Juicio de Prescripci n Extraordinaria de Dominio Carpeta

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1 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CÓDIGO CIVIL-SEGUNDO LIBRO- TERCER CURSO-PARALELO “E” TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TEMA “EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO” Participantes: Jessica González Moncada Iván Caicedo Bennet José Fernández Bolívar Toala Mera Profesor: Ab. Robert Díaz López Año Lectivo 2011-2012 Guayaquil-Ecuador

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jurisprudencia ecuatoriana sobre prescripción extraordinaria de dominio

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CÓDIGO CIVIL-SEGUNDO LIBRO-

TERCER CURSO-PARALELO “E”

TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

TEMA

“EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO”

Participantes:

Jessica González Moncada

Iván Caicedo Bennet

José Fernández

Bolívar Toala Mera

Profesor:

Ab. Robert Díaz López

Año Lectivo 2011-2012

Guayaquil-Ecuador

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INDICE

Introducción:……………………………………………………………….3

Concepto de prescripción………………………………………………..4

Clases de prescripción…………………………………………………...5

Requisitos de la prescripción……………………………………...…..6-7

Interpretación de la prescripción, Suspensión………………………7-8

Concordancia con el Código de Procedimiento Civil…………......9-13

Trámite…………………………………………………………………14-15

Demanda……………………………………………………..………..16-17

Calificación………………………………………………….……………..18

Audiencia o Junta de Conciliación…………………….………………..19

Escritos de prueba del actor y demandado………..………….………..20

Declaración de un testigo………………………………..…….…………21

Acta de inspección Judicial……………………………..…….………….22

Informe del Perito…………………………………………….…………....23

Alegato final…………………………………………………..…………….24

Sentencia…………………………………………………….………….25-26

Conclusiones…………………………………………………………….…27

Léxico Jurídico...……………………………………………………………27

Bibliografía……………………………………………………………….….28

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LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Proviene del latín "usus" que significa usar una cosa y de "capere" que equivale a

tomar. En el Derecho Romano la institución de la usucapio era utilizada para la

adquisición del dominio por la posesión (usus) durante un cierto tiempo.

Antecedente prescripción adquisitiva de dominio

En nuestro criterio, y por el análisis de las disposiciones legales aplicables a esta

materia, sostenemos fundamentalmente que: la prescripción, como MODO de

adquirir el dominio, confiere la propiedad por el simple hecho de HABER

POSEIDO una cosa, DURANTE EL TIEMPO que señala la Ley y con los requisitos

que ella indica (ejemplo, si se trata de Prescripción Ordinaria es requisito el Justo

Título; si se trata de Prescripción Extraordinaria es requisito que quién prescribe, si

fue "mero tenedor" que se auto-convirtió en poseedor, no haya poseído con

violencia ni clandestinidad).- No se requiere, pues, en todos los casos de

prescripción adquisitiva de dominio, de una sentencia judicial que declare tal

prescripción en favor del prescribiente, FALLO QUE SOLO SERA NECESARIO

OBTENER CUANDO SE PROMUEVA UN JUICIO CONTRA DICHO

PRESCRIBIENTE, O CUANDO ESTE SE VEA PRECISADO A PLANTEAR

LITIGIO JUDICIAL CONTRA ALGUIEN QUE ENERVA SU POSESION O

DESCONOCE SU DERECHO.

Empezaremos por recordar que ninguno de los modos de adquirir dominio, sean

originarios o derivativos, exigen, para su existencia o presencia, declaración

judicial, ni de Autoridad alguna

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Código Civil EcuatorianoArt. 715.- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o

dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien

por otra persona en su lugar y a su nombre.

 

El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

De la prescripción en general

 

Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las

acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido

dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás

requisitos legales.

 

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la

prescripción.

 

Art. 2393.- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla. El juez no

puede declararla de oficio.

 

Art. 2394.- La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo

después de cumplida.

 

Renunciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta, por un hecho

suyo, que reconoce el derecho del dueño o del acreedor. Por ejemplo, cuando

cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la

toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazo.

 

Art. 2395.- No puede renunciar la prescripción sino el que puede enajenar.

 

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Art. 2396.- El fiador podrá oponer al acreedor la prescripción renunciada por el

principal deudor.

 

Art. 2397.- Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en

contra del Estado, de los consejos provinciales, de las municipalidades, de los

establecimientos y corporaciones nacionales, y de los individuos particulares que

tienen la libre administración de lo suyo.

