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Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE VERACRUZ
Objetivo General
Al final del curso, los participantes identificarán lascaracterísticas distintivas del juicio para la protecciónde los derechos político electorales del ciudadanodentro del sistema de medios de impugnación enmateria electoral local, de manera que cuenten con loselementos suficientes para analizar un caso concreto.
Objetivos específicos
Conocerán el concepto y finalidad del juicio para laprotección de los derechos político electorales delciudadano, así como el marco constitucional y legaldel mismo.
Identificarán los derechos político electorales y sucontenido esencial, así como la relación queguardan con otros derechos fundamentales.
Distinguirán los requisitos específicos de lademanda, así como las reglas y criterios especialesdel juicio ciudadano.
Temario1 Definición y alcance
1.1Concepto y finalidad
1.2 Marco constitucional y legal
2. Derechos político-electorales
2.1 Definición y características
2.2 Marco constitucional y legal
2.3 Derechos fundamentales vinculados con los derechos político-electorales. Definición y características
3. Reglas y criterios especiales
3.1 Procedencia
3.2 Competencia
3.3 Plazos y términos
3.3.1 Per saltum (excepción al principio
de definitividad)
3.4 Legitimación y personería
3.5 Requisitos de la demanda
3.6 Trámite y sustanciación
3.7 Suplencia de la queja
3.8 Sentencia
3.8.1 Efectos
3.8.2 Notificaciones
Concepto y finalidad
El juicio ciudadano es un medio de impugnación enmateria electoral, a través del cual los ciudadanospueden solicitar la protección de sus derechospolítico-electorales, así como de todos aquellosderechos fundamentales estrechamente vinculadoscon éstos.
Tiene como finalidad restituir a los ciudadanos en eluso y goce de sus derechos político-electorales, através de su protección legal y constitucional.
Son derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política.
Relación con el Derecho electoral Ejercicio de los derechos político electorales
Regula: •La organización de las elecciones •La validez de los resultados electorales •Control legal y constitucional
Derechos fundamentales que permiten el ejercicio de la participación política: • Decidir el sistema de gobierno • Elegir representantes políticos, ser elegidos y ejercer cargos de representación. • Definir y elaborar normas y políticas públicas • Controlar el ejercicio en la función pública de sus representantes
Derechos políticos
Derechos Político ElectoralesVotar en las elecciones populares
Ser votado para todos los cargos de elección popular
Asociación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos
Afiliación libre e individual a los partidos políticos
Integrar autoridades electorales en las entidades federativas
Artículos 35, fracciones I, II, y III; 41, base VI; 99, fracción V, de la CPEUM
Tratados Internacionales en Derechos humanos
CPEUM
Artículo 1 y 133 Artículos 4, 6 al 9, 35, fracciones I, II, III y V; 41, base VI y 99, fracción V (derechos fundamentales)
Código Electoral
Constitución de Veracruz
Artículos 3, fracciones I, II, III, IV y V; 4, 5.
Tratados Internaciones
El derecho a participar en el gobierno y en la direcciónde asuntos públicos de su país, directamente o pormedio de representantes libremente escogidos.
El derecho de acceso, en condiciones de igualdad, alas funciones públicas de su país.
El derecho a votar y ser elegido en eleccionesperiódicas, auténticas, a través de un sufragiouniversal, igual y secreto, que garantice la libreexpresión de la voluntad de los electores, quienes sonla base de la autoridad del poder público.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 21
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos Artículo 25
Convención Americana sobre Derechos
Humanos Artículo 23, párrafo 1
Artículo 35. Son derechos del ciudadano:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elecciónpopular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derechode solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoralcorresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanosque soliciten su registro de manera independiente y cumplan conlos requisitos, condiciones y términos que determine lalegislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en formapacífica en los asuntos políticos del país;
CPEUM
Votar en las elecciones populares
Es la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular. El sufragio activo: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Requisito de los ciudadanos para votar: -Contar con credencial para votar con fotografía. -Estar inscrito en el listado nominal de la sección electoral correspondiente al domicilio del ciudadano.
