encuentran entre las excepciones que se detallan en las normas como intervención edificatoria autorizable.

Y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta y por unanimidad de los miembros

presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- DENEGAR a D. José Manuel Garitaonandia la licencia de obras para la construcción de un pabellón para uso de “serrería” en suelo no urbanizable de uso forestal, ubicado en las parcelas catastrales números 173 y 220 del polígono 4, de conformidad con el informe emitido por el arquitecto asesor urbanístico.

Segundo.-Practicar la correspondiente liquidación tributaria de conformidad con el

epígrafe E) de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios públicos y realización de actividades:

DEUDA TRIBUTARIA ...................................................................... 22,30 € Tercero.- Notificar el presente acuerdo a don José Manuel Garitaonandia junto con el

informe emitido por el arquitecto asesor urbanístico y que sirve de motivación al presente acuerdo.

- Dada lectura a las alegaciones presentadas por don Gaizka Villanueva Alonso de fecha 17 de marzo actual, como propietario del caserío ubicado en el barrio Goierri, 7 en relación con la incoación de un expediente de orden de ejecución al objeto de reparar inmediatamente el edificio y proceder a tomar medidas para evitar que se derrumbe de manera incontrolada y por la falta de higiene. Visto que lo que alega es la innecesariedad del dictado de una orden de ejecución, en la medida que ya tiene contratado los servicios de un arquitecto, y por otro lado, la desproporcionalidad de los plazos propuestos.

Visto el informe elaborado por el Arquitecto asesor urbanístico, en el que se indica que el hecho de que tenga contratado los servicios de un arquitecto no acredita nada en cuanto a la inexistencia de las patologías señaladas en el informe previo, ni en cuanto a las medidas a adoptar para su subsanación; y que en cuanto a la desproporcionalidad de los plazos propuestos, cabe recordar que la orden de ejecución se refiere a los elementos estructurales con peligro de derribo y no a todo el edificio necesariamente. Y que, asimismo, se podría estimar parciamente la alegación en el sentido de que los plazos ordenados sean sucesivos y el plazo de los tres meses para construcción de lo derribado, se produzca tras el plazo de un mes para el apuntalamiento y el derribo.

Por otra parte en el informe de referencia se indica que se debe estimar parcialmente la alegación en cuanto a que los desprendimientos de fachadas no afectan a personas, ni animales, y se puede anular de la orden eso, y que habría que especificar que la orden de limpieza de la zona exterior de la casa se refiere a la eliminación de piedras de grandes dimensiones que puedan rodar hacia abajo y alcanzar zonas de paso de los vecinos.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 5

En el informe se indica, asimismo, que teniendo en cuenta las alegaciones, las

actuaciones que deberían realizar son las siguientes: 1. Apuntalamiento de los muros perimetrales y derribo de los elementos estructurales

con peligro de derrumbe en el plazo máximo de un mes. 2. Reconstrucción de lo derribado, asegurándose la estabilidad estructural del

edificio, ante las caídas de sus elementos y su falta de estanqueidad. En el plazo máximo de 3 meses.

3. Limpieza de la zona exterior de la casa de piedras de grandes dimensiones que puedan rodar hacia abajo y alcanzar zonas de paso de los vecinos, en el plazo máximo de 3 meses.

Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la

Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda: Primero.- Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por D. Gaizka Villanueva

Alonso, y en su virtud determinar que las actuaciones que se deben realizar en el caserío ubicado en el barrio Goierri, 7, a fin de evitar que se derrumbe de manera incontrolada y por la falta de higiene, son las siguientes:

1. Apuntalamiento de los muros perimetrales y derribo de los elementos estructurales

con peligro de derrumbe en el plazo máximo de un mes. 2. Reconstrucción de lo derribado, asegurándose la estabilidad estructural del

edificio, ante las caídas de sus elementos y su falta de estanqueidad. En el plazo máximo de 3 meses.