 

 

De la prescripción por la que se adquieren las cosas

 

Art. 2398.- Salvo las excepciones que establece la Constitución, se gana por

prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el

comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

 

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están

especialmente exceptuados.

 

Art. 2399.- La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de

que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción

alguna.

 

Así, el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso

confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique.

 

Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su vecino transite por sus tierras

eriales o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de este tránsito o

pasto.

 

Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin

necesidad del consentimiento de otro.

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Art. 2403.- Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se

pretende verdadero dueño de la cosa, contra el poseedor.

 

Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aún él en

los casos siguientes:

 

1.-    Si la citación de la demanda no ha sido hecha en forma legal;

 

2.-    Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o cesó en la

persecución por más de tres años; y,

 

3.-    Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

 

En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la

demanda.

 

Art. 2404.- Si la propiedad pertenece en común a varias personas, todo lo que

interrumpe la prescripción respecto de una de ellas, la interrumpe también

respecto de las otras.

 

Art. 2405.- La prescripción adquisitiva es ordinaria o extraordinaria.

 

Art. 2406.- Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción ordinaria

adquisitiva de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en éstos, sino en

virtud de otro título inscrito, ni empezará a correr sino desde la inscripción del

segundo.

 

Art. 2407.- Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no

interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.

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Art. 2408.- El tiempo necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para

los bienes muebles, y de cinco, para los raíces.

 

Cada dos días se cuenta entre ausentes por uno solo, para el cómputo de los

años.

 

Se entienden presentes, para los efectos de la prescripción, los que viven en el

territorio de la República, y ausentes, los que residen en nación extranjera.

 

 

Art. 2409.- La prescripción ordinaria puede suspenderse, sin extinguirse. En este

caso, cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor el tiempo

anterior a ella, si hubo alguno.

 

Se suspende la prescripción ordinaria, en favor de las personas siguientes:

 

1.-    De los menores, dementes, sordomudos y de cuantos estén bajo potestad

paterna o bajo tutela o curaduría; y,

 

2.-    De la herencia yacente.

 

La prescripción se suspende siempre entre cónyuges.

 

 

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Art. 2410.- El dominio de las cosas comerciales que no ha sido adquirido por la

prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a

expresarse:

 

1.-    Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito;

 

2.-    Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno; basta la

posesión material en los términos del Art. 715;

 

3.-    Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un

título adquisitivo de dominio;

 

4.-    Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no

dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

 

1.-    Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos quince

años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por quien alega la

prescripción; y,

 

2.-    Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia,

clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

 

Art. 2411.- El tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es

de quince años, contra toda persona, y no se suspende a favor de las enumeradas

en el Art. 2409.

 

Art. 2412.- Los derechos reales se adquieren por la prescripción de la misma

manera que el dominio, y están sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones

siguientes:

 

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1.-    El derecho de herencia se adquiere por la prescripción extraordinaria de

quince años; y,

 

2.-    El derecho de servidumbre se adquiere según el Art. 926.

 

Art. 2413.- La sentencia judicial que declara una prescripción hará las veces de

escritura pública para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales

constituidos en ellos; pero no valdrá contra terceros, sin la competente inscripción.

Código de procedimiento Civil Ecuatoriano

Disposiciones preliminares

 

Art. 57.- JUICIO es la contienda legal sometida a la resolución de los jueces.

 

Art. 58.- INSTANCIA es la prosecución del juicio, desde que se propone la

demanda hasta que el juez la decide o eleva los autos al superior, por consulta o

concesión de recurso. Ante el superior, la instancia empieza con la recepción del

proceso, y termina con la devolución al inferior, para la ejecución del fallo

ejecutoriado.

 

Art. 59.- Toda controversia judicial que, según la ley, no tiene un procedimiento

especial se ventilará en juicio ordinario.

De la demanda

 

Art. 66.- Demanda es el acto en que el demandante deduce su acción o formula la

solicitud o reclamación que ha de ser materia principal del fallo.

 

Art. 67.-La demanda debe ser clara y contendrá:

 

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1.-    La designación del juez ante quien se la propone;

 

2.-    Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los

nombres completos del demandado;

 

3.-    Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión;

 

4.-    La cosa, cantidad o hecho que se exige;

 

5.-    La determinación de la cuantía;

 

6.-    La especificación del trámite que debe darse a la causa;

 

7.-    La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar

donde debe notificarse al actor; y,

 

8.-    Los demás requisitos que la ley exija para cada caso.

