Juicio Individual Ordinario Según El Codigo de Trabajo de El Salvador

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JUICIO INDIVIDUAL ORDINARIO SEGÚN EL CODIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR El juicio ordinario de trabajo forma parte de los Juicios Individuales que encontramos en el Código de Trabajo. El Juicio Ordinario tiene diferentes etapas en su procedimiento, las cuales veremos a continuación: 1. DEMANDA En forma de concepto, podríamos decir que la demanda constituye el primer acto procesal con que se inicia el juicio ordinario. Es una petición formulada por una de las partes. El artículo 378 del Código de Trabajo nos dice que la demanda que exceda de doscientos colones, o fuere de valor indeterminado, deberá ventilarse en Juicio Ordinario. El artículo 379 del Código de Trabajo nos dice que la demanda puede ser verbal o escrita, y debe cumplir con los siguientes requisitos: Designación del juez a quien se interpone. Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar para oír notificaciones.

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JUICIO INDIVIDUAL ORDINARIO SEGN EL CODIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR

El juicio ordinario de trabajo forma parte de los Juicios Individuales que encontramos en el Cdigo de Trabajo.El Juicio Ordinario tiene diferentes etapas en su procedimiento, las cuales veremos a continuacin:

1. DEMANDAEn forma de concepto, podramos decir que la demanda constituye el primer acto procesal con que se inicia el juicio ordinario. Es una peticin formulada por una de las partes. El artculo 378 del Cdigo de Trabajo nos dice que la demanda que exceda de doscientos colones, o fuere de valor indeterminado, deber ventilarse en Juicio Ordinario.El artculo 379 del Cdigo de Trabajo nos dice que la demanda puede ser verbal o escrita, y debe cumplir con los siguientes requisitos: Designacin del juez a quien se interpone. Nombre del actor y su edad, estado civil, nacionalidad, profesin u oficio, domicilio y lugar para or notificaciones. Indicaciones del lugar en que se desempea o se desempe el trabajo con ocasin del cual se origin el conflicto, precisando su direccin en cuanto fuere posible. Salario ordinario devengado por el trabajador, jornada ordinaria, horario de trabajo y fecha o poca aproximada de iniciacin de la relacin laboral. Relacin de los hechos. Nombre y domicilio del demandado y la direccin de su casa de habitacin. Peticiones en trminos precisos. Lugar y fecha. Firma del actor o de quien comparezca por l.