3. Limpieza de la zona exterior de la casa de piedras de grandes dimensiones que puedan rodar hacia abajo y alcanzar zonas de paso de los vecinos, en el plazo máximo de 3 meses

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a D. Gaizka Villanueva Alonso, junto con el

informe redactado por el arquitecto asesor urbanístico, y que sirve de motivación al presente acuerdo

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a D. Feliz Zalduegi como interesado en el procedimiento.

106.- ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE MEDICIÓN DE RUIDO AMBIENTAL Y VIBRACIÓN QUE ORIGINA LA ACTIVIDAD FORJAS AREITIO, POR CONTRATO MENOR Ante la necesidad de este Ayuntamiento de adjudicar la prestación del servicio de medición de ruido ambiental y vibración que origina la actividad de Forjas Areitio, S.A., a través de una empresa externa.

Visto el presupuesto presentado por la empresa LAECOR,S.L., ingeniería acústica, para la verificación de cumplimiento de niveles sonoros y vibración en viviendas de la actividad de la empresa Forjas Areitio, SA y que asciende a la cantidad de 4.827,90€.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 6

A propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar el gasto relativo a la contratación del servicio de medición de ruido ambiental y vibración que origina la actividad de Forjas Areitio, S.A., por un importe de 4.827,90€.

Segundo.- Contratar con la empresa LAECOR,S.L., ingeniería acústica, el servicio

de medición de ruido ambiental y vibración que origina la actividad de Forjas Areitio, S.A. por la cantidad de 4.827,90 € ( Iva incluido).

Tercero.- El pago de la prestación del servicio se realizará previa emisión por la

adjudicataria de la factura correspondiente y previa aprobación de la misma por el órgano competente.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la empresa LAECOR, S.L. ingeniería acústica.

107.- ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE ZALDIBAR, POR CONTRATO MENOR

Ante la necesidad de este Ayuntamiento de adjudicar el servicio de mantenimiento de las instalaciones de las escuelas públicas de Zaldibar, para garantizar el control de las instalaciones, su correcto funcionamiento y la conservación de las mismas, por contrato menor.

Visto que se ha solicitado presupuesto a la empresa Giroa, S.A. y que el mismo

asciende a la cantidad de 9.690,30€ (IVA incluido) por un período de tiempo desde el 7 de julio de 2015 al 7 de julio 2016.

A propuesta de la Sra. Alcaldesa-Presidenta la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Aprobar el gasto relativo a la contratación del servicio de mantenimiento de

las instalaciones de las escuelas públicas de Zaldibar, para garantizar el control de las instalaciones, su correcto funcionamiento y la conservación de las mismas, por un importe total de 9.690,30€ (IVA incluido)

Segundo.- Contratar con Giroa S.A. el servicio de mantenimiento de las instalaciones

de las escuelas públicas de Zaldibar, para garantizar el control de las instalaciones, su correcto funcionamiento y la conservación de las mismas, por el precio de 9.690,30€ (IVA incluido).

Tercero.- El plazo total para la prestación del suministro es desde el 7 de julio de

2015 al 7 de julio 2016. Cuarto.- El pago de la prestación del servicio se realizará previa emisión por la

adjudicataria de la factura correspondiente y previa aprobación de la misma por el órgano competente.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a Giroa, S.A.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 7

108.- SOLICITUDES DE SUBVENCIÓN - Se da lectura al escrito presentado por doña Maite Sarriugarte Montoya, en nombre y representación de AMPA Juan Orobiogoitia-Ostriku, de fecha 19 de junio del año en curso, mediante el cual solicita la subvención correspondiente al ejercicio 2015.

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a doña Maite Sarriugarte Montoya, en nombre y representación de

AMPA Juan Orobiogoitia Ostriku, la subvención correspondiente a 2015, en la cantidad de 1.500,00€, para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:

a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y

condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 8

10.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 11.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: - Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u

ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no

adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión . - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y

control financiero. Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 12.- Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: - La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. - La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. - El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. - La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2016.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Maite Sarriugarte Montoya, en nombre y

representación de AMPA Juan Orobiogoitia Ostriku.