 

Art. 68.-A la demanda se debe acompañar:

 

1.-    El poder para intervenir en el juicio, cuando se actuare por medio de

apoderado;

 

2.-    La prueba de representación del actor si se tratare de persona natural

incapaz;

 

3.-    La prueba de la representación de la persona jurídica, si ésta figurare como

actora;

 

4.-    Los documentos y las pruebas de carácter preparatorio que se pretendiere

hacer valer en el juicio y que se encontraren en poder del actor; y,

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5.-    Los demás documentos exigidos por la ley para cada caso.

 

Art. 69.- Presentada la demanda, el juez examinará si reúne los requisitos legales.

 

Si la demanda no reúne los requisitos que se determinan en los artículos

precedentes, ordenará que el actor la complete o aclare en el término de tres días;

y si no lo hiciere, se abstendrá de tramitarla, por resolución de la que podrá apelar

únicamente el actor.

 

La decisión de segunda instancia causará ejecutoria.

 

El juez cuando se abstenga de tramitar la demanda, ordenará la devolución de los

documentos acompañados a ella, sin necesidad de dejar copia.

 

El superior sancionará con multa de diez a cincuenta dólares de los Estados

Unidos de América al juez que incumpliere las obligaciones que le impone este

artículo.

 

De las pruebas

 

Art. 114.- Cada parte está obligada a probar los hechos que alega, excepto los

que se presumen conforme a la ley.

 

Cualquiera de los litigantes puede rendir pruebas contra los hechos propuestos

por su adversario.

 

 

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De los testigos

 

Art. 207.- Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las

declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en

cuenta la razón que éstos hayan dado de sus dichos y las circunstancias que en

ellos concurran.

 

Art. 208.- Para ser testigo idóneo se necesita edad, probidad, conocimiento e

imparcialidad. Esto no obstante, en conformidad con lo que dispone el artículo

anterior, el juez puede fundar su fallo en la declaración del testigo que no reúna

todas las condiciones aquí enumeradas, cuando tenga el convencimiento de que

el testigo ha declarado la verdad.

 De la inspección judicial

Art. 242.- Inspección judicial es el examen o reconocimiento que el juez hace de la

cosa litigiosa o controvertida, para juzgar de su estado y circunstancia.

 

Art. 243.- Ordenada la inspección, el juez señalará, en la misma providencia, la

fecha y hora de la diligencia, y designará perito tan sólo si lo considerare

conveniente.

 

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De los peritos

 Art. 250.- Se nombrarán perito o peritos para los asuntos litigiosos que demanden

conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio.

 

Art. 251.- El nombramiento debe recaer en personas mayores de edad, de

reconocida honradez y probidad, que tengan suficientes conocimientos en la

materia sobre la que deban informar y que, de preferencia, residan en el lugar en

donde debe practicarse la diligencia, o en el que se sigue el juicio.

 

Art. 252.- El juez nombrará un solo perito en la persona que él escoja, de entre los

inscritos en las respectivas cortes superiores. No obstante, las partes podrán de

mutuo acuerdo elegir el perito o solicitar que se designe a más de uno para la

diligencia, acuerdo que será obligatorio para el juez.

 

De las sentencias, autos y decretos

 

Art. 269.- Sentencia es la decisión del juez acerca del asunto o asuntos principales

del juicio.

 

Art. 270.- Auto es la decisión del juez sobre algún incidente del juicio.

 

Art. 271.- Decreto es la providencia que el juez dicta para sustanciar la causa, o en

la cual ordena alguna diligencia.

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CONCORDANCIA ENTRE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

 Art. 1000.- El juez dispondrá la inscripción en el registro de la propiedad, en el registro mercantil o en la jefatura de tránsito, según el caso, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias.

 

Antes de que se cite con la demanda se realizará la inscripción, que se

comprobará con el certificado respectivo. La omisión de este requisito será

subsanable en cualquier estado del juicio, pero por ella se sancionará al actuario.

