JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS … · Sistemas Normativos Internos copia de los acuses...
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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 Y SX-JDC-47/2014, ACUMULADOS. ACTORES: MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. TERCERO INTERESADO: JAVIER IGNACIO FLORES. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: DANIEL DORANTES GUERRA.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a
seis de marzo de dos mil catorce.
VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la
protección de los derechos político-electorales del
ciudadano SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y
SX-JDC-47/2014, promovidos, el primero por Margarita
Enrique Ramírez, el segundo, por Cirilo Ramírez Jiménez
y el tercero, por Pedro Escárcega Pérez, todos por su
propio derecho, ostentándose como candidatos a Presidente
Municipal del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, a fin de controvertir la resolución de
treinta de diciembre de la pasada anualidad, dictada por el
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
2
dentro del juicio electoral de los sistemas normativos
internos JNI/64/2013, que confirmó el acuerdo CG-
IEEPCO-SNI-75/2013, de catorce de diciembre del mismo
año, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por
medio del cual declaró válida la elección de Concejales del
citado ayuntamiento, así como ordenó la expedición de las
constancias de mayoría a favor de la planilla encabezada
por el ciudadano Javier Ignacio Flores; y,
RESULTANDO.
I. Antecedentes. De los escritos de demanda y de las
constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo CG-IEEPCO-SNI-1/2012. El diecisiete de
noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
aprobó el catálogo general de los municipios que elegirían a
sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos
internos, dentro de los que se encuentra el Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.
2. Oficio de la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos.1 Mediante oficio
IEEPCO/DESNI/408/2013, de doce de enero del año próximo
pasado, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca requirió al Presidente Municipal de
1 Oficio visible a fojas 147 a 148 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, para que
informara la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de
renovación de Concejales Municipales.
3. Oficio del Presidente Municipal de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca.2 El veintiséis de abril del año
inmediato anterior, se recibió en la Oficialía de Partes del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca el oficio SJO/194/2013 de fecha veinticinco del
mismo mes y año, mediante el cual la autoridad municipal de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, solicitó a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de
dicho Instituto, una reunión de trabajo con cada uno de los
aspirantes a participar en la elección de Concejales al
municipio señalado.
4. Respuesta de la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos.3 Mediante oficio
IEEPCO/DESNI/765/2013, de dos de mayo de dos mil trece,
en respuesta al libelo descrito en el punto que antecede, la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca convocó al Presidente Municipal de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, a las instalaciones de dicha
Dirección, a las diez horas del dieciséis de mayo siguiente, a
fin de tratar temas relacionados con su escrito, así como para
fijar fecha para la reunión con los aspirantes a participar en la
elección de Concejales.
2 Oficio visible a foja 149 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 3 Oficio visible a foja 150 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
4
5. Reunión de trabajo de dieciséis de mayo del año
próximo pasado.4 Siendo las diez horas con veinte minutos,
se llevó a cabo reunión de trabajo en las oficinas que ocupa
la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, en la que participaron la Directora Ejecutiva de dicha
Dirección, personal adscrito al propio Instituto, el Presidente
Municipal de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, así
como ciudadanos del municipio referido, estos últimos
listados en la siguiente tabla:
N°. CIUDADANOS.
1. Cirilo Ramírez Jiménez. 2. Esteban Alvarado Toledo. 3. Porfirio AceVedo Cruz. 4. Valerio Martínez José. 5. Socorro Simón Cruz. 6. Ricardo Pérez Jiménez. 7. Armando Erik Jarquín Ignacio. 8. Carlos Alberto Jarquín Ignacio. 9. Pedro Escárcega Pérez.
10. María Guadalupe Escárcega Pérez.11. Noé Fermín Hernández. 12. Eucario Castro José. 13. Margarita Enrique Ramírez. 14. Javier Ignacio Flores. 15. Alejandro Acevedo Jiménez.
Reunión en la que se establecieron los siguientes
acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan respetarse mutuamente en todas y cada una de las reuniones de trabajo en que tengan que participar, así también, únicamente se tratara (sic) lo referente al tema electoral.
4 Minuta visible a fojas 7 a 13 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
5
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan que en la próxima reunión es para tratar lo referente al nombramiento del Comité de Usos y Costumbres quien se encargara (sic) del proceso electoral ordinario para nombrar a los Concejales Municipales para el trienio 2014-2016, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el
día viernes 24 de mayo del año en curso a las 11:00 horas, en la Localidad de Montenegro, Santiago Jocotepec, para continuar con las platicas (sic) tendientes (sic) al nombramiento del Comité de Usos y Costumbres.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que el
Presidente Municipal Constitucional de Santiago Jocotepec, convocara (sic) a todos los Agentes Municipales y de Policía para la reunión de trabajo del día Viernes (sic) 24 de mayo del año en curso y hará entrega a esta Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos copia de los acuses de recibido girado (sic) a las Autoridades Auxiliares del Municipio de Santiago Jocotepec, así también los aquí presentes quedan legalmente notificados de la próxima reunión.”
6. Reunión de trabajo de veinticuatro de mayo de
dos mil trece.5 A las doce horas, se efectuó reunión de
trabajo en la que participaron funcionarios de la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,
autoridades municipales del Ayuntamiento de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, autoridades Auxiliares, así
como ciudadanos del municipio referido, de acuerdo a los
listados que se insertan a continuación:
N°. AUTORIDADES AUXILIARES.
1. Agente Municipal de San Miguel Lachixola. 2. Agente de Policía de El Porvenir. 3. Agente de Policía de San Miguel Ecatepec. 4. Delegado Municipal de Santiago Jocotepec. 5. Agente Municipal de La Alicia.
5 Minuta visible a fojas 14 a 26 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
6
N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 6. Agente de Policía de Arroyo Bobo. 7. Agente de Policía de Arroyo Tinta. 8. Agente de Policía de La Esperanza. 9. Agente de Policía de Linda Vista.
10. Agente de Policía de Plan de San Luis. 11. Agente de Policía de Plan Martín Chino. 12. Agente de Policía de Plan Mata de Caña. 13. Agente de Policía de Playa Limón. 14. Agente Municipal de Río Chiquito. 15. Agente Municipal de San Antonio las Palmas. 16. Agente de Policía de Paso de San Jacobo. 17. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Ejidal.
18. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa
Comunal. 19. Delegado Municipal de Montenegro. 20. Agente de Policía de San Vicente Arroyo Jabalí. 21. Agente de Policía de Soledad Vista Hermosa. 22. Agente de Policía de Luis Echeverría. 23. Agente de Policía de Cerro Caliente.
24. Agente de Policía de San José Río Manso (Nuevo
Río Manso). 25. Agente de Policía de El Ojo de Agua.
26. Agente de Policía de Escárcega.
N°. CIUDADANOS. 1. Cirilo Ramírez Jiménez. 2. Valerio Martínez José. 3. Simón Socorro Cruz. 4. Armando Erik Joaquín Ignacio. 5. Pedro Escárcega Pérez. 6. Margarita Enrique Ramírez. 7. Javier Ignacio Flores. 8. Alejandro Acevedo Jiménez. 9. Marcelo de la Cruz Agustín.
Después de un amplio diálogo se llegaron a los
siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Todos los Agentes Municipales, de Policía, Delegados, Autoridad Municipal y aspirantes presentes del Municipio de Santiago Jocotepec acuerdan en nombrar un Comité de Usos y Costumbres, el cual será el
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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encargado de llevar a cabo los trabajos de preparación de la Elección Ordinaria de Concejales Municipales para el periodo 2014-2016.
SEGUNDO: Todos los aquí presentes acuerdan
llevar a consulta con sus respectivas asambleas las dos propuestas anteriores, así mismo, levantaran (sic) su acta de asamblea respectiva, misma que harán entrega a este personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos en la próxima reunión de trabajo.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan reunirse
los días 7 y 8 de junio del año en curso, a las 11:00 horas, en la localidad de Montenegro, para la recepción de las actas correspondientes y continuar con los trabajos tendientes (sic) al nombramiento del Comité de Usos y Costumbres.
CUARTO: Todos los aquí presentes acuerdan que en
la próxima reunión de trabajo, únicamente estarán presentes los Agentes Municipales, de Policía, Delegados, Autoridad Municipal y aspirantes del Municipio de Santiago Jocotepec.
QUINTO: Todos los aquí presentes quedan
legalmente notificados para la próxima reunión de trabajo y la Autoridad Municipal solo convocara (sic) a las cuatro Agencias que no asistieron a la presente reunión de trabajo.”
7. Reunión de trabajo de siete de junio de dos mil
trece.6 Siendo las doce horas, celebraron una reunión de
trabajo: personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Oaxaca, las autoridades
municipales del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, autoridades Auxiliares, así como
ciudadanos del municipio referido, de acuerdo a los listados
que se insertan a continuación:
N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 1. Agente Municipal de San Miguel Lachixola. 2. Agente de Policía de El Porvenir.
6 Minuta visible a fojas 27 a 35 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
8
N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 3. Agente de Policía de la Isla. 4. Delegado Municipal de Santiago Jocotepec. 5. Agente Municipal de La Alicia. 6. Agente de Policía de Arroyo Bobo. 7. Agente de Policía de Arroyo Tinta. 8. Agente de Policía de La Esperanza. 9. Agente de Policía de Linda Vista.
10. Agente de Policía de Plan de San Luis. 11. Agente de Policía de Plan Martín Chino. 12. Agente de Policía de Plan Mata de Caña. 13. Agente de Policía de Playa Limón. 14. Agente Municipal de Río Chiquito. 15. Agente Municipal de San Antonio las Palmas. 16. Agente de Policía de Paso de San Jacobo. 17. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Ejidal. 18. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Comunal. 19. Delegado Municipal de Montenegro. 20. Agente de Policía de San Vicente Arroyo Jabalí. 21. Agente de Policía de Soledad Vista Hermosa. 22. Agente de Policía de Luis Echeverría.
23. Agente de Policía de San José Río Manso (Nuevo Río
Manso). 24. Agente de Policía de El Ojo de Agua. 25. Agente de Policía de Escárcega.
N°. CIUDADANOS. 1 Cirilo Ramírez Jiménez. 2 Valerio Martínez José. 3 Simón Socorro Cruz. 4 Pedro Escárcega Pérez. 5 Margarita Enrique Ramírez. 6 Javier Ignacio Flores. 7 Alejandro Acevedo Jiménez.
8 Marcelo de la Cruz Agustín.
Misma en la que se establecieron los siguientes
acuerdos:
“PRIMERO: Todos los aquí presentes acuerdan que la Asamblea General Masiva de elección del Comité de Usos y costumbres será el día 23 de junio de 2013, a partir de las 10:00 horas en la Delegación Municipal de Montenegro,
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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Santiago Jocotepec, Oaxaca. SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan que el
Presidente Municipal Constitucional en coordinación con su cabildo instalen legamente la asamblea de elección del comité de usos y costumbres, acto seguido se nombre a la mesa de los debates, por ser esta (sic) la costumbre de nuestra comunidad.
TERCERO: Todos los aquí presentes acuerdan que
el órgano encargado de conducir la Asamblea General Masiva de Elección del Comité de Usos y Costumbres, será la mesa de los debates que se nombre en dicha asamblea, en coordinación con personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que el
comité (sic) de Usos Costumbres estará integrado por un Presidente, un secretario, un tesorero y seis escrutadores, de acuerdo a los usos y costumbres de la comunidad.
QUINTO: Los aquí presentes acuerdan y aceptan
que seis funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, apoyen a la mesa de debates el día de la asamblea general de elección del comité (sic) de Usos y Costumbres, como escrutadores.
SEXTO: Los aquí presentes acuerdan que las
personas que podrán emitir su voto serán ciudadanos mayores de 18 años, quienes se identificaran (sic) con su credencial de elector o a falta de esta (sic) con su constancia de origen y vecindad expedida por la autoridad de su localidad y acompañada de copia y/o original del acta de nacimiento.
SÉPTIMO: Todos los aquí presentes acuerdan que la
forma de votación será por medio filas (sic) de ciudadanos que simpaticen con el candidato de su preferencia, para que forme parte del Comité de Usos y Costumbres, el conteo lo realizara (sic) los escrutadores designados en la Asamblea, en coordinación con personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
OCTAVO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el
día trece de junio del año dos mil trece a las once horas, en este mismo local, para la elaboración y firma de la convocatoria de elección del Comité de Usos y Costumbres.
NOVENO: Los aquí presentes acuerdan que la
publicación de la convocatoria de elección del comité (sic) de
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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Usos y Costumbres se haga el día catorce de junio del año en curso, en los lugares públicos y más concurridos de todas y cada una de las localidades del Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, así mismo se hará el perifoneo correspondiente.
DECIMO: Todos los aquí presentes quedan
legalmente notificados para la próxima reunión de trabajo y la Autoridad Municipal únicamente convocara (sic) a las cinco Agencias que no asistieron a la presente reunión.”
8. Convocatoria a Asamblea General Comunitaria.7
En cumplimiento a los acuerdos referidos en el punto que
antecede, con fecha trece de junio de dos mil trece, se emitió
la convocatoria para participar en la Asamblea General
Comunitaria para elegir al Comité de Usos y Costumbres que
sería el encargado de preparar y desarrollar la elección de
Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca.
9. Integración del Comité de Usos y Costumbres.8
El veintitrés de junio del año inmediato anterior, se realizó la
Asamblea General Comunitaria en el Municipio de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, para elegir a los integrantes
del Comité de Usos y Costumbres, que sería el encargado de
la preparación de la elección de Concejales, después de
efectuar la votación correspondiente quedó integrado de la
siguiente manera:
CARGO. NOMBRE.
Presidente. Eugenio Vidal Justo. Secretario. Salvador Salinas Martínez. Tesorero. Bernardo Rosales Ojeda.
7 Convocatoria visible a fojas 401 a 405 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 8 Acta visible a fojas 36 a 41 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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CARGO. NOMBRE.
Vocal. Remigio Jiménez Mendoza. Vocal. Javier Pérez Jiménez. Vocal. Cuauhtémoc Toledo Ramírez Vocal. Tereso Castro José. Vocal. Roberto Simón Manuel.
10. Reunión de trabajo de veinticinco de junio de
dos mil trece.9 Siendo las doce horas del día señalado, se
verificó una reunión de trabajo entre personal adscrito a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, las autoridades municipales del Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, y el Comité de
Usos y Costumbres, llegando a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes, por unanimidad, acuerdan que la fecha para llevar a cabo la asamblea de elección para elegir a los Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, para el trienio 2014-2016, sea el 13 de octubre de dos mil trece.
SEGUNDO: Los aquí presentes, manifiestan estar de
acuerdo en continuar dialogando, para tomar los acuerdos necesarios, para llevar a cabo la elección de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, para el trienio 2014-2016, por lo cual proponen se lleve a cabo una próxima reunión para el día miércoles 10 de julio a las 11:00 horas, en la Delegación Municipal de Montenegro, Santiago Jocotepec, Oaxaca.
TERCERO: Todos los aquí presentes quedan
legalmente notificados para la próxima reunión de trabajo.”
11. Reunión de trabajo de diez de julio del año
inmediato anterior.10 Siendo las once horas con cuarenta
minutos, se realizó una reunión de trabajo entre personal
9 Minuta visible a fojas 42 a 46 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 10 Minuta visible a fojas 47 a 51 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, el Secretario Municipal del
Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, y
el Comité de Usos y Costumbres de dicha localidad,
arribando a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan consultar con las asambleas comunitarias, la forma de elección y los requisitos que deben reunir los aspirantes a Concejales Municipales del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, de acuerdo a sus Sistemas Normativos Internos (sic).
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan llevar a
cabo una reunión el día domingo 14 de julio del presente año, a las 10:00 horas, en la Delegación de Montenegro, con los Agentes Municipales y de Policía de Santiago Jocotepec, para definir el calendario de las asambleas comunitarias, para tratar lo relacionado al acuerdo primero.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan que el
Comité de Usos y Costumbres, convocara a todos los Agentes Municipales y de Policía, con el apoyo de la Autoridad Municipal de Santiago Jocotepec, para la reunión de trabajo del día domingo 14 de julio del presente año.
CUARTO: Todos los aquí presentes quedan
legalmente notificados para la próxima reunión de trabajo.”
12. Reunión de trabajo de catorce de julio de dos
mil trece.11 A las diez horas con cuarenta y cinco minutos, se
efectuó una reunión de trabajo entre personal adscrito a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, las autoridades municipales del Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, su
correspondiente Comité de Usos y Costumbres, así como
11 Minuta visible a fojas 52 a 62 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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diversas autoridades auxiliares, estos últimos listados en la
siguiente tabla:
N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 1. Agente Municipal de San Miguel Lachixola. 2. Agente de Policía de El Porvenir. 3. Agente de Policía de San Miguel Ecatepec. 4. Delegado Municipal de Santiago Jocotepec. 5. Agente Municipal de La Alicia. 6. Agente de Policía de Arroyo Bobo. 7. Agente de Policía de La Esperanza. 8. Agente de Policía de Linda Vista. 9. Agente de Policía de Plan de San Luis. 10. Agente de Policía de Plan Martín Chino. 11. Agente de Policía de Plan Mata de Caña. 12. Agente de Policía de Playa Limón. 13. Agente Municipal de Río Chiquito. 14. Agente de Policía de Paso de San Jacobo. 15. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Ejidal. 16. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Comunal. 17. Delegado Municipal de Montenegro. 18. Agente de Policía de San Vicente Arroyo Jabalí. 19. Agente de Policía de Luis Echeverría. 20. Agente de Policía de Cerro Caliente. 21. Agente de Policía de San José Río Manso (Nuevo Río Manso). 22. Agente de Policía de El Ojo de Agua. 23. Agente de Policía de Escárcega. 24. Agente de Policía de Piedra de Parroquín.
25. Agente de Policía de la Isla.
Al efecto se tomaron los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Todos los aquí presentes acuerdan que el comité de usos y costumbres (sic) recorra las comunidades para determinar la forma de elección de los concejales municipales (sic) para el trienio 2014-2016.
SEGUNDO: Todos los aquí presentes acuerdan que
los requisitos de elegibilidad para los aspirantes a concejales municipales (sic) sea únicamente los que establece la Constitución Política del Estado de Oaxaca en su artículo 113.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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TERCERO: Todos los aquí presentes acuerdan someter a asambleas comunitarias la propuesta de que para integrar el cabildo (sic) 2014-2016, el candidato que llegue a ocupar el segundo lugar en la elección se integre a la planilla ganadora, ocupando una regiduría dentro del Ayuntamiento Municipal (sic).
CUARTO: Todos los aquí presentes acuerdan que la
próxima administración municipal solicitara (sic) el apoyo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos para el efecto de que se trabaje en el Catalogo Municipal de Santiago Jocotepec, Oaxaca.
QUINTO: Todos los aquí presentes acuerdan que el
Comité de Usos y Costumbres trabajara (sic) en el calendario de recorrido a sus comunidades y se les notificara (sic) lo más pronto posible a cada autoridad la fecha en que acudirán a sus asambleas comunitaria, dentro del plazo del 15 de julio al 15 de agosto.
SEXTO: Todos los aquí presentes acuerdan que los
días 17 y 18 agosto se reunirá el comité de usos y costumbres con personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos para continuar con los trabajos de elección de concejales municipales (sic); así también el 20 de agosto se hará la publicación de la convocatoria de la elección de concejales municipales (sic) 2014-2016, del 5 al 12 de septiembre será el registro de planillas, del 12 de septiembre al 12 de octubre presentación de las planillas en cada una de las comunidades y el 13 de octubre día de la jornada electoral.”
13. Oficio del Presidente Municipal de Santiago
Jocotepec.12 El dieciocho de julio del año anterior, se recibió
en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca el oficio OF/MSJ/PM/333
de fecha trece del mismo mes y año, mediante el cual la
autoridad municipal de Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca, informó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos de dicho Instituto, que el Comité de Usos
y Costumbres acordó que la fecha para efectuar la Asamblea 12 Oficio visible a foja 482 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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de elección de Concejales sería el trece de octubre de ese
año.
14. Reunión de trabajo de diecisiete de agosto de
dos mil trece.13 Siendo las diez horas con cuarenta y cinco
minutos, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre
personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, las autoridades
municipales del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, el Comité de Usos y Costumbres y
autoridades auxiliares, estas últimos listadas en la siguiente
tabla:
N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 1. Agente Municipal de San Miguel Lachixola. 2. Agente de Policía de El Porvenir. 3. Delegado Municipal de Santiago Jocotepec. 4. Agente Municipal de La Alicia. 5. Agente de Policía de Arroyo Bobo. 6. Agente de Policía de La Esperanza. 7. Agente de Policía de Linda Vista. 8. Agente de Policía de Plan de San Luis. 9. Agente de Policía de Plan Martín Chino. 10. Agente de Policía de Playa Limón. 11. Agente Municipal de Río Chiquito. 12. Agente de Policía de Paso de San Jacobo. 13. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Ejidal. 14. Agente de Policía de San Pedro Tepinapa Comunal. 15. Delegado Municipal de Montenegro. 16. Agente de Policía de San Vicente Arroyo Jabalí. 17. Agente de Policía de Cerro Caliente. 18. Agente de Policía de San José Río Manso (Nuevo Río Manso). 19. Agente de Policía de El Ojo de Agua. 20. Agente de Policía de Escárcega.
13 Minuta visible a fojas 63 a 73 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
16
N°. AUTORIDADES AUXILIARES. 21. Agente de Policía de Piedra de Parroquín. 22. Agente de Policía de la Isla. 23. Agente Municipal de San Antonio las Palmas. 24. Agente de Policía de Rancho el Palmar. 25. Agente de Policía de Arroyo Tinto. 26. Agente de Policía Bayley.
27. Agente de Policía de Soledad Vista Hermosa.
En dicha reunión se acordó:
“PRIMERO: Todos los presentes acuerdan llevar a cabo la elección ordinaria de concejales municipales (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el trienio 2014-2016, mediante Asambleas Comunitarias en forma simultánea el día 13 de octubre de año dos mil trece.
SEGUNDO: Todos los presentes acuerdan que por
esta ocasión la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el trienio 2014-2016 se realice mediante planillas.
TERCERO: Todos los presentes acuerdan que
conforme a los resultados de las asambleas comunitarias no habrá integración del segundo lugar a la planilla ganadora, por lo tanto, la planilla que obtenga el primer lugar el día de la elección ordinaria, será aquella que gobierne en el Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el trienio 2014-2106.