- Se da lectura al escrito presentado por doña Mª Angeles García García, en nombre y representación de la Asociación HELMUGA, de fecha 17 de junio del año en curso, mediante el cual solicita la subvención correspondiente al ejercicio 2015.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 9

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la

Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Conceder doña Mª Angeles García García, en nombre y representación de la

Asociación HELMUGA, la subvención correspondiente a 2015, en la cantidad de 3.000,00€, para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:

a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y

condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u

J. Gobierno 02-07-2015 Página 10

otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 11.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: - Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u

ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no

adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión . - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y

control financiero. Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 12.- Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: - La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. - La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. - El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. - La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2016.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Mª Angeles García García, en nombre y

representación de la Asociación HELMUGA.

- Se da lectura al escrito presentado por doña Isabel Fernández Gomez, en nombre y representación de la asociación Nagusien Etxea, de fecha 22 de junio del año en curso, mediante el cual solicita la subvención correspondiente al ejercicio 2015.

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a doña Isabel Fernández Gomez, en nombre y representación de la

asociación Nagusien Etxea, la subvención correspondiente a 2015, en la cantidad de 3.000,00€,

J. Gobierno 02-07-2015 Página 11

para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:

a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y

condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 11.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:

J. Gobierno 02-07-2015 Página 12

- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

- Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión . - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y

control financiero. Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 12.- Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: - La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. - La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. - El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. - La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2016.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Isabel Fernández Gomez, en nombre y

representación de la asociación Nagusien Etxea.

- Se da lectura al escrito presentado por don Jose Alfaro Peña en representación de la asociación de familias con necesidades especiales “GEUBE” de fecha 5 de junio del año en curso, mediante el cual solicita la subvención correspondiente al ejercicio 2015.

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a don Jose Alfaro Peña en representación de la asociación de

familias con necesidades especiales “GEUBE” la subvención correspondiente a 2015, en la cantidad de 2.300,00€, para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:

a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 13

b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 11.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: - Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u

ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no

adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión .

J. Gobierno 02-07-2015 Página 14

- Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 12.- Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: - La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. - La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. - El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. - La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2016.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Jose Alfaro Peña en representación de la

asociación de familias con necesidades especiales “GEUBE”.

- Se da lectura al escrito presentado por doña Blanca Onaindia Garitaonandia, en nombre y representación de la asociación “Grupo parroquial tercer mundo”, de fecha 1 de julio del año en curso, mediante el cual solicita la subvención correspondiente al ejercicio 2015.

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a doña Blanca Onaindia Garitaonandia, en nombre y representación

de la asociación “Grupo parroquial tercer mundo”, la subvención correspondiente a 2015, en la cantidad de 600,00€, para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:

a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y

condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 15

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 11.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: - Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u

ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no

adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión . - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y

control financiero. Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 16

12.- Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: - La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. - La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. - El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. - La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2016.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Blanca Onaindia Garitaonandia, en

nombre y representación de la asociación “Grupo parroquial tercer mundo”.

- Se da lectura al escrito presentado por don Angel Longarte Intxausti, en nombre y representación de la asociación de vecinos Herria, de fecha 22 de junio del año en curso, mediante el cual solicita la subvención correspondiente al ejercicio 2015.

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a don Angel Longarte Intxausti, en nombre y representación de la

asociación de vecinos Herria, la subvención correspondiente a 2015, en la cantidad de 2.000,00€, para la realización de diversas actividades, según la memoria presentada y condicionado a lo siguiente:

a. - Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b.- Justificar ante el Ayuntamiento de Zaldibar, el cumplimiento de los requisitos y

condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ayuntamiento de Zaldibar, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 17

d.- Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquiera de las Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e.- Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h.- Dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. i.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. El importe de las subvenciones reguladas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones u otros Entes Públicos o Privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. 11.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas cuando medie alguna de las siguientes circunstancias: - Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u

ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. - Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no

adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. - Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente - Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión . - Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y

control financiero. Igualmente, en el supuesto contemplado en el párrafo segundo del número anterior, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. 12.- Constituye infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia: - La obtención de una subvención o ayuda, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 18

- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue requerida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento. - El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención. - La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos. Los preceptores de subvenciones con cargo a los presupuestos que integran el general deben acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Corporación, mediante certificación del Interventor de la misma en el que se haga constar que vencidos los plazos de ingreso en período voluntario no existe deuda alguna pendiente de pago por el titular de la subvención. Una vez aprobada y entregada la subvención, la persona perceptora de la misma, deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos mediante cuenta detallada en donde se aportarán las facturas y demás documentos que acrediten la inversión en la finalidad para la que fue concedida. La cuenta deberá rendirse antes del 31 de enero de 2016.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Angel Longarte Intxausti, en nombre y

representación de la asociación de vecinos Herria.