 

La inscripción de la demanda no impide que los bienes se enajenen válidamente

en remate forzoso y aún de modo privado, pero el fallo que en el litigio recayere

tendrá fuerza de cosa juzgada contra el adquirente, aunque éste no haya

comparecido en el juicio. Hecha la inscripción del traspaso de dominio, el

registrador la pondrá en conocimiento del juez de la causa, dentro de tres días,

mediante oficio que se incorporará al proceso.

 

Si el vendedor citado con la demanda, no diere aviso al comprador del litigio sobre

la cosa que se vende, será culpable de fraude, además de los daños y perjuicios

causados al comprador. Se presumirá la falta de dicho aviso si no hay constancia

de ello en el instrumento de compra-venta.

 

Si la sentencia fuere favorable al actor, el juez ordenará que se cancelen los

registros de transferencia, gravámenes y limitaciones al dominio efectuados

después de la inscripción de la demanda.

 

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Caducará la inscripción de la demanda, si dentro de los tres meses siguientes a

ésta, no se hubiere citado al demandado, y en todos los casos en que se declare

el abandono de la primera instancia o del juicio.

 

Art. 1004.- En cuanto a los efectos que surte la falta de inscripción, se estará a lo

que prescribe el Código Civil.

Requisitos de la demanda

Entre los requisitos de la demanda, aparte de los ordinarios ya conocidos por nosotros se precisa que ella debe contener" el valor de la causa que deberá ser determinado precisamente, salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá justificarse la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las bases en que se funda la estimación".

 

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MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO

Señor Juez de lo Civil de Guayaquil

1.-Jessica Gonzalez Moncada, de estado civil casada de cuarenta y seis años de

edad, de profesión asistente administrativa domiciliada y residente en la ciudad de

Guayaquil residente en esta ciudad, comparezco con la siguiente demanda hacia

Iván Caicedo Bennet, de estado civil Soltero de cincuenta y tres años de edad, de

profesión profesor de segunda enseñanza y residente en la ciudad de Guayaquil.

Fundamento de hecho y Derecho de la Demanda

2.- Soy poseedora con ánimo de señora y dueña de un lote de terreno, situado en

la calle Pedro Carbo y P. Icaza Nº200 de esta ciudad, Parroquia Tarqui con una

extensión de 300 metros cuadrados de superficie, y cuyos linderos son los

siguientes: Norte: con el Señor Iván López 100 metros cuadrados, Sur propiedad

privada 50 metros cuadrados, Este Rodrigo León Nieto, y, Oeste con la calle

Pichincha 60 metros cuadrados

Para mejor conocimiento de usted señor juez, acompaño un plano del terreno en

mención.

b.- Desde el 7 de agosto de 1982 hemos mantenido posesión tranquila, continua,

esto es en forma ininterrumpida, pacifica, publica, con ánimo de señora y

dueña, por más de veinte años, a la fecha de presentación de esta demanda del

inmueble. Descrito en el literal 2. Inclusive en dicho terreno he levantado con mi

propio peculio, una edificación de dos plantas, cada una de ellas con una

superficie de 180 metros cuadrados, para mi provecho personal, pues en dicha

casa he vivido por más de veinte años, total que al año de posesionada procedí a

realizar la construcción antes mencionada en las (casa), sin la interferencia

absoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señora y dueña.

Petición o Demanda

3.-En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez;

demando al señor Iván Caicedo Bennet, quien es propietario de dicho bien

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inmueble, para que en sentencia me otorgue el dominio por prescripción

extraordinaria adquisitiva del inmueble cuya individualidad dejamos especificada

Toda vez que nos encontramos en posesión pacifica, de buena fe, tranquila e

ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de veinte años a la fecha, a

fin de que usted señor juez en sentencia reconozca a nuestro favor, el dominio del

tantas veces descrito terreno, ordenando al mismo tiempo la inscripción en el

Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, pues de conformidad con lo

dispone el Art. 2413 del código civil Ecuatoriano, la sentencia judicial que declara

una prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de viene

raíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse.

Fundamento Legal

4.-La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en los Arts. 603, 715,

2392, 2398; 2410, 2411, 2413 y mas pertinentes del Código Civil.

 Trámite y Cuantía

5.-El trámite que debe darse a la presente causa es Ordinaria

Se mandara a inscribir esta demanda, de conformidad con lo que dispone el Art.

1000 del Código de procedimiento Civil, en el Registro de la propiedad.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Séptimo.- La prueba

La prueba que me propongo actuar, es toda aquella permitida por el Código de

procedimiento civil y, fundamentalmente la inspección judicial, testimonial y

documental.