CUARTO: Todos los presentes acuerdan que
convocaran (sic) a las asambleas comunitarias de elección ordinaria los delegados municipales y las autoridades auxiliares de cada localidad, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
QUINTO: Todos los presentes acuerdan que se
realizaran (sic) 30 Asambleas Comunitarias simultaneas en las siguientes localidades:
N/P NOMBRE /CARGO N/P NOMBRE /CARGO
1 Agencia Municipal de
Rio Chiquito. 2
Agencia Municipal San Antonio las Palmas.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
17
N/P NOMBRE /CARGO N/P NOMBRE /CARGO
3 Agencia de Policía
Arroyo Bobo. 4
Agencia de Policía El Porvenir.
5 Agencia de Policía
pasó de San Jacobo. 6
Agencia de Policía Luis Echeverría Álvarez.
7 Agencia Policía San
Pedro Tepinapa Ejidal.8
Agencia de Policía San Pedro Tepinapa
Comunal.
9 Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí.
10 Agencia de Policía San
Miguel Lachixola.
11 Agencia de Policía de Nuevo San José Rio
Manso. 12
Agencia de Policía Linda Vista.
13 Agencia de Policía San
Miguel Ecatepec. 14
Agencia de Policía de Ojo de Agua.
15 Agencia de Policía la
Alicia 16
Agencia de Policía de Arroyo Tinto
17 Agencia de Policía La
Esperanza 18
Agencia de Policía de la Isla.
19 Agencia de Policía
Bayley 20
Agencia de Policía de la Colonia Escarcega
21 Agencia de Policía
Piedra de Parroquín. 22
Agencia de Policía Plan San Luis.
23 Agencia de Policía
Plan Mata de Caña. 24
Agencia de Policía de Playa Limón.
25 Agencia de Policía
Soledad Vista Hermosa.
26 Agencia de Policía Plan
Martin Chino.
27 Agencia de Policía de
Cerro Caliente. 28
Agencia de Policía de Rancho el Palmar.
29 Delegación Municipal
de Santiago Jocotepec (Cabecera Municipal)
30 Delegación Municipal de
Montenegro.
SEXTO: Todos los presentes acuerdan que personal
del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, coadyuvará en cada una de las asambleas comunitaria de elección como escrutadores.
SÉPTIMO: Todos los presentes acuerdan que el
horario para las Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria, se instalaran (sic) a partir de las 08:00 horas (ocho de la mañana) y cerraran a las 16:00 horas y o (sic) hasta que el ultimo (sic) ciudadano formado vote.
OCTAVO: Las partes presentes acuerdan que la
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instalación de las Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria, estará a cargo de las autoridades de cada localidad, en coadyuvancia con dos funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, y un representante de cada planilla legalmente registrada; el traslado de las actas de asamblea de cada localidad la hará el personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que estuvo en la asamblea.
NOVENO: Todos los presentes acuerdan que podrán
emitir su voto todas aquellas personas que cuenten con su credencial de elector en original con domicilio dentro del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca, y que aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca. Para el caso de aquellos ciudadanos que no aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados de Santiago Jocotepec, y que cuenten con su credencial de elector, con domicilio dentro del municipio en mención, estos serán anotados al final de dicho padrón comunitario, en un espacio, donde anotaran su nombre y el folio de la credencial de elector, así también, podrán votar todos aquellos que tengan su comprobante del trámite ante el IFE (sic).
DECIMO (sic): Todos los presentes acurdan (sic)
sustituir los pizarrones por lonas de aproximadamente un metro cuadrado, donde aparezca la foto y el nombre del candidato y sobre ella se haga el voto para dar mayor certeza y legalidad al procedimiento.
DECIMO PRIMERO (sic): Todos los presentes
acuerdan que la forma de emitir su voto, será de la siguiente manera: una vez instaladas las Asambleas Comunitarias de Elección, el órgano responsable de presidir la misma, dará a conocer a los asambleístas las planillas contendientes, posterior a esto, pasara cada uno de los votantes y pondrá una raya en la lona el candidato de su preferencia y de esta forma se contabilizaran sus votos, una vez emitido el voto se les impregnara el dedo pulgar derecho con tinta indeleble.
DECIMO SEGUNDO (sic): Los aquí presentes
acuerdan a hacer (sic) extensiva la convocatoria de Elección Ordinaria de Concejales al Ayuntamiento (sic), a todos los ciudadanos de sus respectivas localidades.
DECIMO TERCERO (sic): Los aquí presentes
acuerdan en dar las facilidades a todas y cada una de las planillas que se lleguen a registrar, para el efecto de que den a conocer sus propuestas de trabajo en las localidades que cada uno representa.
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DECIMO CUARTO (sic): Los aquí presentes
acuerdan que el registro de las planillas será del cinco al doce de septiembre del año dos mil trece, en un horario de nueve a trece horas, en el interior del palacio municipal de Santiago Jocotepec, ubicado en la delegación municipal (sic) de Montenegro.
DECIMO QUINTO (sic): Los aquí presentes
acuerdan que la recepción y conteo de todas las actas de Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria, se hará en la Delegación Municipal de Montenegro Santiago Jocotepec, Oaxaca, el día domingo trece de octubre del presente año, a partir de las 08:00 horas, así también se dará seguimiento al desarrollo de cada una de las asambleas.
DECIMO SEXTO (sic): Los aquí presentes aprueban
la convocatoria para las Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria de Santiago Jocotepec, Oaxaca.
DECIMO SÉPTIMO (sic): Todos los presentes
acuerdan publicar la convocatoria a partir del día martes 20 de agosto del año en curso, en los lugares más concurridos del Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca.
DECIMO OCTAVO: Todos los presentes acuerdan
que el comité de usos y costumbres (sic) y el personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del IEEPCO (sic) se reúnan los días 11,12 y 13 de septiembre del año en curso a las 14:00 horas, para continuar con los trabajos tendientes (sic) a la celebración de la elección ordinaria de Santiago Jocotepec, Oaxaca.
DÉCIMO NOVENO (sic): Los aquí presentes se
comprometen a respetar los acuerdos tomados y los resultados de las Asambleas comunitarias de elección ordinaria de Concejales Municipales del día 13 de octubre del año dos mil trece.”
15. Convocatoria.14 En cumplimiento a los acuerdos
referidos en el punto que antecede el diecisiete de agosto del
año próximo pasado, se emitió la convocatoria para participar
en la elección de Concejales Municipales en el Ayuntamiento
de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, para el periodo
14 Convocatoria visible a fojas 637 a 644 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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dos mil catorce-dos mil dieciséis, misma que fue emitida por
el Presidente Municipal, Regidores y autoridades auxiliares
del citado, así como el Comité de Usos y Costumbres, en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca.
16. Reunión de trabajo de doce de septiembre de
dos mil trece.15 Siendo las trece horas con treinta minutos,
se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito
a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, el Secretario Municipal del Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, su
correspondiente Comité de Usos y Costumbres, y los
candidatos Cirilo Ramírez Jiménez, Margarita Enrique
Ramírez, Javier Ignacio Flores y Pedro Escárcega Pérez,
en la que se acordó aprobar el registro de las planillas
encabezadas por dichos ciudadanos.
El Comité de Usos y Costumbres y el personal de la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, acordaron reunirse los días diecinueve y veinte de
septiembre de dos mil trece a las once horas en la
Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca, para continuar y darle seguimiento a la preparación
de la elección.
15 Minuta visible a fojas 74 a 80 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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Asimismo, determinaron que cada uno de los
Candidatos que participarían en la Elección de Concejales al
Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,
designarían a un representante ante el Comité de Usos y
Costumbres, así como, dos en cada una de las Asambleas de
Elección el día trece de octubre del año próximo pasado para
lo cual, dichas designaciones, las deberían presentar por
escrito a más tardar el diecinueve de septiembre del año
anterior.
17. Reunión de trabajo de diecinueve de
septiembre de dos mil trece.16 A las catorce horas con
treinta minutos, se efectuó una reunión de trabajo entre
personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, el Secretario Municipal de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, y los integrantes del Comité
de Usos y Costumbres de dicha comunidad, en la que se
llegaron a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan aprobar el registro de los siguientes representantes ante el Comité de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec:
1.- Ricardo Pérez Jiménez, representante de la
candidata Margarita Enrique Ramírez. 2.- Irineo Calderón Valadez, representante del
candidato Pedro Escarcega (sic) Pérez. 3.- Jesús Ramírez Cruz y Armando Jarquin (sic)
Ignacio, representantes del candidato Javier Ignacio Flores.
16 Minuta visible a fojas 81 a 84 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan aprobar el registro de los 60 representantes ante las Asambleas Comunitarias de elección del Municipio de Santiago Jocotepec, del candidato Javier Ignacio Flores, mismos que mediante escrito, se anexa a la presente minuta.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan que el día
miércoles 25 de septiembre de 2013, el Presidente, Secretario y Tesorero, integrantes del Comité de Usos y costumbres de Santiago Jocotepec, acudirán a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, para hacer entrega de la documentación relativa al proceso electoral ordinario del Municipio de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan reunirse
para los días (sic) 27 y 28 de septiembre del presente año, a las once horas, en el espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la finalidad de hacer entrega de los nombramientos de los representantes acreditados ante las Asambleas Comunitarias de elección, así como, continuar con la recepción de la documentación de los representantes que faltan por acreditarse ante el Comité de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.
QUINTO: Los integrantes del Comité de Usos y
Costumbres, acuerdan convocar a los candidatos al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, para los días 27 y 28 de septiembre, a las once horas, para tratar asuntos relacionados al proceso electoral.”
18. Reunión de trabajo de veintiocho de
septiembre de dos mil trece.17 A las once horas con
cincuenta minutos, se llevó a cabo una reunión de trabajo
entre personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, el Comité de Usos y
Costumbres del Ayuntamiento de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, y los representantes de los candidatos
17 Minuta visible a fojas 85 a 90 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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acreditados ante el mismo, alcanzando los siguientes
acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan requerir al representante del candidato Pedro Escarcega (sic) Pérez, para que a más tardar el día 8 de octubre del presente año, haga entrega del escrito donde designe a sus representantes ante las asambleas comunitarias de elección de fecha 13 de octubre del 2013. Así mismo se aprueba el registro de los 60 representantes ante las Asambleas Comunitarias de elección del Municipio de Santiago Jocotepec, de los candidatos (sic) Margarita Enrique Ramírez y Cirilo Ramírez Jiménez, mismos que se anexan a la presente minuta.
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan reunirse
para los días (sic) 8 y 9 de octubre del presente año, a las once horas, en el espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la finalidad de firmar el pacto de civilidad entre los candidatos a Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Oaxaca; para lo cual el Comité de Usos y Costumbres los convocara (sic) a la brevedad posible.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan que en las
próximas reuniones de trabajo de fecha 8 y 9 de octubre, se acordara (sic) lo referente a los ciudadanos que emitirán su voto por medio del talón que les expide el I.F.E. (sic), y subsanar las inquietudes relacionado (sic) a ello.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan aprobar el
registro del siguiente representante ante el Comité de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec:
1.- Justino Ojeda Mendoza, Representante (sic) del
Candidato (sic) Cirilo Ramírez Jiménez.”
19. Reunión de trabajo de ocho de octubre de dos
mil trece.18 A las doce horas se realizó una reunión de
trabajo en la que participaron, personal de la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, el
18 Minuta visible a fojas 91 a 97 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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Secretario Municipal de Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca y los integrantes del Comité de Usos y Costumbres,
así como los representantes de los candidatos acreditados
ante el mismo, arribando a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan modificar el acuerdo Noveno de la minuta de trabajo de 17 de agosto del año en curso, que establecía “Todos los presentes acuerdan que podrán emitir su voto todas aquellas personas que cuenten con su credencial de elector en original con domicilio dentro del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca, y que aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca. Para el caso de aquellos ciudadanos que no aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados de Santiago Jocotepec, y que cuenten con su credencial de elector, con domicilio dentro del municipio en mención, estos (sic) serán anotados al final de dicho padrón comunitario, en un espacio, donde anotaran (sic) su nombre y el folio de la credencial de elector, así también, podrán votar todos aquellos que tengan su comprobante de trámite ante el IFE (sic)” para quedar de la siguiente forma:
“Todos los presentes acuerdan que podrán emitir
su voto todas aquellas personas que cuenten con su credencial de elector en original con domicilio dentro del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca, y que aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Oaxaca. Para el caso de aquellos ciudadanos que no aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados de Santiago Jocotepec, y que cuenten con su credencial de elector, con domicilio dentro del municipio en mención, estos (sic) serán anotados al final de dicho padrón comunitario, en un espacio, donde anotaran (sic) su nombre y el folio de la credencial de elector.”
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan hacer del
conocimiento el acuerdo anterior a todos los ciudadanos de las Localidades que integran el Municipio de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan validar y
como consecuencia firmar el Pacto de Civilidad y Concordia, para el presente proceso electoral de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, mismo que se ordena hacer del conocimiento a todos los ciudadanos de las Localidades que integran el Municipio de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que personal
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del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que estén presentes en cada una de las Asambleas Comunitarias de Elección, apoyen a los adultos mayores en caso de que estos no puedan por su propio medio emitir su voto.
QUINTO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el
día sábado 12 de octubre del presente año, a las 10:00 horas en el espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la finalidad de hacer entrega del material electoral que se utilizara (sic) en las Asambleas Comunitarias de elección, así mismo, la presentación del personal que coadyuvara (sic) en dichas Asambleas.
SEXTO: Los aquí presentes acuerdan convocar a
todos los Agentes Municipales, de Policía y Delegados Municipales a las trece horas, en el espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la finalidad de trasladar al personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, que coadyuvara (sic) en las Asambleas de Elección Comunitaria.”
20. Pacto de civilidad y concordia.19 El propio ocho
de octubre del año anterior, los candidatos, el Comité de
Usos y Costumbres del Municipio de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, el Secretario Municipal de dicho
ayuntamiento, representantes de los candidatos, así como
personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, suscribieron un Pacto de civilidad y
concordia con motivo del desarrollo del proceso electoral, en
los términos siguientes:
“PRIMERO. Los Candidatos del municipio (sic) de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, se comprometen en mantener la continuidad del diálogo y la negociación por encima de cualquier otra consideración,
19 Visible a fojas 98 a 102 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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evento, incidente o desacuerdo, así como a garantizar su desarrollo regular, ordenado, ininterrumpido y eficaz, hasta la culminación positiva de la Elección Ordinaria (sic) de Concejales, y aun después de conocer los resultados electorales.
SEGUNDO. Se reconoce al Instituto Estatal Electoral
y de Participación Ciudadana de Oaxaca, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, como interlocutor para alcanzar la concordia, entre las partes, cuando se presenten desavenencias durante la preparación, organización y desarrollo de la Elección Ordinaria de Concejales del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca.
TERCERO. Los actores políticos y candidatos
reconocen que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Estatal Electoral y Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, son las únicas autoridades competentes para resolver los eventos, incidentes, desacuerdos o inconformidades, que afecten el desarrollo del proceso electoral y repercutan negativamente en el diálogo y la negociación.
CUARTO. Exhortar a las organizaciones políticas y
sociales existentes en el Municipio (sic), representantes populares y Autoridades del Municipio (sic) y del Estado (sic), que se abstengan de operar políticamente en contra o en favor de candidato alguno. Se les pide que en ningún momento declaren ganador a alguno de los competidores.
QUINTO. Los Candidatos (sic) y el Comité de Usos y
Costumbres de Santiago Jocotepec, se comprometen a dar las facilidades a todas y cada una de las planillas que se registraron, para el efecto de que den a conocer sus propuestas de trabajo en cada una de las localidades que conforman dicho Municipio (sic).
SEXTO. Los Candidatos (sic) al Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, se comprometen (sic) a respetar el resultado en base a cada una de las actas de las Asambleas de las Localidades y como consecuencia respetar al candidato ganador.
SÉPTIMO. Los Candidatos al Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, Choapám (sic), Oaxaca, se comprometen que para el caso de que se suspenda alguna de la Asambleas de Eleccion (sic) en las Localidades, los resultados que hasta el momento se tengan serán tomados
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como validos.”
21. Reunión de trabajo de doce de octubre de dos
mil trece.20 Siendo las diez horas con cuarenta minutos, se
efectuó reunión de trabajo con la participación de personal de
la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, el Secretario Municipal de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca y los integrantes del Comité de Usos y
Costumbres, así como los representantes de los candidatos
acreditados ante el mismo, alcanzando los siguientes
acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan, que los paquetes electorales con su contenido, a utilizar el día de mañana trece de octubre del año en curso, en la Elección Ordinaria para Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, para el periodo administrativo 2014-2016, queden bajo el resguardo del personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, designado en cada una de las 30 Asambleas Comunitarias de Elección.
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan que la
recepción y computo (sic) final de las 30 Asambleas Comunitarias de Elección, sea en la Biblioteca Pública de la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Oaxaca.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan, reunirse el
día de mañana trece de octubre del año dos mil trece, a las siete horas con treinta minutos en la Biblioteca Pública de la Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Oaxaca, para darle puntual seguimiento a las 30 Asambleas Comunitarias de Elección de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el periodo administrativo 2014-2016.”
22. Elección de Concejales Municipales de
20 Minuta visible a fojas 103 a 107 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.21 El trece de
octubre del año próximo pasado, se llevaron a cabo las
treinta Asambleas Generales Comunitarias para la elección
de Concejales; se instaló la respectiva sesión permanente
con la finalidad de efectuar la vigilancia y seguimiento de las
Asambleas de elección; del acta correspondiente se
desprende que se obtuvieron los resultados siguientes:
PLANILLAS. CIRILO
RAMÍREZ JIMÉNEZ.
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.
JAVIER IGNACIO FLORES.
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ.
VOTACION TOTAL.
1,862 115 2,405 2,325
23. Robo de actas y padrón comunitario.22 Mediante
escrito de catorce de octubre del año anterior, los ciudadanos
Oscar González Vidal y Wilfrido Martínez Felipe, personal
del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, informaron a Álvaro Martínez Aparicio funcionario
de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos
del referido Instituto, sobre los hechos ocurridos el día de la
jornada electoral, vinculados con el robo de actas y padrón
comunitario.
24. Escrito de inconformidad de diversos
ciudadanos.23 El veintiuno de octubre del año anterior, se
recibió en la Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Oaxaca escrito de
21 Minuta visible a fojas 108 a 121 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 22 Escrito visible a fojas 3 a 4 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 23 Escrito visible a fojas 1143 a 1254 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
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inconformidad signado por Rafael Bejarano Eufracio y otros
ciudadanos, a través del cual hicieron patente la existencia de
diversas irregularidades ocurridas el trece de octubre de dos
mil trece, en las asambleas comunitarias que integran el
Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.
25. Escrito de solicitud de validez de elección.24 El
veinticuatro de octubre del año anterior, se recibió en la
Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca escrito signado por
Armado Erik Jarquín Ignacio en representación de Javier
Ignacio Flores, candidato ganador a la presidencia municipal
en el Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca, mediante el cual solicitó al Consejo General de
dicho Instituto declarara válida la elección de Concejales de
trece de octubre de dos mil trece.
26. Oficio de la Fiscalía para la Atención de Delitos
Electorales.25 El veinticinco de octubre del año próximo
pasado, se recibió en la Oficialía de Partes del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
oficio PGJ/FEPADE/374/2013, con el cual el Agente del
Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de referencia solicitó a
la Directora de Sistemas Normativos Internos de dicho
Instituto, le informara si tenía reporte de algún incidente que
pudiera ser constitutivo de delito, relacionado con las
elecciones de Concejales del Municipio de Santiago
24 Escrito visible a fojas 1256 a 1260 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 25 Oficio visible a foja 1263 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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30
Jocotepec, Choapam, Oaxaca.
27. Escrito de los integrantes del Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.26 El propio
veinticinco de octubre de dos mil trece, se recibió en la
Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca un informe rendido por
los integrantes de dicho ayuntamiento, en el que
manifestaron lo siguiente:
“Manifestamos bajo protesta de decir verdad, que no se recibió un solo incidente en algunas (sic) de las 30 asambleas desde que estas fueran aperturadas hasta su Cierre (sic), por tal motivo declaramos que la elección fue valida y que los votantes o electorado del Municipio de Santiago Jocotepec con total tranquilidad y libertad fueron a emitir su voto a favor del candidato de su elección, por tal motivo reconocemos el acta de cómputo final de las asambleas comunitarias de elección de Concejales Municipales para el periodo 2014-2016 en donde resultó ganador con 2405 votos la planilla encabezada por el C. Javier Ignacio Flores y por las razones expuestas con anterioridad firmamos el acta de cómputo final de dichas asambleas. Recalcamos que las 30 asambleas fueron llevadas con total tranquilidad y en paz, y por haber suscrito los candidatos el acuerdo de paz y concordia donde se obligan a respetar la voluntad del pueblo no importando quien resulte el ganador de la elección así como por haberse llevado a cabo el proceso electoral tal y como lo establece los artículos 255, 256, 257,259,260 y 261 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca solicitamos a ustedes lo siguiente;
UNICO (sic).- Habiendo manifestado lo que nos
consta y por haber participado como vigilantes del presente proceso electoral les solicitamos a ustedes la validación de la elección de fecha 13 de octubre del presente año del Municipio de Santiago Jocotepec por haberse llevado a cabo bajo los principios rectores de la materia electoral y posteriormente solicitamos sea entregada la constancia de mayoría al ganador de la elección al C. Javier Ignacio
26 Escrito visible a fojas 1268 a 1273 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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Flores.”
28. Escrito de los integrantes del Comité de Usos y
Costumbres del Municipio de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca.27 De igual forma, veinticinco de octubre
del año inmediato anterior, se presentó en la Oficialía de
Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca un escrito signado por Salvador
Salinas Martínez, Secretario, Bernardo Rosales Ojeda,
Tesorero y Cuauhtémoc Toledo Ramírez, Vocal, todos
integrantes del referido Comité con el que solicitaron al
Consejo General de dicho Instituto se validara la elección de
Concejales de dicho municipio.