En la propuesta del anteproyecto del cdigo procesal laboral se han introducido diligencias preliminares antes de presentar la demanda con el objetivo que la demanda vaya ms fundamentada en el momento de su presentacin, estas diligencias preliminares no estn tipificadas en el cdigo de trabajo actual. Ya que la diligencias son procedimientos de carcter excepcional en donde se impone tener una fase de investigacin de los hechos ya que en algunas a situaciones es necesario determinar ciertas cuestiones para plantear adecuadamente la pretensinDILIGENCIAS PREVIAS A LA DEMANDA Actos previos Art. 122.- Todo aquel que pretenda demandar o presuma que puede ser demandado podr prepararse solicitando al Juez o Tribunal, que la persona a demandar declare sobre algn hecho relativo a su capacidad, representacin o legitimacin, as como sobre hechos relativos a la relacin de trabajo del solicitante, cuyo conocimiento sea necesario para promover el juicio. De igual manera podr requerir la exhibicin de documentos, ttulos, libros o registros contables precisos para determinar la pretensin y siempre que estn directamente vinculados a la relacin laboral, pudiendo el solicitante auxiliarse de experto o perito para su examen. Tambin podr solicitarse, por quien pretenda demandar, la determinacin de quines son los socios, partcipes, miembros o gestores de una entidad, comunidad o unin sin personalidad jurdica y las diligencias necesarias encaminadas a la determinacin del empresario y de los integrantes del grupo o unidad empresarial. El Juez resolver dentro de tercero da de realizada la solicitud, para lo cual tomar en cuenta que la diligencia solicitada sea adecuada a la finalidad que se persigue, as como la justificacin e inters legtimo correspondiente. Notificar al requerido quien podr oponerse fundadamente mediante escrito dirigido al Juez o Tribunal, dentro de los tres das siguientes a la notificacin respectiva. Recibido el escrito de oposicin, el Juez convocara a los interesados a una audiencia la cual se celebrara dentro de los cinco das siguientes, con arreglo a las normas aplicables a la audiencia de juicio, debindose resolver en la misma y ser recurrible en apelacin la resolucin que se adopte. As mismo en la propuesta del anteproyecto del cdigo procesal de Trabajo se introduce el anticipo a prueba ya que algunas veces en los procesos laborales existen circunstancias para haya un anticipo a prueba y esta anticipacin consiste en la prctica de los medio de prueba anterior a la audiencia debido a la posibilidad que la fuente de la misma se pierda u oculte a causa de las personas o al estado de las cosas haciendo imposible su aportacin as mismo tambin pueda existir el peligro que la prueba no se pueda practicar en su momento . Con respecto a las personas de entenderse como la posibilidad fundada de incomparecencia al acto, ya sea voluntaria o involuntariamente vejez, enfermedad y ausencia etc. Y con respecto al estado de las cosas por naturaleza de los materiales que son perecederos o algunas causas externas alteracin perdida ocultamiento.Anticipo de prueba Art. 123.- Quien pretenda demandar o quien presuma que puede ser demandado podrn solicitar previamente al Juez que hubiere de conocer del proceso la prctica anticipada de algn medio de prueba cuando exista el temor fundado que por causa de las personas o del estado de las cosas, dichos actos no puedan realizarse en la audiencia de juicio o si la realizacin podra presentar graves dificultades de practicarse en dicho momento, incluido el examen de testigos cuando por la edad avanzada, estado de salud, proximidad de una ausencia o cualquier otro motivo grave y justificado no puedan trasladarse al lugar de la audiencia; en igual situacin estarn las partes una vez iniciado el proceso. En ambos casos, el Juez deber tomar las medidas pertinentes para su prctica, dependiendo del tipo de prueba solicitada, conforme a este Cdigo. El resultado de la prueba anticipada y el acta de la audiencia especial que se realice al efecto, quedarn en el Tribunal donde se hubieran practicado y se incorporarn al proceso futuro, si se iniciara en el plazo establecido en este Cdigo, caso contrario perdern su eficacia.

Si quien promueve la diligencia preliminar fuere el futuro demandante, deber presentar la demanda dentro de los cinco das siguientes de la adopcin de la diligencia, la cual quedar sin efecto despus de dicho plazo no pudindose utilizar en el proceso.

2. ADMISION DE LA DEMANDALa admisin de la demanda es una providencia de simple impulso procesal que dicta el juez cuando la demanda interpuesta ha cumplido con todos los requisitos de ley.No tenemos en el Cdigo de Trabajo una base legal especfica sobre la admisin de la demanda, sin embargo, y basados en el artculo 602, fundamentamos la admisin de la demanda segn la ley supletoria del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.En el ante proyecto del cdigo procesal de trabajo en su seccin como litipndencia o cosa juzgadasegunda a diferencia del cdigo de trabajo actual se exige manera obligatoria ya que en el art. 124 del mencionado anteproyecto inciso 3 el interesado deber acompaar constancia extendida por el ente conciliador de haber intentado la conciliacin y el resultado este requisito segn el art. 124 del anteproyecto ser para la tramitacin del proceso comn en los reclamos por despido por indemnizacin todo esto para que se admitida la demanda .Adems el anteproyecto del cdigo procesal de trabajo incluye la improponibilidad de la demanda cuando se adviertan defectos dela pretensin como litispendencia o cosa juzgada, inadmisibilidad de la demanda, improcedencia de la demanda, ineptitud de la demanda todas estas situaciones procesales no estaban estipuladas en el cdigo de trabajo actual.

3. CITACION A CONCILIACION Y EMPLAZAMIENTOPodemos definir como CONCILIACION como la avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciacin de un pleito. El acto de conciliacin, que tambin se denomina juicio de conciliacin, procura la transigencia de las partes, con objeto de evitar el pleito.El artculo 355 del cdigo de trabajo, nos dice que admitida la demanda, el juez citara inmediatamente a conciliacin a ambas partes, tomando en cuenta la distancia del lugar en que deba ser citado el demandado.Es importante mencionar que en materia laboral, la cita a conciliacin equivale al emplazamiento que se hace al demandado para que conteste la demanda.En este punto el cdigo de trabajo actual la conciliacin la impone el legislador despus de admitida la demanda y en el anteproyecto antes de la interposicin de la demanda.En anteproyecto del cdigo procesal de trabajo en el art. 136 admitida la demanda se har la comunicacin de ella a la persona o personas contra quien se promueva y se les emplazara, en el cdigo de trabajo actual la citacin a conciliacin equivale al emplazamiento.