Octavo.- Citaciones y Notificaciones

Al señor Iván Caicedo, quien aparece como titular del inmueble, materia de la

demanda, según el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad del

Cantón Guayaquil, se lo citará con la presente demanda y providencia respectiva,

en la calle Portete Nº 35 de esta ciudad,

Por expresa disposición de la COOTAD, se servirá tomar en cuenta en la presente

causa al Municipio de Guayaquil en la persona del Señor Alcalde y Procurador

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Sindico, por ser su legal personero y encontrarse el bien inmueble en el sector

urbano.

Nosotros recibiremos notificaciones que nos correspondan en el Casillero Judicial

Nº27 (Palacio de Justicia, planta baja), del Sr. Dr. Freddy Angamarca, a quien

autorizamos para que a nuestro nombre y representación suscriba cuanto escrito

sea necesario en defensa de los intereses que son nuestros.

Acompañamos copias y firmamos son nuestro defensor

f.) A y B f.) El Abogado

Actores Matr. Nº.

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2010-08-04 CALIFICACION DE DEMANDA

VISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los

requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite

ordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma y

esta providencia al demandado Iván Caicedo Bennet, a fin de que en

término de 15 días propongan conjuntamente las excepciones

dilatorias y perentorias a que se crea asistido, bajo apercibimiento

en rebeldía. Para el efecto, cítesele en la dirección señalada en la

demanda. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador del

Municipio de Guayaquil, a quienes se les citará en la dirección

conocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de

este Cantón .Se nombra como Procurador Común de los

accionantes a la señora Jessica González Moncada. Tómese nota

del casillero señalado por la parte actora y agréguense los

documentos presentados .Por licencia del señor Secretario, actúe el

señor Oficial Mayor. Cítese y Notifíquese.-

2010-10-22

JUNTA DE CONCILIACIONEn la ciudad de Guayaquil, el día de hoy jueves doce de mayo del

dos mil once, a las ocho horas treinta y nueve minutos, ante el Juez

Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, Dr. Freddy Angamarca, y

suscrito Secretario, comparecen: la señora Jessica González

Moncada con cédula de ciudadanía No. 110226300-9 y certificado

de presentación del CNE, acompañada de su abogado el señor

Freddy Angamarca, con matrícula profesional No. 17-1991-4 del

Foro de Abogado del Consejo de la Judicatura; y, el doctor Juan

Carlos Chiliquinga Ramírez con matrícula profesional No. 8522 del

Colegio de Abogados de Guayaquil, ofreciendo poder o ratificación a

nombre del Ilustre Municipio de Guayaquil; con el objeto de llevar a

cabo la diligencia de junta de conciliación. Al efecto, siendo estos el

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día y la hora señalados, a fin de que tenga lugar esta diligencia, el

Sr. Juez la declara iniciada y concede la palabra a la parte actora,

quien por intermedio de su abogado defensor manifiesta: “En

representación de mi defendida de la Señora Jessica González

Moncada, intervengo en la presente diligencia, para expresamente

ratificarme en los fundamentos de hecho y de derecho constantes en

mi demanda inicial, propuesto en contra del Sr Iván Caicedo Bennet,

por ser el legitimo dueño del lote de terreno de 300 metros

cuadrados situado en las calles Pedro Carbo y P Icaza 200 , sitio en

el cual me encuentro en posesión con ánimo de señora y dueña por

más de veinte años .- En lo principal señor juez impugno en forma

categórica el escrito presentado el 8 de diciembre del 2010 por la

doctora Jenny Sierra funcionaria del Municipio de Guayaquil , por

cuanto no responde a la verdad de los hechos .- Acuso la rebeldía

en la que ha incurrido la parte demandada, pues pese a estar

debidamente citados y notificados estos no han comparecido a la

presente diligencia.- Debo aclarar señor juez que en días anteriores

he recibido la visita de funcionarios del departamento de Control de

la Ciudad , como consecuencia de la presente acción, y ellos han

manifestado que en efecto el lote de terreno el cual me encuentro en

posesión es de propiedad particular y no del Municipio e Guayaquil,

particular este que en el momento procesal oportuno justificaré

Concluye la presente diligencia, que la firman los comparecientes,

con la señor Juez y suscrito Secretario que certifica.-

Escrito

LEGITIMA INTERVENCIÓN

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Escrito

ABRIR CAUSA PRUEBA

APERTURA A PRUEBA

VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Atento a

lo solicitado, se tiene que: a) Declárese legitimada la intervención del

doctor Juan Carlos Chiliquinga Ramírez, en la diligencia de junta de

conciliación a nombre del Ilustre Municipio del Guayaquil ; y tómese

en cuenta la autorización concedida a su abogado defensor a fin de

que actúe en la presente causa a nombre de la Procuradora.- b)