29. Reunión de conciliación de fecha treinta y uno
de octubre de dos mil trece.28 Siendo las diecisiete horas
con treinta minutos, se efectuó una reunión de trabajo entre
personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, el Presidente Municipal
de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, el Comité de
Usos y Costumbres, así como los representantes de los
candidatos acreditados ante el mismo, llegando a los
siguientes acuerdos:
“Primero: Los aquí presentes acuerdan (sic) en que ya no se les convoque mas a reuniones de mediación respecto a los recursos de inconformidad presentados.
Segundo: Los aquí presentes acuerdan (sic) que el
27 Escrito visible a fojas 1275 a 1279 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 28 Minuta visible a fojas 122 a 127 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
32
presente expediente electoral de la elección ordinaria realizada el trece de octubre del año dos mil trece en Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, sea turnado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que ellos determinen los procedente conforme a derecho (sic).”
30. Escrito del ciudadano Javier Pérez Jiménez.29
El cinco de noviembre de dos mil trece, se recibió en la
Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, ocurso signado por el
Vocal del Comité de Usos y Costumbres del Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, mediante el cual
informó, entre otras cuestiones, respecto de diversos
incidentes ocurridos durante la jornada electoral, de manera
específica en torno al hecho de que el cómputo final no se
realizó con la documentación original de la elección.
31. Escrito del ciudadano Pedro Escárcega Pérez.30
El siete de noviembre de dos mil trece, se recibió en Oficialía
de Partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca escrito signado por el ciudadano
Pedro Escárcega Pérez (quien obtuvo el segundo lugar en
la contienda, según el cómputo final), por medio del cual
manifestó que en el expediente de elección de Concejales
Municipales de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, no
existían los originales de las actas de Asamblea Comunitaria
de elección ordinaria, por lo que de acuerdo con la
certificación de las actas al carbón que anexa, el suscrito
resultó como ganador de la elección de Concejales al
29 Escrito visible a foja 1293 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 30 Escrito visible a fojas 1300 a 1393 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
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ayuntamiento y específicamente por los resultados
consignados en las Asambleas Generales Comunitarias de
elección ordinaria pertenecientes a las comunidades de San
Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, motivo
por el que solicitó que se validara la elección a favor de la
planilla que él encabezó.
32. Reunión conciliatoria de ocho de noviembre del
año anterior.31 Siendo las diecisiete horas con cuarenta
minutos se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal
adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, el Presidente Municipal de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, el Comité de Usos y
Costumbres de dicha localidad, los candidatos así como sus
representantes, alcanzando el siguiente acuerdo:
“ÚNICO: Los (sic) aquí presentes acuerdan (sic) en que no se les convoque mas (sic) a reuniones de trabajo, que el expediente electoral que se formo (sic) con motivo del proceso electoral de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, sea turnado al Concejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que se pronuncien al respecto conforme a derecho (sic).”
33. Escrito de la ciudadana Margarita Enrique
Ramírez.32 El once de noviembre de dos mil trece, se recibió
en Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca escrito firmado por la
candidata referida (quien obtuvo el cuarto lugar en la
contienda, según el cómputo final), mediante el cual remitió
31 Minuta visible a fojas 128 a 133 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 32 Escrito visible a fojas 1402 a 1492 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
34
copia certificada de las actas de Asamblea Comunitaria de
elección de Concejales Municipales de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, en el que manifestó que de ellas se
desprende que ganó la planilla que encabeza Pedro
Escárcega Pérez.
34. Escrito del Presidente Municipal de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca.33 El catorce de noviembre
del año próximo pasado, se presentó en la Oficialía de Partes
del Instituto Electoral local escrito de igual fecha, con el que
la autoridad municipal referida, remitió al Consejo General de
dicho Instituto veinticinco (25) escritos de Agentes de Policía,
Agentes Municipales y Presidente del Consejo de Vigilancia
solicitando se validara la elección de Concejales Municipales.
35. Diligencia de catorce de noviembre de dos mil
trece.34 Siendo las doce horas con siete minutos se
desahogó una diligencia por parte de la Directora Ejecutiva
de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, así como
el Secretario General de dicho Instituto.
En dicha diligencia estuvieron presentes, diverso
personal adscrito al citado Instituto; el Presidente del Comité
de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca; Pedro Escárcega Pérez y su representante Irineo
Calderón Valadez; Ricardo Pedro Jiménez, representante
33 Escrito visible a fojas 1500 a 1550 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 34 Minuta visible a fojas 136 a 140 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
35
de Margarita Enrique Ramírez; Justino Ojeda Mendoza,
representante de Cirilo Ramírez Jiménez; Javier Ignacio
Flores, y su representante Armando Erick Jarquín Ignacio.
La finalidad de la reunión de referencia, fue realizar la
inspección de las constancias que obraban en el expediente
electoral del municipio en comento, en relación a las
inconformidades presentadas respecto de los resultados
consignados en las casillas instaladas en San Vicente
Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas.
36. Escrito del ciudadano Pedro Escárcega Pérez.35
El veintiocho de noviembre de dos mil trece, se recibió en la
Oficialía de Partes del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca ocurso de esa misma
fecha signado por el ciudadano Pedro Escárcega Pérez,
mediante el cual manifestó que existieron diversas
irregularidades respecto del acta de cómputo final y solicitó
se validara a su favor la elección de Concejales Municipales
celebrada en Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca. Lo
anterior en virtud de que en su estima, con la documentación
aportada por él, los resultados le favorecían.
37. Escrito del ciudadano Cirilo Ramírez Jiménez.36
El veintinueve de noviembre del año inmediato anterior, se
presentó en la Oficialía de Partes del referido Instituto, escrito
de esa misma fecha, signado por el ciudadano Cirilo
Ramírez Jiménez (quien obtuvo el tercer lugar en la
35 Escrito visible a fojas 1581 a 1594 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 36 Escrito visible a foja 1605 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
36
contienda, según el cómputo final) por el que solicitó se
declarara invalida la elección de Concejales al Ayuntamiento
de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, toda vez que,
consideró que existía falta de certeza en los resultados de la
elección.
38. Reunión de trabajo de nueve de diciembre de
dos mil trece.37 Siendo las trece horas con cinco minutos, se
llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación del
Consejero Presidente, el Secretario del Consejo General y
Consejeros Electorales, todos del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, así como los candidatos al Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, Cirilo Ramírez
Jiménez, Margarita Enríquez Ramírez y Pedro Escárcega
Pérez, el Presidente del Comité de Usos y Costumbres del
municipio e integrantes de dicho Comité, concluyendo que:
“Único. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, con base en las constancias que obran en el expediente respectivo, emitirá el acuerdo correspondiente respecto de la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec.”
39. Calificación y validación de la elección.38
Mediante acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013 de catorce de
diciembre del año inmediato anterior, el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, declaró válida la elección celebrada el trece de
37 Minuta visible a fojas 141 a 143 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014. 38 Acuerdo visible a fojas 1610 a 1653 del cuaderno accesorio 1 del sumario SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
37
octubre de dos mil trece, en el Municipio de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, para el periodo dos mil
catorce-dos mil dieciséis, en la que resultó electa la planilla
encabezada por el ciudadano Javier Ignacio Flores, al haber
obtenido dos mil cuatrocientos cinco (2,405) votos.
40. Presentación y reencauzamiento de los juicios
para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano SX-JDC-740/2013, SX-JDC-741/2013 y SX-
JDC-742/2013. En contra de esa determinación, el
diecinueve de diciembre de dos mil trece, se promovieron vía
per saltum o salto de instancia, sendos juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano,
radicados en esta Sala Regional, de conformidad con la tabla
siguiente:
EXPEDIENTES. PROMOVENTES.
SX-JDC-740/2013. Pedro Escárcega Pérez.
SX-JDC-741/2013. Margarita Enrique Ramírez.
SX-JDC-742/2013. Cirilo Ramírez Jiménez.
El veintisiete de diciembre siguiente, el Pleno de este
órgano jurisdiccional determinó reencauzar los juicios a la
instancia local, a efecto de que conforme a sus atribuciones y
competencia determinará lo conducente.
Al respecto, el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca radicó el juicio electoral de los sistemas
normativos internos con la clave JNI/64/2013 y mediante
resolución de treinta de diciembre de dos mil trece, confirmó
el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013, de catorce de
diciembre del mismo año, emitido por el Consejo General del
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
38
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, por medio del cual, declaró válida la elección de
Concejales Municipales al Ayuntamiento de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, así como la constancia de
mayoría y validez expedida a favor de la planilla encabezada
por el ciudadano Javier Ignacio Flores.
II. Juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano SX-JDC-45/2014,
SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014. A fin de impugnar la
determinación señalada en el punto anterior, se presentaron
los juicios para la protección de los derechos político-
electorales del ciudadano, detallados en la tabla siguiente:
EXPEDIENTES. JUSTICIABLES. ACTO IMPUGNADO. FECHA DE PRESENTACIÓN.
SX-JDC-45/2014.
Margarita Enrique Ramírez.
La resolución de treinta de diciembre de dos mil
trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral
del Poder Judicial de Oaxaca, dentro del juicio
JNI/64/2013.
Cuatro de enero de dos mil catorce.39
SX-JDC-46/2014. Cirilo Ramírez
Jiménez
SX-JDC-47/2014. Pedro
Escárcega Pérez
1. Recepción y turno. El diecisiete de enero del año en
curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala
Regional, la demanda, el informe circunstanciado y demás
constancias de trámite, de cada uno de los juicios referidos
en la tabla que antecede.
En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este
órgano jurisdiccional ordenó que se integraran los autos de
los expedientes SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014
39 Como se advierte de las copias certificadas de los acuses de recibo de los escritos de presentación de demanda localizables a foja 4 del expediente principal radicado con la clave SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014, respectivamente.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
39
y SX-JDC-47/2014, respectivamente, y que se turnaran a la
ponencia a cargo del Magistrado Octavio Ramos Ramos,
para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral.
En ese orden, el Secretario General de Acuerdos de
esta Sala Regional dio cumplimiento a lo anterior, mediante
los oficios TEPJF/SRX/SGA-100/2014,
TEPJF/SRX/SGA-101/2014 y TEPJF/SRX/SGA-102/2014,
respectivamente.
2. Radicación, admisión, y requerimiento. Mediante
proveídos de veintidós de enero del año que transcurre, se
radicaron y admitieron las demandas de los juicios SX-
JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014; además
de formularse, en el primero de los señalados, diversos
requerimientos a fin de contar con mayores elementos para
resolver.
Lo solicitado fue cumplimentado en sus términos.
3. Presentación de escrito de alegatos del actor en
el juicio SX-JDC-47/2014. El veintisiete de enero del
presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala
Regional, escrito de alegatos signado por Pedro Escárcega
Pérez, respecto del cual se acordó agregar a los autos del
citado expediente y emitir el pronunciamiento respectivo al
momento del dictado de la presente resolución.
4. Presentación de escrito de alegatos de quien
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
40
compareció como tercero interesado en el juicio
SX-JDC-45/2014. El cuatro de marzo del año en curso, se
recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional,
escrito de alegatos y anexos, signado por Javier Ignacio
Flores, respecto de los cual se acordó agregar a los autos
del citado expediente y pronunciarse al momento del dictado
de la presente resolución.
5. Cierre de instrucción. En su oportunidad y al no
existir diligencias pendientes por desahogar el Magistrado
Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos
en estado de resolución.
CONSIDERANDO.
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce
jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera
Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y
resolver los presentes asuntos, de conformidad con los
artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y
quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1,
fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción
IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
así como 3, párrafos primero y segundo, inciso c), 79, párrafo
primero, 80, párrafo primero, inciso f), 83, párrafo primero,
inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
41
Lo anterior, por tratarse de juicios para la protección de
los derechos político-electorales promovidos por ciudadanos
integrantes de la comunidad indígena del Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, que alegan
presuntas violaciones a sus derechos político-electorales,
derivadas de lo resuelto por el Tribunal Estatal Electoral del
Poder Judicial de Oaxaca en el juicio electoral de los
sistemas normativos internos JNI/64/2013, relacionado con la
elección de Concejales al ayuntamiento referido, entidad
federativa en donde este órgano jurisdiccional ejerce su
jurisdicción.
SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos
de demanda, se advierte conexidad en la causa de los juicios
ciudadanos SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-
47/2014, toda vez que la y los justiciables, controvierten la
resolución de treinta de diciembre de dos mil trece, dictada
por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,
dentro del juicio electoral de los sistemas normativos internos
JNI/64/2013, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-
75/2013, de catorce de diciembre de dos mil trece, emitido
por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, por medio del cual,
declaró válida la elección de Concejales del citado
ayuntamiento, así como ordenó la expedición de las
constancias de mayoría a favor de la planilla encabezada por
el ciudadano Javier Ignacio Flores.
Por tanto, en términos de lo dispuesto por los artículos
199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
42
Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral; 86, 87 parte final, del
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación; se decreta la acumulación de los juicios
para la protección de los derechos político-electorales del
ciudadano
SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014 al diverso
SX-JDC-45/2014 por ser éste el más antiguo, a efecto de que
sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y
expedita resolución.
Para tales efectos, deberá agregarse copia certificada
del presente fallo a los autos de los juicios acumulados.
TERCERO. Reparabilidad. Antes de realizar el estudio
del fondo de la controversia, resulta necesario precisar que,
en el caso, no se actualiza la improcedencia del juicio
derivado de la instalación del Ayuntamiento de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, no obstante que conforme
con lo previsto en el artículo 113, fracción I, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los
Concejales que integran el citado municipio, tomaron
posesión el primero de enero del año en curso.
En la especie, no se actualiza la improcedencia del
juicio derivado de la toma de protesta de los miembros del
Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,
en razón de que la Sala Superior de este Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, mediante la resolución
dictada en la contradicción de criterios SUP-CDC-3/2011 y la
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
43
jurisprudencia que derivó de ella, estableció las pautas para
analizar los casos en los que se actualiza la irreparabilidad
por toma de protesta o instalación de los órganos.
En ese tenor, de conformidad con la jurisprudencia
8/2011,40 de rubro: “IRREPARABILIDAD. ELECCIÓN DE
AUTORIDADES MUNICIPALES. SE ACTUALIZA CUANDO
EL PLAZO FIJADO EN LA CONVOCATORIA, ENTRE LA
CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN Y LA TOMA DE
POSESIÓN PERMITE EL ACCESO PLENO A LA
JURISDICCIÓN”, la causa de improcedencia de
consumación irreparable se surte cuando en la convocatoria
que efectúan las autoridades encargadas de la organización
de los comicios fijan entre la calificación de la elección y la
toma de posesión, un periodo suficiente para permitir el
desahogo de la cadena impugnativa; en la inteligencia de
que ésta culmina hasta el conocimiento de los órganos
jurisdiccionales federales, es decir, Sala Regional y Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en virtud de que sólo de esta manera se
materializa el sistema de medios de impugnación diseñado
desde la Constitución y las leyes.
De acuerdo con los criterios de la Sala Superior de
este órgano jurisdiccional, existen supuestos que constituyen
excepciones a la improcedencia del juicio por irreparabilidad
derivada de la toma de protesta, los cuales deben ser
analizados en cada caso.
40 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 403 y 404.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
44
En el presente asunto, conforme a las constancias que
obran en autos, se advierte que no obstante haberse
celebrado la elección desde el pasado trece de octubre de
dos mil trece, fue hasta el catorce de diciembre de ese
mismo año, cuando el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca emitió la
declaración de validez de la elección y expidió las
correspondientes constancias de mayoría a los ciudadanos
electos Concejales Municipales.
Por tanto, si como se apuntó, conforme al mandato de
la Constitución local, la toma de protesta ocurrió el primero
de enero del año en curso, resulta evidente que no se contó
con el tiempo suficiente para desahogar toda la cadena
impugnativa, en razón de que deben agotarse los medios de
defensa jurisdiccionales, tanto locales como federales.
En consecuencia, no se actualiza la improcedencia del
juicio por irreparabilidad, aun cuando se haya realizado la
toma de protesta.
CUARTO. Suplencia total de la queja. En el caso
procede suplir la deficiencia en el planteamiento de los
agravios, ya que los promoventes acuden a esta instancia
jurisdiccional por derecho propio autoadscribiéndose como
ciudadanos indígenas de Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca y alegando una afectación a sus derechos político-
electorales, de votar y ser votados, relacionados con la
elección de Concejales de ese ayuntamiento, la cual se rige
por sistemas normativos internos.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
45
Lo anterior, es acorde con el criterio contenido en la
jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este órgano
jurisdiccional 13/2008,41 identificada con el rubro:
“COMUNIDADES INDÍGENAS, SUPLENCIA DE LA QUEJA
EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR
SUS INTEGRANTES”, que prescribe, en esencia, que en los
juicios y recursos promovidos por integrantes de
comunidades o pueblos indígenas, en los que se plantee, el
menoscabo de sus derechos vinculados con una elección de
sus autoridades y representantes, se está en aptitud, no sólo
de suplir la deficiencia en los motivos de inconformidad, en
términos del artículo 23, párrafo primero, de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,
sino de corregir cualquier tipo de defecto o insuficiencia del
escrito de demanda e incluso, precisar el acto que realmente
les afecta, con la condición de que se respeten los principios
de congruencia y contradicción inherentes a todo proceso
jurisdiccional, porque tal suplencia es consecuente con las
normas constitucionales que reconocen los derechos de
estos pueblos o comunidades y sus integrantes.
En este sentido, se procederá a suplir la deficiencia en
los planteamientos de la y los incoantes a partir de lo
expuesto en sus escritos de demanda y de las constancias de
autos, pero con apego a los principios de referencia, lo que
implica considerar los elementos del expediente que sean
acordes con la pretensión del demandante, sin más
41 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 225 y 226.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
46
limitación, en el caso concreto, de que estos hayan sido
sometidos al conocimiento del Tribunal responsable.
QUINTO. Requisitos de procedencia. Los presentes
juicios satisfacen los requisitos establecidos en los artículos
8, 9, párrafo primero, 79, párrafo primero, y 80, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, como se evidencia a continuación.
a. Forma.
Las demandas fueron presentadas ante la autoridad
responsable y en ellas se satisfacen las exigencias formales
previstas en el artículo 9, párrafo primero, de la ley adjetiva
de la materia, a saber, el señalamiento de los nombres y
firmas autógrafas de la y los impetrantes, los domicilios para
recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y
del Tribunal responsable, así como la mención de los hechos
y de los agravios que afirman les causan las resoluciones
impugnadas, además de constar la firma autógrafa de las
partes accionantes.
b. Oportunidad.
El artículo 8 de la Ley adjetiva de la materia exige que
los medios de impugnación se presenten dentro de los cuatro
días siguientes a aquél en que se tenga conocimiento del
acto o resolución que se controvierta, o se hubiese notificado,
de conformidad con la normativa aplicable.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
47
En el caso, se satisface el requisito en análisis, en
virtud de que, si la resolución impugnada fue notificada a la y
los justiciables el treinta y uno de diciembre de dos mil trece,
en tanto que las respectivas demandas fueron presentadas el
cuatro de enero de dos mil catorce, transcurrieron cuatro días
entre ambas fechas, de ahí que resulte inconcuso que las
demandas son oportunas.
c. Legitimación y personería. Se tiene por acreditada
la legitimación de la y los impetrantes en los juicios
SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014,
porque son promovidos por ciudadanos que se autoadscriben
como indígenas del Municipio de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, por sí mismos y en forma individual, con
el propósito de controvertir la sentencia emitida por el
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el
juicio electoral de los sistemas normativos internos,
JNI/64/2013, que confirmó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-
75/2013, de catorce de diciembre de dos mil trece, emitido
por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, por medio del cual,
declaró válida la elección de Concejales del ayuntamiento de
ese municipio, supuesto que actualiza la hipótesis prevista en
el artículo 79, párrafo primero, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En ese orden, la conciencia de identidad es suficiente
para acreditar la legitimación en el presente juicio, tal y como
se ha sostenido por la Sala Superior de este Tribunal
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
48
Electoral en la jurisprudencia 4/2012,42 de rubro:
“COMUNIDADES INDÍGENAS. LA CONCIENCIA DE
IDENTIDAD ES SUFICIENTE PARA LEGITIMAR LA
PROCEDENCIA DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL
CIUDADANO”.
Por otra parte, de conformidad con los numerales 12,
párrafo primero, incisos a), y b), y 13, párrafo primero, inciso
b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación
en Materia Electoral, se reconoce la personería de la y los
ahora impetrantes, dado que son los mismos ciudadanos que
interpusieron los medios de defensa que dieron inicio a la
presente cadena impugnativa.
d. Interés jurídico. Los promoventes, en su calidad de
miembros de la comunidad del Municipio de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, tienen interés jurídico, ya
que aducen que la resolución controvertida se traduce en una
afectación directa a su derecho a elegir autoridades
comunitarias conforme a los principios que regulan la vida
interna de su población, lo que se traduce en una violación a
sus derechos político-electorales de votar y ser votado.
e. Definitividad y firmeza. El requisito previsto en el
artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda colmado en
la especie ya que no existe algún medio de impugnación que
deba ser desahogado antes de acudir a esta instancia 42 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 220 a 221.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
49
jurisdiccional y que pueda modificar o revocar la resolución
reclamada, de conformidad con el numeral 25 de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de
Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.
SEXTO. Tercero interesado. Se reconoce la calidad
de tercero interesado del ciudadano Javier Ignacio Flores
quien se ostenta como Primer Concejal electo del
Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,
quien comparece en tiempo y forma en cada uno de los
juicios que se resuelven, como se evidencia a continuación:
JUICIO. PUBLICITACIÓN (SETENTA Y DOS
HORAS).
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE
TERCERO INTERESADO.
SX-JDC-45/2014. Nueve horas del cinco de enero de dos mil catorce a la misma hora del ocho de enero siguiente.43
Diecisiete horas con veintisiete minutos del siete de enero de dos
mil catorce.44
SX-JDC-46/2014. Veintidós horas del cuatro de enero de dos mil catorce a la
misma hora del siete de enero siguiente.45
Diecisiete horas con veintiséis minutos del siete de enero de dos
mil catorce.46
SX-JDC-47/2014. Nueve horas del cinco de enero de dos mil catorce a la misma hora del ocho de enero siguiente.47
Diecisiete horas con veinticinco minutos
del siete de enero de dos mil catorce.48
43 Certificación de plazo visible en el reverso de la foja 85 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-45/2014. 44 Certificación de escrito de presentación visible en la foja 86 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-45/2014. 45 Certificación de plazo visible en el reverso de la foja 77 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-46/2014. 46 Certificación de escrito de presentación visible en la foja 78 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-46/2014. 47 Certificación de plazo visible en el reverso de la foja 61 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-47/2014. 48 Certificación de escrito de presentación visible en la foja 62 del cuaderno principal del expediente SX-JDC-47/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
50
Por otra parte, el ciudadano tiene un interés legítimo
derivado de un derecho incompatible con el de la y los
justiciables, porque su pretensión esencialmente consiste en
que esta Sala Regional confirme la resolución emitida por el
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca de
treinta de diciembre de dos mil trece y al efecto, los
resultados y la entrega de constancias de la elección a favor
de la planilla encabezada por él.