109- SOLICITUDES EN NICHO PÚBLICO.

Dada lectura a la instancia presentada por la familia de D. Matias Elexpe Arana de fecha 29 de mayo del actual, por la que solicita la concesión del nicho nº234 de la calle Santa Isabel del Cementerio Municipal de Zaldibar para uso del mismo por un período de diez años y la inhumación en el mismo de D. Matias Elexpe Arana.

La Junta de Gobierno Local a propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad

de los miembros asistentes acuerda: Primero.- Conceder a la familia de D. Matias Elexpe Arana el uso por un período de

diez años del nicho de titularidad municipal nº 234 de la calle Santa Isabel del Cementerio Municipal de Zaldibar y autorizar la inhumación en el mismo de D. Matias Elexpe Arana, previo el pago de las tasas correspondientes.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a los interesados.

110- SOLICITUDES EN NICHO PRIVADO Dada lectura a la instancia presentada por doña Julia Cid Siota de fecha 15 de junio

del actual, por la que solicita la inhumación de las cenizas de su padre don Fernando Cid en el nicho nº 23 de la calle San Esteban de titularidad privada del Cementerio Municipal de Zaldibar

La Junta de Gobierno Local a propuesta de la Alcaldía-Presidencia y por unanimidad

de los miembros asistentes acuerda:

J. Gobierno 02-07-2015 Página 19

Primero.- Conceder a doña Julia Cid Siota autorización para la inhumación de las cenizas de su padre don Fernando Cid en el nicho nº 23 de la calle San Esteban, previo el pago de la tasa correspondiente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Julia Cid Siota.

111.- SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE PAGO. Se da lectura al escrito presentado por don Ismael Astarloa Totorica, de fecha 4 de junio actual, mediante el cual solicita el aplazamiento del pago de la deuda correspondiente a las tasas por licencia de obras de rehabilitación del caserío Zurikarai, sito en el barrio Goierri,17, que ascienden a la cantidad de 8.772,30 y que se le conceda un aplazamiento único del importe total hasta el cuatro de diciembre del 2015. Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia por unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda:

Primero.- Conceder a don Ismael Astarloa Totorica, el aplazamiento solicitado para el pago de la deuda correspondiente a la tasa de licencia de obras para la rehabilitación del caserío Zurikarai, sito en el barrio Goierri,17 y que asciende a la cantidad de 8.772,30€, fijándose el único plazo siguiente:

El 4 de diciembre 2015: ……………… 8.772,30,€

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Ismael Astarloa Totorica.

112.- RECLAMACIÓN PRESENTADA POR ASIER MOCHALES CON RESPECTO AL RECIBO QUE SE LE HA GIRADO EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Dada lectura a la reclamación presentada por don Asier Mochales, de fecha 12 de mayo actual respecto al impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica que se le ha girado a don Juan Julián Mochales Abad en relación con el vehículo BI-4403-CU y que asciende a la cantidad de 98,97€, y en la que indica que no le corresponde su pago porque el mencionado vehículo está dado de Baja y que le correspondería pagar sólo el primer trimestre, ya que desde febrero el coche no está circulando.

Teniendo en cuenta el informe de la Jefatura de Tráfico de Bizkaia, mediante el cual

nos comunican que el vehículo BI-4403-CU fue trasferido por don Juan Julián Mochales Abad a don José Alexandre Ferraz el día veintinueve de enero y que el veintisiete de febrero del mismo año el nuevo titular procedió a darle de baja para su exportación a Ghana.

Visto el informe de la Secretaria en que se indica que en el caso que nos ocupa el

devengo del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica es a uno de enero de 2015, y el sujeto pasivo de dicho impuesto es la persona que aparece como titular del vehículo en el permiso de circulación en esa fecha, esto es D. Juan Julián Mochales Abad, ya que la venta del vehículo no se efectúo hasta el 29 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 y 7 de la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora del Impuesto sobre el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Y que asimismo estamos hablando

J. Gobierno 02-07-2015 Página 20

de una transferencia, al haberse vendido el vehículo a otra persona, y no de una baja del vehículo, y por lo tanto no se tiene porque prorratear.

Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia por

unanimidad de los miembros presentes en la sesión, la Junta de Gobierno Local acuerda: Primero.- Desestimar la reclamación presentada por don Asier Mochales, de fecha

12 de mayo actual respecto al impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica que se le ha girado a don Juan Julián Mochales Abad en relación con el vehículo BI-4403-CU y que asciende a la cantidad de 98,97€, de conformidad con el informe emitido por la Secretaria, y que sirve de motivación al presente acuerdo

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Asier Mochales, junto con el informe

emitido por la Secretaria.

113.- SOLICITUDES DE USO DE CAMINOS MUNICIPALES - Dada lectura a la solicitud de aprovechamiento presentada por doña Dorotea Gogenola Ugarteburu, por la que solicita licencia para utilizar camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas provenientes de terrenos de su propiedad.

Vista la Ordenanza reguladora del aprovechamiento especial de caminos de titularidad o administración municipal en vigor.

Considerando que por Dña. Dorotea Gogenola Ugarteburu se ha procedido a

ingresar la correspondiente fianza, y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Conceder a Dña. Dorotea Gojenola Ugarteburu, licencia para utilizar

camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas sacadas de terrenos de su propiedad, previo pago de la tasa.

Segundo.- Aprobar la liquidación provisional de la tasa sobre aprovechamiento

especial de caminos de titularidad o administración municipal recogido en la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2015. Epigrafe G)

Hasta 500m ………………………………………………………. 1camión a 3,39€ 231m3/12 = 19,25 camiones DEUDA TRIBUTARIA ……………………………….………. 19,25 x 3,39 = 65,26€ Tercero.- Notificar el presente acuerdo a la interesada.

-Dada lectura a la solicitud de aprovechamiento presentada por don Carlos Azaguirre Arriaga, por la que solicita licencia para utilizar camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas provenientes de terrenos de su propiedad.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 21

Vista la Ordenanza reguladora del aprovechamiento especial de caminos de titularidad o administración municipal en vigor.

Considerando que por Don Carlos Azagirre Arriaga se ha procedido a ingresar la

correspondiente fianza, y a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.- Conceder a Don Carlos Azagirre Arriaga, licencia para utilizar camino de

titularidad municipal para el transporte de madera y apeas sacadas de terrenos de su propiedad, previo pago de la tasa.

Segundo.- Aprobar la liquidación provisional de la tasa sobre aprovechamiento

especial de caminos de titularidad o administración municipal recogido en la correspondiente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de fecha 26 de febrero de 2015. Epigrafe G)

Hasta 500m ………………………………………………………. 1camión a 3,39€ 113m3/12 = 9,42 camiones DEUDA TRIBUTARIA ……………………………….………. 9,42 x 3,39 = 31,93€ Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado.

114.- SOLICITUDES DE DEVOLUCION DE AVAL

-Dada cuenta del expediente instruido a instancia de doña Dorotea Gogenola Ugarteguru, para la devolución del aval constituido para garantizar la correcta utilización del camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas provenientes de terrenos de su propiedad, por la cantidad de 480,25€.

Visto el informe del arquitecto técnico asesor municipal en el sentido que efectuada

visita de inspección a la zona afectada, se observa un aspecto normal después de su ejecución, y no se observan inconvenientes técnicos para que se proceda a la liberación del aval depositado.

Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta del Sr. Alcaldesa- Presidenta, la

Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Que se proceda a la devolución del aval presentado por doña Dorotea Gogenola Ugarteguru para garantizar la correcta utilización del camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas provenientes de terrenos de su propiedad, por la cantidad de 480,25€.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a doña Dorotea Gogenola Ugarteguru.

- Dada cuenta del expediente instruido a instancia de don Carlos Azaguirre Arriaga, para la devolución del aval constituido para garantizar la correcta utilización del camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas provenientes de terrenos de su propiedad, por la cantidad de 300,50€.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 22

Visto el informe del arquitecto técnico asesor municipal en el sentido que efectuada visita de inspección a la zona afectada, se observa un aspecto normal después de su ejecución, y no se observan inconvenientes técnicos para que se proceda a la liberación del aval depositado.

Y previa deliberación sobre el tema y a propuesta del Sr. Alcaldesa-Presidenta, la

Junta de Gobierno, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:

Primero.- Que se proceda a la devolución del aval presentado por don Carlos Azaguirre Arriaga para garantizar la correcta utilización del camino de titularidad municipal para el transporte de madera y apeas provenientes de terrenos de su propiedad, por la cantidad de 300,50€.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a don Carlos Azaguirre Arriaga.

115.- SOLICITUDES DE TRIENIOS Dada lectura a la instancia presentada por doña Inmaculada Eguen Balanzategi de fecha 9 de junio actual, mediante la cual solicita que le sea reconocido el octavo trienio a fecha 1 de julio de 2015, a propuesta de la Alcaldia-Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes, la Junta de Gobierno acuerda: Primero.- Reconocer a doña Inmaculada Eguen Balanzategi su derecho al 8º trienio con efectos desde el 1 de julio de 2015 Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la interesada y a Intervención. 116.- SOLICITUDES DE ANULACIÓN DE VADO

Vista la instancia presentada por don José Manuel Pinto Valente de fecha 27 de mayo actual mediante la cual solicita la anulación del vado permanente nº 45 otorgado para un local situado en la calle Azkorra junto al portal nº5 y a propuesta de la Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes, la Junta de Gobierno local acuerda:

Primero.- Conceder a don José Manuel Pinto Valente la anulación de vado permanente nº 45 otorgado para un local situado en la calle Azkorra junto al portal nº5, teniendo en cuenta que el propietario desiste del mismo por no reunir ahora las mismas condiciones que en su inicio

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado.

117.- PRORROGAR, SI PROCEDE, EL CONTRATO QUE EL AYUNTAMIENTO DE ZALDIBAR FIRMO CON ASIER SALABERRIA BUSTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARQUITECTO TÉCNICO/APAREJADOR PARA EL ASESORAMIENTO TECNICO Y URBANÍSTICO AL AYUNTAMIENTO

Visto el expediente que se tramitó para la contratación por procedimiento negociado sin publicidad el servicio de un arquitecto técnico/aparejador.

J. Gobierno 02-07-2015 Página 23

Visto que con fecha 26 de julio de 2010 se firmó con don Asier Salaberria Bustos el contrato administrativo por el que se comprometía a la ejecución del contrato del servicio de arquitecto técnico/aparejador para el asesoramiento técnico y urbanistico al Ayuntamiento de Zaldibar, por el precio anual de 32.896,05€ al año y por un periodo de cuatro años, con posibilidad de prórroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.

A propuesta de la Presidencia y por unanimidad de los miembros presentes, la Junta de Gobierno local acuerda:

Primero.- Prorrogar por un año, esto es hasta el 26 de julio de 2016, el contrato que el Ayuntamiento de Zaldibar firmo con don Asier Salaberria Bustos para la prestación del servicio de arquitecto técnico/aparejador para el asesoramiento técnico y urbanistico al Ayuntamiento de Zaldibar.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado.

118.- RUEGOS Y PREGUNTAS. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se dio por finalizada la sesión siendo las doce horas veinticinco minutos de todo lo cual, yo, la Secretaria-Interventora, doy fe.

Vº Bº

La Alcaldesa, La Secretaria-Interventora,