Tómese en cuenta el casillero judicial No. 934 señalado por el

Municipio de Guayaquil.- c) En lo principal, por ser este el estado de

la causa y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 405 del Código

de Procedimiento Civil, se recibe la causa a prueba por el término

legal de diez días.- Notifíquese.-

ORDENANDO DILIGENCIAS

Dentro del término de prueba que se encuentra efectuando previa

notificación contraria practíquese las siguientes diligencias

probatorias; Reprodúzcase y téngase como prueba a favor del

peticionario todo cuanto de autos le sea favorable, a fin de que el

demandado señor Iván Caicedo Bennet, comparezcan a esta

judicatura y exhiban los documentos diligencias, que agréguense a

los autos como parte de prueba de la parte actora.-Notifíquese.

Escrito

PRUEBAS

Escrito

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PRUEBAS

DECLARACION DE TESTIMONIOS

En Guayaquil, a veinte de julio del dos mil once, a las quince horas

veinte y cinco minutos, ante el Doctor José Fernandez Juez del

juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascrito

Secretario comparece: La señorita: Alisson Betsabé Bonne Bajaña

cédula de ciudadanía No. 100260874-1 certificado de votación No.

374-0139 objeto de rendir la declaración solicitada por la parte

actora. Al efecto .con juramentado que fue legalmente, advertido de

las penas del perjurio, de la gravedad del juramento y de la

obligación que tiene de decir la verdad, con claridad y exactitud,

contestando al interrogatorio formulado por el actor constante reitero

tener 42 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad

ecuatoriana, instrucción superior, ocupación Secretaria Jurídica,

domiciliada en el Barrio Pradera uno , sin ningún parentesco con los

preguntantes.- A LA 2.- La conozco hace ya unos veinte y dos años.-

A LA 3.- Si es verdad, los conozco hace ya unos veinte y tres años.-

A LA 4.- Si es verdad.- A LA 5.- Si es verdad.- A LA 6.- Si es verdad;

A LA 7.- Si es verdad; A LA 8.- Si es verdad que instalo con su

propio peculio la edificación de las dos plantas en el terreno de

Pedro Carbo y P Icaza 200.- A LA 9.- Si es verdad que tiene

construida la vivienda.-ALA 10.- Si es verdad.- A LA 11.- Si es

verdad.- A LA 14.- Si es verdad.- A LA 15.- Si es verdad tiene

pagado todo los servicios básicos.- A LA 16.- Si es verdad.- A LA

17.-Por que me consta.- Leída que le fue su declaración, la testigo

se afirma y ratifica, y firma con la señor Juez y suscrito Secretario

que certifica. Dra. Mónica Flor Srta. Portilla Guacales Marlene

Soraya JUEZ TESTIGO Ab. Mario Lasso Ortega SECRETARIO

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POSESION DE PERITO

En Guayaquil, dos de septiembre del año dos mil once, a las ocho horas treinta y

nueve minutos, ante la señora doctora Mónica Flor Pazmiño, Jueza Vigésimo

Cuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascrito Secretario comparece el Ing. Jorge

Jaque Cisneros con cédula de ciudadanía No.1708185341 con el objeto de

posesionarse del cargo de perito. Al efecto, juramentado legalmente, advertido de

las penas del perjurio y de la gravedad del juramento, dice: Acepto el cargo para

el cual he sido designado y juro desempeñarlo fiel y legalmente”. Con lo que

concluye la presente diligencia que la firma el compareciente con la señora Jueza

y suscrito Secretario que Certifica…- Dra. Mónica Flor Pazmiño Ing. Jorge Jaque

Cisneros JUEZA PERITO Dra. Rosa Guerrero SECRETARIA (E)