SÉPTIMO. Causales de improcedencia. En cada uno
de los escritos de comparecencia presentados por Javier
Ignacio Flores, hace valer la siguiente causal de
improcedencia:
“la pérdida o extravío de la documentación original, por cualquier causa, en este caso de las actas de cómputo final, no es óbice para que el órgano electoral suspenda el acto final de la jornada electoral, PUES ELLO, EQUIVALDRÍA A SOSTENER EL CRITERIO DE QUE BASTA QUE DESAPAREZCAN LAS ACTAS ORIGINALES PARA QUE SE SUSPENDA LA FINALIZACIÓN DE CUALQUIER PROCESO ELECTORAL; PARA QUE NO SE DECLARE A UN GANADOR; O PARA NO DECLARAR UN RESULTADO (sic). Por lo que en estos casos, el órgano electoral debe ser creativo, y dada su experticia en la materia, bebe (sic) buscar toda esa serie de elementos que le permitan reconstruir los hechos y emitir un resultado. Y de esta manera cumplir con la función constitucional que tiene encomendada, Por ello, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca señalado como Autoridad Responsable (sic), estuvo en lo correcto al confirmar el Acuerdo (sic) que validó la elección de mi Municipio (sic) Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca. Motivo por el cual debe desecharse el juicio interpuesto por notoriamente improcedente. Ya que el acto impugnado se encuentra apegado a la legalidad y a la constitución federal.”49
49 Lo subrayado es de esta Sala Regional.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
51
De lo anterior se desprende que, si bien el
compareciente solicita que se desechen los medios de
impugnación citados al rubro, lo cierto es que de sus
argumentos no se desprende el planteamiento de una causal
de improcedencia sino que realiza argumentos vinculados
con el fondo de la controversia, mediante los cuales estima
que le asiste la razón, de ahí que los mismos habrán de ser
abordados en el considerando correspondiente.
En consecuencia, al cumplirse con todos los requisitos
de procedencia del presente juicio, y no advertirse ninguna
causa de improcedencia, se procede a estudiar el fondo de la
controversia planteada.
OCTAVO. Marco jurídico de los sistemas
normativos internos. Por la especialidad del tema, se
estima pertinente citar el marco constitucional, convencional y
legal, así como algunos conceptos propios de las elecciones
regidas por sistemas normativos internos de los pueblos
indígenas.
I. Autodeterminación de los pueblos indígenas.
De conformidad con el artículo 2º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos son comunidades
integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una
unidad, social, económica y cultural, asentadas en un
territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo
con sus usos y costumbres.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
52
El derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación se ejercerá en un marco constitucional de
autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento
de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las
constituciones y leyes de las entidades federativas, las que
deberán tomar en cuenta, además de los principios generales
establecidos en los parágrafos anteriores de este artículo,
criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
En el apartado A de dicho artículo, se reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la
autonomía para:
a. Decidir sus formas internas de convivencia y
organización social, económica, política y cultural.
b. Aplicar sus propios sistemas normativos en la
regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose
a los principios generales de la Constitución, respetando las
garantías individuales, los derechos humanos y, de
manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
c. Elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y
prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes
para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando la participación de las mujeres en condiciones
de equidad frente a los varones, en un marco que respete el
pacto federal y la soberanía de los estados.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
53
d. Elegir, en los municipios con población indígena,
representantes ante los ayuntamientos. Las constituciones y
leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán
estos derechos en los municipios, con el propósito de
fortalecer la participación y representación política de
conformidad con sus tradiciones y normas internas.
Como se aprecia, la propia Constitución establece que
quienes se asuman descendientes de aquéllos que habitaban
en el país al inicio de la colonización, tienen derecho a la
aplicación del marco de regulación indígena.
Aunado a esto, dentro de los instrumentos
internacionales que vinculan al Estado Mexicano en relación
al derecho a la libre determinación de las comunidades
indígenas encontramos los siguientes:
El Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo establece en su artículo 8, párrafo primero, que al
aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados
deberá tomarse debidamente en consideración sus
costumbres o su derecho consuetudinario.
Por su parte, el párrafo segundo, señala que los
pueblos indígenas deberán tener el derecho de conservar
sus costumbres e instituciones propias, siempre que
éstas no sean incompatibles con los derechos
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni
con los derechos internacionalmente reconocidos.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
54
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas50, menciona en su ordinal
3 que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
determinación y que en virtud de ese derecho determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su
desarrollo económico, social y cultural.
El artículo 4 establece que los pueblos indígenas, en
ejercicio de su libre determinación, tienen el derecho a la
autonomía o al autogobierno en las cuestiones
relacionadas con sus asuntos internos y locales, así
como a disponer de los medios para financiar sus funciones
autónomas.
En el mismo sentido, el diverso 5 refiere que tales
pueblos tienen derecho a conservar y reforzar sus propias
instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y
culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar
plenamente, si lo desean, en la vida política, económica,
social y cultural del Estado.
El ordinal 33, párrafo segundo, prescribe que los
pueblos indígenas tienen derecho a determinar las
estructuras y a elegir la composición de sus instituciones
de conformidad con sus propios procedimientos.
En un sentido más específico, el artículo 34 menciona
que los pueblos indígenas tienen derecho a promover,
desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus
50 Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 13 de septiembre de 2007.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
55
propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,
procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o
sistemas jurídicos, de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos.
El numeral 40 de dicha declaración indica que los
pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos
equitativos y justos para el arreglo de controversias con
los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre
esas controversias, así como a una reparación efectiva de
toda lesión en sus derechos individuales y colectivos. En
esas decisiones se tendrán debidamente en
consideración las costumbres, las tradiciones, las
normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas
interesados y las normas internacionales de derechos
humanos.
Finalmente, el artículo 43 señala que los derechos
reconocidos en la Declaración constituyen normas mínimas
para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los
pueblos indígenas del mundo.
Los citados dispositivos se tienen en cuenta en el
quehacer jurisdiccional de nuestro país, en los términos
resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
cumplimiento a la condena51 del Estado Mexicano en el caso
Rosendo Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano; y
conforme con lo establecido por la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 51 Expediente varios 912/2011 del Índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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56
1a./J.18/201252, de rubro: “CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD
(REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE
2011)”.
Sobre el tema de usos y costumbres, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sostuvo en el caso de
Yatama vs Nicaragua53 que el Estado debe integrar a las
comunidades indígenas a las instituciones y órganos
estatales y participar de manera directa y proporcional a su
población en la dirección de los asuntos públicos, así como
hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a
sus valores, usos, costumbres y formas de organización,
siempre que sean compatibles con los derechos
humanos consagrados en la Convención.
Como se relató, tanto en la normativa nacional,
internacional, así como en los criterios adoptados por la Corte
Interamericana, se encuentra reconocido el derecho de
autodeterminación de los pueblos indígenas, dentro del cual
se encuentra la posibilidad de organizar sus formas de
gobierno o representación.
II. Regulación del procedimiento de elección por
sistemas normativos internos en Oaxaca.
Ahora bien, por lo que hace a la normatividad aplicable
del Estado de Oaxaca se tiene lo siguiente:
52 Consultable en: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Décima Época, Libro XV, Jurisprudencia, página 420. 53 Sentencia de 23 de junio de 2005, párrafo 225.
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57
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, desarrolla una tutela normativa favorable para los
pueblos y comunidades indígenas, prevista en los artículos
16 y 25.
Dichos numerales en esencia señalan, que el Estado de
Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en la
presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo
integran.
La libre determinación de los pueblos y comunidades
indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes
integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden
jurídico vigente; por tanto, dichos pueblos y comunidades
tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de
derechos sociales.
Se reconocen los sistemas normativos internos de los
pueblos y comunidades indígenas, así como jurisdicción a
las autoridades comunitarias de los mismos.
El Estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a
los pueblos y comunidades indígenas el derecho social al
uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y
territorios, en los términos de la ley reglamentaria; asimismo,
de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará
medidas tendientes a procurar el desarrollo económico,
social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
La ley protegerá y propiciará las prácticas democráticas
en todas las comunidades del Estado de Oaxaca, para la
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
58
elección de sus ayuntamientos, en los términos establecidos
por el artículo 2, apartado A, fracciones III y VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca.
Establecerá los mecanismos para garantizar la plena y
total participación de la mujer en dichos procesos electorales
y el ejercicio de su derecho a votar y ser votada en
condiciones de igualdad con el de los varones y sancionará
su contravención.
De los preceptos anteriormente referidos se concluye
que el máximo ordenamiento del Estado de Oaxaca otorga a
las comunidades indígenas el reconocimiento a sus sistemas
normativos internos y jurisdicción a sus autoridades
comunitarias. Adicionalmente, protege y propicia las prácticas
democráticas en todas sus comunidades, sin que dichas
prácticas limiten los derechos políticos y electorales de las
ciudadanas oaxaqueñas.
La única limitante estriba en que dichos usos y
costumbres no sean contrarios a los derechos fundamentales
establecidos en su Constitución, en los tratados
internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en la
Constitución Política de la República.
Por lo que respecta al ámbito legal, el Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del
Estado de Oaxaca en sus artículos 12, 83 y 85, así como en
lo dispuesto en el “Libro Sexto. De la Renovación de los
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
59
Ayuntamientos en Municipios que Electoralmente se rigen
por Sistemas Normativos Internos”, se prevé la
instrumentación de los procedimientos electivos en los
municipios que se rigen por el mencionado sistema, así como
los parámetros a que se deben de ajustar las autoridades en
caso de que se realicen elecciones extraordinarias en los
referidos ayuntamientos.
En efecto el numeral 12 de dicho Código señala que en
aquellos municipios que eligen a sus ayuntamientos mediante
sus sistemas normativos internos, los requisitos para el
ejercicio del voto, los derechos y sus restricciones así como
las obligaciones de los ciudadanos, se harán conforme a sus
normas, instituciones, prácticas y tradiciones democráticas,
sólo en lo que corresponde a la elección de Concejales,
siempre que no violen derechos humanos reconocidos por la
Constitución Federal, por los tratados internacionales y por la
Constitución Estatal.
El artículo 83 establece que las elecciones para la
renovación de los poderes públicos serán ordinarias y
extraordinarias.
Aquellos municipios que electoralmente se rigen bajo
sus sistemas normativos internos, realizarán su elección en
las fechas que sus prácticas democráticas lo determinen, o
en su caso, sus estatutos electorales comunitarios, inscritos
ante el Instituto.
El numeral 255 del referido Código reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
60
indígenas del Estado de Oaxaca a la libre determinación
expresada en la autonomía para decidir sus formas internas
de convivencia y organización política, así como para elegir,
de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas
tradicionales, a las autoridades o representantes para el
ejercicio de sus formas propias de gobierno, garantizando la
participación de las mujeres en condiciones de igualdad
frente a los hombres, en un marco que respete la
Constitución Federal, la Constitución Estatal y la Soberanía
del Estado.
Ahora bien, por cuanto hace al procedimiento de
elección de las autoridades municipales, el numeral citado
establece que el procedimiento electoral en el régimen de
sistemas normativos internos, comprende el conjunto de
actos realizados por los ciudadanos y las autoridades
competentes de los municipios que se rigen bajo el sistema
consuetudinario, para la renovación y prestación de cargos y
servicios municipales. Estos actos comprenden desde la
preparación de las Asambleas Electivas, el desarrollo de las
mismas y el levantamiento de las actas correspondientes.
En cada una de estas etapas, el Instituto Electoral será
garante de los derechos tutelados por los artículos 1 y 2 de la
Constitución Federal; y 16 y 25, fracción II, del apartado A, de
la Constitución Estatal, para salvaguardar el derecho a la libre
determinación de los pueblos indígenas expresada en sus
sistemas normativos internos y la autonomía para elegir a sus
autoridades o gobiernos locales; así como en el
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61
reconocimiento a la diversidad de culturas y sistemas
normativos existentes en el Estado.
Las normas, procedimientos y prácticas tradicionales,
garantizarán que las mujeres disfruten y ejerzan su derecho a
votar y ser votadas, en condiciones de igualdad frente a los
hombres; así como a acceder y desempeñar los cargos
públicos y de elección popular para los que hayan sido
electas o designadas.
- Actos previos a la elección.
En relación a este tema, el artículo 259 del Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el
Estado de Oaxaca, dispone que en el mes de enero del año
previo a la elección ordinaria del régimen de partidos
políticos, el Instituto a través de la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos, solicitará a las autoridades de
los municipios que se rigen por el sistema de usos y
costumbres, para que en un plazo no mayor de noventa días
contados a partir de su notificación, informen por escrito
sobre las reglas de sus sistemas normativos internos relativos
a la elección de sus autoridades o en su caso, presenten sus
estatutos electorales comunitarios, conteniendo, entre otros
los puntos siguientes:
a. La duración en el cargo de las autoridades locales.
b. El procedimiento de elección de sus autoridades.
c. Los requisitos para la participación ciudadana.
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62
d. Los requisitos de elegibilidad para ocupar los cargos
a elegir.
e. Las instituciones comunitarias que intervienen para
conducir el proceso de elección.
f. Los principios generales y valores colectivos en que
se fundamenta su sistema normativo interno, o en su caso, la
documentación de las tres últimas elecciones.
g. De haberse presentado disenso en la elección
anterior, respecto a alguno de los puntos señalados en los
incisos anteriores, señalar las nuevas reglas consensadas
para la elección.
Una vez que se venza el plazo ya referido, el Instituto
Electoral local tiene la facultad de requerir dicha información
por única ocasión, para que en un plazo de treinta días
contados a partir de la notificación, presenten el informe, o en
su caso, el estatuto correspondiente.
Cumplido lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos elaborará dictámenes en lo individual,
con el único propósito de identificar sustancialmente el
método de elección comunitaria de aquellos municipios que
entregaron su documentación, y los presentará al Consejo
General para su aprobación. Asimismo, la Dirección Ejecutiva
manifestará los ayuntamientos que omitieron la entrega de su
documentación y ofrecerá como dictamen, el catálogo de
elección que rigió la pasada elección en el municipio de que
se trate.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
63
Una vez que el Consejo General haya aprobado los
informes sobre las reglas de sus sistemas normativos
internos, en el que se precisa la forma de elección municipal,
dicho órgano ordenará la publicación de cada uno de ellos en
el Periódico Oficial y solicitará a la autoridad municipal de que
se trate, la coadyuvancia para fijar los acuerdos en los
lugares de mayor publicidad en sus localidades.
Hecho lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Electorales Internos, realizará el Catálogo General de los
municipios que hayan decidido elegir a sus autoridades bajo
sistemas normativos internos, con un mínimo de seis meses
de anticipación al inicio del proceso electoral. Dicho catálogo
deberá ser aprobado por el Consejo General en la sesión de
inicio del proceso electoral ordinario, el cual ordenará su
publicación en el Periódico Oficial.
- Asamblea General Comunitaria y jornada electoral.
En lo que respecta a la Asamblea General Comunitaria,
de conformidad con el numeral 260 del multireferido Código,
la autoridad municipal competente encargada de la
renovación del ayuntamiento, informará por lo menos con
noventa días de anticipación y por escrito al Instituto de la
fecha, hora y lugar de la celebración del acto de renovación
de Concejales del ayuntamiento.
En caso de que la autoridad municipal competente no
emitiera la convocatoria en los términos del parágrafo
anterior, el Instituto requerirá se informe de los motivos de tal
situación y acordará lo procedente.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
64
En relación con la jornada electoral, el artículo 261 del
aludido Código señala que se observarán las disposiciones,
procedimientos y mecanismos, definidos en sus sistemas
normativos internos para el desarrollo de la elección.
Una vez terminada ésta, se elaborará un acta en la que
deberán firmar los integrantes del órgano que presidió el
procedimiento de elección, las personas de la municipalidad
que por costumbre deban hacerlo y que hayan asistido, así
como por los ciudadanos que en ella intervinieron y quienes
se considere pertinente.
Los órganos y personas que presidieron el
procedimiento de elección, harán llegar al Instituto el
resultado de la elección, a más tardar a los cinco días de su
celebración.
De igual modo, se respetarán fechas, horarios y lugares
que tradicionalmente acostumbren la mayoría de ciudadanos
y ciudadanas, para el procedimiento de elección de
autoridades locales.
- Declaración de validez de la elección.
A efecto de realizar la declaración de validez de una
elección así como la entrega de las constancias de mayoría a
los candidatos ganadores, el artículo 263 del Código Comicial
para el Estado de Oaxaca, establece que el Consejo General
sesionará con el único objeto de revisar si se cumplieron los
siguientes requisitos:
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
65
a. El apego a las normas establecidas por la comunidad
y, en su caso, los acuerdos previos a la elección.
b. Que la autoridad electa haya obtenido la mayoría de
votos.
c. La debida integración del expediente.
Corroborado lo anterior, dicho Instituto deberá declarar
la validez de la elección y expedir las constancias respectivas
de los Concejales electos, las que serán firmadas por el
Presidente y el Secretario de dicho Consejo.
- Mediación y Procedimientos para la Resolución de
Conflictos Electorales.
En aquellos casos en los que, posterior a una elección
existan controversias o conflictos respecto a las normas o
procesos de elección en los municipios que se rigen por sus
sistemas normativos internos, estos, de conformidad con el
artículo 264 agotarán los mecanismos internos de resolución
de conflictos antes de acudir a cualquier instancia estatal.
Para ello, el Consejo General conocerá en su
oportunidad los casos de controversias que surjan respecto
de la renovación e integración de los órganos de gobierno
locales bajo los sistemas normativos internos. Previamente a
cualquier resolución se buscará la conciliación entre las
partes.
Asimismo, cuando se manifieste alguna inconformidad
con las reglas del sistema normativo interno, se iniciará un
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
66
proceso de mediación cuya metodología y principios
generales serán regulados por los lineamientos que al efecto
apruebe el Consejo General.
De acuerdo con el ordinal 266 del Código Electoral
local, la mediación electoral es un método de resolución
alternativa de conflictos electorales, basado en la
democracia, la pacificación social, la tolerancia, el diálogo, el
respeto y el consenso, implementado por el Instituto con el
objeto de construir acuerdos justos, aceptables y pacíficos,
en los procesos electorales en municipios que se rigen por
sus sistemas normativos internos.
Dicho procedimiento de mediación deberá ajustarse a
los estándares nacionales e internacionales en la materia.
Los acuerdos logrados en el proceso de mediación,
serán notificados de inmediato al Consejo General a través
del Director. Por cada acuerdo que se logre, se levantará la
minuta correspondiente, misma que será firmada por las
partes si así lo desean.
Aunado a ello, el Consejo General dará seguimiento,
para que los acuerdos logrados en los procesos de mediación
electoral se cumplan en tiempo y forma.
- Toma de protesta.
El numeral 267 del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca señala
que, los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
67
el primer día de enero del año siguiente al de la elección o,
en la fecha en que determinen sus sistemas normativos
internos.
Por su parte, el artículo 268 prevé que los miembros del
ayuntamiento desempeñarán sus cargos durante el tiempo
que sus tradiciones y prácticas democráticas de elección
determinen. En ningún caso podrá exceder de tres años.
NOVENO. Contexto social de la comunidad. En
reiteradas ocasiones, esta Sala Regional ha sostenido que
para comprender las controversias relacionadas con las
comunidades que se rigen por sistemas normativos internos
es necesario, además, de conocer los antecedentes
concretos de cada caso, acercarse al contexto en que se
desarrolla su realidad.
Lo anterior, porque la visión mediante la cual el juez
debe abordar los asuntos de esa índole es distinta. La
resolución de los conflictos en los que se involucran los usos
y costumbres de las comunidades indígenas requieren ser
partícipes de su realidad para comprender el origen de sus
conflictos y las razones por las que tales comunidades han
decidido dotarse de determinadas normas.
En razón de lo anterior, este apartado se compondrá,
además de los antecedentes específicos de la resolución
impugnada, de aquellos datos que permitan conocer de mejor
forma la problemática.
I. Contexto Social.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
68
a. Datos generales.
El Municipio de Santiago Jocotepec, pertenece al
Estado de Oaxaca. Se encuentra en el Distrito de Choapam,
en la región del Papaloapan.
Según estudios de descripciones toponímicas,54
Jocotepec se forma de las voces Xocotl que significa “fruto
ácido”; tepetl, “cerro” y; C, “en”, significa: “En el cerro de los
frutos ácidos”.
Se encuentra ubicado en las coordenadas 95°53’
longitud oeste y 17°35’ latitud norte, a una altura de cien
metros sobre nivel del mar (100 msnm). Cuenta con una
superficie de setecientos treinta y siete punto treinta y dos
kilómetros cuadrados (637.32 km2), el cual representa el cero
punto setecientos sesenta y siete por ciento (0.777%) de la
superficie total del estado.
Al norte, colinda con los Municipios de Santa María
Jacatepec, San Juan Bautista Tuxtepec y Loma Bonita; al sur
con San Juan Petlapa; al poniente con Santiago Camotlán y
Ayotzintepec; y al oriente con San Juan Lalana.
54 Estudios de etimología de los nombres propios de un lugar.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
69
b. Lengua.
Según el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales:
Variantes Lingüísticas de México con sus
autodenominaciones y referencias geoestadísticas del
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil
ocho, en las comunidades del Municipio de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, la variante lingüística que se
habla es el jujmi, es decir, chinanteco del sureste medio55.
c. Pueblo Chinanteco.56
La Chinantla se localiza al norte del Estado de Oaxaca,
en un área de aproximadamente cuatro mil setecientos
noventa y cinco kilómetros cuadrados (4,795 km2). El
territorio original de los Chinantecos abarca los distritos de
Cuicatlán, Ixtlán y Tuxtepec; colinda al norte con el vecino
estado de Veracruz, al noreste con la región Mazateca, al sur
con los Zapotecos de la Sierra Norte, al este con la región de
los Zapotecos, al oeste con el Distrito de Cuicatlán, habitada
por los Cuicatecos; y al sureste con la región Mixe.