Artículo 35, fracción I de la CPEUM
Ser votado para todos los cargos de elección popular
Aptitud del ciudadano para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular, cuando tenga las cualidades y requisitos exigidos por la ley (edad, nacionalidad, residencia, capacidad civil o mental, entre otros), para participar en el desarrollo del proceso electoral. Implica: • Contender en una campaña electoral • Ser proclamado ganador de acuerdo a los votos emitidos • Derecho de acceder al cargo • Participar en igualdad de condiciones en un proceso electoral para contender por un cargo de elección popular. • Ser electo y desempeñar el cargo en igualdad de circunstancias por el periodo conferido.
Artículo 35, fracción II de la CPEUMTesis de Jurisprudencia 36/2009 y 20/2010 del TEPJF
Derecho a integrar autoridades electorales locales
“Poder ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Derecho para integrar autoridades electorales en las entidades
federativas, tanto administrativas como judiciales.
Artículos 35, fracción II, última parte, de la CPEUMTesis de Jurisprudencia 11/2010 del TEPJF
Asociación Es una atribución ciudadana de crear entidades jurídicas con finalidadespecífica y actividades concretas, por ejemplo, las agrupaciones políticas ypartidos políticos.Organizarse con un grupo de ciudadanos para constituir una agrupaciónpolítica o un partido políticoPropicia un pluralismo político y la participación de la ciudadanía en laformación del gobierno.Las actividades de las entidades creadas deben ser precisadas en susdocumentos básicos: declaración de principios, programa de acción yestatutos.
Artículos 9 y 35, fracción III de la CPEUM
AfiliaciónFacultad del ciudadano para adherirse a un determinadopartido político, conservar o ratificar su afiliación o desafiliarse.El afiliado o militante: ciudadano que pertenece formalmente aun partido político, con derechos y obligaciones de acuerdo alos estatutos de esa entidad política.Por ejemplo-Participar de forma activa en asambleas-Ser designados candidatos a puestos de elección popular ode dirección partidista-Aportar cuotas
Artículo 41, base I, párrafo II de la CPEUMTesis de Jurisprudencia 24/2002 y Tesis CXXI/2001 del TEPJF
Derechos político-electorales y su relación con otros derechos fundamentales
Petición
Artículos 6, 7, 8, 9 y 35, fracción V de la CPEUM
Libertad de expresión y
difusión de ideas
Reunión
Información
Derecho de petición en materia política
Su ejercicio genera el deber de los funcionarios, empleados públicos yentidades de interés público, de atender en forma eficaz toda petición, através de un acuerdo escrito, que tendrá que hacerse de su conocimientoen breve plazo.
No sólo corresponde a los ciudadanos en lo individual, sino también a lospartidos políticos.
Por ejemplo: La presentación de un medio de impugnación intrapartidario debe de resolverse en un plazo breve y razonable para no afectar otros derechos.
Tesis de Jurisprudencia 26/2002 del TEPJFArtículos 8 y 35 fracción V de la CPEUM
Derecho a la informaciónSu ejercicio produce la obligación del Estado y las entidades de interés público, derendir cuentas a la sociedad, así como a justificar todo acto o acción, en atenciónde los principios de máxima publicidad y transparencia. Éstos, sustentan laobligación de proporcionar la información pública que le sea solicitada en formaoportuna y veraz, con excepción de la reservada y confidencial.
Por ejemplo:
- Los partidos políticos deben de informar a cualquier persona sobre eldestino de las prerrogativas que recibe, en caso de ser solicitado.
Artículo 6 de la CPEUM, 19 párrafo 2 del PIDCP y 13 párrafo 1 de la Convención Americana Tesis de Jurisprudencia 11/2008, 22/2009 y Tesis XXXVIII/2005 del TEPJF
Derecho de reunión Implica la posibilidad de que una persona se reúna con sus semejantes concualquier objeto lícito y de manera pacífica. No persigue crear una entidad jurídica yes de carácter transitorio. En una entidad jurídica constituida, una de suscaracterísticas es la realización de reuniones o asambleas.
Cuando se combaten normas que prohíben reuniones entre precandidatos y determinado número de ciudadanos, al buscar el voto.
Artículo 9 de la CPEUM, 21 del PIDCP y 15 de la Convención Americana
Por ejemplo
Derecho de libertad de expresión y difusión de ideas
Ninguna expresión de ideas será objeto de inquisición judicial oadministrativa, por lo que no habrá ley ni autoridad que la censure de formaprevia, al estar garantizada la libertad de difusión. Salvo las excepcionesprevistas en la ley.