Escrito

LEGITIMA INTERVENCIÓN

LEGITIMACION DE PERSONERIA

Agréguense al proceso los escritos presentados.- Declarase legitimada la

intervención realizada por el doctor Marco Mejía Córdova, en la inspección

judicial a nombre de la actora.- Notifíquese

Escrito

INFORME PERICIAL

PROVIDENCIA GENERAL

Agréguese al proceso el escrito presentado.-Póngase en conocimiento de las

partes el informe pericial, presentado por el Ing. Jorge Bolívar Jaque Cisneros,

por el término de tres días.- Notifíquese

Escrito

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APROBAR INFORME PERICIAL

PROVIDENCIA GENERAL

Agréguese al proceso el escrito presentado, téngase en cuenta lo manifestado en

el mismo.- Notifíquese

Informe del Perito.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL

El Ing. Jorge Jaque Cisneros con cédula de ciudadanía No.1708185341 perito

legalmente posesionado y designado una vez realizada la inspección Judicial en el

inmueble en las calles Pedro Carbo y P Icaza 200 parroquia Tarqui, se detallan las

siguientes observaciones:

El predio está compuesto por un lote de terreno de aproximadamente 300 metros

cuadrados, sobre el mismo existe levantada una edificación de 2 plantas de

estructura de hormigón con piso de baldosa, paredes enlucidas, en una área de

180 metros cuadrados. Está destinada para la vivienda, apreciándose la existencia

de dos departamentos en los cuales el de la planta baja habitado por la Sra.

Jessica Gonzales; y en el de la planta alta habitado por su hijo Felipe Donoso

González. El Predio inspeccionado está dotado de los servicios de agua potable

con medidor, energía eléctrica con medidor. Y cerca de ladrillo todo el terreno.

A petición del perito, se concede el término de 3 días para que se presente su

informe respectivo.- Con lo que se dio por terminada la diligencia, firmando para

constancia de su contenido con el Señor Juez y suscrito Oficial Mayor que lo

certifica.

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ALEGATO FINAL YSENTENCIA

VISTOS.- Jessica Gonzáles Moncada, consignando su generales de Ley

comparece al Órgano Judicial y dice: Que es poseedor de un lote de terreno,

situado en la parroquia Tarqui en esta ciudad de Guayaquil en una extensión de

trescientos metros cuadrados de superficie cuyos linderos son los siguientes:

NORTE: con propiedad de Iván López, en una extensión de 100 metros ; SUR:

con propiedad privada en una extensión de 50 metros ; ESTE: con la propiedad

del señor Rodrigo León Nieto, en una extensión de 90 metros con ; y OESTE: con

la calle Pichincha con una extensión de 60 metros cuadrado ; con un área total de

trescientos metros cuadrados. Desde el 07 de agosto de 1982 ha mantenido

posesión tranquila, continua, en forma ininterrumpida, pacifica, pública, no

equívoca y en concepto de propietaria esto es con el ánimo de señora y dueña

por más de 20 años a la fecha de presentación de esta demanda del bien

inmueble descrito, habiendo hecho obras tales como limpieza del terreno,

cerramiento, construcción de una vivienda de dos plantas de 180 metros

cuadrados la vivienda, todos estos arreglos y obras han sido con inversión de los

fondos de su propio peculio, demostrando de esta manera el ánimo de señora y

dueña.- Con estos antecedentes y con fundamento en los Artículos. 622, 715,

2392, 2398, 2411, 2413, y más pertinentes del Código Civil; demanda al señor

Iván Caicedo Bennet la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del

bien inmueble antes descrito.

Siendo el Estado de la causa el de resolver, se considera.- PRIMERO.- No se ha

incurrido en la omisión de la solemnidad sustancial alguna, ni en vicio alguno, que

pudiera ocasionar la nulidad, por lo que se declara la validez del proceso.-

SEGUNDO.- Del certificado otorgado por el Registrador del la Propiedad del

Cantón Guayaquil que se ha adjuntado al libelo de la demanda se desprende que

tiene como titular del dominio del bien inmueble materia de la litis a la señora

Jessica González Moncada. Al demandado. Los personeros del Municipio de

Guayaquil, comparecen a juicio mediante escrito manifestando que no tienen

interés municipal y dejan fijado casillero judicial para futuras notificaciones.