55 Consultable en http://www.inali.gob.mx/pdf/CLIN_completo.pdf. El catálogo establece que las comunidades que hablan esa lengua son San Juan Petlapa: Arroyo Blanco, San Felipe el Mirador, San Juan Petlapa, San Juan Toavela, Santa Isabel Cajonos, Santa María Lovani. Santiago Choapam: Arroyo Blanco, Arroyo Frijol, San Juan del Río, San Juan Teotalcingo, Santiago Choapam, Santo Domingo Latani. Santiago Jocotepec: Arroyo Bobo, Arroyo Limón, Arroyo Tinta, Bailey, Cerro Caliente, Clementina Jiménez del Valle, El Número Cuatro, El Ojo de Agua, El Porvenir, El Puente, La Alicia, La Esperanza, La Isla, Linda Vista, Luis Echeverría, Montenegro, Paso de San Jacobo, Piedra de Parroquín, Plan de San Luis, Rancho Estela, Río Chiquito, San Alfredo, San José Río Manso (Nuevo Río Manso), San Miguel Lachixola, San Pedro Tepinapa (Ejidal), San Pedro Tepinapa Comunal, Santiago Jocotepec, Soledad Vista Hermosa. 56 Información obtenida de diligencia de desahogo de prueba técnica realizada el veintiocho de enero de dos mil catorce, en cumplimiento a lo ordenado por el punto CUARTO del proveído dictado en esa misma fecha por el Magistrado Octavio Ramos Ramos.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
70
Lo que es denominado como grupo étnico, está
formado por ciento tres mil novecientos cuarenta y dos
(103,942) personas mayores de cinco años que hablan la
lengua Chinanteca, esto según el censo de población de mil
novecientos noventa. Además, existen veintiún mil
cuatrocientos setenta y dos (21,472) niños de cero a cuatro
años de edad en hogares cuyo jefe habla el Chinanteco. De
acuerdo con estas cifras, en el Estado de Oaxaca los
Chinantecos ocupan el cuarto lugar después de los MIXtecos,
Zapotecos y Mazatecos.
Debido a la altura sobre el nivel del mar, además del
clima que prevalece en la Chinantla y sumando las historias
de Quiana, el territorio Chinanteco se puede dividir en dos:
las tierras altas y las tierras bajas.
Las tierras bajas comprenden los Municipios de Usila,
Ojitlán, Valle Nacional, Jocotepec y Cuicatlán.
Para los que hablan la lengua que se conoce como
Chinanteca existen términos propios para autonombrase en
esta lengua. En el caso de la Sierra y Jocotepec, a todos los
que hablan el chinanteco son conocidos como “dzähmi:h”
(este término se usa para nominar a todas las personas que
hablan el mismo idioma y varía fonológicamente según la
variante dialectal de la que se trate), palabra compuesta que
de “dzä” que significa “gente” y hmiih “idioma”, que quiere
decir “la gente que habla idioma”.
En esta zona también se encuentran los Municipios de
Santiago Choapam, San Juan Petlapa, San Juan Comaltepec
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
71
y San Juan Lalana, cabeceras municipales muy renombradas
en los diferentes escritos sobre la Chinantla. Esta es la región
más alejada de los centros urbanos. La falta de medios de
comunicación y la topografía del terreno ha ocasionado un
resago en las comunidades y pueblos que la conforman, por
ejemplo, mientras en el resto de la Chinantla se han
elaborado libros de texto en lengua Chinanteca, no existen
materiales sobre la variante de esta zona.
Debido a la distancia entre los asentamientos de esta
zona, no existe un nombre genérico para denominar a los
pobladores. Los nombres se retoman de los que tiene cada
cabecera municipal. El único nombre es para designar a los
de Choapam como “tsa mi”, que significa gente nueva. La
mayor parte de la gente del lugar se autonombra como
“tsajmi”, que significa gente idioma.
Los Chinantecos del Distrito de Choapam mantienen
una relación estrecha con los Zapotecos Serranos y los
Mixes. Para salir a la ciudad de Oaxaca estos Chinantecos
tiene que pasar por aquellas comunidades. Los que salen a
trabajar, lo hacen hacia las comunidades Mixes y Zapotecas
cercanas. Esta situación ha conducido a los Chinantecos a
sentirse más identificados con sus vecinos que con los
Chinantecos de otras regiones.
d. Conformación del Municipio.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
72
El Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca, cuenta con las siguientes localidades, incluyendo la
cabecera municipal:57
NO. OMUNIDAD.
1. DELEGACIÓN SANTIAGO JOCOTEPEC. 2. DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO. 3. AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO. 4. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL LACHIXOLA.
5. AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA.
6. AGENCIA DE POLICÍA PLAYA LIMÓN.
7. AGENCIA DE POLICÍA ARROYO BOBO.
8. AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.
9. AGENCIA DE POLICÍA DE LA ISLA. 10. AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA.
11. AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR.
12. AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS.
13. AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO.
14. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA EJIDAL.
15. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.
16. AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA.
17. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MATA DE CAÑA. 18. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL ECATEPEC.
19. AGENCIA DE POLICÍA CERRO CALIENTE.
20. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA COMUNAL.21. AGENCIA DE POLICÍA DE ARROYO TINTA. 22. AGENCIA DE POLICÍA SOLEDAD VISTA HERMOSA. 23. AGENCIA DE POLICÍA RANCHO EL PALMAR. 24. AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO. 25. AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA. 26. AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE AGUA. 27. AGENCIA DE POLICÍA PIEDRA DE PARROQUÍN. 28. AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. 29. AGENCIA MUNICIPAL SAN ANTONIO LAS PALMAS. 30. AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ.
Del informe rendido por el Secretario de Asuntos
Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, se desprende
que, el noventa y nueve por ciento (99%) de la población es
de etnia Chinanteca, de estos, el sesenta y siete por ciento
(77%) son hablantes de lengua indígena y una mínima parte
son de Mixes y Mazatecos.
57 Información obtenida de las constancias que integran el expediente de la elección.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
73
Las tierras en que se ubica este municipio se
encuentran sujetas al régimen de propiedad comunal y ejidal,
existen tres comunidades agrarias y dieciocho ejidos
reconocidos.
e. Caminos y carreteras.
Conforme con lo señalado en el Plan Municipal de
Desarrollo Rural Sustentable 2008-2010,58 la comunidad
cuenta con ciento setenta kilómetros (170km) de carreteras
de terracería entre caminos y ramales, los cuales se
encuentran en mal estado, lo que dificulta el traslado de los
habitantes de las diferentes comunidades hacia los centros
principales de abasto y comercialización como son la
cabecera municipal y las ciudades de Tuxtepec y Playa
Vicente.
Así mismo, el municipio cuenta con carreteras,
aperturas de camino y calles para la comunicación interior,
así como con las localidades colindantes en sus puntos
cardinales.
f. Actividades económicas.59
Una de las actividades principales es la ganadería,
siendo de gran importancia económica para el Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca. La superficie total
dedicada a la ganadería abarca más de veintitrés mil
doscientas cincuenta y nueve hectáreas, representando el
58 Consultable en: http://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/inversion_publica/pmds/08_10/468.pdf 59 Información obtenida del Plan Municipal de Desarrollo Rural Sustentable 2008-2010.
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treinta y ocho punto siete por ciento de la superficie
municipal.
La agricultura también es un sector importante,
teniendo diversas unidades de producción, las más comunes
son el cultivo de maíz, fríjol, chile soledad, plátano macho
ixtle y palma camedor entre otras, siendo la zona del centro y
de la cordillera quienes practican más este sistema. La
superficie total utilizada en promedio es de siete mil
cuatrocientas cincuenta (7,450) hectáreas.
Del total de habitantes, el cuarenta y uno por ciento
(41%) de la población es económicamente activa, el
cincuenta y ocho por ciento (58%) es inactiva y tan solo el
uno por ciento (1%) no está especificada.
El setenta y siete por ciento (77%) de esta población
ocupada se dedica a las actividades primarias de ganadería y
agricultura; el once por ciento (11%) se dedica a
manufacturas; un uno por ciento (1%) al comercio y; el otro
uno por ciento (1%) se dedica a la construcción.
g. Sistema normativo interno de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca.
El Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca, se rige por sistema normativo interno, por lo que sus
autoridades municipales son electas conforme a sus usos y
costumbres.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
75
El sistema normativo electoral en este municipio, se
caracteriza por:60
- La existencia de la Asamblea General de Ciudadanos
como máxima instancia de decisión, misma que está
facultada para elegir a las Autoridades municipales conforme
a sus sistemas normativos internos. Se integra por mayores
de dieciocho años que se encuentren en pleno goce de sus
derechos conforme a la propia comunidad. En el ámbito
municipal, la Asamblea General Municipal, se integra de la
suma de las Asambleas Generales locales que, en los
últimos procesos electorales han sesionado en forma
simultánea.
- El desempeño de los cargos comunitarios es gratuito
por lo que se trata de encomiendas honoríficas, no obstante,
en el caso de las Autoridades municipales se les asigna un
apoyo económico.
- La participación en las Asambleas, el Tequio y el
cumplimiento de los servicios públicos, es obligación de los
habitantes que cuentan con una edad entre los dieciocho y
cincuenta y cinco años de edad, a menos que se encuentren
estudiando el cumplimiento de estos servicios les genera el
derecho de participar en la vida política del municipio.
- La totalidad de las Agencias Municipales, incluyendo
la cabecera municipal y núcleos de población que integran el
municipio, tienen formas propias de organización y se rigen
60 Información obtenida del informe rendido del Secretario de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, visible en el expediente principal citado al rubro.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
76
por sus Sistemas Normativos. Con base en dichas normas, la
Asamblea General de Ciudadanos o comuneros es la máxima
autoridad dentro de la población, por lo que las autoridades
municipales y agrarias, son mandatarios de la Asamblea en la
medida en que son los responsables de velar por su
cumplimiento.
- El municipio ha vivido un proceso de adecuación de
sus sistemas normativos internos a las nuevas condiciones
de su ciudadanía y se encuentran en una fase de
consolidación de sus normas electorales.
h. Proceso de nombramiento por sistemas
normativos internos de las principales autoridades
municipales.
Según el catálogo municipal de usos y costumbres,61 la
autoridad municipal en funciones determina la fecha en que
se llevará a cabo la Asamblea y es la encargada de
convocarla.
Como disposiciones para organizar la Asamblea, es
que los Regidores preparan el lugar destinado para su
celebración y la forma que acostumbran para invitarles por
medio de convocatorias exhibidas en lugares públicos.
Tradicionalmente no avisan a las personas originarias
del lugar que radican fuera de la comunidad de la celebración
de la Asamblea.
61Consultable en: http://bieoaxaca.org/sistema/pdfs/cat_mun_uyc/DISTRITO%20XX/SANTIAGOJOCOTEPEC18.pdf
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
77
No acostumbran invitar a personas ajenas para
observar la Asamblea de elección de las Autoridades
Municipales.
Para el desempeño de los principales cargos en
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, toman en cuenta
que los ciudadanos sean honestos, trabajadores y honrados.
No menos importante, son los siguientes requisitos:
La edad para iniciar los servicios es de dieciocho años y
para finalizar es de cincuenta y cinco años.
Los caraterizados y ciudadanos presentes como
Asamblea General Comunitaria conforman el órgano de
consulta para la designación de los cargos más importantes.
Todos los hombres mayores de dieciocho años tienen
la obligación de prestar servicios.
Las mujeres de esta comunidad pueden prestar
servicios y desempeñar los cargos comunitarios municipales.
Las personas que no nacieron en la comunidad, pero
que viven ahí están obligadas a prestar servicios y pueden
ocupar cargos sólo en Comités.
Dentro de las razones por las cuales a una persona no
se le dan cargos, se consideran a los avecindados,
alcohólicos o irresponsables.
Los adultos mayores que ya cumplieron con todos los
servicios fijados comunitariamente al tenor de sus usos y
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
78
costumbres se les llama caraterizados, dado el servicio
prestado a la comunidad, pero no tienen funciones
específicas.
Este municipio tiene una migración en término bajo, que
influye en el nombramiento de sus Autoridades Municipales
por que no cumplen cuando son nombrados.
El cargo considerado de mayor responsabilidad y
respeto es el Presidente Municipal.
- De los participantes en la Asamblea.
En la Asamblea de nombramiento de autoridades
municipales participan con derecho a voz y voto los hombres
y mujeres mayores de dieciocho años, con residencia
permanente; pudiendo ocupar los cargos de Concejales al
ayuntamiento tanto los hombres como mujeres.
Las personas originarias del municipio que viven fuera
no participan en la elección.
Por costumbre participan con voz y voto en la elección
de Autoridades Municipales los avecindados, pero no pueden
ser Concejales.
Por tradición los ciudadanos de las agencias con voz y
voto participan en la Asamblea de nombramiento de
autoridades municipales y pueden ocupar cualquiera de los
cargos en el Cabildo.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
79
- De la elección, procedimiento de la votación y del
escrutinio y cómputo.
Una vez instaladas las Asambleas Comunitarias de la
Elección, el órgano responsable de presidir la misma, da a
conocer a los asambleístas las planillas contendientes,
posterior a esto, pasa cada uno de los votantes y ponen una
raya en la lona del candidato de su preferencia y de esta
forma se contabiliza la votación, una vez emitido el voto se le
impregna al dedo pulgar derecho tinta indeleble.
La votación que es recibida en cada una de las
Asambleas Comunitarias de elección se computará a la
planilla por la que hayan decidido votar.
Al término de la elección, las Asambleas comunitarias,
levantan el acta correspondiente, en las que se ostentan los
resultados de la votación. Las actas originales se quedan en
poder de los funcionarios del Instituto Electoral local y se
hace entrega de una copia a la autoridad auxiliar de la
localidad, así como a los representantes de las planillas.
Los funcionarios del Instituto Electoral local, en
coordinación con la autoridad auxiliar de cada comunidad,
trasladan las Actas de Asamblea Comunitaria de Elección, a
las oficinas del Palacio Municipal de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, ubicadas en la Delegación Municipal de
Montenegro sede de la recepción de las actas de Asambleas
Comunitarias, para así llevar a cabo el cómputo final.
- Del resultado de la elección.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
80
La planilla que obtenga el mayor número de votos será
la que gobierne el Municipio de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, sin la integración de ninguna de las
planillas perdedoras.
i. Conflicto postelectoral.
- Elección Extraordinaria62.
El treinta de enero de dos mil once, la anterior
integración de esta Sala Regional, resolvió revocar la
resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca, así como el Acuerdo del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la
citada entidad, relativo a la elección de Concejales del
Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.
Se ordenó a dicho Consejo General, realizar todas las
medidas y actos necesarios para celebrar una nueva
elección, en la que participarían en condiciones de igualdad
todos los habitantes del ayuntamiento, en un plazo de
sesenta días.
Lo anterior, al considerar que las Asambleas realizadas
el diecisiete de octubre y veintiuno de noviembre no eran
válidas; la primera debido a que, con la información contenida
en las actas que obraban en autos, no fue posible advertir
que cumplió con los procedimientos y prácticas democráticas
establecidas en la comunidad de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca; la segunda al considerar que, quienes
62 Expediente SX-JDC-7/2011.
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81
acordaron anular la elección de Concejales del diecisiete de
octubre de dos mil diez, fueron los integrantes del Comité de
Usos y Costumbres, a solicitud de diversos candidatos, sin
embargo, dicha declaración se consideró nula de pleno
derecho, dado que se efectuó cuando existía una previa que
era válida hasta ese momento.
- Recurso de reconsideración.63
El diecisiete de febrero de dos mil once, la Sala
Superior acordó desechar de plano la demanda promovida
para controvertir la sentencia previamente descrita, debido a
que no se actualiza la hipótesis contenida en el artículo 61,
párrafo primero, inciso b), de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que en la
sentencia impugnada se hizo un análisis de la legalidad de
una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional local, pero
nunca confrontó norma alguna con la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMO. Agravios, método de análisis y precisión
de la controversia.
- Agravios.
Tal y como se ha hecho referencia en el apartado de
acumulación, la y los justiciables controvierten a través de
diversas demandas, la resolución emitida por el Tribunal
Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca de treinta de
diciembre de dos mil trece, que confirmó el acuerdo
63 SUP-REC-3/2011
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
82
CG-IEEPCO-SNI-75/2013 de catorce de diciembre del mismo
año, dictado por el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, mediante
el cual se calificó como válida la elección de trece de octubre
del año próximo pasado, correspondiente al Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca y se entregaron las
constancias de mayoría a la planilla encabezada por Javier
Ignacio Flores.
En ese tenor, enseguida se precisan los motivos de
inconformidad expuestos por la y los justiciables en las
demandas de los juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, identificados con las claves
SX-JDC-45/2014, SX-JDC-46/2014, así como en el diverso
SX-JDC-47/2014.
La y los justiciables Margarita Enrique Ramírez, Cirilo
Ramírez Jiménez y Pedro Escárcega Pérez arguyen como
motivos de inconformidad que, el Tribunal responsable omitió
realizar un análisis integral y adecuado de los elementos que
obran en el sumario, a efecto de determinar que en el
proceso electivo del Municipio de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca se vulneró el principio de certeza en
materia electoral, tutelado por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, ello, ante la inexistencia del
cómputo final de la elección y la falta de veintiocho, de
treinta actas correspondientes a cada una de las Asambleas
Electivas desarrolladas en las comunidades que integran la
población, situación que evidencia la carencia de
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
83
fundamentación y motivación del acuerdo del Instituto
Electoral local que validó la elección municipal.
En adición a lo anterior, precisan que el Tribunal
responsable realizó una incorrecta interpretación de sus
motivos de inconformidad, toda vez que en las demandas
primigenias resaltaron la falta de certeza de la elección, ante
la inexistencia de las actas originales de referencia, y la falta
del cómputo final de la elección a partir de tales elementos.
De manera específica, señala Pedro Escárcega Pérez
que, de considerarse las actas aportadas por él y por
Margarita Enrique Ramírez, referentes a las Agencias
Municipales de San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio
las Palmas, el triunfo en la contienda correspondería a la
planilla que éste encabeza.
Ahora bien, tocante a la diligencia de inspección de
catorce de noviembre del año inmediato anterior, dirigida por
la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en
conjunción con el Secretario General del citado órgano
administrativo electoral, sostienen que la misma es violatoria
del artículo 14 de la Constitución Federal, toda vez que no se
les informó con antelación la naturaleza de dicha reunión, al
tiempo de que no se trató de una actuación autorizada por el
Consejo General del referido órgano administrativo electoral.
Aunado a ello, sostienen que a partir de dicha diligencia
no pueden obtenerse resultados veraces y certeros, toda vez
que:
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
84
- Contrario a lo afirmado por el Instituto Estatal Electoral
y de Participación Ciudadana de Oaxaca, la elección no fue
validada con las treinta actas correspondientes a cada una
de las Agencias Municipales, toda vez que, del instrumento
notarial doce mil setecientos setenta y tres (12,773), que obra
en el sumario, se desprende que al día diecisiete de octubre
de dos mil trece, únicamente existían en el expediente de la
elección, dos actas originales, correspondientes a las
Agencias de Piedra de Parroquín y Plan Martín Chino, es
decir, no se encontraban ni siquiera en copia simple.
- Se tomó en cuenta una “lona” para verificar los
resultados correspondientes a la Agencia Municipal de San
Vicente Arroyo Jabalí, que no cuenta con mecanismos de
seguridad que permitan validar su autenticidad, al tiempo que
no existe elemento del que se desprenda que la misma fue
resguardada.
- Se consideraron diversas fotografías tomadas por
personal del Instituto, a efecto de acreditar los resultados de
la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas, que en su
concepto son susceptibles de manipulación.
- No se consideraron las cantidades coincidentes
respecto de las actas aportadas por Margarita Enrique
Ramírez y Pedro Escárcega Pérez, correspondientes a las
Agencias Municipales de San Vicente Arroyo Jabalí y San
Antonio las Palmas, las cuales fueron certificadas a partir de
las copias al carbón que se les proporcionaron a sus
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
85
representantes, por lo que las mismas merecían un mayor
valor probatorio.
- No existen elementos de los cuales pueda
desprenderse de dónde obtuvo el Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de Oaxaca, las copias simples
que obran en el sumario de la elección.
En ese tenor, sostienen que, les agravia la afirmación
de la responsable en el sentido de que hubo una reposición
de actas, situación que se acredita con el informe de la
autoridad municipal y con el dicho de Justino Ojeda
Mendoza, representante del entonces candidato Cirilo
Ramírez Jiménez, toda vez que la responsable debió dar
mayor valor probatorio a lo afirmado por el Presidente del
Comité de Usos y Costumbres, respecto a lo aducido por
dicho ciudadano.
Finalmente señalan que, el órgano jurisdiccional
responsable omitió valorar el instrumento notarial treinta y
tres mil setecientos cincuenta y dos (33,752) , en el cual el
Notario Público número diecinueve del Estado de Oaxaca,
certifica presencialmente el cómputo final de la localidad de
Arroyo Tinta y San Antonio las Palmas, que corroboran los
resultados que se contienen en las copias certificadas de las
actas aportadas por Margarita Enrique Ramírez y Pedro
Escárcega Pérez.
En virtud de lo anterior, estiman los actores que, la
resolución emitida por el Tribunal Electoral local vulnera los
ordinales 2 y 116 de la Constitución Política de los Estados
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
86
Unidos Mexicanos, el 25 de la Constitución local, así como
los diversos 1, 4 y 14 del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, al no
respetar los usos, costumbres y la autodeterminación de su
comunidad.
Ahora bien, no escapan a esta Sala Regional los
escritos de alegatos presentados en los sumarios
SX-JDC-45/2014 y SX-JDC-47/2014, por el tercero
interesado y el actor, respectivamente, los cuales, de
conformidad con la razón esencial de la tesis XLIV/98,
emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, no forman parte de la litis.