Cuando se combaten actos o resoluciones que restringen la libre difusión deideas en procesos electorales.
Artículos 6 y 7 de la CPEUM, 19 del PIDCP y 13 de la Convención Americana Jurisprudencia 11/2008 del TEPJF
Por ejemplo
PROCEDENCIA Artículo 402 y 403 del CEVER
I. Derecho a ser votado Habiendo sido propuesto por un partido, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular
II. Derecho de asociación Consideren que se les negó indebidamente su registro como partido o asociación política
III. Derecho a formar parte de las autoridades electorales
No hubiere obtenido su acreditación como observador electoral para el proceso correspondiente;
IV. Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad)
La autoridad electoral correspondiente decida no otorgarle la constancia de mayoría o de asignación
V. Un partido viole sus derechos político-electorales de participar
Por trasgresión a las normas de los estatutos del mismo partido o del convenio de coalición
VI. Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo anterior.
Los actos o resoluciones que violen el derecho político-electoral de votar de los ciudadanos, tratándose de la exclusión de la lista nominal de electores o la expedición de la credencial para votar, sólo se impugnará a través del medio de impugnación correspondiente previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Conocimiento de la Autoridad Federal
Artículo 403. Derecho de ser votado (por razones de inelegibilidad)
Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva, el candidato agraviado podrá promover el juicio a que se refiere el presente Libro, aun cuando el partido que lo postuló recurra a la instancia que para tal efecto le otorga el presente código.”
Competencia del Tribunal Electoral de Veracruz
Elecciones Locales, es decir Gobernador, Diputados y Ediles
Artículo 354 y Artículo 404 del CEVER
Actos y resoluciones de Autoridades Locales
Derechos de Asociación a nivel Local
Per saltumEl JDC procede, cuando el actor haya agotado las instancias previas para solucionar el conflicto.
Excepto cuando:
Los órganos partidistas competentes no estén integradose instalados con antelación a los hechos que se impugnan.
No se garantice suficientemente la independencia eimparcialidad de sus integrantes.
No se respeten todas las formalidades esenciales delprocedimiento exigidas constitucionalmente
Formal y materialmente no resulten eficaces los mediosinternos para restituir a los promoventes en el goce de susderechos.
Per Saltum (Salto de instancia)
Siempre y cuando el ciudadano acreditehaberse desistido previamente de lasinstancias internas, y que aún no existaresolución.� Debe promoverse dentro del plazo delmedio de defensa intrapartidario uordinario legal. (Tesis de Jurisprudencia9/2007 del TEPJF)� Puede presentarse ante quien hayaemitido el acto reclamado o ante laquien conoce el medio de impugnaciónordinario del cual se desiste. (Tesis deJurisprudencia 11/2007 del TEPJF)
LEGITIMACIÓN Y PERSONERIAArtículo 356, F. II y V del CEVER Tesis XX/2008 del TEPJFLos ciudadanos y los
candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna;
Los candidatos independientes, a través de sus representantes legítimos (acreditados)
TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN
Interposición del medio
Los medios de impugnación se interpondrán ante el organismo electoral que realizó el acto o emitió la resolución, dentro de los plazos señalados por este Código.
Artículo 364del CEVER
Términos
Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivono se produzca durante el desarrollo del proceso electoral, o bien noguarde relación directa con alguna de las etapas de éste, el cómputo delos plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendoentenderse por tales todos los días, a excepción de los sábados,domingos, los inhábiles en términos de ley y aquellos que se acrediteque no fueron laborados por la autoridad responsable.
Artículo 358 del CEVER
Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas
PLAZOS
La demanda de JDCdebe ser presentadadentro de los:
4 Días
Contados a partir del día siguiente aaquel en que se tengaconocimiento el acto o resoluciónimpugnado, o se hubiese notificadode conformidad con la leyaplicable.
