Juicio Hipotecario, Derecho Procesal Civil
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{Juicio Hipotecario
Derecho Procesal CivilMaestra Alma Beatriz Espinoza Alumnos: Marisol Fox Wendy Velázquez Ricardo Estrada Manuel Castillo
Universidad Durango Santander
Después de esta exposición, los compañeros conocerán de manera más detallada la definición de acción hipotecaria, por qué se dice que es un derecho real de garantía y cómo se lleva a cabo en la vía procesal y sobre qué vía (oral, ordinaria..) se lleva a cabo.
Introducción
Bonnecase define a la hipoteca de la
siguiente manera: “La hipoteca es, por
excelencia, el tipo de derecho real de
garantía”.
El Código Civil en su Artículo 3256,
dispone.-La hipoteca es un derecho real (…)
para garantizar el cumplimiento de una
obligación principal(…).
Noción de Hipoteca
Bonnecase señala que la hipoteca es un derecho real de garantía que recae, en principio, sobre un inmueble.
El Código Civil, en el Artículo mencionado (3256) termina de señalar que “…se constituye sobre bienes inmuebles determinados y enajenables…”
En el Artículo 3259, reafirma lo ya legislado “La hipoteca sólo puede recaer sobre bienes inmuebles especialmente determinados, o sobre derechos reales constituidos sobre los mismos”.
Caracteres distintivos de la hipoteca
Aurelio Campillo Camarillo, afirma que la obligación que garantiza la hipoteca, y acción que produce obra contra cualquier poseedor de la cosa, es natural presumir que mientras la cosa exista el acreedor está garantizado, y aun cuando la finca esté enajenada, está seguro de pago con el precio de ella, sea quien fuere el poseedor.
La Acción Hipotecaria
Para qué sirve la Acción Hipotecaria
I. Para que satisfaga al acreedor su crédito, principal y accesorios (título y precio).
II. Para sacar fuera de concurso el fundo hipotecado.
III. Para que se pague al acreedor con la preferencia debida. En estos casos la acción hipotecaria es accesoria (depende de una principal).
IV. Para ejercitar los demás derechos que las leyes otorgan al acreedor hipotecario.
Esta acción se entabla: Contra el poseedor del
fundo hipotecado. Contra los otros
acreedores en su caso.
El crédito conste en escritura pública o escrito privado
Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no obstante, procede el juicio sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el registro cuando:
El documento base de la acción tenga el carácter de título ejecutivo.
El bien se encuentre inscrito a favor del demandado. No exista embargo o gravamen a favor de terceros
que haya sido inscrito, cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.
Que sea de plazo cumplido o exigibleRequisitos para el Procedimiento Hipotecario
Al escrito de demanda hay que acompañar el
instrumento que contenga la garantía hipotecaria;
Si se presenta el caso, que la parte demandada se
allana a la demanda, el juez, citará para sentencia
definitiva;
Si el título base de la acción se advierte que hay
otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez
debe notificarles la existencia del juicio para que
manifiesten lo que a su derecho corresponda.
Procedimiento Hipotecario
Procedimiento Hipotecario
La contestación debe
ser precisa, indicando si
los hechos sucedieron
ante testigos (citando
sus nombres y apellidos)
y presentando todos los
documentos
pertinentes.
Excepciones: La de falta de firma del
documento base de la acción, alteración o falsedad del mismo, falta de representación, poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito a nombre del demandado el contrato base de la acción y nulidad del contrato. Se admiten únicamente cuando se fundan en prueba documental, el pago o compensación; la remisión o quita, la oferta de no cobrar o espera; la novación del contrato y las demás que autoricen las leyes.
Procedimiento Hipotecario
La reconvención sólo es
procedente cuando se
funda en el mismo
documento base de la
acción o se refiere a su
nulidad, ya que en
cualquier otro caso se
desechará de plano.
Cada parte debe ofrecer
sus pruebas, por tanto,
en la audiencia tienen
que presentar a sus
testigos y en cuanto a la
prueba pericial se deben
acatar lo ordenado para
el juicio ordinario.
Procedimiento Hipotecario
Contestada la demanda y
transcurrido el plazo para
ello, o en su caso,
contestada la
reconvención o
transcurridos el plazo el
juez señalará día y hora
para dicha audiencia, la
cual deberá fijarse dentro
de los veinticinco días
siguientes.
En todo lo no previsto
para el desahogo de
pruebas y al desarrollo
de la audiencia se
seguirán las reglas del
juicio ordinario; y
Desahogadas las
pruebas se pasará al
periodo de alegatos, en
donde las partes
alegarán lo que a su
derecho convenga.
Secciones del Juicio (Conclusión)
1.- Sección principal.
Contiene la demanda, auto
de ejecución, contestación,
pruebas, desahogo de las
mismas, alegatos y
sentencia.
2.- Sección de ejecución. Se
forma con copia cotejada de
la demanda, copia simple del
auto de ejecución,
depositaria, avalúos y remate
(calificación de posturas,
fincamiento y aprobación),
posesión de los bienes
adjudicados y otorgamiento
de escrituras. (ver juicio
ejecutivo en lo conducente).
Tratado Elemental de Derecho Civil, Julien Bonnecase, Septiembre del 2000, editorial Oxford.
Código Civil para el Estado de Sonora Tratado Elemental de Procedimientos
Civiles, Aurelio Capillo Camarillo, Jalapa, 1924.
Bibliografía