“INFORME CIRCUNSTANCIADO. NO FORMA PARTE DE LA LITIS. Aun cuando el informe circunstanciado sea el medio a través del cual la autoridad responsable expresa los motivos y fundamentos jurídicos que considera pertinentes para sostener la legalidad de su fallo, por regla general, éste no constituye parte de la litis, pues la misma se integra únicamente con el acto reclamado y los agravios expuestos por el inconforme para demostrar su ilegalidad; de modo que cuando en el informe se introduzcan elementos no contenidos en la resolución impugnada, éstos no pueden ser materia de estudio por el órgano jurisdiccional.”64
Sin que tal situación les depare un perjuicio al tercero
interesado y al actor, en virtud de que en ambos escritos, se
reiteran las consideraciones expuestas por Javier Ignacio
Flores y Pedro Escárcega Pérez en sus escritos de
comparecencia y de demanda, respectivamente, aunado a
que, en el primero de los citados acompaña diversos anexos
64 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Tesis, Volumen 2, Tomo I, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 1293 y 1294.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
87
que no tienen vinculación con el fondo de la controversia,
dado que con los mismos pretende acreditar las actividades
inherentes al cargo de Presidente Municipal que actualmente
ostenta.
- Método de análisis.
Una vez precisados los motivos de inconformidad
expuestos, se obtiene que la y los impetrantes sustentan su
pretensión de revocar la resolución controvertida, en un
inadecuado análisis realizado por el órgano jurisdiccional
local respecto de la totalidad de los medios de
convicción que obran en el sumario, que en su concepto
conllevan a acreditar violaciones al principio de certeza que
debe imperar en todo proceso electivo, específicamente por
las siguientes razones:
a. Únicamente existen dos de treinta actas de cómputo
originales de las Agencias correspondientes al Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.
b. No se llevó a cabo el cómputo final de la elección con
la totalidad de las actas de cómputo originales de cada una
de las Agencias que integran el referido municipio.
c. No existe consistencia en los resultados
correspondientes a las Agencias Municipales de San Vicente
Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas.
A partir de las premisas anteriores, se efectuará el
estudio atinente de los elementos que integran los sumarios
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
88
que se resuelven, a efecto de verificar si lo razonado por el
Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca se
encuentra ajustado a Derecho, caso en que se confirmaría la
resolución impugnada, o si por el contrario, el órgano
jurisdiccional responsable realizó un inadecuado examen al
respecto, se podría modificar o revocar la sentencia
controvertida.
Lo anterior, sin que el método de análisis propuesto
cause lesión alguna a la y los justiciables, toda vez que del
criterio sostenido en la jurisprudencia 4/2000,65 aprobada por
la Sala Superior de este Tribunal Electoral, con el rubro:
“AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO,
NO CAUSA LESIÓN”, se desprende que lo trascendental, es
que todos los disensos sean atendidos.
- Precisión de la controversia.
Consiste en determinar si el Tribunal responsable
realizó un adecuado escrutinio de los elementos que integran
los expedientes que se resuelven, a efecto de verificar si,
como lo afirman la y los impetrantes, y contrario a lo
sostenido en la resolución impugnada, en el proceso electivo
de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, se vulneró el
principio de certeza, supuesto que podría conllevar a que
esta Sala Regional modificara o revocara la resolución
impugnada, o si la actuación del Tribunal Electoral local se
encuentra ajustada a Derecho, se confirmaría la sentencia
controvertida. 65 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 125.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
89
Situaciones que podrían incidir en el sentido del
acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013 de catorce de diciembre
del mismo año, dictado por el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,
mediante el cual se calificó como válida la elección de trece
de octubre del año próximo pasado, correspondiente al
Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca y se
entregaron las constancias de mayoría a la planilla
encabezada por Javier Ignacio Flores.
DECIMOPRIMERO. Estudio de fondo.
A efecto de realizar el análisis de los planteamientos
esbozados por la y los justiciables en esta instancia, y
verificar si en el proceso electivo de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca se vulneró el principio de certeza, es
conveniente hacer referencia a los razonamientos esgrimidos
por Tribunal Electoral local, que dieron sustento a la
resolución controvertida.
Al respecto, conviene destacar que el órgano
jurisdiccional responsable señaló que los agravios que
formulaban la y los impetrantes se circunscribían a que:
i. El Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca realizó una indebida valoración de las
constancias que obraban en el expediente, para validar la
elección, ya que no informó sobre cómo llegaron al
expediente de la elección las copias de las actas de las
Asambleas, toda vez que las originales fueron robadas.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
90
ii. El citado órgano administrativo electoral no fundó ni
motivó el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013, ni los resultados
a partir de los cuales declaró como candidato triunfador de la
contienda a Javier Ignacio Flores, y no así a Pedro
Escárcega Pérez.
En relación al primero de los disensos, el Tribunal
responsable determinó declararlo infundado, emitiendo,
al efecto, las siguientes consideraciones:
- En primer término señaló que obraba en el
expediente, la invitación de veinte de mayo del año anterior,
realizada por el Presidente Municipal Constitucional de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, dirigida a las
autoridades auxiliares del citado municipio, por medio de la
cual los convocó a una reunión de carácter organizativo, con
el propósito de tratar asuntos relacionados con el proceso
electoral.
- Precisó que la autoridad municipal y sus autoridades
auxiliares, personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, así como ciudadanos
del aludido municipio, en reunión de trabajo de veinticuatro
de mayo de dos mil trece, acordaron nombrar un Comité de
Usos y Costumbres, el cual sería el encargado de llevar a
cabo los trabajos de preparación de la elección
correspondiente.
- Señaló que, en cumplimiento a lo anterior, el trece de
junio del año próximo pasado, se emitió la convocatoria
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
91
dirigida a los hombres y mujeres mayores de dieciocho años
del Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,
para participar en la Asamblea General Comunitaria, para
elegir al Comité de Usos y Costumbres.
- Indicó que, el veintitrés de junio del año anterior,
quedó integrado el Comité de Usos y Costumbres, en el
municipio de referencia.
- Precisó que, el citado Comité procedió a emitir la
convocatoria de elección de Concejales, en la cual se fijó,
entre otras cuestiones, la fecha de la elección, los requisitos
para votar, la forma de votación, así como el procedimiento
de cómputo.
- Razonó que, en relación al procedimiento de cómputo,
se estableció que al término de la elección las Asambleas
Comunitarias levantarían el acta correspondiente, en las que
se asentarían los resultados de la votación. Las actas
originales se quedarían en poder de los funcionarios del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, de la cual se haría la entrega de una copia a la
autoridad auxiliar de la localidad y al representante de las
planillas.
- Precisó que, respecto a las actas originales, en la
convocatoria se acordó que los funcionarios del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en
coordinación con la autoridad auxiliar de cada comunidad,
trasladarían las actas de Asambleas Comunitarias de
elección, a las oficinas del Palacio Municipal.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
92
- Asimismo indicó que el trece de octubre del año
inmediato anterior, se llevó a cabo la elección de Concejales
en el aludido municipio, misma que se sujetó a las propias
bases y acuerdos tomados en la convocatoria de diecisiete
de agosto de dos mil trece.
- Argumentó que constaba en los autos, que se
instalaron un total de treinta Asambleas Comunitarias, las
cuales recibieron la votación en la forma establecida, sin que
se presentaran incidentes que alteraran el orden y la citada
votación, desde su apertura hasta su cierre.
- Razonó que del acta del cómputo final de las
Asambleas Comunitarias de trece de octubre del año
inmediato anterior, se desprende que a partir de las dieciséis
horas con treinta minutos se empezaron a recibir las primeras
actas de Asamblea de la referida elección, recibiéndose la
última a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, por lo
que el Secretario del multicitado Comité, procedió a dar fe de
la recepción de la totalidad de las actas de elección que
fueron instaladas, procediéndose al cómputo de los
resultados para conocer la planilla ganadora, y una vez
finalizado, se declaró como ganadora a la encabezada por el
ciudadano Javier Ignacio Flores.
- En ese tenor, argumentó que, la manifestación relativa
a que no existen veintiocho actas de Asambleas originales
de las treinta que fueron instaladas el día de la elección se
desvirtúa con el acta de cómputo final, ya que con tal
documental se acreditó que las treinta actas fueron recibidas
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
93
y computadas en las oficinas del Comité de Usos y
Costumbres, lugar autorizado para ello, conforme a la
convocatoria de diecisiete de agosto de dos mil trece, y que
posteriormente fueron robadas.
- Señaló que, dicha situación se veía robustecida con el
informe rendido el diecinueve de octubre del año anterior, por
la autoridad municipal del citado ayuntamiento, en el que
consta que se recibieron y computaron en su totalidad las
treinta actas de Asamblea General Comunitarias de elección,
así como con lo declarado por el ciudadano Justino Ojeda
Mendoza, representante del candidato Cirilo Ramírez
Jiménez, en la minuta de trabajo de ocho de noviembre de
dos mil trece, donde manifestó que conforme llegaron las
actas se les dio lectura en voz alta.
- Razonó que no pasaba inadvertido el instrumento
notarial doce mil setecientos setenta y tres (12,673), de
diecisiete de octubre del año anterior, mediante el cual se
certificó que en la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, sólo se contaba con dos
actas originales de las treinta que fueron instaladas, toda vez
que dicha probanza no invalida el acta de cómputo final de
trece de octubre de dos mil trece, aunado a que tal
instrumento no cumple con el principio de inmediatez, ni
tampoco precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar.
- Así mismo señaló que, la misma suerte corría con el
instrumento notarial cincuenta y ocho mil cuatrocientos
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
94
ochenta y cuatro (58,484) mediante el cual se certifican
diversas actas aportadas por Pedro Escárcega Pérez,
precisando que en relación a las actas correspondientes a
San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, la
falta de coincidencia fue subsanada mediante diligencia de
catorce de noviembre del año próximo pasado.
- Finalmente hizo alusión a que, de la propia acta de
cómputo final, se desprende que estuvieron presentes los
representantes de los candidatos, donde firmaron de
conformidad la referida documental, sin hacer protesta o
manifestación alguna, situación que estimó suficiente para
determinar que los resultados contenidos en tal documento
son ciertos.
Ahora bien, en relación al segundo de los motivos
de inconformidad, el órgano jurisdiccional responsable
determinó igualmente, declararlo infundado, en atención
a que:
- Consideró que el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca si fundó y
motivó el acuerdo impugnado.
Lo anterior, toda vez que el referido órgano
administrativo electoral realizó la citación de los artículos 113
y 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
26, fracción XLIV, 258, 259, 260, 261, 262, 263 y 264 del
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos
Electorales para el Estado de Oaxaca; artículo 2° de la Carta
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95
Magna y el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, así como la Declaración de Derechos de los
Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones
Unidas.
Asimismo, porque razonó que los promoventes no
presentaron pruebas que acreditaran la veracidad de sus
afirmaciones, al tiempo que de las constancias que obran en
el expediente de elección únicamente se desprenden
afirmaciones genéricas e imprecisas relacionadas con
supuestas irregularidades o ilegalidades respecto de la
elección municipal, máxime cuando de diversas constancias,
indiciariamente se desprende que existen razones suficientes
para determinar el resultado de la elección.
- Finalmente argumentó que el Instituto Estatal Electoral
de referencia actuó con estricto apego a las jurisprudencias
emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, de rubros: “PROCEDIMIENTO DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN
DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN” y
“CÓMPUTO DE UNA ELECCIÓN. FACTIBILIDAD DE SU
REALIZACIÓN A PESAR DE LA DESTRUCCIÓN O
INHABILITACIÓN MATERIAL DE LOS PAQUETES
ELECTORALES”.
De lo anterior se colige que, la y los impetrantes de los
juicios que se resuelven, desde la instancia primigenia
formularon disensos encaminados a hacer patente, que en su
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
96
concepto, ocurrieron diversas irregularidades que no
brindaban certeza al proceso comicial de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, tales como la inexistencia de
veintiocho actas originales, la falta de cómputo a partir de tal
documentación, así como la discordancia de resultados
correspondientes a las Agencias Municipales de San Vicente
Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas; situaciones que
en estima del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca, no resultaron fundadas, de ahí que, en esta
instancia jurisdiccional federal la y los justiciables planteen
que el análisis realizado por la autoridad responsable haya
sido inadecuado y en desapego a las constancias que obran
en los sumarios citados al rubro.
Los disensos que formulan la actora y los actores,
resultan infundados, como se explica a continuación.
Con la intención de evidenciar lo anterior, en primer
término conviene precisar que, son hechos no
controvertidos en los juicios que se resuelven, que:
a. La convocatoria de diecisiete de agosto de dos mil
trece, emitida para renovar autoridades en el Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, prescribió la
celebración de treinta Asambleas Comunitarias en las
localidades que se precisan a continuación; que al término de
cada una, se levantarían las actas correspondientes, en las
que se asentarían los resultados de la votación; que las actas
originales se quedarían en poder de los funcionarios del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
97
Oaxaca y estos, en coordinación con la autoridad auxiliar de
cada comunidad, las trasladaría a las oficinas del Palacio
Municipal a efecto de efectuar el cómputo final.
NO. COMUNIDAD.
1. DELEGACIÓN SANTIAGO JOCOTEPEC. 2. DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO. 3. AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO. 4. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL LACHIXOLA.
5. AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA.
6. AGENCIA DE POLICÍA PLAYA LIMÓN.
7. AGENCIA DE POLICÍA ARROYO BOBO.
8. AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.
9. AGENCIA DE POLICÍA DE LA ISLA. 10. AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA.
11. AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR.
12. AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS.
13. AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO.
14. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA EJIDAL.
15. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.
16. AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA.
17. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MATA DE CAÑA. 18. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL ECATEPEC.
19. AGENCIA DE POLICÍA CERRO CALIENTE.
20. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA COMUNAL.21. AGENCIA DE POLICÍA DE ARROYO TINTA. 22. AGENCIA DE POLICÍA SOLEDAD VISTA HERMOSA. 23. AGENCIA DE POLICÍA RANCHO EL PALMAR. 24. AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO. 25. AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA. 26. AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE AGUA. 27. AGENCIA DE POLICÍA PIEDRA DE PARROQUÍN. 28. AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. 29. AGENCIA MUNICIPAL SAN ANTONIO LAS PALMAS. 30. AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ.
b. Una copia de cada una de las actas de Asamblea
sería entregada a la autoridad auxiliar, y una más a cada uno
de los representantes de los candidatos.
c. El trece de octubre del año anterior, se llevaron a
cabo las Asambleas Electivas en las localidades
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
98
correspondientes al Municipio de Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca.
d. De las treinta actas originales de las Asambleas
Comunitarias que en estricto sentido deberían obrar en el
expediente de la elección, únicamente se encuentran dos,
correspondientes a las Agencias de Piedra de Parroquín y
Plan Martín Chino.
e. Fueron sustraídas veintiocho de las treinta actas
originales correspondientes a las Asambleas Electivas
realizadas en las localidades de referencia, con excepción de
las correspondientes a las Agencias referidas en el inciso
anterior.
f. Existe en el expediente de la elección, un ejemplar en
copia simple, de cada una de las actas de las Asambleas
Comunitarias instaladas en cada una de las treinta
localidades precisadas en la convocatoria de diecisiete de
agosto del año anterior, respecto de las cuales se desconoce
cómo fueron agregadas al mismo.
g. Obra en el sumario de la elección, un ejemplar en
copia certificada por el Notario Público número setenta y
cinco del Estado de Oaxaca, del formato al carbón de cada
una de las actas de las Asambleas Comunitarias instaladas
en las treinta localidades precisadas en la convocatoria de
diecisiete de agosto de dos mil trece, exhibidas por Pedro
Escárcega Pérez ante la Oficialía de Partes del Instituto
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
99
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el
siete de noviembre del año próximo pasado.66
h. Se encuentra en el expediente de la elección, un
ejemplar en copia certificada por la Notaria Pública número
cuarenta del Estado de Oaxaca, del formato al carbón de
cada una de las actas de las Asambleas Comunitarias
instaladas en las treinta localidades precisadas en la
convocatoria de diecisiete de agosto de dos mil trece,
exhibidas por Margarita Enrique Ramírez ante la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca el
once de noviembre del año anterior.67
i. Los resultados contenidos en las actas de las
Asambleas Electivas correspondientes a las comunidades
que enseguida se enlistan:
NOMBRE/CATEGORÍA.
PLANILLAS.
CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.
JAVIER IGNACIO FLORES.
PEDRO ESCÁRCEGA
PÉREZ.
DELEGACIÓN SANTIAGO JOCOTEPEC.
209 0 10 59
DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO.
411 15 363 134
AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO.
403 1 248 287
AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL LACHIXOLA.
30 3 276 273
AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA.
49 1 169 92
AGENCIA DE POLICÍA PLAYA LIMÓN.
3 3 100 203
AGENCIA DE POLICÍA ARROYO BOBO.
77 0 96 17
66 Certificación realizada el seis de noviembre de dos mil trece. 67 Certificación realizada el veintinueve de octubre de dos mil trece.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
100
NOMBRE/CATEGORÍA.
PLANILLAS.
CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.
JAVIER IGNACIO FLORES.
PEDRO ESCÁRCEGA
PÉREZ. AGENCÍA DE POLICÍA
LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.
39 1 80 20
AGENCIA DE POLICÍA DE LA ISLA.
67 4 21 11
AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA.
27 1 42 12
AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR.
17 0 21 16
AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS.
62 5 65 49
AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO.
44 4 166 197
AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA
EJIDAL. 87 1 146 19
AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.
23 14 99 77
AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA.
13 3 19 12
AGENCIA DE POLICÍA PLAN MATA DE CAÑA.
1 6 53 66
AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL ECATEPEC.
2 12 18 8
AGENCIA DE POLICÍA CERRO CALIENTE.
28 1 47 55
AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA
COMUNAL. 60 1 36 24
AGENCIA DE POLICÍA DE ARROYO TINTA.
2 2 37 42
AGENCIA DE POLICÍA SOLEDAD VISTA
HERMOSA. 3 25 14 23
AGENCIA DE POLICÍA RANCHO EL PALMAR.
2 1 27 37
AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO
MANSO. 2 1 1 29
AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA.
2 0 2 25
AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE AGUA.
4 1 21 15
AGENCIA DE POLICÍA PIEDRA DE PARROQUÍN.
2 1 26 2
AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY.
2 5 0 2
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
101
A partir de los disensos formulados por la y los
justiciables, y tomando en consideración los hechos no
controvertidos por las partes, este órgano jurisdiccional
circunscribe la materia litigiosa del presente asunto a
determinar:
a. Si existen elementos que permitan arribar a la
convicción de que el cómputo final de la elección se llevó a
cabo con la totalidad de las actas de Asamblea originales de
cada una de las Agencias que integran el Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, o como lo afirman
la y los justiciables, únicamente con dos actas originales
correspondientes a las Agencias de Piedra de Parroquín y
Plan Martín Chino; y el impacto que tal situación tendría en
el proceso electivo.
b. Si existen o no medios de convicción que permitan
determinar los resultados correspondientes a las Agencias
Municipales de San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio
las Palmas; y el impacto jurídico de tal cuestión.
Lo anterior en suplencia de los planteamientos
formulados por la actora y los actores, de conformidad con la
jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este órgano
jurisdiccional 13/2008,68 identificada con el rubro:
“COMUNIDADES INDÍGENAS, SUPLENCIA DE LA QUEJA
EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR
SUS INTEGRANTES”.
68 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 225 y 226.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
102
Una vez precisado lo anterior, es necesario hacer
referencia a los medios de convicción que a continuación se
enuncian y que en estima de esta Sala Regional requieren
ser particularizados enseguida, a efecto de demostrar que,
los disensos formulados por la y los justiciables son
infundados.
1. Copia certificada de la documental denominada
“ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LAS ASAMBLEAS
COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES
MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de octubre del año
próximo pasado.69
Dicho documento se encuentra suscrito por:
COMITÉ DE USOS Y COSTUMBRES. Salvador Salinas Martínez,
Secretario. Bernardo Rosales Ojeda,
Tesorero. Cuauhtémoc Toledo Ramírez,
Vocal.
REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS. Armando Erik Jarquín Ignacio,
representante de Javier Ignacio Flores. Justino Ojeda Mendoza,
representante de Cirilo Ramírez Jiménez.
AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO JOCOTEPEC, CHOAPAM, OAXACA.
Presidente Municipal. Síndico Hacendario.
Regidor de Hacienda. Regidor de Obras Públicas.
Regidor de Educación. Regidor Agropecuario.
Regidor de Salud.
69 Consultable a fojas 108 a 121 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
103
AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO JOCOTEPEC, CHOAPAM, OAXACA.
Síndico procurador.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. Álvaro Aparicio Martínez.
Efraín Miguel García. José Alberto Méndez González.
AUTORIDADES AUXILIARES DEL MUNICIPIO. AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO.
AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA.AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR. AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA.
AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ. AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL ECATEPEC.
AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA EJIDAL. AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA.
AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA COMUNAL.
DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO. AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE AGUA.
AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS. AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO.
AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.
Del acta en análisis se desprende, en lo que respecta
al cómputo final, que:
- Se dieron por presentes en el acta, sin embargo no
suscribieron el documento:
a. El Presidente del Comité de Usos y Costumbres,
Eugenio Vidal Justo.
b. El Vocal del Comité de Usos y Costumbres: Javier
Pérez Jiménez.
c. Los representantes de Pedro Escárcega Pérez
(Irineo Calderón Valadez y Elba Alondra Ramírez).
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
104
- No se presentó representante alguno de Margarita
Enrique Ramírez.
- A partir de las dieciséis horas con treinta minutos se
empezaron a recibir las actas de Asambleas Comunitarias de
cada una de las treinta poblaciones que integran el Municipio
de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, recepcionando
la última a las veinte horas con cuarenta y cinco minutos, tal y
como se desprende de la tabla que se inserta enseguida:
NO. COMUNIDAD. HORA DE RECEPCIÓN.
1. AGENCIA DE POLICÍA NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO.
16:30
2. AGENCIA DE POLICÍA ARROYO BOBO. 16:35 3. AGENCIA DE POLICÍA CERRO
CALIENTE. 16:40
4. DELEGACIÓN SANTIAGO JOCOTEPEC. 16:48 5. AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR. 16:55 6. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO
TEPINAPA EJIDAL. 16:58
7. AGENCIA DE POLICÍA PASO DE SAN JACOBO.
17:00
8. AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA.
17:05
9. DELEGACIÓN MUNICIPAL MONTENEGRO.
17:10
10. AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ.
17:13
11. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL LACHIXOLA.
17:18
12. AGENCIA DE POLICÍA LA ALICIA. 17:20 13. AGENCIA DE POLICÍA DE OJO DE
AGUA. 17:22
14. AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA COMUNAL.
17:25
15. AGENCIA DE POLICÍA LINDA VISTA. 17:30 16. AGENCIA DE POLICÍA LA ESPERANZA. 17:36 17. AGENCIA DE POLICÍA SAN MIGUEL
ECATEPEC. 17:38
18. AGENCIA DE POLICÍA PLAYA LIMÓN. 17:45 19. AGENCIA DE POLICÍA DE LA ISLA. 17:50 20. AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. 17:55 21. AGENCIA DE POLICÍA DE ARROYO
TINTA. 17:57
22. AGENCIA DE POLICÍA SOLEDAD VISTA HERMOSA.
17:58
23. AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN 18:00
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
105
NO. COMUNIDAD. HORA DE RECEPCIÓN.
LUIS. 24. AGENCIA MUNICIPAL SAN ANTONIO
LAS PALMAS. 18:05
25. AGENCIA DE POLICÍA RANCHO EL PALMAR.
18:07
26. AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ.
18:11
27. AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO. 18:18 28. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MATA DE
CAÑA. 18:25
29. AGENCIA DE POLICÍA PLAN MARTÍN CHINO.
20:43
30. AGENCIA DE POLICÍA PIEDRA DE PARROQUÍN.
20:45
- La manifestación de Salvador Salinas Martínez,
Secretario del Comité de Usos y Costumbres, quien señaló
que, una vez que tuvieron en su poder las treinta actas de
las Asambleas Comunitarias, se procedió a la sumatoria total
para conocer el resultado final y consecuentemente la planilla
ganadora, asentando al efecto los datos correspondientes
que dieron como resultados los siguientes:
CANDIDATO. VOTOS OBTENIDOS. Cirilo Ramírez Jiménez. 1,862
Margarita Enrique Ramírez. 115 Javier Ignacio Flores. 2,405
Pedro Escárcega Pérez. 2,325
2. Copia certificada de la documental denominada
“MINUTA DE TRABAJO DE MEDIACIÓN DEL MUNICIPIO
DE SANTIAGO JOCOTEPEC, CHOAPAM, OAXACA”, de
treinta y uno de octubre del año próximo pasado.70
De dicho documento se desprende, en lo que interesa:
70 Consultable a fojas 122 a 127 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
106
- La manifestación de Justino Ojeda Mendoza,
representante de Cirilo Ramírez Jiménez, respecto de que
en la elección celebrada el trece de octubre de dos mil trece,
no existe situación alguna que permita invalidar la elección.
- Las manifestaciones por parte de Rafael Bejarano
Eufracio, quien se ostenta como representante de diversos
ciudadanos inconformes, así como las esgrimidas por
Ricardo Pérez Jiménez, representante de la entonces
candidata Margarita Enrique Ramírez, quienes señalan no
estar de acuerdo con lo ocurrido durante el proceso electivo.
3. Copia certificada de la documental denominada
“MINUTA DE TRABAJO DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE
2013”.71
A partir del referido documento se obtiene, en lo que
interesa, lo siguiente:
- La manifestación de Eugenio Vidal Justo, Presidente
del Comité de Usos y Costumbres, respecto de que el día de
la jornada electoral no suscribió el acta de cómputo porque
no se presentaron las correspondientes a cada una de las
Asambleas, en original.
- La afirmación por parte de Javier Pérez Jiménez,
Vocal del Comité de Usos y Costumbres, quien sostuvo que
no firmó el acta correspondiente porque no tuvo a la vista las
actas originales.
71 Consultable a fojas 128 a 133 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
107
- La manifestación de Justino Ojeda Mendoza,
representante de Cirilo Ramírez Jiménez (actor del juicio
SX-JDC-46/2014), quien refirió que el día de la jornada
electoral, conforme llegaban las actas se daba lectura en
voz alta.
- La afirmación de Cuauhtémoc Toledo Ramírez,
Vocal del Comité de Usos y Costumbres, quien sostuvo que
el cómputo final de la elección se realizó con las actas de
Asamblea originales.
4. Copia certificada de la documental denominada
“MINUTA DE TRABAJO DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE
2013”.72
De dicho documento se desprende, en lo que interesa:
- La manifestación de Pedro Escárcega Pérez, quien
solicitó que, ante las irregularidades ocurridas en el proceso
electivo, se invalide la elección.
- La afirmación de Eugenio Vidal Justo, Presidente del
Comité de Usos y Costumbres, respecto de que el día de la
jornada electoral no suscribió el acta de cómputo porque no
se presentaron las actas de Asamblea originales, en virtud de
lo cual solicitó se ordenara la realización de una elección
extraordinaria.
- Las manifestaciones de Javier Pérez Jiménez, Vocal
del Comité de Usos y Costumbres, y Rafael Bejarano
72 Consultable a fojas 141 a 143 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
108
Eufracio, quien se ostenta como representante de diversos
ciudadanos inconformes, mismos que solicitan se invalide la
elección municipal.
5. Copia certificada del informe de catorce de octubre
de dos mil trece, rendido por Oscar González Vidal y
Wilfrido Martínez Felipe, personal del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,
informaron a Álvaro Martínez Aparicio funcionario de la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
referido Instituto, coadyuvante en la elección correspondiente
al Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.73
Del documento de referencia, se desprende, en lo que
interesa que:
- Dichos ciudadanos forman parte del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
- Alrededor de las dieciocho horas cuando se estaban
dando a conocer los resultados de la elección municipal,
como medida preventiva ante un eventual conato de violencia
se les instruyó trasladar a la ciudad de Oaxaca las actas
originales de veintiocho Asambleas Comunitarias.
- Al salir de la sede donde se realizaba el conteo,
aproximadamente veinte personas les arrebataron las actas
originales acabadas de señalar, así como las listas del
padrón comunitario que se utilizó en la elección.
73 Consultable a fojas 1137 y 1138 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
109
6. Copia certificada del escrito de veintiocho de octubre
de dos mil trece, signado por Eugenio Vidal Justo,
Presidente del Comité de Usos y Costumbres, quien informó
al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Participación Ciudadana de Oaxaca, en lo que interesa,
que:74
- El día que tuvo verificativo el proceso electivo,
únicamente le fueron presentadas dos actas de Asambleas
originales, correspondientes a las localidades de Piedra de
Parroquín y Plan Martín Chino, sin que se les explicara
sobre el paradero del resto de las documentales.
- Ante tal situación, se negó a firmar el acta de cómputo
final, toda vez que, éste se realizó con las copias al carbón
de las actas originales.
- Derivado de la desaparición de las actas originales,
presentó una denuncia, a la cual le fue asignada la clave de
identificación 58/FEPADEOAX/2013.
7. Copia certificada del escrito de veinticinco de octubre
del año inmediato anterior, signado por Javier Pérez
Jiménez, Vocal del Comité de Usos y Costumbres, quien
informó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Participación Ciudadana de Oaxaca, en lo que interesa, lo
siguiente:75
74 Consultable a fojas 1294 a 1296 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014, acusado de recibido el 5 de noviembre de 2013. 75 Consultable a foja 1193 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014, acusado de recibido el 5 de noviembre de 2013.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
110
- Que el día que tuvo verificativo el proceso electivo,
únicamente le fueron presentadas dos actas de Asambleas
originales, sin que se les entregaran las veintiocho
restantes, razón por la cual se negó a firmar el acta levantada
por personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca.
8. Copia certificada de la minuta de trabajo de catorce
de noviembre de dos mil trece, mediante la cual la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en
conjunción con el Secretario General de dicho órgano
administrativo electoral llevaron a cabo una diligencia a efecto
de verificar con los elementos que obraran en el sumario y los
aportados por la y los candidatos y sus representantes, los
resultados obtenidos en las Agencias Municipales de San
Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas.76
A efecto de realizar el cotejo de referencia, tomaron en
consideración los siguientes elementos, mismos que obran
en los sumarios que se resuelven:
a. El escrito aportado por Justino Ojeda Mendoza,
representante del entonces candidato Cirilo Ramírez
Jiménez, el catorce de noviembre de dos mil trece, mediante
el que informa al Instituto Electoral de referencia, que el día
de la jornada electoral tomó nota de los resultados obtenidos,
de acuerdo al orden en que fueron arribando las actas de
Asamblea de las comunidades, los cuales resultan 76 Consultable a fojas 1551 a 1580 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
111
coincidentes con los contenidos en el acta de cómputo final,
precisando que en relación a las de Piedra de Parroquín y
Plan Martín Chino, no logró capturarlas debido a que
llegaron con posterioridad.77
b. Copia del acta de Asamblea Comunitaria de elección
ordinaria correspondiente a la localidad de San Vicente
Arroyo Jabalí, aportada por Justino Ojeda Mendoza,
representante del entonces candidato Cirilo Ramírez
Jiménez, el catorce de noviembre del año anterior.78
c. Copia del acta de Asamblea Comunitaria de elección
ordinaria correspondiente a la localidad de San Vicente
Arroyo Jabalí, aportada por Armando Erik Jarquín Ignacio,
representante del entonces candidato Javier Ignacio Flores,
el catorce de noviembre de dos mil trece.79
d. Copia del acta de Asamblea Comunitaria de elección
ordinaria correspondiente a la localidad de San Antonio las
Palmas, aportada por Armando Erik Jarquín Ignacio,
representante del entonces candidato Javier Ignacio Flores,
el catorce de noviembre del año próximo pasado.80
e. Impresiones fotográficas de las lonas ocupadas en la
Asamblea Comunitaria de elección correspondiente a la
localidad de San Antonio las Palmas, aportadas por Irving
77 Consultable a fojas 1557 y 1558 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 78 Consultable a fojas 1560 a 1562 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 79 Consultable a fojas 1564 a 1566 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 80 Consultable a fojas 1568 a 1570 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
112
Arturo Robles Godina, funcionario del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, quien
participó en dicha Asamblea.81
f. Las lonas empleadas en la Asamblea Comunitaria de
elección correspondiente a la localidad de San Vicente
Arroyo Jabalí, que obraban en poder del Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.82
9. Copia certificada del instrumento notarial número
treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos (33,752)
mediante el cual el Notario Público número diecinueve del
Estado de Oaxaca, certificó presencialmente el cómputo final
de la localidad de Arroyo Tinta y San Antonio las Palmas.83
A partir del análisis conjunto del cúmulo de elementos
de convicción acabados de detallar, este órgano jurisdiccional
colige que, tomando en consideración las reglas de la lógica,
la sana crítica y las máximas de la experiencia se arriba a la
convicción de que existen indicios que permiten arribar a la
convicción de que los resultados que se encuentran
contenidos en el “ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LAS
ASAMBLEAS COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE
CONCEJALES MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de
octubre del año próximo pasado, corresponden fielmente a
los contenidos en cada una de las Asambleas Electivas que
81 Consultable a fojas 1572 a 1575 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 82 Consultable a fojas 1577 a 1580 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014. 83 Consultar fojas 1581, así como 1602 a 1604 del cuaderno accesorio 1 del expediente SX-JDC-45/2014, acusado de recibido el 5 de noviembre de 2013.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
113
tuvieron verificativo en las treinta comunidades del Municipio
de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.
Al respecto, conviene destacar que, la y los justiciables
de los juicios que se resuelven, afirman categóricamente que
el día señalado para llevar a cabo la elección en el citado
municipio, fueron robadas las actas originales
correspondientes a cada una de las treinta Asambleas
Electivas, previo a que las mismas se contabilizaran para
efecto del cómputo final de la elección, sin embargo, no es
dable arribar a tal conclusión.
En efecto, en la presente resolución se ha hecho
referencia a que no se encuentra controvertido que las actas
señaladas hayan sido sustraídas o robadas, sin embargo, es
materia de análisis, determinar si éstas desaparecieron de
manera previa o con posterioridad a la realización del
cómputo final de la elección, porque tal situación nos va
permitir afirmar cuáles fueron los elementos empleados para
su realización.
En ese contexto, en los sumarios de los juicios que se
resuelven obran diversos elementos indiciarios que
concatenados entre si, permiten afirmar que las actas de
referencia fueron sustraídas con posterioridad a que se
tomara nota de los resultados contenidos en ellas.
Como se desprende del “ACTA DE CÓMPUTO FINAL
DE LAS ASAMBLEAS COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE
CONCEJALES MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de
octubre del año próximo pasado, a partir de las dieciséis
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
114
horas con treinta minutos de la referida fecha, se empezaron
a recibir las actas correspondientes a cada una de las treinta
comunidades en que se llevaron a cabo las Asambleas
Electivas.
El tiempo que transcurrió entre la recepción de una acta
y la siguiente fue de aproximadamente cuatro minutos, es
decir, desde las dieciséis horas con treinta minutos que se
recibió la correspondiente a la Agencia de Policía de Nuevo
San José Río Manso y hasta las dieciocho horas con
veinticinco minutos que se recibió el acta de la Agencia de
Policía Plan Mata de Caña, el tiempo que transcurrió entre la
recepción de cada una de las actas medió entre los dos y
ocho minutos, como se evidencia a continuación:
NO. COMUNIDAD. HORA DE
RECEPCIÓN.
TIEMPO TRANSCURRIDO
ENTRE LA ENTREGA DE
ACTAS.
1 AGENCIA DE POLICÍA NUEVO
SAN JOSÉ RÍO MANSO. 16:30 00:00:00
2 AGENCIA DE POLICÍA ARROYO
BOBO. 16:35 0:05:00
3 AGENCIA DE POLICÍA CERRO
CALIENTE. 16:40 0:05:00
4 DELEGACIÓN SANTIAGO
JOCOTEPEC. 16:48 0:08:00
5 AGENCIA DE POLICÍA EL
PORVENIR. 16:55 0:07:00
6 AGENCIA DE POLICÍA SAN PEDRO TEPINAPA EJIDAL.
16:58 0:03:00
7 AGENCIA DE POLICÍA PASO DE
SAN JACOBO. 17:00 0:02:00
8 AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA ESCÁRCEGA.
17:05 0:05:00
9 DELEGACIÓN MUNICIPAL
MONTENEGRO. 17:10 0:05:00
10 AGENCÍA DE POLICÍA LUIS
ECHEVERRÍA ÁLVAREZ. 17:13 0:03:00
11 AGENCIA DE POLICÍA SAN
MIGUEL LACHIXOLA. 17:18 0:05:00
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
115
NO. COMUNIDAD. HORA DE
RECEPCIÓN.
TIEMPO TRANSCURRIDO
ENTRE LA ENTREGA DE
ACTAS.
12 AGENCIA DE POLICÍA LA
ALICIA. 17:20 0:02:00
13 AGENCIA DE POLICÍA DE OJO
DE AGUA. 17:22 0:02:00
14 AGENCIA DE POLICÍA SAN
PEDRO TEPINAPA COMUNAL. 17:25 0:03:00
15 AGENCIA DE POLICÍA LINDA
VISTA. 17:30 0:05:00
16 AGENCIA DE POLICÍA LA
ESPERANZA.17:36 0:06:00
17 AGENCIA DE POLICÍA SAN
MIGUEL ECATEPEC. 17:38 0:02:00
18 AGENCIA DE POLICÍA PLAYA
LIMÓN. 17:45 0:07:00
19 AGENCIA DE POLICÍA DE LA
ISLA. 17:50 0:05:00
20 AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY. 17:55 0:05:00
21 AGENCIA DE POLICÍA DE
ARROYO TINTA. 17:57 0:02:00
22 AGENCIA DE POLICÍA
SOLEDAD VISTA HERMOSA. 17:58 0:01:00
23 AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE
SAN LUIS. 18:00 0:02:00
24 AGENCIA MUNICIPAL SAN
ANTONIO LAS PALMAS. 18:05 0:05:00
25 AGENCIA DE POLICÍA RANCHO
EL PALMAR. 18:07 0:02:00
26 AGENCIA DE POLICÍA SAN VICENTE ARROYO JABALÍ.
18:11 0:04:00
27 AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO
CHIQUITO. 18:18 0:07:00
28 AGENCIA DE POLICÍA PLAN
MATA DE CAÑA. 18:25 0:07:00
Del propio documento en análisis y de la tabla de
referencia, se desprende que el acta correspondiente a la
Agencia de Policía Plan Mata de Caña fue la recibida en el
orden cronológico número veintiocho y a partir de ese
momento, las actas faltantes, es decir, la veintinueve y la
treinta fueron recepcionadas hasta las veinte horas con
cuarenta y tres minutos y veinte horas con cuarenta y
cinco minutos, correspondiendo a las Agencias de Plan
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
116
Martín Chino y Piedra de Parroquín, respectivamente, es
decir, dos horas y dieciocho minutos y dos horas con veinte
minutos después de que se recibió el acta número
veintiocho.
Ahora bien, del informe rendido por Oscar González
Vidal y Wilfrido Martínez Felipe, personal del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,
informaron a Álvaro Martínez Aparicio funcionario de la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
referido Instituto, coadyuvante en la elección correspondiente
al Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, se
obtiene que, alrededor de las dieciocho horas, cuando se
estaban dando a conocer los resultados de la elección
municipal, como medida preventiva ante un eventual conato
de violencia, se les instruyó trasladar a la ciudad de Oaxaca
las actas originales que hasta ese momento se encontraban
en la sede del Comité de Usos y Costumbres, empero al salir
de dicho lugar, las referidas documentales originales les
fueron arrebatadas.
Con base en lo anterior y a partir de las máximas de la
lógica, la sana crítica y la experiencia, de conformidad con lo
establecido en el ordinal 16, párrafo primero, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, es loable afirmar, tal y como lo sostienen los
funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca Oscar González Vidal y Wilfrido
Martínez Felipe, que efectivamente, al dar a conocer los
resultados de cada una de las actas correspondientes a las
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
117
Asambleas Electivas, ante el temor fundado de que se
pudieran haber generado circunstancias que derivaran en
actos de violencia, se les ordenó el traslado de la papelería
electoral a la ciudad de Oaxaca, sin embargo, esta última
situación no pudo concretarse ante el robo de la propia
papelería.
En ese tenor, de los medios de convicción acabados de
señalar se destaca la existencia de concordancia en los
tiempos que ambos detallan, en virtud de que, en el primero
se hace referencia a que, hasta las dieciocho horas con
veinticinco minutos, efectivamente se habían recibido
veintiocho actas originales, y en el segundo, se hace
alusión a que alrededor de las dieciocho horas se ordenó
que se trasladaran a la ciudad de Oaxaca las actas originales
con las que hasta el momento se contaban, las cuales
corresponden, efectivamente a las veintiocho que fueron
sustraídas.
Las consideraciones anteriores permiten explicar el
porqué de la existencia, únicamente, de las actas originales
correspondientes a las Agencias de Plan Martín Chino y
Piedra de Parroquín, toda vez que, como se razonó, éstas
fueron entregadas ante el Comité de Usos y Costumbres a
las veinte horas con cuarenta y tres minutos, y veinte horas
con cuarenta y cinco minutos, respectivamente.
Tales situaciones son acordes con el informe rendido
por Justino Ojeda Mendoza, representante del entonces
candidato Cirilo Ramírez Jiménez (actor del juicio
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
118
SX-JDC-46/2014), el catorce de noviembre del año anterior,
en el que afirma que, efectivamente, las actas
correspondientes a las localidades de Piedra de Parroquín y
Plan Martín Chino, llegaron con posterioridad al resto de las
veintiocho.
Ahora bien, a efecto de explicitar la convicción de esta
Sala Regional en el sentido de que el robo de las actas de las
veintiocho Asambleas Electivas se llevó a cabo con
posterioridad a que se tomó nota del contenido de las
mismas, es importante hacer referencia a diversas
afirmaciones realizadas por el Secretario del Comité de Usos
y Costumbres así como por el representante de Cirilo
Ramírez Jiménez (actor del juicio SX-JDC-46/2014).
- Manifestación del Secretario del Comité de Usos y
Costumbres, realizadas en el acta de cómputo final de trece
de octubre de dos mil trece, quien señaló que, una vez que
tuvieron en su poder las treinta actas de las Asambleas
Comunitarias, se procedió a la sumatoria total para
conocer el resultado final y consecuentemente la planilla
ganadora.
- Afirmación de Justino Ojeda Mendoza,
representante de Cirilo Ramírez Jiménez (actor del juicio
SX-JDC-46/2014), realizada en la “MINUTA DE TRABAJO
DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2013”, referente a que el
día de la jornada electoral, conforme llegaban las actas se
daba lectura en voz alta.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
119
- Manifestación realizada el catorce de noviembre del
año próximo pasado, por Justino Ojeda Mendoza,
representante del entonces candidato Cirilo Ramírez
Jiménez (actor del juicio SX-JDC-46/2014), en el sentido de
que tomó nota de los resultados obtenidos en cada una de
las referidas veintiocho Asambleas Electivas, de acuerdo al
orden en que fueron arribando, mismos que son
coincidentes con el acta de cómputo final.
- Afirmación realizada por Justino Ojeda Mendoza,
representante del entonces candidato Cirilo Ramírez
Jiménez (actor del juicio SX-JDC-46/2014), que obra en la
“MINUTA DE TRABAJO DE MEDIACIÓN DEL MUNICIPIO
DE SANTIAGO JOCOTEPEC, CHOAPAM, OAXACA”, de
treinta y uno de octubre del año próximo pasado, respecto de
que en la elección celebrada el trece de octubre de dos mil
trece, no existió argumento alguno que permitiera
invalidar la elección.
Aunado a lo anterior, es conveniente puntualizar que,
aún y cuando nos encontramos en presencia de una elección
efectuada por sistemas normativos internos; la misma fue
realizada con asistencia del personal el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aunado a
que en el desarrollo de un cómputo final, es usual que
conforme las actas arriban a la sede respectiva, los datos
contenidos en éstas se vacían en su orden, sin esperar a que
llegue la totalidad de la documentación para comenzar su
cómputo, máxime que desde la recepción de la primera acta
(dieciséis horas con treinta minutos), hasta el arribo de la
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
120
número veintiocho (dieciocho horas con veinticinco minutos),
transcurrió un lapso de una hora y cincuenta minutos, el cual,
de conformidad con las reglas de la lógica, la experiencia y la
sana crítica, permiten afirmar, fue suficiente para realizar la
captura de la votación que obtuvo cada uno de los cuatro
candidatos que contendieron en el proceso electivo.