LunesDía 1Domingo
Conocimiento del acto o
notificación
MartesDía 2
MiércolesDía 3
Primer día inicia plazo a las 00:00 horas
Jueves Día 4
Presentación de medio de impugnación
Artículo 358 del CEVER
23:59
REQUISITOS DE LA DEMANDAa) Presentarse por escrito;b) Nombre del actor y su domicilio para recibir notificaciones;c) Si se omite señalarlo, se practicarán por estrados;d) En caso de que el promovente no tenga acreditada la personalidad ante el organismo electoral en el que actúa, acompañará los documentos con los que la acredite;e) Mención expresa del acto o resolución que se impugna y del organismo que lo emite;f) Mención expresa y clara de los agravios, los preceptos presuntamente violados y los hechos;g) Se aportarán pruebas, con mención de las que habrán de aportarse dentro de los plazos legales, solicitando las que en su caso deban requerirse; yh) Nombre y la firma autógrafa del promovente;
Artículo 362 del CEVER
Publicitación y Tercero Interesado La autoridad u órgano partidista que reciba un medio de impugnación en
contra de sus propios actos o resoluciones, deberá por la vía más expedita dar aviso de su presentación al Tribunal Electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, fecha y hora exactas de su recepción; y hacerlo del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados durante un plazo de setenta y dos horas, asentando la razón de la fecha y hora de su fijación y retiro.
Cuando alguna autoridad u órgano partidista reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato a la responsable competente para tramitarlo.
Dentro del plazo a que se refiere este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, cumpliendo los requisitos que señala el artículo 366.
Artículo 366 del CEVER
Remisión e informe circunstanciadoCumplido el plazo de 72 hrs, la responsable deberá hacer llegar al órgano competente o alTribunal Electoral, dentro de las 24 siguientes: I. El escrito mediante el cual se interpone; II. Documento en que conste el acto o resolución impugnados; III. Las pruebas aportadas; IV. Los demás escritos de los terceros interesados y de los coadyuvantes; V. Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado; y VI. Los demás elementos que se estimen necesarios para la resolución.El informe circunstanciado será rendido por el secretario del organismo electoralcorrespondiente, y deberá expresar si el promovente del medio de impugnación o delescrito del tercero interesado tiene reconocida su representación, así como los motivos yfundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto oresolución impugnada.
Artículo 367 del CEVER
Recepción e integraciónRecibido el JDC por el organismo competente, el secretario certificará sise cumplió con los términos o si debe desecharse por improcedente.Si el organismo electoral remitente omitió algún requisito, se requerirá lacomplementación de los mismos.Se substanciará el medio de impugnación integrándose el expediente y seturnará al magistrado ponente para que se pronuncie la resoluciónrespectiva, cuyo proyecto será discutido en la segunda sesión que secelebre después de su recepción, debiéndose dictar en la misma laresolución, que será engrosada en términos de ley.La sentencia que recaiga a los juicios para la protección de los derechospolíticos-electorales del ciudadano deberá ser emitida a más tardar enquince días naturales, contados a partir de su recepción.
Artículos 368, 369 y 404 del CEVER
Sesión Pública del TribunalEn la sesión pública del Tribunal Electoral del Estado, se discutirán los asuntos conforme al procedimiento siguiente: El magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución,
señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que se funda;
Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno; Cuando el presidente del Tribunal Electoral del Estado lo considere
suficientemente discutido, lo someterá a votación; Los magistrados podrán formular voto particular, el cual se glosará en la misma
resolución; La lista de asuntos que serán resueltos en cada sesión será fijada en los
estrados respectivos y en la página electrónica correspondiente, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación; y
En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral del Estado podrá diferir la resolución de un asunto listado
Artículo 372 del CEVER
Artículos 381 y 404 del CEVER
Sentencia
Son definitivas e inatacables
No estudian el fondo
De fondo
Desechamiento
Sobreseimiento
Cuando se actualiza alguna de lascausas de improcedencia
Después de ser admitido, se actualizaalguna de las causales deimprocedencia
Se resuelve la cuestión jurídica planteada
ConfirmarModificarRevocar
De ser favorable, debe restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral violado.
NOTIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS
II. A la autoridad responsable
Dos días siguientes al que se dictó sentencia
I. Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados
Se notificará de manera personal si se señalódomicilio en la sede del Tribunal Electoral,que es la ciudad de Xalapa-Enríquez. Encualquier otro caso, la notificación se hará porcorreo certificado, o por estrados.
Por oficio acompañado de la copiacertificada de la sentencia.
Artículo 404, párrafo cuarto