4. AUDIENCIA DE CONCILIACION JUDICIALLa audiencia conciliatoria es una etapa obligatoria dentro del juicio ordinario de trabajo cuyo propsito es evitar la prolongacin innecesaria de un proceso tratando de resolver de un modo eficiente y rpido los conflictos individuales de trabajo.

5. CONTESTACION DE LA DEMANDAEsta etapa procesal en materia laboral, podemos denominarla como el ejercicio de la accin desde el punto de vista de la situacin del demandado. La demanda ser contestada en caso de no haberse llegado a un arreglo en la audiencia conciliatoria segn el artculo 392 del Cdigo de Trabajo.Tambin podemos utilizar el concepto que es el escrito en que la parte demandada responde a la accin iniciada por la parte actora, respondiendo de manera negativa o positiva.En cuanto a las a la contestacin de la demanda el anteproyecto del cdigo procesal de trabajo incluye en su art. 137 inc. 1 que la demanda se har por escrito y se puede negar los hechos aducidos por el demandante. En este ante proyecto no se menciona que la demanda se pueda contestar de manera verbal como en el cdigo de trabajo actual.Y en el anteproyecto del cdigo procesal de trabajo se incluyen en el art. 138 La reconvencin de la demanda, art. 139 la contestacin de la Reconvencin, Litis consorcio art. 140 estos pasos procesales no se tienen el cdigo de trabajo actual .

6. PRUEBAConcluida la fase introductoria, despus de la contestacin de la demanda, llegamos al periodo probatorio, cuya duracin es de ocho das segn el artculo 396 del Cdigo de Trabajo.En materia procesal laboral la prueba es la parte ms importante tanto para el actor como para el demandado, ya que por medio de la prueba pueden comprobarse las acciones o excepciones, consecuentemente es determinante para emitir una sentencia.Podemos denominar a la prueba como la demostracin de la verdad de una afirmacin, de la existencia de una cosa o la realidad de un hecho.Las pruebas pueden ser directas e indirectas.Como medios probatorios podemos entender a la confesin, presunciones, instrumentos, dictmenes periciales, reconocimiento e inspeccin judicial, testimonial, exhibicin de planillas y juramento estimatorio.En el anteproyecto del codigo procesal de trabajo en el capitulo III se retoma todo lo relativo a la prueba y en el art. 144 dice: Solamente sern objeto de prueba, las afirmaciones expresadas por las partes sobre los hechos controvertidos, que tengan relacin con la pretensin, as como la costumbre de empresa. No ser necesario probar los hechos admitidos expresa o tcitamente, o estipulados por las partes ni los que gocen de notoriedad general y los evidentes. No se admitirn pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, por medios ilcitos o a travs de actos que impliquen violacin a derechos fundamentales; tampoco la que haya de considerarse impertinente por no guardar relacin con lo que sea objeto del proceso; ni por intiles, aquellas pruebas que segn reglas y criterios razonables y seguros, en ningn caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. El auto que resuelva la admisibilidad o rechazo de prueba, solo admitir recurso de revocatoria. Todo instrumento o medio material de prueba que se presente se entender directamente incorporado al proceso dejando constancia de la recepcin de los mismos en la resolucin respectiva y en el escrito de presentacin. Para la acreditacin de prueba material o tangible se estar a lo dispuesto en el Cdigo Procesal Civil y Mercantil. Aqu podemos ver en el ltimo inciso que el anteproyecto del cdigo procesal de trabajo vuelve a proponer que se use supletoriamente que no se admitirn pruebas que tuvieren su origen o que se hubieren obtenido ente el cdigo procesal civil y mercantil , y se menciona en este anteproyecto que no se admitirn pruebas que se hubieren obtenido por medios ilcitos o a travs de actos que impliquen violacin a derechos fundamentales as como la prueba impertinente por no guardar relacin con el proceso ,y al igual que el cdigo de trabajo actual el anteproyecto del cdigo procesal de trabajo valora la prueba en base a la sana critica as como tambin art. 147 especifica cules son los medios de prueba admisibles los cuales son :a) Instrumentos; b) Declaracin de parte; c) Testimonial; d) Prueba pericial; e) Reconocimiento judicial; y, f) Medios cientficos, tecnolgicos o electrnicos. g) Cualquier otro medio material o tangible que aporte elementos probatorios.Estos medios de prueba no estn definidos de esta manera en el actual cdigo de trabajo as mismo con respecto a la prueba instrumental hace una definicin ms detallada sobre este tipo de prueba define las tres categoras de documentos y le da tambin valor probatoria a las actas de inspeccin y re-inspeccin.En el anteproyecto del cdigo procesal de trabajo ya especifica en el art. 154 como debe de hacerse la declaracin de parte y de parte contraria que no estaba en el cdigo de trabajo actual si no que se haca de manera supletoria ocupando el nuevo cdigo procesal civil y mercantil y en ese mismo sentido la prueba testimonial en el art.159, prueba pericial de una manera ms detallada ya que esto se haca como hemos dicho de manera supletoria con el nuevo cdigo procesal civil y mercantil.

7. CIERRE DEL PROCESOHabiendo transcurrido los ocho das del trmino de la prueba, el artculo 416 del Cdigo de Trabajo nos dice que recogidas las pruebas presentadas y las ofrecidas, se debe de sealar con tres das de anticipacin, por lo menos da y hora para declarar por cerrado el proceso.Una vez dictado el cierre del proceso, no se admitir a las partes ningn tipo de prueba y se debe pronunciar por sentencia dentro del plazo de tres das siguientes.Esta etapa procesal es propia del Derecho Procesal Laboral, no la vamos a encontrar en ninguna otra ley secundaria.A diferencia del juicio individual ordinario como aparece en el cdigo de trabajo actual en el anteproyecto del cdigo procesal laboral en el art. 187 dice que concluidos los alegatos finales el juez o tribunal se pronunciara en el fallo a viva voz y menciona que podr dictar la sentencia y si las partes manifiestan la decisin de no recurrir quedara firme en el acto.En el anteproyecto del cdigo procesal de trabajo nos dicta en el art. 191 las formas atpicas de finalizacin del proceso de una manera ms ordenada y en un solo artculo. a) Transaccin homologada b) Conciliacin judicial c) Renuncia de la pretensin procesal d) Allanamiento e) Desistimiento de la pretensin f) Arreglo conciliatorio extrajudicial realizado ante cualquiera de las entidades sealas en el artculo 124 de este Cdigo (el anteproyecto ). De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptuarn los casos en los que la Ley prohba o limite la disposicin de la pretensin por razones de orden pblico; por inters del Estado, cualquiera que sea la calidad en que intervenga; por razones de proteccin de terceros o cuando implique fraude de Ley. Las formas extraordinarias de poner fin al proceso reguladas en este artculo son aplicables inclusive a los trabajadores menores de edad. En el cdigo de trabajo actual aparecen en el art. 422 los arreglos conciliatorios de una manera menos detallada .

8. SENTENCIALa sentencia constituye la ltima etapa del juicio ordinario de trabajo, y es la ms completa y principal de las resoluciones judiciales, ya que resuelve sobre el litigio con obligatoriedad para las partes y sin excluir los recursos contra ella de acuerdo a todos los elementos del juicio.El artculo 416 del cdigo de trabajo nos dice que vencido el trmino probatorio, producidas las pruebas ofrecidas en l, se sealara da y hora, con tres das de anticipacin por lo menos, para declarar cerrado el proceso.Las sentencias laborales recaern sobre las cosas litigadas y en la manera en que hayan sido disputadas y debern comprender tambin aquellos derechos irrenunciables del trabajador que aparezcan plenamente probados.En el anteproyecto del cdigo procesal laboral de trabajo nos dice en su artculo 188 lo que una sentencia debe contener de una manera ms completa de como aparece en el cdigo de trabajo actual o mejor dicho no aparece ninguna estructura como tal as como tambin nos dice que las deber ser dictada en un plazo de tres das siguientes a su pronunciamiento .