Tales razonamientos y medios de convicción resultan
eficaces para tener por válido el hecho de que el cómputo
final se realizó con las actas originales de veintiocho
comunidades, porque además no debe soslayarse el hecho
de que el “ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LAS
ASAMBLEAS COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE
CONCEJALES MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de
octubre del año próximo pasado, se encuentre suscrita por el
Secretario, Tesorero y Vocal del Comité de Usos y
Costumbres, por los representantes de los candidatos Javier
Ignacio Flores y Cirilo Ramírez Jiménez (actor del juicio
SX-JDC-46/2014), por los integrantes del entonces
Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,
por personal del Instituto Estatal Electoral de Participación
Ciudadana de Oaxaca, así como por dieciocho autoridades
auxiliares del citado municipio, quienes afirman haber tenido
a la vista la documentación original con la que se generaron
los resultados de la contienda electoral.
Sin que sea óbice el hecho de que el acta de referencia
no hubiese sido suscrita por Eugenio Vidal Justo y Javier
Pérez Jiménez, Presidente y Vocal del Comité de Usos y
Costumbres, respectivamente, así como por los
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
121
representantes del entonces candidato Pedro Escárcega
Pérez, ya que, estos sí se encontraron presentes en la
diligencia respectiva, sin embargo, tomaron la determinación
de no suscribir el documento, lo que de ningún modo permite
establecer que lo hubiesen hecho por la inexistencia de la
documentación original e incluso porque existiera
discordancia en los resultados asentados, ya que lo idóneo
hubiera sido que suscribieran el acta de cómputo final, bajo
protesta, y asentando las observaciones e incidentes que
estimaran convenientes.
Máxime, cuando no fue sino hasta el siete y doce de
noviembre de dos mil trece, en qué Pedro Escárcega Pérez
y Margarita Enrique Ramírez, hicieron patente ante el
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, la supuesta existencia de diferencia en los
resultados correspondientes a las comunidades de San
Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, al exhibir
copias certificadas de las actas al carbón correspondientes,
es decir, veinticinco y treinta días después de la jornada
comicial, respectivamente, lo que resta eficacia a sus
afirmaciones y medios de convicción aportados.
No obstante lo anterior, conviene destacar que, en el
hipotético de tener por cierta la afirmación realizada por
Eugenio Vidal Justo, Presidente del Comité de Usos y
Costumbres, relativa a que el cómputo final de la elección se
realizó con las copias al carbón de las actas originales, ni
siquiera tal situación podría demeritar el valor probatorio del
“ACTA DE CÓMPUTO FINAL DE LAS ASAMBLEAS
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
122
COMUNITARIAS DE ELECCIÓN DE CONCEJALES
MUNICIPALES 2014-2016”, de trece de octubre del año
próximo pasado, y de su contenido, en atención a las
consideraciones siguientes.
Ha sido criterio reiterado por esta Sala Regional84 que
ante la eventualidad de no contar con la documentación
electoral en original, las autoridades competentes, deben
instrumentar, en la medida de lo posible, un procedimiento
para reconstruir los resultados electorales, con los elementos
que permitan conocerlos, y en su caso, tomar la
documentación obtenida, como base para realizar el
cómputo, siempre que se observen los principios rectores
inherentes a toda renovación de poderes o autoridad de
elección popular.
Tal criterio forma parte de la razón esencial contenida
en la jurisprudencia 22/2000, de rubro: “CÓMPUTO DE UNA
ELECCIÓN. FACTIBILIDAD DE SU REALIZACIÓN A
PESAR DE LA DESTRUCCIÓN O INHABILITACIÓN
MATERIAL DE LOS PAQUETES ELECTORALES”,85 en el
que se estableció que la destrucción o inhabilitación del
material electoral, de suyo, no imposibilita la realización del
cómputo de la votación recibida en casilla si se puede
reconstruir y conocer la voluntad de los electores expresada
en ella, a partir de elementos que doten de certeza sobre lo
ahí ocurrido, criterio que si bien tiene su origen en elecciones
84 Véase resolución relativa al expediente SX-JDC-755/2013 y acumulado. 85 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 213 a 215.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
123
regidas por el sistema de partidos políticos, la razón esencial
en él contenida resulta ilustrativa al caso concreto.
En ese tenor, de tener por ciertas las afirmaciones
realizadas por el Presidente del Comité de Usos y
Costumbres, resultaba acertado que el cómputo final
correspondiente se llevara a cabo con los elementos que en
su momento se tenían al alcance, máxime cuando no existe
circunstancia alguna que se hiciera valer, por parte de
quienes intervinieron en el acta de cómputo final, respecto de
la existencia de documentación que pudiera contener
alteraciones o de incidentes relacionados con la misma.
Al respecto, cobra relevancia el hecho de que conforme
a las constancias que obran en los sumarios que se
resuelven, específicamente en la convocatoria al proceso
comicial de trece de octubre del año inmediato anterior,
emitida por el Ayuntamiento, los Agentes Municipales y
Agentes de Policía, todos del Municipio de Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca, en coordinación con la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de la
citada entidad federativa, se previó la posibilidad de que
además del original del acta correspondiente, se contara con
una copia que le habría de ser entregada a la autoridad
auxiliar de la localidad y una más al representante de cada
uno de los candidatos, mecanismo que en estima de esta
Sala Regional se encuentra encaminada a garantizar la
imparcialidad y certeza en el desarrollo y resultados del
proceso comicial.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
124
En ese tenor, si se considera que los principios rectores
de las elecciones, deben estar inmersos en todo contexto en
el que se ejerza el derecho humano al voto activo y pasivo,
para renovar a toda autoridad de conformidad con lo previsto
en los artículos 39 y 40 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que establecen, entre otras
cosas, que la “soberanía nacional reside esencial y
originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye en beneficio de este”, es claro que se
debe privilegiar el respeto a la voluntad ciudadana expresada
en las urnas.
De ahí que ante la existencia de irregularidades, de la
naturaleza como la que esgrimen los actores en el sentido de
que el cómputo municipal pudo haberse realizado con la
ausencia de las correspondientes actas de Asamblea
Electivas originales, los efectos de determinados actos, como
lo es la emisión del voto por parte de los ciudadanos, deben
conservarse cuando se pretenda salvaguardar algún valor de
alta relevancia, el cual se vería vulnerado si el acto fuera
expulsado sin mayores consideraciones, ante la presencia de
una conducta irregular, sea cual sea su naturaleza.
Por ello, también en las elecciones regidas por sistemas
normativos internos debe observarse el principio general de
derecho, cuya razón esencial se explicita en la jurisprudencia
09/98, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS
ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
125
DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”,86 lo
inútil no debe viciar lo útil.
Criterio del que se desprende que las irregularidades
menores que puedan ocurrir antes, durante o incluso después
de terminada la jornada electoral, no deben viciar el voto
emitido por la mayoría de los electores de una casilla,
máxime cuando existen elementos que fueron contemplados
por los entes encargados del desarrollo del proceso electivo,
como lo son las actas de las Asambleas Electivas originales y
al carbón.
En el caso, como en cualquier elección, la conservación
de los resultados de los comicios se justifica porque la
prerrogativa de votar en las elecciones y la voluntad popular
son valores superiores que ameritan protección, y no pueden
quedar viciados por cualquier irregularidad, sino que debe ser
de tal magnitud que afecte los principios de las elecciones de
manera irreparable, de ahí que no cualquier infracción a la
normatividad jurídico-electoral debe dar lugar a la nulidad de
la votación o elección.
Por tanto, ante la posible alteración o destrucción de los
documentos contenidos en los paquetes electorales, es
factible acudir a aquellos en que permitan establecer su
contenido, tales como las copias al carbón de las actas de las
Asambleas Electivas correspondientes a las comunidades del
Municipio de Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca,
86 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 532 a 534.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
126
máxime cuando los representantes de los candidatos
mostraron su conformidad respecto a lo actuado.
En tal virtud, si como quedó asentado en líneas
anteriores, en la convocatoria aludida se explicitó la
documentación electoral que habría de ser utilizada en la
jornada comicial, con la finalidad de preservar la
imparcialidad y objetividad del propio proceso; se encomendó
al propio Comité de Usos y Costumbres la responsabilidad de
encargarse de realizar todos los preparativos necesarios para
la elección de Concejales Municipales, quienes trabajaron
conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, que habrían de dotar de
certeza a cada uno de los actos propios de la jornada, es
claro que aun considerando hipotéticamente, tal y como lo
afirma el Presidente del Comité de Usos y Costumbres, que
el cómputo final se hubiese realizado con copias al carbón de
las actas originales, éstas pueden dotar de certeza a los
resultados de la elección, ante la propia existencia del acta de
cómputo final de la elección.
Aunado a lo anterior, es preciso destacar que, al propio
reconocimiento que hacen el Presidente del Comité de Usos
y Costumbres, Eugenio Vidal Justo, y el Vocal Javier Pérez
Jiménez, en el sentido de que se negaron a firmar el acta
de cómputo final, robustece la existencia de dicho
documento, que tal y como se ha afirmado, en concepto de
esta Sala Regional, fue elaborado con documentación
original, empero que, si se considerara lo afirmado por el
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
127
referido Presidente, aun y de haberse realizado con las
copias al carbón, estos son elementos que gozaban de
espontaneidad e inmediatez, que difícilmente pudieron ser
manipulados, toda vez que, tal y como se desprende del acta
de cómputo final, la misma fue concluida a las veintiún horas
del propio trece de octubre de dos mil trece, es decir, quince
minutos después de la recepción de la última acta de
Asamblea Electiva.
En ese tenor, en el caso las actas de escrutinio y
cómputo en copia al carbón, éstas constituyen un elemento
objetivo para constatar el reflejo de la voluntad
ciudadana expresa en las urnas para la elección de sus
autoridades, de esta forma, si el levantamiento de las
aludidas actas está revestido, como se dijo, del principio de
inmediatez, resulta incuestionable su eficacia.
Por ende, ante la falta de documentación original,
resulta válido que la votación, en caso de estimar lo afirmado
por el Presidente del Comité de Usos y Costumbres, se
hubiese llevado a cabo con las copias de las actas al carbón,
ello en el afán de reconstruir lo ocurrido en cada una de las
comunidades, respecto de la expresión de la voluntad
ciudadana.
Por lo anteriormente expuesto, resulta insuficiente para
alcanzar la pretensión de la y los justiciables, que aduzcan
que es incorrecto que el Tribunal responsable validara el
acuerdo CG-IEEPCO-SNI-75/2013, emitido por el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
128
Ciudadana de Oaxaca, porque hubo falta de certeza en los
resultados de la votación, específicamente, respecto de los
resultados obtenidos en las veintiocho comunidades a que
se ha hecho referencia en la presente resolución, por no
contarse con la documentación original.
Ahora bien, en relación con las afirmaciones relativas a
que la diligencia de inspección de constancias de actas
efectuada por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, realizada en conjunción con el
Secretario General del citado órgano administrativo electoral,
es violatoria del artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en virtud de que al momento de
convocárseles no se les informó sobre el objeto de la misma,
aunado a que no fue autorizada por el Consejo General del
citado Instituto.
Tales afirmaciones son infundadas, toda vez que,
dentro de las funciones de la citada Dirección se encuentra la
relativa a coadyuvar en la organización, desarrollo y vigilancia
de las elecciones ordinarias y extraordinarias de Concejales
de los ayuntamientos sujetos al régimen de sistemas
normativos internos, tal como lo dispone el ordinal 41, párrafo
primero, fracción X, del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, de ahí
que no fuera necesaria la autorización por parte del Consejo
General, además de que contrario a lo sostenido por la y los
justiciables, de los oficios que obran a fojas 1493 y 1494 del
cuaderno accesorio 1, del sumario SX-JDC-45/2014, se
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
129
desprende que sí se precisó el objeto de la reunión para la
que fueron convocados, aunado a que en el orden del día de
la propia diligencia se les manifestó el objeto que la misma
tenía.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
130
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
131
Aunado a lo anterior, es preciso afirmar que tanto en
esta instancia federal, ante el Tribunal Electoral local, así
como ante la propia Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos, la y los enjuiciantes estuvieron en
aptitud de exhibir la copia al carbón de las actas que les
fueron entregadas a sus representantes,
correspondientes a las comunidades cuyos resultados
estiman inconsistentes, para dotar de certeza a los
resultados en ella contenidos.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
132
Sin embargo, se limitaron a exhibir ante el referido
Instituto (Pedro Escárcega Pérez y Margarita Enrique
Ramírez), un ejemplar cada uno, en copia certificada por
diversos Notarios Públicos del Estado de Oaxaca, del formato
al carbón de cada una de las actas de las Asambleas
Comunitarias instaladas en las treinta localidades precisadas
en la convocatoria de diecisiete de agosto de dos mil trece.
Documentales que aún y cuando se tratan de
certificaciones realizadas ante fedatario, pierden eficacia
probatoria plena, en tanto que fueron certificadas, unas, el
veintinueve de octubre de dos mil trece, y otras, el seis de
noviembre siguiente, por lo que no gozan de las cualidades
de inmediatez y espontaneidad que en tal caso reviste el acta
de cómputo final de la elección, ya que ante la mediación de
dieciséis y veinticuatro días para efectuar su certificación y
ante la omisión de la actora y del actor de aportarlas al
sumario de manera inmediata, máxime cuando la y los
justiciables, o en su defecto sus representantes tuvieron
conocimiento inmediato de los resultados contenidos en el
acta de cómputo final de las Asambleas Comunitarias.
Ahora bien, en lo que respecta al instrumento notarial
treinta y tres mil setecientos cincuenta y dos (33,752), en el
cual el Notario Público número diecinueve del Estado de
Oaxaca, certificó presencialmente el cómputo final de la
localidad de Arroyo Tinta y San Antonio las Palmas, que
corroboran los resultados que se contienen en las copias
certificadas de las actas aportadas por Margarita Enrique
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
133
Ramírez y Pedro Escárcega Pérez, es preciso hacer notar lo
siguiente:
Si bien es cierto que al narrar circunstancias que le
constan al fedatario público de referencia, dicho instrumento
merecería valor probatorio pleno, de conformidad con lo
establecido en el ordinal 16, párrafo segundo, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, también lo es que, conforme al propio artículo
normativo, dicho valor se ve mermado con la existencia de
pruebas en contrario respecto de su contenido, tales como el
acta de cómputo final, los elementos que obraban en poder
del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca y de sus servidores.
Elementos que, aún y cuando carecieran de
mecanismos de seguridad o fueran sujetos de manipulación,
debe estimarse la buena fe de los miembros del Instituto que
los tuvieron bajo su resguardo, máxime cuando de la
adminiculación de la cadena de indicios que se han señalado
en la presente resolución corroboran y evidencian los
resultados contenidos en el acta de cómputo final de la
elección.
Ahora bien, como un segundo ejercicio hipotético, se
precisa que, aun concediendo el extremo referente a la
existencia de inconsistencias en las Agencias Municipales de
San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, tal
irregularidad no es de tal calado que permitiera decretar la
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
134
nulidad de la elección correspondiente al Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca.
Lo anterior es así, toda vez que, existirían veintiocho
comunidades en donde se coincide plenamente en los
resultados obtenidos, por lo que, en aras de tutelar los
sufragios emitidos en el resto de las comunidades, podría
conducir a decretar la nulidad de la votación recibida en
dichas comunidades, conforme a lo previsto en los ordinales
92, párrafo primero, inciso b), y c); así como 96 de la Ley del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de
Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, sin
embargo, tal situación a ningún efecto práctico conduciría, en
atención a que no existiría un cambio de ganador en la
contienda, como se evidencia de la tabla que enseguida se
inserta, en donde han sido eliminados hipotéticamente los
resultados correspondientes a las Agencias Municipales de
San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas.
COMUNIDAD.
PLANILLAS.
CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.
JAVIER IGNACIO FLORES.
PEDRO ESCÁRCEGA
PÉREZ. DELEGACIÓN
SANTIAGO JOCOTEPEC.
209 0 10 59
DELEGACIÓN MUNICIPAL
MONTENEGRO.411 15 363 134
AGENCIA MUNICIPAL DE RÍO CHIQUITO.
403 1 248 287
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
135
COMUNIDAD.
PLANILLAS.
CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.
JAVIER IGNACIO FLORES.
PEDRO ESCÁRCEGA
PÉREZ. AGENCIA DE POLICÍA SAN
MIGUEL LACHIXOLA.
30 3 276 273
AGENCIA DE POLICÍA LA
ALICIA. 49 1 169 92
AGENCIA DE POLICÍA
PLAYA LIMÓN.3 3 100 203
AGENCIA DE POLICÍA ARROYO
BOBO.
77 0 96 17
AGENCÍA DE POLICÍA LUIS ECHEVERRÍA
ÁLVAREZ.
39 1 80 20
AGENCIA DE POLICÍA DE LA
ISLA. 67 4 21 11
AGENCIA DE POLICÍA LINDA
VISTA. 27 1 42 12
AGENCIA DE POLICÍA EL PORVENIR.
17 0 21 16
AGENCIA DE POLICÍA PLAN DE SAN LUIS.
62 5 65 49
AGENCIA DE POLICÍA PASO
DE SAN JACOBO.
44 4 166 197
AGENCIA DE POLICÍA SAN
PEDRO TEPINAPA
EJIDAL.
87 1 146 19
AGENCIA DE POLICÍA PLAN
MARTÍN CHINO.
23 14 99 77
AGENCIA DE POLICÍA LA
ESPERANZA. 13 3 19 12
AGENCIA DE POLICÍA PLAN
MATA DE CAÑA.
1 6 53 66
AGENCIA DE POLICÍA SAN
MIGUEL ECATEPEC.
2 12 18 8
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
136
COMUNIDAD.
PLANILLAS.
CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ.
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ.
JAVIER IGNACIO FLORES.
PEDRO ESCÁRCEGA
PÉREZ. AGENCIA DE
POLICÍA CERRO
CALIENTE.
28 1 47 55
AGENCIA DE POLICÍA SAN
PEDRO TEPINAPA COMUNAL.
60 1 36 24
AGENCIA DE POLICÍA DE
ARROYO TINTA.
2 2 37 42
AGENCIA DE POLICÍA
SOLEDAD VISTA
HERMOSA.
3 25 14 23
AGENCIA DE POLICÍA
RANCHO EL PALMAR.
2 1 27 37
AGENCIA DE POLICÍA
NUEVO SAN JOSÉ RÍO MANSO.
2 1 1 29
AGENCIA DE POLICÍA LA COLONIA
ESCÁRCEGA.
2 0 2 25
AGENCIA DE POLICÍA DE
OJO DE AGUA.4 1 21 15
AGENCIA DE POLICÍA
PIEDRA DE PARROQUÍN.
2 1 26 2
AGENCIA DE POLICÍA BAYLEY.
2 5 0 2
TOTAL. 1,671 112 2,203 1,806
Como se aprecia, de invalidar los resultados obtenidos
en las comunidades antes referidas, no habría cambio de
ganador, toda vez que la planilla encabezada por Javier
Ignacio Flores seguiría manteniendo la primera posición con
dos mil doscientos tres (2,203) votos, con una diferencia de
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
137
trescientos noventa y siete (397) sufragios respecto de
Pedro Escárcega Pérez, quien se mantendría en la segunda
posición con mil ochocientos seis (1,806), escenario en el
cual se haría aún más evidente la preferencia ciudadana a
favor de Javier Ignacio Flores, dado que en el caso tiene a
su favor una diferencia de ochenta votos respecto al segundo
lugar
No escapan para este órgano jurisdiccional los disensos
expuestos por la y los justiciables vinculados con el hecho de
cómo llegaron diversas copias simples al expediente de la
elección y las pruebas aportadas vinculadas con dicho tema,
así como lo relativo a que el Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca no ha sido proclive a
aclarar lo relativo al robo de las actas de Asamblea, en
atención a lo siguiente.
En lo que respecta al primer tópico, aún de estimar que
no existe elemento para determinar cómo llegaron las copias
simples de las actas al expediente, tal situación no tendría
trascendencia en la presente resolución, al tenor de los
razonamientos expuestos con antelación
Ahora bien, en lo referente a la falta de diligencia del
citado Instituto en lo concerniente al robo de las actas, la
indagatoria correspondiente corre a cargo de la Fiscalía para
la Atención de Delitos Electorales, adscrita a la
Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca,
de ahí que sea dicha dependencia la encargada de dar
seguimiento al procedimiento respectivo.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
138
En razón de lo expuesto, aunque por razones distintas,
se confirma la resolución de treinta de diciembre de dos mil
trece, dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca, en el expediente JNI/64/2013, mediante
la cual se confirmó el acuerdo
CG-IEEPCO-SNI-75/2013, que validó la elección celebrada el
trece de octubre del año inmediato anterior, correspondiente
al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca, en la que resultó electa la planilla encabezada por
Javier Ignacio Flores.
Por lo expuesto y fundado, se;
RESUELVE.
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección
de los derechos político-electorales del ciudadano
SX-JDC-46/2014 y SX-JDC-47/2014 al diverso
SX-JDC-45/2014, por ser éste el más antiguo. En
consecuencia, se ordena glosar copia certificada del presente
fallo a los autos de los medios de impugnación acumulados.
SEGUNDO. Se confirma la resolución de treinta de
diciembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Estatal
Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el juicio electoral
de los sistemas normativos internos, JNI/64/2013,
relacionado con la elección de Concejales en el Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, en los términos
expuestos en el considerando DECIMOPRIMERO de la
presente resolución.
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
139
NOTIFIQUESE, personalmente, a la y los impetrantes,
así como al tercero interesado en los domicilios señalados en
sus escritos de demanda y de comparecencia,
respectivamente; por oficio, adjuntando copia certificada de
la presente resolución, al Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca, así como al Instituto Estatal Electoral y
de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa; y por
estrados, a los demás interesados.
Lo anterior en términos de los artículos 26, 27, 28 y 29,
párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, así como 102, 103 y 106
del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias y
archívese este asunto, como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los
Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente
a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal,
ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO
SX-JDC-45/2014 Y ACUMULADOS.
140
OCTAVIO RAMOS RAMOS
JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUSTAVO AMAURI HERNÁNDEZ HARO