TERCERO.- O Los autos de la diligencia de junta de conciliación, a la que

Page 26: Juicio de Prescripci n Extraordinaria de Dominio Carpeta

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comparece el actor quien acusa la rebeldía del demandado así como la de los

personeros del Municipio de Guayaquil, por la no concurrencia de estos y pese

haber estado legalmente citados. Por haber hechos que deben ser justificados se

abre el término probatorio. CUARTO.- Dentro del término de prueba el

accionante: a) Agrega al proceso 18 cartas de pago del impuesto predial y

adjunta el certificado de ventas otorgado por el Registrador de la Propiedad del

Cantón Guayaquil.

Los autos mismos que por falta de observaciones, es aceptado en todas sus

partes. QUINTO.- De la prueba testimonial se desprende que el accionante se

encuentra en posesión tranquila e ininterrumpida por más de veinte años en la

propiedad materia de la litas, y que ha realizado el cerramiento de ladrillo y

edificado una vivienda de dos plantas con su propio peculio; lugar este que ha

sido visitado por sus amigos y que no ha sido perturbado por persona alguna en

todo este tiempo, los testigos dan versión de los hechos por ser vecinos del lugar;

dichos testimonios se aceptan por ser coherentes y uniformes, testigos que no

han sido tachados, por lo tanto se trata de testigo idóneos. El accionante ha

probado los hechos manifestados en su demanda conforme obliga el Art. 113 del

Código de Procedimiento Civil, al presentar los testigos cuando manifiestan que

es verdad que el accionante en forma tranquila e ininterrumpida, por más de

veinte años a habitado la propiedad situado en la parroquia Tarqui en esta ciudad

de Guayaquil en una extensión de trescientos metros cuadrados de superficie. La

inspección judicial se trata de una prueba directa y que proporciona una

apreciación de convicción objetiva de la más alta jerarquía, y que ha servido para

constatar los hechos demandados en el presente juicio, así pues se pudo

observar que el accionante ha hecho actos de posesión cuando ha construido en

el lugar una vivienda de dos plantas, y el cerramiento, por lo que se ha

conformado el animus y el corpus, cumpliéndose así los requisitos indispensables

para adquirir un bien por medio de la posesión por más de veinte años. En virtud de las consideraciones expuestas y fundamentada en los Art. 622, 715, 2392, 2398, 2411, 2413 del Código Civil; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE

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LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta la demanda

de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por Jessica

González en contra de Iván Caicedo, por consiguiente, se concede a Jessica

González Moncada el dominio absoluto del bien inmueble asignado con el No.

2O0, ubicado en la parroquia Tarqui en esta ciudad de Guayaquil en una

extensión de trescientos metros cuadrados de superficie, cuyos linderos son los

siguientes: NORTE: con propiedad de Iván López, en una extensión de 100

metros ; SUR: con propiedad privada en una extensión de 50 metros ; ESTE: con

la propiedad del señor Rodrigo León Nieto, en una extensión de 90 metros con ; y

OESTE: con la calle Pichincha con una extensión de 60 metros cuadrado ; con un

área total de trescientos metros cuadrados. Ejecutoriada que sea esta sentencia,

confiéranse las copias certificadas necesarias a fin de que se proceda a

protocolizar en una de las notarias de este cantón e inscribir en el Registro de la

Propiedad del Cantón Guayaquil para que le sirva de suficiente titulo al

demandante.-NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.-

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CONCLUSIONES

Podemos decir que la prescripción extraordinaria es otro modo de adquirir el

dominio de los bienes inmuebles; basta con la posesión material de la cosa, con

ánimo de señor y dueño.

Presumiendo la buena fe; en el tiempo de 15 años o más y las formalidades del

caso.

Léxico JurídicoAuto: Decisión del Juez sobre algún incidente del Juicio.

Libelo: Escrito en que se denigra o infama a alguien. También petición, demanda.

Animus: Intención; Voluntad

Corpus:

Usucapio: modo de adquirir la propiedad de una cosa por posesión o uso

ininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritas

por la ley. Es la prescripción adquisitiva.

Usus:

Capere:

Peculio: bienes particulares de una persona

Personeros:

Litis:

Cuantía:

Sana Crítica: es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a la

correcta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada con

sinceridad y buena fe

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Bibliografía

Código Civíl Ecuatoriano

Código de Procedimiento Civil.

Se visitó la Corte Nacional de Justicia.

Juan Larrea Holguín.

Gaceta Judicial del Ecuador

http://www.derechoecuador.com

http://noticias.juridicas.com

http://www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec